Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de Abril de
2014 – R. O. No. 225

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

– Autorízanse las
comisiones de servicio y licencias con cargo a vacaciones a las siguientes
personas:

451 Dra. Marysol Ruilova, Viceministra de Atención Integral
en Salud del Ministerio de Salud Pública

452 Msc. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social

453 Ing. Byron Proaño, Viceministro de Industrias Básicas,
Intermedias y Desagregación Tecnológica del Ministerio de Industrias y
Productividad

454 Dr. Jaime Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión
Educativa del Ministerio de Educación

466 Deléganse atribuciones al Coordinador General de Gestión
Interinstitucional

Ministerio del Ambiente:

005 A Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 027 de 22 de
febrero de 2011

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

065 Apruébase la reevaluación al Estudio de Impacto
Ambiental Expost del Complejo Yuralpa B21, ubicado en la provincia de Napo

133 Otórganse las funciones y atribuciones de Regente
Forestal al ingeniero Edgar Fabián Rosero Mier

138 Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Línea de Transmisión Interna entre los proyectos
hidroeléctricos Minas-San Francisco y La Unión?, ubicado en las provincias de
Azuay y El Oro

Comité de Comercio Exterior:

Resoluciones

006-2014 Modifícase la Resolución 450, publicada en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008

008-2014 Prorrógase por un período de 5 años la suspensión
del registro de exportador de cueros y pieles para varios productos

009-2014 Créase el Registro de Importadores de Neumáticos

010-2014 Dispónese que los certificados de reconocimiento
(INEN), serán exigidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
únicamente para los productos que se encuentren determinados en el campo de
aplicación de cada reglamento técnico

011-2014 Establécese una restricción cuantitativa para las
importaciones que realice la Empresa CIUDAD DEL AUTO CIAUTO CIA. LTDA.

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-DSI-2014-0008 Modifícase la Resolución No.
INMOBILIAR-DSI-2014-0006, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial
No. 113 de 24 de marzo de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Salcedo: Reformatoria de la Ordenanza de
Desechos Sólidos

CONTENIDO


No. 451

Cristian Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando:

Que, mediante memorando Nro. MSP-CGAF-20l4-0069 de 13 de
marzo de 2014, el Ing. Jorge Eduardo Carrillo, Coordinador General
Administrativo Financiero del Ministerio de Salud Pública, solicita al Secretario
Nacional de la Administración Pública, el desplazamiento de la Dra. Marysol
Ruilova, Viceministra de Atención Integral en Salud, a la ciudad de Río de
Janeiro – Brasil, del 12 al 16 de mayo de 2014, con la finalidad de participar
en el Taller «Abordajes de Atención Primaria a la Salud y estrategias para
la permanencia de profesionales en zonas alejadas y desfavorecidas en los
países de Suramérica».

Que, mediante memorando Nro. MSP-SDM-10-2014- 0587-O de 7 de
marzo de 2014, la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, ava1a el
desplazamiento de la Dra. Marysol Ruilova, Viceministra de Atención Integral en
Salud del Ministerio de Salud Pública.

Que, en el presente caso se verifica el cumplimiento de las
disposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No.
PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la
revisión realizada a la documentación anexa y presentada para el efecto.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento
de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y
entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero.- Autorizar la comisión de servicios de la
Dra. Marysol Ruilova, Viceministra de Atención Integral en Salud del Ministerio
de Salud Pública, a la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, del 12 al 16 de mayo
de 2014, con la finalidad de participar en el Taller «Abordajes de
Atención Primaria a la Salud y estrategias para la permanencia de profesionales
en zonas alejadas y desfavorecidas en los países de Suramérica».

Artículo Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento
serán financiados con recursos del presupuesto del Instituto Sudamericano de
Gobierno en Salud – Brasil (ISAGS).

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 14
días del mes de marzo del 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública (E).

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 26 de marzo
del 2014.

f.) Abg. Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 452

Cristian Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando:

Que, mediante oficio Nro. MCDS-MCDS-20l4-0l66-OF de 12 de
marzo de 2014, la Msc. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo
Social, solicita se autorice licencia con cargo a vacaciones, el 15 de marzo de
2014.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva que estipula: «? El Secretario Nacional de la Administración
Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…»

Acuerda:

Artículo Primero.- Autorizar a la Msc. Cecilia Vaca Jones,
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, licencia con cargo a vacaciones el
día 15 de marzo de 2014.

Artículo Segundo.- La Msc. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora
de Desarrollo Social, encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad con la
normativa legal vigente.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de
marzo del 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública (E).

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 26 de marzo
del 2014.

f.) Abg. Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 453

Cristian Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. MIPRO-DM-2014-0092-OF del 14 de
marzo de 2014, el Sr. Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y
Productividad, delega y solicita autorización de viaje a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública del Ing. Byron Proaño, Viceministro de Industrias
Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica del Ministerio de Industrias y
Productividad, a la ciudad de Ginebra – Suiza, del 16 al 21 de marzo de 2014, para
participar la Reunión Regular del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de
la Organización Mundial de Comercio.

Que, en el presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones
para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O,
de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y conforme a lo que establece el artículo 7 del
Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función
Ejecutiva y entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de
marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero.- Autorizar la comisión de servicios del
Ing. Byron Proaño, Viceministro de Industrias Básicas, Intermedias y
Desagregación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad, a la
ciudad de Ginebra – Suiza, del 16 al 21 de marzo de 2014, para participar la
Reunión Regular del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial de Comercio.

Artículo Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia
serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Industrias y
Productividad.

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de
marzo del 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública (E).

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 26 de marzo
del 2014.

f.) Abg. Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 454

Cristian Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando:

Que, mediante oficio Nro. MINEDUC-DNTH-2014- 00327-OF de 14
de marzo de 2014, la Ing. Evelyn Zapata Aguirre, Directora Nacional de Talento
Humano del Ministerio de Educación, solicita a la Secretaria Nacional de la
Administración Pública, el desplazamiento del Dr. Jaime Roca Gutiérrez,
Viceministro de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, a la ciudad de
Buenos Aires – Argentina, del 25 al 28 de marzo de 2014, con la finalidad de
asistir al Seminario «Educación e Innovación para la inclusión y la
productividad».

Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-ME-2014-00 176-MEM del
28 de febrero de 2014, el Eco. Augusto Espinosa A., Ministro de Educación,
avala el desplazamiento del Dr. Jaime Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión
Educativa del Ministerio de Educación.

Que, en el presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones
para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O,
de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento
de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y
entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Dr.
Jaime Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa del Ministerio de Educación,
a la ciudad de Buenos Aires Argentina, del 25 al 28 de marzo de 2014, con la
finalidad de asistir al Seminario «Educación e Innovación para la
inclusión y la productividad».

Artículo Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento
serán financiados con recursos del presupuesto de la Organización Anfitriona,
la Corporación Andina de Fomento.

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de
marzo del 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública (E).

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 26 de marzo
del 2014.

f.) Abg. Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 466

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.

Que, el primer inciso del artículo 13 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Secretaría
Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
financiera, económica y administrativa.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253, publicado en el Registro
Oficial Segundo Suplemento No. 205 de 17 de marzo de 2014 el Presidente de la
República designó al Doctor Vinicio Alvarado Espinel como Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Que, la Constitución de la República en su artículo 154 numeral
1, determina que les corresponde «a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión».

Que, de acuerdo a la letra n) artículo 15 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto en referencia,
dentro del ámbito de su competencia.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece
que cuando la «conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones… «.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva se establece que «los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten
en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial…
«.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva determina que «las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto… «,

En uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el artículo
15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Gestión Interinstitucional
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública. SNAP, las siguientes
atribuciones:

a) Aceptar
las renuncias e informes de gestión del personal del nivel jerárquico superior
de la SNAP.

b) Designar
al personal del nivel jerárquico superior de la SNAP y realizar las actuaciones
necesarias para el efecto.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a
21 de marzo
de
2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 24 de marzo
del 2014.

f.) Abg. Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de
la Administración Pública.

No. 005 A

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas ?el derecho a vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza?;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que ?el régimen de desarrollo tendrá como uno de
sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente
sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios
de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural?;

Que, en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, se establece
que ?las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio?;

Que, en el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que ?para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá
contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente?.

Que, en el Art. 24 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
de Minería se define que (?) ? minería artesanal comprende y se aplica a las
unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos
que realicen labores en áreas libres? y dentro de concesiones mineras mediante
la (?) ?celebración de contratos de operación regulados por el Ministerio Sectorial?.

Que, en el Art. 24 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
de Minería señala, ?para fines de control y adecuado manejo ambiental los
permisos de minería artesanal otorgados para la explotación de minerales
metálicos, con excepción de la explotación de depósitos aluviales, estará limitada
a labores de extracción. Su procesamiento deberá efectuarse en plantas que
cuenten con la debida autorización para su
instalación y operación,
además con la Licencia Ambiental que el caso requiere?.

