MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 5 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 590
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0151n Apruébasen la Ordenanza que delimita el área urbana y de influencian inmediata de la cabecera cantonal de Chordeleg y las cabecerasn parroquiales: Principal, La Unión, Luis Galarza Orellanan «Delegsol» y San Martín de Puzhio
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Rumiñahui: Para la exoneraciónn del impuesto predial de acuerdo con la Ley del Anciano

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Rumiñahui: Que expide el Reglamento Orgánicon Estructural por Procesos n

n nn nn

N0n 0151

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Chordeleg,n provincia del Azuay, mediante oficio No. 0604-02 de 8 de mayon del 2002. remite para la aprobación ministerial la Ordenanzan Municipal que delimita el área urbana y de influencian inmediata de la cabecera cantonal de Chordeleg y las cabecerasn parroquiales: Principal. La Unión, Luis Galarza Orellanan «Delegsol» y San Martín de Puzhio;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Chordeleg, en sesiones ordinariasn de 18 y 25 de marzo del 2002, respectivamente, expide la Ordenanzan que delimita el área urbana y de influencia inmediatan de la cabecera cantonal de Chordeleg y las cabeceras parroquiales:n Principal, La Unión, Luis Galarza Orellana «Delegsol»n y San Martín de Puzhio;

nn

Que, del análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion No. 0114-AS de 20 de mayo del 2002, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con losn requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza que delimita el árean urbana y de influencia inmediata de la cabecera cantonal de Chordelegn y las cabeceras parroquiales: Principal, La Unión, Luisn Galarza Orellana «Delegsol» y San Martín den Puzhio, expedida en sesiones ordinarias de 18 y 25 de marzo deln 2002, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 7 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 27 de mayo deln 2002.- Comuníquese:

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

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Certifico que es fiel copia del original.- f) Director Nacionaln de Asuntos Seccionales.

nn

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CHORDELEG

nn

Considerando:

nn

Que, la gestión administrativa de la I. Municipalidadn debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa para promover el desarrollo físicon y socioeconómico armónico de su cabecera cantonal;

nn

Que, el objeto de la delimitación urbana de la cabeceran cantonal y las cabeceras parroquiales, es el de consolidar lasn áreas que en los últimos años se han idon configurando, con el fin de propiciar un crecimiento intensivo,n pero al mismo tiempo definir sus áreas de crecimienton mediato e inmediato;

nn

Que, es necesario establecer los limites urbanos de las parroquiasn del cantón Chordeleg, para efectos de hacer viable lan futura aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial;

nn

Que, la Municipalidad requiere la implantación de sistemasn técnico-administrativos que le permitan optimizar su gestiónn en el ámbito parroquial, especialmente en lo que se refieren a la administración territorial en todas sus manifestaciones;

nn

Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución, de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;

nn

Que, para la elaboración de la presente ordenanza municipal,n se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, la Comisión Especial a que hace referencia eln inciso segundo del Art. 315 de la Ley de Régimen Municipal,n no contó con el representante del Centro Agrícolan Cantonal; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan losn numerales 3, 5, 36 y 37 del articulo 64 y el articulo 126 den la Ley del Régimen Municipal,

nn nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE DELIMITA EL AREA URBANA Y DE INFLUENCIAn INMEDIATA DE LA CABECERA CANTONAL DE CHORDELEG Y LAS CABECERASn PARROQUIALES DE: PRINCIPAL, LA UNION, LUIS GALARZA ORELLANA «DELEGSOL»n Y SAN MARTÍN DE PUZHIO.

nn

Art. 1.- Los limites de la cabecera cantonal son los siguientes:

nn nn

AL NORTE Y ESTE.- Del Punto No. 1, ubicado a 80 metros aln Norte del empalme de la vía que conduce a la ciudad den Gualaceo con la carretera que va hacia el sector de Curpán,n el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar la paralelan Nororiental de la calle Juan Octavio Jara, que pasa a 100 metrosn de su eje, en el Punto No. 2; de este punto, continúan por la última paralela señalada, al Sureste, hastan intersecar con la calle propuesta que circunvala el Complejon Deportivo de Pazhazhi (equipamiento definido en el POTCH), enn el Punto No. 3; de esta intersección, continúan por la calle propuesta que circunvala el Complejo Deportivo den Pazhazhi, al Sureste, hasta empalmar con la calle sin nombren que sirve de ingreso al complejo indicado, en el Punto No. 4;n de dicho empalme, una alineación con rumbo Sur 45 gradosn Este, hasta intersecar la calle Luis Beltrán, en el Punton No. 5; de esta intersección continúa por la callen Luis Beltrán en dirección al centro urbano, hastan intersecar la paralela Oriental a la calle Juan Bautista Cobos,n que pasa a 50 metros de su eje, en el Punto No. 6; siguiendon por la última paralela señalada, al Sur hasta intersecar,n la paralela oriental a la calle Eloy Cárdenas, que pasan a 50 metros de su eje, en el Punto No. 7; continuando por estan paralela al Sur, hasta intersecar la paralela Oriental al senderon que conduce a la vía La Unión, que pasa a 50 metrosn de su eje, en el Punto No. 8; siguiendo por la últiman paralela señalada al Sur hasta intersecar, la paralelan Oriental a la calle que conduce al sector urbano de la parroquian La Unión, en el Punto No. 9; continuando por esta paralela,n al Sureste hasta intersecar con el curso del río Pungon – Huaico, en el Punto No. 10; de dicha intersección, continúan por el curso del río Pungo – Huaico, aguas arriba, hastan la afluencia de la quebrada Tullin, en el Punto No. 11; de dichan afluencia, el curso de la última quebrada, en una distancian de 150 metros hasta el Punto No. 12; de este punto, continúan por la paralela Oriental del curso del río Pungo – Huaicon que pasa a 150 metros de su eje, hasta intersecar la paralelan Occidental de la vía que conduce al sector urbano de Lan Unión, que pasa a 50 metros de su eje en el Punto No.n 13; de esta intersección la paralela indicada al Noroeste,n hasta intersecar la paralela Sur a la calle Antonio U. Serrano,n que pasa a 150 metros de su eje, en el Punto No. 14; de estan intersección, continúa por la última paralelan indicada al Suroeste, hasta intersecar con la paralela a la prolongaciónn de la calle 5 de Febrero, en el Punto No. 15; de esta intersección,n la última paralela indicada, al Noroeste, hasta intersecarn la paralela Sur a la calle Atahualpa, que pasa a 50 metros den su eje, en el Punto No. 16; continuando por la paralela señalada,n al Suroeste, hasta intersecar la paralela Oriental de la callen Colinas de San Lorenzo, que pasa a 50 metros de su eje, en eln Punto No. 17; continúa por la última paralela señaladan al Suroeste, hasta intersecar con la vía que conduce an la localidad de Musmus, en el Punto No. 18; de este punto, lan última vía indicada en dirección Suroeste,n hasta empalmar con la calle Colinas de San Lorenzo, en el Punton No. 19; de este empalme, continúa por el camino que sirven de prolongación de la calle Colinas de San Lorenzo, hastan empalmar con la vía que conduce al sector urbano de Principal,n en el Punto No. 20;

nn

AL SUR.- Del Punto No. 20, el paralelo geográfico aln Oeste, hasta intersecar con el curso de la quebrada Capillapamba,n en el Punto No. 21; de dicha intersección, el curso den la última quebrada, aguas abajo, hasta intersecar la paralelan Sur a la vía que va hacia la ciudad de Sigsig, que pasan a 50 metros de su eje, en el Punto No. 22; continúa porn la paralela indicada al Suroeste, hasta intersecar con el curson de la quebrada Sagrasay, en el Punto No. 23; de este punto, continúan por el curso de la quebrada Sagrasay, aguas abajo, hasta intersecarn con la paralela Occidental a la vía que conduce a la ciudadn de Sigsig, que pasa a 50 metros de su eje, en el Punto No. 24;n de dicha intersección, la última paralela señaladan al Noreste, hasta intersecar la paralela’Occidental a la callen «S 25», que pasa a 50 metros de su eje, en el Punton No. 25; continuando por la última paralela señaladan al Noroeste, hasta intersecar con el camino que conduce a lan mina de lastre del río Santa Bárbara, en el Punton No. 26, y,

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AL OESTE.- Del Punto No. 26, el camino que conduce a la minan de lastre del río Santa Bárbara, al Noreste, hastan empalmar con el sendero de la Loma Roja, en el Punto No. 27;n de este empalme, el sendero indicado al Sureste hasta el crucen con la quebrada Capillapamba, en el Punto No. 28; de este cruce,n el curso de la quebrada señalada, aguas arriba, hastan la afluencia de la quebrada de Ucur, en el Punto No. 29; de estan afluencia la quebrada de Ucur, aguas arriba, en una distancian de 256 metros, hasta el Pinito No. 30; de este Punto, el meridianon geográfico al Norte, hasta intersecar la paralela Norte,n del camino que conduce al sector de Tamaute, que pasa a 40 metrosn de su eje, en el Punto No. 31; de dicha intersección,n la última paralela indicada al Sureste, hasta intersecarn la paralela Occidental de la calle 15 de Abril, que pasa a 100n metros de su eje, en el Punto No. 32; de esta intersección,n continúa por la última paralela indicada al Noreste,n hasta intersecar la paralela Sur de la vía que circunvalan al sitio Chaurinzhin, que pasa a 100 metros de su eje, en eln Punto No. 33; de esta intersección la última paralelan señalada al Noreste, hasta intersecar la vía an Ramos y la paralela Oriental de la nueva vía intercantonal,n que pasa a 50 metros de su eje, en el Punto No. 34; de este punto,n la paralela Oriental de la nueva vía intercantonal, quen pasa a 50 metros de su eje al Noreste, hasta intersecar con lan vía Gualaceo-Chordeleg, en el Punto No. 35; de este punto,n la última vía indicada en dirección a lan ciudad de Gualaceo, hasta el Punto No. 1, ubicado a 80 metrosn al Norte del empalme de la vía Gualaceo-Chordeleg conn el camino de ingreso al sector de Curpán.

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Art. 2.- Los limites del área de influencia inmediatan son los siguientes:

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AL NORTE Y ESTE.- Del Punto No. 1, ubicado en la afluencian del río Guayamincay en el río Santa Bárbaran o río Gualaceo; continua por el curso del río Guayamincayn aguas arriba, hasta la afluencia del río Pungo-Huaico,n en el Punto No. 2; de dicha afluencia el curso del ríon indicado, aguas arriba hasta la afluencia de la quebrada Tullía,n en el Punto No. 3; (que corresponde al Punto No. 11 del polígonon de linderación de la zona urbana de la ciudad); de esten Punto, la quebrada Tullin, aguas arriba en una distancia de 150n metros hasta el Punto No. 4; (que corresponde al Punto No. 12n del polígono de linderación de la zona urbana den la ciudad), de este Punto, continúa por la paralela Orientaln al curso del río Pungo-Huaico que pasa a 150 metros den su eje hasta intersecar la paralela Occidental de la vían que conduce al sector urbano de La Unión y que pasa 50n metros de su eje, en el Punto No. 5 (que corresponde al Punton No. 13 del polígono de linderación de la zona urbanan de la ciudad), de esta intersección la paralela indicadan al Noreste, hasta intersecar con el camino que conduce al sectorn de Musmus, en el Punto No. 6; de esta intersección continúan por el camino indicado al Suroeste, hasta la Y, que forman losn caminos que conducen al sector urbano de Chordeleg y a la parroquian de Principal, en el Punto No. 7; de dicha Y el camino de direcciónn a la localidad de Principal, hasta el cruce con la quebrada Sagrasayn en el Punto No. 8;

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AL SUR.- Del Punto No. 8, la quebrada Sagrasay aguas abajo,n hasta su afluencia en el río Santa Bárbara o ríon Gualaceo, en el Punto No. 9; y,

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AL OESTE.- Del Punto No. 9, el curso del río Santan Bárbara o río Gualaceo, aguas abajo, hasta la afluencian del río Guaymincay, en el Punto No. 1.

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Art. 3.- Los límites de la cabecera parroquial de lan parroquia «Principal» son:

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AL NORTE.- Del Punto No. 1, ubicado en la intersecciónn del vértice Noroccidental del cementerio del sector urbanon de Principal y la carretera Chordeleg-Sigsig; continúan por la carretera ubicada en dirección a Sigsig, hastan el empalme con el camino que conduce al cerro Pajón, enn el Punto No. 2; de este empalme continúa por el caminon señalado al Noreste hasta intersecar la paralela Norten de la vía Chordeleg-Sigsig (Oscar González), quen pasa a 50 metros de su eje, en el Punto No. 3; continúan por la última paralela indicada al Sureste hasta intersecarn la paralela oriental de la prolongación de la calle «F»n que pasa a 30 metros de su eje, en el Punto No. 4;

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AL ESTE.- Del Punto No. 4, la paralela Oriental a la callen «F» que pasa a 30 metros de su eje, al Suroeste, hastan intersecar la paralela Sur del camino que conduce a las Tresn Lagunas, que pasa a 240 metros de su eje, aproximadamente, enn el Punto No. 5;

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AL SUR.- Del Punto No. 5, la paralela Sur del camino que conducen a las Tres Lagunas, que pasa a 240 metros de su eje, aproximadamente,n al Noroeste hasta intersecar la vía que conduce al cantónn Sigsig en el Punto No. 6; de dicha intersección la últiman carretera indicada en dirección a Chordeleg hasta intersecarn la paralela Sur de la vía Chordeleg-Sigsig (Oscar González),n que pasa a 110 metros de su eje, en el Punto No. 7; de esta intersección,n la última paralela señalada, al Noroeste, hastan intersecar la prolongación de la paralela del linderon Occidental del cementerio de la localidad, en el Punto No. 8;n y,

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AL OESTE.- Del Punto No. 8; continúa por la prolongaciónn de la paralela del lindero Occidental del cementerio, al Noroeste,n hasta la intersección del vértice Noroccidentaln del cementerio del sector urbano de Principal y la carreteran Chordeleg-Sigsig, en el Punto No. 1.

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Art. 4.- Los límites de la cabecera parroquial de lan parroquia «La Unión» son:

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AL NORTE.- Del Punto No. 1, ubicado en la intersecciónn del meridiano geográfico que está a la misma longitudn geográfica del empalme de la carretera Chordeleg – Turapalten con el camino que conduce a la Escuela Aurelio Bayas y la paralelan Norte de la carretera Chordeleg-Turapalte que pasa a 30 metrosn de su eje; continúa por la última paralela indicadan en dirección a la localidad de Turapalte hasta intersecarn con la paralela Norte del camino que conduce a la localidad Allpapanan que pasa a 15 metros de su eje, en el Punto No. 2; de dicha intersecciónn continúa por la paralela indicada al Noreste, basta intersecarn con la paralela Oriental de la carretera Chordeleg-Turapalte,n que pasa a 120 metros de su eje, en el Punto No. 3,

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AL ESTE.- Del Punto No. 3, la paralela Oriental a la carreteran Chordeleg-Turapalte, que pasa a 120 metros de su eje, al Suroeste,n hasta intersecar el curso de la quebrada de Motilones en el Punton 4; de este Punto, el curso de la quebrada de Motilones, aguasn abajo, hasta intersecar la paralela Oriental a la vían Chordeleg-Turapalte, que pasa a 180 metros de su eje, en el Punton No. 5; continúa por la última paralela señaladan al Suroeste, basta intersecar con el camino que conduce hacian la localidad de Zhucos, en el Punto No. 6;

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AL SUR.- Del Punto No. 6; el camino de ingreso a Zhucos enn dirección a la cabecera parroquial La Unión, hastan el empalme con la vía Chordeleg-Turapalte en el Pauton No. 7; de esta unión el paralelo geográfico aln Oeste hasta intersecar la paralela Occidental de la vían Chordeleg-Turapalte, que pasa a 50 metros de su eje en el Punton No. 8; y,

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AL OESTE.- Del Punto No. 8; la paralela Occidental de la vían Chordeleg-Turapalte, que pasa a 50 metros de su eje, al Noresten hasta intersecar la paralela Sur del camino que conduce a lan Escuela Aurelio Bayas que pasa a 15 metros de su eje, en el Punton No. 9; de dicha intersección, la última paralelan indicada al Noroeste hasta intersecar con la vía Chordeleg-Turapalte,n en el Punto No. 10: de este Punto, continúa por la últiman vía indicada, en dirección a Turapalte, hasta empalmarn con el camino de ingreso a la Escuela Aurelio Bayas, hasta eln Punto No. 11: de este Punto, el meridiano geográfico aln Norte, hasta intersecar la paralela Norte de la vía Chordeleg-Turapalten que pasa a 30 metros de su eje, en el Punto No. 1.

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Art. 5.- Los limites de la cabecera parroquial de la parroquian Luis Galarza Orellana «Delegsol» son:

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AL NORTE Y ESTE.- Del Punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Occidental de la vía Chordeleg-Principaln que pasa a 80 metros de su eje con una alineación perpendicularn al eje de la vía indicada, que pasa a 130 metros al Norten de su intersección con el camino que conduce a la localidadn Siuquin; la alineación perpendicular referida al Suresten hasta intersecar con el camino que conduce a la localidad den Siuquin, en el Punto No. 2; de este punto, una alineaciónn al Sureste hasta el empalme del camino de ingreso al cementerion de la localidad con la vía que conduce a la comunidadn de Chocar, en el Punto No. 3; de este empalme el meridiano geográficon al Sur hasta intersecar la paralela Sur del camino que conducen a la comunidad de Chocar que pasa a 30 metros de su eje, en eln Punto No. 4;

nn

AL SUR.- Del Punto No. 4. la paralela Sur del camino que conducen a la comunidad de Chocar que pasa a 30 metros de su eje, al Suroesten hasta intersecar la vía Chordeleg-Principal, en el Punton No. 5, de este Punto, la última vía indicada, enn dirección a Chordeleg hasta su empalme con el camino quen conduce al río Pungo Huayco, en el Punto No. 6; de dichon empalme, el último camino señalado al Suroesten hasta intersecar la paralela Occidental de la vía Chordeleg–Principal,n que pasa a 80 metros de su eje, en el Punto No. 7; y,

nn

AL OESTE.- Del Punto No. 7; la paralela Occidental de la vían Chordeleg-Principal, que pasa a 80 metros de su eje al Noresten hasta intersecar la alineación perpendicular al eje den la vía Chordeleg-Principal que pasa a 130 metros al Norten de su intersección con el camino que conduce al sition Siuquin, en el Punto No. 1.

nn

Art. 6.- Los límites de la cabecera parroquial de lan parroquia San Martín de Puzio son:

nn

AL NORTE.- Del Punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Norte de la vía Chordeleg-Delegsol quen pasa a 60 metros de su eje, con una alineación perpendicularn al eje de la última vía indicada que se encuentran a 180 metros al Noroeste de su cruce con la quebrada Tagshana;n la paralela Norte de la vía Chordeleg-Delegsol, que pasan a 60 metros de su eje, al Sureste, hasta intersecar con el curson de la quebrada Tagshana, en el Punto No. 2; de esta intersecciónn el curso de la quebrada indicada, aguas arriba, en una distancian aproximada de 50 metros, hasta el Punto No. 3; de este Punton el paralelo geográfico al Este, hasta intersecar la paralelan Oriental de la vía «B», que pasa a 100 metrosn de su eje, hasta el Punto No. 4;

nn

AL ESTE.- Del Punto No. 4, la paralela Oriental de la vían «B», que pasa a 100 metros de su eje, al Sur, hastan intersecar el camino que conduce a la localidad de Lato, en eln Punto No. 5;

nn

AL SUR.- Del Punto No. 5, una alineación al Suroesten hasta el empalme del camino No. 1 o vía «A»,n con la vía Chordeleg-Delegsol, en el Punto No. 6, de dichon empalme una alineación con rumbo Sur .45 grados Oeste,n hasta intersecar la paralela Sur de la vía Chordeleg-Delegsol,n que pasa a 70 metros de su eje, en el Punto No. 7; de este Punto,n la última paralela señalada al Noroeste, hastan intersecar la paralela Oriental a la carretera que conduce aln recinto Buena Vista, que pasa a 50 metros de su eje, en el Punton No. 8; de dicha intersección, la última paralelan señalada al Suroeste, en una distancia de 300 metros,n en el Punto No. 9; y,

nn

AL OESTE.- Del Punto No. 9, la alineación perpendicularn al eje de la vía que conduce al recinto Buena Vista enn una distancia de 100 metros, hasta intersecar la paralela Occidentaln de la vía que va al recinto Buena Vista, en el Punto No.n 10; de este Punto, la última paralela indicada al Noresten hasta intersecar con la paralela occidental de la vían Chordeleg-Delegsol, que pasa a 60 metros de su eje, en el Punton No. 11; continúa por la paralela señalada al Noroesten hasta intersecar con la alineación perpendicular al ejen de la vía Chordeleg-Delegsol, que se encuentra a 180 metrosn al Noroeste del cruce con la quebrada Tagshana, en el Punto No.n 12; de esta intersección, la última alineaciónn perpendicular al Noreste, hasta intersecar con la paralela Norten de la vía Chordeleg-Delegsol, que pasa a 60 metros den su eje, en el Punto No. 1.

nn

Art. 7.- El área de influencia inmediata de las parroquiasn Principal, La Unión y San Martín de Puzhio, están delimitada en una área que comprende un radio de 100 metrosn que circunda a la delimitación de las cabeceras de lasn referidas parroquias, descritas en los Arts. 3, 4 y 6 de la presenten ordenanza.

nn

Art. 8.- El área de influencia inmediata de la parroquian Luis Galarza Orellana «Delegsol» se delimita en unan área que comprende un radio de 200 metros que circundann a la delimitación de la señalada cabecera parroquialn que se encuentra descrita en el Art. 5 de la presente ordenanza.

nn

Art. 9.- Formarán parte de la presente ordenanza municipaln como documentos habilitantes los planos urbanos de la ciudadn de Chordeleg y las parroquias rurales de Principal, La Unión,n Luis Galarza Orellana «Delegsol» y San Martínn de Puzhio, en los que se encuentran replanteados los limitesn urbanos correspondientes.

nn

Art. 10.- Quedan derogadas las ordenanzas que se hayan emitidon en torno a la delimitación urbana de la ciudad de Chordelegn y sus parroquias rurales.

nn

Art. 11.- La presente ordenanza municipal entrará enn vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

La Ordenanza que delimita el perímetro urbano de lan cabecera cantonal de Chordeleg y las cabeceras parroquiales den Principal, La Unión, Luis Galarza Orellana «Delegsol»n y San Martín de Puzhio fue discutida y aprobada en sesionesn ordinarias de fechas: 18 y 25 de marzo del 2002.

nn

f.) Sr. Manolo Jara V., Vicepresidente del Concejo.

nn

f) Srta. Mónica Sigüenza C., Secretaria del I.n Concejo Cantonal.

nn

ALCALDIA DE CHORDELEG.- Ejecútese y envíesen al señor Ministro de Gobierno y Municipalidades para quen mediante acuerdo ministerial, disponga su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

f.) Dr. Jorge Coello G., Alcalde de Chordeleg.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr.n Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.n Lo certifico.

nn

f) Srta. Mónica Sigüenza C., Secretaria del I.n Concejo Cantonal.

nn nn

ELn ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON RUMIÑAHUI

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Estado garantizar a las personas de la terceran edad el derecho a un tratamiento preferente en lo tributarion y servicios, de acuerdo con la ley, conforme lo prevén el Art. 54 de la Carta Fundamental del Estado;

nn

Que, en el Registro Oficial No. 806 de 6 de noviembre de 1991n se publica la Ley del Anciano y en su Art. 14, reformado medianten Ley No. 2001-51, publicada en el Registro Oficial No. 439 den 24 de octubre del 2001, se regula la exoneración de impuestosn municipales, entre otros;

nn

Que, es necesario regular el procedimiento administrativon para la aplicación de la exoneración del pago den impuesto predial urbano y adicionales de ley: y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 228n de la Constitución Política de la República,n numerales 1 y 49 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal.

