MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 7 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 570
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

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2598 Expídese el Reglamenton Sustitutivo al Reglamento de Contratación de la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) y sus empresasn filiales, para obras, bienes y servicios específicos

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2599 Dispónese que el Ministerion de Comercio Exterior en coordinación con el Ministerion de Economía y Finanzas proceda, cumpliendo con todos losn requisitos previstos en la ley, y de conformidad con ella a lan implementación de la propuesta que la Corporaciónn de Promoción de Exportaciones e Inversiones – CORPEI han diseñado para la reactivación de las pequeñasn y medianas Empresas Exportadoras del Ecuador PYMES

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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044 Delégase atribucionesn al abogado Carlos Carbo Cox, Director de la Direcciónn de Asesoría Jurídica, durante el periodo comprendidon desde el 25 de abril hasta el 19 de mayo del 2002
n
n RESOLUCIONES:

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EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

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Apruébanse lasn siguientes emisiones postales denominadas:

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314n Bañosn Ciudad Turística

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331 Asociación de Periodistasn Educativos del Guayas

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332 Zaruma Patrimonio Cultural

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333 Glorias del Tenis Ecuatoriano
n
n 334 Autoridad Portuaria de Manta

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335 Fundación Popenoe -n Escuela Agrícola Zamorano

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389 José Joaquínn Olmedo

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390n Bernardinon Echeverría

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391 Pintores Ecuatorianos – Voroshilovn Bazante

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPERIOR DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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8-2002 Cooperativa de Vivienda «Cabon Minacho» en contra de los herederos de Segundo Marcos Aguinsacan Guaya

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55-2002 María Amable Ugsiñan Cuspa en contra de Julio Elicio Shilquigua Toabanda

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58-2002n Betsy Sorayan Bruno Jaime en contra de Luis Cuesta Bastidas

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59-2002 Lloyd Arthur Jenkins en contran de Rosa Elena Ortega

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60-2002n Rosa Américan Romero de Hermidas en contra de Antonio Yépez Miñánn y otra

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61-2002n Banco Continentaln S.A. en contra de Carlos Augusto Cobos López

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62-2002n Ernesto Jacinton Sotomayor Aguirre y otra en contra de Allan Quintana Hidalgo

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63-2002 Banco de Guayaquil S.A. enn contra de Napoleón Michael Cohn Sotomayor y otros

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64-2002n I. Municipion del Cantón Ambato en contra de Luis Humberto Núñezn Supi y otra

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65-2002 Atlas Cía. de Segurosn S.A. en contra de Ecuadorian Line Inc.

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66-2002n Marían Cristina Razo Valverde en contra de Luis Oswaldo Salgado Rosero

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67-2002 Guillermo Loza Vallejon y otra en contra del Dr. Mauro Guillermo Falconí Peñafieln y otra

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69-2002n Josén Miguel Pérez Obando en contra de María Luz Pérezn Obando y otra

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70-2002 Humberto Olmedo Santandern Vaca y otra en contra de Mariana Alexandra Santander Montenegron y otros

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ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n DECISIONES:

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477n Tránsiton Aduanero Internacional, sustitutoria de la Decisión 327

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478 Asistencia mutua y cooperaciónn entre las administraciones aduaneras de Ios Países Miembrosn de la Comunidad Andina

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AVISOn JUDICIAL:

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Juicion de expropiación s eguidon por la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba en contran de los herederos del Ramón Andino Rodríguez (2da.n publicación) n

n nn

N0n 2598

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 10 de la Ley Especial N° 45 con la que sen crea la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR)n sus empresas filiales, promulgada en el Registro Oficial N°n 283 de 26 de septiembre de 1989, dispone que los sistemas den contratación de PETROECUADOR están sujetos a lan Ley de Hidrocarburos y a los reglamentos expedidos por el Presidenten de la República

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 934, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 283 de 26 de septiembre de 1989, se expidión el Reglamento de Contratación de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador (PETROECUADOR) y sus empresas filiales, para Obras,n Bienes y Servicios Específicos.

nn

Que con decretos ejecutivos Nos. 2193, 486, 799- y 1420 publicadosn en los Registros Oficiales Nos. 558 (S), 99, 170 y 309 de 28n de octubre de 1994, 15 de junio, 25 de septiembre del 2000 yn 19 de abril del 2001, respectivamente, se modificó eln Decreto Ejecutivo N0 934;

nn

Que es necesario que los órganos responsables de lan adjudicación en PETROECUADOR o sus empresas filiales,n de acuerdo con la cuantía, designen a los miembros den la Comisión de Compras y Contrataciones; conozcan y revisenn los términos de referencia preparados por esas comisionesn y autoricen la modificación de los contratos;

