Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 02
de Julio de 2015 – R. O. No. 535

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutiva:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2015-00119-A Fiscalícese a la
Unidad Educativa Militar No. 14 ?Crnl. Luciano Coral Morillo?, ubicada en el
cantón Tulcán, provincia del Carchi

MINEDUC-ME-2015-00120-A Fiscalícese al Colegio
Militar COMIL 10 ?ABDÓN CALDERÓN?, ubicado en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00121-A Fiscalícese al Colegio
Militar COMIL 2 ?Teniente Hugo Ortiz?, ubicado en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas

Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información:

025-2015 Confórmese el Comité de Gestión de
Datos Abiertos

030-2015 Confórmese el Comité de Gestión de la
Seguridad de la Información -CGSI

031-2015 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
074-2014 de 8 de octubre de 2014

032-2015 Establécese como política el uso de
las aplicaciones DATO SEGURO, INFODIGITAL, el Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SINE) y todas aquellas que formen parte del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos (SINARDAP)

033-2015 Desígnense facultades al Viceministro
de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y/u otro

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

035 Concédese personalidad jurídica a las
siguientes organizaciones:

Fundación de la Gente de Mar, con domicilio en
el cantón Daule, provincia del Guayas

036 Asociación Coordinadora de Trabajadores
Marítimos Portuarios, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del
Guayas

037 Fundación Internacional de Aeropuertos de
Latinoamérica y El Caribe ACILAC, con domicilio en el cantón Quito, provincia
del Pichincha

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

Acuerdos

2015-068 Deléguense facultades al señor
Augusto Alejandro Saa Corriere, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Ecuador ante la República de Turquía

2015-070 Refórmese al Acuerdo Nro. 2014-001,
de 02 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial 176, de 04 de febrero
de 2014

2015-071 Expídese el Instructivo para la
conformación de la Comisión de Gestión Documental y Archivo

072-2015 Deléguense atribuciones y facultades
a la licenciada Mayra Alejandra Bedón Vera

Ministerios de Defensa Nacional y de
Educación:

Acuerdos Interministeriales

010 Traspásese al Ministerio de Educación, el
lote de terreno denominado ?Jardín Naval?, ubicado en el cantón Guayaquil de la
provincia del Guayas

Ministerios de Defensa Nacional y de Salud
Pública:

012 Traspásese a perpetuidad al Ministerio de
Salud Pública, el predio conocido como ?El Carmen de Bullcay?, ubicado en el
cantón Gualaceo, provincia de Azuay

Ministerios de Defensa Nacional y de
Educación:

013 Refórmase el Acuerdo Interministerial No.
007 de 14 de marzo de 2015

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-Agrocalidad:

Resoluciones

0039 Declárese a la provincia de Santa Elena
como área libre de Anastrepha grandis

0043 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de
zantedeschia o calla (Zantedeschia rehmannii) para plantar, procedentes de
India

0044 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos verdes
de café (Coffea canephora) para la industria, procedente de Togo

Ministerio de Defensa Nacional:

067 Transfiérese el dominio a título gratuito
a favor de INMOBILIAR, un área denominada ?ex Compañía de Morteros No. 1?,
ubicada en el cantón Arenillas, provincia de El Oro

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

067-A-ARCH-DJ-2015 Deléguense funciones a la
Ing. Tula Marcela Navarrete Narváez, Coordinadora de Gestión de Talento Humano

085-ARCH-DJ-2015 Deléguense funciones a la
Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, Directora Administrativa Financiera,
encargada

089-ARCH-DJ-2015 Desígnense funciones al Abg.
Wilson Humberto Cadena Amaguaña, Secretario de Coactivas

Astilleros Navales Ecuatorianos:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2015 Refórmese el
Reglamento de Contrataciones por Giro Específico de Negocio

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2015 Impleméntese
el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI)

Consejo Sectorial de la Producción:

Resoluciones

CIPZEDE-2015-05-01 Autorícese a la Empresa
Pública Administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico Eloy Alfaro
AZEDE EP como administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico Eloy
Alfaro

CIPZEDE-2015-05-02 Autorícese a la Empresa
Pública YACHAY EP como administradora de la Zona Especial de Desarrollo
Económico Yachay

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pasaje: Sustitutiva que
establece la delimitación urbana

CONTENIDO


Nro. MINEDUC-ME-2015-00119-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54 prescribe que:
?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es gratuita,
por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. [ ];

Que la
ley ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: ?A partir del
año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil,
pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación, [
]?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie
una solicitud expresa de los representantes legales y/o promotores de
dicho establecimiento educativo, y siempre que convenga a los intereses de la
comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes?;

Que
con fecha 13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953,
denominado ?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha
16 de marzo de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y
del Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas
Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como instituciones
eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su carácter
emblemático seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa
Nacional;

Que
con oficio No. MDN-MDN-2015-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el señor Ministro
de Defensa Nacional, Subrogante, informa el número de unidades educativas militares
que son consideradas como emblemáticas, indicando adicionalmente que el
Ministerio de Educación puede dar inicio al proceso de fiscalización de las
unidades educativas militares definidas como no emblemáticas;

Que
dentro de las instituciones educativas militares no emblemáticas que pasan al
Ministerio de Educación se considera a la Institución Educativa Militar Luciano
Coral Morillo, el mismo que se encuentra ubicado en la parroquia Urbina, cantón
Tulcán, provincia del Carchi, por convenir además a los intereses de la
comunidad educativa de la localidad y con el objeto adicional de mantener su
calidad y estándares académicos existentes;

Que la
División Zonal de Planificación de la Coordinación Zonal de Educación Zona 1,
en el estudio de MicroPlanificación determina que la Unidad Educativa Militar
No. 14 ?CRNL. Luciano Coral Morillo?, con código AMIE 04H00496, perteneciente a
la Dirección Distrital 04D01 – San Pedro de Huaca – Tulcán – Educación, dispone
de una oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial: Subniveles 1 y 2,
Educación General Básica de primero a décimo grado y Bachillerato General Unificado de primero a segundo curso,
régimen Sierra, jornada matutina, cuyo personal docente y administrativo cumple
con el perfil requerido por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento General; y,

Que la
Dirección Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación
Zona 1, con fecha 20 de marzo del 2015, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para la fiscalización de la Unidad Educativa
Militar No. 14 ?Crnl. Luciano Coral Morillo?, ubicada en la parroquia Urbina, cantón
Tulcán, provincia del Carchi. En uso de las facultades que le confieren los
artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22,
literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su
Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- DISPONER la Fiscalización de la Unidad Educativa Militar No. 14 ?Crnl.
Luciano Coral Morillo?, ubicada en la parroquia Urbina, cantón Tulcán,
provincia del Carchi, con código AMIE (04H00496), perteneciente a la Dirección
Distrital 04D01 – San Pedro de Huaca- Tulcán- Educación, de la Coordinación
Zonal de Educación Zona 1, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen
particular, y desde el 2011 con régimen financiero fiscomisional por lo que el
establecimiento educativo a partir de su incorporación se sujetará de forma
plena a los derechos y obligaciones del régimen fiscal, determinado en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural; y, se denominará Unidad Educativa Fiscal ?CRNL.
LUCIANO CORAL MORILLO?, con la oferta educativa en los niveles de Inicial:
Subniveles 1 y 2, Educación General Básica de primero a décimo grado y
Bachillerato General Unificado de primero a segundo curso; y, de conformidad a
la malla curricular nacional.

Artículo
2.- DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, en conjunto con la
Coordinación General de Planificación y Coordinación General Administrativa y
Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma presupuestaria para
la asignación de personal directivo, docente, administrativo y de servicios,
recurso presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la Unidad
Educativa Fiscal ?CRNL. LUCIANO CORAL MORILLO?.

Artículo
3.- DISPONER que la Coordinación Zonal 1 del Ministerio de Educación se
encargue del proceso de incorporación de bienes al Ministerio de Educación.

Artículo
4.- RESPONSABILÍCESE al señor/a Coordinador/a Zonal 1 para que a través de la
Unidad Distrital de Asesoría Jurídica continúe con los trámites necesarios para
la ejecución del traspaso que realizará el Ministerio de Defensa Nacional del
inmueble en donde se encuentra ubicada la Unidad Educativa Fiscal ?CRNL. LUCIANO
CORAL MORILLO?, de la parroquia Urbina, cantón Tulcán, provincia del Carchi.

Artículo
5.- ENCÁRGUESE a la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, la aplicación y
ejecución del presente Acuerdo, para el
perfeccionamiento del proceso de la fiscalización de la Unidad Educativa Fiscal
?CRNL. LUCIANO CORAL MORILLO?. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Hasta que la Coordinación
Zonal de Educación Zona 1, designe a las máximas autoridades del plantel
educativo, encárguese dichas funciones a las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Junio de dos mil
quince.

f.)
Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00120-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54
prescribe que: ?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales,
de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones
es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios.[…]?;

Que la
ley ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: ?A partir del
año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil,
pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación,
[…]?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los
representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y
siempre que convenga a los intereses de
la comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales
y reglamentarias correspondientes?;

Que
con fecha 13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953,
denominado ?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha
16 de marzo de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y
del Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas
Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como instituciones
eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su carácter
emblemático seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa
Nacional;

Que
dentro de las instituciones educativas públicas de fuerzas armadas consideradas
por la administración para ser incorporadas al Sistema Educativo Fiscal se ha determinado
al Colegio Militar COMIL 10 ?ABDÓN CALDERÓN?, ubicado en la parroquia
Chilibulo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por convenir además a los intereses
de la comunidad educativa de la localidad y con el objeto adicional de mantener
su calidad y estándares académicos existentes;

Que la
División de Planificación de la Dirección Distrital 17D06- Parroquias Urbanas:
(Chilibulo a la Ferroviaria) y Parroquias Rurales: (Lloa) – Educación, de la
Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, en el estudio
de microPlanificación determina que el Colegio Militar COMIL 10 ?ABDÓN
CALDERÓN?, con código AMIE 17H00645, dispone de una oferta educativa en los niveles
de Educación General Básica de primero a décimo grado y Bachillerato General Unificado
de primero a tercer curso, régimen Sierra, jornadas matutina y vespertina, cuyo
personal docente y administrativo cumple con el perfil requerido por la Ley
Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y,

Que la
Unidad Administrativa y Financiera de la Dirección Distrital 17D06, con fecha
20 de marzo del 2015, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para la fiscalización del Colegio Militar COMIL
10 ?Abdón Calderón?, ubicada en la parroquia Chilibulo, cantón Quito, provincia
de Pichincha.

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- DISPONER la fiscalización del Colegio Militar COMIL 10 ?ABDÓN CALDERÓN?,
ubicado en la parroquia Chilibulo, cantón Quito, provincia de Pichincha, con
código AMIE (17H00645), perteneciente a la Dirección Distrital 17D06 –
Parroquias Urbanas: (Chilibulo a la Ferroviaria) y Parroquias Rurales: (Lloa) –
Educación, de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de
Quito, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular y desde el
2011 con régimen financiero
fiscomisional, por lo que el establecimiento educativo a partir de su
incorporación se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del
régimen fiscal, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,
se denominará Unidad Educativa Fiscal ?ABDÓN CALDERÓN? con la oferta educativa
en los niveles, Educación General Básica de primero a décimo grado y
Bachillerato General Unificado de primero a tercer curso; y, de conformidad a
la malla curricular nacional.

Artículo
2.- DISPONER que la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de
Quito, en conjunto con la Coordinación General de Planificación y Coordinación General
Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma
presupuestaria para la asignación de personal directivo, docente,
administrativo y de servicios, recurso presupuestario suficiente para el normal
funcionamiento de la ?Unidad Educativa Fiscal ?ABDÓN CALDERÓN?.

Artículo
3.- DISPONER que la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de
Quito del Ministerio de Educación se encargue del proceso de incorporación de bienes
al Ministerio de Educación en coordinación con la unidad delegada por el
Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo
4.- RESPONSABILÍCESE al señor/a Subsecretaria/o de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito, para que a través de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica
realice los trámites necesarios para el traspaso que realizará el Ministerio de
Defensa Nacional del inmueble en donde se encuentra ubicada la ?Unidad
Educativa Fiscal ?ABDÓN CALDERÓN?, de la parroquia Chilibulo, cantón Quito,
provincia de Pichincha.

Artículo
5.- ENCÁRGUESE a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de
Quito, la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el
perfeccionamiento del proceso de la fiscalización de la ?Unidad Educativa Fiscal
?ABDÓN CALDERÓN?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Hasta que la Subsecretaría de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito designe a las máximas autoridades del plantel educativo,
encárguese dichas funciones a las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Junio de dos mil
quince. f.) Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00121-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a través de la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación;
y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los
establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter
social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad
social;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54
prescribe que: ?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales,
de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones
es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. […]?;

Que la
ley ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: ?A partir del
año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil,
pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación,
[…]?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los
representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y
siempre que convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se
deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que
con fecha 13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953,
denominado ?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha
16 de marzo de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y
del Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas
Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como
instituciones eminentemente fiscales; y las instituciones educativas que
seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa Nacional, siendo en
ambos casos el promotor la Función Ejecutiva a través de dichos Ministerios;

Que
dentro de las instituciones educativas públicas de Fuerzas Armadas consideradas
por la administración para ser incorporadas al Sistema Educativo Fiscal se ha determinado
al Colegio Militar COMIL 2 ?TENIENTE HUGO ORTIZ?, ubicado en la parroquia
Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, por convenir además a los
intereses de la comunidad educativa de la localidad y con el objeto adicional
de mantener su calidad y estándares académicos existentes;

Que el
Colegio Militar COMIL 2 ?TENIENTE HUGO ORTIZ?, con código AMIE (09H01346),
perteneciente a la Dirección Distrital 09D05 – Tarqui ? 1 – Tenguel ? Educación,
de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, dispone de una
oferta educativa en los niveles de Educación Inicial Subnivel 2, Educación
General Básica de primero a décimo grado y Bachillerato General Unificado de primero
a tercer curso, régimen Costa, jornadas matutina y vespertina, cuyo personal
docente y administrativo cumple con el perfil requerido por la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y su Reglamento General; y,

Que la
Unidad Administrativa y Financiera de la Dirección Distrital
09D05-Tarqui-1-Tenguel Educación, ha determinado que existe la disponibilidad
presupuestaria asignada por el Gobierno Central para la fiscalización del Colegio
Militar COMIL 2 ?Teniente Hugo Ortiz?, ubicada en la parroquia Tarqui, cantón
Guayaquil, provincia del Guayas.

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- DISPONER la fiscalización del Colegio Militar COMIL 2 ?Teniente Hugo Ortiz?,
ubicado en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con
código AMIE 09H01346, perteneciente a la Dirección Distrital 09D05 Tarqui – 1 –
Tenguel – Educación, de la Subsecretaría de Educación del Distrito de
Guayaquil, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular y desde
el 2011 con régimen financiero fiscomisional, por lo que el establecimiento
educativo a partir de su incorporación se sujetará de forma plena a los
derechos y obligaciones del régimen fiscal, determinado en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; y, se denominará Unidad Educativa Fiscal ?TENIENTE
HUGO ORTIZ?, con la oferta educativa en los niveles, Educación Inicial Subnivel
2, Educación General Básica de primero a décimo grado y Bachillerato General Unificado
de primero a tercer curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

Artículo
2.- DISPONER que la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, en
conjunto con la Coordinación General de Planificación y Coordinación General
Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma
presupuestaria para la asignación de personal directivo, docente,
administrativo y de servicios, recurso presupuestario suficiente para el normal
funcionamiento de la Unidad Educativa Fiscal ?TENIENTE HUGO ORTIZ?.

Artículo
3.- DISPONER que la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil del
Ministerio de Educación se encargue del proceso de incorporación de bienes al
Ministerio de Educación en coordinación con la unidad delegada por el Ministerio
de Defensa Nacional.

Artículo
4.- RESPONSABILÍCESE al señor/a Subsecretaria/o de Educación del Distrito de
Guayaquil, para que a través de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica realice
los trámites necesarios para el traspaso que realizará el Ministerio de Defensa
Nacional, al Ministerio de Educación del inmueble en donde se encuentra ubicada
la ?Unidad Educativa Fiscal ?TENIENTE HUGO ORTIZ? de la parroquia Tarqui,
cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo
5.- ENCÁRGUESE a la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, la
aplicación y ejecución del presente Acuerdo para el perfeccionamiento del
proceso de la fiscalización de la ?Unidad Educativa Fiscal ?TENIENTE HUGO
ORTIZ?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Hasta que la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil
designe a las máximas autoridades del plantel educativo, encárguese dichas
funciones a las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2015- 00102-A de 05 de mayo de 2015.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Junio de dos
mil quince.

f.)
Freddy Peñafiel Larrea Ministro de Educación, Subrogante.

No. 025-2015

EL
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE

LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad
de expedir acuerdos y resoluciones administrativas; Que, la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Art. 1, determina que el
acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el
Estado;

Que,
la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su
artículo 7, dispone: ?Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia
en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las
instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del
artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes
señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal
de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición
del público, implementados en la misma institución??;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de
2009
, el Presidente de la República creó el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 448, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente de la
República, nombró al Ing. Augusto Espín Tobar como Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1384, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 860, de 02
de enero de 2013
, se establece como política pública el desarrollo de la
interoperabilidad gubernamental que permite compartir e intercambiar entre las
instituciones de la administración pública central, dependiente e institucional
por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e información
electrónica necesarios en la prestación de los trámites y servicios ciudadanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 146 de 18
de diciembre de 2013
, se establece la implementación del Gobierno
Electrónico en la administración pública central, institucional y dependiente
de la Función Ejecutiva, que consiste en el uso de las tecnologías de la
información y comunicación para transformar las relaciones con los ciudadanos,
entidades del gobierno y empresas privadas;

Que,
mediante Acuerdo No. 166, de 19 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional
de la Administración Pública, acuerda: ?Art. 1.- Disponer a las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva del uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE
INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información?;

Que,
la Subsecretaría de Gobierno Electrónico de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, en el mes de noviembre de 2014, publicó la Guía de
Política Pública de Datos Abiertos, que tiene como finalidad entre otras, la de
describir la relación entre Gobierno Abierto, Datos Abiertos, y el Plan
Nacional de Gobierno Electrónico, y el uso de buenas prácticas en Datos
Abiertos para transparencia y participación ciudadana;

En
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;

Acuerda:

Artículo
1.- Conformar el Comité de Gestión de Datos Abiertos del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, integrado por:

El/la
Director(a) de Gestión Tecnológica, quien lo presidirá.

El/la
Subsecretario(a) de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en
Línea, o su delegado. c) El/la Coordinador (a) General de Planificación, o su delegado.

El/la
Coordinador (a) General Jurídico (a), o su delegado.

Artículo
2.- El Comité de Gestión de Datos Abiertos del Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información cumplirá y aplicará la Guía de Política
Pública de Datos Abiertos. El Comité se reunirá de forma periódica, o cuando lo
estimaren conveniente.

Artículo
3.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Dirección de Gestión
Tecnológica.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de abril de 2015.

f.)
Ing. Augusto Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.

No. 030-2015

EL
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE

LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir
acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República, establece: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, Planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, el
artículo 15 literal i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la
Administración Pública, impulsar proyectos de estandarización en procesos, calidad
y tecnologías de la información y comunicación;

Que, mediante
Acuerdos Ministeriales Nos. 804 y 837 de 29 de julio y 19 de agosto de 2011,
respectivamente, la Secretaría Nacional de la Administración Pública creó la
Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y
Comunicación conformada por delegados del Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información, la Secretaría Nacional de Inteligencia y la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, teniendo entre sus
atribuciones la de establecer lineamientos de seguridad informática, protección
de infraestructura computacional y todo lo relacionado con ésta, incluyendo la
información contenida para las entidades de la Administración Pública Central e
Institucional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 166, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 88 del
25 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública,
acuerda: ?Art. 1.- Disponer a las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso
obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión
de Seguridad de la Información.?;

Que, el
artículo 3 del referido Acuerdo Ministerial señala: ?Las entidades designarán,
al interior de su institución, un Comité de Seguridad de la Información
liderado con un Oficial de Seguridad de la Información, conforme lo establece
el EGSI y cuya designación deberá ser comunicada a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública??;

Que, el
artículo 4 Ibídem, determina que la Secretaría Nacional de la Administración
Pública coordinará y dará seguimiento a la implementación del EGSI en las
entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de
la Función Ejecutiva, determinando que el seguimiento y control a la
implementación del EGSI se realice mediante el Sistema de Gestión por Resultados
(GPR) u otras herramientas que para el efecto implemente la Secretaría Nacional
de la Administración Pública;

Que, el
artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 166, de 19 de septiembre de 2013,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de
2013, dispone que las entidades realizarán una evaluación de riesgos y diseñarán
e implementarán el plan de manejo de riesgos de su institución, en base a la
norma INEN ISO/IEC 27005 Gestión del Riesgo en la Seguridad de la Información;

Que, el
Anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166, de 19 de septiembre de 2013, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de 2013, emitido por
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, referente al Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) en la sección
introductoria, numeral 2.1., literal c), establece como compromiso de la máxima
autoridad de la institución en cuanto a la seguridad de la información, la
conformación Oficial del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información de
la institución (CGSI) y designar a sus integrantes;

Que,
conforme lo previsto en el Glosario de Términos del Anexo 1 del Acuerdo
Ministerial en referencia, el Comité de Gestión de Seguridad de la Información
estará integrado al menos por: el Director Administrativo, el Responsable del
área de Recursos Humanos, el Responsable del área de Tecnologías de la
Información, el Responsable de Auditoría Interna y el Oficial de Seguridad de
la Información. Este ente contará con un Coordinador (Oficial de Seguridad de la
Información), quien cumplirá la función de impulsar la implementación del
Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial
No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 448, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente de la
República, nombró al Ing. Augusto Espín Tobar como Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante
Oficio No. MINTEL-DM-2014-0202, de 13 de noviembre de 2014, el señor Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comunicó al señor
Secretario Nacional de la Administración Pública que, el Ing. José Silva
Peralta, ha sido designado como Oficial de Seguridad de la Información y líder
del proceso para la implementación del Proyecto EGSI; y,

En
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;

Acuerda:

Artículo
1.- Conformar el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información -CGSI del
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, integrado
de la siguiente forma:

El/la Oficial
de Seguridad de la Información, quien presidirá el Comité;

El/la
Coordinador (a) General de Planificación, o su delegado;

El/la
Coordinador (a) General Administrativo Financiero, o su delegado

El/la
Director(a) de Gestión Tecnológica o su delegado;

El/la
Director(a) Administrativo (a) o su delegado; y,

El/la
Director (a) de Talento Humano o su delegado, quien a la vez actuará como
Secretario (a) del Comité;

El/la
Coordinador (a) General Jurídico o su delegado, brindará al Comité el apoyo
legal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo
dispuesto en el Anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166, de 19 de septiembre de
2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 88 del 25 de septiembre
de 2013.

Artículo
2.- Son funciones del CGSI del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información las determinadas en el numeral 2.2 del EGSI, que se
encuentra anexo al Acuerdo Ministerial No. 166, de 19 de septiembre de 2013,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de
2013.

Artículo
3.- El CGSI además de las funciones señaladas en el anexo del Acuerdo
Ministerial No. 166 deberá:

a)
Presentar al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
informes trimestrales sobre la gestión de la Seguridad de la Información en la
institución. b) Implementar en coordinación con la Dirección de Comunicación
Social y de Administración de Talento Humano campañas periódicas de difusión
del EGSI y de sensibilización de los servidores
públicos respecto de la seguridad de la información en la institución.

Artículo
4.- El Oficial de Seguridad de la Información del MINTEL, actuará como
contraparte ante la Secretaría Nacional de la Administración Pública en la
implementación del EGSI.

Artículo
5.- Se aprueban todos los actos realizados por los servidores públicos que
conforman el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información.

Artículo
6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de junio de 2015.

f.)
Ing. Augusto Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.

No. 031-2015

EL
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE