MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 8 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 571
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIOS DEL AMBIENTE Y DE ENERGIA Y MINAS:
n

n 039 Expidese el Reglamento de lan Comisión especial para concesiones mineras en áreasn del patrimonio forestal del Estado de bosques y vegetaciónn protectores

nn

040 Expídese el instructivon para la emisión de informes previos a la aprobaciónn de estudios de impacto ambiental en áreas del patrimonion forestal del Estado y bosques y vegetación protectores.
n
n RESOLUCIONES:
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:
n

n Apruébanse las siguientes emisiones postales denominadas:
n
n 392 Fundación Otonga

nn

393 Programa Mundial de la Alimentaciónn P.M.A.

nn

394 Organización de lasn Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciónn F.A.O.

nn

398n Club de Autamovilismon de Imbabura Autódromo Internacional de Yahuarcocha.

nn

399n 75 Añosn Rotary International.

nn

400 Reserva Ecológica Eln Angel.

nn

401 70 Años de H.C.J.B.n la Voz de Los Andes.

nn

402 Dirección Metropolitanan de Seguridad y Convivencia Ciudadana

nn

416 Homenaje al Dr. Camilo Poncen Enríquez.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 2-2002 José Ruperto Chicaizan Almeida en contra de César Aníbal Chicaiza Almeida.

nn

3-2002n Manuel Mesíasn Espín Mendoza en contra de Fanny Rosario Ruiz Chico.

nn

5-2002n Marían Tránsito Gómez Cajamarca en contra de Julion Palaguachi.

nn

14-2002 Corporación Pesqueran Ecuatoriana S.A. – COPESA en contra de la compañían CARRAND S.A. y otra.

nn

15-2002 Jenny Jacqueline Camacho Cañarn en contra de Diana Maricela Camacho Jiménez.

nn

20-2002 Alicia Amada Beltránn Vargas en contra de Rosario Catalina Rodríguez yn otros.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n RESOLUCIONES:
n

n 593 Dictamen 02-2002 de incumplimienton por parte de la República de Perú de las resolucionesn 559 y 585, de la Secretaria General.594 Dictamen 03-2002 de incumplimienton por parte de la República Bolivariana de Venezuela deln artículo 74 del Acuerdo de Cartagena de materia del cálculon de la base imponible del impuesto al valor agregado.

nn

595 Recurso de reconsideraciónn presentado por la empresa Vidriería 28 de Julion S.A.C de Perú, en contra de la Recolección 567den la Secretaria General.

nn

596 Inicio de investigaciónn solicitada por la empresa Biofilm S.A. de Colombia para la determinaciónn sobre la aplicación de derechos antidumping a las importacionesn peruanas de película de polipropileno biorientado comprendidan en la Subpartida NANDINA 3’920.20.00, proveniente de loa Estadosn Unidos.
n
n ORDENANZAn METROPOLITANA:
n

n 065n Cantónn Quito: Reformatoria del literal a) del artículo 1413 den la Sección I del Capitulo IX del Titulo II del Libro Primeron del Código Municipal relacionada con la precisiónn de la denominación y siglas de la Empresa Metropolitanan de Agua Potable y Alcantarillado de Quito.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Cantónn Cuyabeno: De explotación y uso de minasn y canteras de material pétreo.
n
n
n n

n nn

No.n 039

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y EL MINISTROn DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Minería en su articulo 79 determina lan facultad que tiene la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental para aprobar los estudios de impacto ambiental y planesn de manejo ambiental en todas las actividades mineras. De igualn manera, el artículo innumerado agregado despuésn del Art. 86 de la Ley de Minería, por el Art. 47 de Leyn de la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, publicada en Registro Oficial Suplemento 144 de 18n de agosto del 2000 señala que la Subsecretarían de Protección Ambiental es la autoridad ambiental competente,n dentro del Sistema Descentralizado de Gestión Ambientaln previsto en la Ley de Gestión Ambiental, para todos losn efectos legales derivados de la aplicación de las disposicionesn de la Ley de Minería, su reglamento general y especialmenten en el Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras en lan República del Ecuador,

nn

Que el articulo 71, inciso segundo del Reglamento Generaln Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería,n publicado en el R. O. No. 307 de 17 de abril del 2001, establecen que se podrán otorgar concesiones mineras en áreasn del Patrimonio Forestal del Estado y de Bosques y Vegetaciónn Protectores, previa autorización del Ministerio del Ambienten y éste a través de la Comisión Especialn de Autorizaciones Mineras señalado en el Reglamento Ambien-taln para Actividades Mineras en la República del Ecuador,

