Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 13 de Junio de 2016 – R. O. No. 595

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Balao: Que regula el
procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte
terrestre


Cantón Balao: Que regula el cobro
de tasas de los servicios que presta la Coordinacion Municipal de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Balao, (CMTTTSVB)


Cantón Puerto López: Del sistema
de gestión de riesgos en el manejo del bosque y vegetación para la protección
de las colinas, quebradas, ríos y esteros


Cantón Puerto López: Que regula,
autoriza y controla la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras


Cantón Puerto López: Reformatoria
del Art. 5 de la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación
de la tasa por servicios técnicos y administrativos


Cantón Puerto López: Sustitutiva
que regula la implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de
radiocomunicaciones


Cantón Puerto López: Para la
extinción y liquidación de la Empresa Pública Municipal de Organización y
Funcionamiento de las Obras Turísticas

CONTENIDO


EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para la
planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público,
dentro de su jurisdicción;

Que la Constitución de la República del
Ecuador en su artículo 425, último inciso establece que la jerarquía normativa
considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 55, literales b) y
f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y
controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 130 señala que, para
el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la
competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para
lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que
venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 literal a),
establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;

Que el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son
responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial;

Que según el Art. 22 de la Resolución No
006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de
mayo de 2012, expedida por el Consejo Nacional de Competencia, estableció
facultades y atribuciones especificas del modelo de gestión C, al Gad Municipal
de Balao, de rectoría, planificación, regulación, control y gestión.

Que el artículo 82 del Reglamento General para
la Aplicación a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para
el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

En uso de sus atribuciones establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, y Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE
TERRESTRE EN EL CANTÓN BALAO.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y NORMAS GENERALES

Art. 1.- Ámbito y alcance.- Las disposiciones
previstas en esta ordenanza regulan el procedimiento para el otorgamiento,
renovación y revocatoria de títulos habilitantes para la operación de servicio
de transporte terrestre a nivel intracantonal de compañías y cooperativas
debidamente constituidas y para el transporte por cuenta propia en el cantón
Balao.

Art. 2.- De los títulos habilitantes de
transporte terrestre.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre, los
contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones para operación.

Corresponde al DTTTSVB, en ejercicio de sus
respectivas competencias en el ámbito de su jurisdicción intracantonal, otorgar
los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

a) Contratos de operación para la prestación
de servicio de transporte público de personas o bienes en cualquier tipo en el
ámbito intracantonal;

b) Permisos de operación para la prestación de
los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo en el ámbito
intracantonal; y,

c) Autorizaciones para operación de servicio
de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito intracantonal.

El tiempo de vigencia de cada título
habilitante será el determinado en la Ley Orgánica de Tránsito, transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, su Reglamento General u Reglamentos
específicos de cada modalidad de transporte.

Art. 3.- De la planificación.- El otorgamiento
de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la Dirección Municipal de
Tránsito. Los informes técnicos se sustentarán en la planificación respectiva,
de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la
demanda, y se impida la sobre oferta o saturación.

Art. 4.- Otorgamiento de títulos
habilitantes.- Los títulos habilitantes, serán conferidos por la DTTTSVB, a
nivel intracantonal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento para la Aplicación
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las
normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y
otras que sean aplicables.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE

NUEVOS TÍTULOS HABILITANTES

Art. 5.- Requisitos para el informe previo
favorable para la constitución jurídica para compañías y cooperativas de
transporte terrestre.- La solicitud deberá ser por escrito, remitirse al DTTTSVB,
adjuntando en detalle los siguientes documentos:

a) Minuta o proyecto de estatuto según sea el
caso, con su objeto social claramente definido, especificando la actividad
exclusiva del servicio de transporte que se pretenda prestar;

b) Nómina de los futuros socios
cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía
anónima considerando los mínimos legales o reglamentarios, respectivamente, con
sus copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación; los mismos que no
deberán constar en otra compañía o cooperativa ya existente.

c) Historial laboral de cada uno de los
futuros socios o accionistas certificado por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social; y certificados emitidos por la Comandancia General de
Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y Comisión de Tránsito del
Ecuador de no ser miembros de la fuerza pública en servicio activo;

d) Certificado de cada uno de los futuros
socios o accionistas emitido por el Ministerio de Relaciones laborales de no
ser servidores públicos en concordancia con la Disposición General Decima
Octava de la LOTTSV;

e) Reserva de denominación o razón social
emitida por la Superintendencia de Compañías o de Economía Popular y Solidaria
y del Sector Financiero Popular y Solidario, según sea el caso, vigente a la
fecha de presentación;

f) Para el caso de cooperativas copia
certificada de su acta de la asamblea constitutiva con especificación del tipo
de cooperativa que se busca constituir;

g) Detalle de la propuesta de flota vehicular
que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en
la cual conste la marca, tipo, año y
demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad
por la DTTTSVB;

h) Proyecto del plan de negocios que demuestre
la sostenibilidad de la compañía o cooperativa a constituirse;

i) Propuesta de operación detallando el origen
y destino del área de servicio, sitios de operación, cobertura, y turnos;

En todos los casos se presentará las
especificaciones de equipos y tecnología a utilizarse.

Para el caso de transporte terrestre público
además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la oferta y la
demanda de los servicios objeto de la solicitud, las rutas y frecuencias por
periodo del día y días de la semana, nombre y número de la línea y sus
variantes, análisis de interferencias, ubicación de los paraderos o terminales
que podría usar.

Para el caso de transporte terrestre comercial
además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la demanda de los
servicios objeto de la solicitud, análisis de interferencias, instituciones a
servirse y las características especiales que identifiquen a las variantes
cuando corresponda;

j) Indicación del domicilio físico, números de
teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las
notificaciones del proceso; y,

k) Los demás que establezca el ente rector y
la DTTTSVB, para cada una de las modalidades.

La Jefatura de la DTTTSVB, verificará que los
futuros socios o accionistas no consten como socios en cooperativas y compañías
ya registradas.

Art. 6.- Del procedimiento para la obtención
del informe previo favorable para la constitución jurídica.- Una vez presentada
la solicitud a la DTTTSVB, adjuntado los requisitos indicados en el Art. 5, la DTTTSVB
verificará el cumplimiento de los mismos y la o el Jefe encargado del área
solicitará el informe técnico a la Dirección de OO.PP.MM, y el informe jurídico
a la Procuraduría Sindica Municipal, para que en el término no mayor a veinte y
cinco días presenten los informes correspondientes.

El Jefe de la Unidad Municipal, en caso de
contar con los informes favorables técnico y jurídico, notificará a la parte
interesada, solicitando que en el término de cinco días presente la copia
certificada de la licencia profesional de conducir de cada persona que
conduciría el vehículo.

De ser necesaria la ampliación o aclaración de
información, los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta
que se entregue la información requerida, en un término no mayor a quince días.
En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud
será archivada.

La o el Jefe del Departamento Municipal, con
el sustento de los informes favorables
técnico e informe jurídico emitirá la Resolución de Informe Favorable Previo
para la constitución jurídica de la operadora dentro del término de diez días
contados a partir de la presentación de las licencias profesionales de
conducir. El plazo de vigencia de éste informe favorable será de sesenta días a
partir de su notificación.

En caso de contar con informes desfavorables
ya sea técnico o jurídico, o no contar con las licencias profesionales de
conducir antes indicadas, la o el Jefe del Departamento, resolverá negando la
petición para la constitución jurídica dentro del término de diez días.

Una vez notificada la resolución
correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de
manera fundamentada ante el Directorio de Obras Publicas, quien emitirá su
pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.

Constituida la cooperativa o compañía ante la
instancia respectiva tendrá un término de sesenta días para iniciar el trámite
para obtener el título habilitante, de no hacerlo dentro de este plazo caduca
el término y por consiguiente su petición será archivada.

Art. 7.- Solicitud para la obtención de nuevos
títulos habilitantes.- Para obtener el título habilitante de transporte
terrestre se deberá presentar una solicitud escrita a la o el Jefe del DTTTSVB,
suscrita por el representante legal de la peticionaria o para el caso de
transporte por cuenta propia suscrita por el representante legal de la persona
jurídica o por la persona natural interesada, adjuntando en detalle los
siguientes documentos:

a) Copias certificadas de los instrumentos
públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con
el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación
de servicio de transporte que solicita;

b) Copias certificadas de los documentos
habilitantes del representante legal de la operadora; y en caso de ser transporte
por cuenta propia de persona natural copia certificada de su cédula de
ciudadanía y certificado de votación;

c) Copia certificada del Registro Único de
Contribuyentes;

d) Detalle de la propuesta de flota vehicular
que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en
la cual conste la marca, tipo, año y demás especificaciones técnicas y
tecnológicas establecidas para cada modalidad por la DTTTSVB;

e) Certificado original y actualizado de la
nómina de los socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o
accionistas de compañía anónima, respectivamente, emitida por el organismo
correspondiente;

f) Indicación del domicilio físico, números de
teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones
del proceso; y,

g) Los demás que establezca el ente rector y
la DTTTSVB, para cada una de las modalidades.

En el caso de transporte por cuenta propia,
solicitado por personas naturales no son aplicables los literales a) y e).

Art. 8.- Del procedimiento para la obtención
de nuevos títulos habilitantes.- Una vez presentada la solicitud al DTTTSVB,
adjuntado los requisitos indicados en el artículo 7, la o el Jefe del DTTTSVB verificará
el cumplimiento de los mismos y la Jefatura encargada del área solicitará el
informe técnico de la Dirección de Obras Públicas, e informe jurídico a la
Procuraduría Sindica Municipal, que deberán ser presentados en el término no
mayor a treinta días.

El DTTTSVB, en caso de contar con los informes
favorables que justifiquen la capacidad técnica, y jurídica, notificará a la
parte interesada, solicitando que hasta en un término de treinta días presente
los siguientes documentos:

a) Copia certificada de la licencia
profesional de conducir y original del mecanizado actualizado otorgado por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada persona que conducirá el
vehículo.

b) Copias certificadas de los títulos de
propiedad de la flota vehicular, y del Seguro Público para el Pago de
Accidentes de Tránsito (SPPAT), vigente de la flota vehicular con la que
prestaría el servicio; y,

c) Comprobante de pago de los derechos
establecidos en las ordenanzas vigentes.

De ser necesaria la ampliación o aclaración de
información los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que
se entregue la información requerida, que no podrá ser mayor al término de
quince días. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la
solicitud será archivada.

La o el Jefe del DTTTSVB, resolverá el otorgamiento
del permiso o autorización de operación dentro del término de diez días
contados a partir de la presentación de esta documentación.

Para el servicio de transporte público, la
Jefatura del Departamento Municipal, notificará dentro del término de diez
días, el período dentro del cual deberá presentarse para la suscripción del
contrato de operación. En caso de que la solicitante no suscriba el contrato
respectivo en el período antes indicado, el DTTTSVB emitirá una resolución
archivando el trámite y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños
y perjuicios.

En caso de contar con informes desfavorables
ya sea técnico, o jurídico, o no contar con la documentación antes indicada, la
Jefatura del ara municipal, resolverá negar la petición y archivar el proceso.

Una vez notificada la resolución
correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de
manera fundamentada ante el Directorio
de Obras Publicas Municipales, que emitirá su pronunciamiento dentro del
término de treinta días en mérito de lo actuado.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN

DE TÍTULOS HABILITANTES

Art. 9.- Solicitud para la renovación de
títulos habilitantes.- Para obtener la renovación del título

habilitante de transporte terrestre se deberá
presentar la correspondiente solicitud escrita al DTTTSVB suscrita por el
representante legal de la operadora o para el caso de transporte por cuenta
propia suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por la
persona natural interesada, la misma que debe ser clara y concreta, adjuntando
en detalle los siguientes documentos:

a) Copias certificadas de los instrumentos
públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con
el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación
de servicio de transporte que solicita renovar;

b) Copias certificadas de los documentos
habilitantes del representante legal de la operadora; y en caso de ser
transporte por cuenta propia de persona natural copia certificada de su cédula
de ciudadanía y certificado de votación;

c) Copia certificada del Registro Único de
Contribuyentes;

d) Memoria técnica en la que se especifique el
tipo de vehículo(s) y la tecnología que utilizará en cumplimiento de los
requisitos exigidos por el ente rector y disposiciones locales si las hubiere;

e) Copias certificadas de los títulos de
propiedad y del Seguro Público para el Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT)
vigente de la flota vehicular con la que actualmente presta el servicio;

f) Detalle de la flota vehicular indicada en
el anterior literal, en la cual conste registro municipal, la marca, tipo,
placas, año, número de chasis y de motor;

g) Balance financiero correspondiente al
último ejercicio fiscal; debidamente legalizado;

h) Copia certificada de la licencia
profesional de conducir y original del mecanizado actualizado otorgado por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada persona que conduce el
vehículo;

i) Certificado original y actualizado de la
nómina de los socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o
accionistas de compañía anónima, respectivamente, emitida por el organismo
correspondiente;

j) Comprobante de pago de los derechos
establecidos en las ordenanzas vigentes;

k) Indicación del domicilio físico, números de
teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las
notificaciones del proceso y,

l) Los demás que establezca el ente rector y
el DTTTSVB para cada una de las modalidades.

El DTTTSVB, verificará que la operadora no se
encuentre sancionada con causal de retiro o imposibilidad de renovación del
título habilitante y además que cuente con la aprobación de la última Revisión
Técnica Vehicular anual de la flota vehicular.

Ningún vehículo podrá estar registrado en más
de una cooperativa o compañía.

En el caso de transporte por cuenta propia,
solicitado por personas naturales no son aplicables los literales a), g), i).

Art. 10.- Del procedimiento para la renovación
de títulos habilitantes.- Una vez presentada la solicitud al DTTTSVB, adjuntado
los requisitos indicados en el artículo 9; el DTTTSVB verificará el
cumplimiento de los mismos y la o el Jefe encargado del área solicitará el
informe jurídico a la Procuraduría Sindica Municipal, y el informe técnico a la
Dirección de Obras Publicas Municipales; para que en el término no mayor a
treinta días presenten los informes ante el Jefe encargado del área, para que
dentro del término de diez días resuelva la renovación del permiso o
autorización de operación en caso de contar con los informes favorables
técnico, y jurídico.

Para el servicio de transporte público, el DTTTSVB
notificará dentro del término de diez días, el período dentro del cual deberá
presentarse para la suscripción del contrato de operación. En caso de que la
solicitante no suscriba el contrato respectivo en el período antes indicado, la
Jefatura del área emitirá una resolución archivando el trámite y no dará lugar
a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

En caso de contar con informes desfavorables
ya sea técnico, o jurídico, la o el Jefe Departamental, resolverá negando la
renovación del título habilitante en el término de diez días.

De ser necesaria la ampliación o aclaración de
información, los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta
que se entregue la información requerida, que no podrá ser mayor al término de
quince días. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la
solicitud será archivada.

Una vez notificada la resolución correspondiente
el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada
ante el Director de Obras Publicas Municipales, quien emitirá su
pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.

TÍTULO IV

DE LAS TASAS APLICABLES Y SANCIONES

Art. 11. De los valores.- Las operadoras de
transporte en las distintas modalidades
autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, deberán cancelar al GAD Municipal de Balao, por concepto de tasas,
derechos y especies valoradas, los valores establecidos en la Ordenanza que
deberá aprobarse para el efecto.

Art. 12. De las multas y sanciones.- El DTTTSVB,
será el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las
operadoras de transporte o al transporte por cuenta propia por el
incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos títulos
habilitantes, y las normas aplicables.

La Jefatura del Departamento Municipal,
observando las normas del debido proceso, podrá suspender temporalmente o
revocar definitivamente los títulos habilitantes mediante resolución motivada
emitida por la DTTTSV, de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento de aplicación, Reglamentos
de cada modalidad de transporte y demás normas de carácter general emitidas por
el ente rector, y el título habilitante correspondiente.

Para el caso de transporte público el DTTTSVB,
establecerá en los contratos de operación las cláusulas especiales que
determinen las causales de terminación unilateral de los contratos a más de las
establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

TÍTULO V

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Art. 13. Del registro de los títulos
habilitantes.- El DTTTSVB, en coordinación con la dependencia técnica
municipal, llevará un registro de todas las operadoras de servicios de
transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia; se elaborará un
catastro en el que deberán inscribirse las clases de servicios, los vehículos
destinados a prestarlos, los ámbitos, las rutas y frecuencias, además de toda
la información relativa a las o los conductores y conductoras. En este
registro, además se consignarán todos los antecedentes que se consideren
pertinentes, a efectos de realizar la fiscalización y control de los referidos
servicios.

Art. 14. Del control y fiscalización de las
operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos.- El control y la
fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios
conexos estarán a cargo del DTTTSVB en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecución de la presente
Ordenanza, encárguese a la Dirección de Obras Publicas Municipales, y el DTTTSV
de Balao.

SEGUNDA: El DTTTSVB, se encargará en conjunto
con los operadores, del diseño e implementación de programas de Capacitación
continua obligatorios que deberán incluir aspectos relativos a la calidad del servicio prestado,
legislación nacional y local; administración y gerencia de compañías y
cooperativas de transporte, entre otros.

TERCERA: Los términos establecidos en esta
ordenanza se contarán a partir de la recepción completa de la documentación
solicitada para cada trámite.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El DTTTSVB, una vez aprobada esta
Ordenanza, se conformará una Comisión Técnica tripartita entre autoridades,
prestadores del servicio y usuarios, con tres delegados principales y suplentes
de cada sector, la misma que se encargara del análisis tarifario para la prestación
del servicio de transporte urbano, e intracantonal.

Para la designación de los usuarios y usuarias
que integren la comisión se coordinará con la Dirección de Participación
Ciudadana; debiendo observarse para el efecto la equidad de género.

SEGUNDA: Una vez en vigencia esta Ordenanza,
se iniciará de manera inmediata el procedimiento para nuevos títulos
habilitantes; para el caso de renovación se aplicará el siguiente cronograma de
presentación de solicitudes:

a.- En los tres primeros meses se receptarán
las solicitudes de renovación de permisos de operaciones de las compañías o
cooperativas de transporte comercial de modalidad de taxis.

b.- En el cuarto y quinto mes se receptarán
las solicitudes de renovación de permisos de operación de las compañías o
cooperativas de transporte comercial de modalidad escolar e institucional.

c.- En el sexto mes se receptarán las
solicitudes de renovación de permisos de operación de las compañías o
cooperativas de transporte comercial de modalidad carga liviana y mixta.

d.- En el séptimo y octavo mes se receptarán
las solicitudes de renovación de contratos de operación de las compañías o
cooperativas de transporte público y solicitudes de renovación de permisos de
operación de las de las compañías o cooperativas de transporte comercial de
modalidad carga pesada.

e.- En el noveno mes se receptarán las
solicitudes de las operadoras de transporte que no se hayan receptado en los
plazos establecidos en la presente disposición.

TERCERA: Los títulos habilitantes actuales se
mantendrán prorrogados hasta que el DTTTSVB, emita la resolución
correspondiente sobre su petición de renovación de conformidad al cronograma de
la disposición transitoria segunda.

CUARTA: En el caso de las empresas de
transporte que cuentan con permiso de operación, para solicitar la renovación
de los títulos habilitantes deberán constituirse en cooperativas o compañías y no necesitarán presentar los
balances financieros por esta única ocasión y la propiedad de los vehículos se
mantendrá en la situación en la que estén al momento de la petición.

QUINTA: En el caso de las operadoras que hayan
obtenido el informe favorable previo para la constitución jurídica pero que aún
no posean el título habilitante respectivo, deberán completar la documentación
y someterse a los plazos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, entrará en vigencia a
partir de su promulgación en la Gaceta Municipal, sitio Web Institucional, sin
perjuicio de sui publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de Sesiones del Concejo
Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a
veintinueve días del mes de Enero del dos mil quince.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD
Municipal de Balao.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario
Municipal.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE
TERRESTRE EN EL CANTÓN BALAO, que fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones
ordinarias celebradas el veinte y veintinueve de Enero del dos mil quince, en
primero y segundo debate, respectivamente.

Balao, 30 de Enero del 2015.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario
Municipal.

