Registro Oficial No 212 – Miércoles 26 de Marzo de 2014 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 26 de Marzo de
2014 – R. O. No. 212
SUPLEMENTO
SUMARIO
Secretaría
Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
328 Legalízanse
y autorízanse las comisiones de servicios a varios funcionarios:
Eco. Diego
Martínez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador
349 Soc. Jorge
Luis Serrano, Viceministro de Cultura y Patrimonio
409 Señor Sergio
Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República
Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
2014-012 Expídese
el Reglamento de aplicación del Programa de ?AYUDAS ECONÓMICAS?
Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro:
Resoluciones
DAJ-201345F-0201.0205
Apruébase la ?GUÍA PARA LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA DE CACAO PARA EXPORTACIÓN?
Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
003-2013 SG-IEPI
Deléganse atribuciones a la abogada Cristel Denisse González González y otro
004-2013 SG-IEPI
Deléganse atribuciones a la abogada Irene Ortega Flor
005-2013 SG-IEPI
Delégase atribuciones al Ab. Leninn Alejandro Paredes González
Servicio de
Rentas Internas:
NAC-DGERCGC14-00156 Establécense
las Normas que regulan el procedimiento para la devolución del impuesto al
valor agregado, a través de internet, a los exportadores de bienes
CONTENIDO
Cristian
Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
oficio Nro. BCE-DIR-2013-0149-OF, de fecha 18 de diciembre de 2013, el Abg.
Nelson Ricardo Mateus Vásquez, Secretario General del Directorio, encargado,
del Banco Central del Ecuador, solicita al Secretario Nacional de la
Administración Pública, el desplazamiento del Eco. Diego Martínez, Presidente
del Directorio del Banco Central del Ecuador, a la ciudad de Caracas ?
Venezuela el 17 de Diciembre de 2013, con la finalidad de acompañar al Señor
Presidente de la República a la ?II Cumbre Presidencial ALBA-PETROCARIBE en el marco
de la Reunión Bilateral Venezuela-Ecuador?.
Que, mediante
oficio Nro. MCPE-DM-2013-0472-O de fecha 27 de diciembre de 2013, el Eco.
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, avala ante
el Secretario Nacional de la Administración Pública, el desplazamiento del Eco.
Diego Martínez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 2 de marzo de 2012.
Acuerda:
Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Eco. Diego Martínez,
Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a la ciudad de Caracas
– Venezuela el 17 de Diciembre de 2013, con la finalidad de acompañar al Señor
Presidente de la República a la ?II Cumbre Presidencial ALBA-PETROCARIBE en el
marco de la Reunión Bilateral Venezuela-Ecuador?.
Artículo
Segundo.- Los gastos que generó este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.
Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de enero de 2014.
f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 15 de
marzo del 2014.
f.) Ab. Teresa
Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica Subrogante, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Cristian
Castillo Peñaherrera
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
oficio Nro. MCYP-DM-14-0228-O de fecha 04 de febrero de 2014, el Sr. Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, autorización de viaje a favor del Soc. Jorge Luís
Serrano, Viceministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Bogotá-Colombia,
del 4 al 5 de febrero de 2014, para participar en la Reunión Extraordinaria del
Consejo del CERLALC.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
Artículo
Primero.- Legalizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Soc. Jorge
Luís Serrano, Viceministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Bogotá –
Colombia, del 4 al 5 de febrero de 2014, para participar en la Reunión
Extraordinaria del Consejo del CERLALC.
Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubiertos por
Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 04 días del mes de febrero del 2014.
f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 15 de
marzo del 2014.
f.) Ab. Teresa
Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Subrogante, Secretaría
Nacional de la Administración Pública
Cristian
Castillo Peñaherrera
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Oficio Nro. VPR-SG-2014-0081-O, del 13 de enero de 2014, el Sr. Sergio Ruiz
Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, solicita
a la Secretaria General de la Administración Pública, autorización para su desplazamiento,
a la ciudad de Beijing ? China, del 17 al 25 de enero de 2014, para integrar la
comisión en la gira vicepresidencial a la China?.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Sr. Sergio Ruiz Giraldo,
Secretario General de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, a la
ciudad de Beijing ? China, del 17 al 25 de enero de 2014, para integrar la
comisión en la gira vicepresidencial a la China.
Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto de la Vicepresidencia de la República del Ecuador.
Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 26 días del mes de febrero de 2014.
f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 15 de
marzo del 2014.
f.) Ab. Teresa
Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica Subrogante, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
María del
Pilar Troya
SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)
Considerando:
Que el
artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala los grupos de
atención prioritaria y especializada para la atención del estado: ?? Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad (?) las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad?.
Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República determina que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión??;
Que el
artículo 350 de la Carta Magna determina que: ?El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica
y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen
de desarrollo.?
Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en su artículo 78, señala: ?Definición de becas,
créditos educativos y ayudas económicas.-
El reglamento que emita la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, definirá lo que debe entenderse por becas, crédito
educativo, ayudas económicas y otros mecanismos de integración y equidad
social. En ningún caso se podrá devengar la beca o ayuda económica con
trabajo?.
Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en su artículo 182, señala: ??la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior??;
Así mismo el
literal ?b? del Art. 183, indica que una de las funciones de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es: ??Ejercer
la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia…?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro oficial No.5 de 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Acuerdo Nro. 2012 -029 de 03 de abril de 2011, el señor Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió ??la Política Pública
de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT) para el fomento del talento humano en educación superior??;
Que mediante
Memorando Nro. SENESCYT-DFIN-2012- 0608-MI de 16 de agosto de 2012, el Director
Financiero, emite la Certificación Presupuestaria Nro. 884, denominada:
?Programa Ayudas Económicas?, por el valor de USD $ 1.000.000,00;
Que mediante
Acuerdo Nº 2013-069 de 12 de junio de 2013, el señor Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el ??REGLAMENTO
DE DEFINICIÓN DE BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONÓMICAS?, instrumento que
en su artículo 4 determina la definición de ayuda económica como ?(?) una
subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por las
instituciones de educación superior, el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo
y Becas, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación o entidades facultadas para dicho fin, a personas naturales que no cuenten
con los recursos económicos suficientes o se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de
educación superior, desarrollo de programas de investigación, transferencia de
conocimientos, capacitación, perfeccionamiento y entrenamiento profesional?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo
17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante
Acuerdo Nro. 2014-011 de 10 de enero de 2014, René Ramírez Gallegos, Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a María del
Pilar Troya, Subsecretaria General de Educación Superior, para que lo subrogue
en sus funciones, durante la ausencia del titular;
Que mediante
Acuerdo N° 2013-138 de 31 de octubre de 2013, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expide el Reglamento de aplicación
del programa de ?AYUDAS ECONÓMICAS?;
Que con
memorando N° SENESCYT-SFCB-2014-0004- MI, de 07 de enero de 2014, la
Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, señala que se ha visto
en la necesidad de eliminar algunos requisitos que se encuentran mencionados de
forma reiterada dentro del mencionado documento y, en tal virtud, para una más eficiente
implementación del programa de Ayudas Económicas, solicita a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica: ??se realicen las gestiones correspondientes para
cambiar el texto del documento en su totalidad??
En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
Acuerda:
Expedir el
?Reglamento de aplicación del programa de ?AYUDAS ECONÓMICAS?.
Artículo 1.-
OBJETO Y ÁMBITO: El Programa ?Ayudas Económicas?, tiene por objetivo apoyar
económicamente con fines académicos a quienes vayan a realizar estudios de educación
superior, estudiantes de educación superior, docentes, investigadores y
profesionales, que no cuentan con recursos económicos suficientes o que se
encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para que puedan cubrir el costo de
rubros inherentes a sus actividades de formación superior, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación,
encaminadas a fortalecer sus capacidades estudiantiles, profesionales e investigativas.
Artículo 2.-
SUJETOS INTERVINIENTES: El programa de ?AYUDAS ECONÓMICAS?, contempla la participación
de los siguientes intervinientes: un sujeto del Estado con personería jurídica;
ya sea la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o
la entidad que la misma estime pertinente; y, por otro lado, las personas naturales
de nacionalidad ecuatoriana que tienen la calidad de solicitante, solicitante
aprobado y beneficiario/a, en función de las distintas fases por las que
atraviesa el proceso de solicitud, aprobación y otorgamiento.
Artículo 3.-
DEFINICIONES: Para efectos de aplicación del presente Reglamento se tomará en cuenta las
siguientes definiciones:
Solicitante: Persona
natural de nacionalidad ecuatoriana que se encuentren en estado de vulnerabilidad
y que requiere ayuda económica para iniciar, desarrollar o culminar actividades
y procesos orientados a la educación superior, capacitación, investigación,
perfeccionamiento y/o profesionalización bajo las líneas de ayudas definidas en
el presente Reglamento.
Solicitante
aprobado/a: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que ha superado el proceso de validación
y calificación.
Beneficiario/a:
Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que ha superado los procesos de calificación
y selección del programa de ?AYUDAS ECONÓMICAS?, otorgadas por la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan suscrito el
contrato respectivo.
Artículo 4.-
LÍNEAS DE AYUDA ECONÓMICA.- Las líneas de ayuda económica que se financiarán
dentro de este programa son las siguientes:
LÍNEA DE AYUDA ECONÓMICA
OBJETIVO
LAE ? 1
AYUDA ECONÓMICA PARA MATRÍCULA Y COLEGIATURA
Otorgar ayudas económicas para matrícula y colegiatura, a
quienes vayan a realizar estudios de educación superior, estudiantes o
profesionales, ecuatorianos y ecuatorianas
LAE ? 2
AYUDA ECONÓMICA PARA DESARROLLO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
Otorgar ayudas económicas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para el desarrollo de trabajo de titulación.
LAE ? 3
AYUDA ECONÓMICA PARA LA PRESENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS EN EVENTOS INTERNACIONALES EN EL
EXTRANJERO
Otorgar ayudas económicas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para la promoción y difusión de estudios e investigaciones, en eventos
internacionales (congresos o coloquios de prestigio a nivel internacional) en
el extranjero.
LAE ? 4
AYUDA ECONÓMICA PARA ASISTENCIA A ESTANCIAS CORTAS PARA
INVESTIGACIÓN O CAPACITACIÓN, EN EL EXTRANJERO
Otorgar ayudas económicas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para la asistencia a capacitaciones o estancias para el desarrollo de proyectos
de investigación en el extranjero.
LAE-5
AYUDA ECONÓMICA PARA REALIZAR TRÁMITES DE RECONOCIMIENTO U
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PARA CURSAR ESPECIALIDADES MÉDICAS EN EL EXTRANJERO
Otorgar ayudas económicas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para cubrir los costos relacionados con los trámites de reconocimiento u
homologación de títulos en el extranjero; siempre y cuando sea un requisito
indispensable para la admisión a estudios de especialidades médicas.
LAE-6
AYUDA ECONÓMICA PARA OBTENER LA SUFICIENCIA EN IDIOMA PARA
CURSAR ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
Otorgar ayudas económicas a los/las adjudicatarios/as y/o
becarios, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación o de las instituciones facultadas para dicho fin, quienes tengan como
condición de ingreso a la IES obtener la suficiencia en idioma para cursar
estudios en el extranjero; o para becarias/os quienes estando en curso de sus
estudios requieran reforzar el idioma para completar de forma exitosa sus
estudios en el extranjero.
Artículo 5.-
FINANCIAMIENTO DE LA AYUDA ECONÓMICA: Dentro del Programa ?Ayudas Económicas?,
se cubrirá los costos de rubros inherentes a la formación superior,
capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de
investigación, encaminadas a fortalecer sus capacidades estudiantiles,
profesionales e investigativas.
Las ayudas
económicas son incompatibles con las concedidas o administradas por cualquier
otro organismo público o privado, del Estado Ecuatoriano, para la misma finalidad
y/o por los mismos conceptos. No podrá percibirse más de una ayuda económica,
al mismo tiempo o para el mismo fin.
Los montos por
cada línea de ayuda económica previstas, se detallan a continuación: 6 —
Suplemento — Registro Oficial Nº 212 — Miércoles 26 de marzo de 2014 LÍNEAS
DE AYUDA ECONÓMICA Montos
LÍNEAS DE AYUDA ECONÓMICA
Montos
1. Ayuda
económica para matrícula y colegiatura.
Hasta $ 5.000,00 USD dólares de los Estados Unidos de
América.
2. Ayuda
económica para desarrollo de trabajos de titulación.
3. Ayuda
económica para la presentación y difusión de estudios e investigaciones
científicas en eventos internacionales en el extranjero;
4. Ayuda
económica para asistencia a estancias cortas de investigación o capacitación,
en el extranjero.
5. Ayuda
económica para realizar trámites de homologación de títulos para cursar
especialidades médicas en el extranjero.
6. Ayuda
económica para obtener la suficiencia en idioma para cursar estudios en el
extranjero
Estas ayudas
económicas regirán a partir de su otorgamiento por parte de la Comisión
Especial; es decir, no cubrirán gastos en los que haya incurrido el/la
solicitante antes de su otorgamiento.
Artículo 6.-
RUBROS DE COBERTURA: Los rubros de cobertura de una ayuda económica, están
enfocados a priorizar el financiamiento de necesidades específicas, en el
ámbito académico y/o profesional, en función de lo detallado a continuación:
LÍNEAS DE AYUDA ECONÓMICA
DESCRIPCIÓN
1. Ayuda
económica para matrícula y colegiatura.
a.
Matrícula y colegiatura, hasta por un período académico;
incluyendo derechos de grado, sólo en casos de estudios en el extranjero.
2. Ayuda
económica para desarrollo de Trabajo de titulación.
a. b. c. d. e.
Derechos de grado.
Costos de trabajo de titulación.
Manutención.
Pasaje ida y vuelta.
Seguro de salud y vida.
3. Ayuda
económica para la presentación y difusión de estudios e investigaciones
científicas, en eventos internacionales en el extranjero.
a. b. c. d.
Manutención.
Pasaje ida y vuelta.
Seguro de salud y vida (durante el viaje).
Costos de inscripción al evento.
4. Ayuda
económica para asistencia a estancias cortas de investigación o capacitación,
en el extranjero.
a. b. c. d.
Manutención.
Pasaje ida y vuelta.
Seguro de salud y vida (durante el viaje).
Costos de inscripción al evento.
5. Ayuda
económica para realizar trámites de homologación de títulos para cursar
especialidades medicas en el extranjero.
a. b. c. d.
Manutención.
Pasaje ida y vuelta.
Seguro de salud y vida (durante el viaje).
Costos asociados a la rendición de exámenes o trámites de
homologación de títulos.
6. Ayuda
económica para obtener la suficiencia de idioma para cursar estudios en el
extranjero.
a. b. c.
d. e. f.
Costos de matrícula y colegiatura.
Costos de material bibliográfico físico o digital.
Costo de examen que acredite la suficiencia de idioma
Sólo en el caso de estudios en el extranjero:
Manutención
Pasaje de ida y vuelta
Seguro de salud y vida.
Los montos a
financiar y más características de cada rubro se detallan a continuación:
Línea de ayuda
1 (LAE-1):
Matrícula y
colegiatura: La cobertura de este rubro dependerá de los valores establecidos
por cada institución de educación superior (IES), o centro de estudios en el
país o en el extranjero, en función de cada período de estudios. Además, se
podrá otorgar dentro de esta línea de ayuda, financiamiento para cubrir
derechos de grado, sólo en casos de estudios en el extranjero. Esta ayuda podrá
ser solicitada por una sola vez y para un período académico, siempre y cuando
no supere el monto máximo asignado correspondiente a $ 5.000,00 USD dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica.
En el caso de
estudios en el país, este valor será cubierto a aquellos/as estudiantes que se
encuentren matriculados en IES particulares1, para realizar estudios de nivel
técnico o tecnológico y/o tercer nivel; o, en IES públicas y particulares, para
realizar estudios de cuarto nivel.
Este rubro
está sujeto a justificación a través de las respectivas facturas o comprobantes
de pago legalmente emitidos (incluye facturas electrónicas), otorgadas por las
IES, a nombre de el/la beneficiario/a.
Línea de ayuda
2 (LAE-2):
Costos de
Trabajo de Titulación.- Dentro de este rubro se consideran los costos
relacionados con análisis de laboratorio, viajes para levantamiento de información,
bibliografía y paquetes de software que tengan relación con la investigación, y
sea debidamente avalada con la temática y por el plan de estudios de cada
institución de educación superior.
Por edición de
trabajo de titulación se entenderán, aquellos gastos relacionados a la
producción de los trabajos de titulaciones, previsto en el programa de estudios:
dactilografía, traducción, corrección/revisión de estilo e impresión. Este
rubro se justificará con facturas originales (incluye facturas electrónicas) a
nombre del/la beneficiario/a.
Manutención.- Este
rubro será reconocido por todo el tiempo que dure la realización de su trabajo
de titulación. Se cubrirá una asignación mensual tomando como referencia UNA
REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA DEL TRABAJADOR EN GENERAL vigente, que se
justificará con el certificado emitido por la universidad o centro de estudios
con el plazo establecido para el desarrollo del proyecto de trabajo de titulación,
exceptuándose de este período los lapsos de tiempo que se establezcan como
prórroga.
1 Se
entiende por IES particulares a las instituciones de educación superior
privadas y cofinanciadas.
En caso de que
la investigación requiera viajes al extranjero, se cubrirá: manutención,
transportación y la compra obligatoria de un seguro de salud y vida (con cobertura
internacional), de la siguiente manera:
b.1. Manutención en el extranjero: Se
tomará como referencia la Tabla de Costo de Vida por ciudad y país, establecido
por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
El rubro de
manutención, para viajes al exterior se justificará con la presentación del
certificado de asistencia emitido por la institución de educación superior o
instituto de investigación; y, además uno de los siguientes documentos:
Certificado de
movimiento migratorio expedido por el organismo competente en el país de
residencia.
Copia a color
del pasaporte donde se indique la fecha de entrada y salida del país.
Los pases de
abordar emitidos por la compañía de transporte.
Pasajes: Los
pasajes utilizados para la movilización se justificarán con: a) los boletos,
pases a bordo o certificado de vuelo; y, b) las facturas o certificaciones de
costos del boleto, todos estos emitidos por la compañía de transporte aéreo o
terrestre a nombre del beneficiario/a.
El
financiamiento para este rubro no cubre ningún tipo de penalidad, costos de
emisión, comisiones de agencias o tasas aeroportuarias.
Seguro de
salud y vida: comprende la compra obligatoria de seguros internacionales cuya
cobertura incluirá seguro de salud y seguro de vida en el extranjero, y el
valor corresponderá al periodo de estancia respectiva. Este rubro deberá ser
justificado con las facturas originales (incluye facturas electrónicas) a
nombre de el/la beneficiario/a.
En caso que
el/la beneficiario/a ya cuente con un seguro internacional cuya cobertura
incluya salud y vida, adjuntará una fotocopia de la póliza a su nombre o certificación
emitida por la compañía de seguros al momento de la presentación de los
documentos habilitantes, previo a la firma del contrato de financiamiento en
los términos establecidos en este Reglamento.
El monto
máximo asignado para esta línea de ayuda será de USD$ 5.000,00 dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, que podrá ser destinado a financiar de forma total
o parcial uno o varios de los rubros detallados anteriormente.
Línea de ayuda
3 (LAE-3), Línea de ayuda 4 (LAE-4), y Línea de ayuda 5 (LAE-5):
a. Manutención: El monto se
determinará en función del cálculo
realizado por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas para
lo cual se tomará en consideración la Tabla de Costos de Vida por país, establecido por la Subsecretaría de Fortalecimiento
del Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.
El rubro de
manutención, para viajes al exterior se justificará mediante la presentación
del certificado de asistencia emitido por: la institución de educación superior,
o el instituto de investigación, o los organizadores del evento; y, además uno
de los siguientes documentos:
El certificado
de movimiento migratorio expedido por el organismo competente en el país de residencia.
La copia a
color del pasaporte donde se indique la fecha de entrada y salida del país.
Los pases de
abordar emitidos por la respectiva compañía de transporte.
b. Pasaje ida y retorno: Considerados
dentro de la LAE- 3, LAE-4, LAE-5 y LAE-6, bajo este rubro se financiará el
costo de un sólo pasaje en clase económica o turista al lugar del evento,
capacitación, estancia de investigación, o lugar donde se desarrollará el curso
de suficiencia en idiomas en el extranjero, así como un sólo pasaje de retorno
al Ecuador, o a la ciudad habitual de residencia u origen en el extranjero,
para el/la beneficiario/a.
Los pasajes
utilizados para la movilización se justificarán con: a) los boletos, pases a
bordo o certificado de vuelo b) las facturas o certificaciones de costos del
boleto, emitidas por la compañía de transporte aéreo o terrestre a nombre del
beneficiario/a.
En el caso de
transportación terrestre se aceptarán recibos de pasajes, facturas o tickets
electrónicos sin que incluyan el nombre de el/la beneficiario/a: siempre y
cuando la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o
el IECE con los medios que estén a su alcance verifique la temporalidad, y
validez de la movilización.
El
financiamiento para este rubro no cubre ningún tipo de penalidad, costos de
emisión, comisiones de agencias o tasas aeroportuarias.
c. Seguro de Salud y Vida: Comprende
la compra obligatoria de seguros internacionales cuya cobertura incluirá salud
y vida en el extranjero, y el valor corresponderá al periodo de estancia
respectiva. Este rubro deberá ser justificado con las facturas originales (incluye
facturas electrónicas) a nombre de el/la beneficiario/a.
En caso que
el/la beneficiario/a ya haya adquirido, de forma previa al otorgamiento de la
LAE, un seguro internacional cuya cobertura incluya salud y vida en el extranjero
adjuntará una fotocopia de la póliza a su nombre o certificación emitida por la
compañía de seguros
al momento de
la presentación de los documentos habilitantes, previo a la firma del contrato de
financiamiento en los términos establecidos en estas bases, y no se requerirá la adquisición de un
nuevo seguro ni reconocerá monto alguno por la adquisición del seguro ya
existente.
d. Costos de inscripción, exámenes de admisión
y/o trámites de reconocimiento u homologación de títulos: Este rubro deberá ser
justificado con la factura (incluye electrónicas), de los costos de
inscripción, exámenes de admisión y/o trámites de reconocimiento u homologación
de título en el extranjero a nombre de el/la beneficiario/a.
El monto
máximo para la LAE-3, LAE-4, LAE-5 y LAE-6 es de USD$ 5.000,00 dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, que podrá ser destinado a financiar de forma total
o parcial uno o varios de los rubros detallados anteriormente.
Línea de ayuda
6 (LAE-6)
a. Matrícula y colegiatura: La
cobertura de este rubro, en nuestro país, dependerá de los valores establecidos
por las IES categoría A y B o los centros de estudio en el país (de conformidad
con aquellas instituciones acreditadas para la enseñanza del idioma); en el
caso de estudios en el extranjero este valor será el establecido por los
centros de estudios constantes en el listado de las Convocatorias a Becas
vigentes de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Este rubro
será utilizado por el lapso máximo de un año calendario (incluidos todos los
niveles o cursos que pueda dictarse en este tiempo).
Está sujeto a
justificación a través de las respectivas facturas (incluye facturas
electrónicas) comprobantes de pago, o certificaciones originales de costos,
otorgadas por las instituciones de educación superior, o centro de estudios, a
nombre de el/la beneficiario/a.
b. Material bibliográfico: Este rubro
se destinará a la compra de material bibliográfico, impreso o digital, necesario
para un desempeño óptimo de actividades académicas, los cuales serán
debidamente avalados por el programa de estudios de cada institución de educación
superior o centro de estudios. Se financiará para todos los niveles de estudio
que el beneficiario curse en un año calendario.
c. Costo de examen que acredite
suficiencia de idioma: este rubro cubrirá la evaluación que acredite que cursó esta
capacitación o que adquirió el nivel de suficiencia necesario para cursar un
programa de estudios en el extranjero.
d. Manutención: Se cubrirá únicamente
si los estudios se realizan en el exterior y el monto se definirá en base al cálculo
realizado por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, para lo cual se
tomará como referencia la Tabla de Costo de Vida por ciudad y país. Un/a
becario/a no podrá recibir el rubro de manutención si ya percibe el mismo en razón de la beca
otorgada.
Este rubro se
justificará con la presentación del certificado de asistencia emitido por el
Centro de Estudios y uno de los siguientes documentos:
El certificado
de movimiento migratorio expedido por el organismo competente en el país de residencia.
La copia a
color del pasaporte donde se indique la fecha de entrada y salida del país.
Los pases de
abordar emitidos por la compañía de transporte.
Todos los
rubros descritos anteriormente serán solicitados una sola vez y para cubrir
todos los niveles de estudio que el/la beneficiario/a pueda cursar en una lapso
no mayor a un año calendario.
Los valores
otorgados por cada rubro, de conformidad a lo previsto en cada línea de ayuda
económica, serán depositados en la cuenta de el/la beneficiario/a o su apoderado/a
una vez que haya cumplido con la presentación de todos los requisitos y haya
firmado el contrato respectivo.
La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no cubrirá los gastos
asociados a procedimientos consulares, visas, legalización de documentos,
envíos de correspondencia o gastos producidos por transacciones bancarias,
costos adicionales ocasionados por el tipo de cambio, así como la diferencia de
costos que superen los techos presupuestarios de cada com










