MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 6 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 569
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCION EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

02n 145 Designasen al ingeniero Miguel Chiriboga Torres, Subsecretario de Industrializaciónn encargado como delegado permanente a la sesión del Consejon Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentosn de Uso Humano.

nn

02n 147 Delégasen la recepción de solicitudes, tramitación y otorgamienton de los certificados de calificación artesanal n y micro empresarial, dentro del ámbito de su jurisdicción,n a los servidores públicos de este Portafolio

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

099 Delégase al señorn economista Ramiro Galana Andrade, Subsecretario de Polítican Económica, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

101 Autorizase la emisiónn e impresión de varias especies valoradas.

nn

RESOLUCIONES:
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

166/02 Expidese el Reglamento internon de contratación para la adquisición de bienesn muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios para las autoridades portuarias de Esmeraldas,n Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar.

nn

DIRECCIONn NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

nn

02-04-DNPI-IEPIn Delégasen atribuciones al doctor Gonzalo Vaca Dueñas, Director den Marcas del IEPI.

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

nn

Apruébanse lasn emisiones postales denominadas:

nn

001n I Cumbre Judicialn de las Américas.

nn

005 Homenaje a Pedro Vicente Maldonado.

nn

015 Emelec Campeón deln Nuevo Milenio.

nn

016 ACNUR, Alto Comisionado n de las Naciones Unidas para los Refugiados.

nn

017n Ecuador presenten en Korea – Japón 2002.

nn

018n Nueva Imagenn del País.

nn

090 «UICN» Unión n Mundial para la Naturaleza.

nn

091 Fauna en Extinciónn ­ Jambatos.

nn

136 60 Años del Salinas n Yacht Club.
n 142 Crucita la Bella del Pacífico.

nn

143 Historia de la Provincia den Imbabura.

nn

224 El Cóndor Andino.

nn

265 Restauración del Teatron Bolívar.

nn

267 Baños Ciudad Turística.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por Ias siguientes personas:

nn

47-2002n Listocar S.A.n en contra de Harold Zambrano Medranda.

nn

48-2002 Doctor Hugo Vega Sánchezn en contra de Fulgencio Panamá Gualacata.

nn

49-2002n Nelly Reyesn Moreno en contra de Autoridad Portuaria de Manta.

nn

50-2002 Angel Aguirre Mendoza en contran de Víctor Israel Macas.

nn

51-2002 María Puchaicelan Lozano en contra de Angel Arteaga Patiño.

nn

52-2002 Hadmariz Bowen de Grijalva n en contra de la ingeniera Yeanny Irina Bowen de Romo.

nn

57-2002 Ruperto Alvarado Avalos enn contra de Rosa Narcisa Naranjo Naranjo.

nn

58-2002n Rosario Corderon Acosta en contra de Ministerio de Obras Públicasn y otros.

nn

60-2002n Gonzalo n Guanoluisa Guanoluisa en contra de Juan José Vásquezn Razo.

nn

63-2002 Doctor Washington Hoyos Villavicencion en contra de Camilo Tuza Paredes.

nn

64-2002n Compañían Agropecuaria SA en contra de Dolores Tipán Curicho n y otro.

nn

68-2002n Segundo Baltazarn Puente en contra de Ildaura Paredes Alarcón.

nn

69-2002n Leonidas Pastillon Zacarías en contra de María Pastillo y otra.

nn

71-2002n Pedro Villagómezn Villagómez y otra en contra de Betty Raquel Toapanta Fierro.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Simón Bolívar: Que regula el Consejon de Salud.

nn

-n Cantón Santa Cruz: n Que establece el cobro de tasas por servicios administrativos.

nn

-n Cantón Huamboya: n Reformatoria que reglamenta la determinación, n administración y recaudación de la contribuciónn especial de mejoras. n

n nn

No.n 02 145

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD (E)

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la Ley de Producción,n Importación Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano están integrado entre otros, por el titular de esta Secretaria de Estadon o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a las sesiones del Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Unico.- Designase al ingeniero Miguel Chiriboga Torres,n Subsecretario de Industrialización, encargado como delgadon permanente y/o al doctor Marco Molina J., como delegado alterno,n para que asistan en representación de esta Secretarian de Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 23 de abril del 2002.

