Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 Febrero de 2015 – R. O.
No. 437

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0031 Expídese la Norma Técnica para la aplicación de varios
instructivos

Ministerio de Industrias y Productividad:

15 014 Revócase la delegación conferida al economista Andrés
Arauz Galarza mediante Acuerdo Ministerial No. 13 343 de 17 de junio de 2003

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-2014-187 Otórgase la Licencia Ambiental, categoría III,
No. 074/14 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad, CNEL EP

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Morona: Que regula la instalación y
funcionamiento del camal municipal, frigoríficos, control de carnes de consumo
humano a nivel de tercenas municipales, particulares y parroquiales, transporte
y comercio


Cantón San Jacinto de Yaguachi: Sustitutiva a la
Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de
la Propiedad

CONTENIDO


No. 0031

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el
artículo 299 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el
Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008, dispone: ?El Presupuesto
General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro
Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes. En
el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de
las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás
cuentas que correspondan. Los recursos públicos se manejarán en la banca
pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de
acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe
a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin
autorización legal?;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado
el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 306,
establece los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
las Finanzas Públicas y los números 6 y 13 de este artículo, respectivamente
disponen que uno de esos deberes es: ?6. Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes?, ?13. Requerir a
las entidades, instituciones, organismos y personas de derecho público y/o
privado, la información sobre la utilización de los recursos públicos??;

Que el
artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización-COOTAD, dispone, en la parte pertinente, que constituyen
gobiernos autónomos descentralizados: los de las regiones, los de las provincias,
los de los cantones o distritos metropolitanos; y, los de las parroquias
rurales. La provincia de Galápagos de conformidad con la Constitución, contará
con un consejo de gobierno de régimen especial.

Que el artículo
112 de la norma ibídem, en relación a la aprobación de las proformas
presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas
Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social, dispone: ?Las proformas
presupuestarias de las entidades sometidas a este código, que no estén
incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la
legislación aplicable y a este código. Una vez aprobados los presupuestos,
serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas
en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. Las Empresas Públicas
Nacionales y la Banca Pública, tendrán además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional?;

Que el
artículo 122 de la norma antes invocada, respecto a la liquidación del
Presupuesto General del Estado establece: ?Se expedirá por Acuerdo del ente
rector de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente, de
acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto. El mismo plazo
aplicará para el resto del Sector Público?;

Que el
artículo 163 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: ?Todo
organismo, entidad y dependencia del Sector Público no Financiero, con goce o no
de autonomía económica y/o presupuestaria y/o financiera, deberá acreditar la
totalidad de recursos financieros públicos que obtenga, recaude o reciba de cualquier
forma a las respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del Ecuador?;

Que el la
Disposición General Vigésima Cuarta del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, prevé: ?En razón de la reforma al artículo 30 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, que elimina las asignaciones a
favor de la Contraloría General del Estado, y con el objeto de financiar a
dicha institución, se transferirán obligatoriamente al Presupuesto General del Estado,
el cinco por mil de los ingresos presupuestados de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, Empresas Públicas, Seguridad Social, Entidades Financieras Públicas,
y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado cuyo
capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado,
con recursos públicos. Exceptúense el cobro de este aporte exclusivamente los
ingresos provenientes de empréstitos internos y externos, donaciones, saldos iniciales
de caja. El Banco Central del Ecuador debitará automáticamente de manera
mensual estos recursos de las cuentas de la entidades nombradas en el inciso precedente,
de acuerdo a la liquidación que emitirá el ente rector de las finanzas
públicas?;

Que La Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 30 dispone:
sustitúyase el artículo 30: ?El presupuesto de la Contraloría General del
Estado se financiará con: a) Con la asignación que se le entregue a través del
Presupuesto General del Estado; y b) Los recursos de autogestión?;

Que los
incisos 1 y 3 del artículo 63 del Reglamento del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 26 de noviembre en el
Suplemento del Registro Oficial 385, respecto de las obligaciones de las entidades
del sector público, respectivamente, establecen: ?Aplicar de manera obligatoria
las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Finanzas
en relación con el SINFIP?? ?Proporcionar información, en la forma y plazos
previstos en la normativa inherente al Sistema Nacional de las Finanzas Públicas
así como en las normas y directrices expedidas por el Ministerio de Finanzas,
en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, leyes conexas y normativa
vigente?;

