Límites de la buena fe en las negociaciones

Basado en el análisis del Dr. Javier Jaramillo
Universidad Andina Simón Bolívar
Las negociaciones comerciales modernas ya no son simples tratos de apretón de manos. La ruptura injustificada de las negociaciones y la ocultación de información clave han convertido a la etapa precontractual en un campo minado de responsabilidad civil. Comprender los límites de la buena fe es vital para blindar los tratos preliminares.
El mito de la libertad absoluta en las negociaciones
En la tradición civilista, existe un dogma profundamente arraigado: el principio de la libertad contractual y la libertad de negociación. Históricamente, se ha asumido que las partes son completamente libres de iniciar tratos preliminares y, de igual manera, de retirarse de ellos en cualquier momento sin sufrir consecuencias jurídicas, siempre y cuando el contrato definitivo no se haya perfeccionado.
Sin embargo, en el complejo entramado de los negocios contemporáneos, esta “libertad absoluta” es un espejismo. La etapa de formación del contrato requiere importantes inversiones de tiempo, estudios de viabilidad financiera, auditorías (due diligence) y el intercambio de información sensible. Retirarse de forma arbitraria o negociar ocultando datos vitales ya no es un acto impune. La jurisprudencia y la doctrina moderna, impulsadas por el principio de la buena fe objetiva, han consolidado la “responsabilidad precontractual” (o culpa in contrahendo), transformando las simples intenciones comerciales en un escenario con verdaderos deberes jurídicos vinculantes.
La anatomía de la responsabilidad precontractual
Para que la libertad de negociación no se convierta en una licencia para el abuso, el derecho ha estructurado límites basados en la confianza y la lealtad. Esta arquitectura jurídica se sostiene sobre dos pilares fundamentales explicados durante la ponencia:
- El deber de información y el vicio de la reticencia
Durante las tratativas, las partes no solo negocian precios; evalúan riesgos. La buena fe objetiva impone a los negociadores un “deber de información” sobre aquellos elementos determinantes que la contraparte no puede conocer por sí misma con una diligencia ordinaria. Ocultar deliberadamente información crucial para el negocio se conoce como reticencia. Si una parte avanza en las negociaciones o celebra el contrato basándose en una asimetría informativa provocada maliciosamente por la otra, se configura un vicio del consentimiento por dolo, lo que habilita la nulidad o la reparación de los daños causados.
- La ruptura injustificada de los tratos preliminares
El retiro de las negociaciones es lícito por regla general. No obstante, se vuelve ilícito y genera responsabilidad civil cuando se realiza de manera intempestiva, arbitraria y contraria a la confianza suscitada. Para que exista responsabilidad por ruptura injustificada, deben concurrir elementos precisos:
- Que las negociaciones hayan avanzado hasta generar una “confianza legítima” en la inminente celebración del contrato (por ejemplo, ya se habían cruzado borradores finales o acordado los elementos esenciales).
- Que la ruptura sea abrupta y carezca de una causa comercial u objetiva justificada.
- Que se haya generado un daño patrimonial directo a la contraparte por haber confiado en el curso del negocio (gastos de negociación y pérdida de oportunidades).
Influencia del modelo colombiano
La doctrina originaria sobre la culpa in contrahendo ha tenido un desarrollo particular y muy fuerte en América Latina. Como expone el profesor Chinchilla, Colombia ha sido pionera en la región al establecer normativamente en su Código de Comercio (Art. 863) que “las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”.
A diferencia de los códigos civiles decimonónicos más clásicos (como el chileno, el ecuatoriano o el uruguayo), que inicialmente no regularon de forma expresa y separada la etapa previa al contrato, el modelo colombiano codificó este deber de forma directa. La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha sido prolífica en desarrollar esta norma, estableciendo que los deberes secundarios de conducta —como el deber de información, secreto, custodia y claridad— son exigibles desde el primer contacto formal entre las partes.
Esta evolución marca un estándar altísimo para la región. Mientras que en otros sistemas sudamericanos los jueces deben recurrir a las normas generales de la responsabilidad extracontractual para sancionar la ruptura de negociaciones, el marco doctrinario contemporáneo (alimentado por casos como los expuestos desde la academia colombiana) ofrece un nivel de precisión mucho mayor para identificar y sancionar la mala fe precontractual.
Accionables estratégicos para corporaciones y litigantes
El alto riesgo de incurrir en responsabilidad precontractual obliga a los gerentes legales y abogados a reestructurar la forma en que sus empresas inician cualquier tipo de negocio. Las líneas de acción recomendadas son:
- Firma de memorandos de entendimiento (MOU) restrictivos: Todo proceso de negociación compleja debe iniciar con un documento que delimite expresamente que las partes se encuentran en tratativas libres. Es vital incluir una cláusula de “no obligatoriedad” (non-binding clause) respecto a la celebración del contrato definitivo, aclarando que cada parte asumirá sus propios gastos de negociación, sin que esto elimine la obligación de actuar de buena fe.
- Trazabilidad del deber de información: Los negociadores deben dejar constancia escrita irrefutable (a través de data rooms auditables o actas de reuniones) de que se ha entregado a la contraparte toda la información técnica y comercial relevante, con el fin de desvirtuar futuros y costosos reclamos por reticencia.
- Documentar estratégicamente las causas de ruptura: Si la empresa decide retirarse de una negociación avanzada, nunca debe hacerlo mediante un correo escueto de cancelación. Se debe estructurar una comunicación formal que exprese las razones objetivas (descubrimiento de pasivos ocultos, falta de financiamiento, desacuerdos insalvables en el riesgo) que justifican el retiro, eliminando cualquier presunción de abandono arbitrario.
Desafíos probatorios
El mayor desafío que enfrenta el sistema judicial frente a la etapa precontractual es de carácter probatorio y resarcitorio. Cuantificar el daño suele ser un terreno pantanoso. La doctrina es clara en que los jueces deben evitar la tentación de otorgar indemnizaciones por “lucro cesante” (las ganancias que se habrían obtenido si el contrato se hubiera firmado), limitándose estrictamente al “interés negativo”: es decir, reembolsar los gastos directos inútilmente incurridos y, excepcionalmente, la pérdida de otras oportunidades de negocio reales y demostrables (pérdida de chance).
La buena fe como cimiento de los negocios seguros
La evolución de la responsabilidad precontractual nos enseña que el derecho moderno ya no tolera la malicia o la negligencia bajo el pretexto del libre mercado. Las negociaciones preliminares han dejado de ser una “tierra de nadie” jurídica. Entender y respetar los deberes de información, lealtad y secreto desde el primer contacto no solo evita costosos litigios por ruptura injustificada, sino que fomenta un ecosistema comercial mucho más transparente, eficiente y seguro. En el derecho de contratos contemporáneo, la buena fe no es un mero consejo ético ni un adorno retórico; es, sin lugar a dudas, el principal escudo de protección corporativa.
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