AFILIACION AL IESS

Aspectos generales

La ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que el sistema de seguridad social es pĆŗblico y universal, no podrĆ”
privatizarse y atenderĆ” las necesidades contingentes de la poblaciĆ³n. La
protecciĆ³n de las contingencias se harĆ” efectiva a travĆ©s del seguro universal
obligatorio y de sus regĆ­menes especiales. (Art. 367 ConstituciĆ³n PolĆ­tica)

El Seguro General Obligatorio, tiene la finalidad de cubrir
las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantĆ­a,
vejez, invalidez, discapacidad y muerte.

Las prestaciones del seguro general obligatorio es
responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Seguro general.-
Por disposiciĆ³n del Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, tienen derecho a
solicitar la protecciĆ³n del Seguro General, en calidad de afiliados, todas las
personas que perciben ingresos por la ejecuciĆ³n de una obra o la prestaciĆ³n de
un servicio fĆ­sico o intelectual, con relaciĆ³n laboral o sin ella; en
particular:

a) El trabajador
en relaciĆ³n de dependencia;

b) El trabajador
autĆ³nomo;

c) El trabajador
en libre ejercicio;

d) El
administrador o patrono de un negocio;

e) El dueƱo de
una empresa unipersonal;

f) El menor
trabajador independiente; y,

g) Los demƔs
asegurados obligados en virtud de leyes y decretos especiales.

De los sujetos amparados, por su importancia, nos
referiremos al trabajador en relaciĆ³n de dependencia.

Obligaciones del
empleador.-
Cuando hay un trabajador en relaciĆ³n de dependencia, es
obligaciĆ³n del empleador, inscribir en el IESS al trabajador contratado desde
el primer dĆ­a de labores; para tal efecto, deberĆ” enviar el correspondiente
aviso de entrada. De igual manera el empleador estĆ” obligado a comunicar inmediatamente al Instituto, de la
terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral mediante el aviso de salida.

A mƔs de las
obligaciones anteriormente seƱaladas, corresponde al empleador:

a) Solicitar la cƩdula
de inscripciĆ³n patronal;

b) Retener
mensualmente los aportes personales y demƔs dividendos, que el trabajador adeude al IESS por concepto de prƩstamos quirografarios
e hipotecarios;

c) Depositar
hasta el dĆ­a 15 del mes siguiente, el valor correspondiente a los aportes y
demƔs dividendos que por prƩstamos se retenga al trabajador;

d) Depositar el
0cho punto treinta y tres por ciento (8.33%) de la materia gravada,
correspondiente a los fondos de reserva, conjuntamente con los pagos mensuales
por concepto de aportes cuando el trabajador asĆ­ lo haya solicitado al IESS;

e) Informar al
IESS, respecto de las modificaciones de las remuneraciones de sus trabajadores
contratados;

f) Informar
mediante los correspondientes avisos, sobre las contingencias sufridas por sus
trabajadores con motivo de enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo, a fin
de puedan tener acceso a las prestaciones correspondientes;

g) Informar y
hacer las gestiones necesarias, a fin de que sus trabajadores puedan tener
acceso a los prƩstamos quirografarios e hipotecarios que el IESS otorga a sus
afiliados, o a su vez para que puedan
acogerse a la jubilaciĆ³n; y,

h) Pagar
mensualmente, el 0.5% del monto de la
remuneraciĆ³n a favor del IECE y el Consejo Nacional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n
Profesional CNCF, cuando el empleador realice actividades industriales, de
comercio y de servicios.

i) Pagar el 4.41%
de aportaciĆ³n para financiar las presentaciones de salud por enfermedad y
maternidad de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial
permanente, el monto del aporte se lo realizarĆ” al menos, sobre el salario
bĆ”sico unificado mĆ­nimo segĆŗn la categorĆ­a ocupacional a la que corresponda el
trabajador.

Los Aportes

Los aportes que mensualmente pagan los empleadores y
trabajadores al IESS, es el principal ingreso que financia el seguro general
obligatorio y son de carƔcter personal y patronal. El primero lo paga el
trabajador, descontĆ”ndosele del valor correspondiente de su remuneraciĆ³n; y el
patronal, estĆ” a cargo del empleador.

Los porcentajes de los aportes para los trabajadores en
general, los trabajadores domƩsticos, operarios y aprendices de artesanƭa y los
de la construcciĆ³n son los siguientes:

a) Aporte patronal 11.15%.; y

b)
Aporte personal 9.45%.

El aporte personal de todos los afiliados del IESS tuvo un
incremento de 0.10%, sobre la materia gravada para financiar las prestaciones
previstas en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, disposiciĆ³n que estĆ” vigente a
partir del 1 de marzo del 2014 (ResoluciĆ³n No. CD 467 del Consejo Directivo del
IESS).

CONCEPTO

APORTE
PERSONAL

APORTE
PATRONAL

TOTAL

Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte

6,64

3,10

9,74

Seguro
de Salud

0,00

5,71

5,71

Seguro
de Riesgos del Trabajo

0,00

0,55

0,55

Seguro
de CesantĆ­a

2,00

1,00

3,00

Seguro
Social Campesino

0,35

0,35

0,70

Gastos
de AdministraciĆ³n

0,36

0,44

0,80

Ley
de Discapacidades

0.10

0,00

0,10

Total
Aportes

9,45

11,15

20,60

Materia gravada.-
Para el cƔlculo de los aportes al IESS, la Ley de Seguridad Social, en el Art.
11, establece que se entenderĆ” como materia gravada todo ingreso regular,
susceptible de apreciaciĆ³n pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de
la realizaciĆ³n de su actividad personal, en cada una de las categorĆ­as
ocupacionales.

En el caso del afiliado en relaciĆ³n de dependencia, se
entenderĆ” como sueldo o salario mĆ­nimo de aportaciĆ³n el integrado por el sueldo
bƔsico mensual mƔs los valores percibidos por concepto de trabajos
extraordinarios, suplementarios a destajo, comisiones sobresueldos,
gratificaciones, honorarios, participaciĆ³n en beneficios, derechos de
usufructo, uso, habitaciĆ³n, o cualquiera otras remuneraciones accesorias que
tengan el carƔcter de normal en la industria y servicio.

Para efectos del aporte, en ningĆŗn caso el sueldo bĆ”sico
mensual serƔ inferior al sueldo bƔsico unificado, al sueldo bƔsico sectorial,
al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo bƔsico
determinado en la escala de remuneraciones de los servidores pĆŗblicos, segĆŗn
corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.

BoletĆ­n JurĆ­dico de la
CƔmara de Comercio de Quito

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