n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 15 de Abril de 2013 – R. O. No. 933

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Sentencias

n

n 001-13-SIA-CC Niégase la demanda de acción pública de inconstitucionalidad planteada por el licenciado Libio Tuesman Luna Rodríguez y otros

n

n 004-13-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora Juana Úrsula Álvarez Sarco Vda. de Fernández

n

n 005-13-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por el ingeniero comercial Mario Antonio Badillo Gordón

n

n 006-13-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección, planteada por el señor Juan Daniel Cedillo Guzmán

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Pública Municipal de Aseo:

n

n Resolución

n

n – Cantón Cuenca: Expídese el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la EMAC EP.

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Aguarico: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

n

n 06-2013 Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

n

n CONTENIDO

n n n

n Esmeraldas, 21 de marzo de 2013

n

n

n

n SENTENCIA N.º 001-13-SIA-CC

n

n

n

n CASO N.º 0004-10-IA

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n El 29 de marzo de 2010, los señores licenciado Libio Tuesman Luna Rodríguez, doctor Oswaldo Arturo Aguilera Ortiz, ingeniero Robert Antonio Macías Villón y la licenciada Jacoba Balvina Barba Rojas, mediante acción pública de inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales, solicitan a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, la declaratoria de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial N.º 446 del 12 de diciembre de 2007 y del oficio circular N.º 117 del 20 de diciembre de 2009, suscrito por el señor Raúl Vallejo, ministro de educación a esa fecha, por considerar que dichos actos administrativos violan expresas disposiciones constitucionales.

n

n

n

n Mediante certificación suscrita el 29 de marzo de 2010, el doctor Arturo Larrea Jijón, secretario general, indica que no se ha presentado otra demanda de acción pública de inconstitucionalidad con identidad de objeto y acción.

n

n

n

n El 13 de septiembre de 2010 a las 17h41, la Sala de Admisión, conformada por los doctores Edgar Zárate Zárate, Manuel Viteri Olvera y Ruth Seni Pinoargote, avoca conocimiento de la presente causa y la admite a trámite, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 436 de la Constitución de la República, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 66 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

n

n

n

n El 21 de septiembre de 2010, la Sala de Admisión ordena la publicación del resumen de la causa N.º 0004-10-IA en el Registro Oficial para poner en conocimiento del público la existencia del proceso, según lo dispuesto en el numeral 4, literal e del artículo 80 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El extracto de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad, se publicó en el Registro Oficial N.º 292 del 4 de octubre de 2010.

n

n

n

n El 29 de diciembre de 2010, el doctor Edgar Zárate Zárate, juez constitucional, para el período de transición, avoca conocimiento de la presente acción pública de inconstitucionalidad de los actos administrativos con efectos generales y da inicio a la sustanciación de la causa. Conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 06 de noviembre de 2012 se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

n

n

n

n Del sorteo de causas rezagadas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, de conformidad con la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió al doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, el caso signado con el N.º 0004-10-IA, para que actúe como juez ponente.

n

n

n

n Mediante memorando N.º 017-CCE-SG-SUS-2012 del 18 de diciembre de 2012, el doctor Jaime Pozo Chamorro, secretario general, remite el expediente del caso N.º 0004- 10-IA al juez ponente.

n

n

n

n Con providencia del 28 de enero de 2013, el doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, juez ponente, avoca conocimiento de la causa y determina su competencia para conocer la inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales.

n

n

n

n Disposición jurídica demandada

n

n

n

n Conforme se desprende del texto de la demanda, los accionantes demandan la inconstitucionalidad de los siguientes actos administrativos con efectos generales:

n

n

n

n Acuerdo Ministerial N.º 446, publicado en el Registro Oficial N.º 328 del 2 de mayo de 2008.

n

n

n

n ?Acuerdo No. 446

n

n Raúl Vallejo Corral

n

n Ministro De Educación

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 68 de la Constitución Política señala que el sistema nacional de educación incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos; Que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado en reordenar la administración y recursos del sector educativo, así como en dotar a la educación pública de procesos que permitan el mejoramiento de la calidad, el desarrollo de un sistema nacional de evaluación y mecanismos de permanente capacitación docente;

n

n

n

n Que la Ley 150 expedida el 15 de abril de 1992, señala en su Art. 1 que: ?en el sistema educativo nacional se garantiza la educación intercultural bilingüe?;

n

n

n

n Que el artículo 21 de la Ley de Educación Superior establece que ?Los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos son establecimientos educativos que dependen administrativa, financieramente del Ministerio de Educación…?;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo 338 de 23 de mayo del 2007, establece como política de Estado la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo 708, en su artículo 2 establece la creación de las comisiones de excelencia para la docencia, encargadas del estudio y calificación de méritos para los ingresos, cambios y promociones del personal docente de los niveles inicial, básico y bachillerato en sus diferentes subsistemas, niveles y modalidades;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo 708 del 5 de noviembre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2007, reforma el Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y establece en uno de sus considerandos ?Que es imperativo aplicar el principio de alternatividad de los funcionarios que desempeñan cargos directivos en los establecimientos educativos, por lo que se debe establecer períodos fijos de gestión para estos cargos en los distintos niveles del sistema, propiciando la aplicación de la norma constitucional de igualdad de oportunidades de acceso?; y, en el artículo 10 expresa que ?las personas que desempeñan los cargos de rector, vicerrector, inspector general y subinspector de los colegios, director y subdirector de escuela y directores y subdirectores de redes de los establecimientos de educación fiscal en todas las modalidades y niveles, durarán cuatro años en estas funciones y podrán ser reelegidos inmediatamente por una sola vez para estos cargos?;

n

n

n

n Que en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente se señala que la promoción es el paso de un profesional de la educación a una función jerárquica superior a la que podrá acceder únicamente previo un concurso de merecimientos y oposición; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República y el literal f) del Art. 29 del Reglamento General de la Ley de Educación,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir la siguiente Normativa de los concursos de méritos y oposición para la designación de autoridades de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades.

n

n

n

n Art. 1.- ÁMBITO.- El presente acuerdo ministerial regula las disposiciones que se encuentran en las reformas introducidas al Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional en lo referente al proceso de designación de autoridades de establecimientos educativos públicos (fiscales y municipales) en todos los niveles y modalidades, incluidos los institutos superiores públicos hispanos y bilingües (pedagógicos, técnicos y tecnológicos).

n

n

n

n Art. 2.- DE LA DELEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONVOCATORIA.- La convocatoria de los concursos será autorizada por los directores provinciales de Educación, en representación del Ministro.

n

n

n

n Art. 3.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria se publicará en la página web del Ministerio de Educación u otros medios de comunicación, sobre la base de requisitos y perfiles establecidos para todos los niveles y modalidades por el Ministerio de Educación. La convocatoria la realizará el Rector en el caso de los establecimientos secundarios e institutos superiores públicos; y, las direcciones provinciales hispanas y bilingües en el caso de los jardines, escuelas, redes educativas, jardines y escuelas de aplicación y redes de escuelas de prácticas de los institutos superiores pedagógicos, y las instituciones educativas que tienen denominaciones propias de la educación intercultural bilingüe.

n

n

n

n Art. 4.- DE LOS REQUISITOS.- Además de los previstos, para cada caso, en el Reglamento General de la Ley de Carrera Docente, serán requisitos indispensables para participar en los concursos de méritos y oposición, los siguientes: copia del documento de identificación (cédula); copia del certificado de votación; copia del título profesional debidamente certificada por el CONESUP; certificación del lugar de residencia a través de la presentación facturas de servicios públicos.

n

n

n

n Art. 5.- DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN.- La comisión de excelencia para la docencia será la responsable de organizar y ejecutar el proceso de los concursos de méritos y oposición para designación de autoridades de los establecimientos educativos públicos de los diferentes niveles y modalidades.

n

n

n

n Para el caso de los institutos superiores pedagógicos hispanos y bilingües y para los institutos superiores técnicos y tecnológicos hispanos y bilingües, se integrará a cada una de las comisiones de excelencia para la docencia un representante de la DINAMEP y uno de la DINEIB respectivamente, con voz pero sin voto.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN.- Para la designación de autoridades de los establecimientos educativos públicos, en todos los niveles y modalidades, los aspirantes deberán participar y triunfar en los correspondientes concursos de méritos y oposición, consistentes en:

n

n

n

n a) Un concurso de méritos en el que se calificarán los títulos acreditados, los de capacitación y actualización, las investigaciones y obras publicadas e inéditas, y la experiencia docente y/o directiva; y,

n

n

n

n b) Un concurso de oposición en el que los aspirantes rendirán una prueba de razonamiento lógico y verbal; una prueba de conocimientos relacionada con la función por desempeñar; y, ante un jurado de la comunidad educativa del establecimiento respectivo, defenderán un proyecto de gestión educativa relacionado con la función por desempeñar y sostendrán una entrevista.

n

n

n

n Es responsabilidad de todo aspirante el mantenerse informado acerca del proceso de los concursos.

n

n

n

n Art. 7.- DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN.- La elaboración de las pruebas de oposición para todo el país estará a cargo de una comisión técnica integrada por los directores nacionales de Educación Inicial, Educación General Básica, Bachillerato, Currículo, Planeamiento, Popular Permanente, Intercultural Bilingüe y Mejoramiento Profesional. Esta comisión podrá contar con el apoyo y asesoría de especialistas en las distintas áreas.

n

n

n

n Art. 8.- DE LAS MATERIAS Y TEMÁTICAS DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN.- La prueba de conocimientos relacionada con la función por desempeñar versará sobre las siguientes materias y temáticas: Para rectores y directores:

n

n

n

n a. Manejo de los conceptos y normas fundamentales de legislación Educativa y leyes conexas (Ley de Educación, Reglamento General a la Ley de Educación, Ley de Carrera Docente y su reglamento, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento, Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y su reglamento; y en el caso de la educación intercultural bilingüe, las disposiciones legales específicas);

n

n

n

n b. Administración y gestión educativa;

n

n

n

n c. Gestión y control presupuestario;

n

n

n

n d. Gestión del talento humano (administración del recurso humano);

n

n

n

n e. Proyectos de desarrollo comunitario institucional por medio de las redes de práctica docente, exclusivamente para rectores de institutos superiores pedagógicos.

n

n

n

n Para vicerrectores y subdirectores:

n

n

n

n a. Manejo de los conceptos y normas fundamentales de Legislación Educativa y leyes conexas (Ley de Educación, Reglamento General a la Ley de Educación, Ley de Carrera Docente y su reglamento, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento, Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y su reglamento; y en el caso de la educación intercultural bilingüe, las disposiciones legales específicas);

n

n

n

n b. Gestión pedagógica (planificación, organización, coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora continua del currículo; gestión de programas y proyectos académicos);

n

n

n

n c. Gestión del talento humano (administración del recurso humano);

n

n

n

n d. Psicología educativa y psicología del niño o adolescente, según el nivel; y,

n

n

n

n e. Investigación educativa cuantitativa y cualitativa exclusivamente para vicerrectores de institutos superiores pedagógicos.

n

n

n

n Para inspectores generales y subinspectores generales: a. Manejo de los conceptos y normas fundamentales de Legislación Educativa y leyes conexas (Ley de Educación, Reglamento General a la Ley de Educación, Ley de Carrera Docente y su reglamento, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento, Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y su reglamento; y en el caso de la educación intercultural bilingüe, las disposiciones legales específicas);

n

n

n

n b. Gestión del talento humano (administración del recurso humano); y,

n

n

n

n c. Psicología educativa y psicología de niño o adolescente, según el nivel.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO PARA LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS COMUNITARIOS INTERCULTURALES BILINGÜES.- Dicha prueba se realizará en lengua indígena de acuerdo con las temáticas diseñadas por la comisión técnica de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- DE LA EVALUACIÓN DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN.- Los concursos de méritos y oposición se evaluarán sobre un máximo de 100 puntos divididos de la siguiente manera:

n

n

n n

n 10.1 Méritos

n n

n Puntaje máximo

n n

n a) Títulos

n n

n 20

n n

n b) Cursos de capacitación y actualización realizados en los últimos cinco años relacionados con el cargo para el que concursa el aspirante.

n

n c) Publicaciones e investigaciones

n n

n 50% del puntaje del título de mayor jerarquía del aspirante, con un máximo de 10 puntos.

n n

n d) Experiencia docente

n n

n 2

n n

n e) Experiencia administrativa

n n

n 3

n n

n Máximo puntaje

n n

n 35

n n

n

n n

n 10.2 Pruebas de Oposición

n n

n Puntaje

n n

n a) Prueba de razonamiento lógico y verbal

n n

n 10

n n

n b) Prueba de conocimientos específicos de acuerdo al cargo a desempeñar

n n

n 40

n n

n c) Diseño del perfil del proyecto de gestión educativa

n n

n 6

n n

n d) Sustentación y defensa del perfil del proyecto

n n

n 6

n n

n e) Entrevista

n n

n 3

n n

n Máximo puntaje

n n

n 65

n n

n

n

n Solo podrán ser autoridades quienes hayan obtenido una nota igual o mayor a 46 puntos en el concurso de oposición.

n

n

n

n Art. 11.- DE LA CALIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS.- Las comisiones de excelencia para la docencia calificarán los méritos de los aspirantes de la siguiente manera:

n

n

n

n a) Se calificarán únicamente los títulos reconocidos por el CONESUP, y los títulos para el ejercicio docente, en concordancia con el Art. 44 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el Art. 7 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional;

n

n

n

n b) Calificación de los cursos de capacitación y actualización.- Los cursos deben estar relacionados con el cargo para el cual el aspirante concursa y se calificarán de la siguiente manera:

n

n

n

n b.1.- Cursos de 120 horas o más: 2 puntos

n

n

n

n b.2.- Cursos de 60 horas o más:1 puntos

n

n

n

n b.3.- Cursos de 30 horas o más:0,5 puntos

n

n

n

n Los cursos deberán estar debidamente certificados por una universidad o centro de educación superior reconocido por el CONESUP o por el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional -DINAMEP- o por la DINEIB, SENRES, Contraloría General del Estado y SRI.

n

n

n

n A partir del año 2008, los cursos que se ofrezcan para optar por el puntaje en los concursos de méritos y oposición deberán ser evaluados mediante pruebas o trabajos, y en el certificado constará la nota que obtuvo el aspirante;

n

n

n

n c) Calificación de las publicaciones e investigaciones.- Los libros publicados que constituyan un aporte a las ciencias administrativas o de la educación y que se encuentren registrados en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), se calificarán de la siguiente manera:

n

n

n

n c.1.- Un libro:2 puntos

n

n

n

n c.2.- Dos libros: 4 puntos

n

n

n

n c.3.- Tres o más libros:5 puntos

n

n

n

n

n

n Por las investigaciones editadas o inéditas, de al menos quince páginas tamaño INEN A4, que constituyan un aporte a las ciencias administrativas o de la educación, se calificará de la siguiente manera:

n

n

n

n c.4.- 0,5 por cada investigación editada o inédita, hasta un máximo de 1 punto.

n

n

n

n No serán tomadas en cuenta las investigaciones realizadas como trabajo previo a la obtención de cualquier título.

n

n

n

n Por la publicación de artículos, de al menos 2.500 palabras, que constituyan un aporte a las ciencias administrativas o de la educación, se calificará de la siguiente manera:

n

n

n

n c.5.- 0,5 puntos por cada artículo publicado, hasta un máximo de 2 puntos; y,

n

n

n

n d) Experiencia en docencia y gestión.- Los puntos por la experiencia en docencia y gestión en el caso de directivos de establecimientos de educación media, directores de escuelas completas y de los institutos superiores públicos, se asignarán de la siguiente manera:

n

n

n

n d.1.- Por experiencia docente de 11 a

n

n 15 años 1 punto

n

n

n

n d.2.- Por experiencia docente de 16

n

n años en adelante 2 puntos

n

n

n

n d.3.- Por experiencia en gestión

n

n administrativa de hasta 3 años 2 puntos

n

n

n

n d.4.- Por experiencia en gestión administrativa de 4 años o más 3 puntos

n

n

n

n La experiencia de los aspirantes para acceder a cargos directivos debe ser certificada por la autoridad inmediata superior.

n

n

n

n Los puntos por la experiencia en docencia y gestión en el caso de directivos de establecimientos de educación inicial, básica, de escuelas de prácticas y de redes educativas, se asignarán de la siguiente manera:

n

n

n

n d.1.- Por experiencia docente de 7 a 10

n

n años 1 punto

n

n

n

n d.2.- Por experiencia docente de 11

n

n años en adelante 2 puntos

n

n

n

n d.3.- Por experiencia en gestión administrativa de hasta 3 años 2 puntos

n

n

n

n d.4.- Por experiencia en gestión administrativa de 4 años o más 3 puntos

n

n

n

n Art. 12.- DE LOS COMPONENTES DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN.- Los componentes del concurso de oposición son:

n

n

n

n a) Prueba de razonamiento lógico y verbal;

n

n

n

n b) Prueba de conocimientos especializados de acuerdo a la función en las materias y temas establecidos en el Art. 8 de este instrumento;

n

n

n

n c) Diseño del perfil del proyecto de gestión educativa, de acuerdo al cargo;

n

n

n

n d) Sustentación del perfil del proyecto de gestión educativa ante la comunidad;

n

n

n

n e) Entrevista.

n

n

n

n Las pruebas del concurso de oposición se tomarán en instalaciones definidas por el Ministerio de Educación ubicadas en capitales provinciales y, cuando exista un número significativo de aspirantes, en las cabeceras cantonales.

n

n

n

n La convocatoria para las pruebas de razonamiento lógico y verbal y de conocimientos específicos se realizará a través de la página web del Ministerio de Educación indicando la fecha, hora y lugar de la prueba. Esta información también se encontrará disponible en las direcciones provinciales de Educación Hispana e Intercultural Bilingüe.

n

n

n

n Las pruebas serán calificadas mediante sistemas electrónicos y los resultados serán publicados en la página web del Ministerio de Educación y estarán disponibles en las direcciones provinciales.

n

n

n

n 12.1 BONIFICACIONES

n

n

n

n a) Se dará una bonificación especial de 15 puntos a los aspirantes domiciliados y residentes en el lugar donde se otorga la partida. Se deberá verificar el domicilio y la residencia a través de facturas de servicios públicos y el certificado de votación;

n

n

n

n b) Se dará una bonificación especial de 15 puntos a los aspirantes que tengan cuatro años o más de servicio como docente en el establecimiento educativo donde se crea la partida o la vacante, comprobando a través de un certificado del Director del establecimiento educativo con el tiempo de servicio; y,

n

n

n

n c) Se dará una bonificación especial de 15 puntos a los aspirantes discapacitados acreditados ante el Consejo Nacional de Discapacidades.

n

n

n

n En caso de empate, se dará prioridad a los docentes que reciban la bonificación especial por domicilio, experiencia en la institución educativa a la cual aspiran o discapacidad.

n

n

n

n Art. 13.- DE LA PRUEBA DE RAZONAMIENTO LÓGICO Y VERBAL.- Esta prueba será estandarizada y electrónicamente calificada; elaborada por una institución especializada y seleccionada para el efecto. Su aplicación estará a cargo de instituciones de educación superior seleccionadas para el efecto. Los resultados serán entregados a la Comisión de Excelencia para la docencia.

n

n

n

n Art. 14.- DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y EL BANCO DE TEMAS.- Serán elaboradas por una comisión técnica específica, nombrada por el Ministro de Educación, cuya conformación se establece en el Art. 7 de este instrumento.

n

n

n

n Para la jurisdicción intercultural bilingüe, la prueba de conocimientos específicos será diseñada por una comisión técnica de la DINEIB, de acuerdo con las materias y temáticas y se tomará en la lengua materna correspondiente.

n

n

n

n Art. 15.- DEL PERFIL DE PROYECTO Y SUSTENTACIÓN.- Cada concursante diseñará un perfil de proyecto de gestión educativa, de acuerdo al cargo para el que concursa, en las fechas y lugares que se establecerán. El tiempo para el diseño del proyecto será de hasta dos horas y la sustentación de treinta minutos, ante un jurado calificador, inmediatamente después de haberlo diseñado.

n

n

n

n Art. 16.- DE LA ENTREVISTA.- Después de la sustentación del perfil del proyecto, el jurado calificador realizará una entrevista al participante durante un máximo de treinta minutos.

n

n

n

n La calificación del perfil del proyecto, sustentación y entrevista se realizará mediante matrices previamente elaboradas por el Ministerio de Educación.

n

n

n

n El Presidente del jurado calificador remitirá los resultados a la Comisión de Excelencia para la docencia, de cada Dirección Provincial de la jurisdicción correspondiente.

n

n

n

n Art. 17.- EL JURADO CALIFICADOR ESTARÁ CONFORMADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

n

n

n

n a) Un padre, madre o representante, elegido en asamblea de padres para presidir el jurado.

n

n

n

n b) Un padre, madre o representante, elegido en asamblea de padres para ser miembro del jurado.

n

n

n

n c) Dos representantes de los docentes elegidos por la junta general de directivos y profesores.

n

n

n

n d) Un delegado de los estudiantes, para lo cual cada paralelo seleccionará a su representante quien participará en una sesión especial convocada por el Rector o Director. En esta sesión los representantes nombrarán a su delegado que les representará en el jurado calificador. Este delegado se nombrará en los establecimientos que tengan desde octavo año en adelante.

n

n

n

n Art. 18.- DEL CALENDARIO.- Los cronogramas para la ejecución de los concursos de méritos y oposición de autoridades de planteles educativos serán establecidos anualmente mediante acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 19.- DEL FUNCIONAL.- En las convocatorias deberá aclararse si se encuentra disponible la partida directiva o únicamente el funcional.

n

n

n

n Art. 20. DE LAS APELACIONES.- Una vez publicados los resultados finales de los concursos de merecimientos y oposición para autoridades, quienes se creyeren perjudicados por las decisiones adoptadas por la Comisión de Excelencia para la docencia podrán apelar, de manera motivada en el término de ocho días, ante las comisiones provinciales de Defensa Profesional, en primera instancia, y en segunda y definitiva instancia ante la Comisión Regional de Defensa Profesional de su jurisdicción.

n

n

n

n La Comisión Provincial de Defensa Profesional deberá resolver dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha

n
n

n

n

n de recepción del expediente del recurso de apelación. El interesado podrá apelar motivadamente, en segunda y definitiva instancia, ante la Comisión Regional respectiva, dentro del término de ocho días contados a partir de la notificación de la resolución.

n

n

n

n La Comisión de Defensa Regional deberá resolver dentro del término de ocho días a partir de la fecha de recepción del expediente del recurso de apelación, y su resolución será inapelable.

n

n

n

n Las comisiones de Defensa Profesional deberán resolver las apelaciones presentadas en el término previsto guardando el debido proceso. Las comisiones de Defensa Profesional Provincial o Regional que no cumplan con la normativa prevista en las leyes y reglamentos y el mandato del presente acuerdo ministerial, serán sancionadas conforme a derecho.

n

n

n

n Para los nombramientos de las autoridades de los institutos superiores técnicos y tecnológicos hispanos y bilingües, se aplicará el mismo procedimiento previsto para nombramiento de las autoridades del nivel medio.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Los concursos de méritos y oposición de autoridades que se encontraban en ejecución antes de la expedición del Decreto Ejecutivo 708, culminarán bajo la legislación anterior al presente instrumento.

n

n

n

n SEGUNDA.- La convocatoria a los concursos de méritos y oposición para los cargos directivos de los establecimientos públicos, para el año 2008, se regirá por el siguiente calendario:

n

n

n

n Los rectores de los establecimientos secundarios e institutos superiores públicos solicitarán la autorización para hacer la convocatoria a los directores provinciales de Educación de su jurisdicción, hasta el 14 de diciembre del 2007.

n

n

n

n Los directores provinciales y rectores de establecimientos secundarios e institutos superiores públicos convocarán a los concursos de méritos y oposición, hasta el 22 de diciembre del 2007.

n

n

n

n Los candidatos a autoridades presentarán documentos para el concurso de méritos y oposición, hasta el 31 de enero del 2008.

n

n

n

n La prueba de razonamiento lógico y verbal se la aplicará el sábado 23 de febrero del 2008. La prueba de conocimientos específicos será aplicada el 22 de marzo del 2008.

n

n

n

n La elaboración de los proyectos, la sustentación y entrevista se realizará desde el 14 de abril al 30 de mayo del 2008.

n

n

n

n La publicación de resultados de los concursos de méritos y oposición por las comisiones de excelencia para la docencia, se la realizará hasta el 30 de junio del 2008.

n

n

n

n TERCERA.- Las actuales autoridades permanecerán en sus cargos hasta ser legalmente reemplazadas por las nuevas autoridades.

n

n

n

n CUARTA.- En el caso de no presentarse candidatos o de no existir ganador del concurso de méritos y oposición para autoridades en alguna institución educativa se declarará desierto el concurso y se convocará de inmediato a nuevo concurso de méritos y oposición siguiendo el procedimiento descrito en este instrumento. Si el concurso nuevamente resultare desierto la autoridad nominadora encargará la función de acuerdo a las normas vigentes.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Los aspectos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por el Ministerio de Educación.

n

n

n

n 12 de diciembre del 2007.

n

n

n

n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación??

n

n

n

n b) Oficio Circular No. 117, de 20 de noviembre de 2009.-

n

n

n

n ?Quito, 20 de noviembre 2009

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n Señores (as)

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n DIRECTORES (AS) PROVINCIALES DE

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n EDUCACIÓN HISPANA E INTERCULTURAL

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n BILINGÜE

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n Presente.-

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n De mi consideración:

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n Con el propósito de viabilizar adecuadamente la designación de los representantes de los Padres de Familia, delegados de los estudiantes y representantes de los docentes que conformarían el Jurado Calificador, según los Artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo Ministerial No. 446 del 12 de diciembre de 2007, se debe seguir el siguiente procedimiento para la selección de los representantes:

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n DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE PADRES DE FAMILIA

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n El proceso a seguir es el siguiente:

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n La Asamblea Extraordinaria de Padres de familia no debe ser dirigida por ninguna autoridad del establecimiento.

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n El Presidente (a) del Comité Central de Padres o Madres de Familia solicitará la autorización al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de padres de familia o representantes, con el fin de tratar el único punto como es la designación de sus representantes al Jurado Calificador.

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n Una vez instalada la Asamblea General presidida por el Presidente (a) del Comité Central de Padres de Familia, se designará de entre la asamblea a un padre o madre de familia para que cumpla las funciones de Presidente Ad-hoc y Secretario exclusivamente para que dirija dicha Asamblea.

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n En dicha Asamblea deberán proceder de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del Art. 17 del Acuerdo Ministerial No. 446; es decir, designar a dos representantes de padres de familia: el primero para que presida el Jurado Calificador y el segundo como miembro del Jurado.

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n La elección de los dos representantes de Padres de Familia se lo realizará de manera democrática, para lo cual presentarán candidatos y su elección se lo hará con voto secreto y escrito. Para ejecutar este proceso se elegirá dos escrutadores de entre la asamblea.

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n Al finalizar este proceso el Presidente Ad-doc coordinará la elaboración de una acta que refleje la constancia de los resultados de dicho proceso, misma que será suscrita por el Presidente de Padres de Familia Ad-doc, Secretario (a) y por los dos escrutadores; y, entregar a las Direcciones Provinciales de Educación de cada jurisdicción, para conocimiento y registro de la Unidad o División de Recursos Humanos.

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n DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADO DE LOS ESTUDIANTES

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n El proceso a seguir es el siguiente:

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n El señor Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, (a partir del octavo Año de Educación Básica) elaborará un cronograma para la elección de los representantes de los estudiantes en cada paralelo, tomará en consideración el Artículo 140 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

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n Una vez instalada la sesión especial convocada por e/la Rector (a) o Director (a), se procederá de conformidad a lo establecido en el literal d) del Artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. 446.

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n Actuará como secretario /a de la sesión especial para designar los estudiantes, el profesional que ocupa el cargo de titular o encargado de la Secretaría General de la Institución. En caso de que la institución no disponga de secretario /a la autoridad del establecimiento designará un docente para que desempeñe esta función.

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n La elección del delegado de los estudiantes se lo realizará de manera democrática para lo cual presentaran candidatos y su elección se lo hará con voto secreto y escrito. Para ejecutar este proceso se elegirá dos escrutadores de entre los representantes.

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n La secretaria o secretario de la institución, elaborará el acta con los resultados del proceso, misma que será suscrita por el Rector (a), Director (a); posteriormente entregará a las Direcciones Provinciales de Educación de cada jurisdicción, para conocimiento y registro de la Unidad o División de Recursos Humanos.

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n DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES

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n El proceso a seguir es el siguiente:

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n El señor Rector(a) o Director(a) del establecimiento educativo, convocarán a Junta General de Profesores o Junta General de Directivos y Profesores extraordinaria, según los Artículos 78 y 108 para los establecimientos de nivel primario o del nivel medio respectivamente, del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

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n Una vez instada la Junta General de Profesores o Junta General de Directivos y Profesores se procederá de conformidad a lo establecido en el literal c) del Artículo 17 del acuerdo Ministerial No. 446.

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n Para la designación de los dos representantes de los docentes al jurado calificador, participarán las autoridades, los profesores titulares, sustitutos, accidentales y contratados que se encuentren laborando legalmente en el plantel. Los dos representantes pueden ser designados siempre y cuando cumplan la condición de profesores que se hallen laborando en el plantel.

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n La elección de los dos representantes de los docentes se lo realizará de manera democrática, para lo cual presentarán candidatos y su elección se lo hará con voto secreto y escrito. Para ejecutar este proceso se elegirá dos escrutadores de entre la junta de profesores o la junta general de directivos y profesores.

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n La secretaria o secretario de la junta general de profesores o la junta general de directivos y profesores elaborará el acta con los resultados del proceso, misma que será suscrita por el Rector (a), Directo (a); posteriormente entregará a las Direcciones Provinciales de Educación de cada jurisdicción, para conocimiento y registro de la Unidad o División de Recursos Humanos.

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n Los plazos para elegir los representantes de los padres de familia, estudiantes y docentes al Jurado Calificador en Régimen Costa y Sierra y Amazonía son hasta el lunes 7 diciembre del año 2009.

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n Las actas de la Asamblea Extraordinaria para la designación de los representantes de los padres de familia, las actas de la sesión especial para la designación del delegado de los estudiantes y acta de la Junta General de Profesores o la Junta General de Directivos y Profesores para la designación de los representantes de los docentes, serán enviadas a las Direcciones Provinciales de Educación, a la Unidad o División tanto en el Régimen de la Costa y de Sierra y Amazonía hasta el 9 de diciembre del 2009.

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n La aplicación de esta disposición será de responsabilidad del/a Director (a) Provincial de Educación Hispana e Intercultural Bilingüe, a través de la Supervisión Educativa.

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n Atentamente,

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n Raúl Vallejo Corral

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n MINISTRO DE EDUCACIÓN?

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n 3. Fundamentos y pretensión de la demanda de inconstitucionalidad

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n Fundamentos

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n En lo principal, respecto a la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial N.º 446, los accionantes señalan que con su expedición el ministro de educación pretende obligarlos a llamar a concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes de sus propios cargos directivos. Sostienen que la pretensión es aplicar el Acuerdo Ministerial en mención, a sabiendas que los ampara y protege el artículo 13 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 228 y 229 de la Constitución de la República1.

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n En relación con la inconstitucionalidad del oficio circular N.º 117, mencionan los accionantes que el mismo fue emitido por el ministro de educación, acogiéndose a los artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo Ministerial N.º 446, mediante el cual ?norma los procedimientos para la designación de representantes de padres de familia, estudiantes y docentes para la conformación del jurado calificador para los cursos de méritos y oposición para la designación de autoridades de los establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades del país?.

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n Aclaran que el oficio circular N.º 117 no tiene rango de Acuerdo Ministerial; sin embargo, en dicho documento se anexa el cronograma de sustentación de proyectos de gestión y aplicación de pruebas para los concursos de méritos y oposición, para la designación de autoridades de los establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades, desconociendo el texto constitucional y la ley. En consecuencia, con el oficio circular referido se pretende obligar a los accionantes a conformar jurados para los concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes de cargos directivos, cargos que ostentan de manera legal y a los cuales no han renunciado, violando lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 229 de la Constitución.

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n Los accionantes señalan que no han sido cesados en sus funciones directivas, por tanto, es un derecho irrenunciable mantenerse en sus cargos directivos hasta el 22 de julio de 2013, como lo determina el artículo 13 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, siempre y cuando no sean removidos de sus cargos de conformidad con la Ley.

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n Además, señalan que el Acuerdo Ministerial N.º 446 del 12 de diciembre de 2007, el oficio circular N.º 117 del 20 de diciembre de 2009 y la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo N.º 708, expedido en noviembre del año 2007, al tener como base de sustento legal la Constitución de 1998, se encuentran derogados por mandato de la Disposición Derogatoria de la Constitución vigente, consecuentemente los actos impugnados carecen de sustento constitucional, por tanto son violatorios a la Constitución vigente, artículos 147, 228, 229, 424 y 425.

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n Pretensión concreta

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n Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial N.º 446 del 12 de diciembre de 2007 y del oficio circular N.º 117 del 20 de diciembre de 2009 y por consiguiente, la suspensión inmediata de los actos administrativos con efectos generales impugnados.

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n Contenido sucinto de las intervenciones

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n Pronunciamiento del Ministerio de Educación

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n Mediante escrito recibido el 12 de octubre de 2010, comparece la señora Gloria Piedad Vidal Illingworth, en su calidad de ministra de educación, dando contestación a la demanda de inconstitucionalidad de actos administrativos, en los siguientes términos:

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n El Decreto Ejecutivo N.º 708 del 5 de noviembre de 2007, acto administrativo primigenio, de donde dimana el Acuerdo Ministerial N.º 446, cuya inconstitucionalidad se demanda, es legítimo al tenor de lo prescrito en los artículos 68 y 125 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

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n Afirma que, el Acuerdo Ministerial de la referencia, fue expedido por el señor ministro de educación a esa fecha, licenciado Raúl Vallejo, en franca atribución garantizada en el artículo 154, numeral 1 de nuestra Carta Marga, y en consecuencia, es infundada y sin asidero de ninguna naturaleza esgrimir que el acto administrativo de la referencia impugnado por esta vía es inconstitucional.

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n En esta línea, manifiesta que en relación al Decreto Ejecutivo N.º 708, cuya demanda de inconstitucionalidad fue rechazada por esta Corte, en cuanto a la aclaración y ampliación solicitada en la causa N.º 019-08-TC, se indica expresamente en su parte pertinente: ?? por tanto el primer inciso de la primera Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo No. 708 que se transcribe, no contraviene la Constitución de la República, se encuentra en plena vigencia y debe cumplirse: Los funcionarios titulares o encargados determinados en el Art. 10 del presente decreto ejecutivo que al momento de la expedición de estas reformas, estén en funciones cuatro años o más, deberán solicitar a la autoridad nominadora respectiva, la autorización para convocar inmediatamente a concurso?. Así, considera que el acto administrativo contenido en el Acuerdo Ministerial N.º 446, fue expedido en franca atribución del señor ministro de educación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29, literal f de la Ley Orgánica de Educación.

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n 1 Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.

n

n Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

n

n Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regularáel ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

n

n Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

n

n La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

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n Por lo expuesto, reitera que la acción propuesta no tiene nada que ver con control de constitucionalidad sino que se trata de un típico control de legalidad, competencia exclusiva de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 10, literal a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo que dispone el artículo 38 de la Ley de Modernización del Estado.

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n Solicita declarar sin lugar la demanda propuesta ya que no atenta contra ninguna norma constitucional.

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n Pronunciamiento del procurador general del Estado

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n El doctor Néstor Arboleda Terán, director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, comparece y manifiesta:

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n Los actos administrativos impugnados se refieren a los concursos de méritos y oposición para la designación de autoridades de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades y los procedimientos para la designación de representantes de padres de familia, estudiantes y docentes para la conformación del jurado calificador para los concursos de méritos y oposición para la designación de autoridades de los establecimientos educativos públicos en todos los niveles y modalidades del país.

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n Expresa el compareciente que justamente con la finalidad de reordenar la administración y los recursos del sector educativo, y en aplicación del principio de alternabilidad de los funcionarios que desempeñan cargos directivos en los establecimientos educativos se fijaron periodos de gestión, propiciando así la aplicación de la norma constitucional de igualdad de oportunidades para el acceso, conforme el artículo 70 de la Constitución.

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n En este sentido, afirma que lo que se pretende con esta demanda es desconocer el principio de alternabilidad previsto en la Constitución, el derecho a la igualdad de condiciones y a poder desempeñar funciones públicas en base a los méritos y capacidades de las personas previo un concurso de méritos y oposición.

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n Aclara que los actos impugnados son consecuencia de la aplicación del Decreto Ejecutivo N.º 708 del 5 de noviembre de 2007, que estableció plazos para la duración de funciones de los rectores, vicerrectores, inspectores y otras autoridades administrativas con la finalidad de mejorar el sector educativo.

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n Así, considera que la Constitución de la República, en ninguna parte dispone que las autoridades de los establecimientos educativos permanezcan de manera indefinida en los cargos directivos, por lo que fijar plazos para el ejercicio de los cargos de rectores y demás autoridades administrativas no contraría Norma Constitucional alguna. Por lo que, la imposición de un plazo para el ejercicio de sus funciones administrativas no implica destitución del cargo sino únicamente la finalización del periodo, y podrán asumir los cargos de docentes conforme lo establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 708.

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n Finalmente, señala que no existe en la demanda un solo argumento válido que permita demostrar la inconstitucionalidad de los actos impugnados. Por ello, al haberse demostrado la constitucionalidad y legalidad de los actos impugnados, solicita se rechace la demanda de inconstitucionalidad.

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n Otros interesados en el caso

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n Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2010, comparece el señor Benigno Gualberto Malla Jumbo y otros, integrantes de la Asociación de Rectores e Institutos Superiores del Ecuador (ARECISE) y de la Asociación de Directores de Escuelas y Jardines (ANDEJ) de Santo Domingo de los Tsachilas, en lo principal señalan:

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n En Asamblea General Extraordinaria del 12 de octubre de 2010, resolvieron adherirse a la demanda de inconstitucionalidad materia del presente análisis. De esta forma, exigen a la autoridad pública respeto y aplicación a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, que otorga cuatro años de estabilidad en los cargos directivos a todos los docentes, sin distinción de antigüedad en sus cargos; puesto que la estabilidad de cuatro años que otorga la referida Ley, corre a partir de la publicación en el Registro Oficial.

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n La estabilidad en el cargo es una garantía constitucional prescrita en el artículo 349, y por tanto, la inobservancia de este

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n derecho de las servidoras y servidores públicos, provocará la destitución de la autoridad nominadora, según determina el artículo 228 de la Constitución. Su derecho a la estabilidad de 4 años en los cargos directivos está prescrito en el literal a del artículo 5 y 13 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. En consecuencia, la estabilidad de 4 años en los cargos directivos de los docentes es un derecho constitucional que debe ser respetado por todo servidor público; sin embargo, el secretario de Estado, prete