Fuentes hídricas como titular de los derechos a la naturaleza
Escuche el artículo

Autor: Juan Carlos Mariño Bustamante
Los proyectos urbanísticos o comerciales en donde existen fuentes hídricas se han ejecutado encajonando o embaulando los ríos, esteros o desviándolos de su cauce natural.
Esta modalidad de embaular o encajonar las fuentes hídricas tiene como propósito ganar espacio físico para construir en la parte superior del embaulamiento parqueaderos o calles internas del proyecto, lo cual genera un beneficio económico al promotor porque gana espacio físico para su proyecto, pero esto representa un daño al ecosistema hídrico.
Este procedimiento de embaular o encajonar ríos o esteros ¿vulnera derechos constitucionales a la naturaleza y al ecosistema de sus fuentes hídricas?
¿Debería integrar la fuente hídrica al proyecto, respetando las franjas de protección de los esteros o ríos sin alterar el ecosistema?
Para resolver los problemas jurídicos planteados, analizaremos los siguientes tópicos: i) desarrollo urbanístico y crecimiento poblacional ii) ordenamiento territorial en armonía con el medio ambiente iii) área de conservación y uso sustentable (ACUS) iv) compatibilidad de un proyecto con los derechos de la naturaleza.
Desarrollo urbanístico y crecimiento poblacional
Varias ciudades del país han experimentado un desarrollo acelerado de su población y con ello un auge de proyectos comerciales y urbanísticos, como por ejemplo Santo Domingo, siendo uno de los cantones con mayor crecimiento poblacional en estos últimos años, lo que implica una expansión de la ciudad y la consecuente creación de nuevas áreas urbanas, lo que a su vez genera un aumento en la población urbana, por lo que el desarrollo urbanístico y el crecimiento poblacional están interrelacionados de manera significativa, ya que las ciudades deben adaptarse a la creciente demanda de vivienda, infraestructura, servicios y empleo, siendo la planificación urbana crucial para gestionar el crecimiento poblacional y asegurar un desarrollo sostenible.
Por esta razón los GAD Municipales deben contar con un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que es un instrumento técnico y normativo que orienta el desarrollo físico del territorio, estableciendo objetivos, directrices, políticas y normas para la utilización y ocupación del suelo, su propósito es garantizar un crecimiento ordenado de las ciudades y el uso eficiente de los recursos disponibles, promoviendo un desarrollo equitativo y sostenible.
Ordenamiento territorial en armonía con el medio ambiente
En esa planificación territorial los GAD Municipales se enfrentan al desafío de ordenar el territorio en armonía con el medio ambiente, toda vez que cualquier intervención que ejecute el GAD Municipal desde abrir una calle o avenida (para crear accesos a la ciudad), o en la construcción de un parque o autorización para un centro comercial por ejemplo, la naturaleza se va a ver afectada de una u otra manera, porque en esos espacios de vegetación exuberante como tiene el territorio de Santo Domingo, con toda seguridad siempre habrá flora y fauna afectada (árboles que tendrán que cortarse o animales que tendrán que migrar) por la expansión urbanística generada.
Como en nuestro país se reconoce los derechos de la naturaleza, existen áreas declaradas por la autoridad ambiental nacional como protegidas, lo que significa que no puede ser intervenida por más necesidad urbanística que exista, si un municipio requiere abrir una vía de acceso o de salida a la ciudad o aprobar un proyecto urbanístico en un área protegida, pues se tendrá que buscar otro espacio físico que no esté identificada como tal, las áreas protegidas son espacios geográficos claramente definidos de propiedad pública, privada o comunitaria, reconocidos, dedicados, y manejados a través de instrumentos técnicos y legales establecidos en el país para alcanzar la conservación permanente de la naturaleza, incluyendo sus servicios ambientales y valores culturales asociados, por eso no cabe intervención alguna en dichas áreas.
Las áreas protegidas son declaradas a través de un acuerdo ministerial, por parte de la autoridad ambiental nacional, incluidas en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) e incorporadas a uno de los subsistemas del SNAP. Las áreas protegidas del SNAP se declaran por su importancia ambiental a nivel regional y principalmente nacional, conforme las necesidades de conservación de ecosistemas, especies entre otros, identificados por parte de la autoridad ambiental nacional.
En Ecuador, las áreas protegidas se enmarcan en la máxima categoría de protección de acuerdo con la legislación ambiental nacional, por disposición constitucional son parte de uno de los subsistemas del gran Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) conocido como Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), distribuidas en todo el territorio continental e insular, albergan una importante riqueza biológica, servicios ecosistémicos de los cuales se benefician tanto las poblaciones urbanas como rurales, una riqueza paisajística que permite el turismo y la recreación en parte de ellas, y por su importancia ecológica trascienden fronteras que son reconocidas a nivel internacional.
El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), como instancia competente para establecer la política ambiental nacional y los procesos para la administración, control, regulación de las áreas protegidas del PANE, también generan lineamientos o directrices que están a disposición de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que también tienen la posibilidad de declarar sus predios o de comunidades o de propiedades privadas, como áreas de conservación, de esta manera se cumple el mandato constitucional que reconoce además del Subsistema del PANE, los Subsistemas de las áreas protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS), Comunitarios y Privados.
