ALIMENTOS- EXTINCIÓN Nro. DE JUICIO: 17951-2012-1036- - Derecho Ecuador
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ALIMENTOS- EXTINCIÓN Nro. DE JUICIO: 17951-2012-1036-

Juicio No. 17951-2012-1036

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de noviembre del 2020, a las 13h00.

REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A GUAMAN CONDOY WENDY VANESSA

EXTRACTO

CAUSA: ALIMENTOS- EXTINCIÓN

Nro. DE JUICIO: 17951-2012-1036-

ACTOR: LUIS ANTONIO GUAMAN YAGUANA

DEMANDADO: GUAMAN CONDOY WENDY VANESSA

JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ

JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de diciembre del 2019, las 14h28. VISTOS.­ DR. LUIS ELIECER JACOME JEREZ, avoca conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. ACCIÓN DE PERSONAL 00684­DP17­2019­MP incorpórense a los autos el escrito y anexos que anteceden, en lo principal: Respecto al pedido presentado por el señor GUAMAN YAGUANA LUIS ANTONIO en atención al mismo se dispone: mediante escrito de fecha 03 de diciembre del 2019 y acorde a lo dispuesto en el oficio de fecha 02 de agosto del 2018 No. 1020­CNJ­2018 remitido al Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha por parte de la Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, en relación a las consultas planteadas en el segundo semestre del 2017,concretamente aquella que se refiere al “Procedimiento para la Extinción del derecho a seguir percibiendo Alimentos”, el procedimiento para extinguir los alimentos en el caso de que el alimentario haya cumplido más de 21 años, escuchada al alimentario si ha estado cursando estudios hasta los 21años; cumplido, se dispondrá resolución sin ningún otro trámite.­ Por lo expuesto y a fin de CITAR a la parte alimentaria GUAMAN CONDOY WENDY VANESSA el lugar señalado para el efecto, para lo cual la parte actora, provea de las copias suficientes para que por secretaria se remita despacho suficiente al funcionario encargado para cumplir con dicha diligencia­ Con la petición de extinción de pensiones alimenticias, considerando las formas de citar vigentes actualmente, mismas que están establecidas en el LIBRO II ACTIVIDAD PROCESAL, TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO I CITACIÓN, del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Hecho que sea se proveerá lo que en derecho corresponda.. 2) Toda vez que revisados los autos se desprende que la parte alimentaria de la presente causa GUAMAN CONDOY WENDY VANESSA por haber cumplido la mayoría de edad, son quienes deben comparecer por sus propios derechos como parte procesal dentro de la presente causa, en consecuencia se deja de contar como parte procesal a la CONDOY TORRES ROSA ALBERTINA, respecto al prenombrado beneficiario, con fundamento en el 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por principio fundamental de contradicción, así como el art 44 de la Constitución de la Republica (…) El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (…) Art. Innumerado3). DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA expedida el 2009 ­ Características del derecho.­ Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, Se solicita al beneficiario comparecer directamente a juicio, fijar casillero Judicial y presentar una certificación en la que conste que ha cursado estudios, certificación deberá contener el RESPECTIVO HORARIO DE ASISTENCIA Y MALLA CURRICULAR CERTIFICADA o que padecen de alguna discapacidad ; de ser así deberán adjuntar el respectivo CARNÉ del CONADIS y de esta manera justificar su derecho a percibir alimentos desde que alcanzo la mayoría de edad, de conformidad con lo que dispone el Art. Innumerado 4 inciso 2 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de julio del 2009, documentación que deberán presentar en el término de diez días luego de haber sido citado.­ ….­ NOTIFIQUESE.-

Juicio No. 17951-2012-1036 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de noviembre del 2020, a las 12h40.En lo principal 1) Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia de fecha 24 de junio del 2020 y por cuanto el obligado ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia de la demandada alimentaria señorita GUAMAN CONDOY WENDY VANESSA, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite con el auto de fecha 20 de diciembre del 2019 y este auto, por la prensa conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. 2) Se previene a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada.- NOTIFÍQUESE

BURGOS BARRENO GLADYS RAQUEL

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0589/ms

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