Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 11 de Abril de
2014 – R. O. No. 224

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

274 Acéptanse las renuncias de varios funcionarios de Estado

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Acuerdos

476 Legalízanse y autorízanse las comisiones de servicios de
varios funcionarios del Estado:

Ing. Stalin Basantes, Secretario Técnico del Ministerio
Coordinador de Seguridad

477 Déjase insubsistente el Acuerdo No. 442 de 13 de marzo
de 2014, expedido a favor de la Msc. Carina Vance, Ministra de Salud Pública

478 Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana

479 Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio
Exterior

480 Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio
Exterior

482 Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio
Exterior

486 Déjase insubsistente el Acuerdo No. 422 de 28 de febrero
de 2014, expedido a favor del Ing. Eduardo Alfredo Mallarino Rendón, Subgerente
General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Convocatoria

Convócase
a elecciones a las ciudadanas y ciudadanos del cantón Balzar, provincia Guaya

Fe de Erratas: Asamblea Nacional


A la publicación del Código Orgánico IntegralPenal, emitido por la Asamblea Nacional, efectuada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014

CONTENIDO


N° 274

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 589 de diciembre 17 de 2010, publicado en el Registro
Oficial N° 352 del mismo mes y año, se designó al señor vicealmirante (sp)
Jorge Homero Arellano Lascano como Ministro de Coordinación de la Seguridad;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1509 de mayo 15 de 2013, publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 5 de agosto 31 de 2013, se designó al arquitecto Juan Fernando Cordero
Cueva como Representante Principal por parte de la Función Ejecutiva ante el
Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que los
mencionados funcionarios han presentado la respectiva renuncia a sus cargos; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
las renuncias de los funcionarios de Estado indicados en los considerandos del
presente Decreto Ejecutivo y agradecerles por los valiosos y leales servicios prestados
a la República del Ecuador.

Artículo 2.- Designar
a los siguientes ciudadanos para que desempeñen las funciones a continuación
detalladas:

Ministerio de
Coordinación de la Seguridad, arquitecto Fernando Cordero Cueva.

Representante
Principal por parte de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, economista Víctor Hugo Villacrés
Endara.

El presente Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los treinta y un días del mes de marzo del año
dos mil catorce.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 08 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 476

Vinicio Alvaro
Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MICS-D-2014-0299 de 23 de marzo de 2014, el Valm. Homero Arellano,
Ministro Coordinador de Seguridad, solicita a la Secretaria Nacional de la
Administración Pública, autorización para el desplazamiento del Ing. Stalin
Basantes, Secretario Técnico del Ministerio Coordinador de Seguridad, a la
ciudad de Lima – Perú, del 26 al 29 de marzo de 2014, con la finalidad de asistir
como delegado a la X Reunión Binacional del Grupo Técnico Mix, Perú – Ecuador
de lucha contra el contrabando.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Ing. Stalin Basantes,
Secretario Técnico del Ministerio Coordinador de Seguridad, a la ciudad de Lima
– Perú, del 26 al 29 de marzo de 2014, con la finalidad de asistir como delegado
a la X Reunión Binacional del Grupo Técnico Mix, Perú – Ecuador de lucha contra
el contrabando.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio Coordinador de Seguridad.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de marzo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 7 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 477

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MSP-SDM-10-2014-0737-O de fecha 20 de marzo de 2014, la Msc. Carina
Vance, Ministra de Salud Pública, solicita dejar insubsistente el Acuerdo 442
mediante el cual se autorizó su comisión de servicios, a la ciudad de
Paramaribo – Surinam, del 19 al 21 de marzo de 2014, con el fin de asistir a la
?VIII Reunión Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la Unión de Naciones
Suramericanas ? UNASUR?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo número 442 de fecha 13 de marzo de 2014,
expedido a favor de la Msc. Carina Vance, Ministra de Salud Pública, a la
ciudad de Paramaribo – Surinam, del 19 al 21 de marzo de 2014, según el motivo
expuesto en el primer considerando del presente Acuerdo.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de marzo de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 7 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 478

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MREMH-DARH-2014-0220-O del 25 de febrero del 2014, la Doc. Vilma
Paredes Villacís, Directora de Administración de Recursos Humanos Encargada del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita ante la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, legalización para el desplazamiento
del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, a la ciudad de Montevideo – Uruguay, del 20 al 22 de enero de 2014, con
la finalidad de participar en la III Conferencia de Estados Parte del Pacto de
San José, y en la ciudad de San José de Costa Rica – Costa Rica, el 23 de enero
de 2014, con la finalidad de participar en la I Reunión de Consultas Bilaterales
Costa Rica – Ecuador.

Que, mediante
oficio Nro. MICS-D-2014-0258 del 15 de marzo de 2014, el Valm. Homero Arellano,
Ministro Coordinador de Seguridad, avala el desplazamiento del Eco. Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Eco. Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la ciudad de Montevideo
– Uruguay, del 20 al 22 de enero de 2014, con la finalidad de participar en la
III Conferencia de Estados Parte del Pacto de San José, y en la ciudad de San
José de Costa Rica – Costa Rica, el 23 de enero de 2014, con la finalidad de participar en la
I Reunión de Consultas Bilaterales Costa Rica – Ecuador.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genero este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de marzo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 7 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 479

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCE-CGAF-2014-0022-O del 11 de febrero del 2014, la Eco. Lourdes
Patricia Borja Ansaldo, Coordinadora General Administrativa Financiera del
Ministerio de Comercio Exterior, solicita a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, legalización para el desplazamiento del Mgs. Francisco
Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Ipiales – Colombia,
el 25 de noviembre de 2013, con la finalidad de asistir al Encuentro
Presidencial y II Gabinete Binacional Ecuador – Colombia.

Que, mediante
oficio Nro. MCPEC-DESP-2014-0443-O del 25 de marzo de 2014, el Ing. Richard
Espinoza, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, avala el
desplazamiento del Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo
7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función
Ejecutiva y entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de
marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Mgs. Francisco Rivadeneira,
Ministro de Comercio Exterior, a la ciudad Ipiales – Colombia, el 25 de
noviembre de 2013, con la finalidad de asistir al Encuentro Presidencial y II
Gabinete Binaciona1 Ecuador – Colombia.

Artículo
Segundo.- Los gastos que generó este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 26 días del mes de marzo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 7 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 480

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCE-CGAF-2014-0022-O del 11 de febrero del 2014, la Eco. Lourdes
Patricia Borja Ansaldo, Coordinadora General Administrativa Financiera del
Ministerio de Comercio Exterior, solicita a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, legalización para el desplazamiento del Mgs. Francisco
Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior, a las ciudades de Nueva Deli, Mumbai
y Agra – India, del 6 al 15 de diciembre de 2013, con la finalidad de acompañar
al Sr. Vicepresidente de la República en la visita oficial a la India.

Que, mediante
oficio Nro. MCPEC-DESP-2014-0443-O del 25 de marzo de 2014, el Ing. Richard
Espinoza, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, avala el
desplazamiento del Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Mgs. Francisco Rivadeneira,
Ministro de Comercio Exterior, a las ciudades de Nueva Deli, Mumbai y Agra – India,
del 6 al 15 de diciembre de 2013, con la finalidad de acompañar al Sr.
Vicepresidente en la visita oficial a la India.

Artículo
Segundo.- Los gastos que generó este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 26 días del mes de marzo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 7 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 482

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MREMH-DARH-2013-0292-O del 30 de agosto del 2013, la Psc. Anita
Patricia Flores Soto, Directora de Administración de Recursos Humanos (S), del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento
del Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior, a la ciudad de
Montevideo – Uruguay, del 11 al 12 de
julio de 2013, con la finalidad de formar parte de la Comitiva Oficial que
acompaña al señor Vicepresidente de la República a la Cumbre de Presidentes del
MERCOSUR.

Que, mediante
oficio Nro. MCPEC-DESP-2014-0443-O del 25 de marzo de 2014, el Ing. Richard
Espinoza, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, avala el
desplazamiento del Mgs. Francisco Rivadeneira, Ministro de Comercio Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Mgs. Francisco Rivadeneira,
Ministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Montevideo – Uruguay, del 11 al
12 de julio de 2013, con la finalidad de formar parte de la Comitiva Oficial
que acompaña al señor Vicepresidente de la República a la Cumbre de Presidentes
del MERCOSUR.

Artículo
Segundo.- Los gastos que generó este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 26 días del mes de marzo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 7 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 486

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. CDE-EP-GG-2014-0069-O de fecha 27 de marzo de 2014, el Dr. Willians
Eduardo Saud Reich, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P., solicita dejar insubsistente el Acuerdo 422 mediante el cual se
autorizó la comisión de servidos del Ing. Eduardo Alfredo Mallarino Rendón,
Subgerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., a la
ciudad de Montevideo – Uruguay, del 08 al 15 de marzo de 2014; con el fin de
participar en el ?Consejo Consultivo y Ejecutivo de la Secretaría General Unión
Postal de las Américas, España y Portugal?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año.

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.-
Dejar insubsistente el Acuerdo número 422 de fecha 28 de febrero de 2014,
expedido a favor del Ing. Eduardo Alfredo Mallarino Rendón, Subgerente General
de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., a la ciudad de Montevideo –
Uruguay, del 08 al 15 de marzo de 2014; con el fin de participar en el ?Consejo
Consultivo y Ejecutivo de la Secretaría General Unión Postal de las Américas,
España y Portugal?.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 27 días del mes de marzo de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 7 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

CONVOCATORIA A ELECCIONES

PROVINCIA DEL
GUAYAS-CANTÓN BALZAR

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre
dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, integrantes
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con
discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el
artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza
el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio; Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le
corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar,
de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones;

Que, en
atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, señala que: ?A fin de que las elecciones nacionales y locales no
sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y
viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales
o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la
próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14
de mayo de 2019?;

Que, el
artículo 91 inciso tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales,
las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los
concejales distritales y municipales y las