RESPUESTA

Conforme a lo estatuido expresamente por el legislador en el Art.665 del COIP, en todo proceso, en el cual se haya abierto el mecanismo alternativo de solución de conflictos, y dentro de aquel el Juez en audiencia llegue a la convicción del incumplimiento injustificado de las condiciones del acuerdo o de la transgresión de los plazos pactados, debe revocarlo, y ordenará que se siga el proceso conforme las reglas del procedimiento ordinario.

Por lo tanto, en todo acto procesal, en donde se haya incumplido el mecanismo alternativo de solución de conflictos, se debe revocar el mismo y seguirse la causa como ordinario.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia