Registro Oficial No 290 – Miércoles 16 de Julio 2014 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 16 de Julio
2014 – R. O. No. 290
SUPLEMENTO
SUMARIO
Asamblea Nacional del Ecuador:
Legislativo:
Resolución
Secretaría Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
623 Legalízanse y autorízanse las comisiones de servicios a
varios funcionarios del Estado:
Soc. Jorge Luis Serrano, Viceministro del Ministerio de
Cultura y Patrimonio
625 Eco. René Ramírez, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación
Procuraduría General del Estado:
Resolución
126 Reglaméntase la implementación de las políticas de
buenas prácticas ambientales
Fe de Erratas:
CONTENIDO
ASAMBLEA
NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, el
numeral 12vo. del artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador
fomenta el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo,
transparente y equitativo;
Que, el
sistema financiero internacional ha dado primacía al capital financiero sobre
el capital productivo, generando un proceso especulativo de expoliación de los
países más pobres a través de la desregularización del mercado, el ajuste
estructural, la privatización de importantes empresas públicas y la imposición
de deuda externa adquirida, muchas veces, de forma ilegítima;
Que, este
sistema financiero internacional mantuvo a los países de Latinoamérica en un
estancamiento económico durante la imposición de las políticas neoliberales, generando
desempleo, inflación, marginación social, incremento de la pobreza y el hambre,
pero sobre todo, un erosión sistemática de la soberanía nacional a través de la
corporativización del Estado y su sometimiento a los dictados de los organismos
internacionales y tribunales supra nacionales;
Que, la
República Argentina ha sido particularmente afectada por la imposición de estas
políticas económicas que produjeron el llamado “corralito
financiero”, generando un incremento notable de la tasa de desempleo,
hiperinflación, aumento de la miseria e incremento de su deuda externa, lo que
ha sido aprovechado por los fondos de inversión para enriquecerse de manera ilegítima;
Que, en los
años 2005 y 2010, la República Argentina reestructuró su deuda externa con el
92% de sus acreedores, quienes aceptaron de buena fe canjear sus títulos por
nuevos bonos con un monto de un tercio del valor nominal original. No obstante,
como lo ha señalado el Gobierno argentino en un comunicado público, este 7% de acreedores
restantes que se negaron a reestructurar sus deudas “no son los
prestamistas originales de Argentina” ya que “compraron bonos durante
el ‘default’ a precios escandalosamente bajos con un solo objetivo, el de emprender
un litigio contra Argentina y lograr un enorme beneficio”;
Que, el pasado
16 de junio la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó el último recurso
presentado por la República Argentina en el litigio en su contra y ahora deberá
desembolsar 1.330 millones de dólares en efectivo antes del 30 de junio
imponiendo, además, la obligación de pagar primero a los fondos de inversión
que adquirieron los bonos para especular en el mercado financiero, antes de
cancelar al 93% restante que decidieron
reestructurar su deuda. De esta manera, estos fondos especulativos que
compraron bonos por 43 millones de dólares, ahora pretenden reclamar 830
millones, lo que implica una ganancia de 1.600%;
Que, estas
distorsiones del sistema financiero son intolerables pues implican un tipo de
delito financiero que está más allá del control de la soberanía de los estados,
llegando a condicionar el desarrollo y bienestar de sus pueblos, con la
complicidad de cortes internacionales; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
Art. 1.- Repudiar
la decisión judicial que obliga a la República Argentina al pago de 1.330 millones
del dólares a favor de los fondos de inversión especulativos que han inflado
artificialmente la deuda externa argentina poniendo en riesgo a todo el sistema
financiero internacional, y evidentemente a la estabilidad macroeconómica de
Argentina para beneficiarse a costa del bienestar de la mayoría de su población.
Art. 2.- Solidarizarse
con el pueblo y el Gobierno de la República Argentina y convocar a toda la
región latinoamericana a unirse frente a este atropello por parte de una Corte
de Justicia estadounidense que busca legalizar la usura y legitimar las
prácticas especulativas de los fondos de inversión, que adquieren deuda externa
con un interés geopolítico de parte de los grupos económicos a los que representan
que buscan llevar al país a la quiebra para apropiarse de sus activos
estratégicos como las reservas de gas.
Art. 3.- Apoyar
la política exterior ecuatoriana que busca defender la soberanía nacional y
regional frente a la especulación financiera y a la imposición de políticas
neoliberales, propugnando por la construcción de una Nueva Arquitectura
Financiera Regional, operativizada a través del Banco del Sur y una red de
seguridad financiera alternativa al Fondo Monetario Internacional.
Art. 4.- Solicitar
a la Cancillería ecuatoriana que transmita la presente resolución a la Cámara
de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación Argentina.
Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los ocho días del mes de
julio del dos mil catorce.
f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.
f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
Vinicio
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
oficio Nro. MCYP-DM-14-1086-O de 9 de junio de 2014, el Sr. Francisco Velasco
Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, autorización para el desplazamiento del Soc. Jorge
Luis Serrano, Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de
Paramaribo – Surinam, del 11 al 15 de junio de 2014, con la finalidad de
participar en la Reunión de Altos delegados de la UNASUR.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa
y presentada para el efecto.
Que, en ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Soc. Jorge Luis Serrano,
Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Paramaribo
– Surinam, del 11 al 15 de junio de 2014, con la finalidad de participar en la
Reunión de Altos delegados de la UNASUR.
Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán Financiados con
recursos del presupuesto del Gobierno de Surinam.
Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 9 días del mes de junio del 2014.
f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 03 de julio del 2014.
f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Vinicio
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
oficio Nro. SENESCYT-CGAF-2014-0096- CO de 6 de junio de 2014, el Dr. Cristian
Ricardo Coronel Zúñiga, Coordinador General Administrativo Financiero de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento
del Eco. René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, a la ciudad de Santiago de Chile – Chile, del 9 al 11 de junio de 2014,
con la finalidad de participar en la Primera Reunión de la Conferencia de
Ciencia, Innovación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
América Latina y el Caribe (CEPAL).
Que, mediante
oficio Nro. MCCTH-DESP-2014-0401-O de 11 de junio de 2014, el Dr. Guillaume
Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, avala el desplazamiento
del Eco. René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
Artículo
Primero.- Legalizar la comisión cíe servicios del Eco. René Ramírez, Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la ciudad de
Santiago de Chile – Chile, del 9 al 11 de junio de 2014, con la finalidad de
participar en la Primera Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación,
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de América Latina y el Caribe
(CEPAL).
Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de junio del 2014.
f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 03 de
julio del 2014.
f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Dr. Diego
García Carrión
PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 reconoce el derecho
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, declarando de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 15, establece que el
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, en
su tercer inciso manifiesta que el Estado incentivará a las personas naturales
y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el
artículo 278, numero 2 de la norma ibídem, manifiesta que para la consecución
del buen vivir, a las personas y las colectividades, y sus diversas formas organizativas
les corresponde, producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con
responsabilidad social y ambiental;
Que, el
artículo 395, numero 2 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
como principio ambiental las políticas de gestión ambiental que se aplicarán de
manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en
todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el
territorio nacional;
Que, el
artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el
Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;
Que, el
artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la autoridad ambiental
nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito
de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones
del Estado;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 131, publicado en el Registro Oficial 284 del 22 de
septiembre de 2010, y reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 34 publicado en
el Suplemento del Registro Oficial 236 de 30 de abril de 2014, se expidieron
las ?Políticas Generales para Promover las Buenas Prácticas Ambientales en
Entidades del Sector Público y Privado?;
Que, es
necesario establecer las políticas de buenas prácticas ambientales de la
Procuraduría General del Estado, a fin de reducir la contaminación al ambiente
e incentivar las buenas prácticas ambientales entre sus servidores de manera
responsable; y, Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 3 letra k) de la Codificación
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, el Procurador tiene
la atribución para expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos
de carácter general y particular dentro del ámbito de su competencia.
En uso de
dichas atribuciones,
Resuelve:
REGLAMENTAR LA
IMPLEMENTACION DE LAS POLÍTICAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.
Art. 1.-
Objeto.- La presente Resolución tiene como finalidad motivar las buenas
prácticas ambientales en la Procuraduría General del Estado para apoyar la
reducción de la contaminación ambiental.
Art. 2.-
Ámbito de aplicación.- Las políticas para implementar buenas prácticas
ambientales en las instalaciones de la Procuraduría General del Estado, son de aplicación
obligatoria para todos los servidores y demás personas que de una u otra forma
laboran en ésta Institución.
Art. 3.- La
Procuraduría General del Estado, a través del Coordinador Nacional de
Planificación o su delegado, notificará al Ministerio del Ambiente hasta el 31
de enero de cada año, los indicadores de gestión de buenas prácticas ambientales
en todas y cada una de las instalaciones de la Institución a nivel nacional,
calculados por persona durante el período enero – diciembre del año precedente.
Los indicadores de gestión de buenas prácticas ambientales serán presentados en
el formulario expedido por el Ministerio del Ambiente a partir de los
indicadores reportados.
Art. 4.- El
Director Nacional de Administración del Talento Humano, incluirá en el Plan Anual de
Capacitación las respectivas capacitaciones a los servidores de la Institución.
Art. 5.- El
Director Nacional de Administración del Talento Humano o su delegado, en
coordinación con los Coordinadores Nacionales de Planificación, Administrativo Financiero,e
Institucional o sus delegados, implementarán programas de difusión, para el
manejo adecuado de los desechos, ahorro de agua, ahorro de energía eléctrica, prohibición
de fumar dentro de la Institución, entre otras disposiciones que sean
necesarias para las buenas prácticas ambientales.
Art. 6.- El
Director Nacional de Talento Humano y los Coordinadores Institucional y
Administrativo Financiero, o sus delegados, elaborarán la línea base para una
correcta gestión de buenas prácticas ambientales, que contendrá lo siguiente:
Estado de
equipos e instalaciones;
Detalle de
consumo energético, generación eléctrica propia proveniente de fuentes
alternativas y/o de gasto de energía para el caso que aplique;
Gastos y
consumo de papel;
Estado de la
gestión de residuos y desechos;
Gasto y
consumo de agua. Estado de las instalaciones de agua. Estado de jardines y
prácticas de riego, de ser el caso;
Situación en
cuanto a la generación de desechos y su disposición final;
Estado de la
gestión del transporte de la institución, tanto propio como contratado;
Consumo de
combustible por vehículo utilizado para transporte, bajo la administración de
la Institución;
Curvas
trimestrales de consumo de energía, agua, papel y combustible;
Situación
acerca de la gestión de compras responsables en la institución; y,
Identificación
de los problemas que limitan las buenas prácticas ambientales en la
institución.
Art. 7.- El
Coordinador Nacional de Planificación propondrá un Plan de Acción que contenga
medidas de solución a los problemas que hayan sido identificados, que será
ejecutado durante el siguiente período de reporte.
El Plan de
Acción será entregado hasta el 31 de enero de cada año, para la revisión y
autorización del Procurador General del Estado o su delegado.
CAPÍTULO I
GESTIÓN DE LOS
DESECHOS
Art. 8.- El
Director Nacional Administrativo dispondrá la eliminación de los basureros
independientes por servidor e implementará tachos para la clasificación de los
residuos sólidos generados, de la siguiente manera:
a) Papel y
cartón;
b) Plástico;
c) Desechos no
reciclables
Dependiendo de
la naturaleza de los residuos generados, el Director Nacional Administrativo,
dispondrá el acopio temporal de: metal, vidrio, madera, orgánicos, etc., en las
diferentes oficinas de la Institución.
Art. 9.- El
Director Nacional Administrativo dispondrá la entrega de los desechos a través
de los sistemas de recolección de basura.
El Director
Nacional Administrativo o su delegado, se encargará de realizar las gestiones,
convenios, contratos y más acciones que garanticen una disposición final
adecuada de los desechos.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DEL
PAPEL
Art. 10.- Los
servidores de la Institución deberán aplicar buenas prácticas de gestión
documental, acorde con esta normativa y las disposiciones referentes al uso
eficiente del papel, emitidas por las entidades competentes.
Art. 11.- La
lectura, análisis, revisión de borradores de documentos se realizará de forma
electrónica.
Art. 12.- Las
impresiones se realizarán en blanco y negro. Solamente en documentos finales,
que usen mapas, gráficos o se haga estrictamente necesario se usarán
impresiones de color.
Las
impresiones de libros o documentos de la Institución deberán hacerse sin
plastificado o protección UV pues esta dificulta su reciclaje. Preferentemente
serán elaboradas en material reciclado, o con certificación ecológico.
El Director
Nacional Administrativo dispondrá que se realice el mantenimiento constante de
copiadoras, impresoras y equipos para evitar el desperdicio de papel.
Art. 13.- El
papel deberá clasificarse en dos recipientes:
El de
reutilización, que deberá establecerse en cada oficina, con la respectiva
identificación; y,
El de
reciclaje y descarte, que se refiere al papel que ya ha sido utilizado finalmente y reutilizado
previamente, recipiente que deberá estar señalizado de igual manera.
El papel a
depositarse en los tachos deberá estar sin grapas, cuerdas, cintas, ligas,
grasa, papel químico o algún otro tipo de adhesivo; así como tampoco deberá
estar contaminado con residuos orgánicos.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE
DESECHOS ORGÁNICOS Y
PELIGROSOS
Art. 14.- El
Director Nacional Administrativo, dispondrá que se ejecuten acciones para el
manejo de los desechos orgánicos y peligrosos.
Art. 15.- Para
el manejo de los desechos peligrosos y especiales, por ejemplo los generados
por los servicios de salud, pilas, baterías, lámparas fluorescentes, focos ahorradores,
tóneres, etc., el Director Nacional Administrativo o su delegado, deberá velar
por el cumplimiento de estas disposiciones y con lo establecido en la normativa
vigente.
Art. 16.- El
Director Nacional Administrativo o su delegado entregará a gestores autorizados
para la disposición de desechos peligrosos y especiales, equipos eléctricos o
electrónicos en desuso, previo al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en las normas de control interno y demás normativa vigente.
Art. 17.- Se
prohíbe el almacenamiento de desechos peligrosos y especiales generados en la
entidad por un período mayor a un año.
Art. 18.- Para
las pilas y baterías que se desechen en la Institución, serán dispuestos
contenedores especiales y estos serán señalizados para el efecto. Estos
desechos deben ser manejados por los gestores autorizados.
Art. 19.- Los
cartuchos de impresoras que se desechen en las oficinas deberán entregarse a la
Dirección Nacional Administrativa para la disposición final adecuada.Esta Dirección
Nacional gestionará con los proveedores de cartuchos de impresora un plan de
disposición final de los mismos o en su defecto con los gestores autorizados en
el manejo final de estos desechos.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y
AHORRO DEL AGUA
Art. 20.- El
Director Nacional Administrativo considerará como alternativas para la
reducción de los indicadores de consumo de agua, la instalación de ahorradores
y contadores de agua en los servicios sanitarios.
Asimismo, la
instalación de reguladores de caudal y temporizadores en los lavabos.
Art. 21.- La
Dirección Nacional Administrativa, a través del responsable de mantenimiento,
realizará revisiones anuales de tubería y grifería, para evitar fugas y desperdicios;
y, ejecutará medidas para la solución de problemas encontrados.
CAPÍTULO V
ENERGÍA Y
TRANSPORTE
Art. 22.- La
Dirección Nacional Administrativa, a través del responsable de mantenimiento,
realizará revisiones de las instalaciones eléctricas y ejecutará medidas para
la solución de problemas encontrados.
Art. 23.- Los
servidores de la Institución deberán:
Apagar las
luces y los equipos electrónicos y eléctricos cuando no se estén usando;
Usar
protectores de pantalla que ahorren energía en las computadoras;
Desconectar
cargadores de equipos electrónicos;
Usar las
escaleras en desplazamientos de hasta tres pisos; y
Aprovechar la
luz natural en las áreas que sea posible, sin perjuicio de la normativa de
Seguridad y Salud Ocupacional vigente.
Art. 24.- La
Dirección Nacional Administrativa, a través del responsable de dar el
mantenimiento, realizará un chequeo periódico del estado de las copiadoras,
impresoras y demás equipos eléctricos, con la finalidad de establecer la vida
útil de los mismos para programar su reemplazo.
Art. 25.- El
Director Nacional Administrativo considerará como alternativas para la
reducción de los indicadores de consumo de energía eléctrica las siguientes:
Instalar
detectores de movimiento (encendido ? apagado) en los pasillos y baños;
Rediseño y
separación de circuitos de iluminación; y,
Control de
encendido – apagado de cafeteras.
Art. 26.- El
Director Nacional Administrativo o su delegado, en cuanto al buen uso del
transporte, deberá cumplir con lo siguiente:
Realizar el
mantenimiento constante del parque automotor de la institución;
Mantener y
regular la presión de neumáticos del parque automotor para reducir el gasto de
energía;
Disminuir en
el parque automotor el uso de parrillas, guarda choques y otros elementos que provocan resistencias;
y,
Los talleres
de servicio automotriz en los que se realice el mantenimiento, la limpieza y el
arreglo de los automotores, deberán observar una gestión adecuada de los
desechos y cumplir con las regulaciones del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria, como también con las ordenanzas locales.
Art. 27.- La
Procuraduría General del Estado promoverá entre sus servidores, el uso del transporte
masivo, bicicleta u otros medios alternativos de movilización. Implementará de
ser el caso la infraestructura necesaria para aparcamiento con seguridad para
el uso de la bicicleta, en uno de los parqueaderos institucionales.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIÓN
Art. 28.- El
Director Nacional de Administración del Talento Humano, dispondrá la
realización de capacitaciones a los servidores de la Institución, de tal manera
que tengan el conocimiento adecuado para implementar las actividades de buenas
prácticas ambientales en la Institución. La Política Ambiental deberá ser
difundida a todos los servidores, incluyendo al personal que se integre a la Institución.
CAPITULO VII
COMPRAS DE
PRODUCTOS, BIENES
Y SERVICIOS
Art. 29.- Para
la adquisición de productos de limpieza se deberán observar las siguientes
disposiciones:
Reducir los
desechos a través de las compras en envases grandes o al por mayor.
Garantizar que
los productos tengan un etiquetado que informe de sus riesgos.
Descontinuar
el uso de productos ambiental y laboralmente peligrosos en la limpieza
institucional.
Priorizar el
uso de materiales y equipos con certificación o reconocimiento ambiental.
Art. 30.- Previo
a la adquisición de papel, el Director Nacional Administrativo o su delegado podrá
realizar un análisis de proveedores para verificar que el producto cuente con
certificaciones reconocidas internacionalmente, que avalen características
entre otras: no utilización de cloro elemental para blanqueamiento o
utilización de materia prima obtenida sustentablemente.
Art. 31.- El
Director Nacional Administrativo o su delegado, solicitará a los proveedores de
electrodomésticos, equipos de computación, impresoras, fotocopiadoras, faxes, acondicionadores
de aire, calentadores de agua, equipos de refrigeración mecánica, ventiladores,
ascensores, bombas contra incendio, que etiqueten el producto con la especificación
clara del ahorro de energía que ofrece el producto.
La etiqueta
deberá contener las instrucciones para el uso eficiente del producto desde el
punto de vista energético.
No se
adquirirá equipos de refrigeración mecánica que utilicen refrigerantes que
agoten la capa de ozono.
Art. 32.- Cuando
se realicen adecuaciones a las instalaciones de la Procuraduría General del Estado,
el Director Nacional Administrativo o su delegado deberá solicitar a los
proveedores ofertas con un análisis de alternativas que consideren sistemas de eficiencia
de recursos (calefacción, refrigeración, iluminación, ubicación de la
construcción, uso eficiente de agua, entre otros). Estas alternativas deberán
tomar en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales.
Art. 33.- Los
ofertantes de la provisión de servicios de alimentación, deberán garantizar en
sus ofertas que no usarán vajilla desechable.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- En
todo lo que no se encuentre previsto y establecido en la presente Resolución,
se estará a lo dispuesto en ?Las Políticas Generales para Promover las Buenas
Prácticas Ambientales en Entidades del Sector Público y Privado?, expedidas
mediante Acuerdo Ministerial N° 131, publicado en el Registro Oficial 284 del 22
de septiembre del 2010, y reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 34
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 236 de 30 de abril del 2014.
SEGUNDA.- Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Expedido en
Quito, D.M. el 08 de julio de 2014.
f.) Dr. Diego
García Carrión, Procurador General del Estado.
Esta copia es
igual al documento que reposa en el Archivo, de ésta PROCURADURÍA y al cual me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 10 de julio de 2014.- f.) Dr. Xavier
U. Zambrano, Secretario General, Subrogante, Procuraduría General del Estado.
Rectificamos
el error deslizado en la publicación del Decreto Ejecutivo No. 286, mediante el
cual se transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, la competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo
sustentable con fines comerciales, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
231 de 23 de abril del 2014:
Donde dice:
?Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 31 de marzo de 2014.?
Debe decir:
?Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril de 2014.?
LA DIRECCIÓN








