¿Cabe declarar el abandono por la falta de comparecencia de la o el recurrente del recurso de apelación, a la audiencia convocada en segunda instancia? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Cabe declarar el abandono por la falta de comparecencia de la o el recurrente del recurso de apelación, a la audiencia convocada en segunda instancia?

RESPUESTA

El abandono en segunda instancia o en el recurso extraordinario de casación, se lo debe entender como desistimiento de la apelación o del recurso de casación, cuyo efecto es dejar en firme la resolución recurrida, es decir, el efecto es diferente.

Sólo en el caso del proceso de alimentos no pueden desistir los actores, pero en los demás procesos, al declarar el abandono se entenderá por desistida la apelación o el recurso extraordinario de casación. Cuando la parte que apeló no comparece a la audiencia en segunda instancia, se considerará como desistida la apelación y se declarará el abandono del recurso, quedando en firme la resolución apelada, salvo que se trate de un proceso de alimentos y no concurra a la audiencia la o el apelante, en cuyo caso no cabría que se considere como desistida la apelación y se declare el abandono, puesto que hay prohibición legal expresa.

Por lo tanto, el abandono en segunda instancia o recurso extraordinario de casación, se lo debe entender como desistimiento de la apelación o del recurso de casación, cuyo efecto es dejar en firme la resolución recurrida, salvo que se trate de un proceso de alimentos, en cuyo caso no cabe considerar como desistimiento ni declarar el abandono.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

Autora: María José Vega Gallegos Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la...

15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.