n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 15 de Octubre de 2012 – R. O. No. 809

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 1355 Desígnase al ingeniero Marcelo Ramiro Silva Robles, Director de Operación de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información

n

n 1356 Desígnase a la ingeniera Paulina del Rocío Rodas Ochoa, Directora de Proyectos Informáticos de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información

n

n 1357 Desígnase al ingeniero Eduardo Vinicio Alvear Simba, Director de Soporte de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información

n

n 1358 Desígnase al ingeniero Manuel Agustín Rodríguez Abril, Director de Interoperabilidad de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n 386 Refórmase el Instructivo de registro y habilitación de las empresas proveedoras de dispositivos de identificación oficial DIO-ARETES

n

n 388 Fíjase en USD 30,00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) el precio mínimo de sustentación al productor del grano de soya para el ciclo de verano/2012, por quintal de 45,36 kilos

n

n Ministerio de Finanzas

n

n 178 Autorízase la emisión y fíjase el precio de trescientas mil (300.000) especies valoradas Serie ?A? de conformidad con las especificaciones constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2012-306 de 8 de junio del 2012

n

n 205 Incorpórase al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público varios ítems de gastos

n

n 242 Desígnase a la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas subrogue las funciones del Ministro de Finanzas

n

n 243 Desígnase al economista Fausto Herrera Nicolalde, Subsecretario de Relaciones Fiscales subrogue las funciones del Viceministerio de Finanzas ?

n

n Acuerdos

n

n 268 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal, asista a la Junta General Extraordinaria de Accionista de la Compañía Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S.A.

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n 406 Delégase atribuciones y deberes del Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ing. Ramiro Cazar Ayala, Viceministro de Hidrocarburos

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 073 Encárgase al ingeniero Iván Patricio Sempértegui González, las funciones y competencias del Ministro de esta Cartera de Estado

n

n Secretaría de Hidrocarburos:

n

n Resoluciones

n

n 1018 Derógase la Resolución No. 0110 de 3 de febrero del 2012

n

n Servicio de Rentas Internas: Dirección Provincial de Bolívar:

n

n Delégase a la ingeniera María Elizabeth Vásquez Ruiz, la suscripción de varios documentos, que son atribución de la Dirección Provincial del SRI

n

n Empresa Pública Correos del Ecuador Cde. E.P.:

n

n 2012-111 Apruébase la emisión postal denominada ?Enteros Postales – Provincia Francisco de Orellana

n

n 2012-129 Apruébase la emisión postal denominada ?50 Años del Banco de Machala?

n

n 2012-148 Apruébase la emisión postal denominada ?50 Años – U. Católica Santiago de Guayaquil?

n

n 2012-161-A Apruébase la emisión postal denominada ?Yasuní – ITT – Segunda Emisión?

n

n 2012-161-B Apruébase la emisión postal denominada ?Siete Maravillas de Guayaquil?

n

n 2012-175-A Apruébase la emisión postal denominada ?Visita de Estado del Presidente de la República de Indonesia?

n

n 2012-195-A Apruébase la emisión postal denominada ?Enteros Postales – Yasuní – ITT?

n

n 2012-195-B Apruébase la emisión postal denominada ?Tarjetas Postales – Ecuador en Imágenes (segunda serie)?

n

n 2012-199-A Apruébase la emisión postal denominada ?Flores del Ecuador (reimpresión)?

n

n 2012-200-A Apruébase la emisión postal denominada ?Cartillas Filatélicas Galápagos?

n

n 2012-224 Apruébase la emisión postal denominda ?FEDEGUAYAS?

n

n 2012-256-A Apruébase la emisión postal denominada ?Centenario del Nacimiento de Enrique Gil Gilbert?

n

n 2012-294-A Apruébase la emisión postal denominada ?Polillas de Otonga?

n

n Gobiernos Autónomos: Descentralizados Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Atacames: Que regula la forma-ción de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n – Cantón Chinchipe: Para el funcionamien-to de las ferias libres

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1355

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 571, publicado en el Registro Oficial 373 de 28 de enero de 2011, se reestructuró la Secretaría Nacional de la Administración Pública, creándose la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica; la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad; la Subsecretaría de Tecnologías de la Información; la Subsecretaría de Imagen Gubernamental; la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; así también, se establecieron sus objetivos, organización, funciones y atribuciones;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, establece que: ?Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias [?]?; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren las letras g) y l) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Designar al ingeniero Marcelo Ramiro Silva Robles para desempeñar las funciones de Director de Operación, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la señora Secretaria General de la Presidencia de la República, para los fines legales pertinentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 03 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1356

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 571, publicado en el Registro Oficial 373 de 28 de enero de 2011, se reestructuró la Secretaría Nacional de la Administración Pública, creándose la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica; la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad; la Subsecretaría de Tecnologías de la Información; la Subsecretaría de Imagen Gubernamental; la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; así también, se establecieron sus objetivos, organización, funciones y atribuciones;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, establece que: ?Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias [?]?; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren las letras g) y l) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Designar a la ingeniera Paulina del Rocío Rodas Ochoa para desempeñar las funciones de Directora de Proyectos Informáticos, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la señora Secretaria General de la Presidencia de la República, para los fines legales pertinentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 03 de septiembre de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1357

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 571, publicado en el Registro Oficial 373 de 28 de enero de 2011, se reestructuró la Secretaría Nacional de la Administración Pública, creándose la; Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica; la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad; la Subsecretaría de Tecnologías de la Información; la Subsecretaría de Imagen Gubernamental; la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; así también, se establecieron sus objetivos, organización, funciones y atribuciones;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, establece que: ?Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias [?]; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren las letras g) y l) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Designar al ingeniero Eduardo Vinicio Alvear Simba para desempeñar las funciones de Director de Soporte, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la señora Secretaria General de la Presidencia de la República, para los fines legales pertinentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 03 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1358

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 571, publicado en el Registro Oficial 373 de 28 de enero de 2011, se reestructuró la Secretaría Nacional de la Administración Pública, creándose la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica; la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad; la Subsecretaría de Tecnologías de la Información; la Subsecretaría de Imagen Gubernamental; la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; así también, se establecieron sus objetivos, organización, funciones y atribuciones;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, establece que: ?Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias [?]; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren las letras g) y l) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Designar al ingeniero Manuel Agustín Rodríguez Abril para desempeñar las funciones de Director de Interoperabilidad, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la señora Secretaria General de la Presidencia de la República, para los fines legales pertinentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 03 de Septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 386

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, los numerales 2 y 4 del Art. 276 ibídem, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos: ?Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable?; y, ?Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural?;

n

n

n

n Que, el artículo 281 ibídem, establece que: ?La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n

n

n

n Que, el artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado señala que: ?El Estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública no exigirán a los administrados, personas naturales o jurídicas, pruebas distintas o adicionales de aquellas expresamente señaladas por la Ley, en los procesos Administrativos?;

n

n

n

n Que, el Art. 17 del ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ?ERJAFE? indica que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que, el literal j) del Art. 11 del ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DEL MAGAP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 198 de 30 septiembre del 2011, Título I que las atribuciones del ministro es: ?Expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del Ministerio, contratos y convenios en el ámbito de su competencia.?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 041, publicado en el Registro Oficial No. 698 de 8 de mayo de 2012, se expide el Reglamento del SITA del Ecuador, que tiene como objetivo exclusivamente la identificación y trazabilidad del ganado en el Ecuador, para determinar una base de datos que permita canalizar acciones con el propósito de mejorar la productividad de la ganadería ecuatoriana, contribuyendo en programas de: control sanitario y de movilización, de manejo técnico de los hatos, de mejoramiento genético, de control del abigeato y seguridad rural, de procesos de comercialización de productos y subproductos pecuarios inocuos y de calidad, coadyuvando a la soberanía alimentaria, calidad de los productos pecuarios, seguridad alimentaria y salud pública del país;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 224 de fecha 18 de julio de 2012, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, aprobó el Instructivo de Registro y Habilitación de las Empresas Proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial DIO-Aretes.

n

n

n

n Que, la identificación animal es el proceso mediante el cual se le asigna y registra en la base de datos del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal un código numérico único e irrepetible a cada uno de los animales o lote según la especie a la cual corresponda, en su establecimiento de origen mediante un Dispositivo de Identificación Oficial (DIO);

n

n

n

n Que, el art. 23 del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador (SITA), señala que: ?Serán empresas proveedoras de dispositivos de identificación aquellas registradas y habilitadas por la Subsecretaría de Ganadería del MAGAP, y que serán responsables de proporcionar a las Asociaciones Ganaderas o productores Ganaderos en general los respectivos dispositivos de identificación, según pedido correspondiente. Los dispositivos deberán cumplir las exigencias del presente reglamento?;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1, del Art. 154 de la Constitución de la República, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL INSTRUCTIVO DE REGISTRO Y HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DIO-ARETES.

n

n

n

n Art. 1.- Suprímase en el artículo 9 el literal i).

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyase en el artículo 9 el literal j) por el siguiente: ?Cumplir con las especificaciones técnicas que establezca el MAGAP?.

n

n

n

n Art. 3.- Sustitúyase el Título IV ?REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL (ARETES) PARA EL SITA?, por el siguiente: ?REQUISITOS DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL?.

n

n

n

n Art. 4.- Sustitúyase el Artículo 11 del Título IV por el siguiente: Art. 11.- ?Las empresas proveedoras que deseen participar en el proceso de registro, tendrán que cumplir con los requisitos técnicos de los dispositivos que constan en el Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador SITA?.

n

n

n

n Art. 5.- Suprímase artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Título IV del Instructivo de Registro y Habilitación de las empresas proveedoras de Dispositivos de Identificación Oficial DIO-aretes.

n

n

n

n Art. 6.- De la ejecución del presente instructivo, encárguese a la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 388

n

n

n

n El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que corresponde a los Ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de los políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, el numeral 11 del artículo 281, de la Carta Magna, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de: ?Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios?;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 335, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, y 281 numeral 11, ibídem determina que el Estado definirá una política de precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

n

n

n

n Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. ?La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley;

n

n

n

n Que, el objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 144 de 5 de marzo de 2010, es, ?Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible?;

n

n

n

n Que, los Arts. 1, 2 y 3 del Reglamento General de los Consejos Consultivos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial, edición especial número uno, del 20 de marzo del 2003, establece las funciones principales de los Consejos Consultivos entre las que se contemplan las de constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas; asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario; y, entre otras, en materia de comercialización;

n

n

n

n Que, siendo la soya uno de los productos principales dentro de la cadena agroindustrial para la producción avícola, acuícola, porcícola y aceitera, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo de la competitividad de todos los eslabones de la cadena, garantizando la adecuada comercialización de la cosecha nacional y normal abastecimiento de materias primas para la industria en referencia;

n

n

n

n Que, el Consejo Consultivo de la Cadena de soya, en reunión de 14 de septiembre de 2012, en el MAGAP Guayaquil, conforme consta en el acta de reunión No. SC- 2012, resuelven:

n

n

n

n 1.- La metodología para la determinación del precio de sustentación del grano de soya para los próximos años es aceptada por los miembros del Consejo Consultivo; y,

n

n

n

n 2.- No existe consenso entre los actores para la definición del precio de grano de soya y será el sector oficial(MAGAP) quien tome la decisión sobre el precio de sustentación del grano de soya para el ciclo verano 2012;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-SC-2012-0772- M de 20 de septiembre de 2012, la Subsecretaria de Comercialización, remite el informe técnico para la determinación del precio de sustentación de la soya en grano ciclo verano 2012, en el que recomienda: ?En base al análisis realizado y considerando los planteamientos propuestos por los actores de la cadena de soya y balanceados, industria proponen un precio de USD 28,92 el quintal (45,36 kgrs) y los productores plantean el precio de USD 31,24 el quintal (45,36), estando dispuesto a aceptar un precio de USD 30. Es criterio de esta Subsecretaría que el precio del quintal (45,36 kilos) de grano de soya con 12% de humedad y 1% de impurezas a nivel de finca, para el ciclo verano 2012 sea de USD 30,00 que cubre los costos de producción investigado por MAGAP más una rentabilidad??; y,

n

n

n

n Que, con Memorando No. MAGAP-SC-2012-0780-M de 24 de septiembre de 2012, y como alcance al Memorando No. MAGAP-SC-2012-0772-M de 20 de septiembre de 2012, la Subsecretaria de Comercialización, señala los lineamientos específicos que debe contener el Acuerdo Ministerial; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la Republica, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. Aceptar la fijación del precio de USD 30,00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América), el precio mínimo de sustentación al productor del grano de soya para el ciclo de verano /2012, por quintal de 45,36 kilos, con 12% de humedad

n
n

n

n

n y 1% de impurezas, en bodega vendedor, recomendado por la Subsecretaria de Comercialización.

n

n

n

n Art. 2.- Determinar que la superficie sembrada de soya es de 35.000 hectáreas con una perspectiva de producción de 70.000, toneladas métricas de grano de soya, para la cosecha verano del 2012. Con base en este volumen de producción, las industrias de alimentos balanceados absorberán la totalidad de la cosecha nacional, de acuerdo a la siguiente distribución porcentual:

n

n

n n

n APROBAL

n n

n 46%

n n

n AFABA

n n

n 34%

n n

n PRONACA

n n

n 20%

n n

n

n

n Art. 3.- El esquema para la comercialización del grano de soya, de conformidad con lo acordado por los actores de la cadena, para la cosecha nacional correspondiente al ciclo verano del 2012, es el siguiente:

n

n

n

n 1.- Los balanceadores compran el grano de soya a los productores.

n

n

n

n 2.- Los balanceadores que requieran torta de soya, entregan el producto a los extractores bajo el esquema de maquila. El costo de la maquila será de sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América por toneladas métricas de grano (USD 68/TM). El grano de soya deberá ser entregado por los balanceadores en las instalaciones del extractor con un porcentaje máximo de humedad del 12% e impurezas del 1%. El extractor entregará el 77% en torta y el 18% en aceite. La industria aceitera absorberá el aceite resultante del proceso a un precio de mil doscientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.287/TM). La torta de soya será entregada al granel en las instalaciones del extractor.

n

n

n

n En caso de que la extractora comprara grano de soya para el esquema de maquila, el precio de venta de la pasta de soya será de USD. 680 al granel, en la planta del vendedor.

n

n

n

n Art. 4.- La industria aceitera absorberá el aceite resultante del procesamiento del grano, en proporción a las importaciones de aceite crudo de soya tomado como referencia las realizadas entre enero y diciembre del 2011, cuyos porcentajes se detallan a continuación:

n

n

n n

n IMPORTADOR

n n

n PORCENTAJE

n n

n LA FABRIL S.A.

n n

n 48.48%

n n

n INDUSTRIAL DANEC S.A.

n n

n 31.10%

n n

n INDUSTRIAS ALES

n n

n 16.60%

n n

n EPACEM S.A.

n n

n 3.82%

n n

n

n

n Art. 5.- El MAGAP supervisará que los compromisos adquiridos por parte de los representantes de las industrias de alimentos balanceados y aceiteras de que trata el presente acuerdo se cumplan, particularmente en el marco del Programa de Absorción de cosecha que asegura la compra total de la producción nacional de soya y maíz. Al efecto, se registrarán las transacciones de compra del grano, pasta, aceite crudo de soya y grano de maíz, en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación – URTF del MAGAP.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- El registro de las facturas de compra de grano de soya en su equivalente en torta constituirá el requisito básico para la autorización de las importaciones de torta de soya.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- Los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias balanceadoras estarán en función de los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional de grano de soya y en su equivalente en torta de soya y de maíz del año calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAGAP en función de la información obtenida en la URTF.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Para garantizar la entrega de torta de soya a los pequeños productores avícolas no asociados, el MAGAP conjuntamente con la industria levantará un catastro de los planteles avícolas, porcícolas y otros no agremiados, y gestionará directamente la entrega de esta materia prima a precios similares a los entregados a los asociados.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- Los pequeños productores avícolas, porcícolas, acuícolas, no agremiados, para ser beneficiarios de la entrega de la materia prima señalada en el párrafo anterior, deberán asociarse y estar legalmente constituidos y registrados en el MAGAP.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- De comprobarse abuso de sobreprecio en la venta de la materia prima a los no asociados, será causa suficiente para suspender a las industrias los derechos de importación, para lo cual se dará el trámite legal pertinente.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, quien emitirá informes trimestrales ante el titular de esta Cartera de Estado sobre el control e intervención para proteger la producción nacional del grano de soya.

n

n

n

n Art. 12.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 178

n

n

n

n EL SECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse.

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. CTE-DF-2012-0003-O de 08 de mayo de 2012, el Director Financiero de la Comisión de Transito del Ecuador solicita al Subsecretario de Presupuestos de esta Secretaría de Estado, autorice la emisión de varias especies valoradas para lo cual adjunta el informe de planificación de emisión de especies valoradas; la cotización del IGM; y, la Certificación de disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINFIN-SP-2012-0222 de 15 de junio de 2012, la Subsecretaría de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el informe técnico No. MF-SP-DNI-2012-306 de 08 de junio de 2012, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, recomienda autorizar la impresión de 300.000 especies valoradas Serie ?A? y sugiere se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisión y fijar el precio de trescientas mil (300.000), especies valoradas Serie ?A?, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2012-306 de 8 de junio de 2012; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n n

n Denominación

n n

n Valor Unitario de

n

n Comercialización USD

n n

n Numeración

n n

n Cantidad

n n

n Valor Total

n

n USD

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n

n n

n Especie Valorada Serie ?A?

n n

n 4,50

n n

n 1,430,001

n n

n 1,605,000

n n

n 175.000

n n

n 787.500,00

n n

n Especie Valorada Serie ?A?

n n

n 27,00

n n

n 00001

n n

n 25,000

n n

n 25.000

n n

n 675.000,00

n n

n Especie Valorada Serie ?A?

n n

n 12,00

n n

n 355,001

n n

n 455,000

n n

n 100.000

n n

n l?200.000.00

n n

n TOTAL:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 300.000

n n

n 2?662.500,00

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San

n

n

n

n Francisco de Quito, a 26 de junio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

n
n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO: Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 205

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código;

n

n

n

n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que es necesario incorporar los ítems presupuestarios de Gastos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas correspondientes al Catálogo General de Cuentas, para registrar egresos de recursos por concepto de ?Servicios para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza?; y, Productos Agrícolas?; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art.74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público los siguientes ítems de gastos:

n

n

n n

n CÓDIGO

n n

n CONCEPTO

n n

n

n

n

n

n 53.02.20

n n

n Servicios para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza

n

n Gastos para cubrir servicios destinados a erradicar y mitigar plagas en actividades agrícolas, ganaderas, de pesca y caza

n n

n

n

n 53.08.17

n n

n Productos Agrícolas

n

n Gastos para la adquisición de productos agrícolas en situaciones de excedente o escases de producción

n n

n

n

n

n

n 63.02.20

n n

n Servicios para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza

n

n Gastos para cubrir servicios destinados a erradicar y mitigar plagas en actividades agrícolas, ganaderas, de pesca y caza

n n

n

n

n 63.08.17

n n

n Productos Agrícolas

n

n Gastos para la adquisición de productos agrícolas en situaciones de excedente o escases de producción

n n

n

n

n

n

n

n

n 73.02.20

n n

n Servicios para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza

n

n Gastos para cubrir servicios destinados a erradicar y mitigar plagas en actividades agrícolas, ganaderas, de pesca y caza

n

n

n n

n

n

n

n

n 73.08.17

n n

n Productos Agrícolas

n

n Gastos para la adquisición de productos agrícolas en situaciones de excedente o escases de producción

n

n

n n

n

n

n

n

n Art. 2.- Incorporar en el Catálogo General de Cuentas vigente, las siguientes cuentas contables:

n

n

n

n

n n

n

n

n CÓDIGO

n n

n

n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN

n

n PRESUPUESTARIA

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n

n

n

n

n 634.02.20

n n

n Servicios para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza – Fumigación

n n

n

n

n

n

n 53.02.20

n n

n

n n

n

n

n

n

n 634.08.17

n n

n Productos Agrícolas por Excedente o Escasez de Producción

n n

n

n

n

n

n 53.08.17

n n

n

n n

n

n

n

n

n 131.01.17

n n

n Existencias de productos Agrícolas por Excedente o Escasez de Producción

n n

n

n

n

n

n 53.08.17

n n

n

n n

n

n n

n

n

n CÓDIGO

n n

n

n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN

n

n PRESUPUESTARIA

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n

n

n

n

n 133.32.20

n n

n Servicios para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza – Fumigación

n n

n

n

n

n

n 63.02.20

n n

n

n n

n

n

n

n

n 135.32.20

n n

n Servicios para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza – Fumigación

n n

n

n

n

n

n 63.02.20

n n

n

n n

n

n

n

n

n 132.08.17

n n

n Productos Agrícolas por Excedente o Escasez de Producción

n n

n

n

n

n

n 63.08.17

n n

n

n n

n

n

n

n

n 133.38.17

n n

n Productos Agrícolas por Excedente o Escasez de Producción

n n

n

n

n

n

n 63.08.17

n n

n

n n

n

n

n

n

n 135.38.17

n n

n Productos Agrícolas por Excedente o Escasez de Producción

n n

n

n

n

n

n 63.08.17

n n

n

n n