nn

Que de conformidad con la disposición transitoria deln Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Repúblican del Ecuador promulgado en el R. O. No. 151 de septiembre 12 den 1997, en sesiones extraordinarias celebradas los díasn 20 y 21 de noviembre de 1997, el Directorio de INEFAN, designón la Comisión Especial de Autorizaciones para Concesionesn Mineras en Areas del Patrimonio Forestal del Estado y Bosquesn y Vegetación Protectores, habiendo quedado constituidan por un representante del Ministerio de Energía y Minas,n un representante del Ministerio de Defensa Nacional y un representanten del CEDENMA, bajo la Presidencia del Ministerio de Energían y Minas y con la asistencia técnica del INEFAN;

nn

Que el Art. 215 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, que contiene las disposicionesn transitorias generales de esta ley, determina en la primera disposiciónn transitoria: «Las facultades, atribuciones y funciones asignadasn al Instituto Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vidan Silvestre (INEFAN), mediante su Ley de Creación, promulgadan en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, seránn ejercidas y cumplidas por el Ministerio del Ambiente»

nn

Que es necesario actualizar las normas que regulan el funcionamienton de esta Comisión Especial a fin de garantizar la eficienten y adecuada atención de las solicitudes de concesionesn mineras que se encuentren en áreas del patrimonio forestaln del Estado, bosques y vegetación protectores

nn

Que adicionalmente, el Art. 16 del Reglamento Ambiental den Actividades Mineras determina que la aprobación de losn estudios ambientales requeridos para actividades mineras en áreasn del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetaciónn Protectores corresponderá a la Subsecretaría den Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas, previo informe del Instituto Ecuatoriano Forestal den Areas Naturales y Vida Silvestre INEFAN, hoy Ministerio del Ambiente,n que establezca las observaciones y recomendaciones que se incorporarann antes de su aprobación y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
n Acuerdan expedir:

nn

EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA COMISION ESPECIAL PARA CONCESIONESn MINERAS EN ÁREAS DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO Yn BOSQUES Y VEGETACIÓN PROTECTORES

nn

Artículo Primero.- La Comisión Especial de Autorizacionesn Mineras estará conformada por dos representantes del Ministerion de Energía y Minas y dos representantes del Ministerion del Ambiente. Los miembros serán designados por los titularesn de las respectivas carteras de Estado y ejercerán estasn funciones hasta que sean legalmente reemplazados; cada miembron principal contará con su respectivo suplente.

nn

La comisión elegirá, de entre sus miembros an su Presidente titular, delegado de uno de los ministerios y an un subrogante, del otro. El ejercicio de estas funciones corresponderánn alternativamente a funcionarios de cada Secretaría den Estado, por un periodo de seis meses, iniciándose porn el Ministerio de Energía y Minas.

nn

Para poder ser designados miembros de la referida comisión,n necesariamente deberán ser funcionarios, servidores on mantener un contrato de vinculación para la prestaciónn de sus servicios profesionales con la entidad a la que representen,n y cesarán en sus funciones automáticamente en cason de terminar su relación con la entidad representada.

nn

Artículo Segundo.- La Comisión Especial tendrán quórum con al menos tres de sus miembros y sus resolucionesn se adoptarán por consenso de la totalidad de los miembrosn presentes

nn

La Comisión Especial de Autorizaciones Mineras, sen reunirá una vez cada mes o, cuando fuere necesario, previan convocatoria de la Secretaría de la Comisión, ejercidan por la Unidad Ambiental Minera del MEM, o por pedido de al menosn dos de sus miembros.

nn

Articulo Tercero.- De conformidad con el artículo 19n del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, para fines den aplicación de las disposiciones pertinentes de la Leyn de Minería, la Comisión Especial de Autorizacionesn para Concesiones Mineras en Areas del Patrimonio Forestal deln Estado y Bosques y Vegetación Protectores, es competenten exclusivamente para otorgar las autorizaciones que serviránn de base para que las direcciones regionales de Minerían del Ministerio de Energía y Minas, procedan a otorgarn títulos de concesiones mineras dentro de las áreasn que constituyen parte del Patrimonio Forestal del Estado y den Bosques y Vegetación Protectores.