nn

f) Ing. César Durán R.

nn

MICIP – Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f) Ilegible.

nn nn

No.n 02 147

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD (E)

nn

Considerando:

nn

Que para la concesión de la licencia sanitaria de ventan se requiere el otorgamiento, por parte de esta Secretaria den Estado, de los certificados de calificación artesanaln y micro empresarial, al tenor de lo dispuesto en el Art. 1 deln Acuerdo No. 0467, publicado en el Registro Oficial No. 383 eln 3 de agosto del 2001;

nn

Que para estas calificaciones la Subsecretaria de la Pequeñan y Mediana Empresa, Micro Empresas y Artesanías, aprobón los formularios, requisitos y trámite que debe darse an las solicitudes;

nn

Que los mencionados certificados de calificación debenn ser conferidos en el ámbito nacional, por lo que es necesarion delegar su otorgamiento a varios servidores públicos den este Ministerio; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en los Arts. 35 den la Ley de Modernización del Estado, expedida en el Registron Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No.
n 536 de 18 de marzo del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delégase la recepción de solicitudes,n tramitación y otorgamiento de los certificados de calificaciónn artesanal y micro empresarial, dentro del ámbito de sun jurisdicción, a los siguientes servidores públicosn de este Portafolio, Subsecretario de Pequeña y Medianan Empresa, Micro Empresa y Artesanías; Subsecretario deln Austro; Subsecretario del Litoral; Director de Competitividadn de las Micra Empresas y Artesanías; Director Regionaln Sierra, Norte y Centro; Director Regional Sierra, Sur y Sur Oriente;n Director Regional de Loja; y, Director Regional de Manabí.

nn

Art. 2.- Con el propósito de que los formularios yn la tramitación sean uniformes, se observarán lasn instrucciones dadas por el Subsecretario de Pequeña, Medianan Empresa, Micra Empresas y Artesanías, a quien informaránn mensualmente sobre las certificaciones conferidas.

nn

Articulo final.- Derógase el Acuerdo No. 02 006-A,n publicado en el Registro Oficial No. 511 de 7 de febrero deln 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 23 de abril del 2002.

nn

f.) Ing. César Durán R.

nn

MICIP.- Disección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.- f.) ilegible

nn nn

N°n 099

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Ramiro Galarzan Andrade, Subsecretario de Política Económica, den esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo, el día miércoles 24 de abril del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 23 de abril del 2002.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas, (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

24 de abril del 2002.

nn nn

N°n 101

nn

MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. 044-2002-DAPG/ADF de 28 de febreron del 2002, el Blgo. Eliecer Cruz Bedón, Director del Parquen Nacional Galápagos, remite el detalle de las cantidadesn de especies valoradas a emitirse para el año 2002 y 2003;

nn

Que el articulo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministerio, de Economía y Finanzasn fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdon Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690n de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro de Economían Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizar la emisiónn de especies valoradas;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el articulo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado enn el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;

nn

Que mediante oficio No. STN-2002-1 169 de 14 de marzo deln 2002, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,n solicita al Subsecretario Administrativo del Ministerio de Economían y Finanzas, disponga se realicen los trámites necesariosn para la emisión e impresión de 100,000 (cien mil)n tarjetas de visita al parque nacional Galápagos y a lan reserva de recurso marinos para extranjeros no residentes enn el Ecuador mayores de 12 años, y 15.000 (quince mil) tarjetasn de visita al Parque Nacional Galápagos y a la reservan de recursos marinos para nacionales y extranjeros residentesn en el Ecuador menores de 12 años; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den las siguientes especies valoradas:

nn

DENOMINACION Valor Cantidad
n Unitario a emitirse

nn

Tarjetas de visita al Parque
n Nacional Galápagos y a la
n reserva de recursos marinos
n para extranjeros no residentes en el
n Ecuador mayores de 12 años. 100 USD 100.000

nn

Tarjetas de visita al Parque
n Nacional Galápagos y a la reserva
n de recurso marinos para nacionales y extranjeros residentes
n en el Ecuador menores de 12 años. 3 USD 150.000

