n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 04 de Julio de 2011 – R. O. No. 483

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 744 Modifícase la fecha de autorización de la comisión de servicios en el exterior de la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.
n
n 745 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.
n
n 746 Concédese vacaciones a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.
n
n 747 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas.
n
n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:
n
n MCPGAD-DAJ-2011-008 Constitúyese el Consejo Ciudadano Sectorial de este Ministerio.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 095-2011 Legalízase la comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial.
n
n 096-2011 Legalízase la comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de varios funcionarios de la Unidad de Comunicación Social.
n
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n 216-11 Créase la Unidad Educativa del Milenio, cuya denominación oficial será: Unidad Educativa Fiscal del Milenio ?Nela Martínez Espinosa? ………
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Programa de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Período 2010-2012.
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 00000449 Desígnase al señor Nicolás Eduardo Jara Orellana,Subsecretario General de Salud de esta Cartera de Estado.
n
n 00000458 Refórmase el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario.
n
n 00000459 Encárgase las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Nicolás Jara Orellana.
n
n 00000478 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 00000459 de 8 de junio del 2011.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 146 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio María Auxiliadora, ubicada en el cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos y otórgase la licencia ambiental para dicho proyecto.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n Oficialízanse con el carácter de voluntaria y obligatoria la primera y segunda revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 140 NTE INEN 1 568 (Artefactos sanitarios. Definiciones y terminología).
n
n 11 141 NTE INEN 1 569 (Artefactos sanitarios. Clasificación).
n
n 11 142 NTE INEN 1 570 (Artefactos sanitarios. Ensayos).
n
n 11 144 NTE INEN 1 571 (Artefactos sanitarios. Requisitos).
n
n 11 145 NTE INEN 1 973 (Huevos comerciales y ovoproductos. Requisitos).
n
n 11 146 NTE INEN 2 027 (Productos derivados del petróleo. Aceites lubricantes para motores de combustión interna de ciclo de Otto. Requisitos).
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD-:
n
n 033 Apruébase la propuesta de Direcciona-miento Estratégico 2011-2016 de -AGRO -AGROCALIDAD-, presentado por la Dirección de Planificación de esta entidad.
n
n JUNTA BANCARIA:
n
n JB-2011-1937 Refórmanse los capítulos I ?Normas para la contratación y funcionamiento de las auditorías externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros? y II ?Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo: De constitución de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
n
n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Pedro Carbo: Sustitutiva de cambio de denominación de Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Pedro Carbo, por ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Carbo?.
n
n AVISOS JUDICIALES:
n
n Declárase la muerte presunta del señor Segundo Agustín Caisaguano Cali.
n
n Dispónese la rehabilitación de Marcia Susana Bermeo Velasteguí.
n
n Muerte presunta del señor Fabián Eugenio Zhingri Angamarca (1ra. publicación).
n
n Muerte presunta de Blanca Yolanda Cáceres Martínez y otros (1ra. publicación).
n
n Muerte presunta del señor Victoriano Paredes Pilco (2da. publicación).

n n

n

n n

n

n

n

n

n Nº 744

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MINEDUC-CGSG-2011-0F-00011 del 13 de mayo del 2011 y como alcance a la solicitud de viaje al exterior Nº 10366 de 9 de mayo pasado, el señor Eduardo Martín Meneses Gómez, Coordinador General del Ministerio de Educación comunica que por el cambio de agenda en las reuniones previstas en la Organización de Estados Americanos, la señora Gloria Vidal, Ministra de Educación viajó a Washington – Estados Unidos el 16 de mayo y retornó el 20 de mayo del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo Nº 695 del 11 de mayo del 2011, se modifica la fecha de autorización de la comisión de servicios de la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, a Washington – Estados Unidos, esto es del 16 al 20 de mayo del 2011, para participar en la XII Reunión de Autoridades y Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Educación -CIE- y Reuniones Técnicas Relacionadas, en la sede de la OEA.

n

n

n

n En lo demás se mantiene el texto del prenombrado Acuerdo Nº 695 de 11 de mayo del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 745

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MPCGAD-D-2011- 794 del 13 de junio del 2011 la Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados socióloga Doris Soliz Carrión, solicita autorizar su desplazamiento a Madrid – España del 27 de junio al 3 de julio, con el fin de atender la invitación formulada por el señor Gaspar Zarrías Arévalo, Secretario de Estado de Cooperación Territorial del Gobierno Español y mantener reuniones sobre intercambio de experiencias en temas de descentralización y definición de competencias de gobiernos locales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, quien viajará a la ciudad de Madrid – España, del 27 de junio al 3 del julio del 2011, a fin de mantener reuniones sobre intercambio de experiencias en temas de descentralización y definición de competencias de gobiernos locales.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 746

