Registro Oficial No.825- Miércoles 24 de Agosto de 2016
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 24 de Agosto de 2016 (R. O. 825, 24-agosto-2016)
SUMARIO
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:
Ejecutivo:
Acuerdos
Desígnese a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación
Expídense las Bases de Aplicación para el ?Concurso de
Reconocimiento a la Investigación Científica ? Galardones Nacionales IV Nivel:
Temática Recursos Genéticos Endémicos?
Reconócese la personalidad jurídica de derecho privado y sin
fines de lucro al Club de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador, con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
Apruébese la reforma y codificación de los estatutos del
Colegio de Contadores Públicos de Pichincha
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
Instrumento Internacional
Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva enDiscapacidades:
Resoluciones
Declárese en situación de emergencia a la Secretaría Técnica
para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, en los Centros de Atención
Integral de Discapacidades de las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos,
Santo Domingo de los Tsáchilas, Santa Elena y Guayas
Secretaría Técnica de Drogas:
Desígnese al Coordinador General de Planificación y Gestión
Estratégica o su subrogante, como delegado del SETED
Deléguense facultades a los coordinadores zonales
Expídese el Instructivo para normar el funcionamiento y
operación del Laboratorio del Centro Científico de Referencia Nacional
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
Califíquese al ingeniero agropecuario Luis Antonio Moreno
Mosquera, portador de la cédula de ciudadanía No. 171437415-2, como perito
valuador de bienes agropecuarios
Superintendencia de Economía Popular Solidaria:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-100
Liquídese en el plazo de hasta dos años, a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito ?De la Cámara de Agricultura II Zona C.C.A. LTDA?, con
domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-101
Liquídese en el plazo de hasta dos años, a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito ?Nueva Esperanza? Ltda., con domicilio en el cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi
Avisos Judiciales:
Judicial y Justicia Indígena
-Muerte presunta del señor David Eduardo Flores Peña (1ra.
publicación)
-Muerte presunción del señor ciudadano, Rodrigo EustorgioChiriboga Estevez (1ra. publicación)
Muerte presunta de la señora Helena Patricia HernándezHerrera (1ra. publicación)
-Muerte presunta de la señora Eugenio Fabián ZhingriAngamarca (1ra. publicación)
-Muerte presunta del señor Manuel Jesús Rivera Avendaño(1ra. publicación)
-Muerte presunta del señor José David Quinga Pilataxi (1ra.
publicación)
-Muerte presunta del señor Pedro Manuel Túquerrez (1ra.
publicación)
-Muerte presunta del señor Pepe Olger Andi Calapucha (1ra.
publicación)
-Juicio de insolvencia contra del señor Jorge Luis GaiborPozo
-Juicio de insolvencia en contra del señor Luis FernandoCabrera Garate
-Juicio de insolvencia en contra de la señora Clara MireyaCerón Paspuel
-Juicio de insolvencia en contra del señor Patricio RafaelArguello Arbito
-Juicio de insolvencia contra del señor Segundo AurelioCalva Jaramillo
-Muerte presunta del señor Willam Alcivar Imaicela Díaz
(2da. publicación)
-Muerte presunta del señor Daniel de Jesús Pérez Correa
(3ra. publicación)
-Muerte presunta de la señora Gladys, Eugenia SánchezAltamirano (3ra. publicación)
-Muerte presunta del señor Napoleón Hernán CastilloLuzuriaga (2da. publicación)
-Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
–Cantón Piñas: Reformatoria a la ?Ordenanza de Creación del
Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Piñas –
SIMERTPI?,
–Cantón Santiago de Quero: Sustitutiva municipal que
reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos?
CONTENIDO
René Ramírez
Gallegos
SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que
requieran su gestión [?]?;
Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: ?De la
Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo títulos se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;
Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: ?[?] la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior [?]?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designó a
René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo
No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se designa a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, como Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante
comunicación N.V. (2016) 095, de fecha 20 de mayo de 2016, la Embajada de la
República Popular China realiza la invitación al Seminario titulado ?Socialismo
en América Latina: Teorías y Prácticas, Desafíos y Perspectivas? organizado por
el Departamento Internacional del Comité Central del Partido Comunista de China;
Que mediante
Oficio No. MCCTH-DESP-2016-0377-O, de 17 de junio de 2016, el Ing. Rubén Darío
León Vasquez, Ministro Subrogante, pone en conocimiento del Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación el aval a la comisión de
servicios al ?Seminario Titulado Socialismo en América Latina: Teorías y
Prácticas, Desafíos y Perspectivas?, a realizarse en China del 28 de junio al
01 de julio de 2016;
Que mediante
Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior No. 52214; de fecha 21 de junio
de 2016, se autoriza a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, para que viaje a Pekín ? China, desde el 25
de junio de 2016 hasta el 03 de julio de 2016; y,
Que es
necesario designar a un funcionario para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes, por el período que dure su ausencia.
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 25 de junio de 2016 hasta el 03 de julio
de 2016.
Artículo 2.- La
doctora Rina Catalina Pazos Padilla será responsables del cumplimiento de las
atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla así
como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su óptima ejecución.
Artículo 4.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de
Administración Pública, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese y
cúmplase
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinte y tres (23) días del mes
de junio de 2016.
f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior Ciencia, Tecnología e
Innovación.
SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE
ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de julio de 2016.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.
René Ramírez
Gallegos
SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando
Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;
Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece que ?El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos?;
Que el
artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que
impulsen la producción nacional, eleven la efi ciencia y productividad, mejoren
la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir?;
Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, numerales 1 y 2,
señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación
a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes
ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;
Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, numerales 2 y 4,
establece como responsabilidad del Estado ?Promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del
buen vivir, al Sumak Kawsay?; y, ?Garantizar la libertad de creación e
investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y
el rescate de los conocimientos ancestrales.?; en este ámbito la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ha creído necesario
diseñar un concurso que convoque a las/los investigadores ecuatorianos que
estén cursando o hayan cursado maestrías y/o doctorados en universidades del
país y el exterior a participar en el ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ? GALARDONES NACIONALES
IV NIVEL:
TEMÁTICA RECURSOS GENÉTICOS ENDÉMICOS?;
Que la Ley
Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182, señala: ??la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior??; Asimismo los literales ?b? y
?g? del artículo 183, indica entre las funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: ??b) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas en el ámbito de su competencia…?; y, ??g) Establecer desde
el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de
acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para
que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin
menoscabo de sus políticas internas…?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017, establece en el Capítulo 6, objetivo
10 ?Impulsar la transformación de la matriz productiva?, así como en el objetivo
11 ?Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la
transformación industrial y tecnológica? se enfocan en lograr una
transformación económica, social, cultural, política y ambiental del Ecuador,
en el marco de una estrategia integral que vincula a la investigación científica,
el desarrollo tecnológico y los saberes tradicionales con el desarrollo
productivo democrático, solidario y sostenible del país; esta estrategia va de
la mano con el fomento de la formación de talento humano en áreas
científico-técnicas y al uso eficiente de los recursos del país. Para esto es
fundamental contar con un sistema de conocimientos, tecnologías y saberes
dinámico que motive y articule las diferentes acciones de los actores sociales;
y,
Que la
educación de alto nivel es uno de los pilares fundamentales para lograr un nuevo
modelo de desarrollo que permita alcanzar las metas del buen vivir. La
formación del talento humano en áreas estratégicas de interés nacional, es
decisiva para mejorar la capacidad investigativa y la generación del
conocimiento; además de diversificar y optimizar la producción, a fin de crear
mejores condiciones individuales y sociales de vida, por la tanto es necesario implementar
un reconocimiento a la investigación en la temática de recursos genético
endémicos, de personas que estén cursando o hayan culminado sus estudios en
cuarto nivel.
En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y , el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir
las siguientes Bases de Aplicación para el ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA ? GALARDONES NACIONALES IV NIVEL: TEMÁTICA RECURSOS GENÉTICOS
ENDÉMICOS?.
A. OBJETIVO
GENERAL
El objetivo
del ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ? GALARDONES NACIONALES
IV NIVEL: TEMÁTICA RECURSOS GENÉTICOS ENDÉMICOS?, es promover y estimular la iniciativa
y creatividad científico-tecnológica de investigadores que estén cursando o hayan
finalizado sus estudios de Cuarto Nivel en universidades del país acreditadas o
del extranjero a través de la presentación de artículos en las áreas
establecidas dentro de la temática de Recursos Genéticos Endémicos.
B. ÁMBITO DE
APLICACIÓN PARA EL CONCURSO
B.1 PERSONAS
QUE PUEDEN PARTICIPAR
El presente
concurso está dirigido a los postulantes de Nacionalidad Ecuatoriana:
Estudiantes de
maestría y doctorado de universidades del país acreditadas o del extranjero.
Titulados de
maestría y doctorado (Título obtenido en los últimos cinco años) de
universidades del país acreditadas o del extranjero.
B.2 ÁREAS DE
INVESTIGACIÓN EN LAS QUE SE PUEDE PARTICIPAR
El artículo a
concursar deberá enmarcarse en las siguientes áreas con enfoque en recursos
genéticos endémicos:
Área
Campo Amplio
1
Medicina y Farmacia
2
Biotecnología
3
Agricultura
4
Industria
Los artículos
deberán abordar, en el marco de las áreas descritas, problemas propios de la
República del Ecuador, o bien estudios comparativos, siempre y cuando estos estén
vinculados o puedan tener analogías con la realidad ecuatoriana.
En caso de
existir una única propuesta en alguna de las áreas antes indicadas, será el
Comité designado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación quien defina su continuación en el proceso.
C. PROCESO DE
POSTULACIÓN
La
convocatoria estará abierta desde la fecha establecida en el cronograma (Anexo
1), periodo en el cual los/as postulantes deberán entregar los artículos
científicos, cumpliendo las siguientes condiciones:
Los artículos
serán entregados de manera digital, en formato Word y PDF escaneado, este
último contará la firma de responsabilidad del autor del artículo. Además serán
presentados en idioma español o inglés, elaborados de acuerdo con el formato y
parámetros que constan en el ANEXO 2 de estas bases de postulación.
1 El nombre de
los archivos digitales (Word y PDF) entregados a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán guardar el siguiente
formato: Apellido autor_Palabras claves del artículo (máximo 3), y deberán
remitirse a la dirección: recursosgeneticos@senescyt.gob.ec
(Ejemplo: Astudillo_Petróleo_Amazonía_Contaminación.
doc)
Los artículos
deberán enviarse acompañados de la hoja de vida del autor principal, de acuerdo
con el formato que se indica en el ANEXO 3 de estas bases de postulación.
El postulante
deberá ingresar en el Anexo 2, el número de registro del título de cuarto nivel
debidamente reconocido por la Secretaría de Educación Suprior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, este se podrá encontrar en el siguiente enlace http://www.senescyt.gob.ec/web/guest/index.php/consultas.
En caso de estar cursando sus estudios deberá enviar un documento oficial
emitido por el centro de estudios, el cual certifique que el/la postulante está
cursando su programa de cuarto nivel.
Aquellos
artículos que no cumplan estrictamente con lo establecido en los párrafos
anteriores serán automáticamente descalificados.
D. ETAPAS DEL
CONCURSO
Una vez que la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, recepte los
artículos dentro de las fechas señaladas en el cronograma de esta convocatoria (Anexo
1), se dará inicio al proceso que consta de las siguientes etapas:
Etapa 1. Verificación
de requisitos.
Etapa 2. Evaluación
por pares expertos en la temática de investigación.
1 El tamaño de la documentación
presentada no deberá exceder más de 5 MB
Etapa 3. Selección
y resolución de ganadores.
ETAPA 1:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
En esta etapa
se verificará por parte de funcionarios de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, que los artículos cumplan con todas las condiciones
y requisitos detallados a continuación:
El autor
principal debe ser de nacionalidad ecuatoriana.
Los artículos
científicos deben incorporar como eje trasversal la temática de recursos
genéticos endémicos del Ecuador.
La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no adquiere ninguna
responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o
civiles, con los/las postulantes del concurso. Los gastos de la preparación y
presentación de los artículos correrán por cuenta de los/las postulantes.
Se deberá dar
estricto cumplimiento a la presentación en los formatos establecidos y al
calendario determinado para la recepción de los artículos (Anexo 1).
El artículo
deberá ser presentado por el autor principal de la investigación, previo
consentimiento de los coautores. Deberá presentar carta firmada de los coautores,
autorizando la presentación del artículo por parte del autor principal.
Los artículos
no podrán ser presentados si estos ya han sido publicados previamente, los
postulantes no deberán haber participado anteriormente en concursos organizados
o promovidos por esta Cartera de Estado. Se excluye de este caso resultados
publicados en tesis o disertaciones.
Si se verifica
falsedad o alteración de la documentación suministrada por los/las postulantes,
la solicitud será inmediatamente rechazada, sin perjuicio de sus acciones
civiles y penales correspondientes conforme a los criterios establecidos en las
presentes bases.
ETAPA 2:
EVALUACIÓN POR PARES EXPERTOS EN LA TEMÁTICA DE INVESTIGACIÓN.
Los artículos
serán evaluados por expertos en las áreas de investigación quienes tomarán en
cuenta los criterios que se describen a continuación:
CRITERIO
Calificación
Calidad de la investigación
50
Contribución de la investigación para cerrar brechas en el
conocimiento
30
Impacto de la investigación en el contexto ecuatoriano
20
TOTAL
100
Solamente
aquellos que obtengan un puntaje mayor a 80 puntos, serán objeto de análisis y
evaluación en el Comité que determinará a los ganadores de los diferentes componentes.
Componentes
adicionales:
Asimismo para
la evaluación de los componentes adicionales para el presente concurso se
aplicará la siguiente metodología:
– Componente de Innovación
Se entenderá
por ?Innovación?:
El proceso
creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente
mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, en la sociedad y/o el
aparato productivo. Su factor fundamental es el uso del conocimiento que se
genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental, o procesos
creativos con base científica; y, está orientada a generar impactos sociales,
económicos y culturales que fomenten el buen vivir.
Los criterios
a calificar para el componente de innovación son:
Criterio
Calificación
1.
Potencial de generar productos innovadores (nuevos o
existentes pero con componentes que añadan valor diferenciador superior)
40
2.
Aplicabilidad (aplicación práctica del proyecto en la
industria o en el ecosistema de emprendimiento)
20
3.
Uniformidad de criterios para priorización (criterios para
contrastar el proyecto con los ejes de cambio de matriz productiva)
20
4.
Escalabilidad en la industria o el ecosistema de emprendimiento
(solución de un problema en la industria o producción a
escala que genere impacto positivo socioeconómico y ambiental).
20
Subtotal
100
Componente de
Conocimientos Tradicionales asociados a Recursos Genéticos Endémicos
Se entenderá
por ?Conocimientos Tradicionales?:
Son todos
aquellos conocimientos, principalmente colectivos, tales como prácticas,
métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios de pueblos, nacionalidades
y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados,
actualizados y transmitidos de generación en generación. Son conocimientos
tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el componente
intangible asociado a los recursos genéticos y las expresiones culturales tradicionales.
Estos
conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos ecológicos, climáticos,
agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre
otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación de
los seres humanos con el territorio y la naturaleza.
Los criterios
a calificar para el componente Conocimientos Tradicionales asociados a recursos
genéticos endémicos son:
Criterio
Calificación
1.
Se identifica una problemática concreta en relación a
alguna comunidad urbana o campesina, pueblo, nacionalidad o sector (social, educativo,
intercultural, estatal, productivo, político, público, empresarial, etc.) del
Ecuador
20
2.
El objeto de estudio se relaciona con: práctica,
procedimiento, técnica o conocimiento tradicional de alguna comunidad urbana o campesina,
pueblo o nacionalidad del Ecuador asociado a un recurso genético, en temas,
como: innovación, revitalización de saberes, salud, farmacología, agroforestería,
tecnología entre otros.
20
3.
El enfoque, metodología o aplicación promueve el diálogo de
saberes entre conocimientos tradicionales y otros tipos de conocimientos (teóricos,
técnicos, científicos, tecnológicos, generacionales, entre otros.)
10
4.
La metodología considera enfoques participativos con
miembros de alguna comunidad urbana o campesina, pueblo o nacionalidad del
Ecuador
5
5.
El proyecto propicia la revitalización de conocimientos
tradicionales y sus aportes a la investigación en el Ecuador.
5
6.
Los resultados de la investigación representan un aporte a
la comprensión o solución de problemáticas o necesidades concretas en su
campo de investigación o sector de impacto en el Ecuador
20
7.