nn

La citada autorización de la Comisión Especialn no otorga al solicitante el derecho para realizar actividadesn mineras.

nn

Articulo Cuarto.- Para el desarrollo de sus labores la Comisiónn Especial de Autorizaciones para Concesiones Mineras en Areasn de Patrimonio Forestal del Estado y de Bosques y Vegetaciónn Protectores se sujetará al Instructivo de Procedimientosn que regula su funcionamiento y consta como anexo al presenten acuerdo interministerial. En lo no previsto en éste, sen observarán los procedimientos ordenados por el Estatuton del Régimen. Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva para el funcionamiento de cuerpos colegiados

nn

Articulo Quinto.- Los casos presentados con anterioridad an la expedición del presente instructivo, serán resueltosn de manera emergente, por esta comisión, con la coordinaciónn de la Subsecretaria de Protección Ambiental del MEM yn de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del MA, en unn término no mayor de 45 días a partir de la emisiónn da este instructivo.

nn

Articulo Sexto.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y comuníquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a los once días del mes de abriln del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

f.) Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesorían Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fieln de su original. – Quito, a 25 de abril del 2002.- f) Karina Proaño,n Secretaria Ad-Hoc.

nn nn

INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESPECIALn PARA CONCESIONES MINERAS EN ÁREAS DEL PATRIMONIO FORESTALn DEL ESTADO Y BOSQUES Y VEGETACION PROTECTORES

nn

CAPITULO I

nn

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION:

nn

La comisión, se sujetará a las siguientes normasn para su funcionamiento:

nn

1. Las designaciones para la conformación de la comisiónn especial, indicadas en el artículo 1 del acuerdo interministerial,n se realizarán dentro de los 15 días posterioresn a su publicación en el Registro Oficial.

nn

2. La comisión se reunirá previa convocatorian escrita que emitirá la Secretaría, con al menosn 4 días de anticipación, y con el orden del día.

nn

3. La comisión tendrá su sede en la Unidad Ambientaln Minera (UAM) del MEM, unidad que ejercerá la Secretarían de la Comisión, a la que se remitirán todos losn documentos que fueren pertinentes, directamente o a travésn de las Direcciones Regionales de Minería (DIREMI’s).

nn

4. La Unidad Ambiental Minera del MEN, en ejercicio de lan Secretaría, llevará un registro de las solicitudesn recibidas y de las resoluciones adoptadas por la Comisión,n indicando en éstas, la votación correspondiente,n si fuera el caso.

nn

5 Si un miembro no asiste a dos sesiones seguidas sin justificación,n perderá su designación; se convocará a sun suplente y, se solicitará la designación de sun reemplazo al titular de la entidad a la que representan.

nn

6. Las decisiones se tomarán por consenso.

nn

7. En todos los casos, las resoluciones serán suscritasn en la misma sesión por todos los miembros asistentes,n indicando la votación.

nn

8. Los términos para el tratamiento de las solicitudes,n serán, como máximo de 60 días, distribuidosn de la siguiente forma:

nn

o La entrega de la Evaluación Preliminar de Impacton Ambiental (EPIA) y la copia de la solicitud de la concesiónn minera por parte de la DIREMI a la Secretaría de la Comisiónn (UAM) y a la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA)n del Ministerio del Ambiente, hasta el día tercero.

nn

o El informe técnico por parte de la UAM y de la SCAn a la comisión, se presentará hasta el dían decimoséptimo (17).

nn

o La sesión de la comisión para tratar la solicitud,n se efectuará hasta el día vigésimo quinton (25).

nn

o Los informes adicionales o informes de visitas de la comisiónn a la zona: se practicarán de ser necesarios hasta el dían cuadragesimoquinto (45).

nn

o La segunda sesión de la comisión para unan misma solicitud, de ser necesaria su realización, en lan que obligatoriamente se tomará una decisión: sen la realizará hasta el día quincuagésimon (50).

nn

o La Secretaria de la Comisión hasta el dían quincuagésimo tercero (53) realizará las notificaciones,n al peticionario, al Director Regional de Minería competente,n a la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) y la Subsecretarían de Protección Ambiental (SPA).

nn

9. La resolución se basará obligatoriamenten en un informe técnico, presentado por funcionarios den la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio deln Ambiente, y por la Unidad Ambiental Minera del Ministerio den Energía y Minas.

nn

10. La autorización concedida por la comisiónn por versar sobre el análisis del EPIA, se considerarán también como informe favorable del Ministerio del Ambienten para la calificación de este estudio, de acuerdo con eln articulo 16 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM),n previo a la aprobación de la Evaluación Preliminarn de Impacto Ambiental por parte de la SPA.

nn

II. En los casos en que la comisión considere necesarian mayor información, se podrá solicitar informesn adicionales y/o ampliatorios, por una sola vez, a las unidadesn mencionadas en el numeral 8 o conformará una subcomisiónn para visitar la zona y/o entrevistarse con actores sociales involucrados.n El Presidente de la Comisión podrá solicitar apoyon jurídico a las unidades especializadas del MEM y del MA,n quienes presentarán los informes que les sean requeridos.n En estos casos, se dispondrá de un máximo plazon de 20 días para disponer de estos informes adicionales.

nn

12. La Secretaria de la comisión está autorizadan a comunicar a las DIREMI’s y demás interesados las decisionesn de la comisión, así como para solicitar a los peticionariosn información adicional, por una sola vez, a travésn del casillero judicial y la dirección que indiquen enn su solicitud. Esta información podrá remitirsen a la comisión a través de las DIREMI’s o la propian Secretaría.

nn

13. Los miembros de la comisión podrán revisarn toda la documentación de las solicitudes en cualquiern tiempo, para lo cual serán notificados cada vez que sen reciba una nueva solicitud.

nn

CAPITULO II

nn

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE ÁREASn QUE SE ENCUENTREN EN ÁREAS DEL PATRIMONIO FORESTAL DELn ESTADO, BOSQUES Y VEGETACION PROTECTORES

nn

Dentro del plazo de ciento veinte días posterioresn a la presentación de su solicitud de concesiónn en la Dirección Regional de Minería, de conformidadn con el artículo 18 del Reglamento General a la Ley den Minería, el peticionario minero cuya solicitud estuvieren parcial o totalmente en áreas del patrimonio forestaln del estado, bosques y vegetación protectores, presentarán a la comisión una copia de dicha solicitud, y el Estudion Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA), observando el siguienten procedimiento:.

nn

1. El peticionario entregará los documentos detalladosn en el Capitulo III de este instructivo y los previstos para EPIAn en el RAAM.

nn

2. La Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Unidad Ambientaln Minera revisarán la documentación presentada, lan que dispusieren respecto al área de patrimonio o bosquen en cuestión, y, de ser necesario, realizarán unan inspección técnica, y enviarán a la comisiónn un informe técnico, dentro del plazo de 15 días,n el que deberá contener, al menos:

nn

2.1 Certificación sobre la existencia o no del plann de manejo del área del patrimonio forestal del Estado,n bosques y vegetación protectores a que corresponda.

nn

2.2 Recomendación respecto a autorizar o no autorizarn la intervención minera en el área estudiada.

nn

2.3 Observaciones para incluir en el EPIA.

nn

2.4 Opiniones relevantes recogidas en la inspección,n en especial por parte de: 2.4.1.- Las entidades locales que tengann responsabilidad en el manejo de los bosques y áreas deln patrimonio forestal, si existieren; 2.4.2.- Las autoridades localesn y gobiernos locales y 2.4.3.- La comunidad de la zona en estudio.

nn

2.5 Otros documentos relevantes.

nn

2.6 Observaciones sobre la existencia, en la zona solicitada,n de territorios ancestrales de pueblos indígenas o de pueblosn negros o afroecuatorianos.

nn

3. La comisión conocerá el informe, y podrán plantear, por una sola vez, la necesidad de una visita a la zonan para ampliación del informe, previa a emitir su criterio.n Luego de revisar la información, y de la visita, si asín se hubiese decidido, emitirá obligatoriamente su criterio,n dentro de los plazos establecidos con anterioridad. Si para hacerlon requiere de sesiones adicionales, el Presidente procederán a convocarlas.

nn

4. En caso de que la comisión solicite alcances aln EPIA, el plazo para el pronunciamiento de la comisiónn correrá a partir de la nueva presentación de esten alcance, que será solicitado una sola vez. En caso den que un alcance al EPIA no cubra todos los requerimientos realizadosn por la comisión, ésta dará un informe desfavorable.n Si el alcance al EPIA no llega en un plazo inferior a 60 díasn posteriores al requerimiento, la comisión resolverán sobre la base de la documentación disponible al momenton de su resolución.