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 25 de abril del 2002.

nn

f) lng. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

25 de abril del 2002.

nn nn

N0n 166/02

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante resoluciones N0 026/00 del 12 de mayo del 2000n y publicada en el Registro Oficial N0 89 del 1 de junio del 2000n y la N0 032/00 del 29 de mayo del 2000, publicada en el Registron Oficial N0 96 del 12 de junio del 2000, se expidieron respectivamenten el «Reglamento para la Contratación de Adquisiciónn de Bienes Muebles y Suministros, la Ejecución de Obrasn y la Prestación de Servicios para las Autoridades Portuariasn de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas»;n y, el «Reglamento Interno de Contratación para lan Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obrasn y Prestación de Servicios, de las Autoridades Portuariasn de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas»;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 4 de la Ley de Contratación Publica, sustituido por eln artículo 62 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, expedida mediante Ley N0 2000-4 del 29 de febreron del 2000, y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0n 34 del 13 de marzo del mismo año, la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obra y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 000002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, no sen sujetarán a los procedimientos precontractuales previstosn en la Ley de Contratación Pública, pero para celebrarn los contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictará cada uno de losn organismos contratantes;

nn

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, prescribe que en cada entidad u organismon del sector público, deben existir funcionarios ordenadoresn de gastos y de pagos;

nn

Que la séptima disposición general de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador, enn su numeral 1.3 dispone que «Los precios de los contratosn que se celebren a partir de la vigencia de la presente Ley deberánn ser expresados en dólares estadounidenses…»;

nn

Que mediante Registro Oficial N0 272 del 22 de febrero deln 2001, se ha expedido la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública;

nn

Que por efecto de las reformas citadas, es necesario expedirn un nuevo reglamento en armonía con el marco jurídicon actual; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 5, literal b)n de la Ley General de Puertos vigente,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente «Reglamento Interno de Contrataciónn para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y la prestación de servicios para las autoridadesn portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar.

nn

CAPITULO I

nn

REQUERIMIENTOS Y CUANTIAS

nn

Artículo 1.- DEL AMBITO DE APLICACION Y LA CUANTIA.-n El presente reglamento establece las normas y procedimientosn precontractuales y contractuales que regulan la adquisiciónn de bienes muebles, suministros, materiales, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría y el arrendamiento mercantil, reguladosn por la Ley de Contratación Pública, que realicenn las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil yn Puerto Bolívar, cuya cuantía no supera la basen del concurso público de ofertas, descrito en el Art. 4n de la Ley de Contratación Publica y que se encuentrenn financiados dentro del presupuesto de cada Autoridad Portuaria.

nn

Articulo 2.- PROCEDIMIENTO.- Para la adquisición den bienes muebles, suministros, materiales, ejecución den obras, prestación de servicios no regulados por la Leyn de Consultoría y el arrendamiento mercantil con opciónn de compra a los que se refiere el artículo precedenten se observarán los procedimientos de conformidad con eln monto de la contratación.

nn

Artículo 3.- DE LOS NIVELES DE AUTORIZACION. -Las adquisicionesn de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,n que por su monto deban someterse a las regulaciones del presenten reglamento, se realizarán con sujeción al plann anual aprobado y a las disponibilidades del presupuesto de lan Autoridad Portuaria, observando los niveles de autorizaciónn indicados en el Art. 5 del presente reglamento con relaciónn al Presupuesto Inicial del Estado (P.I.E.).

nn

Articulo 4.- EXCEPCIONES.- Se exceptúan de los procedimientosn establecidos en el artículo anterior, los siguientes casos:

nn

a) La compra de bienes, materiales, suministros y serviciosn especiales que correspondan a un solo proveedor o marca, debidamenten certificado;

nn

b) Las adquisiciones de bienes, ejecución de obrasn o prestación de servicios que deban hacerse en situacionesn de emergencia, declaradas como tal por el Gerente y el Directorion de la Autoridad Portuaria;

nn

c) Los contratos que celebren las autoridades portuarias conn el Estado y otras entidades del sector público;

nn

d) Si el objeto es la ejecución de una actividad den comunicación social o promoción de los serviciosn portuarios para el proceso de concesión;

nn

e) Aquellos cuyo objeto sea la ejecución de una obran artística, literaria o científica; y,

nn

f) En los casos expresados en el Art. 8, literal a) del presenten reglamento.

