El desafío de restaurar el equilibrio contractual en Ecuador

Basado en la ponencia de la Abg. María Paz Jaramillo
Universidad Andina Simón Bolívar.
El principio fundamental del derecho privado dicta que los contratos nacen para cumplirse. Sin embargo, cuando eventos extraordinarios transforman un buen negocio en una carga ruinosa, la rigidez legal puede convertirse en una condena. Mientras la región avanza hacia la flexibilidad, el sistema civil ecuatoriano enfrenta el reto de modernizarse frente a los imprevistos.
Cuando el contrato se vuelve una trampa
En la tradición civilista, el aforismo pacta sunt servanda (lo pactado obliga) es el pilar inquebrantable de la seguridad jurídica. Al firmar un acuerdo, las partes asumen riesgos económicos calculados. Sin embargo, la dinámica del comercio moderno está expuesta a crisis globales, disrupciones en las cadenas de suministro y pandemias que escapan de cualquier cálculo ordinario. ¿Qué sucede cuando el cumplimiento de una obligación no se vuelve imposible —lo que configuraría una fuerza mayor—, sino excesivamente oneroso?.
Es en este escenario de crisis donde interviene la teoría de la imprevisión, fundamentada en la histórica cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas). Esta doctrina establece que los contratos mantienen su fuerza vinculante siempre y cuando las circunstancias imperantes al momento de su celebración no sufran alteraciones radicales e imprevisibles. Resurgida en el siglo XX para evitar la ruina de los contratantes (como ocurrió en Francia con la Ley Faillot tras la Primera Guerra Mundial), la imprevisión es hoy una de las herramientas más debatidas para buscar la equidad material en los contratos.
La anatomía de la imprevisión: cuatro requisitos ineludibles
Para evitar que esta teoría se transforme en un salvoconducto para deudores ineficientes, la doctrina y la jurisprudencia han delimitado requisitos muy rigurosos para su aplicación:
- Naturaleza del contrato: Debe tratarse de contratos de ejecución diferida, continuada o de tracto sucesivo. En la mayoría de las legislaciones, no procede para contratos aleatorios, puesto que asumir la incertidumbre económica es la esencia misma de ese tipo de negocio.
- El evento sobreviniente: El desequilibrio debe ser provocado por un hecho extraordinario, completamente imprevisto y ajeno a la voluntad, dolo o culpa de las partes.
- Excesiva onerosidad: Cumplir con la obligación sigue siendo materialmente posible, pero exige un desembolso tan exagerado que rompe el equilibrio financiero original, llevando a la parte afectada al borde de la ruina.
- Ausencia de mora y esfuerzo legítimo: La parte perjudicada no debe encontrarse en mora antes de que ocurra el evento sobreviniente y debe demostrar haber realizado todos los esfuerzos razonables para cumplir.
El benchmark regional: cómo lo resuelve Sudamérica
El análisis del derecho comparado en la región demuestra que la mayoría de los países han codificado soluciones para evitar el colapso injusto de las relaciones comerciales:
- Argentina y Brasil: Sus legislaciones civiles permiten a la parte afectada por la excesiva onerosidad solicitar la resolución total o parcial del contrato. Alternativamente, se permite una modificación adecuada de las condiciones para restaurar el equilibrio.
- Perú y Bolivia: Adoptan mecanismos similares, otorgando a los jueces la facultad de ordenar la reducción de la prestación del deudor o el aumento de la contraprestación, dejando la resolución del contrato como una medida extrema en caso de que la readecuación sea inviable.
El impacto local: la paradoja del derecho ecuatoriano
Al aterrizar este debate en Ecuador, se revela una profunda y contradictoria dualidad entre el sector público y el sector privado.
En el ámbito del Derecho Público, la imprevisión es una realidad operativa. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública reconoce el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos. Existen dictámenes de la Procuraduría General del Estado (por ejemplo, en alianzas estratégicas de empresas de tránsito municipales) que han avalado la renegociación de acuerdos para evitar la parálisis de los servicios públicos, incluso sin necesidad de que exista una cláusula expresa al respecto.
No obstante, en el Derecho Privado, el escenario es sombrío. El Código Civil ecuatoriano, aferrado a su molde clásico decimonónico, no reconoce ni regula la teoría de la imprevisión. Si una empresa privada enfrenta un evento externo que vuelve ruinosa su producción, el código no le otorga una acción directa para exigir judicialmente la readecuación o la resolución por excesiva onerosidad.
Accionables y estrategias frente al vacío legal
Ante la falta de una norma civil expresa, los abogados corporativos y litigantes en Ecuador se ven forzados a estructurar defensas creativas para proteger a sus clientes:
- Blindaje preventivo contractual: La primera y mejor línea de defensa es estipular convencionalmente la imprevisión. Es mandatorio incorporar “cláusulas hardship” o de estabilización económica en los contratos de largo plazo, fijando reglas claras para renegociar si ciertas variables (inflación, materias primas, aranceles) superan umbrales predefinidos.
- La renegociación apoyada en la buena fe: Cuando estalla la crisis, el deudor debe priorizar el acercamiento extrajudicial. Amparándose en el principio general de la buena fe contractual (Art. 1561 del Código Civil), las partes tienen el deber ético y comercial de transparentar su situación e intentar renegociar el contrato antes de llegar a tribunales.
- Evitar el callejón sin salida del incumplimiento: Muchos litigantes intentan demandar amparándose en la condición resolutoria tácita (Art. 1505) o alegando el incumplimiento general a la buena fe. Sin embargo, la jurisprudencia ecuatoriana ha sido muy restrictiva en estos casos, ya que aplicar el artículo 1505 exige que la contraparte se encuentre formalmente en mora, lo cual no resuelve el problema del deudor atrapado por la imprevisión.
Conclusión: la urgencia de una reforma estructural
La rigidez del Código Civil ecuatoriano frente a la excesiva onerosidad es un anacronismo que asfixia la dinámica empresarial. Forzar a un contratante a la quiebra en nombre de la inmutabilidad de la letra es contradecir la justicia material. La solución definitiva a esta asimetría, como concluye el análisis académico, no puede depender de malabares jurisprudenciales, sino que exige una reforma legislativa urgente al Libro IV del Código Civil. Positivizar la teoría de la imprevisión no es fomentar la irresponsabilidad, sino dotar al mercado ecuatoriano de la flexibilidad necesaria para sobrevivir en un mundo impredecible.