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MPCGAD-DM-2011-794 del 13 de junio del 2011, la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados solicita se le autorice vacaciones los días 4, 5 y 6 de julio; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, vacaciones en el período del 4 al 6 de julio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 747

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 11078 de 15 de junio del 2011 a favor del economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, a Sao Paulo – Brasil del 18 al 23 de junio, para participar en calidad de panelista sobre el tema ?Desafíos de la Moral Tributaría?, en el VIII Congreso Nacional y III Internacional de FEBRAFITE, de la Administración Tributaría Autónoma del Brasil; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, quien asistirá en calidad de panelista sobre el tema ?Desafíos de la Moral Tributaría? en el VIII Congreso Nacional y III Internacional de FEBRAFITE, de la Administración Tributaria Autónoma del Brasil, en Sao Paulo del 18 al 23 de junio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La Administración Tributaría del Brasil otorgará el boleto aéreo. El Servicio de Rentas Internas asumirá los viáticos correspondientes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2011-008

n

n

n

n LA MINISTRA COORDINADORA DE LA

n

n POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS

n

n DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución, señala que: ?La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución?;

n

n

n

n Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

n

n

n

n La participación se orientará por los, principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e Interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria»;

n

n

n

n Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos»;

n

n

n

n Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

n

n

n

n Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.

n

n

n

n Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.

n

n

n

n Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.

n

n

n

n Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.

n

n

n

n Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

n

n

n

n Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía»;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 45, señala que: «Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión»;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 52, establece que «Los Consejos Ciudadanos Sectoriales.- Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo del 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de la Política y gobiernos autónomos descentralizados funcionará de manera desconcentrada y para el cumplimiento de sus fines institucionales, gozará de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 233 de 28 de enero del 2010 se designa a la socióloga Doris Soliz Carrión como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, se cambia de denominación el Ministerio de Coordinación de la Política por el de ?Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados es la institución encargada de coordinar los procesos interinstitucionales del gobierno para construir el poder político, democrático y vincular a todos los ámbitos de los poderes del Estado, para que, desde la participación directa y territorial de la organización ciudadana, cohesionar para el ejercicio del buen gobierno y el desarrollo desde lo local a lo regional y nacional;

n

n

n

n Que, es deber del Estado, a través del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de su jurisdicción, formalizar la existencia de espacios mixtos que, en forma organizada, participarán en los asuntos públicos como determinan los principios constitucionales y las normas legales vigentes; y,

n

n

n

n En uso de las facultades constantes en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n CONSTITUIR EL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DEL MINISTERIO COORDINADOR DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS.

n

n

n

n El Consejo Ciudadano Sectorial, se regirá por las siguientes disposiciones:

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n Disposiciones Generales

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n De las Disposiciones Fundamentales

n

n y Principios Rectores

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO.- Establecer los principios y lineamientos que sirvan de marco para la promoción, organización y consolidación del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, como expresión del derecho a la participación directa y protagónica de las diversas formas organizativas de la sociedad civil y de la ciudadanía en general para la construcción del buen vivir.

n

n

n

n Art. 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados ?MCPGAD? busca:

n

n

n

n

n

n Consolidar el ejercicio de la política y la participación ciudadana en principios democráticos, participativos, pluralistas, deliberativos y tolerantes en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas y el desarrollo rural.

n

n

n

n Promover y fortalecer una cultura de participación ciudadana organizada en las entidades públicas, para garantizar el buen vivir, el desarrollo ciudadano y la soberanía popular.

n

n

n

n Implementar la participación directa en los diferentes estamentos del MCPGAD y en todos los niveles, por medio de los mecanismos previstos en la Constitución de la República y las leyes relacionadas.

n

n

n

n Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación pública sobre temas de competencia del MCPGAD para la consolidación del buen vivir, el desarrollo ciudadano y la soberanía popular.

n

n

n

n Propiciar la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación social y combate a la corrupción para fortalecer la cultura democrática de los ciudadanos, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y montubios, así como estimular las capacidades para el ejercicio y exigibilidad de derechos.

n

n

n

n Art. 3.- PRINCIPIOS RECTORES.- El ejercicio organizado del derecho al diálogo y a la participación ciudadana que es función esencial del Consejo Ciudadano Sectorial, se regirá por los siguientes principios:

n

n

n

n Igualdad.- Goce y disfrute, en igualdad de condiciones, de los derechos y oportunidades consagrados por la Constitución y la ley, por parte de los individuos, colectivos civiles, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos y montubios, y demás núcleos humanos legalmente organizados para participar en la vida pública del país; incluyendo a los connacionales residentes en el exterior.

n

n

n

n Interculturalidad.- Reconocimiento, valoración y respeto de las diversas identidades culturales que coexisten en el país y de sus costumbres y saberes ancestrales; interactuando con estas y promoviendo el pleno goce de sus derechos constitucionales y legales y su participación e inclusión ciudadana, sin discriminación ni diferencias en razón de su variedad y diversidad.

n

n

n

n Plurinacionalidad.- Reconocimiento y respeto a la variedad de nacionalidades existentes en el país, valoración de sus costumbres, promoviendo su inclusión ciudadana y el pleno goce de sus derechos, sin discriminación ni diferencias en razón de su origen o variedad en la historia.

n

n

n

n Autonomía.- Independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país.

n

n

n

n Deliberación pública.- Coparticipación, diálogo, intercambio público de ideas, creencias, razonamientos, reflexiones y demás ejercicios de la mente y de la palabra creadores de iniciativas, vetos y cuestionamientos atinentes a las relaciones individuo, colectivos y Estado, como ejercicio efectivo de la participación ciudadana.

n

n

n

n Respeto a la diferencia.- Igualdad de derechos y a participar y disfrutar respecto de los mismos, por igual en los asuntos públicos, sin discriminación de naturaleza alguna, como determina la Constitución de la República. Derecho a disentir sin opción a ser acusado.

n

n

n

n Paridad de género.- Igualdad entre mujer y hombre. Participación paritaria en el goce de todos los derechos consagrados en la Constitución y la ley.

n

n

n

n Responsabilidad.- Cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y la ley.

n

n

n

n Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las personas naturales y jurídicas, el cual es compartido con el Estado y sus instituciones.

n

n

n

n Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley.

n

n

n

n Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos.

n

n

n

n Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n De la Estructura Administrativa

n

n

n

n Art. 4.- El ámbito del Consejo Sectorial Ciudadano del MCPGAD será nacional.

n

n

n

n Art. 5.- Son funciones del Consejo Sectorial Ciudadano del MCPGAD, las siguientes:

n

n

n

n Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional.

n

n

n

n Proponer al Ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales.

n

n

n

n Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales.

n

n

n

n Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes.

n

n

n

n Generar debates públicos sobre temas nacionales.

n

n

n

n Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública.

n

n

n

n Elegir a la delegada o delegado del Consejo Ciudadano Sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

n

n

n

n Art. 6.- El Consejo Sectorial Ciudadano Nacional sesionará en asambleas generales, de forma trimestral con un máximo de cuatro veces anualmente.

n

n

n

n El Consejo Sectorial Ciudadano, sesionará en las instalaciones del MCPGAD y, de forma excepcional en el lugar que señale la máxima autoridad del Ministerio.

n

n

n

n Art. 7.- El MCPGAD propiciará gabinetes sectoriales y gabinetes ampliados para dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de la participación ciudadana en las políticas públicas.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n De la Estructura del Consejo Ciudadano

n

n Sectorial Nacional

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n De la Composición del Consejo Ciudadano Sectorial

n

n

n

n Art. 8.- Estará compuesto por un delegado de los miembros del Consejo Sectorial de la Política: Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados; Ministerio del Interior; Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Secretaría Nacional de Comunicación; Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana; Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión; además del Instituto para el Ecodesarrollo de la Región Amazónica.

n

n

n

n De existir otro miembro que conforme el Consejo Sectorial de la Política; el mismo tendrá derecho a su delegado para la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial.

n

n

n

n Art. 9.- Un delegado por cada una de las siguientes organizacionales sociales: Asociación de Migrantes del Ecuador LLACTACARU, Mujeres por la Vida, Confederación de Trabajadores del Ecuador, Confederación de Pueblos y Organizaciones Indígenas y Campesinas, FEI, Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador, Federación Nacional de Operadoras de Taxi, Corporación de Reyes Latinos y Reinas Latinas del Ecuador, Cooperativa de Ahorro y Crédito LA NUESTRA LTDA., Corporación de Montubios del Litoral; Fundación MAKI KHUYAY, Comité de Empresa Eléctrica, ENLACE, Comité de Trabajadores de Telecomunicaciones CNT, Confederación Nacional del Seguro Social Campesino, Federación Nacional de Trabajadores Eléctricos del Ecuador FEDELEC, Comité de Empresa Único de los Trabajadores de Servicios del Ministerio de Educación, Fundación de Acción Social, Corporación Utopía Diablouma, Cámara Bolivariana de Economía Solidaria, Protección Animal del Ecuador PAE, Federación de Empleados y Trabajadores de la Salud Anexos del Ecuador FETSAE, Federación Nacional de Trabajadores Agroindustriales, Campesinos e Indígenas Libres del Ecuador FENACLE.

n

n

n

n Art. 10.- Un delegado permanente de existir adhesión de los sectores sociales como: el agrícola, el ganadero, el industrial, el artesanal, el pesquero, etc.

n

n

n

n Art. 11.- Un delegado permanente de existir adhesión en organizaciones sociales como: barriales, deportivas, culturales, religiosas, de estudiantes, de educadores, de partidos y movimientos políticos, de transportistas, de migrantes, del sector informal, etc.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n De los Órganos del Consejo Ciudadano

n

n Sectorial MCPGAD

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n Órganos del Consejo Ciudadano Sectorial

n

n Nacional MCPGAD

n

n

n

n Art. 12.- El Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MCPGAD estará compuesto por la Asamblea General, las mesas técnicas de trabajo, las mesas de gestión y seguimiento de programas y proyectos y las mesas de veeduría.

n

n

n

n Art. 13.- La Asamblea General del Consejo Ciudadano Sectorial estará conformada por todos los delegados permanentes. Constituye el espacio máximo y ampliado de debate, decisión y votación. La votación será de forma individual por cada delegado; todos los votos tendrán el mismo valor y, las decisiones se tomarán bajo mayoría simple.

n

n

n

n La Asamblea General del Consejo Ciudadano Sectorial podrá establecer consejos consultivos como mecanismos de asesoramiento y consulta a expertos, cuando así lo considere pertinente, según lo establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- Las mesas técnicas de trabajo del Consejo Sectorial Ciudadano tendrán por finalidad, desarrollar propuestas técnicas y revisar los proyectos técnicos y legales que defina la Asamblea General del Consejo Ciudadano Sectorial. Estarán conformadas por delegados de las organizaciones miembros de la Asamblea General del Consejo Ciudadano Sectorial, con un máximo de diez miembros.

n

n

n

n Art. 15.- Las mesas de gestión y seguimiento de programas y proyectos tendrán por finalidad analizar y acompañar la ejecución de programas y proyectos del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como desarrollar recomendaciones técnicas y estratégicas para su cumplimiento. Estarán conformadas por delegados de las organizaciones miembros de la Asamblea General del Consejo Ciudadano Sectorial, con un máximo de diez miembros.

n

n

n

n Art. 16.- Las mesas de veeduría del Consejo Sectorial Ciudadano tendrán por finalidad consolidar los procesos de transparencia, seguimiento de ejecución y rendición de cuentas, de temas específicos establecidos por la Asamblea General del Consejo Ciudadano Sectorial. Estarán conformadas con un máximo de diez miembros y se regirán por la Constitución y leyes vigentes.

n

n

n

n TÍTULO IV

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n Disposición Transitoria

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n El Consejo Sectorial Nacional elaborará sus normas internas de funcionamiento, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de su conformación.

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n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de mayo del 2011.

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n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

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n Certifico.- Que la fotocopia que antecede es igual a su original que reposa en el archivo de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a la que me remito en caso necesario.- Quito, a 16 de junio del 2011.- f.) Ilegible.

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n Nº 095-2011

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n Erika Sylva Charvet

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n MINISTRA DE CULTURA

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n Considerando:

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n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

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n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

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n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

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n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;

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n Que, mediante memorando Nº 0244-MC-DM-11 de 12 de mayo del 2011, la Ministra de Cultura dispone a la Dirección de Administración del Talento Humano, Gestión Financiera y Gestión Administrativa, se declare en comisión de servicios en el exterior a la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, del 14 al 15 de mayo del 2011, a fin de que cumpla actividades relacionadas con la ?Feria Internacional del Libro de Bogotá?, evento desarrollado en la ciudad de Bogotá – Colombia;

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n Que, mediante informe Nº MC-UATH-0034-2011 de 13 de mayo del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 14 al 15 de mayo del 2011, de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, para que asista al cumplimiento de actividades propias de la agenda de participación de la señora Ministra de Cultura, dentro del marco de la ?Feria Internacional del Libro de Bogotá?, evento desarrollado en la ciudad Bogotá – Colombia el 14 de mayo de 2011 y en el cual el Ecuador participa en calidad de país invitado de honor;

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n Que, con fecha 13 de mayo del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior Nº 10461, a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, a fin de que asista al cumplimiento de actividades propias de la agenda de participación de la señora Ministra de Cultura dentro del marco de la ?Feria Internacional del Libro de Bogotá?;

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n Que, mediante memorando Nº 0586-MC-DRRHH-11 de 17 de mayo del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior del 14 al 15 de mayo del 2011, a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando Nº 0244-MC-DM-11 de 12 de mayo del 2011, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

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n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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n Acuerda:

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n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial entre el 14 y 15 de mayo del 2011, quien cumplió las actividades propias de la agenda de participación de la Ministra de Cultura dentro del marco de la ?Feria Internacional del Libro de Bogotá?, evento desarrollado en la ciudad de Bogotá – Colombia el 14 de mayo del 2011.

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n Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará los gastos de boletos aéreos, alojamiento, alimentación y reembolso de otros gastos q