Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 15 de Julio de
2013 – R. O. No. 36

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Convocatoria


Convócase al Concurso Público de Oposición yMéritos, Impugnación Ciudadana y Control Social para acceder a uno de loscuatrocientos setenta cupos de formación en la Escuela de la Función Judicial

Resoluciones

067-2013 Refórmase el Reglamento sustitutivo de concursos de
méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección
y designación de las servidoras y servidores de la Función Judicial

068-2013 Expídese el ?Instructivo para el concurso público
de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social para acceder a
uno de los cupos de formación en la Escuela de la Función Judicial, para
conformar el banco de elegibles de la carrera fiscal, en la Fiscalía General
del Estado?

CONTENIDO


EL CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONVOCATORIA:

El Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo que disponen los artículos
58 y 59 del Código Orgánico de la Función Judicial, convoca al Concurso Público
de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social para acceder a
uno de los cuatrocientos setenta (470) cupos de formación en la Escuela de la
Función Judicial, para conformar el banco de elegibles de la carrera fiscal en la
Fiscalía General del Estado, acorde con
la disposición contenida en el artículo 72 del Código Orgánica de la Función
Judicial.

REQUISITOS GENERALES:

Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de
participación política;

Acreditar título de abogado o abogada;

Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones y reunir los
demás requisitos exigidos en la Constitución de la República, las leyes, el
Reglamento Sustitutivo para los Concursos de Méritos, Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social para la selección de servidoras y servidores de la
Función Judicial y el Instructivo aprobado por el Pleno del Consejo de la
Judicatura para este proceso de selección.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Certificado de calificaciones generales de carrera otorgado por la
universidad en la que obtuvo el título;

Certificado de evaluación del período de práctica previa a la
obtención del título de abogado otorgado por la institución en la cual se
realizó. Este requisito es válido para quienes hubieren obtenido su título con posterioridad
a la expedición del reglamento que regula la práctica pre profesional
obligatoria;

Relación escrita de las motivaciones por las cuales el postulante
aspira a ingresar al servicio judicial;

Declaración juramentada de no haber sido condenado por delitos de
concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás
entidades y organismos del sector público o prevaricato;

Los demás requisitos exigidos en la Constitución de la República, las
leyes, el Reglamento Sustitutivo para los Concursos de Méritos, Oposición,
Impugnación y Control Social para la selección de servidoras y servidores de la
Función Judicial y el Instructivo aprobado por el Pleno del Consejo de la
Judicatura para este proceso de selección.

PLAZO PARA PRESENTAR LA POSTULACIÓN:

Los aspirantes deberán presentar su postulación en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec
del Consejo de la Judicatura, en el link habilitado de la Escuela de la Función
Judicial.

La postulación se receptará solo por medio electrónico y la documentación
se la insertará en el sistema informático desde la fecha de publicación de esta
convocatoria, hasta las 23h59 del martes 6 de agosto de 2013, hora del Ecuador continental.

INFORMACIÓN:

La información y normas relativas a este proceso de selección, estarán
disponibles en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec del
Consejo de la Judicatura.

Esmeraldas, a los 8 días del mes de julio del 2013.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente del Consejo de la Judicatura.

f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 067-2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone: ?La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera?;

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece como funciones del Consejo de la Judicatura: ?3. Dirigir
los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial,
así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos
y las decisiones motivadas.?;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial
determina: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende;
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos
autónomos.?;

Que, el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, con fecha 11 de septiembre del 2012, el Pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición, aprobó la Resolución 108-2012 que contiene el
Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la selección y designación de servidoras y
servidores de la Función Judicial;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución
021-2013, en sesión de 15 de abril de 2013, en la que se reformó la Resolución
108-2012;

Que, es necesaria la modificación reglamentaria para una plena
aplicación de la normativa sobre selección e ingreso a las diferentes carreras
de la Función Judicial; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayoría
absoluta,

RESUELVE:

REFORMAR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN,

IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN

DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA

FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo 1.- En el literal b) del artículo 5 sustitúyese la palabra:
?informe? por la palabra: ?informes?.

Artículo 2.- Deróguese el Capítulo V, del Título I.

Artículo 3.- Sustitúyese el segundo inciso del artículo 9 por el
siguiente texto:

?Declarará también no estar incursa en ninguna de las prohibiciones,
inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y la ley para
el ingreso a cualquiera de las carreras de la Función Judicial.?.

Artículo 4.- Suprímese en el artículo 10 la siguiente frase:

?Quienes no cumplan con la entrega dentro del plazo respectivo o no
entregaren todos los documentos consignados en el formulario de postulación,
serán descalificadas?.

Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 12, por el texto siguiente:


FASE

ETAPA

CALIFICACION

MERITOS

Documentos de respaldo

15

OPOSICION

Pruebas Teóricas

35

Pruebas Prácticas

50

TOTAL

100


El Reglamento de la Escuela de la Función Judicial, regulará el
proceso, puntaje y mecanismo de aprobación del curso de formación inicial.?.

Artículo 6.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 15 la
frase: ??sin que esta puntación exceda la calificación total de (100) puntos,
de ser el caso.?; por la frase: ??sin que esta puntuación exceda la
calificación de quince (15) puntos correspondiente a la fase de méritos.?.

Artículo 7.- Inclúyese al final del artículo 15 el siguiente inciso:

?En caso de empate entre un hombre y una mujer en la puntuación final
del proceso de selección, se dará preferencia a la postulante mujer.?

Artículo 8.- Inclúyese como segundo inciso del artículo 24 el
siguiente texto:

?La relación motivada será evaluada por la Dirección Nacional de
Personal del Consejo de la Judicatura previo a la habilitación del postulante a
la fase de calificación de méritos de acuerdo a los instructivos que para cada
concurso se aprueben?.

Artículo 9.- Deróguese el artículo 28.

Artículo 10.- Suprímese el segundo párrafo del artículo 33.

Artículo 11.- Sustitúyese el literal b) del artículo 34 por el siguiente:

?b) Pruebas Prácticas; y,?

Artículo 12.- Sustitúyese las Secciones I, II y III, del Capítulo V,
del Título II, por el siguiente artículo innumerado:

?Artículo? .- Pruebas Teóricas y Prácticas.- El instructivo que el
Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará para cada concurso, contendrá la metodología
así como el mecanismo de calificación y recalificación para las pruebas
teóricas y prácticas previstas en los artículo 62 y 63 del Código Orgánico de
la Función Judicial.?.

Artículo 13.- Sustitúyese la denominación del Capítulo VII, del Título
II: ?VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD MORAL?; por la siguiente denominación: ?IMPUGNACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL?.

Artículo 14.- Sustitúyase en el artículo 54 la frase: ??las demás
personas postulantes que hubieren alcanzado al menos 50 puntos en las fases
anteriores, serán habilitados para ingresar al curso de formación inicial de
conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico de la Función
Judicial.?; por la siguiente: ??las demás personas postulantes que hubieren
alcanzado al menos setenta (70) puntos en las fases anteriores, serán
habilitadas para obtener un cupo en la Escuela de la Función Judicial y participar
en el curso de formación inicial de conformidad a lo establecido en el artículo
67 del Código Orgánico de la Función Judicial; para lo cual, se respetará el
puntaje obtenido en el proceso de selección.?.

Artículo 15.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 57, por el
texto siguiente:

?Si no existieren postulantes que reúnan los requisitos mínimos
establecidos en este Reglamento y en los instructivos de cada concurso que
cubra el número de cupos abiertos por la Escuela de la Función Judicial para
las carreras jurisdiccional, fiscal o defensoría pública, la Directora o
Director General del Consejo de la Judicatura declarará desierto el número de
cupos que no se hubiesen cubierto.?.

Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

?Cuando se genere una vacante en las carreras jurisdiccional, fiscal o
defensoría pública se llenarán de conformidad con el artículo 72 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

En caso de que el puesto vacante no pueda ser llenado mediante el
mecanismo señalado en el inciso anterior, el mismo deberá ser incluido en la
siguiente convocatoria a concurso de méritos y oposición?.

Artículo 17.- Sustitúyese, en la Disposición General Quinta la frase:
??emite el o la Directora General del Consejo de la Judicatura??; por la frase:
??emite el Director o la Directora General del Consejo de la Judicatura??.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA.- La Secretaría General del Consejo de la Judicatura, en
coordinación con la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, presentarán al
Pleno del Consejo de la Judicatura, el REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CONCURSOS DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN
Y DESIGNACIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, debidamente
codificado, para la aprobación, en el plazo de 20 días, contados a partir de la
vigencia de esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Consejo de la Judicatura, a los nueve días del mes de julio de dos
mil trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la
Judicatura.

Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta
resolución a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.

f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la
Judicatura.

No. 068-2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone: ?La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera?;

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece como funciones del Consejo de la Judicatura: ?3. Dirigir
los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial,
así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos
y las decisiones motivadas.?;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial
determina: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende;
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos
autónomos.?;

Que, el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, con fecha 11 de septiembre del 2012, el Pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición, aprobó la Resolución 108-2012 que contiene el
Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la selección y designación de servidoras y
servidores de la Función Judicial;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución
021-2013, en sesión de 15 de abril de 2013, en la que se reformó la Resolución
108-2012; Que, con fecha 8 de julio del 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprobó la convocatoria para el Concurso de Méritos, Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social la Selección de cuatrocientos setenta
(470) cupos para la formación de fiscales a nivel nacional en la Escuela Judicial
para la Fiscalía General del Estado; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias
por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL ?INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y
MÉRITOS,

IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE

FORMACIÓN EN LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL, PARA CONFORMAR EL BANCO DE

ELEGIBLES DE LA CARRERA FISCAL, EN LA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO?

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, EQUIPO TÉCNICO Y REQUISITOS

PARA POSTULAR

Artículo 1.- Este instructivo tiene como objeto la selección de
profesionales que integrarán el banco de elegibles de la carrera fiscal de la
Fiscalía General del Estado a nivel nacional, conforme lo dispone el Código
Orgánico de la Función Judicial en su artículo 72.

La administración de este Banco de Elegibles estará a cargo de la
Fiscalía General del Estado, con el cual se procederá a cubrir las necesidades
de la carrera fiscal, en caso de que se requiera llenar vacantes se lo hará con
quienes conformen este banco de elegibles en estricto orden de calificación,
del mismo modo, de este banco de elegibles se tomará a quienes deben reemplazar
a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia de acuerdo con la
ley.

El cronograma para el presente proceso de selección será aprobado por
la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura previo
conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura. La Directora o Director General
podrá modificar el cronograma para este proceso de selección con la
autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Personal del Consejo de la
Judicatura, definirá el equipo técnico que estará a cargo del proceso selectivo
para la conformación de este banco de elegibles, así como los perfiles
profesionales que serán seleccionados a través de este proceso.

Artículo 3.- Las y los postulantes, deberán subir en el formulario de
postulación que estará disponible en el link de la Escuela de la Función Judicial,
en los sitios web del Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del
Estado, los documentos escaneados, legibles y a color, que respalden su hoja de
vida, en formato PDF, en los casilleros que correspondan.

Para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos deberán
adjuntar:

Cédula de ciudadanía (anverso y reverso);

Certificado de votación en el que conste que la persona postulante
sufragó en el último proceso electoral; o, certificado que acredite el pago de
multa del último proceso electoral;

Título profesional conforme al requisito del puesto postulado,
debidamente registrado en la SENESCYT; y, documento impreso de la base de
títulos registrados que mantiene la SENESCYT en su página www.senescyt.gob.ec;

Declaración juramentada, ante notario público, conforme el artículo 25
del Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social para la selección de servidoras y servidores de la
Función Judicial; y,

La relación motivada del postulante que justifique su interés en
pertenecer a la carrera fiscal de la Función Judicial.

2. Para la
calificación de méritos, los postulantes deberán adjuntar:

2.1 Títulos que
acrediten su formación adicional, debidamente registrados en la SENESCYT; y,
documento impreso de la base de títulos registrados que mantiene la SENESCYT en
su página www.senescyt.gob.ec;

2.2 Certificados de
capacitación recibida o impartida en temas jurídicos y en especial en materia
penal;

2.3 Certificados de
trabajo que acrediten los años de experiencia profesional, conforme lo
siguiente:

2.3.1 Certificados de
empresas privadas, fundaciones, instituciones públicas.- En hojas membretadas,
debidamente selladas y firmadas por la persona responsable, que identifique al
postulante, fechas de ingreso, salida y cargo desempeñado, o la historia
laboral del IESS;

2.3.2 Libre Ejercicio
Profesional.- Se deberá adjuntar el Registro Único de Contribuyentes completo,
en el que conste la primera y segunda hoja (La actividad del R.U.C que debe ser
en materia jurídica en actividades principales o secundarias) que acrediten los
años de experiencia profesional, el cual se debe encontrar activo y actualizado
a la fecha de la postulación;

2.3.3 Docencia.- Deberán
constar los períodos de prestación de servicios docentes, con indicación de las
fechas de inicio y fin de las actividades, tipo de relación laboral o
contractual, materias jurídicas que imparte y si es profesor principal o
temporal.

Las actividades ad honorem, las pasantías y las credenciales de los
colegios profesionales no serán consideradas como experiencia laboral.

Los documentos que sean necesarios para la calificación de méritos y
la verificación de validez y pertinencia de la información serán cargados en el
formulario de postulación, y estos deberán estar relacionados con su
experiencia judicial, profesional, docencia, obras jurídicas y los estudios
especializados en ramas jurídicas, género y derechos humanos, según cada caso.

Documentos que no hayan sido cargados adecuadamente no serán
considerados ni puntuados, ni serán objeto de recalificación. Toda aquella
formación ajena al ámbito de este concurso no será calificada ni puntuada.

Artículo 4.- Se aplicarán las medidas de acción afirmativa señaladas
en el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social para la selección de servidoras y servidores de la
Función Judicial.

Artículo 5.- Las fases del concurso se desarrollarán conforme al
cronograma que para el efecto haya elaborado la Dirección Nacional de Personal
del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

DE LA CALIFICACIÓN, DE LAS FASES DE

VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD LEGAL,

PSICOLÓGICA, IMPUGNACION CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL

Artículo 6.- La verificación de idoneidad legal, se realizará conforme
las reglas señaladas en el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección de servidoras
y servidores de la Función Judicial.

Artículo 7.- Los postulantes podrán solicitar reconsideración de la
calificación de idoneidad legal en el plazo de un (1) día contado a partir de
la notificación con el resultado de la calificación. La Dirección Nacional de
Personal del Consejo de la Judicatura elaborará un informe a la Dirección
General en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la que resolverá en el plazo
de tres (3) días sobre el resultado de la reconsideración y notificará a las y
los postulantes inmediatamente.

Las y los postulantes que sean habilitados para la siguiente fase
pasarán al proceso de calificación de méritos.

Artículo 8.- Los méritos se calificarán de la manera establecida en
las tablas valorativas que serán aprobadas por la Dirección General del Consejo
de la Judicatura y se observarán las siguientes reglas:

Para la asignación de puntajes en la calificación de educación formal
adicional, no se considerarán los títulos por secuencia en diplomado,
especialidad y maestría, ni los estudios que estén en curso;

La experiencia laboral, formación académica y capacitación se calificará únicamente en casos
afines al concurso;

En los casos en que los certificados de capacitación recibida o
impartida no incluyan explícitamente la información de la cantidad de horas, se
asumirá como ocho (8) horas efectivas de capacitación por cada día de
asistencia reportado en el mismo certificado;

Se calificará únicamente la capacitación recibida o impartida,
correspondiente a los últimos cinco años anteriores a la fecha de la
convocatoria y que hayan sido organizados por instituciones de educación
superior nacionales o extranjeras, por instituciones públicas nacionales o
extranjeras, gremios, organizaciones y fundaciones de la sociedad civil, colegios
y foros profesionales.

Los certificados de la instrucción formal que se hayan realizado fuera
del país deberán tener la apostilla correspondiente o estar legalizados en el
consulado del país donde se realizó. En el caso de certificados de capacitación
otorgados por instituciones extranjeras, estos deberán ser notariados;

En el caso de artículos y ensayos, deben ser científicos o académicos,
relacionados a materia jurídica, que se adjuntarán en formato digital, al que
se incluirá, la información que demuestre que corresponde a una publicación
indexada (Publicación de carácter permanente y periodicidad establecida),
mencionando si se encuentra en una página web; y,

En el caso de libros, se adjuntará en formato electrónico la
información de la publicación, en la que se haga constar el número de registro
en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y/o registro de ISBN y el
índice de contenidos.

Artículo 9.- Se otorgará un puntaje adicional a los postulantes que
hayan obtenido las mejores calificaciones en las universidades, el cual será
acumulable hasta un máximo de 2 puntos, únicamente para la fase de méritos y no
podrán superar el puntaje máximo establecido para dicha fase, de conformidad al
presente cuadro:

Graduados Título de tercer nivel

Calificación/Mención

Puntaje

8-8,4/Cum Laude

0,5 puntos

8,5-9,4/Suma Cum Laude

1 punto

9,5-10/Magna Cum Laude

1,25 puntos

Graduados Títulos de cuarto nivel (Especialidades, Maestrías y PHD)

Calificación/Mención

Puntaje

8-8,4/Cum Laude

1,5 puntos

8,5-9,4/Suma Cum Laude

1,75 puntos

9,5-10/Magna Cum Laude

2 puntos

Artículo 10.- Las personas postulantes podrán presentar de manera
fundamentada, a través del sistema informático, la petición de recalificación
de méritos conforme el artículo 33 del Reglamento
Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la
selección de servidoras y servidores de la Función Judicial.

Artículo 11.- Finalizado el proceso de calificación de méritos, cada
uno de los equipos técnicos que se conformaron para el efecto deberán entregar
un informe a la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura con
los formularios de calificaciones. Los resultados serán notificados a los
postulantes vía correo electrónico en el plazo de un (1) día por la Dirección
Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

Artículo 12.- La fase de oposición constará de dos etapas: prueba
teórica y prueba práctica. La fase de oposición se calificará de la siguiente
manera:


CALIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN

COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

PRUEBA TEÓRICA

La prueba consistirá en un examen que contendrá cincuenta (50)
preguntas objetivas y respuestas de opción múltiple.

Las preguntas serán seleccionadas automática y aleatoriamente de un
banco de cuando menos 400 preguntas que se elaborará para el efecto.

35

PRUEBA PRÁCTICA

La prueba práctica se evaluará mediante una sustentación oral de un
banco de cuando menos 400 casos que se elaborarán para el efecto y que se
asignará aleatoriamente a las personas postulantes, mediante sorteo.

50

TOTAL DE CALIFICACIÓN

85

Artículo 13.- La prueba práctica será debidamente documentada en medio
electrónico audiovisual, se rendirán en el plazo que determine la Dirección
Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, considerando el número de
postulantes que hayan llegado a esta fase y serán calificadas por un equipo
técnico de profesionales de acuerdo a los siguientes parámetros:

Orden

Factor

Puntaje

1

Alegato de apertura

Hasta 10 puntos

2

Presentación del caso, análisis e introducción de pruebas y alegato
final.

Hasta 20 puntos

3

Manejo de destrezas y técnicas de oralidad, orden y secuencia
lógica.

Hasta 15 puntos

4

Manejo del tiempo y expresión corporal.

Hasta 5 puntos

TOTAL DE PUNTOS

Hasta 50 puntos


Artículo 14.- Las y los postulantes podrán solicitar únicamente a
través del sistema informático recalificación de la fase de oposición en el
plazo de un (1) día contado desde la notificación de los resultados de cada etapa de la fase de
oposición.

La Dirección Nacional de Personal, en el plazo de cinco (5) días presentará un informe motivado a la Directora
o Director General del Consejo de la Judicatura sobre la petición de
recalificación quien resolverá en el plazo de dos (2) días sobre la pertinencia
o no de la recalificación solicitada.

La Directora o Director General notificará a la o el postulante en el
plazo de un (1) día sobre el resultado de su solicitud.

Artículo 15.- Finalizado el proceso de pruebas prácticas cada uno de
los equipos técnicos que se conformaron para el efecto deberán entregar un
informe a la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura con
los formularios de calificaciones. Estos resultados serán notificados a los postulantes
vía correo electrónico en el plazo de un (1) día.

Artículo 16.- Las y los postulantes se someterán a un test de
integridad, pruebas de personalidad y entrevistas de idoneidad psicológica en
la fecha y lugar que determinen la Dirección Nacional de Personal del Consejo
de la Judicatura. Los resultados de la etapa de idoneidad psicológica no
admitirán presentación de reconsideración alguna.

Artículo 17.- Las y los postulantes que superen las fases de mérito y
oposición se someterán al proceso de impugnación ciudadana y control social
conforme lo determinan los artículos 47 al 53 del Reglamento Sustitutivo de
Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para
la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Los documentos
de la impugnación se recibirán en las Direcciones Provinciales del Consejo de
la Judicatura a nivel nacional.

Artículo 18.- Concluidas las fases anteriores, la Dirección Nacional
de Personal del Consejo de la Judicatura, remitirá a la Dirección General para
que por su intermedio se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la
Judicatura la nómina de postulantes habilitados para ingresar al Curso de
Formación Inicial, a fin de que sea dispuesta su publicación, cumpliendo lo
dispuesto en el artículo 65 y 72 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CAPÍTULO III

INGRESO A LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL Y DESCALIFICACIÓN

Artículo 19.- Los postulantes mejor puntuados ingresarán a la Escuela
Judicial de acuerdo a los cupos disponibles conforme lo determinado en la
convocatoria. En ningún caso podrán acceder a la Escuela de la Función
Judicial, los postulantes que hubieren obtenido una puntuación menor de setenta
(70) puntos en las fases de méritos y oposición.

Artículo 20.- Posterior a la fase de calificación, el Director o
Directora Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura o el Director o
Directora de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, podrán solicitar
motivadamente la descalificación de un postulante a la Dirección General del
Consejo de la Judicatura, en los siguientes casos:

No cumplieren con los requisitos mínimos para el ingreso a la Función Judicial, de acuerdo con lo
previsto en la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función
Judicial, el Reglamento Sustitutivo para Concursos de Méritos, Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección de servidoras y
servidores de la Función Judicial y el presente Instructivo;

Se hallaren inmersas en alguna de las prohibiciones o inhabilidades
para el ingreso a la Función Judicial;

Se comprobare que algún dato incluido en el Formulario de Postulación
o de los documentos presentados, incurre en falsedad, adulteración o
inexactitud, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que
hubiere lugar;

No presentaren los documentos que respalden los datos que hayan
consignado en el formulario de postulación y los respectivos anexos, en
originales o copias certificadas, en el momento que les sean solicitados y en
la fase del concurso que corresponda;

Presentaren la documentación solicitada, en un lugar distinto al
señalado en la respectiva notificación; y,

Ejercieren violencia contra otra persona postulante, servidora o
servidor público a cargo de una fase o actuación del proceso de selección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Por esta ocasión y hasta que entre en pleno funcionamiento la
Escuela de la Función Judicial, el curso de formación inicial estará a cargo de
la Gerencia del Proyecto de la Escuela de la Función Judicial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del
Consejo de la Judicatura, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la
Judicatura.

Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta
resolución a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la
Judicatura.