Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 28 de Mayo de 2015 – R. O. No. 510

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2015-0090 Autorícense las comisiones de
servicios en el exterior de los siguientes funcionarios:

Andrea López, Gerente del Proyecto de
Erradicación del Trabajo Infantil

MDT-2015-0091 Economista Xavier Estupiñan
Serrano, Subsecretario de Empleo y Salarios

MDT-2015-0092 Wilson Mayorga, Asesor del
Despacho y Alejandra Moya, Directora de Relaciones Internacionales

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC15-00000008 A las sociedades que
tengan composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes
de menor imposición

Instrumentos Internacionales: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:


Acuerdo por Canje de Notas Ecuador
– Colombia, sobre la Formalización como Pasos Transfronterizos de los Pasos de
Frontera de Chiles ? Tufiño, El Carmelo – La Victoria y Puerto Ospina – Puerto
El Carmen


Segundo Acuerdo Modificatorio del
Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur
y Estados Asociados


Memorando de Entendimiento entre
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador y el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior, Comercio Exterior, Consumo
y Tecnología de la Información San Vicente

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2015-0032-R Expídese la ?Normativa
para la prestación de los servicios públicos de transporte marítimo por medio
de taxi acuático que prestan las embarcaciones de pasaje, en los puertos
poblados de la provincia de Galápagos incluido el canal de Itabaca y a Playa
Mansa del sitio de visita Bahía Tortuga en la Isla Santa Cruz?

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

Resoluciones

DE-2015-037 Otórguese la licencia ambiental No
022/15 a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, ubicada en el cantón
Loreto, provincia de Orellana

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

001-DIR-IECE-2013 Expídense los siguientes
instructivos para la ejecución del Programa de Complemento de Becas:

Cooperación Internacional Componente ?Cuba?

002-DIR-IECE-2013 Cooperación Internacional
Componente Universidad Federal de Integración Latinoamericana ?UNILA? ?
República Federativa del Brasil

005-DIR-IECE-2013 Cooperación Internacional
Componente ?Rusia?

006-DIR-IECE-2013 Cooperación Internacional
Componente ?Venezuela?

007-DIR-IECE-2013 Cooperación Internacional
Componente ?República Eslovaca?

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

065-2015-G Autorícese al Banco Central del
Ecuador para que aperture una cuenta en dólares en el Bank of China Limited
Sucursal Panamá

066-2015-G Autorícese de manera excepcional a
la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, para que aperture una
cuenta corriente con capacidad de giro por el monto máximo de USD 400,000.00
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América)

067-2015-F Apruébese el presupuesto (Plan
Financiero 2015) de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias,
correspondiente al ejercicio económico del año 2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Mejía: Para regularizar los
excedentes y diferencias de las superficies de terrenos

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución
No. 044- 2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 29 de
abril de 2015

CONTENIDO


No. MDT-2015-0090

Carlos
Marx Carrasco

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, prevé que ?Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público??;

Que,
el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
dispone que: ?Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país,
que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios
hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del
talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de
servicio en la institución donde trabaja?;

Que,
el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que: ?Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción
se desplace a cumplir tareas oficiales
de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o
visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de
servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de
movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la
fecha de salida hasta el retorno??;

Que,
mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0027 de 21 de abril de 2015, el economista
Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo, autorizó la comisión de servicios
al exterior de la funcionaria Andrea López, Gerente del Proyecto de
Erradicación del Trabajo Infantil, para que asista al ?Encuentro Regional
MERCOSUR entre gobierno, empresas y sindicatos contra el trabajo infantil? y a
la III Conferencia Regional ?El Mercosur Unido contra el trabajo Infantil? esta
actividad, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires ? Argentina, del
27 al 30 de abril de 2015.

Que,
con memorando No. MDT-DM-2015-0027 de 21 de abril de 2015, el economista Carlos
Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo, dispone a las Unidades
involucradas, dentro de sus respectivas atribuciones cumplan con lo dispuesto
en la Normativa Legal vigente, así como la elaboración del Acuerdo Ministerial
de comisión de servicios al exterior de la funcionaria Andrea López, Gerente
del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil, para asistir, al ?Encuentro
Regional MERCOSUR entre gobierno, empresas y sindicatos contra el trabajo
infantil? y a la III Conferencia Regional ?El Mercosur Unido contra el trabajo
Infantil?que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires ? Argentina, del 27
al 30 de abril de 2015.

