Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 2 de Agosto de 2016 (R. O. 810, 2-agosto-2016)

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Resolución

2016-SUBSECOM-0012

Apruébese el estatuto y concédese personalidad jurídica al
Centro de Comunicación Popular Nuestroamericano, domiciliado en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Acuerdos

277

Encárguese el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
al ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Viceministro de Energía

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2016-0036-AM

Deléguense atribuciones a la ingeniera Angélica Johanna
Reyes Luzuriaga, Viceministra de Hidrocarburos

Ministerio del Interior:

7007-A

Revóquese la delegación conferida a la señora Paola Catalina
Zapata Bolaños, constante en el Acuerdo Ministerial No. 5440 de 10 de marzo de
2015

7030-A

Dispónese a la Policía Nacional, realice todas las acciones
encaminadas a garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad
interna de las ciudadanas y ciudadanos del Ecuador y residentes en el mismo,
así como el de sus bienes dentro del territorio nacional

7052

Amplíese por setenta y dos horas, la suspensión de
actividades a nivel nacional de los establecimientos considerados en las
categorías uno y dos del artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de
marzo de 2016

7053

Amplíese por noventa y seis horas, la suspensión de
actividades en las provincias de Esmeraldas, Manabí y Los Ríos, de los
establecimientos considerados en las categorías uno y dos del artículo 9 del
Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016

7173

Desígnese al señor Coronel de Policía de E.M. Pedro Marcelo
Jijón Arias, como Subsecretario de Policia

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

0024

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 053 de 2 de julio de
2015

Ministerio de Turismo:

20160026

Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 20160010 de 17 de
marzo de 2016

Ministerio del Interior y Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdo Interministerial

7007

Dispónese que el Ministerio del Interior y el MAGAP,
realicen actividades conjuntas de verificación para el ingreso a ferias,
plazas, exposiciones, camales o lugares de venta, de semovientes

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Instrumento Internacional

-Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?Asociación
Entrepueblos»

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 246

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias
las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 2470 (Tubos de acero al carbono negros y
galvanizados, con y sin costura para conducción de fluidos. Requisitos)

16 247

NTE INEN 2987 (Pinturas y productos afines. Determinación
del color. Método espectrofotométrico)

16 248

NTE INEN-ISO 9000 (Sistemas de gestión de la calidad ?
Fundamentos y vocabulario (ISO 9000:2015, IDT))

16 249

NTE INEN-ISO 21101 (Turismo de aventura ? Sistemas de
gestión de la seguridad ? Requisitos (ISO 21101:2014, IDT))

16 250

NTE INEN 308 (Coordinación modular de la construcción.
Bases, terminología y condiciones generales)

16 251

NTE INEN 1983 (Productos derivados de petróleo. Fuel oil.
Requisitos)

Comité de Comercio Exterior:

001-2016

Autorícese al MCE, para que participe como tercera parte
interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC DS381 Medidas
relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de
atún, en el Grupo Especial respecto a solicitud de Estados Unidos de
establecimiento de Grupo Especial sobre el cumplimiento de las disposiciones
del Acuerdo OTC y del GATT de 1994

002-2016

Autorícese al MCE, para que participe como tercera parte
interesada en el caso de solución de diferencias de la OMC DS/427, en el Grupo
Especial respecto a la solicitud de los Estados Unidos de recurso al párrafo 5
del artículo 21 del ESD (cumplimiento) por las medidas adoptadas por China en
su diferencia con los Estados Unidos respecto de los productos de pollo de
engorde

003-2016

Autorícese al MCE, para que participe como tercera parte
interesada en el caso de solución de diferencias de la OMC DS504.- Corea ?
Derechos Antidumping sobre las válvulas neumáticas procedentes del Japón, en el
Grupo Especial respecto a solicitud de Japón de establecimiento de Grupo
Especial sobre el cumplimiento de las disposiciones del

GATT de 1994

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0047

Déjese sin efecto el acto administrativo constituido en la
Resolución-INMOBILIARDSI-2013-260, de 13 de diciembre de 2013

Resoluciones

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0048

Transfiérese un inmbueble de propiedad del GADM de Salinas,
a favor del MINEDUC, ubicado en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena

INMOBILIAR-STDGB-2016-0050

Transfiérese varios inmbuebles de propiedad de INMOBILIAR, a
favor de la Universidad Regional Amazónica-IKIAM, ubicado en el cantón Tena,
provincia de Napo

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

Transparencia y Control Social

SCPM-DS-030-2016

Modifíquese el Instructivo para el monitoreo de la promoción
semestral de la competencia y buenas prácticas comerciales del sector
supermercados

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-16-15-6-2016

Expídese el Instructivo para revisión y validación de la
prueba de oposición para el concurso público de méritos y oposición para la
designación de los miembros de los Consejos de Educación Superior (CES); y, de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CEAACES), para el período 2016 – 2021

CONTENIDO


No. 2016-SUBSECOM-0012

Tammy Lorena Vallejo Silva

SUBSECRETARIA NACIONAL

DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna reconoce y
garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo al artículo 96 de la Constitución de la
República del Ecuador, se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.- Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, la misma que está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de
la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que los artículos 564 y 565 del Código Civil definen a una
persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente,
señalando que estas pueden ser de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública, las mismas que deben establecerse en virtud de una ley y
previa aprobación del Presidente de la República;

Que el Código Civil del Ecuador concede a las personas
naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personería jurídica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, define a las
organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas de la
sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya
voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus
miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus
propósitos;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en
el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo
siguiente:

?Art. 36.- Legalización y registro de las organizaciones
sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación.?

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013, dispone crear la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de
economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la
República delegó a los señores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la
materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos,
de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica,
según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en
el Registro Oficial 83 de 23 de mayo del 2000, establece como funciones de la
Secretaría Nacional de Comunicación, entre otras, las siguientes:

?1. Velar que la comunicación social aporte efectiva y
eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa,
social y política del país;

2. Fomentar procesos de intercambio de información,
opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores de la
sociedad, para estimular el diálogo necesario y consolidar procesos de
concertación nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;

3. Bajo las orientaciones e instrucciones del Presidente de
la República establecer y dirigir la política nacional de comunicación social e
información pública del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la
participación de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo
nacional;

(?)

5. Fomentar la vigencia del derecho a la libertad de
opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a la
información que sea trascendente a las necesidades de todos los ecuatorianos,
sin discrimen alguno;

6. Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción de los
diversos métodos y procedimientos de comunicación social e información, para
atender a los requerimientos que el desarrollo nacional determine, de modo que
se facilite la participación democrática de la ciudadanía en la discusión de
los problemas nacionales y la búsqueda de las soluciones apropiadas a su
circunstancia social, política, cultural, económica y científica;?

Que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría
Nacional de Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM
se encuentran:

Velar que la comunicación social aporte efectiva y
eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa,
social, política y de desarrollo del país;

Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción de métodos y
procedimientos de comunicación social e información, para atender a los
requerimientos del desarrollo nacional, de modo que se facilite la
participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas
nacionales y la búsqueda de soluciones apropiadas a sus circunstancia social,
política, cultural, económica y científica;

Expedir conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la Secretaría en su
ámbito de gestión;

Que mediante ACUERDO NO. 37 de 16 de mayo de 2016, el
Secretario Nacional de Comunicación delega a la Subsecretaría Nacional de
Comunicación la facultad de aprobar el Estatuto y conceder personalidad
jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, así como todas las
atribuciones de la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Comunicación
establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales ? SUIOS y demás normativa aplicable;

Que mediante comunicación ingresada en la Secretaría
Nacional de Comunicación con fecha 22 de junio de 2016 la señorita Jennifer
Flores, en calidad de Presidente provisional del CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR
NUESTROAMERICANO, solicita autorizar la aprobación del estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica de la mencionada organización al
amparo de lo dispuesto en la Codificación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 570 de 21
de agosto de 2015;

