Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de Julio de
2013 – R. O. No. 35

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

72 Delégase a la doctora Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la certificación de
documentos oficiales

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resolución

019-NG-DINARDAP-2013 Expídese la Norma que crea el Sistema
Nacional de Registro de la Propiedad

Corte Constitucional del Ecuador:

Causas

0002-12-IA Acción de Inconstitucionalidad. Legitimados
activos: Natalia Greene López y otros

0002-13-IA Acción de Inconstitucionalidad. Legitimad activo:
Guido Octavio Mancheno Andrade, procurador común de jubilados y ex-empleados
del IESS

0003-13-IA Acción de Inconstitucionalidad. Legitimada
activa: Bertha Mariana Basantes Espinoza, procuradora común de jubilados y
ex-empleados del IESS

0008-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad.
Legitimado activo: Roberto Aspiazu Estrada, Director Ejecutivo de la Asociación
de Empresas de Telecomunicaciones ASETEL

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Samborandón: Reformatoria parcial a la
Ordenanza que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del
Registro de la Propiedad


Cantón Ventanas: De inquilinato

CONTENIDO


No. 72

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINSTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República reforma la estructura de la Presidencia de la
República, y dispone: Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo
13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
por el siguiente;

?Artículo 13.-
SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- La Secretaría Nacional de la
Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera,
económico y administrativa?;

Que la
Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de
2013, dispone que:

En el plazo de
90 días a partir de la fecha de su expedición, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y la Secretaría Nacional de Comunicación, realizarán las
gestiones correspondientes a efectos de asegurar la correcta implementación de
sus nuevos modelos de gestión;

Que la
Secretaría Nacional de la Administración Pública en función de dar operatividad
a la nueva institucionalidad y modelo de gestión, debe reestructurar sus
funciones y atribuciones;

Que dentro de
las atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, en el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo, dispone en el Artículo 15,
literal r):

Certificar los
documentos de actuaciones de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública y de la Presidencia de la República;

Que es
necesario dar celeridad a las actuaciones administrativas de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en armonía con su nueva estructura institucional;
y,

En uso de las
atribuciones y funciones que le confiere el artículo 15 literales n) y r) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Se delega a la doctora Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, la certificación de
documentos oficiales de actuaciones de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública y de la Presidencia de la República.

Artículo
Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 03 de julio de 2013.

f.) Cristián
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- Quito, 04 de julio de 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

No.
019-NG-DINARDAP-2013

EL DIRECTOR
NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador establece las normas que hacen posible
un Estado de derechos y justicia, entre los cuales se encuentran las referentes
al derecho de acceso a la información pública, el mismo que, como garantía
constitucional, permite al ciudadano tener el conocimiento veraz de los datos
que le pertenecen;

Que el numeral
segundo del artículo 18 de la norma ibídem, contempla como uno de los derechos
de todas las personas: ?Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública
negará la información.?;

Que el
artículo 66 de la Carta Magna, sobre los derechos que se reconocen y garantizan
a las personas, dice: ??19. El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán
la autorización del titular o el mandato de la ley; (?) 25. El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características??;

Que el inciso
primero del artículo 92 de la Norma Suprema, determina: ?Toda persona, por sus
propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho
a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos,
bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes,
consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.
Así mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad,
el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo
o banco de datos.?;

Que la
Resolución 45/95 de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de Naciones
Unidas, establece las Directrices para la regulación de los archivos de datos personales
informatizados, determinando los principios relativos a las garantías mínimas
que deben prever las legislaciones nacionales, y a su vez, regulando su
aplicación en archivos de datos personales mantenidos por organizaciones internacionales
gubernamentales;

Que el objeto
de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con carácter de
orgánica a partir de la reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
843 de 3 de diciembre de 2012, de conformidad con lo determinado en el artículo
1, ??es garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e
interconectar la información??;

Que el ámbito
de aplicación de la norma ibídem rige para las instituciones del sector público
y privado que administren bases de datos públicos;

Que el inciso
primero del artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos expresa: ?Las instituciones del sector público y privado y las
personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros
de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de
los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por
la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La
responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es
exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.?;

Que el
artículo 13 del mismo cuerpo legal indica: ?Son registros de datos públicos: el
Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves,
patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en
la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República
y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados,
con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y
sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y
disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de
información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la
Dirección Nacional.?;

Que el
artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
dispone: ?De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la
Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la
Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se
encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación
con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento
a nivel nacional??;

Que el
artículo 22 de la norma ibídem define el sistema de control cruzado como un
conjunto de elementos técnicos e informáticos, integrados e interdependientes,
que interactúa y retroalimentan, y del cual la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos es responsable de su organización entre los registros de
datos públicos.

Que el
artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, referente
al Sistema Informático, manifiesta: ?El sistema informático tiene como objetivo
la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de
información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos
de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la información
adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie,
reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la
información de los datos registrados. El sistema informático utilizado para el
funcionamiento e interconexión de los registros y entidades, es de propiedad
estatal y del mismo se podrán conceder licencias de uso limitadas a las
entidades públicas y privadas que correspondan, con las limitaciones previstas
en la Ley y el Reglamento.?;

Que el
artículo 29 de la citada ley manifiesta: ?El Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad,
mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y
aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y
todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que
mantuvieren y administren por disposición legal información registral de
carácter público. Será presidido por la Directora o Director Nacional de
Registro de Datos Públicos, con las facultades que se determinan en la presente
Ley y su respectivo reglamento.?;

Que el
artículo 31 de la ley ibídem señala las atribuciones y facultades de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, entre las cuales están: ?1. Presidir el
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir
sus finalidades y objetivos; 2. Dictar resoluciones y normas necesarias para la
organización y funcionamiento del sistema; (?) 4. Promover, dictar y ejecutar a
través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere
esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las
mismas; 5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de
todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema
están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos,
actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca; 6. Definir los
programas informáticos y los demás aspectos técnicos que todas las dependencias
de registro de datos públicos deberán implementar para el sistema
interconectado y control cruzado de datos, y mantenerlo en correcto
funcionamiento;??;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0126 de 28 de febrero de 2011, el señor ingeniero Jaime
Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, designó al infrascrito, doctor Willians Saud Reich Director
Nacional de Registro de Datos Públicos,

En ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos,

Resuelve:

Expedir la
siguiente NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Art. 1.-
Objeto.- Crear el Sistema Nacional de Registro de la Propiedad, como un
conjunto de componentes ordenados y armónicos que contribuyen a la protección
de los derechos constituidos, los que se constituyan, los que se modifiquen, se
extingan y se publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o
contratos determinados en la legislación vigente, con el objeto de coordinar el
intercambio de información de los registros de datos públicos a través de la
sistematización, estandarización y homologación de los procesos registrales, y
la interconexión de dicha data.

Art. 2.-
Ámbito de Aplicación.- La presente Resolución rige para los Registros de la
Propiedad que se encuentren operando, así como los que se creen en el futuro.

Art. 3.-
Componentes del Sistema.- Los componentes son los que se expresan a
continuación:

La Herramienta
Informática: Permite la inscripción, certificación y marginación de los hechos,
actos y/o contratos determinados en la legislación vigente, la gestión del
archivo físico y electrónico de los Registros de la Propiedad, así como la
entrega de la información requerida por otras instituciones del Estado para el
cumplimiento de sus fines.

El Proceso
Registral de la Propiedad: Establece las fases o etapas que deberán cumplir los
funcionarios del Registro de la Propiedad para inscribir, certificar y marginar
los hechos, actos y/o contratos definidos en la Ley.

Art. 4.-
Manuales.- Para cumplir con el objeto de esta Norma se emiten los respectivos
manuales del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad que forman parte de
la presente en calidad de anexos y son los que se detallan a continuación:

Manual de
Usuario de la Herramienta Informática;

Manual del
Proceso Registral de la Propiedad; y,

Manual de
Trámites y Requisitos que se Inscriben o Certifican en el Registro de la
Propiedad.

Disposición
Final.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación
de Infraestructura y Seguridad Informática, Coordinación de Gestión, Registro y
Seguimiento, Coordinación de Desarrollo Organizacional, Coordinación de
Normativa y Protección de la Información; y, Registros de la Propiedad.

Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 09 de mayo de 2013.

f.) Dr.
Willians Saud Reich, Director Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico que la presente es fiel
copia de la original que reposa en los archivos de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos.- 06 de junio de 2013.- f.) Genoveva Rodríguez D.,
Archivo General.

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INFORMACIÓN
GENERAL DEL DOCUMENTO

TÍTULO:

Manual del
Proceso Registral de la Propiedad

VERSIÓN:

1.2

INFORMACIÓN DE
ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN

ELABORADO
POR:

Verónica
Gómez

REVISADO
POR:

Francisco
Sarzosa

APROBADO
POR:

Francisco
Sarzosa

CONTROL DE
VERSIÓN

FECHA

VERSIÓN

RESPONSABLE

MODIFICACIÓN

02 ? Mayo ?
2012

1.0

Alejandro
Porras León

Creación

14 ? Mayo –
2012

1.1

Alejandro
Porras León

Incorporación
de Gestión de Archivo

30 ? Abril ?
2013

1.2

Verónica
Gómez

Manual a
nivel macro con incorporación del SNRP. Exclusión de Archivo como parte de la
Cadena de Valor


ÍNDICE

INFORMACIÓN
GENERAL DEL DOCUMENTO INFORMACIÓN DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN CONTROL
DE VERSIÓN

INDICE

1 INTRODUCCIÓN

2 OBJETIVO

3 ALCANCE

4 MARCO JURÍDICO

5 POLÍTICAS

6 GLOSARIO 7 ROLES Y
RESPONSABILIDADES

8 MAPA DE PROCESOS

9 PROCEDIMIENTOS

10 BIBLIOGRAFÍA BASE LEGAL

1. INTRODUCCIÓN

La Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos con el afán de estandarizar los procesos
registrales en el Ecuador, facultada en la Ley del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos (en adelante Ley del SINARDAP), ha desarrollado el presente
Manual del Proceso Registral de la Propiedad.

El presente
manual incorpora los procesos registrales desarrollados con sustento legal
sobre la base de la cartera de servicios de los Registros de la Propiedad,
describiendo los procedimientos para la gestión de Inscripciones y
Certificaciones como procesos sustantivos de los Registros de la Propiedad a
nivel Nacional.

La
estandarización y calidad del servicio registral en todos los rincones del
país, nos compromete a desarrollar procesos enfocados a la satisfacción del
usuario con una proyección hacia la mejora continua, sistematización y procesos
amigables con el ambiente.

En virtud que
los Registros de la Propiedad gestionan servicios públicos, la estandarización
de los procesos nos permitirá generar servicios de calidad que generen una
buena imagen del servicio público al cliente, con procesos de calidad con
estándares de eficacia y eficiencia.

2. OBJETIVO

El objetivo
del manual es estandarizar los procedimientos registrales a nivel nacional.

3. ALCANCE

El presente
manual se aplica a la gestión de Inscripciones y Certificaciones de los
Registros de la Propiedad del Ecuador.

4. MARCO JURÍDICO

LEY DEL
SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

?Art. 19.-
Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República,
el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o
distrito metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del
registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las
normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.?

?Art. 25.-
Información física y electrónica.- Para efectos de la sistematización e
interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de
mantener la información en soporte físico como determinan las diferentes normas
de registro, los distintos registros deberán transferir la información a
formato digitalizado.?.

?La Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema informático para el
manejo y administración de registros y bases de datos, el cual regirá en todos
los registros del país.?

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

?QUINTA.- En
el plazo de 3 años a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro
Oficial, previa evaluación técnica, económica-financiera y legal, la Dirección
Nacional establecerá el/los programas informáticos requeridos los mismos que deberán tener
perfecta interconexión que permita recibir, capturar, archivar, custodiar, enviar, intercambiar, reproducir,
verificar o procesar la información de los Registros Públicos, dejando apertura
en el sistema para la interconexión con las demás instituciones señaladas, a
fin de garantizar el control cruzado de información.?

5. POLÍTICAS

El presente
Manual de Procedimientos es de aplicación obligatoria para el Sistema Nacional
de Registro de la Propiedad, en adelante SNRP, y entra en vigencia a partir de
la implementación del sistema informático desarrollado para el efecto por parte
de la DINARDAP.

Los
Registradores de la Propiedad serán los responsables del funcionamiento del
SNRP en sus respectivos Registros, asignando los Roles y permisos a los
funcionarios conforme su proceso lo requiera.

Cualquier
cambio en el procedimiento registral descrito en este Manual deberá ser
informado a la DINARDAP, para su autorización.


6. GLOSARIO

TÉRMINO

DEFINICIÓN

Registrador
de la Propiedad

Funcionario
público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás tareas
concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la
propiedad con relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con
la demarcación territorial correspondiente, conforme las normas legales que
en cada país rijan.

Registrar

Anotar,
inscribir, transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de
un Registro público los actos o contratos de los particulares y las resoluciones
de las autoridades administrativas o judiciales.

Registro

Acción o
efecto de registrar. Matrícula. Protocolo. Oficina donde se registran actos y
contratos de los particulares o de las autoridades. Libro en que se anotan
unos y otros. Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del
mismo.

Propiedad

En general,
cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o
de otra especie. Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto
de ese derecho o dominio. Predio o finca. Por abreviación, y contraponiéndolo
al usufructo, la nuda propiedad. HORIZONTAL. Denominación difundida para
designar el derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de
corresponder una misma casa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada
uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente. RURAL o
RUSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables o efectivamente
dedicadas a la agricultura, y por extensión a la ganadería o forestales.
URBANA. La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los centros
poblados.

Propietario.

Titular del
derecho de propiedad. Dueño de bienes inmuebles. Casero o dueño de una casa
alquilada. Nudo propietario.

Catastral

Referente al
catastro, a su organización y resultados.

Catastro

Censo
descriptivo de las fincas rústicas y urbanas.

Hoja de un
libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos
judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las
citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.

Folio
Personal.- Es el sistema de anotación de hechos y actos jurídicos que se
lleva de acuerdo a la persona que los causa o sobre quien recae. En este
sistema la o el responsable del registro procederá a registrar: nombres,
apellidos y datos del titular de la información y en el caso del registro de
la propiedad, la descripción del inmueble, las titularidades concatenadas de
dominio o condominio, y el título causal, los gravámenes, interdicciones y
sus cancelaciones, las constancias de solicitudes de certificados; y en el
caso de registro mercantil y civil, el nacimiento o creación de la persona,
todas las modificaciones del estado civil o societarias y su muerte o
extinción.

Folio

Folio Real.-
Es el sistema de anotación de actos jurídicos que se llevan de acuerdo al
objeto del que trata el registro. La información consistirá en la descripción
del inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o
condominio, nombres, apellidos y datos de la o el titular y el título causal,
los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias de
solicitudes de certificados.

Folio
Cronológico.- Es el registro de los títulos, actos y documentos cuya
inscripción se solicita, que se efectúa de acuerdo al orden en que esta
petición ocurre. Este sistema incluye al menos un libro índice y un
repertorio, en ellos se asentarán todos los datos referentes a la persona,
inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio,
nombres, apellidos y datos de la o el titular y el título causal, los
gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias de
solicitudes de certificados; así como en el caso de las personas jurídicas
las modificaciones y todo acto societario que se presente.

Nota
marginal

En los
Registros Públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada
uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los
principales, que contienen indicaciones o circunstancias referidas a la
inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya
algún cambio en el derecho de la situación, correcciones, y su cancelación
incluso.

Negativa

Negación.
Denegación. Repulsa. Rechazamiento. Proposición que niega algo.

Prohibición

Orden
negativa. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento
en general.

Documento
legalizado

Documento
que tiene un estado de forma legal.

Declaración
juramentada

Manifestación
hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos
que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales.
Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos, etc.

Cancelación

Anulación de
un instrumento público, levantamiento de una inscripción del Registro, de una
obligación.

Reconocimiento
de firmas

Admisión de
la autenticidad de la firma o letra, realizado ante autoridad competente.

Proforma

Cotización
respecto del valor de un trámite registral.

Marginar

Anotación al
margen de un título de la corrección de errores, reparación de omisiones y
cualquier modificación que de oficio o a petición de parte deba hacer el
Registrador conforme al título.

Sentar Razón

Realizar la
anotación en el título con los datos de la inscripción o negativa, de cada
acto.

Libro de
Repertorio

Libro donde
se anotan los títulos o documentos que se presenten para su inscripción. Se
cierra diariamente, haciendo constar el número de inscripciones efectuadas en
el día.

Observaciones

Todo tipo de
error o falta que tengan los documentos habilitantes y que