nn

Que mediante Ley N0 2001-56, publicada en el Registro Oficialn N0 483 de 28 de diciembre del 2001, se dispone que los tribunalesn distritales de lo Contencioso Administrativo conoceránn y resolverán todas las demandas y recursos derivados den contratos suscritos por las instituciones del Estado;

nn

Que el Directorio de PETROECUADOR, mediante Resoluciónn N0 003-DIR-2002-02-22 de 22 de febrero del 2002, aprobón el alcance de las reformas al Reglamento de Contrataciónn de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR)n y sus empresas filiales, para Obras, Bienes y Servicios Específicos;n dispuso que con las reformas aprobadas, se prepare la codificaciónn y se autorice al señor Ministro de Energía y Minasn a fin de que someta a consideración de la Presidencian de la República dicho proyecto de reglamento sustitutivo;

nn

Que es necesario incorporar en un solo Reglamento de Contrataciónn de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR)n y sus empresas filiales, para Obras, Bienes y Servicios Específicos,n todas las reformas que se han expedido; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 171, numeraln 5 de la Constitución Política de la República,n en concordancia con los Arts. 8 y 10 de la Ley Especial N0 45n y 6 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTOn DE
n CONTRATACION DE LA EMPRESA ESTATAL PETROLEOS DEL ECUADOR (PETROECUADOR)n Y SUS EMPRESAS FILIALES, PARA OBRAS, BIENES Y SERVICIOS ESPECIFICOS.

nn

CAPITULO I

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NORMAS FUNDAMENTALES

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Art. 1.- Objeto y Ambito.- Este reglamento tiene por objeton regular el sistema de contratación de PETROECUADOR y susn empresas filiales para la ejecución de obras, adquisiciónn de bienes y la prestación de servicios específicos,n incluidos los de consultoría, de acuerdo con lo que disponen el Art. 10 de la Ley de PETROECUADOR, el Art. 93 de la Ley den Hidrocarburos y el Art. 22 del Reglamento Sustitutivo al Reglamenton General a la Ley de PETROECUADOR.

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Art. 2.- Régimen Legal.- La contratación den PETROECUADOR y sus empresas filiales se regirá por sun Ley Especial. la Ley de Hidrocarburos, este reglamento, el Manualn de Aprobaciones, los correspondientes instructivos y supletoriamenten por las disposiciones del derecho común.

nn

Art. 3.- Capacidad Contractual.- PETROECUADOR y sus empresasn filiales podrán celebrar los contratos necesarios paran el cumplimiento de sus fines, de cualquier naturaleza que fueren.n En los contratos se procurará esencialmente asegurar lan realización plena del objeto contractual, a base de estipulacionesn claras y justas que serán interpretadas y cumplidas den buena fe.

nn

Art. 4.- Modificaciones de los Contratos.- Los contratos suscritosn podrán modificados de común acuerdo entre las partes,n previa la autorización de los respectivos órganosn de adjudicación establecidos en los artículos 9n y 10 de este reglamento.

nn

Art. 5.- Transacción y el Desistimiento.- PETROECUADORn y sus empresas filiales podrán celebrar convenios transaccionalesn para precaver o terminar litigios. Para desistir, en las causasn en las que intervenga como actor o demandado, deberá previamenten obtener la autorización del Procurador General del Estado,n cuando la cuantía de la controversia sea indeterminadan o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidosn de América.

nn

Art. 6.- Terminación de los Contratos.- Los contratosn celebrados por PETROECUADOR o sus empresas filiales pueden legalmenten terminar por las siguientes causas:

nn

1.- Por cumplimiento del objeto contractual.

nn

2.- Por acuerdo de las partes contratantes realizado antesn de la ejecución total del contrato.

nn

3.- Por declaración unilateral de PETROECUADOR o susn empresas filiales en caso de incumplimiento del contratista.

nn

4.- Por las demás causas que se estipulen en el contrato.

nn

Art. 7.- Terminación Unilateral.- PETROECUADOR o susn empresas filiales podrán dar por terminado anticipadan y unilateralmente el contrato en caso de incumplimiento de unan o más cláusulas esenciales, debido a culpa graven del contratista. Estos efectos se tendrán por cláusulasn esenciales las que hayan sido calificadas como tales en cadan contrato, de acuerdo al grado de importancia que su cumplimienton tenga para PETROECUADOR o sus empresas filiales. Se entenderán por culpa grave la que está establecida como tal en eln Código Civil, y será declarada por PETROECUADORn o sus empresas filiales, previo estudio de los antecedentes yn de las razones del contratista y de acuerdo con el procedimienton que se establezca en el instructivo que expida el Consejo den Administración, el que en todo caso deberá respetarn las garantías del debido proceso.