nn

Estas contrataciones se realizarán con la obtenciónn de una sola oferta, debiendo el Jefe departamental responsablen del proceso de la adquisición de bienes, de la ejecuciónn de obras o de la prestación de servicios, cuidar que eln contratista tenga solvencia técnica, legal y económica;n rinda las garantías suficientes, de ser procedente y quen el contrato convenga a los intereses institucionales.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS CUANTIAS Y ORDENADORES DE GASTOS

nn

Articulo 5.- CUANTIAS Y ORDENADORES.- El trámite den contratación para la adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios se regirá den acuerdo a las siguientes cuantías y ordenadores de gastosn que constan en el siguiente cuadro:

nn

(Anexo 06MYT1)

nn

Articulo 6.- DE LA PROHIBICION DE SUBDIVIDIR CONTRATOS.- Prohíbesen la segregación o fraccionamiento de las adquisiciones,n ejecución de obras o prestación de servicios an efectos de evadir los límites de autorización establecidosn en el Art. 3 de este reglamento. El o los funcionarios que permitierenn la segregación de los contratos serán acreedoresn a las sanciones establecidas en el Art. 64 de la Ley de Contrataciónn Publica.

nn

Artículo 7.- DE LA FACULTAD PARA SOLICITAR.-Los jefesn de unidades tramitarán por medio del Departamento Administrativon la adquisición de bienes y prestación de serviciosn y con el Departamento de Ingeniería lo relacionado a obras.

nn

Los jefes de división podrán solicitar la adquisiciónn de bienes muebles, suministros, ejecución de obras o prestaciónn de servicios, para lo cual elaborarán la correspondienten solicitud en el formulario respectivo, la misma que debe sern autorizada por el correspondiente Jefe de Departamento para quen continúe el proceso respectivo de compra, contrataciónn de obra o servicio, con la obtención de las cotizaciones,n análisis comparativos de las mismas, disponibilidad presupuestarian y de caja; reunidos los requisitos indicados, se enviaránn al nivel de ordenador de pago correspondiente. En el caso den la Autoridad Portuaria de Esmeraldas será coordinada conn el Departamento Administrativo (Adquisiciones) y Departamenton Operaciones (Obras).

nn

CAPITULO III

nn

DE LA CONTRATACION DIRECTA Y DE LA
n SELECCION DE TRES COTIZACIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

nn

Articulo 8.- DE LA CONTRATACION DIRECTA Y DE LA SELECCIONn DE TRES COTIZACIONES.~ El Jefe de los departamentos Ingenierían y/o Administrativo, en los casos que correspondan, seránn los encargados de realizar los procedimientos de contrataciónn directa y el de la selección de las tres cotizacionesn de bienes, obras, suministros, materiales, servicios, adecuacionesn y mantenimiento que se requieran de acuerdo a las siguientesn disposiciones:

nn

a) Si el precio referencial no supera el 1.5% del 0.00002n del PIE., se realizará directamente la contrataciónn o adquisición, mediante la presentación de factura,n con una sola cotización;

nn

b) Si el precio referencial es inferior al 12% del 0.00002n del P.I.E., realizará directamente la adquisiciónn o contratación, mediante orden de trabajo o presentaciónn de facturas con tres cotizaciones. Para la adquisiciónn de bienes se observará lo dispuesto en el Art. 7 del Reglamenton de Bienes del Sector Publico; y,

nn

c) Si la cuantía es superior al 12% e inferior al 30%n del 0.00002 de PIE., la adquisición o contrataciónn se efectuará contando con un mínimo de tres cotizaciones,n debiendo celebrarse el contrato obligatoriamente.

nn

Artículo 9.- COTIZACIONES UNICAS.- Si el proveedorn es representante exclusivo en el país de determinadosn bienes o servicios o si hubiere un solo oferente, lo que deberán justificarse documentadamente, se podrá utilizar una solan cotización.

nn

Articulo 10.- CUADRO COMPARATIVO.- En los casos de que eln valor de la cuantía sea superior al 12% e inferior aln 30% del 0.00002 PIE., se elaborará un informe que contengan el resumen de las cotizaciones y la determinación deln objeto, valor, plazo, forma de pago, anticipo, garantíasn y otras condiciones que se estime indispensable, acompañandon al informe las proformas presentadas, las solicitudes originalesn de las cotizaciones o de los bienes requeridos, legalizadas porn el responsable de la unidad que solicite el bien, servicio un obra.

nn

Articulo 11.- INFORME TECNICO.- En el caso de que se requieran un análisis especializado de las tres cotizaciones objeton de la contratación, se solicitará un informe técnicon que deberá ser formulado por profesionales o expertosn en la materia sobre lo que verse lo solicitado, de preferencian personal de las autoridades portuarias.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA COMPARACION DE OFERTAS PARA EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICIONn DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DEn CONSULTORIA

nn

Artículo 12.- DEL TRAMITE.- La ejecución den obras, la adquisición de bienes y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, enn los casos de que el valor de la adquisición sea superiorn al 30% e inferior al 0.00002 P.I.E., se sujetarán al trámiten de comparación de ofertas establecido en el Art. 10 den la presente resolución y de acuerdo al procedimiento quen consta en los siguientes artículos.

nn

Articulo 13.- DE LA CONFORMACION DE LA COMISION DE ADQUISICIONES,n OBRAS Y SERVICIOS.- La Comisión de Adquisiciones, Obrasn y Servicios, será la encargada del procedimiento de comparaciónn de ofertas y estará integrado por los siguientes miembros:n El Gerente o su delegado, el Jefe del Departamento Financiero,n el Jefe del Departamento Administrativo o Técnico segúnn el trámite de adquisición, el Asesor Jurídicon actuará como Secretario con voz informativa.

nn

A las sesiones de la comisión asistirán conn voz informativa y en calidad de asesores o técnicos den apoyo los funcionarios que sean llamados por la comisiónn cuando éste lo considere pertinente, los mismos que preferentementen serán funcionarios de las autoridades portuarias.

nn

Articulo 14.. DE LAS SESIONES.- La comisión serán presidida por el Gerente o su delegado, quien por intermedion del Secretario convocará a sesión por lo menosn con 24 horas de anticipación, indicando el lugar y horan de la reunión. Las resoluciones se tomarán porn mayoría de votos, debiendo ser afirmativo o negativo.

nn

Las actas de las sesiones serán suscritas por el Presidenten y certificadas por el Secretario, las que contendrán losn aspectos relevantes tratados y consignar el resultado de lasn votaciones en forma clara y completa.

nn

Artículo 15.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION.-n La comisión tendrá las siguientes obligacionesn y funciones:

nn

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales o basesn del concurso;

nn

b) Invitar entre tres y seis de las personas naturales o jurídicasn que participarán en el concurso, las mismas que necesariamenten serán las que consten en el Registro de Contratistas on Proveedores calificados;

nn

c) Aclarar las bases del concurso de oficio o a peticiónn escrita de los interesados;

nn

d) Proceder a la apertura de las propuestas, cada una de lasn cuales se presentará en sobre único cerrado, enn el día y hora señalados en la invitación,n apertura que se podrá diferir por causa de fuerza mayorn o caso fortuito, para el día hábil siguiente;

nn

e) Calificar la idoneidad técnica, legal y económican de los proponentes;

nn

f) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las basesn del concurso;

nn

g) Adjudicar el contrato o declarar desierto el concurso segúnn los casos y reabrirlo de considerarlo necesario;

nn

h) Notificar a través del Secretario del comitén los resultados del procedimiento a los oferentes; e,

nn

i) Será también responsabilidad de la comisión,n tomar resoluciones o medidas necesarias para la tramitaciónn y substanciación del procedimiento precontractual y cumplirn con las demás obligaciones y funciones establecidas enn el presente reglamento.