Que en el
mismo cuerpo legal, en el artículo 94 en relación a los presupuestos aprobados
de las instituciones que no forman parte del Presupuesto General del Estado
dispone: ?Con fines de registro de información, las instituciones que no forman
parte del Presupuesto General del Estado enviarán al Ministerio de Finanzas sus
presupuestos aprobados, en forma física y magnética, en el transcurso de los 30
días posteriores a su aprobación. La unidad encargada del Ministerio de
Finanzas receptará y recopilará a dicha información?;

Que el
artículo 129 de la norma ibídem, en relación al acuerdo de liquidación,
dispone: ?La liquidación presupuestaria de las instituciones que conforman el sector
público se expedirá hasta el 31 de marzo del siguiente ejercicio fiscal. Para
el caso de las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado
remitirán el acuerdo o resolución de liquidación al Ministerio de Finanzas,
hasta el 30 de abril del siguiente ejercicio fiscal?;

Que el
artículo 160 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Pública publicado en el Registro Oficial 489 de 13 de noviembre de
2014, en relación al plazo para el envío de información que deben realizar las
entidades del sector público determina: ?Las máximas autoridades de cada
entidad del sector público que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, enviarán mensualmente, dentro de los treinta días del mes siguiente, al
Ministerio de Finanzas, la información financiera y contable, de acuerdo con
las normas técnicas expedidas para el efecto;?;

Que el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 376 de 17 de diciembre 2014, dispone: ?El
ente rector de las Finanzas Públicas por intermedio de la Subsecretaría de
Relaciones Fiscales, elaborará los instructivos en los cuales se establecerá el
procedimiento de cálculo, recaudación y liquidación del aporte del cinco por
mil que deba realizarse a partir del año 2015, de los ingresos presupuestados
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Seguridad
Social, entidades financieras públicas y en la parte proporcional de las
personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o
participación tributaria esté integrado, con recursos públicos, aporte que
servirá para financiar el presupuesto de la Contraloría General del Estado. La
recaudación del cinco por mil se la realizará a través de débito automático de
las cuentas de cada entidad, por parte del Banco Central del Ecuador hacia la Cuenta
Única del Tesoro Nacional.?; y,

Que el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0026 de 28 de enero de 2015, prevé: ?Delegar
a la economista Gabriela Carrasco Espinoza, Subsecretaria de Relaciones Fiscales
para que a través de norma técnica expida los procedimientos y los instructivos
en los cuales se establecerá el procedimiento de cálculo, recaudación, y liquidación
del aporte del cinco por mil que deba realizarse a partir del año 2015, de
conformidad con lo que dispone la Disposición General Vigésima Cuarta del Código
Orgánico de Planificación y Fianzas Públicas y el Acuerdo Ministerial 376 de 17
de diciembre de 2014.?

En ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de
la República, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas y el inciso vigésimo cuarto de las Disposiciones
Reformatorias y Disposiciones Derogatorias del Código Orgánico Monetario y
Financiero

Acuerda:

Art. 1.- Expedir
la presente Norma Técnica para la aplicación de los siguientes instructivos:
?Instructivo para la operativización del Cálculo, Recaudación y Liquidación del
aporte del Cinco por Mil de los gobiernos autónomos descentralizados -GAD? e
?Instructivo para la operativización del Cálculo, Recaudación y Liquidación del
aporte del Cinco por Mil de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, a
las del Régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados, a las de las
Universidades y Escuelas Politécnicas, Subsidiarias, Sociedades Anónimas con el
100% de participación del Estado y Sociedades Anónimas o de Economía Mixta en
las que el Estado a través de sus entidades y organismos es accionista mayoritario?;
los mismos que serán de obligatoria aplicación para las entidades públicas que
correspondan y estén sujetas a la Disposición General Vigésima Cuarta del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, instructivos que se encuentra
anexos al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de enero de 2015.

f.) Econ.
Gabriela Carrasco E., Subsecretaria de Relaciones Fiscales.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.

INSTRUCTIVO
CINCO POR MIL ? EMPRESAS PÚBLICAS

j1553.png

INSTRUCTIVO
CINCO POR MIL

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR


SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES FISCALES

DIRECCIÓN
NACIONAL DE

EMPRESAS
PÚBLICAS

j1554.png

Versión 01

No está
permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o
transmisión electrónica o mecánica, incluida fotocopia, grabado u otra forma de
almacenamiento y recuperación de información, sin autorización escrita del
Ministerio de Finanzas.

DERECHOS
RESERVADOS

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2014

Logos del
Ministerio de Finanzas son oficiales

Documento
propiedad de: Ministerio de Finanzas

Cubierta: Ministerio
de Finanzas

Estructuración:
Ministerio de Finanzas

Subsecretaria
de Relaciones Fiscales: Gabriela Carrasco Espinoza

Dirección
Nacional de Empresas Públicas Descentralizados: Nathalia Guerra Cartagena

Autores: Jordana
Maldonado Novillo

Fecha: 26/01/2015

Tabla de
Contenido

1.
Definiciones

1.1. Aporte
del cinco por mil

1.2. De los
aportantes del cinco por mil

2. Listado de
Entidades

3. Fuente de
información para el cálculo del cinco por mil

4. Base de
Cálculo para las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, las del Régimen de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las de las Universidades y Escuelas
Politécnicas, Subsidiarias, Sociedades Anónimas con el 100% de participación
del Estado y Sociedades Anónimas o de Economía
Mixta en las que el Estado a través de sus entidades y organismos es accionista
mayoritario.

5. Deducciones
y excepciones

6.
Comunicación al Banco Central del Ecuador

7. Del débito
automático y posterior acreditación

7.1. Casos
excepcionales

8. Liquidación

INSTRUCTIVO PARA
EL CÁLCULO,

RECAUDACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL APORTE

DEL CINCO POR
MIL DE LAS EMPRESAS

PÚBLICAS DE LA
FUNCIÓN EJECUTIVA, DE LAS

DEL RÉGIMEN DE
GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS,
DE LAS UNIVERSIDADES

Y ESCUELAS
POLITÉCNICAS, SUBSIDIARIAS,

SOCIEDADES
ANÓNIMAS CON EL 100% DE

PARTICIPACIÓN
DEL ESTADO Y SOCIEDADES

ANÓNIMAS O DE
ECONOMÍA MIXTA EN LAS

QUE EL ESTADO
A TRAVÉS DE SUS ENTIDADES

Y ORGANISMOS
ES ACCIONISTA MAYORITARIO.

1.
Definiciones

1.1. Aporte
del cinco por mil

Se entiende
por aporte del cinco por mil, al valor de los ingresos que se debitará a las
Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, a las del Régimen de Gobiernos Autónomos
Descentralizados, a las de Universidades y Escuelas Politécnicas, Subsidiarias,
Sociedades Anónimas con el 100% de participación del Estado y Sociedades Anónimas
o de Economía Mixta en las que el Estado a través de sus entidades y organismos
es accionista mayoritario. Dicho valor será calculado sobre la base de los
ingresos presupuestados, los mismos que mensualmente serán debitados de manera
automática por el Banco Central del Ecuador (BCE) de las cuentas respectivas
que cada entidad y organismo mantienen en dicho Banco. Se exceptúan del cobro
de este aporte los ingresos provenientes de empréstitos internos y externos, donaciones
y saldos iniciales de caja.

1.2. De los
aportantes del cinco por mil

Se consideran
aportantes del cinco por mil a las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, a
las del Régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados, a las de las Universidades
y Escuelas Politécnicas, Subsidiarias, Sociedades Anónimas con el 100% de
participación del Estado y Sociedades Anónimas o de Economía Mixta en las que
el Estado a través de sus entidades y organismos es accionista mayoritario.

2. Listado de
Entidades

El listado de
entidades al que hace referencia el Acuerdo
Ministerial No. 376 y el monto correspondiente al aporte del cinco por
mil, que se debitará a cada institución, será remitido por la Subsecretaría de
Relaciones Fiscales al Ministro de Finanzas para que a su vez, envíe
formalmente al Banco Central del Ecuador para que se realice mensualmente el
débito automático.

La Dirección
Nacional de Empresas Públicas podrá incluir en el listado mencionado en el
párrafo anterior a nuevas empresas, sobre la base de los catastros enviados por
la Superintendencia de Compañías, el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio
del Trabajo y otras fuentes de información disponibles, a fin de que estas
empresas publicas cumplan con el valor del aporte del cinco por mil al que
están sujetas.

3. Fuente de
información para el cálculo del cinco por mil

Se considera
como fuente de información para la determinación del cinco por mil de cada año,
al presupuesto inicial de ese año de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva,
a las del Régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados, a las de las
Universidades y Escuelas Politécnicas, Subsidiarias, Sociedades Anónimas con el
100% de participación del Estado y Sociedades Anónimas o de Economía Mixta en
las que el Estado a través de sus entidades y organismos es accionista mayoritario.

Los
presupuestos aprobados de las entidades en mención, deberán ser enviados al
Ministerio de Finanzas conforme lo dispone el artículo 94 del Reglamento
General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

En caso de que
la entidad incumpla esta disposición, se tomará como base de cálculo el último
presupuesto codificado del ejercicio fiscal anterior más el crecimiento nominal
proyectado del PIB de ese año, o la última información con la que disponga el
Ministerio de Finanzas, según corresponda.

Para aquellos
años en los que aplica Presupuesto Prorrogado, de conformidad con la
Constitución y la Ley de la República, regirá como fuente de información el presupuesto
de ingresos iniciales o ejecutados del año anterior.

4. Base de Cálculo para las Empresas
Públicas de la Función Ejecutiva, las del Régimen de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, las de las Universidades y Escuelas Politécnicas, Subsidiarias,
Sociedades Anónimas con el 100% de participación del Estado y Sociedades
Anónimas o de Economía Mixta en las que el Estado a través de sus entidades y
organismos es accionista mayoritario.

Según sea el
caso, el Ministerio de Finanzas a través de la Subsecretaría de Relaciones
Fiscales determinará hasta febrero de cada año, los valores del aporte del
cinco por mil de cada entidad, que deben transferirse a la Cuenta Única del
Tesoro Nacional No. 0111006 ?CCU MINECONOMÍA CUENTA CORRIENTE ÚNICA?, vía débito
automático de las cuentas de las entidades, a través del Banco Central del
Ecuador.

El valor será
calculado sobre los ingresos presupuestados reflejados en los presupuestos
iniciales de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, las del Régimen de Gobiernos
Autónomos Descentralizados, las de las Universidades y Escuelas Politécnicas,
Subsidiarias, Sociedades Anónimas con el 100% de participación del Estado y
Sociedades Anónimas o de Economía Mixta en las que el Estado a través de sus
entidades y organismos es accionista mayoritario, una vez consideradas las excepciones
y deducciones.

Para aquellos
años en los que aplica Presupuesto Prorrogado, de conformidad con la
Constitución y la Ley de la República, el valor será calculado sobre los
ingresos presupuestados iniciales o ejecutados del año anterior.

5. Deducciones
y excepciones

Para el
cálculo del aporte del cinco por mil se exceptuará el cobro de los ingresos
presupuestados provenientes de empréstitos internos y externos, donaciones y
saldos iniciales de caja.

Considerando
que en ocasiones las entidades realizan transferencias a otras instituciones
que también están sujetas al aporte del cinco por mil, se identificarán estos recursos
y se descontarán de los ingresos que el Ministerio de Finanzas tomará como base
para el cálculo, a fin de evitar duplicidad de los aportes.

6.
Comunicación al Banco Central del Ecuador

Hasta el mes
de febrero de cada año, el Ministerio de Finanzas comunicará al Banco Central
del Ecuador los valores que deberán ser debitados automáticamente a cada entidad,
correspondiente al aporte del cinco por mil. Los débitos deberán ser realizados
a partir del mes de la comunicación.

El Banco
Central del Ecuador informará mensualmente al Ministerio de Finanzas, mediante
archivo digital (formato Excel), el detalle de los débitos realizados a cada
entidad por concepto del aporte del cinco por mil, así como el detalle de los
valores que no se pudieron efectivizar por motivos ajenos al procedimiento de
recaudación automática.

Respecto a la
liquidación mencionada en el numeral 8, el Ministerio de Finanzas comunicará en
el mes de mayo de cada año al Banco Central del Ecuador los nuevos valores a
ser debitados a las cuentas de las entidades en lo que resta del ejercicio
fiscal en curso.

7. Del débito
automático y posterior acreditación

El Banco
Central del Ecuador, en base a la información proporcionada por el Ministerio
de Finanzas, mensualmente debitará de manera automática los valores de las
cuentas de las Empresas Púb