Apremio personal en materia de alimentos - Derecho Ecuador
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Escrito por Patricia Segarra Paglioni

Apremio personal en materia de alimentos

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Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal

Basado en la disertación de la Dra. Patricia Segarra Paglioni (Jueza de Familia), con la participación de los Dres. Jorge Luis Mazón y Lorena Grillo.

El derecho de familia no puede ser un dogma que destruya las relaciones filiales. Ante el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias, el sistema judicial ecuatoriano se enfrenta al delicado reto de garantizar una vida digna para los menores sin convertir el proceso en un instrumento de venganza. Un análisis profundo a las medidas de apremio y la aplicación de la normativa procesal actual.

Introducción

En el imaginario social, el término “alimentos” suele reducirse a la provisión de las tres comidas diarias. Sin embargo, desde la óptica de los derechos humanos y el mandato del artículo 83 (numeral 16) de la Constitución de la República del Ecuador, el concepto es integral. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, y su derecho a los alimentos comprende salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda segura, cultura, recreación, deportes y, en caso de requerirlo, rehabilitación y ayudas técnicas.

Cuando esta obligación no se cumple, el Estado debe intervenir. Aunque la Constitución prohíbe la privación de la libertad por deudas, establece una única y poderosa excepción: la falta de pago de pensiones alimenticias. En este escenario, entran en juego las medidas coercitivas o de “apremio”, reguladas fundamentalmente por el Código Orgánico General de Procesos (específicamente en su artículo 137) y moduladas por sentencias hito de la Corte Constitucional.

El cambio de paradigma: sentencia 12-17-SIN-CC

Antes de la intervención de la Corte Constitucional, la práctica judicial en Ecuador era automática y, muchas veces, desproporcionada. Bastaba presentar una demanda de alimentos para que se solicitara la prohibición de salida del país, o que el impago de dos pensiones desencadenara una boleta de encarcelamiento inmediata, afectando incluso a obligados subsidiarios (como los abuelos).

La sentencia 12-17-SIN-CC transformó radicalmente este procedimiento, estableciendo directrices que humanizan y racionalizan el cobro:

  1. Protección a obligados subsidiarios: Se declaró inconstitucional dictar prohibición de salida del país o apremio personal (prisión) contra obligados subsidiarios (abuelos, tíos). Estas medidas privativas aplican únicamente para los obligados principales (padre o madre). En caso de impago por parte del garante, el apremio debe ser de carácter real (sobre su patrimonio), no personal.
  2. Limitación de la prohibición de salida: Esta medida cautelar ya no se dicta por el simple hecho de presentar la demanda, sino que opera exclusivamente cuando se verifica el impago de las pensiones, con el fin de asegurar la comparecencia del alimentante a la audiencia.

El procedimiento actual

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) diseña un mecanismo que busca el pago antes que el castigo. ¿Cuándo y cómo procede una orden de apremio?

  1. La condición previa: Debe existir una deuda de dos o más pensiones alimenticias, sean sucesivas o no.
  2. Liquidación y mandamiento de pago: A petición de parte, el juez solicita a la oficina de pagaduría (SUPA) la liquidación de la deuda. Con esta certificación, se ordena el mandamiento de pago, otorgando al deudor cinco días para cancelar o justificar que ya lo ha hecho (por ejemplo, mediante un depósito directo fuera del sistema).
  3. Audiencia de revisión de medidas de apremio: Si no hay pago, se dicta la prohibición de salida del país para evitar la fuga y se convoca a una audiencia en un plazo de 10 días. La inasistencia a esta audiencia resulta en la emisión inmediata de la boleta de apremio.

La audiencia: justificación de incapacidad y fórmulas de pago

La audiencia de revisión es el núcleo del derecho a la defensa del alimentante. En este espacio, no basta con decir “no tengo dinero”; la ley exige probar la incapacidad de pago.

¿Cómo se justifica esta incapacidad?

La defensa técnica debe ser creativa y documentada:

  • Certificados médicos (enfermedades graves, hospitalización o aislamiento).
  • Certificados del IESS que demuestren cesantía.
  • Roles de pago que evidencien ingresos mínimos o descuentos severos.
  • Declaraciones de testigos si el deudor es un trabajador autónomo cuyo negocio quebró.
  • Facturas que demuestren el pago directo de colegiaturas o gastos médicos urgentes del menor.

La regla de oro: El alimentante siempre debe llevar a la audiencia una propuesta de pago razonable y realizable, preferiblemente acompañada de un abono inicial. Si el juez aprueba esta fórmula (compromiso de pago) y el alimentante la incumple posteriormente, el sistema se endurece.

El apremio parcial y total

Si se incumple el acuerdo de pago alcanzado en la audiencia, surge una figura procesal innovadora: el apremio parcial. Consiste en la privación de la libertad en horario nocturno (desde las 22:00 hasta las 06:00 del día siguiente) por 30 días, permitiendo al alimentante seguir trabajando durante el día para generar ingresos. Si la persona incumple estas presentaciones nocturnas, el apremio se transforma inmediatamente en apremio total (privación de libertad 24/7).

Nota sobre grupos vulnerables: El apremio personal no cabe contra personas con discapacidad o enfermedades catastróficas. Para los adultos mayores (tercera edad) que son obligados principales, la medida aplicable es el arresto domiciliario.

Oportunidades y consejos estratégicos para litigantes

De la experiencia en los juzgados de familia se extraen lecciones invaluables para los abogados litigantes:

  1. Evitar la acumulación de la deuda: Como representante del menor, no permita que pasen meses sin accionar. Una liquidación acumulada de $10,000 o $15,000 dólares se vuelve una deuda casi incobrable. Accione oportunamente.
  2. Activación de retenciones: Si el deudor trabaja en relación de dependencia, lo más estratégico es solicitar la retención mensual directa de su salario (Art. 18, Ley Reformatoria al Código de la Niñez).
  3. Demandas a subsidiarios: Si el obligado principal está desaparecido, falleció o sufre una enfermedad catastrófica que le impide generar ingresos, se debe demandar formalmente a los obligados subsidiarios para que asuman la pensión a prorrata. Ojo: El juez no puede ejecutar pagos contra los abuelos o tíos si estos no han sido formalmente demandados en el proceso, ya que se vulneraría su derecho a la defensa.
  4. Renovación de boletas: Las boletas de apremio caducan a los 30 días término. El abogado debe estar atento para solicitar su renovación inmediata y evitar que el proceso se dilate esperando nuevas fechas de audiencia.

La justicia familiar y el rol del juzgador

El proceso de alimentos no está diseñado para llenar las cárceles, sino para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Privar de la libertad a un padre que trabaja en relación de dependencia puede resultar contraproducente: pierde su empleo, se corta la fuente de ingresos y, en última instancia, el niño se queda sin alimentos.

El derecho de familia requiere un abordaje distinto al del derecho civil o penal. El juez y el abogado de familia deben operar bajo la lógica de sostener y reparar el tejido familiar. Las pensiones alimenticias no deben convertirse en un arma de retaliación entre adultos. Escuchar a los adolescentes, analizar el caso concreto, valorar los pagos directos (como colegiaturas) y fomentar acuerdos justos son acciones procesales que, más allá de resolver un expediente, tienen el poder de sanar rupturas filiales y garantizar verdaderamente el interés superior del niño.

Video Completo:  https://www.youtube.com/watch?v=hXq8XHEBUyI



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