Área de Conservación y Uso Sustentable (ACUS)
El GAD Municipal puede declarar Área de Conservación y Uso Sustentable (ACUS), un determinado espacio físico, que son áreas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, comunidades o propietarios privados, de importancia local, cuyo fin es el de conservación de la biodiversidad y desarrollo de actividades sustentable para garantizar el mantenimiento de los servicios ecosistémicos que beneficien a la vida humana. Son Áreas de Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad aquellos predios de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados, de las comunidades o de personas naturales o jurídicas, que aporten a la conservación de la biodiversidad. Un ACUS puede mantenerse bajo esta categoría o puede optar por convertirse en un área protegida declarada dentro de SNAP por la Autoridad Ambiental Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Los proyectos urbanísticos o comerciales que no intercepte áreas protegidas o de conservación local, no pueden afectar la naturaleza (flora y fauna) tampoco las fuentes hídricas existentes ya que es sujeto de derechos y tiene protección estatal, ya que este reconocimiento obedece a un avance significativo en el constitucionalismo ecuatoriano permitiendo a la naturaleza tener derechos propios y a que se respete su existencia y a que se mantengan y regeneren sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, lo que implica la obligación de respeto, garantía y protección, existiendo un reto en la formulación de políticas públicas y la expedición de normativa y de tutela judicial efectiva hacia los derechos de la naturaleza.
Compatibilidad de un proyecto urbanístico con los derechos de la naturaleza
La aprobación de un proyecto urbanístico o comercial en áreas no protegidas podría no vulnerar los derechos de la naturaleza, siempre y cuando se cumplan estrictamente las normativas ambientales y urbanísticas vigentes. Esto implica que el proyecto debe ser evaluado cuidadosamente para garantizar que no cause daños significativos al entorno natural, incluso si el área no está formalmente protegida.
En Ecuador, la Constitución reconoce los derechos de la naturaleza (artículo 71), lo que significa que cualquier actividad, incluso en áreas no protegidas, debe respetar el equilibrio ecológico y evitar impactos negativos.
Tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial de los derechos de la naturaleza, es posible una coexistencia entre proyectos urbanísticos (en áreas no protegidas ni conservadas) y los derechos de la naturaleza, estableciendo criterios claros para garantizar que el desarrollo urbano no comprometa el equilibrio ambiental ni afecte gravemente los ecosistemas.
En términos generales, la aprobación de un proyecto urbanístico o comercial en áreas no protegidas no necesariamente vulnera los derechos de la naturaleza, siempre y cuando se cumplan con los siguientes principios y requisitos establecidos por la jurisprudencia:
- Estudios de Impacto Ambiental:
Realizar un estudio de impacto ambiental exhaustivo que identifique posibles afectaciones al ecosistema y proponga medidas de mitigación, remediación y compensación.
Es obligatorio realizar un estudio técnico que evalúe los posibles impactos del proyecto sobre el medio ambiente, incluso en áreas no protegidas. Este estudio debe ser riguroso y considerar los principios de precaución y prevención.
Cuando los proyectos son de mediano o alto impacto, el urbanizador requiere obtener una licencia ambiental, y uno de los requisitos es contar con un estudio de impacto ambiental. Pero si el proyecto es considerado de bajo impacto, se requiere sólo de un registro ambiental, y para su obtención se necesita de un informe de viabilidad ambiental por la remoción de cobertura vegetal que se debe realizar en un proyecto de este tipo.
- Cumplimiento de Normas:
Asegurarse de que el proyecto cumpla con las leyes locales, como el Código Orgánico del Ambiente y las regulaciones municipales.
- Consulta y Participación Ciudadana:
Incluir a las comunidades locales en el proceso de planificación, ya que su conocimiento y perspectiva pueden ser clave para identificar riesgos.
La importancia de la participación de las comunidades locales en la toma de decisiones, especialmente si estas comunidades dependen directamente de los recursos naturales del área.
- Medidas de Mitigación y Restauración:
Implementar acciones concretas para minimizar cualquier impacto ambiental y restaurar áreas afectadas, si es necesario.
- Principio de Sostenibilidad y Protección del Ecosistema
Los proyectos deben ser compatibles con el desarrollo sostenible, garantizando que las actividades humanas no comprometan la capacidad de los ecosistemas para regenerarse y mantener su funcionalidad.
Aunque un área no esté formalmente protegida, si alberga ecosistemas estratégicos (como humedales, fuentes hídricas o corredores biológicos), el proyecto debe garantizar su conservación.
La Corte Constitucional del Ecuador en su desarrollo jurisprudencial (Sentencia Nro. 1185-20-JP/21 caso “Río Aquepi) ha establecido que el río es un elemento de la naturaleza que es parte de un ecosistema mayor, que puede ser identificado como cuenca hidrográfica. Las funciones del río permiten y sostienen la vida tanto de la especie humana como de otras especies y de la vegetación.