nn

Art. 8.- Reajuste de Precios.- Las comisiones de contrataciónn de PETROECUADOR y sus empresas filiales, por medio del Presidenten Ejecutivo o del Vicepresidente de cada filial, someteránn al Consejo de Administración las reglas, procedimientosn y fórmulas de rejuste de precios de los contratos de obras,n bienes y servicios de acuerdo con la naturaleza de cada contraton y con las condiciones predominantes de la economía nacional.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA COTRATACION

nn

Art. 9.- En PETROECUADOR.- Los órganos responsablesn de la contratación son los siguientes;

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a) El Consejo de Administración, que adjudicarán y autorizará la celebración de los contratos, cuyan cuantía supere el 0.1% del presupuesto consolidado;

nn

b) El Presidente Ejecutivo, que adjudicará y celebrarán contratos hasta la cuantía del 0.1% del presupuesto consolidado,n y aquellos autorizados por el Consejo de Administración;

nn

c) Los ejecutivos que le sigan en jerarquía al Presidente,n que adjudicarán y celebrarán contratos hasta eln monto de 0.025% del presupuesto consolidado;

nn

d) La Comisión de Contrataciones, que tendrán a su cargo el proceso de contratación de obras o serviciosn desde su inicio hasta la recomendación de adjudicación;n y,

nn

e) La Comisión de Compras, que realizará eln proceso para la adquisición de bienes locales e importados,n desde su inicio hasta la recomendación de adjudicación.

nn

Antes de proceder a la invitación a ofertar, las comisionesn de Contratación o de Compras deberán preparar yn aprobar los términos de referencia, dichos términosn de referencia deberán ser puestos previamente en conocimienton del respectivo órgano de adjudicación, de acuerdon con la cuantía del presupuesto referencial.

nn

Art. 10.- En las filiales.- Los órganos responsablesn de la contratación son las siguientes:

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a) El Consejo de Administración, que adjudicarán y autorizará la celebración de contratos cuya cuantían supere el 0.1% del presupuesto consolidado;

nn

b) El Comité de Contratación, que adjudicarán y autorizará la celebración de los contratos cuyan cuantía esté entre el 0.05% y el 0.1% del presupueston consolidado;

nn

c) El Vicepresidente de cada filial que adjudicarán y celebrará contratos hasta el 0.05% del presupuesto consolidado,n y los autorizados por el Consejo de Administración y porn el Comité de Contratación;

nn

d) Los ejecutivos que le sigan en jerarquía al Vicepresidenten adjudicarán y celebrarán contratos hasta el 0.025%n del presupuesto consolidado;

nn

e) La Comisión de Contrataciones, que tendrán a su cargo el proceso de contratación de obras o serviciosn desde su inicio hasta la recomendación de adjudicación;n y,

nn

f) La Comisión de Compras, que realizará eln proceso para la adquisición de bienes locales e importadosn desde su inicio hasta la recomendación de adjudicación.

nn

Antes de proceder a la invitación a ofertar, las comisionesn de Contratación o de Compras, deberán prepararn y aprobar los términos de referencia, dichos términosn de referencia deberán ser puestos previamente en conocimienton del respectivo órgano de adjudicación de acuerdon con la cuantía del presupuesto referencial.

nn

Art. 11.- Los Comités de Contratación.- Se integraránn con el Presidente Ejecutivo, que lo presidirá; el Vicepresidenten de la respectiva filial; y un miembro del Consejo de Administraciónn designado por este organismo.

nn

Cada Comité de Contratación contará conn un Secretario ad–hoc que será designado por el propion comité de entre los secretarios de las comisiones de Contrataciónn y de Compras.

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Art. 12.- Comisiones de Contrataciones y de Compras.-Las Comisionesn de Contrataciones y de Compras para cada invitación an ofertar, se integrarán por dos funcionarios de máximan categoría del Area Operativa, uno de la Financiera, unon de la legal y uno de la Unidad de Auditoria Interna.

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La designación de los miembros de las comisiones den Contrataciones y de Compras, será efectuada por los respectivosn órganos de adjudicación. el mismo que se determinarán por la cuantía del presupuesto referencial. El Consejon de Administración se reserva el derecho de sustituir enn cualquier tiempo a los miembros de las comisiones de Contrataciónn y de Compras, cuando lo considere pertinente.

nn

Actuarán como secretarios de las comisiones de Contratacionesn y de Compras, los coordinadores de contratos, quienes seránn los únicos integrantes permanentes de cada comisión.

