Naturaleza extraordinaria y nomofiláctica de la casación en el COGEP - Derecho Ecuador
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Naturaleza extraordinaria y nomofiláctica de la casación en el COGEP

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Autores: Darwin Dennis Castillo Vásconez [1] y Víctor Hugo Pilco Naranjo[2]

Introducción

La interposición del recurso de casación bajo las reglas del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) representa, quizás, el desafío técnico más exigente para el profesional del Derecho en Ecuador. Existe una creencia errónea, arraigada en el litigio cotidiano, que visualiza a la Casación como una “tercera instancia” o una última oportunidad para revivir debates probatorios agotados. Nada más alejado de la realidad procesal contemporánea.

Al llegar a casación, el proceso experimenta un quiebre irreversible, pues, la litis abandona la discusión sobre los hechos y las pruebas para someter a la sentencia misma a un riguroso examen de legalidad. En este escenario, el “adversario” del casacionista ya no es la contraparte, sino el error de derecho cometido por los jueces de alzada.

Este artículo se propone desentrañar la doble dimensión que sostiene a este recurso extraordinario. Por un lado, su naturaleza extraordinaria, que impone un formalismo rígido y una técnica de impugnación quirúrgica. Por otro lado, su función nomofiláctica, aquel rol sagrado de la Corte Nacional de Justicia como “guardiana de la ley“, cuya misión trasciende el caso particular para buscar la unificación de la jurisprudencia y la seguridad jurídica.

Comprender que en casación no se juzgan personas ni hechos, sino el razonamiento jurídico de los juzgadores, es la diferencia entre un recurso destinado a la inadmisión y una pieza de técnica jurídica capaz de corregir la arbitrariedad y purificar el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El techo jurisdiccional de la Corte Nacional de Justicia

La competencia en el recurso de casación no es una prórroga de la instancia, sino una atribución exclusiva y excluyente de la Corte Nacional de Justicia. Bajo el diseño del COGEP, la competencia se divide en dos momentos procesales críticos, por una parte la fase admisibilidad le corresponde a las/los conjueces de la correspondiente Sala Especializada, encargados del control de legalidad del recurso, su competencia es puramente formal, debido a que, no pueden pronunciarse sobre el fondo del litigio, sino única y exclusivamente sobre la técnica recursiva, y, por otra parte tenemos a la fase de sustanciación, en donde una vez superada la admisión, los jueces nacionales asumen la competencia para casar la sentencia o ratificarla, actuando como tribunal de derecho y, excepcionalmente, como tribunal de instancia si la sentencia es casada.

La competencia de las y los conjueces de las distintas Salas, se radica en virtud de lo que dispone el numeral 2 del artículo 201 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con la Resolución No. 197-2019 de fecha 28 de noviembre de 2019 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; además del “Acta que Contiene la Propuesta Consensuada de Asignación de las Conjuezas y los Conjueces en las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia” de fecha 28 de noviembre de 2019; y, del sorteo correspondiente.

El examen de admisibilidad

El examen de admisibilidad es el filtro técnico donde naufraga la mayoría de los recursos en el Ecuador. El COGEP ha dotado a la Corte de la facultad de rechazar in limine aquellos escritos que no cumplan con una carga argumentativa mínima, es de esta manera que el recurso de casación rompe la unidad del proceso en la sentencia recurrida, en realidad es un nuevo proceso, en el que cambia por completo el objeto del mismo; es un debate entre la sentencia y la ley, como se lo suele definir, no se discute acerca de las pretensiones que originaron el litigio de instancia.[3]

Doctrinariamente, se ha establecido que el recurso de casación es público, extraordinario y de derecho estricto, características que son consideradas en la fase de admisibilidad del recurso de casación, dentro no sólo de un contexto legal, sino también constitucional; pues si bien, como lo ha expresado la Corte Constitucional en varias resoluciones, entre ellas la dictada en la acción extraordinaria de protección 1702-15-EP, el estudio que realiza el conjuez del escrito contentivo del recurso de casación se circunscribe al cumplimiento de los requisitos y demás condiciones de procedencia taxativamente señaladas en la ley adjetiva; para, en función de aquello y con base en una sólida argumentación, determinar la admisión o inadmisión del mismo. Una vez superada, esta fase, corresponde al Tribunal Casacional competente efectuar el respectivo control de legalidad de la resolución impugnada sobre la base de los cargos expuestos por el recurrente y previamente admitidos por el conjuez nacional.[4]

Los conjueces tienen el deber de realizar una revisión exhaustiva y motivada de la forma y fundamentación del recurso de casación antes de decidir su admisión, siempre bajo el respeto a las garantías constitucionales. Este análisis de admisibilidad se rige por los artículos 266 y 267 del COGEP bajo parámetros de oportunidad, legitimidad y procedibilidad, y, el artículo 268 respecto a su estructura. La fundamentación debe presentarse mediante silogismos jurídicos coherentes que vinculen premisas y conclusiones; cabe precisar que este examen es estrictamente formal y no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de las causales invocadas.