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 30 de Enero del 2015, las 10h35, de conformidad con
lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE
REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE
TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN BALAO, y ordeno su PROMULGACION de
conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD
Municipal de Balao.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación de
conformidad con la ley, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN
BALAO, y ordeno su PROMULGACION, el señor Doctor Luis Castro Chiriboga, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Balao, el treinta de enero del dos mil quince, a las diez horas con treinta
y cinco minutos.- LO CERTIFICO.-

Balao, 30 de Enero del 2015.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario
Municipal.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE
BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su
Art. 425, establece que la jerarquía normativa considerara, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, la Constitución de la República en su
Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que las
municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación,
regulación y control del tránsito y el transporte público.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 5 establece que
los gobiernos autónomos descentralizados, tienen la capacidad de generar y
administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución
y la ley.

Que, el Art. 6 del COOTAD, determina que
ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la
autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier autoridad
o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados los siguiente:
literal o): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo
descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley.

Que, el Art. 20 del mismo cuerpo legal define
a los cantones como circunscripciones territoriales conformadas por parroquias
rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su
respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de
conformidad con la presente ley.

Que, el Art. 29 del COOTAD, indica que el
ejercicio de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados se
realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación,
normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De
participación ciudadana y control social.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literal f,
reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre en su territorio cantonal.

Que, el mismo cuerpo legal en su artículo 57,
literal a), establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el Art. 568 del COOTAD señala que, las
tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del
Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios
administrativos.

Que, El Art. 2 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (L.OT.T.T.S.V.) se fundamenta
en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito
y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción,
mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente,
desconcentración y descentralización.

Que, el Art. 13 literal c) de la
L.O.T.T.T.S.V., determina quienes son los Organismos inmersos en el Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, estando dentro de ellos los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece: que los gobiernos autónomos
descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de su competencia los
estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la
emisión de los correspondientes títulos habilitantes.

Que, el mismo cuerpo legal, establece que son
recursos y patrimonio de gobiernos autónomos descentralizados los provenientes
de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes
para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en
el ámbito de sus competencias.

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece como competencias de
los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de
los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de
operación, dentro de su jurisdicción.

Que, mediante Resolución No. 006-2012 CNC
dictado por el Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 712 del 29 de mayo de 2012, se resuelve transferir la
competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y
la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales del país.

Que, mediante resolución No.138-DIR-2014-ANT
El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial del 19
de diciembre del 2014, resuelve aprobar el cuadro tarifario para el año fiscal
2015, lo cual fue notificado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales del país.

Que, la Resolución No. 085-DE-ANT-2014, de
septiembre 29 del 2014, establece que el Gobierno Autónomo Descentralizado de
Balao, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes en las
modalidades de Transporte Público Intracantonal, Transporte comercial de taxis
convencionales, Transporte comercial de carga liviana y Transporte comercial
escolar-institucional, a partir del 01 de octubre del 2014.

En uso de las atribuciones establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 30.2, Art. 30.4 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; y, conforme lo
determina el Art. 55 literal f) y Art. 130 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS DE
LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COORDINACION MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE BALAO, (CMTTTSVB)

AMBITO, OBJETO Y COMPETENCIA

Articulo 1.- Ámbito.- La presente ordenanza
regula la gestión administrativa y coordinación dentro de la competencia para
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de
la jurisdicción del Cantón Balao.

Artículo 2.- Objeto.- La presente ordenanza
contiene las normas específicas para la aplicación de tasas que contribuyen al
mejoramiento y la calidad en los servicios prestados por la Coordinación
Municipal de Transito Transporte terrestre y Seguridad Vial de Balao (CMTTTSVB),
en el cantón Balao.

Articulo 3.- Competencia.- El GAD Municipal de
Balao, en ejercicio de su autonomía es competente para planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su jurisdicción
Cantonal y acorde al modelo asignado por el Consejo Nacional de Competencias.

DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS

Y ESPECIES VALORADAS

Artículo 4.- Todo trámite o proceso a
iniciarse dentro de la CMTTTSVB, iniciará con la solicitud dirigida al Jefe de
la misma para el correspondiente flujo de proceso.

Artículo 5.- La realización de trámites para
el transporte público y comercial en el cantón Balao, así como los servicios
que presta la Coordinación de Tránsito, comprenden la emisión de documentos y
la determinación tasas que deba recaudar la Tesorería Municipal, a excepción de
las tasas propias contenidas en las demás ordenanzas dictadas por el GAD
Municipal de Balao, y ejecutadas por la CMTTTSVB.

Artículo 6.- Las Operadoras de Transporte en
las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberán contar obligatoriamente
con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos
implantados para la prestación del servicio, conforme lo determina la Ley, su
Reglamento y las Ordenanzas que se emitan para efectos de mejorar y regular el
servicio.

La CMTTTSVB, determinará los procesos internos
para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trámites del transporte en las distintas
modalidades autorizadas por la Ley.

Artículo 7.- Los servicios públicos que presta
la CMTTTSVB, serán cobradas a través de las Tasas Administrativas y Especies
valoradas para los trámites referentes a la Transportación Pública y la
Matriculación vehicular dentro de la jurisdicción del cantón Balao, el mismo
continuación se detalla en el siguiente cuadro las tasas y especies valoradas:


SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO

VALOR

Tasa de Certificado de permiso de operación
por unidad

10,00

Tasa de Certificación de documentos

5,00

Tasa de Entrega o reposición de adhesivos de
Registro Municipal Transportación Pública

35,00

Cambio de unidad o vehículo

100,00

Cambio de socio

300,00

Cambio de socio y unidad o vehículo

280,00

Habilitación o deshabilitación de vehículo

50,00

Incremento de unidades por demanda (por
unidad)

100,00

Permiso de Operación/Renovación (por
operadora)

500,00

Contrato de Operación/Renovación (por
operadora)

500,00

Resolución de Factibilidad(Constitución
Jurídica)

200,00

Resolución por Reforma de Estatutos (por
operadora)

100,00

Incremento de Rutas y/o Frecuencias (por
operadora)

500,00

* Todo trámite que amerite una inspección, la
unidad de CMTTTSVB, tendrá que emitir la orden de inspección, a fin de que la
Jefatura de Rentas Proceda a liquidar los valores correspondientes.

SERVICIO DE MATRICULACION Y REVISION
VEHICULAR

VALOR

Tasa de Revisión Vehicular (Motos)

15,86

Tasa de Revisión Vehicular (Vehículos
Livianos) capacidad máxima de carga hasta 3.5 toneladas.

26,58

Tasa de Revisión Vehicular (Vehículos
Pesados) capacidad de más de 3.5 ton- eladas.

41,81

Tasa de Revisión Vehicular (Vehículos Extra
pesados) vehículos con más de dos ejes.

50,00

Sticker Revisión Vehicular

5,00

Duplicado Sticker Revisión Vehicular

5,00


Artículo 8.- Los rubros estipulados en la
tabla de revisión vehicular deben ser liquidados al inicio de cada revisión que
se le realice a un automotor.

Artículo 9.- Los Adhesivos de Registro
Municipal para la circulación del transporte público en la vía pública se
renovarán anualmente, asimismo serán multados con el 10% del salario básico
unificado, aquel vehículo que circule con el Adhesivos en mal estado o
deteriorado.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Todos los demás tramites que no
consten en la presente ordenanza estarán regulado en el cuadro tarifario que
consta en la Resolución No.138-DIR-2014- ANT, emitida por el Directorio de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y
Seguridad Vial de fecha 19 de diciembre del 2014, garantizando así el cobro
efectivo de los mismos.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA: Los valores que establece el cuadro
tarifario emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, serán asumidos una vez
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, elabore y emita
sus propias especies valoradas, por lo tanto, se continúa emitiendo las
especies otorgadas por la Agencia Nacional de Tránsito con los valores
establecidos en la tabla, salvo las tasas administrativas que se instauran en
la presente ordenanza.

SEGUNDA: Una vez que el GAD Municipal de
Balao, implemente el equipo necesario para realizar la Revisión Técnica
Vehicular, se procederá a la revisión y modificación de los valores del
presente cuadro tarifario.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Para cualquier trámite que implique
la recaudación de dineros, tendrá que sujetarse al Reglamento Interno que será
aprobado por la máxima autoridad.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza, entrará en
vigencia a partir de su aprobación, publicación en la Gaceta Municipal, y el
Sitio Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en la sala de