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA LA EXONERACION DEL IMPUESTO PREDIALn DE ACUERDO CON LA LEY DEL ANCIANO.

nn

Art. 1.- Objeto.- Regular la exoneración del pago deln impuesto predial urbano y adicionales de ley en la jurisdicciónn del cantón Rumiñahui de conformidad con lo previston en la Ley del Anciano.

nn

Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la exoneraciónn a que se refiere el artículo anterior todas las personasn naturales ecuatorianas o extranjeras que se encuentren legalmenten establecidas en el país, que hayan cumplido sesenta yn cinco años de edad y tuvieren ingresos mensuales estimadosn en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadasn o un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicasn unificadas.

nn

Art. 3.- Exoneración.- Estará exonerado deln pago total del impuesto predial el ciudadano cuyo patrimonion sea inferior a quinientas remuneraciones básicas unificadas;n y, en el caso de que dicho patrimonio fuere superior, los impuestosn serán pagados únicamente por la diferencia o excedente.

nn

Al tenor de lo establecido en la Ley del Anciano, no estánn exentas de pago las tasas de aseo público, recolecciónn de basura, mantenimiento vial y catastral, servicios administrativosn y especies valoradas.

nn

Art. 4.- Patrimonio.- Para efectos de la aplicaciónn de esta ordenanza el patrimonio está constituido por eln conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona,n que deberá ser declarado por el peticionario para la exoneraciónn del impuesto predial urbano y adicionales de ley.

nn

Art. 5.- Remuneración Básica Unificada.- Esn la remuneración básica unificada míniman para el trabajador en general determinada por el Consejo Nacionaln de Salarios o el Ministro de Trabajo, en su caso.

nn

El monto de la remuneración básica unificadan del trabajador en general es revisado anualmente hasta el 1 den enero del 2005 en que culmina el proceso de unificaciónn salarial deter-minado en la Ley de Transformación Económican del Ecuador.

nn

Art. 6.- Petición.- El ciudadano. que se encuentren comprendido en la Ley del Anciano, solicitará por escriton al Alcalde la exoneración del pago del impuesto predialn urbano y adicionales de ley contendrá:

nn

a) Nombres y apellidos completos del peticionario y fechan de nacimiento;

nn

b) Declaración de su haber patrimonial que comprendan detalle de bienes muebles e inmuebles con sus respec-tivos valoresn comerciales, cuentas bancarias corrientes o de ahorros, pólizas,n ingresos económicos, etc.;

nn

c) Detalle de los bienes inmuebles que posee en la jurisdicciónn territorial del cantón Rumiñahui con indicaciónn de su ubicación y clave catastral; y,

nn

d) Copia de la cédula de ciudadanía o del pasaporten en caso de extranjeros.

nn

Art. 7.- Admisibilidad.- Las solicitudes deberán sern presentadas máximo hasta el 30 de noviembre de cada año,n para que sea analizada y considerada en la emisión deln año próximo.

nn

Los contribuyentes que han sido exonerados del pago del impueston predial urbano y adicionales, cada año deben acercarsen a la Dirección Financiera Municipal a actualizar sus datos.

nn

Art. 8.- Procedimiento. – La Dirección Financiera an través de la Unidad de Determinación de Recursos,n sobre la base de la declaración del contribuyente, y enn función del avalúo comercial catastral establecidon por la Dirección de Avalúos y Catastros determinarán el patrimonio del mismo; y en el caso de los bienes inmueblesn ubicados en el cantón Rumiñahui, sin perjuicion de lo declarado, establecerá el patrimonio referido an los bienes inmuebles de la siguiente manera:

nn

a) A las quinientas remuneraciones básicas unificadasn se le aplicará el factor de implementación tributarian igual a 0,07, el mismo que determina el monto total al cual tienenn derecho de exoneración del pago del impuesto predial urbanon y adicionales de ley, las tasas no son susceptibles de exoneraciónn alguna;

nn

b) Los predios con valor comercial catastral mayor a quinientasn remuneraciones básicas unificadas multiplicadas por eln factor de implementación tributaria igual a 0,07 pagaránn el impuesto predial urbano y adicionales de ley por las diferencias,n más las tasas respectivas;

nn

c) Si un propietario tuviere registrado dos o más predios,n se realizará la suma del valor comercial catastral den los predios y la exoneración se aplicará de acuerdon con lo establecido en las letras antes mencionadas; y,

nn

d) Cuando un predio se halle registrado a nombre de copropietarios,n la dispensa tributaria se aplicará a quien cumpla conn las condiciones establecidas en la Ley del Anciano, en la presenten ordenanza y en los porcentajes de participación que tengan el contribuyente beneficiario de la ley.

nn

El factor 0,07 está previsto en la Ordenanza para lan determinación del avalúo comercial de las propiedades;n y, en la Ordenanza para la aplicación del factor que permitan definir el valor comercial catastral publicadas en el Registron Oficial No. 473 de 13 de diciembre del 2001.

nn

De haberse emitido el titulo de crédito correspondiente,n se procederá a la baja y nueva emisión respectiva.

nn

Art. 9.- Revisión.- La Municipalidad en cualquier tiempon o al momento de presentar la solicitud de exoneraciónn podrá comprobar la veracidad de la información;n y de llegarse a verificar que no corresponden a la verdad, procederán al cálculo, liquidación y cobro de los impuestosn que hubieren dejado de pagar con los intereses de ley, sin perjuicion de iniciar las acciones legales correspondientes.

nn

Art. 10.- Vigencia.- La presente rige a partir de su sanción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 11.- Derogatoria.- Derógase la Ordenanza que regulan la exoneración de impuestos municipales prevista en lan Ley del Anciano, publicada en el Registro Oficial No. 348 den 28 de diciembre de 1999.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

1. Las exoneraciones del pago del impuesto predial urbanon y adicionales de ley, emitidas hasta la vigencia de la presenten ordenanza, deberán ser revisadas en el ejercicio económicon del 2003 de acuerdo con las disposiciones de esta norma.

nn

2. La remuneración básica unificada para eln año 2002 es de USD 128,88 de conformidad con el Art. 5n del Acuerdo No. 7 del Ministerio de Trabajo, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 15 de enero del 2002.

nn

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal, a losn quince días del mes de abril del año 2002.

nn

f) César Andrade Larco, Vicepresidente del I. Concejo.

nn

f) Dr. Guido Andrade Cevallos, Secretario General.

nn

CERTIFICADO DE DISCUSION

nn

El infrascrito Secretario General del ilustre Concejo deln Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui, certifican que la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACION DEL IMPUESTO PREDIALn DE ACUERDO CON LA LEY DEL ANCIANO, fue discutida en primera yn segunda instancia en sesiones ordinarias del 25 de marzo deln 2002 y del 15 de abril del 2002, reconsiderada y modificada enn sesión ordinaria del 22 de abril del 2002.- CERTIFICO.

nn

f) Dr. Guido Andrade Cevallos, Secretario General Gobiernon Municipal del Cantón Rumiñahui.

nn

SANCION

nn

LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO) DEL CANTON RUMIÑAHUI.-n Sangolquí, 16 de abril del 2002.- De conformidad con lan razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto enn el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal vigente, remítasen al señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantónn Rumiñahui para la sanción respectiva.

nn

f) Lcdo. César Andrade, Vicepresidente, Gobierno Municipaln del Cantón Rumiñahui.

nn

Proveyó y firmó la providencia que anteceden el Lcdo. César Andrade, en su calidad de Vicepresidenten del Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui.- Sangolquí,n 16 de abril del 2002.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Guido Andrade Cevallos, Secretario General, Gobiernon Municipal del Cantón Rumiñahui.

nn

NOTIFICACION.- Sangolquí, 16 de abril del 2002, notifiquén al señor Alcalde con la providencia anterior y las copiasn respectivas.

nn

f) Dr. Guido Andrade Cevallos, Secretario General, Gobiernon Municipal del Cantón Rumiñahui.

nn

SANCION

nn

ALCALDIA DEL ILUSTRE MUNICIPIO) DEL CANTON RUMIÑAHUI.-n Sangolquí, 17 de abril del 2002.- De conformidad con lasn disposiciones contenidas en el artículo 129 de la Leyn de Régimen Municipal vigente, habiéndose observadon el trámite legal y estando de acuerdo con la Constituciónn de la República, sanciono la ORDENANZA PARA LA EXONERACIONn DEL IMPUESTO PREDIAL DE ACUERDO CON LA LEY DEL ANCIANO.

nn

f) Sr. Marcelo Ayala, Alcalde, Gobierno Municipal del Cantónn Rumiñahui.

nn

Proveyó y firmó el señor Marcelo Ayala,n Alcalde, la ORDENANZA PARA LA EXONERACION DEL IMPUESTO PREDIALn DE ACUERDO CON LA LEY DEL ANCIANO.- Sangolquí, 17 de abriln del 2002.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Guido Andrade Cevallos, Secretario General. Gobiernon Municipal del Cantón Rumiñahui.

nn nn

ILUSTREn CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO DEL CANTON RUMIÑAHUI

nn

Considerando:

nn

Que, por su evolución, expansión, desarrollon y acorde con la dinámica que exige la administraciónn moderna, se hace necesario proporcionar al Gobierno del Cantónn Rumiñahui, de una estructura definida, ágil y eficienten con una determinación de procesos a todos los nivelesn jerárquicos que conforman su estructura;

nn

Que, la expedición de nuevas leyes relativas a losn gobiernos seccionales, hacen necesario una adecuada organizaciónn administrativa interna que tonifique el marco legal existenten y regule el funcionamiento de las unidades que integran la I.n Municipalidad; y,

nn

En uso de las atribuciones que determina la Ley Orgánican de Régimen Municipal, en sus artículos números:n 64. numeral 49; y articulo 72, numerales 27 y 31,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Orgánico Estructuraln por Procesos, para el Gobierno del Cantón Rumiñahui.

nn

TITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 1.- La estructura orgánica por procesos del Gobiernon del Cantón Rumiñahui, contempla los siguientesn niveles:

nn

PROCESOS
n GOBERNANTES: Nivel Directivo – Ejecutivo

nn

PROCESOS Nivel Asesor
n HABILITANTES: Nivel de Apoyo – Adminis-trativo

nn

PROCESOS DE VALOR
n AGREGADO: Nivel Operativo

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 2.- El nivel Directivo constituye la más altan jerarquía de autoridad, dentro de la Corporaciónn Municipal. Es el órgano de direccionamiento estratégico,n normativo, deliberante y fiscalizador que establece las políticasn y estrategias de la entidad. Está representado por losn miembros del Concejo, según lo dispuesto por la Ley Orgánican de Régimen Municipal.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 3.- El Nivel Ejecutivo constituye el grado jerárquicon superior dentro de la Administración Municipal, responsablen de la gestión estratégica institucional y están representado por el señor Alcalde del cantón.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

Art. 4.- El Nivel Asesor proporciona asistencia y consejon así como asesoría e información técnican especializada, consultoría legal, resguardo y protecciónn policial, a la Municipalidad. Está integrado por los siguientesn procesos habilitantes:

nn

v Comisiones: Permanentes y Especiales, de Mesa, Excusas yn Calificaciones; organismos directamente vinculados al Concejo.
n v Comité Externo de Cooperación Comunitaria, organismon también vinculado al Concejo.
n v Comité Interno de Coordinación, Planificaciónn y Seguimiento, organismo vinculado a la Alcaldía.
n v Asesoría Externa.
n v Comité de Promoción, organismo vinculado a lan Alcaldía bajo cuyo control funciona la Unidad de Centron de Cuidado y Protección Infantil.
n v Coordinación General.
n v Comunicación Social.
n v Sindicatura.
n v Planificación Municipal.
n v Auditoria Interna.
n v Sistemas y Tecnología Informática.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL NIVEL DE APOYO – ADMINISTRATIVO

nn

Art. 5.- El Nivel de Apoyo ayuda y facilita la labor de losn otros niveles y sus unidades, desplegando permanentemente accionesn logísticas y técnicas especializadas en auspicion de sus objetivos y metas. Así tenemos que es el responsablen de la eficiente y oportuna información y documentaciónn administrativa. Busca el fortalecimiento y desarrollo institucionaln optimizando la administración de los recursos humanos,n financieros y materiales; así como todos los serviciosn administrativos de la Municipalidad. Efectúa labor den trabajo social en procura de bienestar e incentivos para el personaln y la comunidad. Está conformado por los siguientes procesosn habilitantes:

nn

v Secretaria General.
n v Gestión de Recursos Humanos.
n v Administrativo Financiero.

nn

CAPITULO V

nn

DEL NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 6.- El Nivel Operativo es el responsable de la ejecuciónn y materialización de planes operativos y programas encaminadosn al cumplimiento y consecución de la finalidad y objetivosn municipales. Está conformado por los siguientes procesos:

nn

v Obras Públicas Municipales.
n v Agua Potable y Alcantarillado.
n v Fiscalización de Obras.
n v Avalúos y Catastros.
n v Protección Ambiental.
n v Educación, Deporte, Cultura y Recreación.
n v Seguridad Ciudadana.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA POR PROCESOS

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL

nn

(ANEXO 05JN T1)

nn

Art. 7.- Son atribuciones del Concejo Municipal las contenidasn en los Arts. 26 y 64 de la Ley de Régimen Municipal yn más normas conexas contenidas en otros cuerpos legales,n y en referencia a ellas las siguientes:

nn nn

Establecer las políticas institucionales coordinándolasn con los planes y programas delineados por la Administraciónn Municipal.

nn

Aprobar, en el transcurso del último bimestre de cadan año los programas de obras, administrativos, financierosn y económicos.

nn

Dictar ordenanzas y reglamentos para viabilizar la aplicaciónn de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y otrasn normas legales conexas, como también reformar e interpretarn esta clase de documentos.

nn

Resolver peticiones y reclamos, relacionados con la orientaciónn y aplicación de políticas dirigidas a la comunidadn y contribuyentes.

nn

Organizar el funcionamiento interno del Concejo.

nn

Art. 8.- Queda prohibido al Concejo incurrir en los impedimentosn determinados en el Art. 65 reformado de la Ley de Régimenn Municipal.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO
n (ANEXO 05JN T2)

nn

Art. 9.- Sus atribuciones son las contenidas en los artículosn 72, 73 y 74 reformados de la Ley de Régimen Municipaln y más normas conexas contenidas en otros cuerpos legales;n y, en referencia a ellas las siguientes:

nn

a) Dirigir la gestión ¡municipal, conforme an la normatividad vigente en materia financiera, económica,n presupuestaria, de planificación administrativa y normativa.

nn

b) Presentar al Concejo, la Proforma Presupuestaria para eln año siguiente; así como sus reformas.

nn

c) Presentar al Concejo, en el último bimestre de cadan año los programas de: obras, administrativos, financierosn y económicos.

nn

d) Presentar proyectos de ordenanzas y reglamentos, asín como sus respectivas reformas.

nn

e) Dirigir el funcionamiento del Sistema de Recursos Humanos,n conforme a la normatividad vigente en esta materia.

nn

f) Suspender por causas graves a los funcionarios cuya designaciónn no corresponda al Concejo, e informar a dicho organismo en sun próxima sesión.

nn

g) Representar legal, judicial y extrajudicial a la Municipalidad.

nn

h) Coordinar la acción municipal con las demásn entidades públicas y privadas.

nn

i) Preparar el informe anual de labores que deberán presentar a consideración del Concejo.

nn

j) Auspiciar la utilización de recursos tecnológicosn así como de eventos de capacitación.

nn

Art. 10.- Queda prohibido al Alcalde incurrir en los impedimentosn determinados en los artículos 75 y 76 reformados de lan Ley Orgánica de Régimen Municipal.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

nn

(ANEXO 05JN T3)

nn

Art. 11.- El Concejo organizará, a base de sus miembros,n la Comisión de Mesa, Excusas ‘ Calificaciones y a másn de ésta, las comisiones permanentes y especiales que juzguen necesarias, ciñéndose a los enunciados generalesn establecidos en los artículos 89, 90, 91. 92. 93, 94,n 95, 97 y 99 reformados de la Ley de Régimen Municipaln y en referencia a dichos enunciados sus principales procesos,n son los siguientes:

nn

a) Asesorar al Concejo y al señor Alcalde en aspectosn puntuales.

nn

b) Presentar los informes correspondientes.

nn

c) Programar y organizar sesiones de trabajo convocadas porn el Presidente de cada comisión o el señor Alcalde;n conforme a los siguientes procedimientos:

nn

o Cada comisión que se conforme estará integradan por tres concejales de los cuales se elegirá un Presidente.n Actuará como Secretario, el del Concejo.

nn

o Las comisiones sesionarán previa convocatoria deln Presidente de la comisión, del señor Alcalde on a pedido de la mitad más uno de los miembros de la comisión.

nn

o Las comisiones presentarán al Concejo informes anualesn de las actividades cumplidas, sin perjuicio de los informes quen les corresponde presentar en cada caso específico quen traten.

nn

DE LA COMISION DE MESA, EXCUSAS Y CALIFICACIONES

nn

(ANEXO 05JNT4)

nn

Art. 12.- La Comisión de Mesa, Excusas y Calificacionesn se integrará como lo determina el Art. 100 de la Ley den Régimen Municipal. Sus deberes y atribuciones son lasn consignadas en el Art. 101 de la mencionada Ley, de lo cual sen destaca como importante:

nn

a) Dictaminar sobre la calificación o excusas de losn concejales, dentro de los plazos y términos consignadosn en el indicado Art. 101.

nn

b) Organizar comisiones permanentes o especiales cuando non lo hubiere hecho el Concejo.

nn

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

nn

(ANEXO 05JNT5)

nn

Art. 13.- Las comisiones permanentes cumplirán, porn una parte, el cuadro de funciones básicas que determinan el Art. 97 de la Ley de Régimen Municipal y, por otra,n asumirán los deberes y atribuciones que establece el Art.n 99 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta las diversas ramasn de la actividad municipal y en atención a una racionaln división del trabajo. De tales funciones, deberes y atribucionesn se resumen como principales:

nn nn

a) Emitir informes y dictámenes respecto de los proyectos,n planes, programas y asuntos relacionados con acciones de serviciosn públicos, financieros, sociales y económicos enn favor de la comunidad.

nn nn

b) Preparar el informe correspondiente al Proyecto de Presupueston presentado por el señor Alcalde; así como, proponern proyectos de ordenanzas que convengan a los intereses del Municipio.

nn

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

nn

COMISIONES ESPECIALES

nn

Investigación / estudio
n Asuntos Excepcionales

nn

Art. 14.- Las comisiones especiales se conformaránn y funcionarán de acuerdo a lo estipulado en los artículosn 102, 103 y 104 de la Ley de Régimen Municipal. Dichasn comisiones se organizarán para tratar asuntos puntualesn o concretos o para la investigación o estudio de asuntosn excepcionales o hechos determinados, sobre los cuales propondránn soluciones convenientes.

nn

DEL COMITE EXTERNO DE COOPERACION COMUNITARIA

nn

(ANEXO 05JNT6)

nn

Art. 15.- Se identifica como un grupo comunitario externon que reúne a todas las áreas socioeconómicasn y culturales del cantón y que tienen que ver con actividadesn especificas tales como: Industria, comercio, agricultura, educación,n cultura, deporte, servicios varios, transporte, bancos, cooperativas,n artesanías, turismo, barrios y comunidades en general.n Estará organizado internamente por una Directiva específica.

nn

Es la comunidad quien asesora al Concejo Municipal, con informaciónn básica de primera fuente y con propuestas de alternativasn de solución para el análisis y la toma de decisiones.

nn

El Comité Externo de Cooperación Comunitarian tendrá la siguiente conformación:

nn

a) Por la Comunidad:
n Un representante por cada una de las parroquias y comunidadesn del cantón.

nn

b) Cooperativas:
n Un representante por cada una de las diferentes organizacionesn sociales económicas del cantón.

nn

c) Por el Municipio:
n El señor Alcalde o su delegado, quien presidirán el comité.

nn

Actuará como Secretario el funcionario ¡municipaln que designe el señor Alcalde, quien a su vez serán el responsable de la coordinación del comité.

nn nn

Art. 16.- Son atribuciones del Comité Externo de Cooperaciónn Comunitaria las siguientes:

nn

a) Supervisar por el buen funcionamiento de los serviciosn públicos en el cantón.

nn

b) Promocionar el rol de la institución, sus objetivos,n organización y planes de acción a fin de integrarlesn a la comunidad.

nn

c) Promover proyectos sociales, culturales, agropecuarios,n industriales y artesanales, ecológicos y de medio ambiente,n entre otros.

nn

d) lncentivar la participación de los vecinos del cantónn en todas las acciones que le competan, promoviendo su apoyo yn su cooperación, para atender los requerimientos y resolvern los problemas del cantón.

nn

e) Informar a la comunidad sobre el avance de obras, suministron de servicios, requerimientos económicos, saneamiento ambiental,n necesidades de mantenimiento de obras, servicios, ampliaciónn de los mismos, etc.

nn

f) Conocer alternativas de financiamiento de los serviciosn municipales.

nn

g) Coordinar su trabajo con las acciones de los distintosn comités y subcomités y/o especiales, segúnn las necesidades.

nn

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente del Comitén Externo de Cooperación Comunitaria, las siguientes:

nn

a) Convocar a todos los miembros del comité a reunionesn ordinarias semestrales y extraordinarias cuando se trate de asuntosn de especial trascendencia para la comunidad.

nn

b) Elaborar y poner a consideración del comitén las agendas de trabajo.

nn

c) Mantener coordinación entre la comunidad y el Municipion para el adecuado cumplimiento de los fines municipales.

nn

d) Informar y poner en consideración del Concejo lasn proposiciones, sugerencias y pedidos que se generen en el comité.

nn

e) Las demás que se consideren necesarias para el cumplimienton de sus funciones.

nn

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario del Comitén Externo de Cooperación Comunitaria:

nn

a) Elaborar las convocatorias a reuniones.

nn

b) Llevar un registro de las actas, comunicaciones e informaciónn que se produzca en las reuniones de trabajo.

nn

c) Dar lectura al orden del día y actas de las sesiones.

nn

d) Las demás que contribuyen al buen funcionamienton del comité.

nn

DEL COMITE INTERNO DE COORDINACIÓN, PLANIFICACION Yn SEGUIMIENTO

nn

(ANEXO 05JNT7)

nn

Art. 19.- Se identifica como grupo interno ad-hoc, multidisciplinarion de asesoramiento y apoyo al señor Alcalde. Están conformado por todos los directores de las distintas áreasn del Municipio y además por el Procurador Síndicon y el Secretario General Está dirigido por el señorn Alcalde y actuará como Secretario, el Secretario Generaln del Gobierno del Cantón Rumiñahui.

nn nn

Este comité sesionará, ordinariamente una vezn al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el señorn Alcalde.

nn nn

Art. 20.- Son competencias del Comité Interno de Coordinación,n Planificación y Seguimiento, las siguientes:

nn nn

a) Coordinar internamente con las áreas funcionalesn del Municipio, para la ejecución del Plan Operativo, sun presupuesto, y recursos organizacionales.

nn nn

b) Brindar el apoyo técnico interdisciplinario y lan información necesaria para la planificación y programaciónn operativa de las actividades del Municipio y su presupuesto.n Así como, soporte técnico, administrativo y financieron al señor Alcalde.

nn nn

c) Evaluar el cumplimiento del plan del Municipio.

nn nn

d) Estructurar un plan de desarrollo municipal.

nn

DEL COMITE DE PROMOCION SOCIAL
n (ANEXO 05JNT8)

nn

Art. 21.- Sus finalidades, organización, atribucionesn y funciones son las contenidas en la Ordenanza Municipal de creaciónn del comité del 31 de julio de 1979, promulgada en el Registron Oficial No. 25 del 14 de septiembre de 1979 y su reforma deln 10 de diciembre de 1992, promulgada en el Registro Oficial No.n 108 de 15 de enero de 1993 y en referencia a ellas, los siguientesn aspectos primordiales:

nn

MISION:

nn

Colaborar con la ilustre Municipalidad en el desarrollo den obras, servicios de carácter social a las clases másn necesitadas del cantón y estimular el espíritun social en la comunidad para mejorar la calidad de vida de losn ciudadanos del cantón

nn

ORGANIZACION:

nn

a) DIRECTORIO.- Es la máxima autoridad del comitén y está integrado por las señoras esposas de losn señores concejales principales, en funciones; la Reinan