nn

Artículo 16.- DEL SECRETARIO DE LA COMISION. -Son obligacionesn del Secretario, las siguientes:

nn

a) Convocar por escrito y a pedido del Presidente, a las sesionesn de la comisión, con el orden del día y el materialn de información necesarios según los puntos a tratarse

nn

b) Elaborar las actas de las sesiones y certificar las mismasn con autorización de la comisión o del Presidente;

nn

c) Llevar bajo su responsabilidad y custodia el archivo deln proceso en orden cronológico, las actas, documentos yn comunicaciones relativas a la comisión,

nn

d) Recibir el sobre único de las propuestas que sen presenten, las mismas que deberán estar cerradas y conn las correspondientes seguridades otorgando a los oferentes losn recibos numerados respectivos, con la constancia del dían y hora de presentación,

nn

e) Conferir copias certificadas de los documentos que reposann en el archivo de la comisión, previa autorizaciónn del Presidente;

nn

f) Realizar las notificaciones de calificación de firmasn y las demás que fueren necesarias de conformidad con lan ley,

nn

g) Efectuar las diligencias encomendadas por la comisiónn y las que le asigne el Presidente de la misma; y,

nn

h) Aplicar los procedimientos que garanticen absoluta reservan sobre los documentos, datos e información del comité.

nn

Artículo 17.- DEL PROCEDIMIENTO.- La comisión,n mediante oficio invitará para que presenten su propuestan a un mínimo de tres y máximo seis personas naturalesn o jurídicas, que consten en el Registro de Contratistasn de Obras o de Proveedores de Bienes y Servicios, cuya idoneidadn técnica económica – financiera y legal, garanticenn la futura y adecuada ejecución de la obra, prestaciónn del servicio o adquisición del bien, objeto del concurso.

nn

La invitación contendrá la informaciónn fundamental que permita definir claramente el alcance y objeton del contrato y se le hará conocer en un plazo mínimon de cinco días y máximo de diez días calendarion anteriores a la fecha de presentación de las ofertas.

nn

Articulo 18.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS.. Las ofertas sen entregarán al Secretario del la comisión hastan las 15h00 del día fijado en la invitación paran la presentación de las mismas, en un sobre cerrado conn las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antesn de su apertura. Si se recibiere una oferta ésta serán considerada y procederá la adjudicación habiendon cumplido con lo exigido en los documentos precontractuales yn si es conveniente a los intereses de la institución (Art.n 42 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública).

nn

Las ofertas entregadas después de la hora y dían fijado para su presentación no serán consideradas,n debiéndose en tal caso proceder a su inmediata devolución,n dejando sentado el motivo respectivo.

nn

Artículo 19.- DE LAS ACLARACIONES.- Quienes hayan sidon invitados podrán pedir por escrito a la comisión,n las aclaraciones sobre los documentos precontractuales, hastan la mitad del plazo previsto para la presentación de lasn ofertas. La comisión emitirá las respuestas y comunicarán a los invitados, hasta un máximo de tres días antesn del vencimiento del plazo señalado, con sus ampliaciones,n para la presentación de las ofertas.

nn

De ser el caso, hasta el plazo fijado en el inciso anterior,n la comisión por propia iniciativa, enviará a todosn los invitados al concurso las aclaraciones o modificaciones an los documentos, siempre que no se cambie el objeto de la contratación,n aún cuando pueda modificarse su forma de pago.

nn

Articulo 20.- ANALISIS Y EVALUACION DE PROPUESTAS.- La comisiónn procederá al análisis y evaluación de lasn ofertas y emitirá el correspondiente informe previa sun adjudicación.

nn

Artículo 21.- DE LA ADJUDICACION.- La comisiónn adjudicará el contrato a la oferta evaluada como la másn conveniente a los intereses nacionales e institucionales, tomandon en cuenta el cumplimiento de idoneidad legal, técnican y económica del oferente.

nn

CAPITULO V

nn

DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

nn

Artículo 22.- DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.-n Para facilitar la contratación directa, las autoridadesn portuarias abrirán, mantendrán y actualizaránn anualmente por medio del Jefe del Departamento Administrativon y del Jefe de Ingeniería, los registros de los proveedoresn de bienes, suministros, materiales de oficina, prestaciónn de servicios y contratistas de obras.

nn

Artículo 23.- CONVOCATORIAS E INVITACIONES.- Las autoridadesn portuarias, al menos una vez al año, convocaránn por la prensa o invitarán a través de las cámaras,n colegios profesionales o mediante cartas circulares, a las personasn naturales o jurídicas proveedores y contratistas, paran que registren o remueven sus inscripciones, detallando los bienes,n suministros, materiales de oficina, servicios y tipo de obras,n que se hallen en posibilidad de suministrarlos, indicando susn datos generales, experiencia general y específica de cadan uno.

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En el transcurso del año, podrán receptarsen nuevas inscripciones siempre que presenten la documentaciónn necesaria para que se las identifique como tales.

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Articulo 24.- INCORPORACIONES.- Cuando ninguno de los proveedoresn o contratistas inscritos en las autoridades portuarias hubierenn atendido los requerimientos solicitados se requeriránn cotizaciones a otros proveedores o contratistas aún cuandon no estén inscritos como proveedores, los mismos que seránn incorporados posteriormente a dichos registros.

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DISPOSICIONES GENERALES

nn

Articulo 25.- DEL QUORUM.- El quórum para las sesionesn del Comité de Adquisiciones, Obras o Prestaciónn de Servicios, estará dado por la asistencia de todos susn miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.n El voto de cada uno de los miembros será obligatorio,n debiendo pronunciarse en sentido afirmativo o negativo en forman razonada.

nn

Articulo 26.- INHABILIDADES.- Prohíbese a los miembrosn del Comité de Adquisiciones, obras o Prestaciónn de Servicios, Secretario y a los integrantes de la Comisiónn Técnica, intervenir en el análisis de las ofertasn y en el proceso de adjudicación y contratación,n en los casos en que participen como interesados u oferentes,n su cónyuge o sus parientes comprendidos en el cuarto gradon de consanguinidad o segundo de afinidad.

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El servidor que se encuentre en los casos del presente artículo,n en forma inmediata, bajo pena de sanción administrativa,n comunicará al Presidente del comité para que sen designe su reemplazo.

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Articulo 27.- INFORME DE LA COMISION Técnica.- Lasn autoridades competentes para decidir sobre los procedimientosn de selección y adjudicación de los contratos porn la Ley de Contratación Pública y el presente reglamenton tomarán en cuenta que los informes técnicos presentados,n si hubieren sido requeridos sean completos y se ajusten a derecho,n por lo que podrán disponer que los mismos sean revisados,n aclarados o ampliados.

nn

Articulo 28.- DIETAS.- Los miembros del Comité de Adquisiciones,n Obras o Prestación de Servicios, comisiones de Adquisiciones,n Obras o Prestación de Servicios, comisiones y subcomisionesn técnicas, asesores y técnicos percibiránn en calidad de dietas el valor equivalente al 5% del sueldo básicon del Gerente, limitados en el transcurso del mismo mes, hastan lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa.

nn

Articulo 29.- DISPOSICION TRANSITORIA.- Los procesos de ejecuciónn de obras, prestación de servicios y adquisiciónn de bienes, que se iniciaron bajo las resoluciones 026/00, 032/00n y 159/02, continuarán como tales hasta su culminación.

nn

Articulo 30.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- En todo cuanto no sen encuentre previsto en el presente reglamento, se aplicaránn las disposiciones constantes en la Ley de Contrataciónn Pública, su Reglamento; Ley de Régimen Administrativon Portuario Nacional; Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control; y, Reglamento General de Bienes del Sectorn Público.