Que mediante informe jurídico contenido en el Memorando Nro.
SNC-DPJ-2016-0018-M de 27 de junio de 2016, la Dirección de Asesoría Jurídica
de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al
artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y habiendo cumplido
con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es procedente aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurídica al CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR
NUESTROAMERICANO, como una corporación de primer grado para el cumplimiento de
los fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo?; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 17-2
del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,

Resuelve:

Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido en el
Memorando Nro. SNC-DPJ-2016-0018-M de 27 de junio de 2016 suscrito por el
encargado de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asesoría Jurídica de la
Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder personalidad
jurídica al CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR NUESTROAMERICANO con domicilio en la
calle Mosquera Narváez Oe-1257 y Versalles, de la parroquia Belisario Quevedo,
de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como una organización social sin
fines de lucro para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento
Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales, así como los fines y
reglas determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer al CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR
NUESTROAMERICANO, dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la
fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a la elección de su
directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad
correspondiente.

Art. 4.- La veracidad de los documentos ingresados es de
exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u
oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de Comunicación se
reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso,
llevar a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 5.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el
Registro Oficial y notificar al CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR NUESTROAMERICANO
en su domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a 29 de junio de 2016.

f.) Tammy Lorena Vallejo Silva, Subsecretaria Nacional de
Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Copia certificada.- Es
fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- 8 de julio de 2016.

No. 277

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió
el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de
Electricidad y Energía Renovable;

Que, el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475
manifiesta: ?Las facultades y deberes que correspondan al Ministerio de Energía
y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para
asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las
delegaciones ante directorios, comités, comisiones, cuerpos colegiados,
corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable?;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrá delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de
2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013,
el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos
y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante
los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas,
autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se
haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo No. 1651 de 30 de junio de 2016, la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara
en comisión de servicios al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de
Electricidad y Energía Renovable, desde el 11 al 13 de julio de 2016, para su desplazamiento
a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a fin de que asista el Evento Energético
Regional: Escenarios Energéticos, organizado por el Consejo Mundial de Energía
(World Energy Council);

Que, el doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de
Electricidad y Energía Renovable, se ausentará del país por lo que requiere
encargar la dirección de esta Cartera de Estado, para su normar marcha y
funcionamiento;

En ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en
concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable al ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Viceministro de Energía,
durante el período comprendido desde el lunes 11 al miércoles 13 de julio de
2016, con todas las atribuciones y obligaciones que el encargo conlleva, tiempo
en el cual el señor Ministro titular se encontrará cumpliendo actividades
oficiales fuera del país.

Art. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, el presente Acuerdo Ministerial póngase en conocimiento del señor
Secretario General de la Administración Pública.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 08 de julio de 2016.

f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y
Energía Renovable.

Nro. MH-DM-2016-0036-AM

Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero

MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece que el Directorio de las Empresas creadas por la Función Ejecutiva
estará integrado entre otros, por: ?La Ministra o Ministro del Ramo
correspondiente o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá?;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 314, publicado en el
Suplemento Registro Oficial Nro. 171 de 14 de abril de 2010, se creó Empresa
Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos ?PETROAMAZONAS EP?, como
una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;

Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido
establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros
miembros por: ?El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro
de Hidrocarburos) o su delegado o delegada permanente, quien la presidirá?;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado
dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1005 de 29 de abril de
2016, el Presidente Constitucional de la República designó al Ingeniero José A.
Icaza Romero como Ministro de Hidrocarburos;

Que mediante Acción de Personal Nro. 126 de 1 de junio de
2016, el Ministro de Hidrocarburos nombró a la Ingeniera Angélica Johanna Reyes
Luzuriaga como Viceministra de Hidrocarburos; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 9
del Estatuto Orgánico de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos; y, el
Decreto Ejecutivo No.1005 de 29 de abril de 2016.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Ingeniera Angélica Johanna Reyes
Luzuriaga Viceministra de Hidrocarburos, para que presida la sesión del
Directorio de la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
?PETROAMAZONAS EP?, a llevarse a cabo el día lunes 11 de julio de 2016, a las
18H00.