Los requisitos formales y la arquitectura del libelo en respeto a lo que establece el COGEP

 Para que la casación sea admitida, el escrito debe ser una pieza de relojería jurídica, es de esta manera que el Artículo 267 del COGEP establece requisitos que son de cumplimiento obligatorio:

Art. 267.- Fundamentación. El escrito de interposición del recurso de casación, deberá determinar fundamentada y obligatoriamente lo siguiente:

  1. Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización de la o del juzgador que dictó la resolución impugnada, del proceso en que se expidió, de las partes procesales y de la fecha en que se perfeccionó la notificación con la sentencia o auto impugnado o con el auto que evacué la solicitud de aclaración o ampliación.
  2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido.
  3. La determinación de las causales en que se funda.
  4. La exposición de los motivos concretos en que se fundamenta el recurso señalado de manera clara y precisa y la forma en la que se produjo el vicio que sustenta la causa invocada.[5]

No se admite la mención genérica de “principios constitucionales” o “derechos humanos“. Se debe precisar el artículo, inciso y numeral de la norma sustantiva o procesal vulnerada. Es importante señalar que, el recurrente debe encasillar su pretensión en una o varias de las cinco causales taxativas previstas en el Art. 268 del COGEP. Mezclar vicios de procedimiento con vicios de fondo en una misma argumentación es un error técnico fatal y finalmente su fundamentación y relación de Causalidad, es el requisito más exigente. Se debe explicar con lógica jurídica por qué el error de los jueces de apelación es de tal magnitud que vicia la sentencia.

La oportunidad procesal y los términos

En el recurso de casación, el tiempo es un requisito de validez. La oportunidad para interponer la casación es rígida, respecto de la temporalidad del recurso de casación, el inciso tercero del artículo 266 reformado del Código Orgánico General de Procesos, establece que éste se interpondrá de manera escrita dentro del término de treinta días, posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración.[6] Al ser un término de derecho procesal, su vencimiento provoca la ejecutoriedad inmediata de la sentencia de segunda instancia. No existe la posibilidad de interponer el recurso “por cuerdas separadas” una vez fenecido el término, siendo importante resaltar que, los jueces que conocieron la apelación únicamente verificarán si el recurso fue interpuesto dentro de término y lo remitirán a la Corte Nacional de Justicia.

La técnica de impugnación bajo el COGEP

Para que el recurso prospere, el abogado debe distinguir con precisión quirúrgica los vicios de la sentencia como los errores In Iudicando, cuando el juez se equivoca en la norma sustantiva y errores In Procedendo, cuando el yerro está en el procedimiento que afecta la validez del proceso, concomitantemente a esto, la causalidad es determinante, pues, no basta con señalar el error; bajo el COGEP, es obligatorio demostrar cómo ese error fue determinante para el sentido del fallo. Sin esta relación de causalidad, el recurso carece de técnica, resaltando que, en el Ecuador es utilizado generalmente de forma impropia por los sujetos procesales. Ya que la interponen de manera genérica, sin cumplir los requisitos mínimos para que su razonamiento tenga asidero o pertinencia en la fundamentación.[7]

Es de esta manera que, la función nomofiláctica define la esencia de la Corte Nacional, su misión no es solo hacer justicia en el caso particular del recurrente, sino fijar criterios claros, la Casación permite que los ciudadanos y abogados sepan de antemano cómo se aplicará la ley en el futuro, reduciendo la arbitrariedad judicial.

Conclusión

Aunque es un recurso restringido, su existencia garantiza la tutela judicial efectiva, sin embargo, su naturaleza extraordinaria también actúa como un filtro contra el abuso del derecho. Al exigir requisitos formales estrictos, el COGEP busca que la casación no sea una táctica dilatoria para evitar la ejecución de las sentencias, sino una verdadera herramienta de depuración jurídica.

La Casación bajo las reglas del COGEP no admite improvisaciones; requiere un dominio profundo de la lógica jurídica, su éxito radica en entender que el “enemigo” en casación no es la contraparte, sino el error cometido por los jueces de segunda instancia y que la función nomofiláctica es el pilar que sostiene la confianza en el sistema judicial, asegurando que la ley sea una sola para todos.

REFERENCIAS BLIBLIOGRAFICAS:

ANDRADE UBIDIA, Santiago, “La Casación Civil en Ecuador”, Quito, Andrade & Asociados Fondo Editorial, 2005, p.40-41

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Artículo 266 inciso 3

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Artículo 267

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Acción Extraordinaria de Protección No. 1702-15-EP

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, RESOLUCIÓN No. 05-2019

VELAÑA-BAYAS, Erick, “El recurso de casación y su configuración en la causal cuarta del artículo 268 del COGEP”, Veritas & Research, 3(1), pp. 50-59.

[1] Abogado en libre ejercicio, Matricula Profesional 06-2017-81 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, ex Secretario Financiero FEUE-R, articulista, ponente en congresos y diplomados a nivel nacional e internacional, socio fundador de la firma jurídica RIO Legacy, Casilla Postal: 060104., Riobamba, Ecuador. Correos Electrónicos: dc1thekings@gmail.com / riolegacy307abogados@gmail.com

[2] Abogado litigante, Matricula Profesional 06-2022-283 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, socio de la firma jurídica RIO Legacy, Riobamba, Ecuador. Correo Electrónico: victorpilco95@gmail.com

[3] ANDRADE UBIDIA, Santiago, “La Casación Civil en Ecuador”, Quito, Andrade & Asociados Fondo Editorial, 2005, p.40-41

[4] CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Acción Extraordinaria de Protección No. 1702-15-EP

[5] CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Artículo 267

[6] CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Artículo 266 inciso 3.

[7] VELAÑA-BAYAS, Erick, “El recurso de casación y su configuración en la causal cuarta del artículo 268 del COGEP”, Veritas & Research, 3(1), pp. 50-59.

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