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CAPITULO III

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DE LA CALIFICACION Y DE LOS PROCESOS DE CONTRATACION

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Art. 13.- Calificación.- Las empresas que esténn interesadas en participar en concursos que realicen PETROECUADORn y sus empresas filiales deberán previamente presentarn la documentación para ser calificadas. Las comisionesn de Contratación y de Compras analizarán la documentaciónn y recomendarán al Presidente Ejecutivo de PETROECUADORn y a los Vicepresidentes de cada empresa filial la inclusiónn en la lista de firmas calificadas.

nn

Las comisiones de Contratación y de Compras revisaránn periódicamente que las firmas calificadas continúenn cumpliendo los requisitos de calificación.

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Art. 14.- Clases de Procesos.- Los procesos de contrataciónn de PETROECUADOR y sus empresas filiales son: INVITACIÓNn A OFERTAR, CONTRATACION DIRECTA, Y ORDENES DE TRABAJO Y DE COMPRA.

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Art. 15.- Invitación a Ofertar.- Serán llamadasn a participar en este proceso, según el objeto de la contratación,n todas las empresas que hayan sido previamente calificadas.

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Para las compras de equipos, repuestos e insumos a los fabricantesn o distribuidores autorizados en el exterior, no se requerirán calificación previa.

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Art. 16.- Documentación y Trámite.- Junto conn la carta de invitación a ofertar se enviarán losn términos de referencia, y se requerirá a los oferentesn la presentación de los certificados de no adeudar al IESSn y de no constar en el Registro de Contratistas Incumplidos yn Adjudicatarios Fallidos a cargo de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

En lo referente a la presentación de ofertas, evaluación,n adjudicación y demás particulares del proceso,n se estará a lo que se determine en los manuales e instructivosn correspondientes.

nn

Las sesiones de las comisiones de Contratación y den Compras tendrán carácter público, pudiendon asistir a ellas los oferentes en calidad de observadores.

nn

Art. 17.- Procesos Desiertos.- Las comisiones de Contratacionesn y de Compras podrán recomendar al órgano responsablen de la adjudicación, en relación con la cuantían del presupuesto referencial establecido en los artículon 9 y 10 de este reglamento, declarar desierto un proceso de contratación,n en los siguientes casos;

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a) Por no haberse presentado ninguna oferta;

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b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn las ofertas presentadas por los intereses de PETROECUADOR o susn empresas filiales; y,

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c) Cuando sea necesario introducir arma reforma que cambien el objeto del contrato.

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En estos casos el órgano responsable de la adjudicación,n podrá ordenar la reapertura de la invitación an ofertar o convocar a un nuevo proceso, de acuerdo con las necesidadesn institucionales.

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Art. 18.- Contratación Directa.- Se adoptarán esta modalidad exclusivamente en los siguientes casos:

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a) En situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito,n calificadas previamente por el Presidente Ejecutivo;

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b) En caso de existir un solo proveedor o de ser necesarian la estandarización de marcas o la compatibilizaciónn con los activos existentes

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c) Los provenientes de convenios con gobiernos extranjerosn que ofrezcan el financiamiento, mediante créditos blandosn no comerciales, para la adquisición de bienes, prestaciónn de servicios y la realización de obras de especial importancian que implique recepción tecnológica siempre quen los precios sean razonablemente comparables con los del mercado;

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d) En contratos con otras instituciones del Estado, institutosn de educación superior, escuelas politécnicas yn universidades. En estos casos, los términos de referencian respectivos serán determinados, para cada caso, por eln Consejo de Administración de PETROECUADOR; y,

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e) Los contratos que deban suscribir PETROECUADOR o sus empresasn filiales, derivados de convenios de Alianza Estratégican con empresas petroleras estatales.

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Art. 19.- Ordenes de Trabajo y de Compra.- Las comisionesn de Contratación y de Compras llevarán un registron de listas públicas de precios, que serán aprobadosn por el Consejo de Administración: en este registro constaránn los precios de las obras, bienes y servicios que puedan ser ofrecidosn por las firmas calificadas.

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PETROECUADOR y sus empresas filiales, para obras, bienes on servicios que figuren en las listas a las que se refiere el incison anterior, podrán emitir órdenes de trabajo y den compra a los oferentes que consten en dichas listas, de acuerdon con el Manual de Aprobaciones, en el que se señalaránn los órganos competentes y los respectivos montos y procedimientos.

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CAPITULO IV

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 20.- Garantías.- En los contratos previstos enn este reglamento, PETROECUADOR y sus empresas filiales exigiránn las garantías que fueren necesarias para asegurar la fidelidadn de la oferto, el cumplimiento del contrato y el buen uso de anticipos.