nn

Articulo 31.- DEROGATORIAS.- Deróganse las resolucionesn N0 026/00 del 12 de mayo del 2000 y publicada en el Registron Oficial N0 89 del 1 de junio del 2000 y la N0 032/00 del 29 den mayo del 2000, publicada en el Registro Oficial N0 96 del 12n de junio del 2000, así coma cualquier otra resoluciónn de igual o menor jerarquía, que se oponga o contraríenn las disposiciones del presente reglamento.

nn

Articulo 32.- VIGENCIA.- Del cumplimiento de la presente resolución,n que entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación, en el Registro Oficial,n encárguese a las autoridades portuarias de Esmeraldas,n Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral, a los 22 días deln mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Héctor Holguín Darquea, Capitán den Navío EMC, Director General de la Marina Mercante.

nn nn

N0n 02-04-DNPI-IEPI

nn

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde a la Direcciónn Nacional de Propiedad Industrial, administrar los procesos den concesión y registro de marcas, nombres comerciales, lemasn comerciales y demás signos distintivos;

nn

Que el Art. 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectualn faculta a los directores nacionales a delegar a los funcionariosn subordinados funciones específicas, a efecto de llevarn a cabo una adecuada desconcentración de funciones;

nn

Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Administrativon de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridadesn de la administración a delegar en los órganos den inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

nn

Que con el fin de agilitar la administración de losn trámites que son de competencia de la Direcciónn Nacional de Propiedad Industrial, es necesario implementar mecanismosn para la desconcentración de funciones; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- DELEGAR al doctor Gonzalo Vaca Dueñas,n Director de Marcas del IEPI, la facultad de suscribir los certificadosn de registro de marcas, nombres comerciales, lemas comercialesn y de otros signos distintivos, cuya emisión haya sidon dispuesta por el Director Nacional de Propiedad Industrial enn las correspondientes resoluciones de concesión de registron y previo el pago de las tasas fijadas para la emisiónn de títulos.

nn

Articulo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículon 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, publíquese la presenten resolución en el Registro Oficial, fecha a partir de lan cual entrará en vigencia esta resolución.

nn

Dado en Quito, D.M., a 24 de abril del 2002.

nn

f) Dr. José Villena Castillo, Director Nacional den Propiedad Industrial.

nn nn

No.n 001

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «I CUMBRE JUDICIAL DE LAS AMERICAS»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «In CUMBRE JUDICIAL DE LAS AMERICAS», autorizada por el señorn representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en eln tiraje, valor y características siguientes:

nn

UN SELLO: Valor: USD 0.68; tiraje: 25.000; colores a emitirse:n Policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm., den perforación a perforación; ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; Procedimiento:n Offset; impresión: I.G.M.; Diseño; Empresa Nacionaln de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 2.00; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n Offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines;n Colores a emitirse: Policromía; dimensión del boletín:n 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta: Motivo alusivon a la emisión; procedimiento: Offset; impresión:n I.G.M.; diseño Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a losn 30 días del mes de diciembre del 2001.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico: Es fiel copia del original.

nn

f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General.

nn

Empresa Nacional de Correos, 3 de abril del 2002.

nn

No.n 005

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999. emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto cmi el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494.. la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «HOMENAJE A PEDRO VICENTE MALDONADO»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentaríasn antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «HOMENAJEn A PEDRO VICENTE MALDONADO», autorizada por el señorn representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en eln tiraje, valor y características siguientes

nn

UN SELLO: Valor: USD. 0.84; tiraje: 25.000; colores a emitirse:n Policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm., den perforación a perforación; ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimienton Offset, Impresión: I G M . diseño; Empresa Nacionaln de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3.00; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm.. ilustración den la viñeta Motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n Offset; diseño Empresa Nacional de Correos.

nn

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines;n colores a emitirse: Policromía; Dimensión del boletín:n 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta: Motivo alusivon a la emisión; procedimiento: Offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el artículon primero de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario
n General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a losn 3 días del mes de enero del 2002.

nn

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico: Es fiel copia del original.

nn

f.) Lcdo. Jorge F. Canelos V.. Secretario General.

nn

Empresa Nacional de Correos, 3 de abril del 2002.

nn nn

No.n 015

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativ