Registro Oficial 835- Miércoles 7 de septiembre de 2016 Segundo Suplemento
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 7 de Septiembre de 2016 (R. O. 2SP 835,
7-septiembre-2016)
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decretos
Asciéndense al grado de General de Brigada al señor CRNL.
EMC. Luis Marcelo Altamirano Junqueira y otros pertenecientes a la Fuerza
Terrestre
Asciéndese al grado de General de Brigada al señor Coronel
Iván Ricardo Moreno Valverde perteneciente a la Fuerza Terrestre
Dese de baja de las filas de la Institución Policial, al
señor Coronel de Policía de E.M. William Andrés Benítez Narváez
Dese de baja de las filas de la Institución Policial, al
señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia Danny Roberto Sánchez Tapia
Dese de baja de las filas de la Institución Policial, al
señor Coronel de Policía de E.M. Ludwing Rouget Bouvi er Coronel Proaño
Dese de baja de las filas de la Institución Policial, a la
señora Coronel de Policía de E.M. Verónica Alexandra Espinoza Villalba
Servicio de Rentas Internas:
Resolución
Establécese el procedimiento para la devolución de los
valores exonerados de las cuotas del RISE pagadas desde abril hasta diciembre
de 2016 y la baja de obligaciones remitidas correspondientes a cuotas cuyo
vencimiento haya sido en los meses de abril y mayo de 2016
Corte Constitucional del Ecuador:
Caso
Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado activo: Andrés Donoso Echanique, procurador judicial de la Compañía
OTECEL S.A.
Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados activo:
Javier Renán Donoso Saldarriaga
?
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el
artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el grado
militar y la clasificación por su formación se otorgarán: ?1. A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo?;
Que mediante
oficios Nos. 2016-123-SCOGFT, 2016-124-SCOGFT, 2016-125-SCOGFT, 2016-126- SCOGFT
y 2016-127-SCOGFT, de 01 de julio de 2016, el Secretario de Consejo de
Generales, notifica con las resoluciones del 22 de junio de 2016 a los señores
Coroneles: LUIS MARCELO ALTAMIRANO JUNQUEIRA, WASHINGTON ALCIVAR BUÑAY GUEVARA,
WILSON MIGUEL NAVAS GARZÓN, ORLANDO FABIAN FUEL REVELO y EDMUNDO GUSTAVO SALVADOR
MENA, que el Consejo de Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente
llevada a cabo los días 20, 21 y 22 de junio del 2016, resolvió seleccionarlos para
el ascenso al grado de General de Brigada; y,
Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 16-E1-v-a4-99 de
06 de julio de 2016, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente relacionado
con el ascenso al grado superior de los señores Coroneles citados en el
considerando anterior.
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y
el número 1 del artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional.
Decreta:
Art. 1. Ascender
al grado de GENERAL DE BRIGADA a los señores Coroneles pertenecientes a la
Fuerza Terrestre, Promoción No. 81 de Arma, por haber cumplido con los requisitos
determinados en los artículos 117 y 122 letra d) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, y al existir las correspondientes vacantes orgánicas, en la
fecha que se detalla a continuación, a los señores:
De Coronel a
General de Brigada
CON FECHA 10
DE AGOSTO DE 2016.
CRNL. EMC.
ALTAMIRANO JUNQUEIRA LUIS MARCELO CRNL. EMC. BUÑAY GUEVARA WASHINGTON ALCIVAR CRNL.
EMC. NAVAS GARZÓN WILSON MIGUEL CRNL. EMC. FUEL REVELO ORLANDO FABIAN CRNL.
EMC. SALVADOR MENA EDMUNDO GUSTAVO
Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de
Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el
artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone ?El grado
militar y la clasificación por su formación se otorgarán: 1. A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo [?]?;
Que mediante
oficio No. 2016-177-SCOGFT, del 27 de julio de 2016, el Secretario de Consejo
de Oficiales Generales, notifica con la resolución del 22 de julio de 2016 al
señor Coronel IVÁN RICARDO MORENO VALVERDE, que el Consejo de Oficiales
Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión ordinaria llevada a cabo el viernes
22 de julio de 2016, resolvió reconsiderar su resolución de 22 de junio de 2016
y en tal virtud seleccionarlo para el ascenso al grado de General de Brigada;
y,
Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante ofi cio N° 16-E1-v-a1-96 de
28 de julio de 2016, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente relacionado
con el ascenso al grado superior del señor Coronel IVÁN RICARDO MORENO
VALVERDE.
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y
el número 1 del artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional.
Decreta:
Art. 1. Ascender
al grado de GENERAL DE BRIGADA al señor Coronel IVÁN RICARDO MORENO VALVERDE perteneciente
a la Fuerza Terrestre, Promoción No. 81 de Arma, por haber cumplido con los
requisitos determinados en los artículos 117 y 122 letra d) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, y existir la correspondiente vacante orgánica,
con fecha 10 de agosto de 2016.
Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de
Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional.
f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fi el copia del original.
Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Resolución No. 2016-601-CsG-PN, de junio 08 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. WILLIAM ANDRÉS BENÍTEZ NARVÁEZ, para que sea dado de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;
Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular;
Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01580-CsGPN, de junio 28 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. WILLIAM ANDRÉS BENÍTEZ NARVÁEZ;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. WILLIAM ANDRÉS BENÍTEZ
NARVÁEZ, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.
Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Pres idente Constitucional de la República.
f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Resolución No. 2016-699-CsG-PN, de junio 22 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. de Intendencia DANNY ROBERTO SÁNCHEZ TAPIA, para que sea
dado de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial,
con expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;
Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular;
Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01754-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. de Intendencia DANNY ROBERTO SÁNCHEZ TAPIA;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia DANNY
ROBERTO SÁNCHEZ TAPIA, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la
situación transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional.
Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Resolución No. 2016-752-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. LUDWING ROUGET BOUVIER CORONEL PROAÑO, para que sea
dado de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial,
con expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;
Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular;
Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01755-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. LUDWING ROUGET BOUVIER CORONEL PROAÑO;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. LUDWING ROUGET BOUVI
ER CORONEL PROAÑO, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la
situación transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional.
Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Resolución No. 2016-753-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de la señora Coronel
de Policía de E.M. VERÓNICA ALEXANDRA ESPINOZA VILLALBA, para que sea dada de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;
Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular,
Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01756-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales a la señora Coronel de
Policía de E.M. VERÓNICA ALEXANDRA ESPINOZA VILLALBA;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, a la señora Coronel de Policía de E.M. VERÓNICA ALEXANDRA
ESPINOZA VILLALBA, por solicitud voluntaria, co n expresa renuncia a la
situación transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional.
Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante. Quito 23 de Agosto
del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
EL DIRECTOR
GENERAL
DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;
Que conforme
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador señala
que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos;
Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta
Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito;
Que conforme
el artículo 6 del Código Tributario, los tributos además de ser medios para
recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general,
estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines
productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad
y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional;
Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el
artículo 54 del Código Tributario señala que las deudas tributarias sólo podrán
condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que
en la misma se determinen;
Que el
artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración
Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que el
artículo 97.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece el Régimen
Simplificado (RS) que comprende las declaraciones de los impuestos a la renta y
al valor agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones
previstas en esa ley y opten por este voluntariamente;
Que la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 la exoneración del pago de
las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, a los
contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la provincia
de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas
afectadas que se definan mediante Decreto y bajo las condiciones que se
establezcan en el mismo.
Que el segundo
inciso de disposición ibídem establece que las cuotas que hayan sido pagadas
por este concepto desde abril hasta diciembre del 2016 serán devueltas conforme
a lo establecido a través de resolución del Servicio de Rentas Internas;
Que la
Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 establece la remisión de las
cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda a los meses de abril y mayo de
2016, de los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en
la provincia de Manabí, el cantón Muisne y en las otras circunscripciones de la
provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, bajo las condiciones
que se establezcan en el mismo. La remisión se extenderá a los sujetos pasivos que
hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica en otras
circunscripciones geográficas como consecuencia del desastre natural de acuerdo
a las condiciones y requisitos dispuestos en resolución del Servicio de Rentas
Internas;
Que en el
artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad
y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 se establecen los casos en
los cuales se considerará que hubo afectación para efectos de aplicación de la
Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción
y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1041 del 23 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 786 de 29 de junio de
2016, se dispone que se hagan extensivos a toda la provincia de
Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016;
Que a través
de la Resolución No. NACDGERCGC16- 00000309, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de
29 de julio de 2016, se establecieron otros casos de afectación
provocada por el terremoto del 16 de abril de 2016 para efecto de la exoneración
del pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio, contribución
solidaria sobre las utilidades, la remisión del 100% de intereses, multas y
recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de
vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto
de 16 de abril de 2016 y la exoneración del pago del saldo de impuesto a la
renta del ejercicio fiscal 2015;
Que mediante
la Resolución No. NACDGERCGC16-00000327, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813 de
05 de agosto de 2016, se establecieron las condiciones para la
existencia de afectación provocada por el terremoto, en la actividad económica
de los contribuyentes que al 16 de abril de 2016 hayan tenido su domicilio en
otras circunscripciones fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas, para
efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre utilidades,
la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda
obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica
de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación
de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y la exoneración
del pago del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015;
Que a través
de Resolución No. NACDGERCGC16- 00000355, publicada en el (Suplemento del
Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016) R. O. (2SP) agto. 17 No. 820 de 2016
se establecieron las normas para la aplicación de la remisión de los intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales
administradas por el Servicio de Rentas Internas, exigibles hasta el 20 de mayo
de 2016, así como la remisión de las cuotas de abril y mayo de 2016 del RISE, para
los contribuyentes que tengan su domicilio tributario en las provincias de
Manabí y Esmeraldas;
Que es deber
de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,
En ejercicio
de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer el
procedimiento para la devolución de los valores exonerados de las cuotas del
RISE pagadas desde abril hasta diciembre de 2016 y la baja de obligaciones remitidas
correspondientes a cuotas cuyo vencimiento haya sido en los meses de abril y
mayo de 2016.
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para la devolución de los
valores de las cuotas del régimen simplificado exoneradas por aplicación de la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, y para la baja de las obligaciones
del mismo régimen remitidas de conformidad con la Disposición General Sexta de
la mencionada Ley.
Artículo 2.
Devolución de cuotas RISE para domiciliados en Manabí y Esmeraldas.- Los
sujetos pasivos domiciliados en Manabí y Esmeraldas que hayan pagado una o
varias de las cuotas del RISE correspondientes a los periodos fiscales de abril
a diciembre de 2016, se les devolverá automáticamente los valores pagados por este
concepto, siempre que hayan realizado el registro de su cuenta bancaria para
acreditaciones, a través de las ventanillas o de otros canales que establezca
el Servicio de Rentas Internas.
En aquellos
casos en que el contribuyente no posea una cuenta bancaria, podrá de forma
voluntaria señalar una cuenta activa de efectivo desde mi celular para que se realice
la acreditación correspondiente.
Artículo 3.
Acreditación en cuenta.- El reconocimiento del derecho, en aplicación de la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el
Terremoto de 16 de abril de 2016 y la presente Resolución, se lo hará a través de
la acreditación en cuenta.
Artículo 4.
Casos de afectación para domiciliados en circunscripciones distintas a Manabí y
Esmeraldas para la remisión.- Para efectos de la remisión de las cuotas no pagadas
con vencimiento en abril y mayo de 2016, los sujetos pasivos que hayan sufrido
una afectación directa en sus activos o actividad económica, domiciliados en
otras circunscripciones geográficas, diferentes a las provincias de Manabí y
Esmeraldas, como consecuencia del desastre natural, considerarán las
condiciones establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000327.
Artículo 5.
Procedimiento para la remisión de cuotas del RISE para domiciliados en
circunscripciones distintas a Manabí y Esmeraldas.- Los sujetos pasivos que
cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución
podrán presentar una solicitud al Servicio de Rentas Internas para que dé de
baja las obligaciones pendientes cuyo vencimiento haya sido abril y mayo de 2016,
pudiendo hacer uso del formato publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec,
exhibiendo su cédula de identidad o pasaporte e incluyendo en la misma una dirección
de correo electrónico para notificaciones.
Los datos que
se encuentren registrados en la solicitud de baja de obligaciones serán de
exclusiva responsabilidad del sujeto pasivo. La información inexacta o falsa
que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria
podrá ser sancionada de conformidad con la normativa tributaria vigente, sin
perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran
iniciarse de conformidad con la ley.
Artículo 6.
Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará hasta en treinta
días hábiles a partir del día siguiente al de su presentación y la respuesta
será notificada al correo electrónico indicado en el formato señalado.
Artículo 7.
Control posterior.- El Servicio de Rentas Internas podrá, mediante control
posterior, verificar los montos reintegrados a favor de los contribuyentes. En
caso de verificarse la devolución de valores superiores a los que corresponden
de conformidad con la ley, la Administración Tributaria procederá a recuperar
dichos valores a través del ajuste en cuotas futuras.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y
publíquese. Quito, D. M., a 02 de septiembre de 2016.
Dictó y firmó
la Resolución que antecede Leonardo Orlando Arteaga, Director General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 02 de septiembre de 2016.
Lo certifico
f.) Javier
Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de Sala de
Admisión 16 de agosto del 2016, a las 12:17 y de conformidad con lo establecido
en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos.
LEGITIMADO
ACTIVO: Andrés Donoso Echanique, procurador judicial de la Compañía OTECEL S.A.
CASILLA
CONSTITUCIONAL: 554
CORREOS
ELECTRÓNICOS: andres.donoso@telefonica.com; dmorales@cardinalabogados.com
LEGITIMADOS
PASIVOS: alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Sozoranga; y, procurador general del Estado.
NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 132,
261 numeral 10, 226, 264 numeral 5, 300, 301 y 314 de la Constitución de la
República.
PRETENSIÓN
JURÍDICA:
Solicita: ?se
declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 16, 18 y 19 de la
ordenanza que regula el uso del suelo con la implantación de estructuras fijas
de soporte de antenas e infraestructura relacionada de telefonía celular, de
televisión, de energía eléctrica y otros del cantón Sozoranga? así como la
suspensión provisional de las disposiciones acusadas como inconstitucionales.
De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 25 de agosto del 2016, a las 11h00.
f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.
En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 16 de
agosto del 2016, a las 18:33 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS
ACTIVOS: Javier Renán Donoso Saldarriaga.
CASILLA
CONSTITUCIONAL: 116
CASILLA
JUDICIAL: 3443
CORREOS
ELECTRONICOS: r.fabogados@hotmail.com; edison_rf76@hotmail.com
LEGITIMADOS
PASIVOS: Rafael Correa Delgado presidente de la República; Gabriela Rivadeneira
Burbano presidenta de la Asamblea Nacional y Diego García Carrión, procurador
general del Estado.
NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 33;
44; 45; 66 numeral 15; 69 numerales 1 y 4; 76 numeral 6 y 325 de la
Constitución de la República.
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Solicita
??declarar la inconstitucionalidad sustantiva por el fondo del primer inciso
del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos??.
De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 01 de septiembre del 2016, a las 10:30.
f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.