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Las garantías serán incondicionales, irrevocablesn y de cobro inmediato, y podrán ser otorgadas por un bancon o compañía financiera establecidos en el paísn o por intermedio de ellos o por una compañía den seguros establecida en el país. También podránn rendirse mediante depósitos en moneda de plena circulaciónn en el país, en efectivo o en cheque certificado a nombren de PETROECUADOR o sus empresas filiales.

nn

Además de las garantías descritas en el incison anterior, en los contratos de obras y servicios, para asegurarn la buena ejecución y la buena calidad de los materialesn se retendrá el 5% del valor de las planillas de los pagosn que se hicieren por obras o servicios realizados; los valoresn referidos se depositarán inmediatamente despuésn en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en una cuenta especialn a nombre del contratista.

nn

Cuando se realice una compra en el exterior al fabricanten o distribuidores autorizados de equipos, repuesto e insumos,n no será necesaria la presentación de las garantíasn de seriedad de oferta y fiel cumplimiento del contrato; sin embargo,n su pago se realizará mediante carta de créditon condicionada.

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Las garantías rendidas se mantendrán vigentesn y serán devueltas de acuerdo con lo que se establezcann en los respectivos contratos.

nn

Art. 21.- Inhabilidades Generales para Contratar.- No podránn celebrar contratos con PETROECUADOR y sus empresas filiales,n los siguientes:

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a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratarn por la Constitución y las leyes;

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b) El Presidente, el Vicepresidente de la República,n los ministros de Estado, los legisladores, los presidentes on representantes legales de entidades del sector públicon con ámbito de acción nacional, siempre que no intervengann como representantes del Estado o institución pública;

nn

c) Quienes se encuentren inscritos en el registro a cargon de la Contraloría General del Estado como contratistasn incumplidos o adjudicatarios fallidos, inhabilidad que se extienden hasta tres años después de haberse hecho efectivan la garantía de seriedad de la oferta o de fiel cumplimienton del contrato; y,

nn

d) Quienes hayan celebrado contratos encontrándosen inhabilitados; inhabilidad que se extiende hasta tres altosn después de haberse declarado la nulidad de dicho contrato.

nn

El contratista incumplido o inhábil y el adjudicatarion fallido a que se refieren los literales c) y d) extienden sun impedimento a las personas jurídicas de la misma raman de actividad, a las que se encuentre vinculado como persona naturaln o por interposición de persona jurídica.

nn

Este impedimento afecta en la misma forma a los socios, accionistasn e integrantes de esas personas jurídicas Incursas en losn citados literales, cuando sean titulares de más del veinten por ciento del capital social.

nn nn

Art. 22.- Inhabilidades Especiales para Contratar.- No podránn celebrar contratos con PETROECUADOR o sus empresas filiales,n en los siguientes casos:

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a) Las personas naturales o jurídicas que hubierenn hecho los estudios y diseño o elaborado los proyectosn de obras de ingeniería o arquitectura, y, los que hubierenn establecido las especificaciones de los bienes a adquirirse;

nn

b) Los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado den consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Directorio,n Consejo de Administración, Presidente Ejecutivo, Vicepresidenten de las filiales o de los integrantes de las comisiones de Contratacionesn o de Compras;

nn

c) Los funcionarios que hayan intervenido en la etapa precontractualn y que con su acción u omisión pudieren resultarn favorecidos, sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidadn o segundo de afinidad; y,

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d) Los que de numera directa hayan estado vinculados con lan elaboración, revisión o aprobación de losn documentos precontractuales, relacionados con el contrato a celebrarse.

nn

Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil,n éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual.

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Art. 23.- Obras Adicionales.- Se podrá disponer duranten la ejecución de amia obra o servicio, hasta el veinten y cinco por ciento (25%) del valor actualizado o reajustado deln contrato principal. VII la realización de rubros nuevos,n mediante órdenes de trabajo, en cuyo caso el contratistan deberá rendir garantías adicionales, de conformidadn con este reglamento y el instructivo de la materia.

nn

Si superara dicho porcentaje, será necesaria la celebraciónn de un contrato modificatorio, de conformidad con el Art. 4 den este reglamento.

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Art. 24.- Multas.- En los contratos se estipulará unan cláusula penal que sancione el incumplimiento del contratista.

nn

Las multas serán impuestas por el funcionario que hayan celebrado el contrato. Estos valores se retendrán o sen harán efectivos de las entidades pendientes de pago on de las garantías contractuales rendidas.
n No se aplicarán las multas cuando el incumplimiento sean consecuencia de circunstancias de caso fortuito, fuerza mayorn o por causas justificadas por el contratista y aceptadas porn PETROECUADOR o la empresa filial correspondiente.

nn

Art. 25.- Escritura Pública.- Se otorgarán porn escritura pública los contratos cuyo monto exceda deln 0.02% del presupuesto anual consolidado de PETROECUADOR y losn que por su naturaleza o mandato legal requieran de este requisito.

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Los demás contratos constarán en documento privadon o instrumento público, a criterio de PETROECUADOR o lan empresa filial respectiva.

