AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, CAUSA No.- 17204-2020-01847NIÑOS Y ADOLESCENTES - Derecho Ecuador
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AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, CAUSA No.- 17204-2020-01847NIÑOS Y ADOLESCENTES

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO

Casillero judicial 2642

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO SRA. ANDREA MARIBEL ARIAS GUAJALA

JUICIO DE: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.
TRAMITE: VOLUNTARIO
ACTOR: ORLANDO DAVID REYES ERAZO
CAUSA No.- 17204-2020-01847

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de octubre del 2020, a las 15h28.. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparada en lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, por sorteo de ley que precede. En lo principal: 1) La demanda propuesta, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, determinado en el Art. 334 numeral 6 del ibídem.- 2) En mérito al juramento rendido por el accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la causante ANDREA MARIBEL ARIAS GUAJALA, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente.- 3) Se advierte a los demandados de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, y de conformidad con el artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a, para futuras notificaciones, así como en caso de oposición deberán considerar lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y presentar las mismas en termino de 10 días.- 4) Con relación a la prueba anunciada: 4.1) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba documental; 4.2) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial anunciada de conformidad con el artículo 174, 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos.- Los testigos llamados a declarar comparecerán el día y hora de la audiencia, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad para lo cual se les notificara en el casillero judicial designado por el peticionario. 5) Se requiere a los comparecientes y a su defensa técnica, así como a los testigos, presentarse al menos diez minutos antes de la hora señalada para la audiencia, a fin de proceder con el respectivo registro ante la señora Secretaria.- 6) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la demanda.- 7) Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confieren a su abogado defensor.- Notificaciones. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el casillero judicial y el domicilio judicial electrónico señalado para futuras notificaciones que les correspondan.- Actué la Dra. Lorena Velasco G., en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE) DR. EDISON GUALOTUÑA A. JUEZ

Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.

CERTIFICO.

DRA. LORENA PAULINA VELASCO GARCIA
SECRETARIA DE LA UNIDAD.

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