Art. 2.- La funcionaría delegada cumplirá sus funciones y
actividades de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Empresa
Públicas; el Decreto Ejecutivo de creación de esa Empresa Pública, y demás
normativa aplicable.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. , a los 11 día(s) del mes de Julio de
dos mil dieciséis.

f.) Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de
Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.- Quito a 11 de julio de
2016.

No.7007- A

Diego Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos
dependientes, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de un potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que tendrán el deber de
coordinar para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de
la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley
de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está
autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución
que representa cuando estime necesario;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, dispuso la reorganización de la
Policía Nacional, otorgándole la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Institución Policial al Ministerio del Interior, y en el inciso segundo
de la Disposición Transitoria Segunda del mismo Decreto, dispone que los bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional con los que cumplía las
atribuciones que por este Decreto se asignaban al Ministerio del Interior se
traspasarán también a esta entidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de
2014, se delegó a varios servidores de este Ministerio, para que en el ámbito
de su jurisdicción territorial, a nombre y representación del Titular, como
representantes de las Zonas Administrativas de Planificación, ejerzan varias
atribuciones en relación a la situación de los bienes de propiedad de esta
Cartera de Estado;

Que, con Acuerdos Ministeriales Nro. 4460 de 30 de junio de
2014, Nro. 5440 de 10 de marzo de 2015, 6173 de 15 de septiembre de 2015 y Nro.
6440 de 01 de diciembre de 2015, se revocó parcialmente la delegación conferida
mediante Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014, y
consecuentemente se reformó su artículo 1;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 6987-A de 30 de marzo de
2016, el señor doctor José Ricardo Serrano Salgado dispuso al señor abogado
Diego Xavier Fuentes Acosta, la subrogación de las funciones y atribuciones del
cargo de Ministro del Interior, a partir de las 15h00 del 31 de marzo de 2016
hasta el 05 de abril de 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular;

Que, mediante memorando Nro. MDI-CGAF-DF-2016-0075 de 15 de
marzo de 2016, en cuyo anexo contiene el Memorando No. MDI-CGAF-DF-2016-054 de
15 de marzo de 2016, y documentos habilitantes, la Coordinadora General
Administrativa Financiera remite la nómina de los servidores públicos que
actuarán como responsables de las Zonas Administrativas de Planificación Nros.
1, 2, 3 y 7 a fin de que se proceda a la reforma del artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014;

Que, de la documentación anexada al Memorando Nro.
MDI-CGAF-DF-2016-0075 de 15 de marzo de 2016, se desprenden los contratos de
servicios ocasionales de los señores Peñafiel Hinojosa Yolanda del Rocío, Rueda
Torres Blanca Romi, Espinoza Mosquera Diego Esteban; y, Solano de la Sala
Valladares Juan Paúl, los mismos que al amparo del Decreto Ejecutivo No. 174 de
05 de diciembre de 2013 se encuentran vigentes; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral
primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar la delegación conferida a la señora
Paola Catalina Zapata Bolaños, constante en el Acuerdo Ministerial No. 5440 de
10 de marzo de 2015 que reformó el Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo
de 2014; y, a los señores Charles Duke García Vaicilla, Martha Lorena Falconí
Cárdenas y Hugo Aníbal Espinoza Aguirre, constante en el Acuerdo Ministerial
No. 4096 de 21 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial
No. 4096 de 21 de marzo de 2014, modificado con Acuerdos Ministeriales Nros.
4460 de 30 de junio de 2014, 5440 de 10 de marzo de 2015, 6173 de 15 de
septiembre de 2015; y, 6440 de 01 de diciembre de 2015, sustituyendo las
palabras ?PAOLA CATALINA ZAPATA BOLAÑOS? por ?YOLANDA DEL ROCÍO PEÑAFIEL
HINOJOSA ?, ?CHARLES DUKE GARCÍA VAICILLA ? por ?BLANCA ROMI RUEDA TORRES??;
?MARTHA LORENA FALCONÍ CÁRDENAS? por ?DIEGO ESTEBAN ESPINOZA MOSQUERA?; y,
??HUGO ANÍBAL ESPINOZA AGUIRRE? por ?JUAN PAÚL SOLANO DE LA SALA VALLADARES?;

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, se pondrá en
conocimiento de la Secretaria Nacional de la Administración de la
Administración Pública y entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese
el Coordinador/a General Administrativo y Financiero del Ministerio del
Interior.

CUMUNÍQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 05 de abril del 2016.

f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección
de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 7030-A

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 158
de la Constitución de la República, la protección interna y el mantenimiento
del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la
Policía Nacional;

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 163
de la Constitución de la República, la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que, de conformidad con el artículo 393 de la Constitución
de la República, el Estado garantizará la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los
diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, establece que ésta es una Institución profesional y técnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental
garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa
Delgado, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su
representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio
del Interior, debiéndose implementarse las acciones administrativas tendientes
a reorganizar la estructura organizacional, los segmentos administrativos y
operativos de la Institución Policial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de abril de
2016, el Presidente Constitucional de la República, declaró el estado de
excepción en la provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de
los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; por los efecto adversos de este desastre
natural, disponiendo la movilización nacional en las referidas provincias, de
tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e
Institucional, en especial Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y los gobiernos
autónomos descentralizados de las provincias afectadas, deberán coordinar
esfuerzos a fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para
mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las
condiciones adversas, que provoquen los eventos telúricos del día 16 de abril
de 2016;

Que, es necesario implementar acciones, dirigidas a
garantizar el orden público y la seguridad ciudadana, que podría verse
afectada, a consecuencia de los desastres de origen natural, suscitados dentro
del territorio nacional; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a la Policía Nacional, realice todas
las acciones encaminadas a garantizar el respeto a los derechos humanos y la
seguridad interna de las ciudadanas y ciudadanos del Ecuador y residentes en el
mismo, así como el de sus bienes dentro del territorio nacional.

Artículo 2.- Disponer al Comandante General de la Policía
Nacional, para que en forma conjunta con las Direcciones Generales de
Operaciones, de Personal, Inteligencia y Logística, así como la Dirección
Nacional Financiera de la Policía Nacional, articule las operaciones y
logística que sean necesarias para prevenir cualquier forma de violencia y la
comisión de infracciones o delitos, en las zonas afectadas por los eventos
telúricos, suscitados el día 16 de abril de 2016.

Artículo 3.- Disponer al Director Nacional de la Policía
Judicial e Investigaciones para que a través de la Subdirección de Inteligencia
Antidelincuencial, realice las investigaciones, tendientes a la localización y
captura de las personas privadas de la libertad, que se encuentran prófugas de
los Centros de Rehabilitación Social del País, aunando esfuerzos, toda vez que
en el momento que atraviesa el país se podrían generar desmanes y caos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las disposiciones que contienen el presente Acuerdo
Ministerial tendrán vigencia de noventa días contados desde su suscripción,
salvo que por necesidad, las mismas se extiendan en plazo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de
su ejecución encárguese al Viceministro de Seguridad Interna y al Comandante
General de la Policía Nacional.

COMUNIQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 17 de abril del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección
de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio del 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 7052

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 158
de la Constitución de la República, la protección interna y el mantenimiento
del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la
Policía Nacional;

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 163
de la Constitución de la República, la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, de conformidad con el artículo 393 de la Constitución
de la República, el Estado garantizará la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los
diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición
de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de
la Policía Nacional, esta institución depende del Ministerio del Interior.

Que, acorde al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio del Interior, las Intendencias Generales y Comisarias
Nacionales de Policía tienen atribuciones inherentes al control y orden
público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de abril de
2016, el Presidente Constitucional de la República, declaró el estado de
excepción en la provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de
los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; por los efectos adversos del desastre natural
ocurrido, disponiendo la movilización nacional en las referidas provincias, de
tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e
Institucional, en especial Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y los gobiernos
autónomos descentralizados de las provincias afectadas, deberán coordinar
esfuerzos a fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para
mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las
condiciones adversas, que provoquen los eventos telúricos del día 16 de abril
de 2016;

Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento para la
Intervención de las Intendentas y los Intendentes Generales de Policía y de las
Comisarias y los Comisarios Nacionales de Policía del país, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016, los establecimientos
considerados en las categorías 1 y 2: centros de tolerancia y centros de
diversión para mayores de edad, en donde se expenden y consumen bebidas
alcohólicas, se encuentran bajo el control de las Intendencias Generales de
Policía y Comisarías Nacionales de Policía;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 6996 de 17 de abril de
2016, el Ministro del Interior dispuso la suspensión a nivel nacional por
setenta y dos horas, de las actividades en los establecimientos considerados en
las categorías uno y dos del artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30
de marzo de 2016;

Que, ante el desastre natural suscitado el 16 de abril de
2016, es necesario implementar acciones, encaminadas a precautelar el
mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana dentro del territorio
nacional; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Ampliar por setenta y dos horas, la suspensión
de actividades a nivel nacional de los establecimientos considerados en las
categorías uno y dos del artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de
marzo de 2016, tales como bares, discotecas, cantinas, karaokes, salas de
recepciones, billares, galleras y otras actividades de diversión para mayores
de edad donde se puedan vender y consumir bebidas alcohólicas, dispuesta en el
Acuerdo Ministerial Nro. 6996 de 17 de abril de 2016, esto es hasta el 23 de
abril de 2016, inclusive.

Artículo final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Viceministro de Seguridad
Interna, Comandante General de la Policía Nacional, Intendentes Generales y
Comisarios de Policía a nivel nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 20 de abril del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección
de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 7053

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 158
de la Constitución de la República, la protección interna y el mantenimiento
del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la
Policía Nacional;

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 163
de la Constitución de la República, la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, de conformidad con el artículo 393 de la Constitución
de la República, el Estado garantizará la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas
políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición
de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de
la Policía Nacional, esta institución depende del Ministerio del Interior.

Que, acorde al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio del Interior, Las Intendencia Generales de Policía
tienen atribuciones inherentes al control y orden público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de abril de
2016, el Presidente Constitucional de la República, declaró el estado de
excepción en la provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de
los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; por los efecto adversos de este desastre
natural, disponiendo la movilización nacional en las referidas provincias, de
tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e
Institucional, en especial Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y los gobiernos
autónomos descentralizados de las provincias afectadas, deberán coordinar
esfuerzos a fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para
mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las
condiciones adversas, que provoquen los eventos telúricos del día 16 de abril
de 2016;

Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento para la
Intervención de las Intendentas y los Intendentes Generales de Policía y de las
Comisarias y los Comisarios Nacionales de Policía del país, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016, los establecimientos
considerados en las categorías 1 y 2: Centros de Tolerancia y Centros de
diversión para mayores de edad, en donde se expenden y consumen bebidas
alcohólicas, se encuentran bajo el control de las Intendencias Generales de
Policía y Comisarías Nacionales de Policía.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 6996 de 17 de abril de
2016, el Ministro del Interior dispuso la suspensión a nivel nacional por
setenta y dos horas las actividades en los establecimientos considerados en las
categorías uno y dos del artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de
marzo de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 7052 de 20 de abril de
2016, el Ministro del Interior, dispuso ampliar por setenta y dos horas, la suspensión
de actividades a nivel nacional de los establecimientos considerados en las
categorías uno y dos del artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de
marzo de 2016;

Que, ante el desastre natural suscitado el 16 de abril de
2016, es necesario implementar acciones, encaminadas a precautelar el
mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, en las provincias de
Esmeraldas, Manabí y Los Ríos; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Ampliar por noventa y seis horas, la suspensión
de actividades en las provincias de Esmeraldas, Manabí y Los Ríos, de los
establecimientos considerados en las categorías uno y dos del artículo 9 del
Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016, tales como bares,
discotecas, cantinas,