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Cuando las compras se realicen en el exterior al fabricanten o distribuidores autorizados de equipos, repuestos e insumos,n no será necesaria la suscripción de un contrato,n ya que su adquisición se realizará mediante unan orden de compra, en la que se detallarán todos los aspectosn técnicos indispensables para su requisición.

nn

Art. 26.- Quiebra de la Adjudicación.- Si no se celebraren el contrato por culpa del adjudicatario, sin justificaciónn aceptada por PETROECUADOR o sus empresas filiales, el funcionarion responsable, sin otro trámite, eliminará por tresn años a la empresa adjudicataria de la lista de empresasn calificadas, sin que la adjudicataria tenga derecho a reclamaciónn alguna, ordenará la ejecución de la garantían de fidelidad de la oferto y solicitará la inscripciónn en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidosn a cargo de la Contraloría General del Estado. En esten caso, PETROECUADOR o sus empresas filiales podrán celebrarn el contrato con el proponente que siga en el orden de preferencian establecido en el acta de adjudicación, siempre que lan propuesta u oferta convenga a los intereses de PETROECUADOR on sus empresas filiales.

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Art. 27.- Pagos.- Si el pago no se efectuare dentro del plazon estipulado, PETROECUAD0DR o sus empresas filiales estaránn obligadas a reconocer al contratista el interés legaln de mora vigente a la fecha, computado por el número den días de retardo; siempre y cuando PETROECUADOR o sus filialesn no hayan objetado planillas o facturas mal presentadas. El Presidenten Ejecutivo de PETROECUADOR o el Vicepresidente en las filiales,n según el caso, sancionará a los funcionarios responsablesn del retraso.

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Art. 28.- Cesión de Derechos.- El contratista no podrán ceder o traspasar los derechos y obligaciones de los contratosn suscritos, sin la autorización previa y escrita de PETROECUADORn o sus empresas filiales, según el caso. De no cumplirsen con este requisito, tal cesión será nula, serán causa de terminación anticipada del contrato y el contratistan responderá por los daños y perjuicios ocasionados.

nn

Igualmente, previa autorización escrita de PETROECUADORn o de sus empresas filiales, el contratista podrá subcontratarn partes, trabajos o servicios específicos, siempre quen por escrito se comprometa a cumplir sus obligaciones respecton a lo subcontratado.

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Art. 29.- Preferencia para Empresas Ecuatorianas.- Previon al proceso de contratación, PETROECUADOR y sus empresasn filiales establecerá la participación nacional,n en base a los estudios de desagregación tecnológica,n realizados por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Para los casos de adquisición de bienes, contrataciónn de obras o prestación de servicios, PETROECUADOR o susn empresas filiales preferirán a las empresas ecuatorianasn y a la producción nacional, cuando ofrezcan condicionesn similares a las empresas extranjeras y conforme con el instructivon expedido para el efecto.

nn

Art. 30.- Subdivisión de Cuantías.- Ningúnn contrato podrá subdividirse en cuantías menoresn para eludir los procedimientos establecidos en este reglamento.n La transgresión dará lugar a la destituciónn de los funcionarios responsables.

nn

Art. 31.- Control de la Ejecución Contractual.- Eln área técnica que preparó el proyecto relacionadon con los bienes, obras o servicios, tomará a su cargo eln control y fiscalización de la ejecución del respectivon contrato y será responsable de adoptar las medidas paran que sea ejecutado, observando sus estipulaciones, programas,n costos y plazos. A este efecto, el Jefe de dicha árean designará la unidad o el funcionario que responderán directamente por el cumplimiento de esta obligación, aln que corresponderá tomar acciones para prevenir y solucionarn problemas.

nn

De las obras, bienes y servicios contratados, habrán recepciones provisionales y definitivas o única, segúnn el caso, de acuerdo con la naturaleza de los contratos, los plazos,n formas y demás particulares que se estableceránn en los correspondientes instructivos. Los funcionarios que realicenn estas recepciones serán designados por quienes firmaronn el contrato y responderán personalmente de sus actuaciones.

nn

Art. 32.- Registro de Incumplimientos.- PETROECUADOR o susn empresas filiales informarán obligatoriamente a la Contralorían General del Estado, para que se efectúe el registro correspondiente,n de la negativa de los adjudicatarios para firmar los contratosn o del incumplimiento de los contratos suscritos, para lo cualn acompañará los documentos probatorios correspondientes,n conforme al reglamento expedido por la Contraloría Generaln del Estado.

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Art. 33.- PETROECUADOR y sus Empresas Filiales como Contratistas.-n En la venta de bienes y servicios, y en la ejecución den obras, PETROECUADOR y sus empresas filiales se sujetaránn a las disposiciones de su ley especial, la Ley de Hidrocarburos,n a los manuales e instructivos que para el efecto se dicten yn a las disposiciones del derecho común.