La Corte Constitucional ha reconocido que los ríos, en su estado natural, “cumplen diversas funciones ecosistémicas como provisión de agua para los seres humanos, auto purificación, control de inundaciones y sequías, mantenimiento de hábitat para peces, aves y otra vida silvestre, mantenimiento de los flujos de sedimento, nutrientes y salinidad de estuarios…”.
Los ríos, por otro lado, “son ecosistemas dinámicos, complejos e integradores, con múltiples conexiones con otros ecosistemas: longitudinales (conexión río arriba – río abajo), laterales (conexión con la cuenca hidrográfica y vegetación de la ribera) y verticales (conexión con las aguas subterráneas y la precipitación). Las conexiones longitudinales y laterales se reflejan en uno de los principales procesos ecosistémicos de los ríos, que es el transporte y procesamiento de materiales en suspensión, químicos y otros nutrientes que mantienen los ciclos biogeoquímicos del planeta.” La afectación de un río, en consecuencia, podría afectar, por sus conexiones, a todo un ecosistema.
De ahí que el río, como otros elementos de la naturaleza, debe tener valoración en sí mismo y en función de lo que aporta a la vida de las comunidades bióticas, incluida la de la especie humana, apostadas a lo largo de sus riberas.
Alterar el funcionamiento y la estructura de un río podría interrumpir su proceso evolutivo milenario. De ahí que cualquier uso, intervención o alteración de la estructura o función del río, que afecte drásticamente a su ciclo vital o su proceso evolutivo, debe realizarse con extremo cuidado porque podría vulnerar sus derechos.
La finalidad del ejercicio de los derechos de la naturaleza en general y del río en particular es la “convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza.”
La armonía se produce cuando hay una relación respetuosa y mutuamente beneficiosa entre los seres humanos y la naturaleza. Una de las formas de apreciar la armonía con la naturaleza es cuando hay diversidad y el agua es fuente de vida y salud ambiental.
La Corte Constitucional ha señalado que el caudal define la morfología, la diversidad biológica y los procesos ecosistémicos de un río. Una obra de infraestructura, que afecte el caudal, podría romper la conectividad entre los elementos y la biodiversidad, y vulnerar los derechos de la naturaleza.
La Corte Constitucional ha advertido que “existe evidencia para afirmar que, de modo general, el desvío del curso natural de un cuerpo hídrico podría derivar en efectos adversos no sólo en el río sino en todo lo que rodea o depende de éste. Esto en virtud de que el desvío del curso natural de un cuerpo hídrico puede derivar en una afectación a su caudal ecológico, esto es, en la cantidad, en la magnitud, duración, época y frecuencia del caudal y en los ecosistemas que dependen de dicho caudal.”
Al momento de la aprobación de un proyecto urbanístico se debe considerar el cauce natural de la fuente hídrica y se debe garantizar la conservación, recuperación y manejo integral del recurso hídrico priorizando la sustentabilidad del ecosistema.
Por lo que, al desviar el cauce natural de la fuente hídrica y su posterior embaulamiento, se violan los derechos del cuerpo de agua a su estructura y funcionamiento que le permite cumplir con su ciclo natural.
En conclusión, la aprobación de un proyecto en áreas no protegidas no vulnera automáticamente los derechos de la naturaleza, pero debe cumplir con estrictos estándares legales y ambientales. El desarrollo urbanístico no puede ser excusa para ignorar la protección del medio ambiente y los derechos de los ecosistemas.
Si se respetan estos principios que hemos señalado, el desarrollo urbanístico puede ser compatible con los derechos de la naturaleza. Sin embargo, cualquier omisión o negligencia en estos aspectos deriva en vulneración de derechos de la naturaleza.
En conclusión, se considera a la fuente hídrica como sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura, y funcionamiento por su cauce natural, para esto las fuentes hídricas deben quedar como espacios abiertos incorporados a los distintos proyectos que se presenten para su aprobación, respetando su cauce natural y las franjas de protección, evitando embaulamientos o encajonamiento.
La aprobación de proyectos urbanísticos debe sujetarse a los principios de sostenibilidad ambiental y equilibrio entre Desarrollo y Medio Ambiente. Un proyecto urbanístico es compatible con el medio ambiente si se implementa un enfoque de urbanismo sostenible.
Este enfoque busca crear ciudades que no solo sean habitables y funcionales, sino que también respeten el medio ambiente y promuevan el bienestar de sus habitantes. Para esto las legislaciones ambientales (nacional y local) deben actualizar su normativa observando los principios de: i) Uso eficiente del suelo: Maximizar el uso de terrenos existentes y minimizar la expansión urbana descontrolada. ii) Construcción sostenible: Incorporar materiales ecológicos y diseños que minimicen la contaminación y el consumo de recursos. iii) Participación comunitaria: Involucrar a los ciudadanos en el proceso de planificación y toma de decisiones. iv) Resiliencia climática: Diseñar infraestructura que pueda resistir los impactos del cambio climático.
Estos principios ayudarán a crear espacios urbanos que son no solo funcionales, sino también sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.





