n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 10 de Abril de 2013 – R. O. No. 930
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena:
n
n Ejecutivo:
n
n Resoluciones
n
n 001 ApruĆ©base y ratifĆcase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:
n
n ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGA-LATINA S.A?, ubicado en el cantĆ³n Salinas
n
n 002 ?ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular – BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada en el cantĆ³n Salinas
n
n 003 ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio – FARAECU S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Salinas
n
n 004 ?Torre OceĆ”nica?, ubicado en el sector las Conchas, cantĆ³n Salinas
n
n 005 ?Planta Procesadora de Pescados y Mariscos TOGAL S.A.?, ubicada en el cantĆ³n Santa Elena
n
n 006 Planta de ProducciĆ³n de Harina y Aceite de Pescado ?DIBAR S.A?, ubicada en el cantĆ³n Santa Elena
n
n 007 ?Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Comuna Prosperidad, Parroquia AncĆ³n?, ubicado en la Comuna Prosperidad, parroquia AncĆ³n
n
n 001 Laboratorio de Larvas ?SEMACUA? ubicado en el cantĆ³n Salinas
n
n 002 ?Hotel Royal Decameron Punta Centinela?, ubicado en el cantĆ³n Santa Elena
n
n 003 ?Centro de DistribuciĆ³n de Combustibles Naviero Nacional ZETARE S.A.? ubicado en el cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena
n
n Ejecutivo:
n
n Resoluciones
n
n 004 ?ProtecciĆ³n de la LĆnea de Costa y RegeneraciĆ³n del Estran de Playa Santa Rosa ? Las Conchas ? CantĆ³n Salinas?, ubicado en el cantĆ³n Salinas
n
n 005 ?Laboratorio de Nauplios y Larvas AQUA-GEN S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Santa Elena
n
n 006 CompaƱĆa de Harina de Pescado HERCO
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n Ordenanzas
n
n – CantĆ³n Calvas: Primera reforma a la ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad
n
n 002-2013 CantĆ³n Riobamba: Que regula las exoneraciones a los servicios registrales de las personas adultas mayores y con discapacidades
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n CONTENIDO
n n
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n No. 001
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n Lcdo. Daniel Castillo RodrĆguez
n
n DIRECTOR PROVINCIAL
n
n SANTA ELENA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, de conformidad al numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, de conformidad al numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;
n
n
n
n Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales.
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1 del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su artĆculo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio del Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 29 de mayo de 2009, la CompaƱĆa ?MEGALATINA S.A.?, solicita a la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, con Oficio No. 272 CA-DR5-MA del 17 de Junio del 2009, la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; mediante las siguientes coordenadas: X= 625040.01, 625073.86, 625088.72, 625060.99; Y= 9759642.92, 9759654.06, 9759616.38, 9759605.44.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 15 de Junio de 2009, la CompaƱĆa ?MEGALATINA S.A.?, remite a la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No, 0173-2009- DPGSELRB-MAE del 29 de junio de 2009, la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del Ministerio del Ambiente, comunica que no se procederĆ” a la evaluaciĆ³n del Documento de los TĆ©rminos de Referencia por no anexar Certificado de IntersecciĆ³n emitido por el MAE, Certificado de Uso de Suelo o permiso de funcionamiento.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 26 de Junio de 2009, la CompaƱĆa ?MEGALATINA S.A.?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena. remite a la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para la revisiĆ³n de los tĆ©rminos de referencia del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 321-2009-DPGSELRB-MAE del 15 de Julio de 2009, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0549-2009-DPGSELRB-MAE del 15 de Julio de 2009, la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del Ministerio de Ambiente aprueba los tĆ©rminos de referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 05 de noviembre del 2009, la CompaƱĆa ?MEGALATINA S.A.?, remite a la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0406 del 26 de enero de 2010, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0282 del 21 de diciembre del 2009, la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar Ministerio de Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-0675 del 06 de Junio del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0195 ? 11-DPSE-CA-MA del 11 de mayo de 2011 de la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 08 de Julio del 2011, la CompaƱĆa ?MAGALATINA S.A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo del Proyecto Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-0893 del 15 de Julio del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0323 ? 11-DPSE-CA-MA del 12 de Julio de 2011 de la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa Punta Carnero, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, la ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, se realizĆ³ en las instalaciones del Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A.?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena, a las 11H00 del dĆa 04 de diciembre de 2009; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 05 de diciembre del 2011, la CompaƱĆa ?MEGALATINA S.A.?, solicita el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el Proyecto Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?; adjunta los detalles de los comprobantes de las papeletas de depĆ³sitos NĀŗ: 2977536 de fecha 05 de diciembre de 2011; No. 2977537 de fecha 05 de diciembre del 2011, efectuadas en el Banco Nacional de Fomento correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental, segĆŗn consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y USD. 80.00 por el seguimiento y monitoreo ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del Proyecto.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2012-00715 del 15 de Mayo del 2012 la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente, solicita a la CompaƱĆa ?MEGALATINA S.A.?, el cambio de la PĆ³liza de Responsabilidad Civil, por una PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato, del Proyecto Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, como requisito para la emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 24 de Agosto del 2012, la CompaƱĆa ?MEGALATINA S.A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato, del Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, como requisito para la emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;
n
n
n
n Que, segĆŗn consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental, No 200249 por un monto de USD. 6,700.00 emitida por la CompaƱĆa de Seguros del Ecuador S.A., a favor del Ministerio de Ambiente, para el Proyecto del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, vĆa ?Punta Carnero?, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito?, CantĆ³n ?Salinas?, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, con memorando No. MAE-UCASE-DPASE-2012- 0516, de fecha 03 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, no intersecta con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; esto es una vez divisado un ?error de imprenta? al realizar el Certificado de IntersecciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n Provincial Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar. En consideraciĆ³n a las coordenadas determinadas en oficio del 29 de mayo del 2009 por la seƱora Selene RodrĆguez Lara, representante legal de la CompaƱĆa ?MEGALATINA S.A.?. Las mismas que se detallan a continuaciĆ³n:
n
n
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n COORDENDAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 510460
n n
n 9745568
n n
n 2
n n
n 510447
n n
n 9745590
n n
n 3
n n
n 510488
n n
n 9745628
n n
n 4
n n
n 510495
n n
n 9745603
n n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, a ubicarse en el sector ?La DiablĆca?, VĆa ?Punta Carnero? a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena; sobre la base del oficio No. MAE-DPSE-2011-0893 del 15 de Julio del 2011 e Informe TĆ©cnico No. 0323 ? 11-DPSE-CA-MA del 12 de Julio de 2011, enviado mediante Memorando No. MAE-UCASE-2011-0221 del 12 de Julio de 2011.
n
n
n
n Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a la CompaƱĆa MEGALATINA S. A. para el Proyecto Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S. A?, ubicado en el sector ?La DiablĆca?, VĆa ?Punta Carnero?, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental, para el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A? en el sector ?La DiablĆca?, VĆa ?Punta Carnero?, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆculos 27 y 28 del TĆtulo I, del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental – SUMA, establecida en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente.
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n, al representante legal de la CompaƱĆa MEGALATINA S.A y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n De la aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental de este Ministerio y a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese,
n
n
n
n Dado en Santa Elena, a 04 de octubre de 2012.
n
n
n
n f.) Lcdo. Daniel Castillo RodrĆguez, Director Provincial Ministerio del Ambiente, Santa Elena.
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO ?LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARON MEGALATINA S.A?, SECTOR DIABLICA EN EL CANTĆN SALINAS – PROVINCIA DE SANTA ELENA
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de MEGALATINA S.A., en la persona de du representante legal para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARĆN MEGALATINA S.A.?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, VĆa ?Punta Carnero? ? Anconcito, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena, en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental Aprobado.
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, la CompaƱĆa ?MEGALATINA S.A.?, en la persona de su representante legal, se obliga a:
n
n
n
n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n Utilizar en la ejecuciĆ³n del Proyecto, Procesos y Actividades, TecnologĆas y MĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
n
n
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorĆas ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 60 y 61 del TĆtulo IV, CapĆtulo IV, SecciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del Proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.
n
n
n
n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del Proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A.?, ubicada en el sector ?La DiablĆca?, VĆa ?Punta Carnero? a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente.
n
n
n
n Presentar a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para aprobaciĆ³n un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participaciĆ³n social, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados.
n
n
n
n Cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudio aprobados.
n
n
n
n Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de la garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local y renovaciones anuales de la garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del Proyecto.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental, causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la LegislaciĆ³n Ambiental que la rige; se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y Normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de Acto Administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
n
n
n
n Dado en Santa Elena, a 04 de octubre de 2012.
n
n
n
n f.) Daniel Castillo RodrĆguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n
n
n
n No. 002
n
n
n
n Daniel Castillo RodrĆguez
n
n DIRECTOR PROVINCIAL DE SANTA ELENA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, de conformidad al numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, de conformidad al numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;
n
n
n
n Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales.
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1 del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su artĆculo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio del Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 004954-07 DPCC/MA del 20 de septiembre del 2007, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? no intersecta con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n COORDENDAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 504003
n n
n 9756080
n n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 456-CA-07 de fecha 3 de octubre de 2007, la empresa OTECEL S.A remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para la revisiĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para el Proyecto de ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 2144-SGAC-MA del 05 de Noviembre del 2007, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 02735-PM-CA-SGAC-MA/2007, del 01 de noviembre del 2007, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost, para el Proyecto de ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena
n
n
n
n Que, la ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena, se realizĆ³ el 16 de Noviembre de 2007, en la Municipalidad de Salinas, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 790-CA – 08 del 01 de Julio de 2008, la empresa OTECEL S.A., remite a la SubsecretarĆa de GestiĆ³n Ambiental Costera del Ministerio de Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? para su anĆ”lisis y pronunciamiento.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 3727-09 SGAC-MA de 07 de Marzo de 2009, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 5623-09 CA-SGAC de fecha 06 de Marzo del 2009, la SubsecretarĆa de GestiĆ³n Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost a la Empresa OTECEL S.A. Que, mediante Oficio No. GDR 2009 ? 0582 de fecha 17 de marzo de 2009, la Empresa OTECEL S.A., remite a SubsecretarĆa de GestiĆ³n Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? para su revisiĆ³n anĆ”lisis y pronunciamiento;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0527 de fecha 5 de Febrero 2010, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0312 CA-DR5-MA de fecha 1 de Junio de 2009, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los RĆos BolĆvar, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost a la Empresa OTECEL S.A.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. GDR2011-1820 del 24 de Junio del 2011, la Empresa OTECEL S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la siguiente documentaciĆ³n: PĆ³liza de Fiel Cumplimiento de Contrato No. 74289 por un valor asegurado de USD 270.00; Comprobantes de las papeletas de depĆ³sito NĀŗ: 0919116 por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010; No. 0919117 por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010; No. 0919114 por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010; No. 0919115por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010; No. 0592435 por $7300.00 de fecha 09 de Febrero de 2010; No 0919110 por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010, de 27 Estaciones de TelefonĆa Celular, de los cuales USD 500 corresponden al 1 X 1000 del costo del proyecto, USD 460 por concepto de seguimiento y monitoreo y USD 500.00 por tasa de aprobaciĆ³n del EIA de la EstaciĆ³n Base Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?; tramitadas en el Banco Nacional de Fomento correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental;
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular – BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena, sobre la base del Oficio No. MAEDPGSELRB- 2010-0527 del 5 de Febrero de 2010 e Informe TĆ©cnico No. 0312-CA-DR5-MA del 01 de Junio del 2009 ? 11-DPSE-CA-MA del 12 de Julio de 2011, enviado mediante Memorando No. MAE-UCASE-2011-0221 del 12 de Julio de 2011.
n
n
n
n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa OTECEL S.A. para el Proyecto ?ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular – BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del Proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental, para la Empresa OTECEL S.A. los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆculos 27 y 28 del TĆtulo I, del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental – SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente.
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n, al representante legal de ?OTECEL S.A.? y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n De la aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental de Ć©ste Ministerio y a la DirecciĆ³n Provincial de Ministerio de Ambiente de Santa Elena.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese,
n
n
n
n Dado en Santa Elena, a 10 de octubre de 2012.
n
n
n
n f.) Daniel Castillo RodrĆguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO ?IMPLEMENTACION DE UNA ESTACIĆN BASE CELULAR – BARCELĆ COLON MIRAMAR? EN EL CANTĆN SALINAS, PROVINCIA DE SANTA ELENA
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Economista JosĆ© DĆaz de Mera, representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, para la ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.
n
n
n
n
n
n En virtud de lo expuesto la Empresa ?OTECEL S.A?, en la persona de su representante legal se obliga a:
n
n
n
n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?.
n
n
n
n Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
n
n
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆas ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 60 y 61 del TĆtulo IV, CapĆtulo IV, SecciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
n
n
n
n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio Ambiental Ex post del Proyecto ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular – BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.
n
n
n
n En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental.
n
n
n
n Presentar a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio de Ambiente de Santa Elena, para aprobaciĆ³n un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participaciĆ³n social, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados.
n
n
n
n Cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudio aprobados.
n
n
n
n Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de la garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
n
n
n
n Dado en Santa Elena, a 10 de octubre de 2012.
n
n
n
n f.) Daniel Castillo RodrĆguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n
n
n
n
n
n No. 003
n
n
n
n Daniel Castillo RodrĆguez
n
n DIRECTOR PROVINCIAL DE SANTA ELENA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, de conformidad al numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, de conformidad al numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;
n
n
n
n Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 75 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal vigente, se prohĆbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuĆ”tico, aĆ©reo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuĆ”tica o aĆ©rea existente dentro del Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado.
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1 del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su artĆculo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio de Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 13 de junio de 2011, el Laboratorio ?FARAECU S.A.?, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, emitir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicado en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, con Oficio No. MAE-DPSE-2011-0759 del 22 de Junio del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5, CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena, intersecta con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas en la Reserva de ProducciĆ³n FaunĆstica Marino Costera Puntilla de Santa Elena, las mismas que se detallan a continuaciĆ³n:
n
n
n n
n
n n
n COORDENADAS
n n
n PUNTOS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 506490
n n
n 9750974
n n
n 2
n n
n 506622
n n
n 9750842
n n
n 3
n n
n 506445
n n
n 9750914
n n
n 4
n n
n 506571
n n
n 9750798
n n
n 5
n n
n 506529
n n
n 9750898
n n
n
n
n Que, con oficio No. MAE-DPSE-2011-0760 del 22 de junio del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinĆ³ que luego del anĆ”lisis del formulario de categorizaciĆ³n y sobre el Informe TĆ©cnico No. MAE-DPSE-2011-038 del 17 de junio del 2011, determina categorĆa B, al Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en la Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 25 de Julio de 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, para su revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-1085 del 12 de agosto de 2011 y en base al Informe TĆ©cnico No.- MAEDPSE- 2011-049, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, observa los TĆ©rminos de Referencia del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 01 de septiembre de 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio del Ambiente, alcance a las observaciones de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-1272 del 13 de septiembre de 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPSE-2011-063 del 08 de septiembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, la ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, y en base al Informe TĆ©cnico No.- 526-11-DPSE-CA-MA, se realizĆ³ en las instalaciones de ?FARAECU S.A.?, a las 15h00, el 11 de octubre de 2011, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 08 de noviembre de 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011- 1738 del 17 de noviembre de 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0576-11-DPSE-CA-MA del 12 de noviembre del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N recibido el 02 de diciembre del 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, alcance a las observaciones del Estudio Ambiental Ex post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-1922 del 14 de diciembre del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0673?11-DPSE-CA-MA del 13 de diciembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio de Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 10 de septiembre del 2012, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio del Ambiente, la PĆ³liza No. 16D-0007112 de fiel cumplimiento de contrato, del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?; como requisito para la emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;
n
n
n
n Que, segĆŗn consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental, No 16D-0007112, por un monto de USD. 18,400.00, emitida por la CompaƱĆa Alianza Seguros y
n
n Reaseguros S.A., a favor del Ministerio de Ambiente, para el Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en el sector ?Mar Bravo?, Km. 2.5, de la Parroquia ?JosĆ© Luis Tamayo?, CantĆ³n ?Salinas?, Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio S/N del 13 de septiembre del 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, en el cual adjunta los detalles de los comprobantes de las papeletas de depĆ³sitos NĀŗ: 0555337 de fecha 25 de enero de 2012; No. 0555338 de fecha 25 de enero del 2012, efectuadas en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente a los pagos de tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, segĆŗn consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y USD. 80.00 por el seguimiento y monitoreo ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del Proyecto;
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
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n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio? ? FARAECU S.A.?, a ubicarse en el sector ?Mar Bravo?, Km. 2.5, Parroquia ?JosĆ© Luis Tamayo?, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena; sobre la base del oficio No. MAE-DPSE- 2011-1922, del 14 de diciembre del 2011 e Informe TĆ©cnico No. 0673-11-DPSE-CA-MA del 13 de diciembre de 2011.
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n Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al Laboratorio FARAECU S.A.? para el proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio? ? FARAECU S.A.?, a ubicarse en el sector ?Mar Bravo?, Km. 2.5, Parroquia ?JosĆ© Luis Tamayo?, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
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n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del Proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio? ? FARAECU S.A.?, ubicada en