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Art. 34.- Reclamos y Recursos.- Los hechos y actos administrativosn expedidos durante los procesos de contratación solo podránn ser impugnados con forme a lo previsto en el estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presentenn reclamos relacionados con su oferta, respecto del proceso den contratación o con el resultado de la adjudicación,n deberán presentar junto a su reclamo, una garantían incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, con una vigencian mínima de 70 días, por un monto equivalente aln 2% de la oferta. Si la resolución del reclamo, que deberán reunir los requisitos de motivación previstos en la Constitución,n luego del cumplimiento de las garantías del debido proceso,n determinare que el reclamo fue infundado o malicioso, y no sen presentare acción contencioso administrativa antes deln vencimiento de la garantía, ésta se harán efectiva, sin que por tal hecho pueda interponerse ninguna acciónn en vía administrativa. Queda a salvo el derecho de losn reclamantes para deducir las acciones judiciales que la ley contempla.

nn

Los oferentes podrán, de ser necesario, renovar lan garantía. En ningún caso la reclamaciónn suspenderá los efectos de los actos reclamados, sin perjuicion de que los jueces competentes establezcan las responsabilidadesn a que hubiere lugar.

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Art. 35.- Controversias.- Las controversias derivadas de losn contratos celebrados por PETROECUADOR o sus empresas filiales,n en la vía jurisdiccional, se ventilarán ante losn tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, segúnn lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn por parte de la Iniciativa Privada.

nn

Alternativamente, en los contratos se podrá pactarn mecanismos alternativos para la solución de las disputas,n controversias o reclamaciones que surjan de o relacionadas conn los contratos que celebre PETROECUADOR y sus empresas filialesn incluyendo, sin limitación, al incumplimiento, terminación,n la validez o invalidez del mismo cualquier cuestión non contractual relacionada con el contrato, conforme a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación.

nn

PETROECUADOR y Sus empresas filiales, procurarán evitarn el inicio de acciones judiciales, para lo cual buscaránn solucionar las diferencias mediante acuerdos directos. En ningúnn caso PETROECUADOR o sus empresas filiales condicionaránn el pago de planillas o facturas correspondientes a serviciosn efectivamente prestados, a la compensación de obligacionesn que no hubieren sido aceptadas por las partes. Si existiese controversiasn con el pago de facturas, los representantes legales de PETROECUADORn y sus empresas filiales, están facultados, atentos a lasn diversas circunstancias, disponer el pago de valores no controvertidos,n sin perjuicio de que los valores controvertidos se proceda an buscar fórmulas alternativas de solución de controversiasn o se inicien las acciones judiciales que correspondan.

nn

Art. 36.- Manual de Aprobaciones e Instructivos.- En PETROECUADORn y cada una de sus empresas filiales se implementará unn Manual de Aprobaciones, autorizado por el Consejo de Administraciónn donde se fijarán los montos de gastos permitidos paran cada nivel y el procedimiento que se debe seguir

nn

En general, de acuerdo con lo que dispone el inciso 2°n del Art. 10 de la ley de PETROECUADOR, el Consejo de Administración,n el Presidente Ejecutivo y los vicepresidentes de filiales expediránn las demás normas necesarias para la aplicaciónn de este reglamento

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Art. 37.- El Consejo de Administración de PETROECUADORn modificara el Instructivo de Contratación de PETROECUADORn y sus empresas filiales, para obras, bienes y servicios específicos,n a fin de que sus disposiciones armonicen con el presente decreton ejecutivo.

nn

Art. 38.- Las facultades del articulo 35 de este reglamenton se ejercerán respecto de situaciones actualmente pendientesn de resolución.

nn

De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el Ministro de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio, en Quito, a 26 de abril del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de a Administraciónn Pública.

nn nn nn

N0n 2599

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo que señala el articulo 244n de Constitución Política de la República,n dentro del sistema de economía social de mercado al Estadon le corresponderá promover el desarrollo de actividadesn y mercados competitivos así como emprender actividadesn económicas cuando lo requiera el interés general;

nn

Que según lo señala el articulo 245 de la Norman Suprema, la economía ecuatoriana se organizarán y desenvolverá coexistencia y concurrencia de los sectoresn públicos y privados.

