Registro Oficial No 958 - Martes 21 de Mayo de 2013 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 958 – Martes 21 de Mayo de 2013

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 21 de Mayo de 2013 – R. O. No. 958

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1487 Dispónese que durante los años 2013 y 2014 se mantendrán vigentes las escalas de remuneraciones mensuales unificadas vigentes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales durante el año 2012

n

n 1489 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje al exterior

n

n 1505 Créase el Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva

n

n 1506 Créase la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en Materia de Inversiones CAITISA, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con sede en la ciudad de Quito

n

n Ministerio Coordinador de la Política Económica:

n

n Acuerdos

n

n MCPE-2013-002 Encárgase el Despacho de esta Cartera de Estado al economista Anthony Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico

n

n MCPE-2013-003 Deléganse atribuciones a la economista Silvia Alicia Burbano Robalino, Coordinadora General de Evaluación y Seguimiento, subrogante integre el Comité de Comercio Exterior-COMEX

n

n MCPE-2013-004 Delégase al señor economista Anthony Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico, para que integre el Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n MCPE-2013-005 Encárgase el Despacho de esta Cartera de Estado al Secretario Técnico, economista Anthony Mauricio León Guzmán

n

n MCPE-2013-006 Apruébase el Plan de Capacitación de esta Cartera de Estado, para el periodo fiscal 2013

n

n MCPE-2013-007 Delégase a la economista Gloria Maribel Cuñas Delgado, Directora del Sector Financiero, para que integre el Directorio del Banco Nacional de Fomento

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n Acuerdos

n

n 0074 Constitúyense las comisiones sectoriales nominando delegados principales y suplentes, así como ministeriales, tanto Presidente y Secretario a varias personas

n

n 0075 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 0046, de 7 de marzo del 2013

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 038 Concédese la personalidad jurídica a la Cámara de Gremios de la Transportación del Guayas ?CAGTRANS-G?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas

n

n Extractos de Acuerdos: Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n 020 Apruébanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n Asociación de Propietarios de Lotes de Terreno ?ARCO DE URIEL?

n

n 021 Asociación de Comerciantes Mayoristas ?OTAVALO?

n

n 022 Asociación de Desarrollo Social ?UNIÓN Y FUTURO?

n

n 023 Asociación de Desarrollo Integral ?ARTE ANDINOAMERICANO?

n

n 024 Asociación de Desarrollo Social e Integral ?PLAZA SARANCE?

n

n 025 Asociación de Desarrollo Social e Integral ?FORTUNA DEL CAMPO?

n

n 026 Asociación del Mercado COPACABANA

n

n 027 Fundación de Cooperación para el Desarrollo Social ? CODES

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Resolución

n

n SENAE-DDG-2013-0350-RE Amplíase la delegación contenida en la Resolución 4084, de 30 de diciembre de 2010 y otra

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Las Lajas: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

n

n – Cantón Mejía: Para la gestión integral de residuos sólidos

n

n – Cantón Sucúa: Que regula la administración, funcionamiento y utilización de los escenarios deportivos municipales

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1487

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n Considerando:

n

n Que, las remuneraciones de los servidores públicos deben ser concordantes con la situación económica del país;

n

n

n

n Que, los incrementos progresivos que se han realizado a las escalas de remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos, conforme los índices de inflación o variación de precios al consumidor, han permitido alcanzar niveles adecuados;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la Revolución Ciudadana busca equilibrar las enormes diferencias sociales que existen en el país, producto de la larga y triste noche neoliberal, para lo cual no deben existir grandes diferencias de remuneraciones en el sector público.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Durante los años 2013 y 2014 se mantendrán vigentes las escalas de remuneraciones mensuales unificadas vigentes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales durante el año 2012 para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior constante del Acuerdo No. MRL- 2012-025, publicado en el Registro Oficial N° 660, de fecha 13 de marzo del 2012 y, la Resolución N° MRL- 2012-0021, publicada en el Registro Oficial N° 637 de 9 de febrero del 2012, mediante la cual se sustituye los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2010-00022, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 20 de febrero del 2010.

n

n

n

n Dado en Quito, a 12 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 03 de Mayo de 2013.- f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1489

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a las ciudades de Santo Domingo-República Dominicana (21 al 22 de abril), y Puerto Príncipe-Haití (23 de abril de 2013), para la agenda internacional que cumplirá en dichos países, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n Santo Domingo-República Dominicana, del 21 al 22 de abril de 2013, para asistir a la ?XVI Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2013?.

n

n

n

n

n

n Doctora María Fernanda Espinosa Garcés Ministra de Defensa Nacional;

n

n

n

n Doctora María Belén Moncayo Ministra Coordinadora de Patrimonio; ? Magíster Erika Sylva Charvet Ministra de Cultura;

n

n

n

n Doctor Galo Galarza Dávila Subsecretario de América Latina y El Caribe; y,

n

n

n

n Doctor Carlos López Damm Embajador del Ecuador en República Dominicana. Asamblea Nacional

n

n

n

n Doctor Gabriel Rivera López Asambleísta por la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Doctor Vethowen Chica Arévalo Asambleísta por la Provincia de Morona Santiago;

n

n

n

n Doctor Juana Marisol Peñafiel Asambleísta por la Provincia de Imbabura. Puerto Príncipe-Haití, 23 de abril de 2013, para el cumplimiento de actividades oficiales.

n

n

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Doctora María Fernanda Espinosa Garcés Ministra de Defensa Nacional;

n

n

n

n Teniente General Leonardo Barreiro Muñoz Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Doctor Galo Galarza Dávila Subsecretario de América Latina y El Caribe; y,

n

n

n

n Doctor Carlos López Damm Embajador del Ecuador en República Dominicana.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva

n

n

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Roma, 19 de abril de 2013

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 07 de Mayo de 2013.-

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1505

n

n

n

n Rafael Correa Delgado,

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Artículo 277, número 5 de la Constitución de la República, determina que para la consecución del buen vivir, es deber del Estado impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que el Artículo 284 de la Carta Magna dispone que es objetivo de la política económica incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, así como la estabilidad económica entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

n

n

n

n Que el Artículo 319 de la señalada norma establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;

n

n

n

n Que el Artículo 276 ibídem fija como objetivo del modelo de desarrollo la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

n

n

n

n Que el Artículo 226 de la Carta Magna ordena que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que el artículo 10.1 letra c) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe que dentro de la estructura de la Función Ejecutiva se puede contar con comités definidos como cuerpos colegiados interinstitucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específicos;

n

n

n

n Que el Programa de Gobierno que fuera votado mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano el 17 de febrero de 2013 determina como una prioridad política y programática el cambio de la matriz productiva del país; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confieren los números 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras

n

n

n

n f) y g) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Créase el Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva, con la finalidad de planificar, coordinar, articular y dar seguimiento a las políticas y acciones que desarrollen las distintas instituciones que conforman la Función Ejecutiva y tengan relación con el cambio de la matriz productiva, en el marco de la planificación y desarrollo nacional.

n

n

n

n Artículo 2.- El Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto:

n

n

n

n El Vicepresidente de la República o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

n

n

n

n El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Política Económica o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente; y,

n

n

n

n El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) o su delegado permanente.

n

n

n

n El Secretario Técnico actuará como secretario del Comité con voz y sin voto.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- El Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva tendrá, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Aprobar la Estrategia Nacional para el Cambio de la Matriz Productiva y definir mecanismos para su operativización;

n

n

n

n En base a la referida Estrategia Nacional, desarrollar y articular políticas, planes, programas y proyectos tendientes a consolidar la transformación de la matriz productiva del país;

n

n

n

n Dar lineamientos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional y de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados;

n

n

n

n Conformar equipos intersectoriales de apoyo, quienes serán los encargados de procesar los insumos necesarios para la toma de decisiones del Comité;

n

n

n

n Aprobar los informes de la Secretaría Técnica y evaluar su gestión;

n

n

n

n Informar periódicamente al Consejo Nacional de Planificación, por intermedio del Vicepresidente de la República, el grado de avance y cumplimiento de sus objetivos; y,

n

n

n

n Las demás que le señale el Consejo Nacional de Planificación.

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité podrá solicitar a las entidades públicas que corresponda, la información y asesoría técnica que fuere necesaria.

n

n

n

n Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, para la coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación de las estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con el cambio de matriz productiva.

n

n

n

n El Secretario Técnico será nombrado por el Vicepresidente de la República.

n

n

n

n Artículo 5.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Diseñar y proponer al Comité Interinstitucional la Estrategia Nacional para el Cambio de la Matriz Productiva;

n

n

n

n Brindar acompañamiento técnico a los consejos sectoriales, ministerios sectoriales y gobiernos autónomos descentralizados, en la incorporación de la Estrategia Nacional para el Cambio de la Matriz Productiva en las agendas sectoriales, territoriales y planes de desarrollo y ordenamiento territorial;

n

n

n

n Coordinar la implementación de la Estrategia Nacional para el Cambio de la Matriz Productiva con las instituciones involucradas, tanto del nivel central como de los gobiernos autónomos descentralizados, asegurando una gestión intersectorial y complementaria; y,

n

n

n

n Monitorear, evaluar y analizar el logro de las metas y objetivos de la Estrategia Nacional para el Cambio de la Matriz Productiva y emitir informes.

n

n

n

n Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 06 de Mayo de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 07 de Mayo de 2013.- f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1506

n

n

n

n Rafael Correa Delgado,

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución en su artículo 339 determina que la inversión extranjera directa estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Que el artículo 422 de la norma señalada declara que no se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas;

n

n

n

n Que los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

n

n

n

n Que existe una urgente necesidad de una revisión de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones;

n

n

n

n Que los pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales del Ecuador reunidos en Asamblea en el IV Encuentro de Pueblos y Organizaciones Sociales expresaron, a través del Mandato de los Pueblos, su inconformidad con el pago de las indemnizaciones debidas a compañías extranjeras a causa de decisiones arbitrales en materia de inversiones por considerarlas injustas y carentes de toda legitimidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147 numeral 5 de la Constitución y 11 letra g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Créase la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en Materia de Inversiones CAITISA, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con sede en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Art. 2.- Se define como auditoría integral ciudadana la acción fiscalizadora con acompañamiento ciudadano dirigida a examinar y evaluar: i) el proceso de firma y negociación de los tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones (TBI) y otros acuerdos de inversión suscritos por el Ecuador y las consecuencias de su aplicación; ii) el contenido y compatibilidad de estos tratados con la legislación ecuatoriana; iii) la validez y la pertinencia de las actuaciones y los procedimientos adoptados y los laudos y decisiones emitidos por los órganos y jurisdicciones que son parte del sistema de arbitraje internacional en materia de inversiones que han conocido procesos arbitrales en contra del Ecuador, con el fin de determinar la legalidad, legitimidad y licitud de sus decisiones e identificar inconsistencias e irregularidades que hayan provocado o puedan provocar impactos al Estado ecuatoriano en términos económicos, sociales y ambientales, y a los pueblos y nacionalidades; y,

n

n

n

n Art. 3.- Son funciones primordiales de la CAITISA:

n

n

n

n Definir una metodología para realizar una auditoría integral de cada uno de los tratados de protección recíproca de inversiones suscritos por el Ecuador; de las disposiciones en materia de inversiones contenidas en instrumentos internacionales de los que Ecuador es parte y en otros instrumentos de derecho internacional público y privado relacionados con inversiones y arbitraje internacional; de la aplicación de las cláusulas de sometimiento a arbitraje internacional y de las reglas procesales dentro de los procesos de arbitraje internacional en relación con lo previsto en los TBI’s; de las actuaciones y decisiones de los órganos y jurisdicciones a los que éstos transfieren la competencia para el tratamiento de controversias en materia de inversiones extranjeras; y para la determinación de los impactos mencionados en el artículo 2;

n

n

n

n Auditar conforme a esa metodología: los tratados, convenios e instrumentos legales, públicos y privados, nacionales e internacionales; el sometimiento a reglas, procedimientos y órganos arbitrales en materia de inversión extranjera que el Ecuador haya suscrito, que hayan dado o puedan dar lugar a procedimientos arbitrales internacionales para solución de controversias; las deficiencias contenidas en las actuaciones, laudos y decisiones de los órganos y jurisdicciones del sistema de arbitraje internacional; que hayan causado o puedan causar perjuicios al Estado ecuatoriano, y establecer en cada caso:

n

n

n

n Los antecedentes jurídicos y fácticos, así como cualquier evidencia que sirva de soporte para determinar las motivaciones y sustento de su firma y suscripción, o de inicio de la acción;

n

n

n

n El impacto social, económico, ambiental y jurídico;

n

n

n

n Determinar las obligaciones que se hayan derivado o puedan derivarse para el Estado ecuatoriano;

n

n

n

n Las disposiciones y cláusulas específicas que padezcan de inconsistencias o se consideren inconformes con el derecho ecuatoriano y el derecho internacional público;

n

n

n

n El detalle de i) actuaciones, laudos y decisiones arbitrales en los que pueda detectarse conflictos de interés, interpretación o aplicación errónea del derecho internacional o ecuatoriano; ii) condenas y montos pagados en virtud del cumplimiento de laudos arbitrales; iii) rol de los terceros financiadores, en caso de existir.

n

n

n

n El proceso operativo y desempeño económico, social y ambiental de empresas que llevaron a cabo acciones contra el Estado ecuatoriano;

n

n

n

n Determinar la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y administrativas para derivarlas a las autoridades pertinentes;

n

n

n

n Proponer medidas jurídicas y políticas alternativas respecto de los acuerdos de Inversión y del Sistema de Arbitraje Internacional en materia de inversiones; y,

n

n

n

n Investigar cualquier otra información o circunstancia que se considere pertinente.

n

n

n

n Conformar un sistema de información que permita realizar análisis sobre la pertinencia de la firma y contenido de acuerdos internacionales sobre inversión extranjera, procedimientos, normativas y órganos arbitrales internacionales para la solución de controversias en materia de inversiones. Para ello se deberá recopilar toda la información sobre el tratamiento de la inversión extranjera en el Ecuador y sobre procesos de solución de controversias en esa materia que repose en las entidades públicas;

n

n

n

n Establecer un sistema de transparencia de la información sobre los instrumentos legales, procesos, decisiones y órganos auditados;

n

n

n

n Establecer un mecanismo de participación y acompañamiento ciudadano al proceso de auditoría; y,

n

n

n

n Expedir el reglamento interno de la comisión.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- La CAITISA está autorizada para auditar y transparentar todo el contenido de los instrumentos para el tratamiento de la inversión extranjera y solución de controversias en esa materia, auspiciados y suscritos por el Estado y sus instituciones.

n

n

n

n Art. 5.- La CAITISA tendrá una duración de 8 meses calendario, prorrogables por una única vez a criterio de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. La Comisión entregará informes cada 2 meses, durante el período que duren sus funciones, y podrá entregar en cualquier momento recomendaciones sobre casos particulares que considere de urgente atención.

n

n

n

n Art. 6.- La Comisión Integral Ciudadana para la Auditoría de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional (CAITISA), estará integrada por:

n

n

n

n Cuatro representantes de instituciones del Estado:

n

n

n

n El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado;

n

n

n

n El Secretaria Nacional de la Política, o su delegado;

n

n

n

n El Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, o su delegado; y,

n

n

n

n El Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado.

n

n

n

n Cuatro expertos o investigadores internacionales provenientes de organizaciones de la sociedad civil, con sus respectivos suplentes, especialistas o con experiencia en derecho internacional y/o derecho de inversiones y/o arbitraje internacional, a ser seleccionados por los representantes de las instituciones del literal a).

n

n

n

n Cuatro representantes de las organizaciones y/o movimientos sociales con experiencia en derecho internacional y/o derecho de inversiones y/o arbitraje internacional, que serán seleccionados por las instituciones del literal a)

n

n

n

n Los miembros de la Comisión, una vez designados, elegirán las dignidades de presidencia y vicepresidencia de la misma por mayoría de los miembros.

n

n

n

n Art. 7.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente de la CAITISA tendrá las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:

n

n

n

n Definir y proponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la contratación de asesorías técnicas nacionales e internacionales;

n

n

n

n Contratar al personal de planta que será el mínimo imprescindible para cumplir las funciones y objetivos de la Comisión;

n

n

n

n Firmar convenios de cooperación relacionados con las labores de esta comisión.

n

n

n

n Convocar y presidir las sesiones; y,

n

n

n

n Representar legalmente a la Comisión.

n

n

n

n Art. 8.- Todas las instituciones del sector público estarán en la obligación de proporcionar la información que solicite la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

n

n

n

n Art. 9.- El presupuesto de la Comisión será financiado a través del Presupuesto General del Estado, con cargo a las partidas de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 06 de Mayo 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 07 de Mayo de 2013.- f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. MCPE-2013-002

n

n

n

n Jeannette Sánchez Zurita

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, designa a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. MCPE-2011-001 de 11 de noviembre de 2011, se designa al economista Anthony Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1554, de 25 de enero de 2013 el Secretario Nacional de la Administración Pública concede permiso con cargo a vacaciones a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica para los días 29 y 30 de enero de 2013; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar el Despacho del Ministerio de Coordinación de la Política Económica al Secretario Técnico, economista Anthony Mauricio León Guzmán, desde el día 29 al 30 de enero de 2013, inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- El economista Anthony Mauricio León Guzmán será responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.

n

n

n

n Artículo 3.- Póngase en conocimiento del Secretario General de la Administración Púbica, el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 29 de enero de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día 28 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n No. MCPE-2013-003

n

n

n

n Jeannette Sánchez Zurita

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033, de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica -MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el área económica;

n

n

n

n Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, designa a la economista Jeannette Sánchez Zurita, en calidad de Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios?; ?Las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial?;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 71, literal e), establece que el Comité de Comercio Exterior ?COMEX-, estará compuesto por el titular o delegado, del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. MCPE-2012 de 13 de noviembre de 2012, se delega a la economista Lynne Alexandra Lastra Andrade, Coordinadora General de Evaluación y Seguimiento, para que en representación del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, integre el Comité de Comercio Exterior ?COMEX-; y,

n

n

n

n Que mediante acción de personal No. 0333159 de 30 de enero de 2013 se designa a la economista Silvia Alicia Burbano Robalino como Coordinadora de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Coordinación de la Política Económica Subrogante. Sobre la base de los considerando expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la economista Silvia Alicia Burbano Robalino, Coordinadora General de Evaluación y Seguimiento subrogante, para que en representación del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, integre el Comité de Comercio Exterior ?COMEX. Mientras dure la ausencia de la titular.

n

n

n

n Artículo 2.- La servidora delegada llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- La servidora delegada presentará informes escritos a la Ministra Coordinadora de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

n

n

n

n Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, DM, el día 04 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n No. MCPE-2013-004

n

n

n

n Jeannette Sánchez Zurita

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033, de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica -MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el área económica;

n

n

n

n Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, designa a la economista Lourdes Jeannette Sánchez Zurita, en calidad de Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado en su artículo 57 dispone que el Directorio es la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador y estará integrado, entre otros, por el Ministro que Coordine la Política Económica o su delegado;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que le concede la ley,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al señor economista Anthony Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico del Ministerio, para que en representación de la Ministra Coordinadora de la Política Económica, integre el Directorio del Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- El señor economista Anthony Mauricio León Guzmán, llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- El servidor delegado presentará a la Ministra Coordinadora, informes escritos por cada sesión con la respectiva documentación de respaldo, sea esta física o magnética de la gestión desarrollada y las decisiones adoptadas.

n

n

n

n Artículo 4.- Dejar sin efecto la delegación otorgada a favor del señor economista David Andrés Falconí Narváez, Coordinador General de Planificación y Políticas, mediante Acuerdo Ministerial MCPE-2012-011 de 11 de octubre de 2012.

n

n

n

n Artículo 5.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 4 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n No. MCPE-2013-005

n

n

n

n Jeannette Sánchez Zurita

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, designa a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. MCPE-2011-001 de 11 de noviembre de 2011, se designa al economista Anthony Mauricio León Guzmán, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1619, de 6 de marzo de 2013 el Secretario Nacional de la Administración Pública ?concede a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica licencia con cargo a vacaciones el 8 y 9 de abril de 2013?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar el Despacho del Ministerio de Coordinación de la Política Económica al Secretario Técnico, economista Anthony Mauricio León Guzmán, desde el día 08 al 09 de abril de 2013, inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- El economista Anthony Mauricio León Guzmán será responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del presente encargo.

n

n

n

n Artículo 3.- Póngase en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 08 de abril de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día 02 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n No. MCPE-2013-006

n

n

n

n Anthony Mauricio León Guzmán

n

n MINISTRO COORDINADOR DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el economista Rafael Correa Delgado Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, designó a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. MCPE-2013-005 de 2 de abril de 2013, la Ministra encarga el Despacho del Ministerio de Coordinación de la Política Económica al Secretario Técnico, economista Anthony Mauricio León Guzmán, desde el día 08 al 09 de abril de 2013, inclusive;

n

n

n

n Que, la Directora Administrativa Financiera, con memorando No. MCPE-DAF-2013-0326-M, de 21 de marzo de 2013, pone en conocimiento de la Ministra Coordinadora el Plan de Capacitación del ejercicio económico 2013 del Ministerio Coordinador de Política Económica, para su revisión y posterior aprobación;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, sobre el principio de que la capacitación de los servidores públicos es una política de Estado, establece que “la remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”;

n

n

n

n Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP- prescribe que el objetivo del servicio público y la carrera administrativa propende “al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”;

n

n

n

n Que, en cumplimiento a lo que manda la letra h) del artículo 52, los artículos 56, 70, 73, 201, 202 y 206 de la LOSEP y los artículos 130, 131 y 141 del Reglamento de Aplicación, la Unidad de Talento Humano del Ministerio de Coordinación de la Política Económica -MCPE-, estructuró el Plan de Capacitación del Ministerio, en función de los planes, programas y proyectos a ser ejecutados, con la finalidad de que se constituya en un instrumento básico que logre el desarrollo integral de los servidores, que con la transferencia y puesta en práctica de los conocimientos y experiencias adquiridos, se produzca el consiguiente mejoramiento de la calidad de la gestión institucional;

n

n

n

n Que, la capacitación prevista en el Plan se enmarca en lo que establecen las políticas y prácticas de talento humano – 200-03- emitidas por la Contraloría General del Estado; y, el artículo 19 del Acuerdo Ministerial 224, de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial No. 865 de 08- ene-2013, para garantizar que la adquisición y actualización de conocimientos y que el desarrollo de competencias, asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio de los servidores y servidoras de la entidad;

n

n

n

n En cumplimiento de lo que mandan las normas jurídicas que reglamentan los procesos de capacitación y bienestar laboral en las entidades públicas y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el Plan de Capacitación del Ministerio Coordinador de la Política Económica, para el periodo fiscal 2013.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar a la Directora Administrativa Financiera para que, en caso de ser necesario, apruebe y remita al Ministerio de Relaciones Laborales las reformas al Plan de Capacitación del Ministerio de Coordinador de Política Económica.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución e implementación del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 8 de abril de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día 08 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Mauricio León Guzmán, Ministro Coordinador de la Política Económica (S).

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n No. MCPE-2013-007

n

n

n

n Jeannette Sánchez Zurita

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;

n

n

n

n Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, designa a la economista Jeannette Sánchez Zurita, en calidad de Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 696, publicado en el Registro Oficial No. 414 de 28 de marzo de 2011 reestructura la integración del Directorio del Banco Nacional de Fomento, disponiendo en el literal b) de su artículo 1 que éste, estará integrado, entre otros, por el Ministro Coordinador de la Política Económica o su delegado;

n

n

n

n Sobre la base de los considerando expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la señora economista Gloria Maribel Cuñas Delgado, Directora del Sector Financiero, para que en representación de la Ministra de Coordinación de la Política Económica, integre el Directorio del Banco Nacional de Fomento.

n

n

n

n Artículo 2.- La servidora delegada llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- La servidora delegada presentará informes escritos a la Ministra Coordinadora de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

n

n

n

n Artículo 4.- Dejar sin efecto la delegación otorgada a favor del señor Álvaro Fernando Troya Suárez, mediante Acuerdo Ministerial MCPE-2012-002, de 17 de enero de 2012.

n

n

n

n Artículo 5.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, DM, el día 11 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n No. 0074

n

n

n

n Dr. Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 117 del Código del Trabajo dispone que la fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Salarios -CONADES-, así como las revisiones de los salarios o sueldos por sectores o ramas de

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