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que: ?Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales??; y,

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente
de la República designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como
Ministro del Trabajo.

En
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo
1.- Autorizar la Comisión de Servicios de la funcionaria Andrea López, Gerente
del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil, al ?Encuentro Regional MERCOSUR
entre gobierno, empresas y sindicatos contra el trabajo infantil? y a la III
Conferencia Regional ?El Mercosur Unido contra el trabajo Infantil? que tendrá lugar
en la ciudad de Buenos Aires- Argentina, del 27 al 29 de Abril de 2015.

Artículo
2.- Los gastos totales generados por esta comisión de servicios serán
financiados por el Proyecto de Apoyo del Plan Regional MERCOSUR (OIT-ABC).

Artículo
3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda,
encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección
de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano a 24 de abril de 2015.

f.)
Econ. Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo.

No.
MDT 0091-2015

Carlos
Marx Carrasco

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que el
artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, prevé que ?Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público??;

Que el
inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone
que: ?Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías
y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la
institución donde trabaja?;

Que el
artículo 12 del Reglamento de Viáticos para servidores públicos al exterior
establece que: ?En caso que las servidoras, servidores, obreras u obreros
asistan a eventos en los que, la institución en la que labora o las instituciones
u organismos de otros estados, cubran directamente todos los gastos por
hospedaje alimentación y movilización, las servidoras, servidores, obreras u obreros
no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias?;

Que la
Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) es la conferencia
sectorial más antigua de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La CIMT
ha constituido dos grupos de trabajo para profundizar el análisis de los temas
prioritarios de la Conferencia, por tal razón los Ministros de Trabajo del Hemisferio
se reúnen periódicamente en esta Conferencia, que es considerada como el
principal foro del Hemisferio para debate y toma de decisiones respecto de prioridades en materia de políticas y acciones
relacionadas con temas laborales;

Que
con fecha 10 de marzo de 2015, la señora V. Sherry Tross, Secretaria Ejecutiva
para el Desarrollo Integral de la OEA, extendió al economista Carlos Marx
Carrasco, Ministro de Trabajo, la invitación a participar o designar a especialistas
de alto nivel en la Segunda Reunión de los Grupos de Trabajo de la CIMT y
Primera Reunión Preparatoria de la XIX CIMT, que tomará lugar en Cartagena,
Colombia, del 28 al 30 de abril del 2015;

Que
mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0028 de 21 de abril de 2015, el economista
Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, autorizó al economista Xavier Estupiñán
Serrano, Subsecretario de Empleo y Salarios, para asistir a la Segunda Reunión
de los Grupos de Trabajo de la CIMT y Primera Reunión Preparatoria de la XIX CIMT
de la OEA;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 dispone que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión??;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 7 determina que: ?Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales??; y,

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente
de la República designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como
Ministro del Trabajo.

En
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo
1.- Autorizar la Comisión de Servicios del economista Xavier Estupiñán Serrano,
Subsecretario de Empleo y Salarios, para que asista a la Segunda Reunión de los
Grupos de Trabajo de la CIMT y Primera Reunión Preparatoria de la XIX CIMT de
la OEA, que tomará lugar en Cartagena, Colombia, del 28 al 30 de abril del
2015, por lo que; deberá ausentarse de sus funciones del del 27 de abril al 01
de mayo del año en curso.

Artículo
2.- Los gastos generados por alimentación y alojamiento serán financiados por
la Organización de Estados Americanos (OEA), mientras que; los gastos de pasaje
aéreo serán financiados por esta Cartera de Estado.

Artículo
3.- De la Ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda,
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

En
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano a 24 de abril del 2015.

f.)
Econ. Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2015-0092

Carlos
Marx Carrasco

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, prevé que: ?Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público??;

Que,
el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
dispone: ?Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país,
que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios
hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del
talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de
servicio en la institución donde trabaja?;

Que,
el artículo 12 del Reglamento de Viáticos para servidores públicos al exterior
establece: ?En caso que las servidoras, servidores, obreras u obreros asistan a
eventos en los que, la institución en la que labora o las instituciones u
organismos de otros estados, cubran directamente todos los gastos por hospedaje
alimentación y movilización, las servidoras, servidores, obreras u obreros no
tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias?;

Que,
el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), con el objetivo de capacitar a los funcionarios de los países miembros
y fortalecer la capacitación nacional en lo relacionado con las normas
internacionales del trabajo, además de orientar el cumplimiento de las
obligaciones de los Estados miembros sobre la presentación de memorias de
conformidad con la Constitución de la OIT, han invitado a esta Cartera de
Estado a participar en la otorgación de becas para el curso A908098 ?Normas Internacionales
del Trabajo?;

Que,
la asistencia de representantes del Ministerio del Trabajo tiene gran
importancia; ya que, existe la necesidad de intervenir activamente en lo
relacionado con los sistemas de aplicación de Normas Internacionales de Trabajo,
con el objetivo de mejorar los
procedimientos de elaboración de normas, ratificación y control regular de las mismas;

Que,
el Ministerio del Trabajo, considera crucial la participación en el curso
A908098 ?Normas Internacionales del Trabajo?, que ayudará a profundizar las
discusiones sobre Normas Internacionales de Trabajo, su correcta adopción y
aplicación en el marco de la normativa interna del país;

Que,
mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0029 de 21 de abril de 2015, el economista
Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios
al exterior con remuneración de Wilson Mayorga, Asesor del Despacho, y
Alejandra Maya, Directora de Relaciones Internacionales, a recibir el curso
A908098 ?Normas Internacionales del Trabajo?, a realizarse en Turín ? Italia y
Ginebra ? Suiza, del 21 al 29 de mayo de 2015;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que: ?Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales??, y;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente
de la República designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como
Ministro del Trabajo.

En
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo
1.- Autorizar la Comisión de Servicios al exterior con remuneración de Wilson
Mayorga, Asesor del Despacho, y Alejandra Maya, Directora de Relaciones Internacionales,
a recibir el curso A908098 ?Normas Internacionales del Trabajo?, a realizarse
en Turín ? Italia y Ginebra ? Suiza, del 21 al 29 de mayo de 2015, por lo que
deberán ausentarse de sus funciones del 19 al 29 de mayo de 2015.

Artículo
2.- Los gastos generados por la presente comisión de servicios al exterior,
serán financiados en su totalidad por el Centro Internacional de Formación de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo
3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda,
encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera; y, a la Dirección
de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano a 24 de abril de 2015.

f.)
Econ. Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo.

CIRCULAR

No.
NAC-DGECCGC15-00000008

SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

A las
sociedades que tengan composición

societaria
correspondiente a paraísos fiscales o

regímenes
de menor imposición

El
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas constitucional y legalmente.

El
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
régimen tributario se llevará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria.

De
acuerdo a lo manifestado por el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad de la Dirección General expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para
la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El
artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, indica que los ingresos
gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como, por
las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos
permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, aplicarán la tarifa del
22% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será del 25% cuando
la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes,
beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraísos fiscales o
regímenes de menor imposición, con una participación directa o indirecta, individual
o conjunta, igual o superior al 50% del capital social o de aquel que
corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación
de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, la
tarifa de 25% aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda
a dicha participación.

El
artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dice que en el caso de la
terminación de las actividades antes de la finalización del ejercicio
impositivo, el contribuyente presentará su declaración anticipada del Impuesto
a la Renta. Una vez presentada esta declaración procederá el trámite para la
cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o en el
registro de la suspensión de actividades económicas, según corresponda.

El
artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que el término
sociedad comprende la persona jurídica, la sociedad de hecho, el fideicomiso
mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de
personería jurídica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado,
siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones.

El
artículo innumerado siguiente al 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno, prevé que para efectos tributarios se entenderán
como derechos representativos de capital a los títulos o derechos de propiedad
respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda de
acuerdo a la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como acciones,
participaciones, derechos fiduciarios, entre otros. Así también, se entenderá
como titular o beneficiario del derecho representativo de capital a todo
accionista, socio, partícipe, beneficiario o similar, según corresponda, sea de
manera directa o indirecta. Además, se entenderá como composición societaria a
la participación directa o indirecta que los titulares de derechos
representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que corresponda
a la naturaleza de la sociedad.

El
artículo 51 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, expresa que la tarifa del Impuesto a la Renta se determinará por la
composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor
imposición que la sociedad tenga durante el periodo fiscal. Para establecer
esta composición se la deberá considerar al 31 de diciembre de cada año; así cuando
la composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de
menor imposición sea inferior al 50%, la tarifa se aplicará de la siguiente
forma: a) Al porcentaje de la composición societaria correspondiente a paraísos
fiscales o regímenes de menor imposición se le multiplicará por la base
imponible, a este resultado se aplicará la tarifa del 25% del Impuesto a la Renta;
y, b) Al porcentaje de la composición restante se le multiplicará por la base
imponible, a este resultado se aplicará la tarifa del 22% del Impuesto a la
Renta. Como consecuencia, el Impuesto a la Renta de la sociedad será la sumatoria
del resultado de los literales anteriores.

El
artículo 74 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, prescribe que las sociedades y las personas naturales que por
cualquier causa y siempre dentro de las disposiciones legales pertinentes, suspendan
actividades antes de la terminación del correspondiente ejercicio económico,
podrán efectuar sus declaraciones anticipadas del Impuesto a la Renta dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de terminación de la
actividad económica. En el caso de terminación de actividades o de escisión,
fusión, absorción o cualquier otra forma de transformación de sociedades, antes
de la finalización del ejercicio impositivo, estas presentarán su declaración
anticipada del Impuesto a la Renta. Una vez presentada esta declaración procederá
el trámite de inscripción de la correspondiente resolución en el Registro
Mercantil, así como, la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Con
fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a
las sociedades constituidas en el Ecuador, así como, a las sucursales de
sociedades extranjeras domiciliadas en el país y a los establecimientos permanentes
de sociedades extranjeras no domiciliadas, que tengan composición societaria
correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, que en el
caso de liquidación, terminación de actividades o escisión, fusión, absorción o
cualquier otra forma de transformación de sociedades, antes de la finalización
del ejercicio fiscal, para efectos de declarar anticipadamente el Impuesto a la
Renta global y aplicar la tarifa que corresponda, deberán considerar la
composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor
imposición, a la fecha de la terminación de actividades.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito D. M., a 13 de mayo de 2015.

Firmó
la circular que antecede, Ximena Amoroso Íñiguez, DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 13 de mayo de 2015.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Quito,
12 de enero de 2015

A la
señora

María
Angela Holguín Cuellar

Ministra
de Relaciones Exteriores de la República de Colombia Bogotá.-

Señora
Ministra:

Tengo
el honor de dirigirme a Su Excelencia con el objeto de expresar el propósito
del Gobierno de la República del Ecuador para que, previa la anuencia del
Ilustrado Gobierno de la República de Colombia, se establezcan las siguientes
definiciones sobre tres (3) pasos transfronterizos existentes entre nuestros
países, que se describen a continuación:

1. Que
el paso que une las poblaciones de Tufiño, Ecuador, con Chiles, Colombia, se
habilite como paso transfronterizo exclusivamente para actividades de intercambio
de personas y productos de canasta básica familiar en los términos del Acuerdo
de Esmeraldas de 2012. Las autoridades de control anti contrabando, migratorio
y fitosanitario correspondientes fortalecerán su presencia en dicho paso a
partir del mes de diciembre de 2014, con miras a facilitar dichos intercambios,
en tanto se ajusten a los acuerdos existentes entre los dos países y a las normas
internas correspondientes.

2. Que
el paso que une a las poblaciones de El Carmelo, Ecuador, con la Victoria
Colombia, se habilite exclusivamente encaminar
esfuerzos que permitan mejorar conjuntamente las condiciones de infraestructura
del puente artesanal existente en dicho paso; facilitar la movilidad entre las
poblaciones vecinas; y, fortalecer las condiciones de control militar y
policial para evitar su uso en la ocurrencia de actividades ilícitas.

3. Que
para las comunidades de Puerto El Carmen en Ecuador, y Puerto Ospina en
Colombia, se unan esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de dichas poblaciones,
iniciando con la puesta en marcha de la interconexión eléctrica que, llevará
provisión de energía desde Ecuador en beneficio de Puerto Ospina, desde finales
del mes de diciembre de 2014.

En
caso de que el Ilustrado Gobierno de la República de Colombia acoja esta
propuesta, la presente nota y su repuesta constituirán un acuerdo entre los dos
Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la nota de respuesta.

Me
valgo de la oportunidad para reiterar a usted, señora Ministra, las seguridades
de mi más alta estima y consideración.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

S-GIFBE-
15-013972

Bogotá,
D.C., 13 de febrero de 2015

Su
Excelencia el señor

RICARDO
PATIÑO AROCA

Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador

Quito

Excelentísimo
Señor Ministro:

Tengo
el agrado de avisar recibo de su nota del día 28 de enero de 2015, cuyo texto
dice lo siguiente:

?Nota
No 4-2-043/2015 Quito, 12 de
enero de 2015

Señora
Ministra:

Tengo
el honor de dirigirme a Su Excelencia con el objeto de expresar el propósito
del Gobierno de la República del Ecuador para que, previa la anuencia del Ilustrado
Gobierno de la República de Colombia, se establezcan las siguientes
definiciones sobre tres (3) pasos transfronterizos existentes entre nuestros
países, que se describen a continuación:

1. Que
el paso que une las poblaciones de Tufiño, Ecuador, con Chiles, Colombia, se
habilite como paso transfronterizo exclusivamente para actividades de intercambio
de personas y productos de canasta básica familiar en los términos del Acuerdo
de Esmeraldas de 2012

Las
autoridades de control anti-contrabando, migratorio y fitosanitario
correspondientes fortalecerán su presencia en dicho paso a partir del mes de
diciembre de 2014, con miras a facilitar
dichos intercambios, en tanto se ajusten a los acuerdos existentes entre los
dos países y a las normas internas correspondientes.

2. Que
el paso que une a las poblaciones de El Carmelo, Ecuador con la Victoria,
Colombia, se habilite exclusivamente para encaminar esfuerzos que permitan mejorar
conjuntamente las condiciones de infraestructura del puente artesanal existente
en dicho paso; facilitar la movilidad entre las poblaciones vecinas; y,
fortalecer las condiciones de control militar y policial para evitar su uso en
la en la ocurrencia de actividades ilícitas.

3. Que
para las comunidades de Puerto El Carmen en Ecuador, y Puerto Ospina en
Colombia, se unan esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de dichas poblaciones,
iniciando con la puesta en marcha de la interconexión eléctrica que, llevará
provisión de energía desde Ecuador en beneficio de Puerto Ospina, desde finales
del mes de diciembre de 2014.

En
caso de que el Ilustrado Gobierno de la República de Colombia acoja esta propuesta,
la presente nota y su repuesta, constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos,
el cual entrará en vigor en la fecha de la nota de respuesta.

Me
valgo de la oportunidad para reiterar a usted, señora Ministra, las seguridades
de mi más alta estima y consideración.

RICARDO
PATIÑO AROCA,

Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Al
respecto me es grato comunicarle que el Gobierno de la República de Colombia
acepta en su integridad el contenido de su nota No. 4-2-043/2015, del 28 de
enero de 2015.

Su
nota y esta nota de respuesta, constituyen un acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos sobre la formalización como pasos transfronterizos de los pasos de frontera
de Chiles-Tufiño, El Carmelo?La Victoria y Puerto Ospina-Puerto el Carmen.

Hago
propicia la ocasión para renovar al Señor Ministro, las seguridades de mi más
alta y distinguida consideración.

f.)
MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR, Ministra de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento
que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 23 de abril de 2015..- f.) Dr. Christian Cruz Medina, Director de
Instrumentos Internacionales (E).

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

SEGUNDO
ACUERDO MODIFICATORIO DEL

ANEXO
DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS

DE
VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL

MERCOSUR
Y ESTADOS ASOCIADOS

La
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de
Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional
de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del
Ecuador y la República del Perú, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR,
Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que la
profundización del proceso de integración regional hace necesario avanzar en
medidas orientadas a estimular los vínculos entre las Partes, con miras a
generar las condiciones para la libre circulación de las personas.

Que
conforme a lo establecido en el ?Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados?, la República Argentina ha
informado modificaciones relativas a los respectivos documentos de viaje que
constan en el Anexo del citado Acuerdo.

Que,
en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.

ACUERDAN:

Artículo
1

Sustituir
el Anexo del ?Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del
MERCOSUR y Estados Asociados?, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán,
el 30 de junio de 2008, por el Anexo que forma parte del presente Acuerdo.

Artículo
2

El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Artículo
3

La
República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir
a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.

HECHO en
la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de
diciembre de 2014, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.

f.)
Ilegible.

POR LA
REPÚBLICA ARGENTINA

f.)
Ilegible,

POR LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

f.)
Ilegible.

POR LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY

f.)
Ilegible.

POR LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

f.)
Ilegible.

POR LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

f.)
Ilegible.

POR EL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

f.)
Ilegible.

POR LA
REPÚBLICA DE CHILE

f.)
Ilegible.

POR LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA

f.)
Ilegible. POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.)
Ilegible. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

f.)
Lourdes Rivas Cuevas, Directora de Tratados.

Es
copia fiel del original que obra en la Dirección de Tratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

ANEXO

Argentina

Documento
Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).

Pasaporte.

Brasil

Registro
de Identidad Civil.

Cédula
de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.

Cédula
de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Justicia.

Pasaporte.

Paraguay

Cédula
de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente).

Pasaporte.

Uruguay

Cédula
de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales)

Pasaporte.

Bolivia

Cédula
de Identidad.

Cédula
de Identidad de Extranjeros residentes.

Pasaporte.

Chile

Cédula
de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes)

Pasaporte.

Colombia

Cédula
de Ciudadanía.

Tarjeta
de Identidad.

Cédula
de Extranjería.

Pasaporte.

Ecuador

Cédula
de Ciudadanía.

Cédula
de Identidad (para extranjeros residentes).

Pasaporte.

Perú

Documento
Nacional de Identidad.

Carné
de Extranjería.

Pasaporte.

Venezuela

Cédula
de Identidad (para nacionales y migrantes permanentes).

Pasaporte.

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es compulsa del documento
que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 17 de marzo de 2015..- f.) Dr. Christian Cruz Medina, Director de
Instrumentos Internacionales (E).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, COMERCIO EXTERIOR, CONSUMO y
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SOBRE COOPERACIÒN
PARA EL APRENDIZAJE Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS IDIOMAS INGLÉS Y ESPAÑOL PARA DIPLOMÁTICOS

El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador
y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior, Negocios y Tecnología
de la Información de San Vicente y las Granadinas, en adelante denominados «las
Partes»;

Deseosos
de fortalecer las relaciones bilaterales existentes por medio de una
cooperación más estrecha en el campo de la capacitación a través del aprendizaje
y perfeccionamiento de idiomas;

Haciendo
referencia al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de

San
Vicente y las Granadinas, suscrito en la ciudad de Quito, el 8 de julio de 2014.

De
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en ambos países, Acuerdan lo siguiente:

Artículo
1

OBJETIVO

El objetivo
del Memorando de Entendimiento, en adelante denominado «MdE», es el de
brindar un marco para la cooperación en el campo de la capacitación de diplomáticos
de ambos países, en el aprendizaje y perfeccionamiento del idioma inglés, en el
caso de los funcionarios ecuatorianos; y, en el caso de los funcionarios sanvicentinos,
del idioma castellano;