nn

Que las empresas económicas, en cuanto a sus formasn de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas,n mixtas comunitarias o de autogestión;

nn

Que la Ley de Compañías vigente regula la participaciónn estatal en empresas de economía mixta;

nn

Que la Corporación de Promoción de Exportacionesn Inversiones – CORPEI ha diseñado un plan para reactivaciónn de las pequeñas y medianas empresas exportadoras del Ecuadorn PYMES, a través de la inversión de nuevos recursosn en el capital accionario de estas empresas cuya situaciónn financiera o cuyos planes de negocios tengan potencial para incrementarn en corto plazo su capacidad generadora de empleo y de divisas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numeralesn 5 y 9 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer que el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, en coordinaciónn con el Ministerio de Economía y Finanzas proceda, cumpliendon con todos los requisitos previstos en la ley, y de conformidadn con ella, a la implementación de la propuesta que la Corporaciónn de Promoción de Exportaciones e Inversiones – CORPEI han diseñado para la reactivación de las pequeñasn y medianas empresas exportadoras del Ecuador PYMES, a travésn de la inversión de nuevos recursos en el capital accionarion de estas empresas cuya situación financiera o cuyos planesn de negocios tengan potencial para incrementar en corto plazon su capacidad generadora de empleo y de divisas.

nn

Art. 2.- Para el cumplimiento de los fines señaladosn en el articulo anterior, los ministerios señalados podránn celebrar, de conformidad con la ley, convenios con la Corporaciónn Financiera Nacional, cuidando en todo momento garantizar losn intereses del Estado.

nn

Art. 3.- De la ejecución de este decreto, que regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 26 de abril del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República..

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No.n 044

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen injurídicon de la Función Ejecutiva establece que las atribucionesn propias de las diversas autoridades de la Administraciónn Pública Central serán delegables en los órganosn de inferior jerarquía;

nn

Que, con el objeto de mantener el buen servicio y un manejon adecuado, eficaz y un despacho rápido y eficiente de losn asuntos concernientes al Despacho de la titular del Ministerion del Ambiente, es necesario realizar la delegación de lasn atribuciones de la Ministra de esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1.- Delegar, al ahogado Carlos Carbo Cox, Directorn de la Dirección de Asesoría Jurídica, duranten el período comprendido desde el 25 de abril del 2002 hastan el 19 de mayo del mismo año, las siguientes atribucionesn propias de la Ministra del Ambiente:

nn

1.- Expedir y suscribir las normas, acuerdos resolucionesn ministeriales que requiera la gestión ministerial.

nn

2) Suscribir acuerdos y convenios nacionales e internacionales.

nn

3) Aprobar y suscribir contratos para la adquisiciónn de bienes, obras o servicios.

nn

4) Conocer, resolver y decidir sobre asuntos administrativosn inherentes al Ministerio.

nn

La enumeración taxativa de las atribuciones delegadas,n no constituyen una limitación para que el delegado conozca,n resuelva y despache cualquier otro asunto inherente al Despachon de la titular de esta Cartera de Estado.

nn

Articulo 2.- Sin perjuicio de la delegación extendidan en este acuerdo, la Ministra del Ambiente conservará todasn las atribuciones inherentes a su cargo, incluyendo las delegadas.

nn

Articulo Final.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al Director de la Dirección de Asesoría Jurídica.

nn

Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito a losn veinte y cuatro días del mes de abril del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 314

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado – CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «BAÑOS CIUDAD TURISTICA»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «BAÑOSn CIUDAD TURISTICA», autorizada por el señor representanten legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valorn y características siguientes:

nn

CINCO SELLOS: Valor: USD 0,84; 0,84; 0,84; 0,84 y 0,84 setenan;n tiraje: 25.000 sellos por cada valor; colores a emitirse: Policromía;n dimensión del sello: 38 x 28 mm. de perforaciónn a perforación; ilustración de la viñeta:n Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

HOJA SOUVENIR: Valor USD 1.00; tiraje: 4.000 hojas; coloresn a emitirse: Policromía y pan de oro; dimensiónn de la hoja: 7 x 10 cm.; ilustración a la viñeta:n Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 6.80; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión, procedimiento:n Offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600n boletines; colores a emitirse: Policromía; dimensiónn del boletín: 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta:n Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4.- Derógase la Resolución No. 00267 deln 12 de diciembre del 2000.

nn

Art. 5.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario

nn

General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a losn 17 días del mes de septiembre del 2001.

nn

f.) Dr. Ignacio Ochoa Morales, representante legal de la Empresan Nacional de Correos.

nn

Certifico: Es fiel copia del original.

nn

f.) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General.

nn

Empresa Nacional de Correos, 15 de abril del 2002.

nn nn

No. 331

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado – CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «ASOCIACION DE PERIODISTAS EDUCATIVOS DEL GUAYAS»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «ASOCIACIÓNn DE PERIODISTAS EDUCATIVOS DEL GUAYAS», autorizada por eln señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos,n en el tiraje. valor y características siguientes:

nn

UN SELLO: Valor: USD 0.16; tiraje: 25.000 sellos; coloresn a emitirse: Policromía; dimensión del sello: 28n x 38 mm., de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n Offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 2.00; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n Offset; dise&