n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 05 de Julio de 2013 – R. O. No. 30

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 053 Derógase la delegación permanente al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para que conforme el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana

n

n 063 Deléganse atribuciones al abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, Coordinador General Jurídico

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2013-063 Refórmase el Reglamento para el ?Programa de Reforzamiento Académico?

n

n 2013-068 Desígnase a la magíster María Dolores Bermeo Córdova, Asesora de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegada permanente ante el Subcomité Técnico ?Transformadores de Distribución? Instituto Ecuatoriano de Normalización

n

n 2013-069 Delégase a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior, suscriba el contrato de donación que realizará el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro a favor de esta Institución

n

n 2013-070 Desígnase al magíster Galo Antonio Nina Rada, Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, delegado permanente principal y otra, ante el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional

n

n 2013-072 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, subrogue al Secretario Nacional

n

n Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

n

n SNPD-039-2013 Expídese el Reglamento interno para la asignación, uso y control de los servicios y activos de tecnología de información y comunicaciones y sus derivados

n

n SNPD-040-2013 Dispónese que las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General del Estado deberán solicitar a esta Secretaría, el dictamen de prioridad de programas y proyectos de inversión pública, o el de aprobación

n

n Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 2:

n

n Resoluciones

n

n 003-2013-CGZ2 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Apertura y Lastrado de 16.28 Km del Camino Vecinal Wachiyacu Chico-Santa Rosa de Yanayacu-empate vía Los Zorros, de la parroquia Chonta Punta ubicado en el cantón Tena, provincia Napo

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RLS-DRERDRI13-00005 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta Institución

n

n RLS-DRERDRI13-00006 Modifícase la Resolución N° RLS-DRERDRI13-00001

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Ventanas: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Movil Avanzado, SMA

n

n 42-2013 Cantón Quijos – Napo: General para el cobro de contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas y servicios públicos

n

n 019 Cantón Sigchos: De constitución, organi-zación y funcionamiento del Patronato Municipal de Acción Social

n

n Avisos Judiciales

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – Juicio de insolvencia en contra del señor Aníbal Arturo Columba Alomoto

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de la Compañía CIEGNET S. A. en Liquidación y a terceros que se crean con derechos (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en contra de Carlos Enrique Urriola Hernández y otros (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de Inmobiliaria Sánchez S.A., INMOSANCHEZ (3ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de Mercedes Mercy Correa Roldán (3ra. publicación)

n

n CONTENIDO

n n

n No. 053

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del régimen jurídico Administrativo de la función Ejecutiva, establece que ? los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República(?)?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 681 de 12 de abril de 2012, se crea la EMPRESA PUBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA EP FLOPEC;

n

n

n

n Que de conformidad con la disposición del Decreto Ejecutivo No. 1312, publicado en Registro Oficial Suplemento 807 de 10 de octubre de 2012, el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC estará conformado de la siguiente manera:

n

n

n

n El Ministro de Recursos Naturales No renovables o su delegado permanente, quien lo presidirá;

n

n

n

n El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y

n

n

n

n El Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente.

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de modernización del Estado , Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la señora Ministra de Transporte y obras públicas se encuentra facultada para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente; así como derogar dichas delegaciones.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 25 de fecha 28 de febrero de 2013 la Ministra de Transporte y Obras Públicas delegó permanentemente al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, con todas las facultades y competencias que corresponden a dicha delegación.

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales antes citadas;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo. 1 Derogar la delegación permanente al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que conforme el Directorio de la empresa pública flota petrolera ecuatoriana emitida mediante Acuerdo Ministerial no. 25 del 28 de febrero de 2013.

n

n

n

n

n

n Artículo. 2 Encárguese de la ejecución de este acuerdo al Director Administrativo Ministerial, quien se encargará de la publicación de este documento en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n N° 063

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de Abril de dos mil diez, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la Arquitecta María de Los Ángeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto.

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que de esa manera hacerla más efectiva y eficaz.

n

n

n

n Que, la Resolución No. MRL-20-10-000398 de 16 de noviembre de 2010, dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales, cambia la denominación del puesto de Director de Asesoría Jurídica a la de COORDINADOR GENERAL JURÍDICO, y,

n

n

n

n En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que intervenga a nombre y representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del Derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas constitucionales, judiciales de carácter civil, penal, laboral, contencioso administrativas, fiscales, tramites de desahucio, vistos buenos, diligencias previas, mediación y/o arbitrajes, recursos de índole administrativo contenidos en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva o especiales, y para que resuelva estos últimos.

n

n

n

n Art. 2.- El Abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, queda facultado para otorgar procuración judicial para toda clase de juicios laborales planteados por ex ? trabajadores o trabajadores, en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El procurador estará investido de las facultades constantes en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo de manera especial las de comparecer a audiencias, transigir, suscribir el Acta de Mediación total o parcial o de imposibilidad de acuerdo, según corresponda, y comparecer a todas las instancias de los procesos arbitrales, para lo cual se

n

n requerirá el otorgamiento de una Escritura Pública de Procuración Judicial para cada caso.

n

n

n

n Art. 3.- El Abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero está facultado para otorgar Procuración Judicial para toda clase de juicios penales y penales de tránsito, así como los laborales de procedimiento oral planteados por ex trabajadores en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Cláusula especial para transigir, como lo dispone la ley para el procedimiento oral. El Procurador Judicial quedará investido de las facultades constantes del Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.

n

n

n

n Art. 4.- El Coordinador General Jurídico, responderá directamente ante el Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la presente Delegación.

n

n

n

n Para el ejercicio de las facultades delegadas al Coordinador General Jurídico el o los procuradores que designe, deberán observar estrictamente las disposiciones legales vigentes.

n

n

n

n Art. 5.- Dejase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 001 de 14 Abril de 2010.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de noviembre de 2010.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Nro. 2013-063

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1, dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros: ?1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes?;

n

n

n

n Que el artículo 26 de la Carta Magna, señala que: ?La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo?;

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la

n

n República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

n

n

n

n Que el artículo 7 literales ?d)? y ?h)? del Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 351 de fecha 07 de septiembre de 2006, atribuye entre otras a la SENACYT: ?d) Coordinar con las instituciones nacionales y con los organismos internacionales las acciones vinculadas con investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; (?) h) Promover y financiar la formación de recursos humanos de excelencia en ciencia, innovación y tecnología, para los sectores público y privado?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 517, de fecha 15 de octubre de 2010, entre sus artículos se decreta: ?1.- Fusionar la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) serán asumidos por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?.

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo. 182, señala: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior?;

n

n

n

n Que el literal ?f? del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que una de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es: ?Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-DFIN- 2013-0434-MI de 18 de marzo de 2013, el Director Financiero, certifica la disponibilidad presupuestaria para el programa de becas ?Reforzamiento Académico?, con la Certificación Presupuestaria Nro. 520, de 18 de marzo de 2013, por un valor de USD $ 1.000.000,00 (un millón 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), contenida en la Partida Presupuestaria Nro. 20 00 004 022 780806 0000 001 0000 0000, denominada ?A Entidades Financieras Públicas?

n

n

n

n Que como lo indica la Política Pública para la formación del talento humano en educación superior de la SENESCYT, expedida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Acuerdo Nro. 2012 ? 029 de 03 de abril del 2012, la excelencia académica es considerada como uno de los criterios principales para la asignación de recursos públicos en lo que se refiere al fomento del talento humano, lo que requiere de la creación de programas específicos que permitan a los/as ecuatorianos/as mejorar sus aptitudes para lograr el ingreso y cursar con éxito a programas de calidad y excelencia académica institucional en el extranjero;

n

n

n

n Que la Política Pública, además contempla un componente dentro del Programa de Becas, para el soporte integral de los/las adjudicatarios/as pensando en las necesidades que puedan tener para el ingreso y cumplimiento exitoso de los estudios en programas de alto nivel. Necesidades que implican trabajar en fortalecer las aptitudes académicas, psicológicas y de idioma, con miras a una adaptación mejor estructurada a los programas de estudio en el extranjero. Además señala que para la formación del talento humano en educación superior, se deben implementar programas de reforzamiento en las áreas de: matemáticas, lenguaje, técnicas de investigación y escritura, así como manejo de idiomas y adaptación cultural, con la finalidad de privilegiar el acceso a centros educativos de excelencia;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2013 ? 019 de fecha veintidós de marzo de 2013, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento para el ?Programa de Reforzamiento Académico?.

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SFCB-2013- 0175-MI de fecha 29 de mayo de 2013 el economista Pablo Andrés Cardoso Terán, Subsecretario de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas por el cual expone la necesidad de modificar al Reglamento de Programa de Reforzamiento Académico.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Acuerda

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL ?PROGRAMA DE REFORZAMIENTO ACADÉMICO?.

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el ?Artículo 8.- Convocatoria?, por lo siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 8.- CONVOCATORIA: La convocatoria estará abierta desde el 3 de junio al 3 de julio de 2013, periodo en el cual los/as adjudicatarios/as podrán realizar la aplicación.?

n

n

n

n Artículo 2.- El Reglamento para el ?Programa de Reforzamiento Académico? estará vigente en todo lo demás que no se haya modificado expresamente por medio del presente Acuerdo.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a treinta y uno (31) de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible, 7 de junio de 2013.

n

n

n

n Nro. 2013 ? 068

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superio

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante Ley 76 publicada en el Registro Oficial Suplemento 26 de fecha 22 de febrero del 2007, fue expedida la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que en su artículo 2 establece como uno de los principios del Sistema Ecuatoriano de la Calidad la participación concebida como la garantía de la participación de todos los sectores en el desarrollo y promoción de la calidad.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 433 de fecha 19 de septiembre del 2012 fue expedido el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, publicado en el Registro Oficial Suplemento 342 de fecha 28 de septiembre del 2012, que establece la conformación de Subcomités Técnicos.

n

n

n

n

n

n Que mediante Circular Nro. INEN-DNO-2013-0075-Cir de fecha 06 de junio de 2013, el ingeniero Héctor Issac Marcial Borja, Director de Normalización del Instituto Ecuatoriano de Normalización, convocó a la Segunda Reunión del Subcomité Técnico ?Transformadores de Distribución? que se llevará a cabo el jueves 13 de junio de 2013 a las 09:00, al señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su representante técnico; y,

n

n

n

n Que es necesario designar un delegado del señor Secretario Nacional para que asista a las reuniones del Subcomité Técnico ?Transformadores de Distribución? del Instituto Ecuatoriano de Normalización.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar a la magíster María Dolores Bermeo Córdova – Asesora de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegada permanente para que represente a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Subcomité Técnico ?Transformadores de Distribución? Instituto Ecuatoriano de Normalización.

n

n

n

n Artículo 2.- La magíster María Dolores Bermeo Córdova ? Asesora de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, a la magíster María Dolores Bermeo Córdova ? Asesora de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Director de Normalización del Instituto Ecuatoriano de Normalización.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los once (11) días del mes de junio de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n Nro. 2013 ? 069

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (?)»;

n

n

n

n Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ?(?).e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: ?DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2013-020 de fecha 27 de marzo de 2013, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, califica como ?PROYECTO EMBLEMÁTICO? de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al ?Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2013-022, de fecha 01 de noviembre de 2013, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designó a la magíster María del Pilar Troya Fernández, como Subsecretaria General de Educación Superior de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

n

n

n

n Que es necesario, delegar a un funcionario de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que suscriba el contrato de donación que realizará el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro a favor de la SENESCYT, consistente en un terreno de tres hectáreas, el cual será destinado para la construcción del Instituto Tecnológico Superior Minero, ubicado en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior, para que suscriba el contrato de donación que realizará el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro a favor de la SENESCYT, consistente en un terreno de tres hectáreas, el cual será destinado para la construcción del Instituto Tecnológico Superior Minero, ubicado en el cantón Portovelo, provincia de

n

n
n

n

n

n

n El Oro, en la ciudad de Portovelo el 17 de junio del 2013.

n

n

n

n Artículo 2.- Si en el ejercicio de la presente delegación la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior, violare la ley o los reglamentos, será civil, administrativa y penalmente responsable por sus actuaciones.

n

n

n

n Artículo 3.- En el instrumento jurídico a suscribirse por motivo de la delegación del presente Acuerdo, se hará constar la frase: ?POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce (12) días del mes de junio de 2013.

n

n

n

n Notifíquese y Publíquese.-

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n Nro. 2013 ? 070

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 640 de fecha 28 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 406 de fecha 17 de marzo del 2011 establece la conformación del Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, y, el numeral cuatro del mismo artículo, determina que el mencionado Comité tendrá como miembro al Secretario Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

n

n

n

n Que mediante Oficio Nro. SETEC-SETEC 2013-0115-O, de fecha 22 de abril de 2013, el economista José Antonio Martínez Dobronsky, Secretario Técnico de la Secretaría Nacional de Capacitación y Formación Profesional, pone en conocimiento del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la conformación del Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, dentro de los cuales se encuentra el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación o su delegado permanente, y solicita se notifique el nombre de su nuevo delegado permanente;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2013-037 de fecha 23 de abril de 2013, el señor Secretario Nacional designó a la magíster María del Pilar Troya Fernández, como delegada principal y a la licenciada Emilia Rivadeneira Loor, Directora de Pregrado de la Subsecretaría de Formación Académica y Profesional de la SENESCYT, como delegada alterna al Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional; y,

n

n

n

n Que es necesario delegar a un funcionario principal y a un alterno, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al magíster Galo Antonio Nina Rada –

n
n

n

n

n Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, como delegado permanente principal, y a la señorita Michelle Alejandra Semanate Sierra, analista de Seguimiento y Evaluación de la Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, de la SENESCYT, como delegada alterna, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.

n

n

n

n Artículo 2.- El magíster Galo Antonio Nina Rada ? Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, como delegado permanente principal, y a la señorita Michelle Alejandra Semanate Sierra, analista de Seguimiento y Evaluación de la Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, de la SENESCYT, como delegada alterna; serán responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, al magíster Galo Antonio Nina Rada ? Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, como delegado permanente principal, y a la señorita Michelle Alejandra Semanate Sierra, analista de Seguimiento y Evaluación de la Subsecretaría de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, de la SENESCYT, como delegada alterna.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, al Ministro de Industrias y Productividad – MIPRO- o a su delegado permanente en su calidad de Presidente del Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo No. 2013 ? 037, de veinte y tres (23) de abril de 2013, suscrito por el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los doce (12) días del mes de junio de 2013.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n Nro. 2013 ? 072

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n de fecha 09 de mayo del 2013, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de Argentina (MINCYT) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Brasil (MCTI), conjuntamente con el Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), invitan al señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez Gallegos a la reunión de ministros sobre Innovación y cambio estructural en América Latina y el Caribe: estrategias para un desarrollo regional inclusivo, a realizarse entre el 16 y 18 de junio de 2013 en la Sede del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social del Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro;

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENESCYT-SN-2013-0741-CO de fecha 27 de mayo del 2013 se confirmó a la señora Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), mi asistencia a la reunión de ministros sobre Innovación y cambio estructural en América Latina y el Caribe: estrategias para un desarrollo regional inclusivo, a realizarse entre el 16 y 18 de junio de 2013 en la Sede del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social del Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro; y,

n

n

n

n Que es necesario designar a un funcionario para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, durante el período que dure su ausencia.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León – Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del 17 de junio de 2013 hasta el 19 de junio del 2013.

n

n

n

n Artículo 2.- El doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, durante el período de subrogación.

n

n

n

n Artículo 3.- Notificar con el contenido de este Acuerdo al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, así como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SENESCYT, para su óptima ejecución.

n

n

n

n Artículo 4.- Notificar con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, para los fines pertinentes.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día y a partir de la hora señalada para la subrogación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Notifíquese y cúmplase.-

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del mes de junio de 2013.

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n No. SNPD-039-2013

n

n

n

n Pabel Muñoz López

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

n

n

n

n Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, expedido en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre del 2006, norma entre otros aspectos, el manejo y utilización de los bienes de propiedad de los organismos y entidades del sector público;

n

n

n

n Que, el Art. 3 del referido Reglamento General, señala que es obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título: depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con dicho Reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General y el propio organismo o entidad;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, la Contraloría General del Estado, expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, atribuyendo a la Unidad de Tecnología de Información la definición, documentación y difusión de las políticas, estándares y procedimientos que regulen las actividades relacionadas con tecnología de información y comunicaciones en la organización;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 392-2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 95 de 02 de diciembre de 2010, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, cuyo numeral 6.7.1.5.2 señala entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación Institucional de la Coordinación General de Planificación Institucional: ?Diseñar, administrar y perfeccionar las políticas, procedimientos, planes y programas, relacionados a herramientas tecnológicas de gestión y de seguridad de la información, desprendidas de la planeación estratégica, para su coherente implementación institucional?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 639-2012 de 15 de octubre de 2012, se expiden las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, incorporando a los procesos habilitantes de asesoría, a la Coordinación General de Gestión Estratégica, conformada entre otras, por la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, cuya misión es: ?Planear y ejecutar proyectos y procesos de Tecnologías de la Información (TI) para la aplicación de políticas públicas y mejora de la gestión institucional y de los servicios a la ciudadanía, así como garantizar la operación de los sistemas y servicios informáticos, gestionar la seguridad informática, brindar soporte técnico en herramientas, aplicaciones, sistemas y servicios informáticos de la institución, e implementar la interoperabilidad con otras entidades.?;

n

n

n

n Que, la Disposición General Primera del Acuerdo No. 639- 2012, señala que: ?Todas las atribuciones, funciones y productos relacionados a la gestión de tecnologías de información y comunicación y de soporte tecnológico para la gestión institucional interna que conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, se hallen asignadas a la Dirección de Innovación Tecnológica de Sistemas de Información y de la Dirección de Servicios Administrativos y Soporte Tecnológico, y que se enmarquen en la misión determinada en el presente Acuerdo para la Coordinación General de Gestión Estratégica, serán cumplidas por la citada Coordinación General y sus respectivas Direcciones?;

n

n

n

n Que, es necesario determinar las políticas y normas que regulen la designación, uso y control de los bienes y servicios tecnológicos y de comunicación que dispone la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de manera que se garantice su oportuna disponibilidad, optimización y calidad, así como la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que manejen los servidores y usuarios externos de la Institución; y, en general para la prestación de servicios de tecnología para la participación y control institucional y ciudadano en las actividades de planificación del Estado a cargo de la SENPLADES; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, Arts. 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004; el literal w) del numeral 6.5.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES; y el Acuerdo No. SNPD- 038-2013 de 30 de mayo de 2013,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE LOS SERVICIOS Y ACTIVOS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Y SUS DERIVADOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SENPLADES.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO, ÁMBITO Y POLÍTICAS

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.-El presente reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso y control de los servicios y activos de tecnología de información y comunicaciones de la SENPLADES, que permita garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se procesa, intercambia, reproduce y conserva mediante el uso de tecnologías de la información.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento serán observadas y cumplidas en forma obligatoria por todos/as los/as servidores/as y trabajadores/as de la SENPLADES y los usuarios finales definidos en las Políticas de Seguridad de la Información Institucionales, a quienes se les asigne el servicio o uso del bien.

n

n

n

n Art. 3.- Políticas generales.- La Coordinación General de Planificación Institucional, a través del responsable de Seguridades de la Información, implementará las medidas preventivas y correctivas mediante las que se garantice la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se encuentra en poder de la Institución, de acuerdo a las leyes, normativas y estándares nacionales e internacionales creados para este fin, me