Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 10 de Octubre de 2016 (R. O. 858, 10-octubre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1173

Dese de baja de las filas de la institución policial, al
señor Coronel de Policía de E.M. José Danilo Serrano López

1176

Asciéndese al grado de Coronel de Policía, a varios Tenientes
Coroneles de Policía de E.M.

1177

Acéptese la renuncia presentada por la señora Mónica Sonia
Peñaherrera León

1178

Deróguese el segundo inciso del numeral 4.2 ?Centro
Turístico de Excursión Salango?, del numeral 4 ?Centros Turísticos?, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 37 de julio 16 de 2013

1179

Concédese el indulto presidencial al señor Patricio Tonny
Fajardo Larrea

1180

Ratifíquese en todos sus artículos el ?Acuerdo Entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa
sobre el Empleo Remunerado de Personas Dependientes de los miembros de las
Misiones Oficiales?, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 1 de abril de
2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Chinchipe: Para la actualización del Plan de
Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

Cantón Gonzalo Pizarro: Del Sistema de Gestión de Riesgos

Cantón Gonzalo Pizarro: Para regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos
de los ríos y canteras

Cantón Las Naves: Que regula, autoriza y controla la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos y canteras

CONTENIDO


No. 1173

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-892-CsG-PN, de julio 27 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. JOSÉ DANILO SERRANO LÓPEZ, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa
renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-02330-CsG-PN, de agosto
02 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. JOSÉ
DANILO SERRANO LÓPEZ;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. JOSÉ DANILO SERRANO
LÓPEZ, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio
Nacional, Quito D.M., a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1176

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, La Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina ?Art. 76.- El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1,
sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;??;

Que, con Resolución
No. 2016-773-CsG-PN de junio 29 del 2016, el H. Consejo de Generales de la
Policía Nacional, resuelve calificar IDONEOS, para ascender al grado de CORONEL
DE POLICIA a las y los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a
la Décima Promoción de Oficiales de Sanidad;

Que, las y los
Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Décima Promoción de Oficiales
de Sanidad, han cumplido los requisitos determinados para el ascenso en los
artículos 81, 84, 85 y 89 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, así
como las disposiciones del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los
Oficiales de la Policía Nacional

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional (Acc.), mediante Oficio No. 2016-02394-CsGPN de
agosto 04 del 2016, y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al
señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución
antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo otorgue
el ascenso;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 9 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER con fecha 10 de mayo del 2016, al grado de CORONEL DE POLICIA, a las y
los Tenientes Coroneles de Policía de E.M., pertenecientes a la Décima
Promoción de Oficiales de Sanidad, de acuerdo a la antigüedad y lista de clasificación,
que se encuentran ubicados a continuación:

ANTIG

APELLIDOS Y
NOMBRES

LISTA

1

SANDOVAL
ROSERO JAIME

ARTURO

1

2

MADERA SILVA
GALO ANIBAL

1

3

CEVALLOS
CHARVET DIEGO

DAVID

1

4

MIRANDA
GAYBORT BEATRIZ

PERPETUA

1

5

MERLO
MALDONADO DELIA

PATRICIA

1

6

ARROYO VEGA
MAURICIO

GUSTAVO

1

7

ARCENTALES
FIERRO PIEDAD

GRACIELA

1

8

ARIAS ARIAS
LUIS EDUARDO

1

9

POLIT DUENAS
ROBETO

ANTONIO

1

10

CHAVEZ
MALDONADO FAUSTO

DANILO

1

11

ESCUDERO
FREIRE CARLOS

WILFRIDO

1

12

ESCOBAR
BUCHELI MARCO

ANTONIO

1

13

VALDEZ HARO
MARCO

ANTONIO

1

14

PARRALES
VASQUEZ ELSIE

BLANCHY

1

15

GRANJA
GUERRERO MANUEL

EDUARDO

1

16

FLORES VACA
IRMA MARLENE

1

17

BRAVO SEGURA
NORMA

GUADALUPE

1

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 26 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1177

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el número
9 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es
atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda;

Que el número
2 del artículo 353 de la Carta Magna establece que el sistema de educación
superior se regirá por un organismo público técnico de acreditación y
aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá
conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;

Que el
artículo 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, estará integrado por seis académicos, tres seleccionados por concurso
público de méritos y oposición, organizado por el Consejo Nacional Electoral,
quienes cumplirán los mismos requisitos dispuestos para ser Rector de una
universidad, y tres designados por el Presidente de la República;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 554, del 19 de enero de 2015, publicado en el Registro
Oficial número 439 de 18 de febrero del mismo año, el Presidente Constitucional
de la República designó a la señora Mónica Sonia Peñaherrera León, como su
delegada ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior;

Que la señora
Mónica Sonia Peñaherrera León ha renunciado a su designación como delegada del
Presidente Constitucional de la República ante el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, por lo que
resulta necesario designar a otra persona que deberá sustituirla; y

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador,

Decreta:

Artículo
Único.- Acéptese la renuncia a sus funciones presentada por la señora Mónica
Sonia Peñaherrera León y desígnase en su remplazo como delegada del Presidente Constitucional
de la República ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior a la doctora Ana Lucía Ruano Nieto.

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1178

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que según el
Artículo 21 de la Ley de Turismo son áreas protegidas aquellas que mediante
Decreto Ejecutivo se designen como tales, en el cual se deben señalar las limitaciones
del uso de suelo y de bienes inmuebles;

Que según el
Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1521, publicado en el Suplemento al
Registro Oficial No. 37 de julio 16 de 2013, se designó al territorio del
cantón Puerto López, provincia de Manabí, comprendido en las coordenadas
señaladas en el Anexo 2, como área turística protegida ATP, que incluye los
centros turísticos existentes y las áreas de reserva turística ahí señaladas;

Que el
Artículo 7 del mismo Decreto establece las limitaciones generales del uso del
suelo y de bienes inmuebles, entre las cuales se encuentran otras específicas señaladas
en los Anexos Nos. 2 y 3 del referido Decreto;

Que, de acuerdo
al Artículo 14 del citado Decreto, el expediente técnico que incluye los Anexos
No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4, informes técnicos y demás documentación que sirvieron
de antecedente para tal declaratoria, se consideran como parte integrante del
mentado Decreto; Que en el segundo inciso del numeral 4.2 ?CENTRO TURÍSTICO DE
EXCURSIÓN SALANGO? del Anexo No. 2, se estableció la reubicación de
instalaciones de la fábrica de harina de pescado Polar y en su lugar que se realice
una investigación para el rescate de los vestigios culturales de la zona;

Que el
Ministro de Turismo en oficio No. MTMINTUR- 2016-1385 de julio 25 de 2016,
conforme a los informes técnicos acompañados, solicita la reforma del Anexo No.
2 del Decreto Ejecutivo en cuestión, pues se ha evidenciado que las
instalaciones de la fábrica La Polar no significan una afectación al patrimonio
arqueológico para los sectores del sitio Salango; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el primer inciso del Artículo 147 de la
Constitución de la República y el Artículo 21de la Ley de Turismo.

Decreta:

Artículo Único.-
Derógase el segundo inciso del numeral 4.2 ?CENTRO TURÍSTICO DE EXCURSIÓN SALANGO?,
del numeral 4 ?CENTROS TURÍSTICOS?, del Anexo No. 2 del Decreto Ejecutivo No.
1521, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 37 de julio 16 de 2013,
cuyo texto es el siguiente:

?Se debe
procurar en el menor plazo posible la reubicación de instalaciones de la
Fábrica de harina de pescado Polar y que en ese lugar se realice una investigación
que posibilite el rescate de los vestigios culturales se encuentran en la
zona.?

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1179

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que corresponde al

Presidente Constitucional
de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de agosto
del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder
indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada
a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe buena conducta posterior
al delito;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014) R. O. (2SP) oct. 09 No. 351 de 2014,
se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de
penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder a este beneficio;

Que el señor
Patricio Tonny Fajardo Larrea solicitó al señor Presidente de la República se
le conceda el indulto a la pena privativa de libertad de 18 meses modificada
por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, por encontrarlo responsable del
delito tipificado y sancionado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral
Penal;

Que de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remitió un informe motivado mediante el
cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al señor Patricio Tonny
Fajardo Larrea;

Que Patricio
Tonny Fajardo Larrea ha manifestado expresamente su arrepentimiento y han
solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido;

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución
de la República, y a petición del Presidente de la Conferencia Episcopal
Ecuatoriana,

Decreta:

Artículo 1- Concédase
el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento de la pena al
señor Patricio Tonny Fajardo Larrea.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto, encárgase a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1180

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el ?Acuerdo
Entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Francesa sobre el Empleo Remunerado De Personas Dependientes de los miembros de
las Misiones Oficiales?, fue suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 1 de
abril de 2016;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento a lo normado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 7317-SGJ-l6-268
de 25 de abril de 2016, remitió a la Corte Constitucional, el referido
instrumento, para que resuelva si este requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión de 29 de junio de
2016, resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis no se encuentra
incurso en los casos que requieren de aprobación legislativa, y por tanto no
necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que el segundo
inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un
Tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez
días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;

Que en
cumplimiento con la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea
Nacional en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano,
Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio N° T.7317- SGJ-l6-440, de
fecha 19 de julio de 2016 y recibido en la misma fecha, y una vez que ha
transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratifícase
en todos sus artículos el ?Acuerdo Entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Francesa sobre el Empleo Remunerado De
Personas Dependientes de los miembros de las Misiones Oficiales?, suscrito en
la ciudad de Quito, Ecuador, el 1 de abril de 2016.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana,

Dado en el
Palacio de Nacional, en Quito a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTON CHINCHIPE

Considerando:

Que, el
artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que ?la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados?.

Que, el
artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva
de los GAD Municipales ?Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural?.

Que, el
artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva
del GAD Municipal: ?Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el
ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el
seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas?.

Que, el
artículo 57 literal e) del COOTAD, establece como atribución del Concejo
Municipal ?aprobar el plan cantonal de desarrollo y el ordenamiento territorial
formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de
planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la
ejecución de los mismos?.

Que, el
artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas sobre la
?Vigencia de los planes?, establece que los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante
el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada GAD Municipal publicar
y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,
así como actualizarlos al inicio de cada gestión;

Que, la Ley
Orgánica Reformatoria al COOTAD publicado en el registro oficial No 166, del 21
de enero del 2014, indica: ?Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
la competencia de ordenamiento territorial de su circunscripción,
exclusivamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Para
el efecto deberán observar lo siguiente: a) Las políticas, directrices y metas
de planificación emitidas por la autoridad nacional competente; b) Los
contenidos de la Estrategia Territorial Nacional; y, c) Los modelos de gestión
regulados por el Consejo Nacional de Competencias para el ejercicio de las competencias
exclusivas y concurrentes asignadas a los distintos gobiernos autónomos
descentralizados. Para el ejercicio del ordenamiento territorial, los gobiernos
regionales y provinciales deberán observar los lineamientos y directrices
técnicas de los planes de ordenamiento territorial de los cantones que
pertenecen a su respectiva circunscripción territorial, particularmente el
planeamiento físico, las categorías de uso y gestión del suelo, su tratamiento
y su regulación. El ordenamiento territorial de todos los gobiernos autónomos descentralizados
deberá evidenciar la complementariedad con los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial de los otros gobiernos autónomos descentralizados de su
circunscripción, evitando la superposición de funciones?.

Que, el
artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala
que: ?La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se
ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa?.

Que, el
artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define
que: ?El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana
que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con
las leyes y el reglamento de este Código. El Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema
de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados,
regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y
propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución
de la República y la

Ley. Se
aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos
de participación?. Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el
artículo 44, literal b, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los GAD municipales y
metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del
suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de
este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los
gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el
artículo 2 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No.
CNP-002-2013, dispone que las instituciones del sector público, en los
distintos niveles de gobierno, articulen la formulación de sus políticas,
planificación institucional, programas y proyectos públicos, la programación y
ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos,
con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y la Estrategia
Territorial Nacional con sus ejes Reducción de Brechas, Matriz Productiva y la
Sustentabilidad Patrimonial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo
denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 ? 2017, sin menoscabo de sus competencias
y autonomía.

Que, el
artículo 1 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No.
CNP-003-2014, sobre los lineamientos y directrices para la actualización y
reporte de información de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
de los gobiernos autónomos descentralizados establece que los GAD municipales y
metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial,
según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de
sus máximas autoridades.

Que, de
acuerdo a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de la resolución del Consejo Nacional
de Planificación No. CNP-003-2014, PRIMERA.- Para el periodo de gobierno 2014-2019,
los gobiernos autónomos descentralizados reportarán al Sistema de Información
para los Gobiernos Autónomos Descentralizados los contenidos de sus respectivos
planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta las siguientes fechas:

Diagnóstico
hasta el 15 de noviembre de 2014.

Propuesta
hasta el 15 de enero del 2015.

Modelo de
Gestión hasta el 15 de marzo del 2015.

En uso de la
facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA
PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CHINCHIPE

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

DE LA
APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO

Art. 1.- La
presente ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general
en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos
los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las
competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo
local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de
gobierno.

Art. 2.- El
Concejo Municipal aprobará la actualización del Plan de Desarrollo y el
Ordenamiento Territorial del Cantón mediante la correspondiente ordenanza
municipal en dos sesiones, y se publicará en su gaceta oficial y en el dominio web
de la institución.

Art. 3.- Se
considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y diez años
para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de
ordenamiento territorial del Cantón, en consonancia con el artículo 58 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de
inversión cuatrianuales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las
agendas territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación
correspondientes.

Art. 4.- La
aplicación y ejecución del PD y OT en el cantón, es responsabilidad del
gobierno autónomo descentralizado, a través de las instancias asesoras,
operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional,
en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias
respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control
Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e
instancias relacionadas.

El GAD
municipal del Cantón Chinchipe realizará las gestiones pertinentes ante las
instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial,
entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales
debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y
otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de
acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin
de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos
contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del
Cantón Chinchipe según las disposiciones de ley.

CAPITULO II

DEL PLAN DE DESARROLLO
Y

ORDENAMIENTO
TERRITORIAL

CONTENIDOS,
ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN

Art. 5.- En
concordancia con los lineamientos de la Secretaria Nacional de Planificación
SENPLADES, el plan de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial contiene:

Diagnóstico: –
Diagnóstico por componentes, socio cultural, asentamientos humanos, político
institucional, biofísico, económico productivo, movilidad, energía y conectividad.

Análisis
Estratégico Territorial, problemáticas, potencialidades y vocaciones del
territorio.

Propuesta:
Visión cantonal, Objetivos estratégicos, metas e indicadores, categorías de
ordenamiento del territorio COT.

Modelo de gestión.-
contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados
y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo,
evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el
control social. La articulación y coordinación multinivel, participación ciudadana,
vinculación entre la planificación y el presupuesto, y seguimiento y
evaluación.

Art. 6.- El
plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado
periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión
conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías
y Descentralización.

El Concejo
Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el
correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las
instancias determinadas en esta Ordenanza.

Las modificaciones
sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la
estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación
del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter
demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente
sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial
actualmente concebido.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS
GENERALES PARA LA

PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO

Art. 7.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe para la planificación
y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD:

Unidad
Jurídica territorial, económica, igualdad de trato

Solidaridad

Coordinación y
corresponsabilidad

Subsidiariedad

Complementariedad

Equidad
Territorial

Participación
Ciudadana

Sustentabilidad
del desarrollo, e;

Ajuste a los
principios que constan en el artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas
Públicas

Art. 8.- Articulación
del PD y OT con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de
Gobierno:

Los objetivos,
metas, programas y proyectos establecidos en el PD y OT deberán guardar
coherencia con el presupuesto del GAD Municipal, con el plan de gobierno municipal
conforme el artículo 245 del COOTAD.

Las
inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta
de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215
COOTAD.

Art. 9.- Prioridad
del Gasto Social: El GAD Municipal Chinchipe, a fin de impulsar el Buen Vivir
en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden
de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios;
observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos
previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón
Chinchipe, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.

El presupuesto
del GAD Municipal deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento
y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención
prioritaria, conforme el artículo 249 del COOTAD.

La inversión
del GAD Municipal estará sustentada y justificada por la política social que el
GAD Municipal y los actores sociales han priorizado intervenir a favor de los ciudadanos
y ciudadanas del cantón.

TITULO I

CAPÍTULO I

DE LAS
INSTANCIAS DE

REPRESENTACIÓN
SOCIAL

Art. 10.- En
observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el GAD Municipal
del Cantón Chinchipe, reconoce la participación en democracia de sus habitantes
y garantiza que ?las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos? y que la participación ciudadana ?? es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria?.

Art. 11.- El
GAD Municipal del Cantón Chinchipe de conformidad con el artículo 302 del
COOTAD, reconoce toda forma de participación ciudadana: de carácter individual
y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales
de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones
propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la
ley.

Art. 12.- El
GAD Municipal del Cantón Chinchipe en concordancia con el artículo 306 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización reconoce
a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación
ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus
articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria
y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a
las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que
la libre participación ciudadana genere.

Art. 13.- El
GAD Municipal del Cantón Chinchipe en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54
literales d) y e) del COOTAD que establecen como funcione