nn

5. El pronunciamiento de la comisión será comunicadon dentro de los dos días siguientes a la DINAMI o DIREMI’s,n para que procedan conforme a lo previsto en la Ley de Minerían y sus reglamentos.

nn

6. En caso de visitas de la subcomisión a la zona,n procurará invitar al peticionario, a las entidades quen manejan las áreas del patrimonio forestal del Estado,n bosques y vegetación protectores en cuestión, an las autoridades locales (Junta Parroquial, Municipio, Consejon Provincial, según el caso) y a representantes de comunidadesn con presencia relevante.

nn

7. En caso de que se crearen nuevas áreas de patrimonion forestal del Estado o bosques y vegetación protectores,n se procederá de la siguiente manera:

nn

7.1 Si la concesión minera es preexistente, se sugerirán al Ministerio del Ambiente que tome en consideración estan situación (derechos previamente otorgados) en el plann de manejo de dicha área. Y se notificará al concesionarion para que igualmente tenga en cuenta esta situación. Enn este caso, la comisión no tendrá ninguna actuación.

nn

7.2 Si a la fecha de creación existieren concesionesn en trámite, se aplicará el RA.AM, y se notificarán al peticionario, solicitándole que para dar trámiten a su solicitud presente el EPIA de acuerdo a lo señaladon en la ley y reglamentos.

nn

CAPITULO III

nn

LOS REQUISITOS PARA RECEPTAR LAS

nn

SOLICITUDES EN LA COMISION SON

nn

Los requisitos que deben acreditar los solicitantes para obtenern la autorización de la Comisión Especial:

nn

a) Copia completa de la solicitud de la concesión,n tal como fue recibida por la DIREMI, en la que conste la certificaciónn de la fecha de presentación de dicha solicitud;

nn

b) Cuatro copias completas en presentación documentaln y una adicional en medio magnético, del EPIA,

nn

c) Certificado de intersección del área mineran solicitada con áreas del patrimonio forestal del Estadon y bosques y vegetación protectores, otorgado por el Ministerion del Ambiente; y,

nn

d) La siguiente información, conforme el RAAM:

nn

o Planos de ubicación y/o cartas topográficasn en las que estén claramente marcados: el área solicitada;n el área de incidencia de impactos ambientales; la ubicaciónn de las áreas del patrimonio forestal del Estado, bosquesn y vegetación protectores; la ubicación de las tierrasn ancestrales pertenecientes a pueblos indígenas o a pueblosn negros o afroamericanos; la ubicación de las comunidadesn y ciudades, en el área de influencia del proyecto.

nn

o Lista de entidades que manejan las áreas del patrimonion forestal del Estado, bosques y vegetación protectoresn y lista de directivos de comunidades y/o gobiernos locales deln área de influencia del proyecto.

nn

o Convenios de cooperación suscritos por el peticionarion con las comunidades, o con entidades públicas o privadas,n si existieren.

nn

o Lista de acciones de difusión realizadas, si se hubiesenn realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

nn

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesorían Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fieln de su original.- Quito, a 25 de abril del 2002.- f) Karina Proaño,n Secretaría Ad-Hoc.

nn nn nn

No.n 040

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y EL MINISTROn DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Minería en su articulo 79 determina lan facultad que tiene la Subsecretaria de Protección Ambientaln para aprobar los estudios de impacto ambiental y planes de manejon ambiental en todas las actividades mineras:

nn

Que el Art. 16 del Reglamento Ambiental de Actividades Minerasn determina que la aprobación de los estudios ambientalesn requeridos para actividades mineras en Areas del Patrimonio Forestaln del Estado y Bosques y Vegetación Protectores corresponderán a la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas, previo informe del Instituto Ecuatorianon Forestal de Areas Naturales y Vida Silvestre INEFAN que establezcan las observaciones y recomendaciones que se incorporaránn antes de su aprobación;

nn

Que el Art. 215 que contiene las disposiciones transitoriasn generales de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, determina en la primera disposiciónn transitoria.- Las facultades, atribuciones y funciones asignadasn al Instituto Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vidan Silvestre (INEFAN), mediante su Ley de Creación, promulgadan en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, seránn ejercidas y cumplidas por el Ministerio del Ambiente y,

nn

A fin de coordinar la aprobación de los estudios ambientalesn de actividades mineras que se realicen en áreas del Patrimonion Forestal del ‘Estado y Bosque y Vegetación Protectoresn se establece el siguiente procedimiento,

nn

Acuerdan:

nn

EXPEDIR: EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA EMISION DE INFORMESn PREVIOS A LA APROBACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN ARRASn DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO Y BOSQUES Y VEGETACION PROTECTORES.

