¿Cabe declarar el abandono por la falta de comparecencia de la o el recurrente del recurso de apelación, a la audiencia convocada en segunda instancia? - Derecho Ecuador
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¿Cabe declarar el abandono por la falta de comparecencia de la o el recurrente del recurso de apelación, a la audiencia convocada en segunda instancia?

RESPUESTA

El abandono en segunda instancia o en el recurso extraordinario de casación, se lo debe entender como desistimiento de la apelación o del recurso de casación, cuyo efecto es dejar en firme la resolución recurrida, es decir, el efecto es diferente.

Sólo en el caso del proceso de alimentos no pueden desistir los actores, pero en los demás procesos, al declarar el abandono se entenderá por desistida la apelación o el recurso extraordinario de casación. Cuando la parte que apeló no comparece a la audiencia en segunda instancia, se considerará como desistida la apelación y se declarará el abandono del recurso, quedando en firme la resolución apelada, salvo que se trate de un proceso de alimentos y no concurra a la audiencia la o el apelante, en cuyo caso no cabría que se considere como desistida la apelación y se declare el abandono, puesto que hay prohibición legal expresa.

Por lo tanto, el abandono en segunda instancia o recurso extraordinario de casación, se lo debe entender como desistimiento de la apelación o del recurso de casación, cuyo efecto es dejar en firme la resolución recurrida, salvo que se trate de un proceso de alimentos, en cuyo caso no cabe considerar como desistimiento ni declarar el abandono.

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