Registro Oficial No 782- Miércoles 05 de Septiembre de 2012 Suplemento
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Miércoles 05 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 782
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Defensa Nacional:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n 175 Delégase facultades al Teniente General Enrique Velasco Dávila, Comandante General de la Fuerza Aérea
n
n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:
n
n 385 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, con domicilio en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas
n
n 386 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación de Mineros Artesanales y Pequeña Minería ?Hermanos Correa?, con domicilio en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001623 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial a la Dra. Nilda Esthela Villacrés Aviles, Viceministra de Atención Integral en Salud
n
n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
n
n 061 Apruébase el Proyecto de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la carretera San Antonio -La Margarita-San Vicente, de la provincia de Manabí
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
n
n Resoluciones
n
n 040-2012 P-IEPI Delégase funciones a la Dra. Susana Vázquez Zambrano, Subdirectora Regional
n
n 12-042 P-IEPI Modifícase la Resolución Nº 09-130-P-IEPI, publicada en el Registro Oficial Nº 563 de 3 de abril del 2009
n
n 12-043 P-IEPI Modifícase la Resolución Nº 12-003-P-IEPI, publicada en el Registro Oficial Nº 657 de 9 de marzo del 2012
n
n 12-045 P-IEPI Dispónese que la abogada Nathalie Diane Rostan Palacios, ejerza las atribuciones del cargo de Directora Nacional de Propiedad Industrial
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n Resoluciones
n
n RNO-DRERDFI12-00015 Delégase atribuciones al ingeniero Andrés Esteban Benavides Chiriboga, Especialista del Departamento de Gestión Tributaria
n
n RSU-SRERENI12-00055 Delégase atribuciones a la señora Magíster Gina del Carmen Murillo Aguirre
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados – Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Penipe: Que reforma a la Ordenanza de cambio de denominación de ?Gobierno Municipal de Penipe? a ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe?
n
n 37-2011 Cantón Santa Elena: Que regula el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras públicas realizadas, en el período comprendido de 2000-2011, codificada
n
n – Cantón Quero: Que regula las adjudicaciones de los excedentes o diferencias de áreas o superficies originales que se determinen al efectuar una medición por cualquier causa, en inmuebles o propiedades ubicadas dentro del espacio urbano y rural del cantón
n
n – Cantón Puyango: Para la organización administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil
n
n 24 Cantón Chambo: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro de tasas de servicios de agua potable y alcantarillado
n
n – Cantón Lago Agrio: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
n
n 018-2011 Cantón Célica: Sobre el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n Miguel Carvajal Aguirre
n
n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante providencia No. SENAE-DDG-2012-0779- PV, de 08 de agosto de 2012, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ? Dirección Distrital de Guayaquil ? Dirección del Puerto Marítimo, Dispone autorizar la Adjudicación Gratuita al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL de un avión BOING 737-200, Matrícula B7- 372; Año de Fabricación 1982, en virtud del artículo 203 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en concordancia con el artículo 252 del Reglamento del mismo cuerpo legal y de la potestad estatal correspondiente a la defensa de la soberanía, integridad territorial, protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, ejercida a través del Ministerio de Defensa;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el Art. 10 letra m) establece como atribución del Ministro de Defensa Nacional, delegar su representación legal;
n
n
n
n Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;
n
n
n
n Que, el Art. 55 de la norma antes citada establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto.
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 10 letra m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar al señor Teniente General Enrique Velasco Dávila, Comandante General de la Fuerza Aérea, las siguientes facultades:
n
n
n
n Suscriba a nombre del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL la correspondiente acta de entrega recepción con el señor Director de Control de Zona Primaria Aérea y/o su delegado, de un avión BOING 737-200, Matrícula B7-372; Año de Fabricación 1982, dejando constancia de todas las mercancías objeto de la adjudicación gratuita.
n
n
n
n El bien objeto de la adjudicación gratuita servirá para incrementar la capacidad de transporte de personal militar de los diferentes Comandos Operacionales hasta las fronteras norte y oriental; así como de soporte en los vuelos administrativos que realice el Comando de Operaciones Aéreas y Defensa.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer que la Fuerza Aérea Ecuatoriana realice todos los trámites administrativos tendientes a incorporar dentro de los registros e inventarios al avión Boeing 737- 200, matrícula B7-372, año de fabricación 1982 con todas las características y demás especificaciones técnicas.
n
n
n
n Art. 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para suscribir cualquier documento adicional que se requiera para la transferencia del bien y remitirá al Ministro Defensa Nacional copias de los actos realizados en el ejercicio de esta delegación.
n
n
n
n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y del particular póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de agosto del 2012.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE RECURSOS
n
n NATURALES NO RENOVABLES
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;
n
n
n
n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;
n
n
n
n Que con comunicación s/n presentadas a esta Cartera de Estado el 13 de julio del año 2012, SAD (5153), el señor Alfonso Adolfo Zambrano Salcedo, Presidente Provisional de la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;
n
n
n
n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Rural Daule, Cantón Muisne, de la Provincia de Esmeraldas;
n
n
n
n Que el Estatuto de la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;
n
n
n
n Que los socios de la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en las Asambleas Generales llevadas a cabo el 24 de junio de 2012 y el 26 de junio de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,
n
n
n
n Que la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 12 de julio de 2012, otorgado por el Banco de Guayaquil, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS 05/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 400,05).
n
n
n
n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.
n
n
n
n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.
n
n
n
n Y deberá:
n
n
n
n Registrar a la directiva de la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.
n
n
n
n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.
n
n
n
n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.
n
n
n
n Art. 3.- La Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.
n
n
n
n Art. 4.- La Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.
n
n
n
n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.
n
n
n
n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.
n
n
n
n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales ?Porvenir?.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.
n
n
n
n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:
n
n
n
n Dado en Quito, a 07 de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Wilson Pástor M., Ministro, Recursos Naturales No Renovables.
n
n
n
n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 21 de agosto del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE RECURSOS
n
n NATURALES NO RENOVABLES
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;
n
n
n
n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;
n
n
n
n
n
n Que con comunicación s/n de fecha 3 de julio de 2012; el señor Gumercindo Abdón Correa Vicente, Presidente de la Asociación de Mineros Artesanales y Pequeña Minería ?Hermanos Correa?, solicita se apruebe las reformas al Estatuto de la mencionada Asociación;
n
n
n
n Que de acuerdo con los Arts. 1 y 3 del Estatuto de la Asociación de Mineros Artesanales y Pequeña Minería ?Hermanos Correa?, se constituyó como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Cumbaratza, Cantón Zamora, de la Provincia Zamora Chinchipe;
n
n
n
n Que las reformas al Estatuto de la Asociación de Mineros Artesanales y Pequeña Minería ?Hermanos Correa? aprobadas por los socios de la Asociación, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, y son necesarias para enmarcar los referidos Estatutos al Ordenamiento Jurídico Nacional;
n
n
n
n Que los socios de la Asociación de Mineros Artesanales y Pequeña Minería ?Hermanos Correa?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en las Asambleas Generales Extraordinarias llevadas a cabo el 14 y 19 de mayo de 2012, según constan de las respectivas certificaciones otorgadas por el Secretario del Directorio de la citada Asociación; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y del artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Reformar el Estatuto de la Asociación de Mineros Artesanales y Pequeña Minería ?Hermanos Correa?, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.
n
n
n
n Art. 2.- Asociación de Mineros Artesanales y Pequeña Minería ?Hermanos Correa?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.
n
n
n
n Art. 3.- Asociación de Mineros Artesanales y Pequeña Minería ?Hermanos Correa?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.
n
n
n
n Art. 4.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.
n
n
n
n Art. 5.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.
n
n
n
n Art. 6.- Notifíquese el presente Acuerdo de Reforma de Estatutos a la Asociación de Mineros Artesanales y Pequeña Minería ?Hermanos Correa?.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.
n
n
n
n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-
n
n
n
n Dado en Quito, DM, a 07 de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
n
n
n
n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 21 de agosto del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.
n
n
n
n
n
n
n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,
n
n ENCARGADA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 establece que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. [?]?;
n
n
n
n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n
n
n
n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 dispone que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;
n
n
n
n Que con invitación de fecha 21 de febrero de 2012, el Ministro de Salud de la República Popular de China, invita a la infrascrita Ministra de Salud Pública (e), a visitar China con el propósito de fortalecer las relaciones bilaterales y la colaboración en el sector de la salud;
n
n
n
n Que mediante memorando Nro. MSP-SDM-10-2012-0738- M de 6 de agosto de 2012, la Coordinadora de Despacho solicita que se elabore el respectivo Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones a los señores viceministros durante los días 11 al 13 de agosto: Dra. Nilda Villacrés, Viceministra de Atención Integral en Salud; y, del 14 al 19 de agosto el Dr. Miguel Malo, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud;
n
n
n
n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial a la Dra. Nilda Esthela Villacrés Avilés, Viceministra de Atención Integral en Salud, los días 11 al 13 de agosto de 2012.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, los días 14 al 19 de agosto de 2012.
n
n
n
n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud y, al Viceministerio de Atención Integral en Salud.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 9 de agosto del 2012.
n
n
n
n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 15 de agosto del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
n
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
n
n OBRAS PÚBLICAS
n
n
n
n María de los Ángeles Duarte
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado, les corresponde ejercer la Rectoría de las políticas Públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos , todo proyecto vial de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (Hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo alguno.
n
n
n
n Que en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Que el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece ?que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;
n
n
n
n Que en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos de Ampliación, Rectificación y Mejoramiento de la Carretera San Antonio-La Margarita-San Vicente, longitud 36 Km , de la provincia de Manabí la Subsecretaria Regional 4 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas , a través de la Supervisión de Estudios, informa que los estudios para las citadas obras, fueron aprobados, constante en memorando No, SUBSZ4-UETR-2011-389- ME de fecha 27 de Octubre del 2011, suscrito por el Ing. Eduardo Ortiz Moncayo, Supervisor de la Subsecretaria Regional 4.
n
n
n
n Que dentro del presupuesto de la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, consta para trabajos de AMPLIACION, RECTIFICACION, Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SAN ANTONIO- LA MARGARITA-SAN VICENTE , de la provincia de Manabí, la partida presupuestaria No.2012.5200013.0000.28.00.040.001.840301.1300.001.0 000.0000 AMPLIACION, RECONSTRUCCION Y FISCALIZACION DE LA CARRETERA SAN ANTONIO- LA MARGARITA SAN VICENTE DE 37.9 Km de Longitud, para el pago expropiaciones que deban realizarse por los trabajos de Ampliación, Rectificación y Mejoramiento de la carretera San Antonio-La Margarita- San Vicente, longitud 36 Km , de la provincia de Manabí.
n
n
n
n En el ejerció de las atribuciones legales que le confiere la Ley.
n
n
n
n Acuerda
n
n
n
n Art.1.- Aprobar el Proyecto de Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento de la carretera San Antonio ?La Margarita-San Vicente, de la provincia de Manabí.
n
n
n
n Art.2.- Declarar de Utilidad Pública los bienes inmuebles necesarios para los trabajos de Ampliación, rectificación y mejoramiento de la carretera San Antonio-La Margarita- San Vicente, longitud 36 Km, de la provincia de Manabí, de los propietarios de esta vía, ubicados dentro de las siguientes sectores, abscisas .
n
n
n n
n n
n
n n
n UBICACIÓN
n n
n ABSCISA
n
n DESDE
n n
n ABSCISA
n
n HASTA
n n
n LADO
n
n DE
n
n VIA
n n
n
n
n NOMBRE DE PROPIETARIO
n n
n AREA AFECTADA m2.
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 2+300
n n
n 2+400
n n
n LI
n n
n AMAPOLA DOMINGUEZ TORREZ
n n
n 36,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 2+300
n n
n 2+400
n n
n LI
n n
n AMAPOLA DOMINGUEZ TORREZ
n n
n 18,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 2+900
n n
n 3+000
n n
n LD
n n
n ROSACEDEÑO
n n
n 45,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 2+600
n n
n 2+700
n n
n LD
n n
n S/N BAR DON REGULO
n n
n 54,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 3+100
n n
n 3+200
n n
n LD
n n
n AGUSTIN DUEÑAS
n n
n 4,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 6+094
n n
n 6+145
n n
n LD
n n
n S/N CAPILLA
n n
n 150,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 6+600
n n
n 6+700
n n
n LD
n n
n S/N KIOSCO
n n
n 4,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 6+700
n n
n 6+800
n n
n LD
n n
n ESCUELA FRANCISCO LOOR SOLORZANO
n n
n 40 M.
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 6+700
n n
n 6+800
n n
n LD
n n
n S/N KIOSCO FATIMA SOLORZANO
n n
n LINEALES
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 6+900
n n
n 7+000
n n
n LI
n n
n PATRICIA CEDEÑO
n n
n 9,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 6+900
n n
n 7+000
n n
n LI
n n
n ANTONIA HIDALGO
n n
n 36,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 6+900
n n
n 7+000
n n
n LI
n n
n GEOVANNYVERA
n n
n 28,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 6+900
n n
n 7+000
n n
n LI
n n
n MARIA CEDEÑO
n n
n 48,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 8+600
n n
n 8+700
n n
n LI
n n
n FERNANDO CEDEÑO
n n
n 60,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 9+700
n n
n 9+800
n n
n LI
n n
n S/N
n n
n 64,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 9+700
n n
n 9+800
n n
n LI
n n
n MARGARITA REINA
n n
n 108,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 9+800
n n
n 9+857
n n
n LI
n n
n FRANCISCO VARGAS
n n
n 40,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 9+800
n n
n 9+857
n n
n LI
n n
n S/N LUCIA MENDOZA
n n
n 48,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 9+857
n n
n 10+000
n n
n LI
n n
n FAUSTINO LOOR
n n
n 80,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 9+857
n n
n 10+000
n n
n LI
n n
n SONIA ZAMBRANO
n n
n 16,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 9+857
n n
n 10+000
n n
n LI
n n
n ESPERANZA SEGOVIA
n n
n 48,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+200
n n
n 10+300
n n
n LI
n n
n LEONARDO LUCAS
n n
n 48,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+200
n n
n 10+300
n n
n LI
n n
n HIPOLITO LUCAS
n n
n 36,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+200
n n
n 10+300
n n
n LI
n n
n KIOSCO
n n
n 36,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+300
n n
n 10+400
n n
n LI
n n
n BODEGA (CARMEN LUCAS)
n n
n 30,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+300
n n
n 10+400
n n
n LI
n n
n CARMEN LUCAS
n n
n 34,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+400
n n
n 10+500
n n
n LI
n n
n S/N
n n
n 56,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+400
n n
n 10+500
n n
n LI
n n
n CASA ABANDONADA
n n
n 25,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+600
n n
n 10+700
n n
n LI
n n
n VICTOR PAZ
n n
n 80,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+600
n n
n 10+700
n n
n LI
n n
n JUAN CARLOS PAZ
n n
n 30,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+700
n n
n 10+800
n n
n LI
n n
n BARBARA ZAMBRANO
n n
n 30,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 10+900
n n
n 11+000
n n
n LI
n n
n CARMEN BARRE
n n
n 48 00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+000
n n
n 11+033
n n
n LI
n n
n JUANA BARRE
n n
n 36,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+000
n n
n 11+033
n n
n LI
n n
n PABLO AUXILIO PAZ
n n
n 30 00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+300
n n
n 11+400
n n
n LI
n n
n ALEXANDRA BARRE ZAMBRANO
n n
n 24,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+033
n n
n 11+100
n n
n LI
n n
n MIGUEL PAZ
n n
n 30 00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+033
n n
n 11+100
n n
n LI
n n
n JIMMY (GABINETE NANCY)
n n
n 21,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+200
n n
n 11+300
n n
n LI
n n
n ELOY LUCAS
n n
n 30,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+200
n n
n 11+300
n n
n LI
n n
n MANUELA DE CRUZ
n n
n 42,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+200
n n
n 11+300
n n
n LI
n n
n ROSA DE LA CRUZ
n n
n 30,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+300
n n
n 11+400
n n
n LI
n n
n NANCY HERRERA
n n
n 24,00
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+400
n n
n 11+500
n n
n LI
n n
n GREGORIO LUCAS
n n
n 48,00 .
n n
n SAN ANTONIO
n n
n 11+500
n








