n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 14 de Junio de 2011 – R. O. No. 469

n n

n n

n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n791 Refórmase el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n
n792 Refórmase el Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742 de 23 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 443 de 9 de mayo del 2011.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n595 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales.
n
n658 Concédese licencia con cargo a vacaciones al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n703 Déjase insubsistente el Acuerdo Nº 689 del 5 de mayo del 2011.
n
n706 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
n
n714 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas.
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n0265 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa “Auditorio Cristiano Luz del Sol de Justicia”, con domicilio en el cantón Balao, provincia del Guayas.
n
n0266 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa “Auditorio Cristiano El Camino a la Ciudad Eterna”, con domicilio en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nAcuerdo Operativo entre la República del Ecuador y la República del Perú sobre Cooperación Diplomática Recíproca ante Terceros Estados.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n00119-A- Confórmase la delegación que asistirá a la 100ª Conferencia Internacional de Trabajo.
n
nMRL.2011-00137 Confórmase el Consejo Consultivo entre este Ministerio y la Función Legislativa.
n
nMRL.2011-00138 Confórmase el Consejo Consultivo entre este Ministerio y las Fuerzas Armadas.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n082 Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio San Juan, ubicada en el cantón Pueblo Viejo, provincia de Los Ríos y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA, AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n042 Establécese de manera obligatoria el control y manejo de plantaciones abandonadas.
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-4-25-5-2011 Emítense las Normas internas para la elaboración, priorización y calificación de viabilidad económica y financiera de los proyectos de inversión.
n
nINSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR:
n
nIGM-e 2011-05 Deléganse facultades al Coronel de C.S.M. ingeniero Hernán Cirilo Paredes Ortega, Subdirector del IGM.
n
nIGM-e 2011-06 Deléganse facultades al economista César Augusto Carvajal Bueno, Director Financiero del IGM.
n
nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
nDGN-0047 Expídense las disposiciones generales respecto del Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado para la ejecución de obras o prestación de servicios sobre la base de contratos celebrados por el sector público.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-355 Contador público autorizado Walter Francisco Navarro Bustamente.
n
nSBS-INJ-2011-365 Arquitecto Willan Patricio Marín Flores.
n
nSBS-INJ-2011-373 Ingeniero mecánico Amado Ramiro Córdova López.
n
nSBS-INJ-2011-377 Ingeniero comercial Nicolás Antonio Campaña Peñaherrera.
n
nSBS-INJ-2011-383 Arquitecto Fernando Enrique Vásconez Zárate.
n
nSBS-INJ-2011-384 Doctora en contabilidad y auditoría Nathalia Carolina Arends Correa.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n690-05-05-2011 Apruébase la propuesta de zonificación para la fase de juzgamiento de infracciones electorales para el proceso de Referéndum y Consulta Popular 2011, en la cual se incorporan las seis provincias amazónicas en varias zonas.
n
n706-02-06-2011 Declárase período electoral para los procesos de revocatoria de mandato de autoridades de elección popular, desde la convocatoria realizada por el CNE hasta que se resuelvan todos los recursos y acciones contencioso electorales.
n
n707-02-06-2011 Apruébase que para el juzgamiento de infracciones electorales que se produzcan durante los procesos de revocatoria de mandato convocados por el CNE, para el 24 de julio del 2011, se aplique la misma zonificación que fue aprobada mediante Resolución No. 690-05-05-2011 para el proceso de Referéndum y Consulta Popular 2011.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Reformatoria y ampliatoria que reglamenta el uso del espacio y la ocupación de la vía pública.
n
nGobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente municipal.

n n


n

n n

n n

n No. 791 n

n n

n Rafael Correa Delgado n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n

n REPÚBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo del 2009, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n n

n

Que mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1869, publicado en Registro Oficial Suplemento 648 de 4 de agosto del 2009, se reformó el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública mediante la inclusión de la sexta disposición general del instrumento antes indicado, que determina: “La amortización del anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constará de un cronograma que será parte del contrato. La amortización del anticipo se efectuará en lo posible en las cinco primeras planillas, en todo caso, se propenderá a que el anticipo sea amortizado en el mismo ejercicio presupuestario, en todo caso, el anticipo no podrá ser devengado en un periodo superior a un año de otorgado.”;

n

n n

n

Que la aplicación de la referida disposición en aquellos proyectos que involucran su ejecución en ejercicios fiscales plurianuales, han propendido al desequilibrio económico financiero de los contratos;

n

n n

n

Que es objetivo del Gobierno Nacional a través de las Entidades Contratantes, velar por el interés público, cual es la ejecución de los proyectos en los plazos y condiciones generales y especiales pactadas en los respectivos contratos; y,

n

n n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n n

n Decreta: n

n n

n

REFORMA DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

n

n n

n

Artículo único.- La Disposición General Sexta del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresará:

n

n n

n

“El anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al amparo de la ley.

n

n n

n

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será devengado proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma que será parte del contrato.”.

n

n n

n

Artículo final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n n

n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 30 de mayo del 2011.

n

n n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n n

n n

n Documento con firmas electrónicas. n

n n

n No. 792 n

n n

n Rafael Correa Delgado n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n

n REPUBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que la República del Ecuador, a partir del 21 de enero de 1996 es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), cumpliendo con los compromisos establecidos en el marco normativo de esta Organización;

n

n n

n

Que el segundo inciso del artículo 13 de la Ley de Abono Tributario, constante en el Decreto Supremo No. 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 de julio 27 de 1979, determina que los Certificados de Abono Tributario serán emitidos y entregados por el Banco Central del Ecuador a favor de las personas naturales y jurídicas que efectúen las exportaciones;

n

n n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 444 de julio 30 del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 257 de agosto 16 del 2010, se expidió el Reglamento a la Ley de Abono Tributario;

n

n n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 742 de abril 23 del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de mayo 9 del 2011, se reformó dicho reglamento;

n

n n

n

Que es necesario actualizar los nombres, las instituciones y las normas que regulan el otorgamiento de los certificados de Abono Tributario, con la estructura actual del Estado y con las necesidades del sector exportador; y,

n

n n

n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n n

n n

n Decreta: n

n n

n

Artículo 1.- En el Reglamento a la Ley de Abono Tributario reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, efectúense las siguientes reformas:

n

n n

n

Donde dice: “Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad”, debe decir: “Secretaría Técnica del COMEX”; y,

n

n n

n

Donde dice: “Subsecretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad”, debe decir: “Secretario Técnico del COMEX”.

n

n n

n

Artículo 2.- En la parte final del artículo 2 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, sustitúyase la frase: “a la Secretaría Técnica del COMEX “, por: “al COMEX”.

n

n n

n

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, por el siguiente:

n

n n

n

“Artículo 6.- El Banco Central del Ecuador emitirá los Certificados de Abono Tributario a fin de que el Servicio de Rentas Internas los canjee por Notas de Crédito y las entregue a aquellos exportadores que cumplan los parámetros que haya establecido el COMEX para el efecto.”.

n

n n

n

Artículo 4.- Sustituir el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, por el siguiente:

n

n n

n

“Artículo 8.- Los exportadores cuyos productos se encuentren entre las causales del numeral 2, del artículo 1, del Decreto Ejecutivo No, 265 publicado en el Registro Oficial No. 149 de 12 de marzo de 2010, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742 publicado en el Registro Oficial No. 443 de mayo 9 de 2011, deberán presentar al COMEX la información que permita calcular el valor del abono tributario a concederse, cumpliendo con los parámetros establecidos. Para este efecto COMEX en coordinación con Servicio de Rentas Internas verificarán y calcularán el valor del Certificado de Abono tributario, para su posterior comunicación al Banco Central.

n

n n

n

El cálculo detallado en el inciso anterior servirá de base para que el Banco Central del Ecuador emita los Certificados de Abono Tributario. Para este proceso, el Banco Central no solicitará al exportador documentos adicionales de ninguna clase.

n

n n

n

En los casos de sanciones comerciales impuestas por organismos subregionales de integración, el monto del Certificado de Abono Tributario y su vigencia no podrán exceder del monto del perjuicio causado por dichas sanciones, el cual será determinado por el Comité de Comercio Exterior, COMEX.”.

n

n n

n

Artículo 5.- En el primer inciso del artículo 9 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, después de la frase: “De no hacerla”, inclúyase la palabra: “el COMEX”; y a continuación elimínese la palabra: “se”.

n

n n

n

Artículo final.- Las condiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo se aplicarán a las solicitudes y liquidaciones que se han presentado desde la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 742, promulgado en el Registro Oficial No. 443 de mayo 9 del 2011, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2011.

n

n n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n n

n Documento con firmas electrónicas. n

n n

n n

n No. 595 n

n n

n Vinicio Alvarado Espinel n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n

n n

n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 8861 del 8 de febrero del 2011 a favor del Ing. Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales para su desplazamiento a Singapur-Singapur del 1 al 8 de marzo próximo, a fin de realizar una visita con el objeto de conocer la experiencia de ese país en el funcionamiento del servicio público y la interrelación del Estado con el sector privado, a pedido expreso del señor Presidente de la República; y,

n

n n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico’ y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n n

n Acuerda: n

n n

n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales, para su desplazamiento a Singapur-Singapur del 1 al 8 de marzo del 2011, a fin de realizar una visita con el objeto de conocer la experiencia de ese país en el funcionamiento del servicio público y la interrelación del Estado con el sector privado.

n

n n

n

Artículo Segundo.- Los gastos generados por esta comisión de servicios en “el exterior, serán cubiertos en su totalidad con el presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n n

n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de febrero del 2011.

n

n n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n

n n

n Documento con firmas electrónicas. n

n n

n n

n No. 658 n

n n

n Vinicio Alvarado Espinel n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que mediante oficio No. 02623 del 15 de abril del 2011, la doctora Geovanna Palacios Torres, Secretaria General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos solicita autorizar la licencia con cargo a vacaciones del 15 al 17 del mes presente, del doctor José Serrano Salgada titular de esa Cartera de Estado; y,

n

n n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico’ y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n n

n Acuerda: n

n n

n

Artículo Primero.- Conceder al doctor José Serrano Salgada, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, licencia con cargo a vacaciones del 15 al 17 de abril del 2011.

n

n n

n

Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n n

n

Dado en el Palacio, Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2011.

n

n n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n

n n

n Documento con firmas electrónicas. n

n n

n n

n Nº 703 n

n n

n Vinicio Alvarado Espinel n

n SECRETARIO NACIONAL DE n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que mediante oficio SCNU.1.4.294 del 12 de mayo del 2011, la señora Amparo Naranjo Grijalva, Secretaria Permanente del Ministerio de Educación comunica que la señora Ministra por compromisos indelegables, no pudo asistir a la Reunión Regional Ministerial sobre Educación “Principales Desafíos de la Educación en América Latina y El Caribe: Docentes, Calidad y Equidad”, en Buenos Aires – Argentina el 12 y 13 del mes presente; y,

n

n n

n n

n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n n

n n

n Acuerda: n

n n

n

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo Nº 689 del 5 de mayo del 2011, relacionado con la comisión de servicios de la señora Ministra de Educación, Gloria Vidal Illingworth, quien no viajó a la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 10 al 15 de mayo del 2011, para participar en el evento citado, por el motivo expuesto en el primer considerando del presente acuerdo.

n

n n

n n

n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de mayo del 2011.

n

n n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n

n n

n Documento con firmas electrónicas. n

n n

n Nº 706 n

n n

n Vinicio Alvarado Espinel n

n SECRETARIO NACIONAL DE n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n

n n

n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 10538 del 16 de mayo del 2011 del economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Managua – Nicaragua del 17 al 20 del mes presente, a fin de asistir al XVII Encuentro del Foro de Sao Paulo 2011; y,

n

n n

n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n n

n Acuerda: n

n n

n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, quien se desplazará a la ciudad de Managua – Nicaragua del 17 al 20 de mayo del 2011, con el objeto de asistir al XVII Encuentro del Foro de Sao Paulo 2011.

n

n n

n

ARTÍCULO SEGUNDO.- El GT financiará los pasajes aéreos y hospedaje del Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.

n

n n

n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n