Que, en el Art. 29 de la Ley de Minería, establece que ?las personas
naturales y jurídicas que se encuentren en la categoría de pequeña minería o
mineros artesanales en ningún caso podrán tener como socios o accionistas a empresas
extranjeras?.

Que, en el Art. 62 de la Ley de Minería, señala que ?se prohíbe
a los titulares de concesiones mineras o a los poseedores de permisos para
realizar minería artesanal internarse con sus labores en concesión ajena?.

Que, en el Art. 60 del Reglamento General a la Ley de Minería,
se establece que ?los permisos para actividades de minería artesanal o de
sustento, serán emitidos por el Ministerio Sectorial, previo el cumplimiento de
las disposiciones de la Ley y del Reglamento?.

Que, el Art. 26 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña
Minería y Minería Artesanal, señala que ?el Estado fomentará el desarrollo de
la pequeña minería y minería artesanal, en tanto y en cuanto las mismas se encuentren
en condiciones de regularidad legal, de manera que se garanticen condiciones
técnicamente adecuadas, socialmente justas y ambientalmente responsables?.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que ?la Ministra
del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición
Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003?.

Que, el artículo 37 del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de
junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial
de 31 de julio de 2013 Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), señala que
el catálogo de categorización ambiental nacional es un listado de los
diferentes proyectos, obras o actividades existentes en el país, divididos en 4
categorías como resultado de un proceso de depuración, selección, estudio, y
estratificación de éstos, en función del impacto y riesgo ambiental generados
al ambiente, de la siguiente manera: impactos no significativos, impactos
bajos, impactos medios e impactos altos.

Que, el artículo 39 del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de
junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial
de 31 de julio de 2013 Reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), señala que
en la categoría II se encuentran los proyectos, obras o actividades cuyos
impactos ambientales y/o riesgo ambiental, son considerados de bajo impacto y
deben regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una licencia
ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental competente, y como instrumento de regularización
se utilizará una ficha ambiental.

Que, en los literales 2, 3 y 4 del artículo 39 del Acuerdo Ministerial
No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del
Registro Oficial de 31 de julio de 2013 Reforma del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)
, señala que la Autoridad Ambiental podrá: aprobar la Ficha Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental en un término previsto de 15 días, y emitir la licencia
ambiental; observarla y solicitar al promotor se completen los requisitos
necesarios para la regularización del proyecto, obra o actividad en el término de
15 días, caso contrario en el término de 90 días el sistema SUIA archivará el
proceso del proyecto, obra o actividad; o rechazarla en el caso que el
proyecto, obra o actividad no cumpla con los requerimientos previstos para ésta
categoría, conforme a la normativa ambiental aplicable.

Que, mediante informe técnico No. 768-13-DNPCA-SCAMA de 05
de diciembre de 2013, se recomienda la actualización de los lineamientos y
requerimientos mínimos que debe contener la Ficha Ambiental y el Plan de Manejo
Ambiental Simplificado ajustadas en base a la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley de Minería y Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013.- Reforma
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del
Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) del Ministerio del Ambiente.

Que, la implementación de las medidas propuestas garantiza
la prevención, el control y la mitigación de impactos ambientales en la
actividad referida.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1. Aprobar la actualización de los Anexos A y B del Acuerdo
Ministerial No. 027 de 22 de febrero de 2011.

Art. 2. Sustitúyase el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No.
027 de 22 de febrero de 2011 por el siguiente:

?Art. 5 Previo a la presentación de las fichas ambientales
para Minería Artesanal, en las fases de exploración, explotación,
comercialización y cierre de minas, los mineros artesanales deberán presentar a
la Autoridad Ambiental competente la siguiente documentación:

Registro de Minero Artesanal, otorgado por el Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables.- Para áreas libres.

Registro de Minero Artesanal, otorgado por el Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables y el contrato de operación regulado por el
Ministerio Sectorial.- Para minería artesanal
dentro de áreas concesionadas.

Certificado de intersección con el Patrimonio Nacional de
Áreas Protegidas, Patrimonio Nacional Forestal, Bosques y Vegetación Protectores
del Estado.

Proceso de Participación Social de acuerdo a lo establecido
en los Art. 31 y 32 del Acuerdo Ministerial No. 066.- Instructivo al Reglamento
de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social de 18 de junio de 2013.

Ficha Ambiental Minera Artesanal y Plan de Manejo
Simplificado.?

De la ejecución de este Acuerdo Ministerial que entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del
Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 13 de febrero de 2014.

f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.


ANEXO A

FICHA AMBIENTAL PARA EL SECTOR MINERO ARTESANAL

1. Información General

Nombre del Titular de Minería

Artesanal o Agrupación:

Código:

Fecha de otorgamiento del permiso emitido por del
Ministerio Sectorial que califica la categoría de minero artesanal (áreas
libres y dentro de áreas concesionadas:

Fecha de inscripción del contrato de operación en el
Ministerio Sectorial (dentro de áreas concesionadas):

Fecha de presentación de la Ficha Ambiental:

Plazo de duración del permiso emitido por el Ministerio
Sectorial:

Plazo de duración del contrato de operación (dentro de
áreas concesionadas):

Observaciones:

Datos del Minero Artesanal o Agrupación (cooperativas,
asociaciones,

condominios y microempresas)

Nombre del Titular Minero

Artesanal o Representante Legal

de la Agrupación.

Dirección:

Barrio/Sector:

Ciudad:

Provincia:

Teléfono

Fax

E-mail

Localización del área de

Minería Artesanal.

Provincia:

Cantón:

Parroquia:

Sector:

Coordenadas UTM en el sistema

PSAD 56 o WGS84:

Norte

Este

Graficación del área solicitada a escala 1:50000 en mapa topográfico
(anexar mapa)

2. Características generales:

i785.png

i786.png

Descripción con cantidades y volúmenes de insumos
utilizados (sustancias químicas, agua, fuentes de energía, combustibles,
explosivos, entre otros.)

Nombre de la Planta de Beneficio, código y No. de
Resolución de la Licencia Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente
utilizada para el procesamiento del mineral.

4. Características del Área de Influencia

Caracterización del Medio Físico

Localización

i787.JPG

Geología, geomorfología y suelos

i788.png

i789.png

Hidrología

i790.png

Aire

i791.png

Caracterización del Medio Biótico

Formación Vegetal

i792.png

Flora

i793.png

i794.png

Fauna silvestre

i796.png

i797.png

i798.png

i799.png

Incluir matriz de identificación de impactos ambientales a
fin de establecer el Plan de Manejo ambiental.


ANEXO B

Plan de Manejo Ambiental Simplificado para Mineros

Artesanales

Sobre la base de las actividades o labores mineras desarrolladas,
la ficha ambiental deberá contener los planes detallados a continuación, con
sus respectivos programas, presupuestos y cronogramas, según el tipo de minería
y la fase minera a ejecutarse.

Plan de prevención y reducción de impactos ambientales: corresponde
a las acciones tendientes a minimizar los impactos negativos sobre los
componentes ambientales (aire, agua suelo, flora, fauna y población), en base a
las actividades contenidas en la ficha ambiental y a los resultados de la
matriz de identificación de impactos ambientales. Este plan consistirá de una
descripción detallada de las medidas, conteniendo toda la información necesaria
para respaldar las medidas de mitigación y de implementación propuestas, con
los respectivos cronogramas.

Para el tratamiento de aguas debe cumplir con lo establecido
en el Art. 79 de la Ley de Minería.

Además, deberá contemplar la construcción y conformación
apropiada de escombreras y obras auxiliares como: drenajes, cunetas de
coronación y otras. Medidas de control de la erosión de las zonas expuestas.
Medidas de conducción y control de aguas lluvias y escorrentías.

Sistemas de tratamiento de sólidos suspendidos y aguas residuales.

Plan de manejo de explosivos: En el caso de emplearse explosivos
para la actividad minera, se describirán las medidas a aplicarse para el
transporte, almacenamiento (polvorín), y manipulación de sustancias explosivas,
tomando en consideración la normativa aplicable.

Plan de manejo de combustibles, aceites y lubricantes: Se
deberán especificar las medidas a implementarse para el almacenamiento de
combustibles (gasolina, diésel, gas), aceites y grasas, su manipulación y
transporte.

Para el almacenamiento de combustibles e insumos deberán
sujetarse a la normativa aplicable, debiendo contar con impermeabilización del
suelo, así como también los tanques o recipientes para combustibles se
construirán bajo la norma API-650, los cuales deberán mantenerse herméticamente
cerrados a nivel del suelo y estar aislados
mediante materiales impermeables y rodeados de un cubeto con un volumen igual
al 110% del tanque mayor.

Plan de manejo de sustancias químicas peligrosas: En el caso
de la utilización de sustancias químicas peligrosas se describirán las medidas
que se implementarán para su almacenamiento, manejo, transporte y disposición final.

Para el uso de mercurio debe cumplir con lo establecido en el
Art. 17 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley de Minería.

Plan de manejo de desechos: comprende las acciones a aplicarse
para prevenir, tratar, reciclar y disponer los diferentes desechos sólidos,
líquidos y gaseosos, indicando el destino final de éstos.

Los desechos sólidos deben ser inventariados y monitoreados,
indicando los procesos en dónde se generan, tratamiento que el minero artesanal
le dará y disposición final de los mismos.

Plan de manejo de desechos peligrosos: comprende las medidas
para la disposición temporal y definitiva, y el transporte de desechos
peligrosos generados por la actividad minera (aceites quemados, grasas,
chatarra, etc.), los mismos que deberán ser entregados a gestores calificados
por la Autoridad Ambiental competente.

Plan de capacitación: comprende un cronograma de capacitación
(inducciones, charlas, talleres, reuniones y otros), sobre la gestión ambiental
y la aplicación del Plan de Manejo Ambiental para el personal.

Programa de monitoreo y seguimiento ambiental: Comprende las
acciones que permiten registrar y evaluar el resultado de medidas ambientales
propuestas en el Plan de Manejo Ambiental. El plan de monitoreo justificará y definirá
los parámetros de muestreo, para los recursos suelo, agua y ruido.

Los resultados del monitoreo del recurso agua, suelo y ruido,
deben ser comparados con los límites establecidos en la normativa emitida por
la Autoridad Ambiental Nacional.

Los resultados serán de utilidad para la elaboración del informe
ambiental anual, como parte de control y seguimiento de las medidas del Plan de
Manejo Ambiental.

Plan de contingencias: El plan
de contingencias o de


respuesta a las emergencias comprende una serie de medidas y
acciones de cumplimiento obligatorio, destinados a enfrentar desastres
naturales o accidentes propios a la naturaleza de los trabajos.

También debe contener un programa de capacitación que permita
responder en forma oportuna y efectiva a las emergencias.

Varios eventos extremos pueden requerir programas de contingencia,
entre ellos:

Derrames de materiales peligrosos, combustibles, etc.

Fallas en la pendiente de depósitos de escombros y taludes
en los bancos de explotación.

Roturas de sistemas de contención y conducción de insumos y
combustibles.

Acciones de respuesta en caso de explosiones accidentales e
incendios.

Acciones de respuesta en caso de desastres naturales (inundaciones,
deslaves, terremotos, etc.).

Plan de señalización: Constituyen medidas de señalización
preventivas, informativa y de seguridad en zonas de riesgo, sitios de trabajo,
áreas de circulación entre otros, a fin de garantizar la seguridad
e integridad de las personas y bienes.

Plan de cierre y rehabilitación de áreas intervenidas: comprende
las medidas, y acciones a aplicarse en el área intervenida, una vez concluidas
las actividades mineras, para rehabilitar las áreas afectadas (restablecer la
cobertura vegetal a sus condiciones naturales o similares, garantizar la
estabilidad de taludes o suelos, recuperación de recursos naturales
contaminados, etc.).

Además, deberá contemplar:

Remoción, apilamiento y conservación de la cobertura vegetal
retirada de caminos, campamentos, zonas de explotación, etc.

Revegetación de terrenos recuperados, tales como vías abandonadas,
escombreras, taludes, etc., con especies nativas de la zona y apropiadas para
el tipo de terreno que se requiere revegetar, poniendo especial atención en la
selección de especies que brinden mayor estabilidad a los taludes finales.

Restitución del perfil de los suelos intervenidos, usando en
lo posible, los escombros de la explotación.

Rehabilitación de la superficie afectada por la construcción
de infraestructura.

No. 065

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que
para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que
toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos
ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra
del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31
de marzo de 2003;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013,
publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio
de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene
como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto,
obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales
y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente
viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales
se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a
fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto,
obra o actividad en todas sus fases;

Que, mediante Resolución No. 566 de 21 de diciembre de 2010,
el Ministerio del Ambiente emite la Licencia Ambiental para el proyecto
?Complejo Yuralpa del Bloque 21?, ubicado en las Provincias de Napo, Pastaza y Orellana;

Que, mediante Resolución No. 851 de 29 de julio de 2011, se
aprueba el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Yuralpa del
Bloque 21 para la Perforación de Desarrollo desde los Pads A, B, D, E y G?,
ubicado en la parroquia Chonta Punta del cantón Tena, de la provincia de Napo;

Que, mediante Oficio No. 0843-PAM-EP-SSA-2013 de 18 de
febrero de 2013, PETROAMAZONAS EP, solicita a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y
Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Reevaluación a