AFILIACION AL IESS
Aspectos generales
La ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que el sistema de seguridad social es pĆŗblico y universal, no podrĆ”
privatizarse y atenderĆ” las necesidades contingentes de la poblaciĆ³n. La
protecciĆ³n de las contingencias se harĆ” efectiva a travĆ©s del seguro universal
obligatorio y de sus regĆmenes especiales. (Art. 367 ConstituciĆ³n PolĆtica)
El Seguro General Obligatorio, tiene la finalidad de cubrir
las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantĆa,
vejez, invalidez, discapacidad y muerte.
Las prestaciones del seguro general obligatorio es
responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Seguro general.-
Por disposiciĆ³n del Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, tienen derecho a
solicitar la protecciĆ³n del Seguro General, en calidad de afiliados, todas las
personas que perciben ingresos por la ejecuciĆ³n de una obra o la prestaciĆ³n de
un servicio fĆsico o intelectual, con relaciĆ³n laboral o sin ella; en
particular:
a) El trabajador
en relaciĆ³n de dependencia;
b) El trabajador
autĆ³nomo;
c) El trabajador
en libre ejercicio;
d) El
administrador o patrono de un negocio;
e) El dueƱo de
una empresa unipersonal;
f) El menor
trabajador independiente; y,
g) Los demƔs
asegurados obligados en virtud de leyes y decretos especiales.
De los sujetos amparados, por su importancia, nos
referiremos al trabajador en relaciĆ³n de dependencia.
Obligaciones del
empleador.- Cuando hay un trabajador en relaciĆ³n de dependencia, es
obligaciĆ³n del empleador, inscribir en el IESS al trabajador contratado desde
el primer dĆa de labores; para tal efecto, deberĆ” enviar el correspondiente
aviso de entrada. De igual manera el empleador estĆ” obligado a comunicar inmediatamente al Instituto, de la
terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral mediante el aviso de salida.
A mƔs de las
obligaciones anteriormente seƱaladas, corresponde al empleador:
a) Solicitar la cƩdula
de inscripciĆ³n patronal;
b) Retener
mensualmente los aportes personales y demƔs dividendos, que el trabajador adeude al IESS por concepto de prƩstamos quirografarios
e hipotecarios;
c) Depositar
hasta el dĆa 15 del mes siguiente, el valor correspondiente a los aportes y
demƔs dividendos que por prƩstamos se retenga al trabajador;
d) Depositar el
0cho punto treinta y tres por ciento (8.33%) de la materia gravada,
correspondiente a los fondos de reserva, conjuntamente con los pagos mensuales
por concepto de aportes cuando el trabajador asĆ lo haya solicitado al IESS;
e) Informar al
IESS, respecto de las modificaciones de las remuneraciones de sus trabajadores
contratados;
f) Informar
mediante los correspondientes avisos, sobre las contingencias sufridas por sus
trabajadores con motivo de enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo, a fin
de puedan tener acceso a las prestaciones correspondientes;
g) Informar y
hacer las gestiones necesarias, a fin de que sus trabajadores puedan tener
acceso a los prƩstamos quirografarios e hipotecarios que el IESS otorga a sus
afiliados, o a su vez para que puedan
acogerse a la jubilaciĆ³n; y,
h) Pagar
mensualmente, el 0.5% del monto de la
remuneraciĆ³n a favor del IECE y el Consejo Nacional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n
Profesional CNCF, cuando el empleador realice actividades industriales, de
comercio y de servicios.
i) Pagar el 4.41%
de aportaciĆ³n para financiar las presentaciones de salud por enfermedad y
maternidad de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial
permanente, el monto del aporte se lo realizarĆ” al menos, sobre el salario
bĆ”sico unificado mĆnimo segĆŗn la categorĆa ocupacional a la que corresponda el
trabajador.
Los Aportes
Los aportes que mensualmente pagan los empleadores y
trabajadores al IESS, es el principal ingreso que financia el seguro general
obligatorio y son de carƔcter personal y patronal. El primero lo paga el
trabajador, descontĆ”ndosele del valor correspondiente de su remuneraciĆ³n; y el
patronal, estĆ” a cargo del empleador.
Los porcentajes de los aportes para los trabajadores en
general, los trabajadores domĆ©sticos, operarios y aprendices de artesanĆa y los
de la construcciĆ³n son los siguientes:
a) Aporte patronal 11.15%.; y
b)
Aporte personal 9.45%.
El aporte personal de todos los afiliados del IESS tuvo un
incremento de 0.10%, sobre la materia gravada para financiar las prestaciones
previstas en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, disposiciĆ³n que estĆ” vigente a
partir del 1 de marzo del 2014 (ResoluciĆ³n No. CD 467 del Consejo Directivo del
IESS).
CONCEPTO
APORTE
PERSONAL
APORTE
PATRONAL
TOTAL
Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte
6,64
3,10
9,74
Seguro
de Salud
0,00
5,71
5,71
Seguro
de Riesgos del Trabajo
0,00
0,55
0,55
Seguro
de CesantĆa
2,00
1,00
3,00
Seguro
Social Campesino
0,35
0,35
0,70
Gastos
de AdministraciĆ³n
0,36
0,44
0,80
Ley
de Discapacidades
0.10
0,00
0,10
Total
Aportes
9,45
11,15
20,60
Materia gravada.-
Para el cƔlculo de los aportes al IESS, la Ley de Seguridad Social, en el Art.
11, establece que se entenderĆ” como materia gravada todo ingreso regular,
susceptible de apreciaciĆ³n pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de
la realizaciĆ³n de su actividad personal, en cada una de las categorĆas
ocupacionales.
En el caso del afiliado en relaciĆ³n de dependencia, se
entenderĆ” como sueldo o salario mĆnimo de aportaciĆ³n el integrado por el sueldo
bƔsico mensual mƔs los valores percibidos por concepto de trabajos
extraordinarios, suplementarios a destajo, comisiones sobresueldos,
gratificaciones, honorarios, participaciĆ³n en beneficios, derechos de
usufructo, uso, habitaciĆ³n, o cualquiera otras remuneraciones accesorias que
tengan el carƔcter de normal en la industria y servicio.
Para efectos del aporte, en ningĆŗn caso el sueldo bĆ”sico
mensual serƔ inferior al sueldo bƔsico unificado, al sueldo bƔsico sectorial,
al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo bƔsico
determinado en la escala de remuneraciones de los servidores pĆŗblicos, segĆŗn
corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.
BoletĆn JurĆdico de la
CƔmara de Comercio de Quito
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