Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 03
de Julio de 2015 – R. O. No. 536

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1115 Autorícense
los viajes al exterior y concédense licencias con cargo a vacaciones a los
siguientes funcionarios:

Ingeniero
Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos

1116 Arquitecto
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional

1117 Doctora
María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de Gestión de Riesgos

1128 Ingeniero
Christian Santiago Rivera Zapata, Director General del Servicio Integrado de
Seguridad ECU 911

1130 Doctor
Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República
del Ecuador

1132 Economista
Ximena Victoria Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas
Internas

Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable:

255 Deléguense
funciones y atribuciones al señor/a Viceministro/a de Energía

Ministerio
de Salud Pública:

00005268
Subróguense las funciones del Despacho Ministerial al doctor David Acurio Páez,
Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

Dirección
General de Aviación Civil:

12/2015 Modifíquese
el Acuerdo No. 037/2013, de 17 de mayo de 2013 y No. 063/2013, de 07 de octubre
de 2013

Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-0115-2014
Créese el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo

SNPD-0121-2014Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional

Ministerio
de Industrias y Productividad: Subsecretaría de Calidad:

Resoluciones

15 185 Apruébense
y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN
2147 (Productos derivados del petróleo. Aceite agrícola. Requisitos)

15 186 NTE
INEN 1796 (Productos cerámicos. Vajilla semivitrificada y no vitrificada.
Muestreo, inspección y recepción)

15 187 NTE
INEN-ISO 6486-2 (Artículos de cerámica, artículos vitrocerámicos y vajillas de
vidrio en contacto con alimentos – Liberación de plomo y cadmio – Parte 2:
Límites permisibles (ISO 6486-2:1999, IDT))

15 188 NTE
INEN-ISO/IEC 27011 (Tecnologías de la información ? Técnicas de seguridad
Directrices de gestión de seguridad de la información para organizaciones de
telecomunicaciones basadas en ISO/IEC 27002 (ISO/IEC 27011:2008, IDT))

15 189 NTE
INEN 849 (Agentes tensoactivos. Detergente en polvo para uso doméstico.
Requisitos),

15 190 NTE
INEN 1544 (Pinturas arquitectónicas. Pinturas al agua tipo emulsión (Látex).
Requisitos)

15 191 NTE
INEN 1623 (Perfiles abiertos de acero conformados en frío negros o galvanizados
para uso estructural. Requisitos e inspección)

15 192 NTE
INEN 2035 (Plásticos. Artículos elaborados. Colchones. Requisitos e inspección)

15 193 NTE
INEN-ISO 61121 (Secadoras de tambor para uso doméstico ? Métodos para medir el
desempeño (IEC 61121:2012, IDT))

15 194 NTE
INEN-ISO 2483 (Cloruro de sodio para uso industrial. Determinación de la
pérdida de masa a 110 °C (ISO 2483:1973, IDT))

15 195 NTE
INEN-ISO 5725-1 (Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y sus métodos
de medición – Parte 1: Principios generales y definiciones (ISO 5725-1:1994,
IDT))

15 196 NTE
INEN 2856 (Envases externos (secundarios) de medicamentos. Escritura en sistema
braille para personas con discapacidad visual)

15 197 ITE
INEN-ISO/IEC TR 27008 (Tecnologías de la información ? Técnicas de seguridad ?
Directrices para auditores sobre los controles de seguridad de la información
(ISO/IEC TR 27008:2011, IDT))

15 198 NTE
INEN-ISO 13007-1 (Baldosas cerámicas ? Morteros y adhesivos Parte 1: Términos,
definiciones y especificaciones para adhesivos (ISO 13007-1:2014, IDT))

Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero:

060ARCH-DJ-2015
Deléguense funciones a las siguientes personas:

Ingeniero
Pablo Iván Chimarro Morales, Director de Regulación y Normativa

84-ARCH-DJ-2015
Ingeniero Roberto Xavier Lara Lovato, Director de Control Técnico de
Combustibles

102-ARCH-DJ-2015
Ingeniera Marianela Judith Ordóñez Benalcázar

103-ARCH-DJ-2015
Ingeniero Jaime Alfredo Rubio Espinosa, Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles ?Sucumbíos

Resoluciones

107-ARCH-DJ-2015
Ingeniera Mariela Nathalie Arias Espinosa, Directora Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles ?Centro Oriente 111-ARCH-DJ-2015 Ing. Felipe
Damián Cano Portero

Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

SECAP-DE-004-2015
Expídese el ?Reglamento de anticipos de remuneraciones para las y los
servidores públicos y trabajadores

CONTENIDO


No. 1115

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la
solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá
generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor.

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 41899, de 20 de marzo de 2015, el
Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, solicita a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento
a la ciudad de San Petersburgo – Rusia, desde el 11 hasta el 14 de febrero de 2015,
viaje en el que participó en varias reuniones con el Ministro de Energía de la
Federación de Rusia, a fin de tratar los problemas de afectación del precio del
petróleo a los países productores;

Que,
el 02 de abril de 2015, el Dr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación
de los Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento del Ing. Pedro Kleber
Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo,
fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 02 de
abril de 2015, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego
de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón,
Ministro de Hidrocarburos, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 41899, viaje en el que
participó en varias reuniones con el Ministro de Energía de la Federación de
Rusia, a fin de tratar los problemas de afectación del precio del petróleo a
los países productores, en la ciudad de San Petersburgo – Rusia, desde el 11
hasta el 14 de febrero de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, fueron cubiertos con Recursos del
Ministerio de Hidrocarburos, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Ing. Pedro Kleber Merizalde
Pavón, Ministro de Hidrocarburos.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los seis (06) días
del mes de abril de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1116

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. MDN-MDN-2015-0628-OF de 27 de marzo de 2015, el Arq.
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional, solicita autorización de licencia
con cargo a vacaciones, desde el 13 hasta el 14 de abril de 2015.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Otorgar al Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional,
licencia con cargo a vacaciones desde el 13 hasta el 14 de abril de 2015.

Artículo
Segundo.- El Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional,
encargará dicha Cartera de Estado al Ing. Iván Sempértegui González,
Viceministro.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente al Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de
Defensa Nacional.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito a los
seis (06) días del mes de abril de 2015.

f.)
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1117

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SGR-DES-2015-0481-O de 06 de abril de 2015, la Dra. María
del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de Gestión de Riesgos, solicita autorización
de licencia con cargo a vacaciones, desde el 19 de abril hasta el 05 de mayo de
2015.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva que establece: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Otorgar a la Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de
Gestión de Riesgos, licencia con cargo a vacaciones desde el 19 de abril hasta
el 05 de mayo de 2015.

Artículo
Segundo.- La Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de Gestión de
Riesgos, encargará dicha Cartera de Estado al Ing. José Luis Asencio Mera, Subsecretario
General de la Secretaría de Gestión de Riesgos.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dra. María del Pilar Cornejo
de Grunauer, Secretaria de Gestión de Riesgos.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los seis (06) días del mes de abril de 2015

f.)
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1128

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 42315, de 09 de abril de 2015, el
Ing. Christian Santiago Rivera Zapata, Director General del Servicio Integrado
de Seguridad ECU 911, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su
desplazamiento a las ciudades de Madrid – España; y, Bucarest -Rumania, desde
el 17 hasta el 26 de abril de 2015, con la finalidad de participar en la Visita
Técnica de Servicios de Emergencia 112; y, en la ?Conferencia Internacional de
la Asociación Europea de números de emergencia 2015. EENA?;

Que,
el 07 de abril de 2015, mediante Oficio No. MICSDM- 2015-0374, el Ing. César
Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, avala el
desplazamiento del Ing. Christian
Santiago Rivera Zapata, Director General del Servicio Integrado de Seguridad
ECU 911;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 09 de abril de 2015, a través del Sistema de Viajes
al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Ing. Christian Santiago Rivera
Zapata, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, ingresado
a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior, con
número 42315, con la finalidad de participar en la Visita Técnica de Servicios
de Emergencia 112; y, en la ?Conferencia Internacional de la Asociación Europea
de números de emergencia 2015. EENA?; en las ciudades de Madrid – España; y;
Bucarest -Rumania, desde el 17 hasta el 26 de abril de 2015, desde el 17 hasta
el 26 de abril de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con fondos del Estado
Ecuatoriano, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Ing. Christian Santiago Rivera
Zapata, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diez (10) días
del mes de abril de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), Secretaría Nacional de la Administración
Pública. 6 ? Viernes 3 de julio de 2015

No. 1130

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. VPR-SG-2015-1038-O de viernes 10 de abril de 2015, el Dr.
Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República del
Ecuador, solicita autorización de licencia con cargo a vacaciones, desde el 13
hasta el 17 de abril de 2015.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva que establece: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Otorgar al Dr. Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la
Vicepresidencia de la República del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones
desde el 13 hasta el 17 de abril de 2015.

Artículo
Segundo.- El Dr. Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia
de la República del Ecuador, encargará sus funciones al Lcdo. Carlos Alvear
Guzmán, Subsecretario General de la Vicepresidencia de la República del
Ecuador.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Dr. Sergio Ruiz Giraldo,
Secretario General de la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los trece (13) días del mes de abril de 2015.

f.)
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1132

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2015-0150- OF de 13 de abril de 2015, la Econ.
Ximena Victoria Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas
Internas, solicita autorización de licencia con cargo a vacaciones, desde el 17
hasta el 21 de abril de 2015.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que establece: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Otorgar a la Econ. Ximena Victoria Amoroso Iñiguez, Directora General
del Servicio de Rentas Internas, licencia con cargo a vacaciones desde el 17
hasta el 21 de abril de 2015.

Artículo
Segundo.- La Econ. Ximena Victoria Amoroso Iñiguez, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, encargará dicha Cartera de Estado al Econ.
Leonardo Orlando A., Subdirector General de Cumplimiento Tributario.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Econ. Ximena Victoria Amoroso
Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de abril de
2015.

f.)
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015. f.) Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de
Asesoría Jurídica (S), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 255

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD

Y
ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en el Registro Oficial No. 132 de
23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio
de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y
Energía Renovable;

Que,
según el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo No. 475: ?Las facultades y
deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier
organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con
electricidad y energía renovable, así como las delegaciones [?], corresponden a
partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable?;

Que,
el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 226 de la Norma Suprema, establece que: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que,
el artículo 313 de la Constitución de la República, dispone que: ?El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.

Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia
y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación
de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley?;

Que,
el artículo 314 de la Constitución de la República, señala que: ?El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.?;

Que,
el artículo 315 de la Carta Fundamental, manda que: ?El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas
estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales.[?] La ley definirá la participación de las
empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la
mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores
estratégicos y la prestación de los servicios públicos.?;

Que,
el artículo 316 de la Constitución de la República, manda que: ?El Estado podrá
delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a
empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se
sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley
para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a
la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas
actividades, en los casos que establezca la ley?;

Que,
el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.?;


Que,
el artículo 71 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, respecto a los dictámenes e informes, dispone: ? Se requerirá de dictámenes
e informes cuando ello sea obligatorio en virtud de las normas de procedimiento
administrativo. El dictamen tiene el propósito de facilitar elementos de
opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa y forma parte
de los actos previos a la emisión de dicha voluntad. El dictamen o informe se
integra como otra etapa de carácter consultivo – deliberativo en el
procedimiento administrativo de conformar la voluntad administrativa.?;

Que,
el artículo 72 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, respecto al contenido de los dictámenes, ordena: ?Los dictámenes contendrán:
a) Resumen de la cuestión objeto de la consulta; b) Relación de los
antecedentes que sirvan de elementos de juicio para resolver; y, c) Opinión
concreta y fundada en normas jurídicas o técnicas aplicables a la cuestión
consultada. d) Los informes, por su parte, referirán concretamente los antecedentes
y circunstancias que hayan sido requeridos.;

Que,
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, se
publicó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, en su
artículo 7 se menciona que: ?Constituye deber y responsabilidad privativa del
Estado, a través del Gobierno Central, satisfacer las necesidades del servicio
público de energía eléctrica y alumbrado público general del país, mediante el aprovechamiento
eficiente de sus recursos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo,
el Plan Maestro de Electricidad, y los demás planes sectoriales que fueren aplicables.?;

Que,
el artículo 11 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica,
señala que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable: ?Es el órgano
rector y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar
las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar
un eficiente servicio público de energía eléctrica; la identificación y seguimiento
de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del
sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías
renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.?;

Que,
el artículo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica,
indica que: ?Son atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable en materia eléctrica, energía renovable y eficiencia energética:

?3.-
Elaborar el Plan Maestro de Electricidad (PME), el Plan Nacional de Eficiencia
Energética (PLANEE)?;

11.
Otorgar y extinguir títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades
del sector eléctrico;

13.
Declarar de utilidad pública o de interés social, de acuerdo con la ley, con fines
de expropiación y ocupación inmediata, los inmuebles que se requieran para el
desarrollo del sector; constituir
servidumbres forzosas y necesarias para la construcción y operación de obras
relacionadas, en el ámbito de sus competencias;

18.
Las demás establecidas en las leyes y decretos ejecutivos, así como en el
Reglamento General a esta ley.

15.-
Mantener actualizado el inventario de los recursos energéticos del país con fines
de producción eléctrica.?;

Que,
el artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
señala que: ?? El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el
responsable de la planificación del sector eléctrico, de las energías renovables
y de la eficiencia energética, acorde con las disposiciones de la Constitución
de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la política nacional emitida
por el Presidente de la República, considerando los siguientes instrumentos,
que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para
el sector privado:

1.- El
Plan Maestro de Electricidad, PME, será elaborado por el Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, en coordinación con las entidades y empresas
del sector eléctrico.

2.- El
Plan Nacional de Efi ciencia Energética, PLANEE, será elaborado por el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en coordinación con las
Secretarías de Estado e Instituciones cuyas funciones estén relacionadas con el
uso de energías.

Los
mecanismos de coordinación de los instrumentos, en lo relacionado con el sector
eléctrico, serán definidos por parte del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable.?;

Que,
el artículo 14 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone
que: ?La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo
técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de
regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de
energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los
intereses del consumidor o usuario final.

La
Agencia de Regulación y Control de Electricidad es una institución de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica,
económica y patrimonio propio; está adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable [?]?;

Que,
el artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
relacionado con las atribuciones y deberes de ARCONEL, manifiesta en los
numerales 5, 7 y 8:

?5.-
Realizar estudios y análisis técnicos, económicos y financieros para la
elaboración de las regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control;?

?7.-
Establecer mediante resolución del Directorio y previa solicitud debidamente
sustentada de las empresas eléctricas de distribución, contribuciones especiales de mejora
a los consumidores o usuarios finales del servicio de una determinada zona
geográfica, por obras relacionadas con los sistemas de distribución eléctrica y
de alumbrado público de dicha zona, que no consten en el Plan Maestro de
Electricidad y que beneficien a dichos consumidores o usuarios finales del
servicio.

Para
el efecto, las empresas eléctricas que ejecuten las obras establecerán las
zonas de influencia de la obra, estando los propietarios de inmuebles de dichas
zonas obligados al pago de la contribución especial.

El
valor de las obras ejecutadas será dividido a prorrata entre los propietarios
de inmuebles ubicados en la zona de influencia de la obra y podrá ser cobrado
en las facturas o planillas de servicio eléctrico hasta en 60 meses;

8.-
Preparar los informes y estudios que sean requeridos por la entidad rectora;?; Que,
el artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica,
determina que ?El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, será el
encargado de tramitar y emitir los títulos habilitantes siguientes: 1.Autorización
de operación; y, 2.Contrato de concesión. [?]?

Que,
el artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica,
indica que: ?El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable tramitará y
emitirá la respectiva autorización de operación para la ejecución, operación y
funcionamiento de proyectos desarrollados por empresas públicas y mixtas. Para
el caso de las empresas mixtas, la autorización de operación se considerará
como delegación que otorga el Estado, de conformidad con el artículo 316 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Los
requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la Autorización de
Operación luego de su aprobación, así como los derechos y obligaciones del
concedente y concesionarios, serán establecidos en la presente ley y su reglamento
general y los títulos habilitantes respectivos.?;

Que,
el artículo 29 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica,
dispone que: ?El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable suscribirá
contratos de concesión con empresas privadas y de economía popular y solidaria,
cuyos proyectos hayan sido incluidos en el PME o aquellos que al no constar en
el PME, hayan sido propuestos por las referidas empresas, observando la
normativa expedida para el efecto. Los requisitos y procedimientos para el
otorgamiento del contrato de concesión luego de su aprobación, así como los derechos
y obligaciones del concedente y concesionarios, serán establecidos en la
presente ley y su reglamento general de aplicación y los títulos habilitantes
respectivos?;

Que,
el artículo 40 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
dispone que: ?El desarrollo de nuevos proyectos de generación, estará basado en
las polític