nn

Art. 1 De conformidad con los artículos 10 y 16 deln Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, los estudios ambientalesn de: Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA),n Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Auditoria Ambientaln (AA), que correspondan a actividades mineras en áreasn dcl Patrimonio Forestal del Estado y Bosque y Vegetaciónn Protectores obtendrán un informe previo del Ministerion del Ambiente, como requisito para su aprobación por lan Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio den Energía y Minas (SPA).

nn

Para estos casos, el concesionario presentará el estudion ambiental, en dos copias en papel y una copia en medio magnético,n a la Unidad Ambiental Minera del MEM, la que remitirá,n dentro de los tres días hábiles siguientes, unan copia completa del estudio a la Subsecretaría de Calidadn Ambiental del Ministerio del Ambiente (SCAMA), a fin de obtenern su informe previo.

nn

Art. 2 La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerion del Ambiente (SCAMA) emitirá su informe, conteniendo lasn observaciones y recomendaciones que deberán incorporarsen al estudio ambiental, antes de su aprobación, o dandon su informe previo favorable, según el caso, y lo remitirán a la Subsecretaría de Protección Ambiental deln MEM, en un plazo de 25 días contados a partir de la presentaciónn del estudio. De no tenerse su pronunciamiento dentro del plazon mencionado, se entenderá que éste es favorable.

nn

Art. 3 El concesionario incorporará las observacionesn de la SCAMA, en el caso de que existiesen y presentarán nuevamente el estudio para obtener un informe previo y favorable;n en caso de que éste no satisfaga las observaciones formuladasn se emitirá informe desfavorable. De tener un informe previon desfavorable, el concesionario deberá presentar un nuevon estudio en un plazo máximo de 45 días, conformen lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Ambientaln de Actividades Mineras.

nn

Art. 4 Emitido el informe previo de la SCAMA, el estudio serán analizado por la UAM, para aprobación de la Subsecretarían de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas (SPA), incluyendo, a más de los requisitos previstosn en el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, el informen previo y favorable de la SCAMA. El plazo para la aprobaciónn del estudio ambiental por la SPA, a que se refiere el articulon 16 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, correrán a partir de la recepción, en la UAM del estudio. En cason de que se solicite la incorporación de observaciones,n información adicional o complementación del estudion de impacto ambiental, el plazo para la aprobación señaladon en el artículo anterior, volverá a correr desden su nueva presentación.

nn

Art. 5 La UAM y la SCAMA podrán solicitar, mutuamente,n apoyo para la emisión de estos informes, en áreasn de su especialidad, en cualquier momento del proceso, las dosn entidades a emitir los informes internos requeridos, en un plazon máximo de 15 días.

nn

Art. 6 La UAM continuará el proceso y entregarán su informe para aprobación de la SPA, en un plazo máximon de hasta 35 días posteriores a la presentaciónn del estudio. La SPA dispondrá la aprobación o solicitarán alcances, según sea el caso,

nn

Art. 7 En la tramitación de los informes mencionadosn se observará los procedimientos administrativos previstosn en cada una de las carteras de Estado, pero con sujeciónn a los plazos establecidos en este instructivo.

nn

Art. 8 La presentación de los respectivos estudiosn de impacto ambiental ante la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental del MEM, de acuerdo a la fase de actividad minera quen el concesionario deseare desarrollar, no dará derechon a éste a realizar ninguna de las actividades mineras previstasn en el referido estudio o cualquier otra que no haya sido aprobadan previamente por autoridad competente.

nn

Art. 9 El presente acuerdo interministerial entrarán en vigencia a partir de su de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Publíquese y comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los once díasn del mes de abril del 2002.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesorían Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fieln de su original.- Quito, a 25 de abril del 2002.- f.) Karina Proaño,n Secretaria Ad-Hoc.

nn nn

No. 392

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personen a jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado – CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisito establecidos, la omisión postal denominadan «FUNDACION OTONGA»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y, Que, en uso de las facultades legales y reglamentariasn antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «FUNDACIONn OTONGA», autorizada por el señor representante legaln de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y característicasn siguientes:

nn

DOS SELLOS: Valor: USD 0.16, 0.16 setenan; tiraje: 25.000n por cada valor; colores a emitirse: Policromía; dimensiónn del sello: 28 x 38 mm., de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: Motivo alusivo a la emisión;n procedimiento: Offset; impresión: I.G.M.; diseño:n Empresa Nacional de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 2,00; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n Offset; diseños Empresa Nacional de Correos.

nn

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines;n colores a emitirse: Policromía; dimensión del boletín:n 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta: Motivo alusivon a la emisión; procedimiento: Offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos,

nn

Comuniques y publíquese, dado en Quito, a los 7 díasn del mes de noviembre del 2001,

nn

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico: Es fiel copia del original.

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f.) Lcdo. Jorge F. Canelos y., Secretario General,

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Empresa Nacional de Correos, 3 de abril del 2002.

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No. 393

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EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

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Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone La delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado – CONAM

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «PROGRAMA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION P.M.A»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

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Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

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Resuelve:

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Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «PROGRAMAn MUNDIAL DE LA ALIMENTACIÓN P.M.A», autorizada porn el señor representante legal de la Empresa Nacional den Correos, en el tiraje, valor y características siguientes:

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DOS SELLOS: Valor: USD 0.84, 0.84 setenan; tiraje: 25.000n por cada valor, colores a emitirse: Policromía; dimensiónn del sello: 28 x 38 mm., de perforación a perforaciónn ilustración de la viñeta: Motivo alusivo a la emisión;n procedimiento: Offset; impresión: I.G.M.; diseño:n Empresa Nacional de Correos.

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SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3.50; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales,n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta Motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n Offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

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BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines;n colores a emitirse: Policromía; dimensión del boletín:n 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta: Motivo alusivon a la emisión; procedimiento: Offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

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Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue Departamento Filatélico de la Empresa Nacionaln de Correos, en papel especial con marca de seguridad y segúnn especificaciones, constantes en el articulo primero de esta resolución.

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Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos.

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Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a losn 7 días del mes de noviembre del 2001.

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f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

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Certifico: Es fiel copia del original.

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f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General.

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Empresa Nacional de Correos, 3 de abril dcl 2002.

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No. 394

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EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado – CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURAn Y LA ALIMENTACION F.A.O.»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «ORGANIZACIONn DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓNn F.A.O.», autorizada por el señor representante legaln de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y característicasn siguientes:

nn

UN SELLO: Valor: USD 0.84 tiraje; 25.000; .colores a emitirse:n Policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm., den perforación a perforación; ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n Offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3.00; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n Offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

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BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines;n colores a emitirse: Policromía; dimensión del boletín:n 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta: Motivo alusivon a la emisión; procedimiento: Offset; impresiónn I.G.M, diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el artículon primero de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a losn 7 días del mes de noviembre del 2001.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico: Es fiel copia del original.

nn

f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General.

nn

Empresa Nacional de Correos, 3 de abril del 2002.

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No. 398

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado – CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «CLUB DE AUTOMOVILISMO DE IMBABURA – AUTODROMO INTERNACIONALn DE YAHUARCOCHA»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentaríasn antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «CLUBn DE AUTOMOVILISMO DE IMBABURA ­ AUTODROMO INTERNACIONAL DEn YAHUARCOCHA», autorizada
n por el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, en el tiraje. valor y características siguientes:

nn

DOS SELLOS: Valor: USD 0.86, 0.86 por cada valor setenan;n tiraje: 25.000 por cada valor; colores a emitirse: Policromía;n dimensión del sello: 28 x 38 mm., de perforaciónn a perforación; ilustración de la viñeta:n Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresiónn 1 G M, diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3.00; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n Offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines;n colores a emitirse: Policromía; dimensión del boletín:n 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta: Motivo alusivon a la emisión; procedimiento: Offset; impresión:n I.G.M.; diseño:
n Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el artículon primero de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a losn 27 días del mes de noviembre del 2001.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico: Es fiel copia del original.

nn

f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General.

nn

Empresa Nacional de Correos, 3 de abril del 2002.

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No. 399

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EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado – CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales:

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «75 AÑOS ROTARY INTERNATIONAL»;

nn

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales