Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 11 de Octubre
de 2016 (R. O. 2SP 859, 11-octubre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN PUCARÁ

ORDENANZA QUE

ESTABLECE EL PROCESO

DE MATRICULACIÓN

Y REVISIÓN TÉCNICA

VEHICULAR POR PARTE

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PUCARÁ.

CONTENIDO


EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN PUCARÁ

Considerando:

Que, el
numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
entre las competencias de los gobiernos municipales determina la de: ?Planificar,
regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio
cantonal;

Que, el
artículo 55 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, señala como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal la de planificar, regular y controlar el tránsito y
el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el
artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son
titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se
asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Concejo
Nacional de Competencias;

Que, el
literal b) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, dispone que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento
de matrículas, placas, títulos habilitantes, recaudaciones, aplicación de
sanciones a las operadoras de transporte terrestre, multas y delitos de
tránsito, que no incluyan las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales,
serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional
de Competencias una vez que los GADs asuman las competencias exclusivas;

Que, el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, señala que los GADs Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el
ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las
atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que se expidan para planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción,
observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la ANT,
debiendo informar sobre las regulaciones locales que en materia de control de
tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar, en sus respectivas
circunscripciones territoriales;

Que, mediante
Resolución N° 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 del
29 de mayo del 2012
, el Concejo Nacional de Competencias transfirió la
competencia para planificar regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre y seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales;

Que, con fecha
26 de marzo del 2015 se emite por parte del Concejo Nacional de Competencias la
Resolución N° 0003-CNC-2015, que se publica en el Registro Oficial Suplemento N° 475, de
fecha 08 de abril del 2015
;

Que, la
Resolución N° 0003-CNC-2015, emitida por el Concejo Nacional de Competencias,
establece en su artículo 1, revisar los modelos de gestión determinados en los
artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de fecha 29
de mayo del 2012
, señalando en su parte pertinente que Corresponden a
este modelo de gestión ?B? los siguientes gobiernos autónomos descentralizados
municipales: entre los cuales consta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Pucará;

Que, al
hallarse contemplado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará
dentro del Modelo de Gestión ?B?, le corresponde y tiene a su cargo la
planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la
seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución N° 006-CNC-2012,
emitida por el Concejo Nacional de Competencias, exceptuando el control
operativo del tránsito en la vía pública, el cual lo podrá asumir cuando se
encuentre debidamente fortalecido individual, mancomunadamente o través de
consorcios; permitiéndole de esta manera al GADM Pucará realizar el proceso de
matriculación y revisión técnica vehicular;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la
República; el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL PROCESO

DE
MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA

VEHICULAR POR
PARTE DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE PUCARÁ.

TITULO I

DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN

Art. 1.-
Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza establece las normas que regulan
el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular en la jurisdicción del
Cantón Pucará.

TITULO II

DE LA
COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2.-
Competencia del GAD Municipal.- El GAD Municipal de Pucará dentro de la
jurisdicción de su territorio cantonal, tiene competencia para realizar los
procesos de matriculación y revisión técnica vehicular a favor de cualquier
persona natural o jurídica que lo requiera.

TITULO III

MATRICULAS

CAPITULO I

CONSIDERACIONES
PARA

LA
MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS

Art. 3.- De la
UMTTTSV del GADM Pucará.- Le corresponde a la Unidad Municipal de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (UMTTTSV) del GADM Pucará, la realización,
seguimiento, evaluación y coordinación del proceso y procedimientos de
matriculación y revisión técnica vehicular, orientados al cumplimiento de las
ordenanzas, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal, por la Agencia
Nacional de Tránsito, la Ley y la Constitución.

Art. 4.-
Consideraciones.- Todas las personas involucradas en el proceso de
matriculación, serán responsables disciplinaria, administrativa, civil y
penalmente de la emisión de la matrícula de un vehículo, por lo tanto, deberán
verificar que coincidan todos los datos documentos y demás requisitos
establecidos en la LOTTTSV, Reglamento, y la presente Ordenanza, y dar plena
observancia a las siguientes consideraciones:

a) No se
solicitarán copias del Registro Único de Contribuyentes cuando el UMTTTSV
disponga de sistemas de consulta electrónicos.

b) Para el
pago de impuestos al rodaje o mantenimiento de vías en el proceso de matriculación
vehicular se deberá observar las Ordenanzas pertinentes, para lo cual se coordinará
con las respectivas dependencias del GADM Pucará o los entes públicos
pertinentes, que se encuentra a cargo en la ejecución y establecimiento de
dichas tasas o impuestos.

c) Cuando se
presuma adulteración de documentos, alteración de números seriales de motor y/o
chasis o las placas de identificación de un vehículo, se deberán poner a
órdenes de la autoridad competente al portador de estos documentos.

d) En los
procesos de renovación de un título habilitante, se deberá retener e invalidar
el documento anterior previo a la emisión del nuevo documento. e) En
concordancia con el artículo 101 y 101.1 de la LOTTTSV, hasta que la UMTTTSV
del GADM Pucará implemente un formulario para calificación de Gestores Autorizados
para la matriculación de vehículos nuevos, se observará en coordinación con el
ANT, el formulario que maneja dicha entidad el cual se podrá descargar de la
página de la Agencia Nacional de Tránsito.

f) Los
vehículos nuevos es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros
(1.000 km.) y su año de fabricación consta igual o menor al año en curso, que
cumplan con las disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercialización;
están exentos de la Revisión Técnica vehicular durante dos períodos contados a
partir de la fecha de su adquisición.

g) Los
vehículos de competencia deberán registrarse en laBase de Datos creada por la
ANT de acuerdo al Reglamento vigente para el efecto.

h) El
comprador de un vehículo automotor que no registre en el organismo de tránsito
correspondiente el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo determinado
en la LOTTTSV será sancionado conforme a lo establecido en la misma.

i) Los
Gestores debidamente autorizados por la ANT o la UMTTTSV del GADM Pucará,
podrán realizar trámites únicamente en la provincia donde el concesionario
tiene su domicilio, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las normas y
reglamento vigentes para tal efecto; los vehículos de servicio público deberán
ser matriculados en la provincia donde fue emitido su título habilitante.

j) En el caso
de matriculación de vehículos nuevos de servicio estatal o diplomático lo
podrán hacer a través de gestores autorizados de las casas comerciales, o por
un funcionario debidamente autorizado por el Jefe de Servicios Generales o de
quien haga sus veces en la Institución Estatal.

k) Para la
matriculación de vehículos por transferencia de dominio se verificará en el
sistema informático la existencia de limitaciones de venta (gravámenes), no se
solicitará la presentación de un certificado ni se emitirá el mismo posterior a
la emisión de la matrícula.

l) En la
matriculación de vehículos de servicio público, comercial, y de cuenta propia
se verificará lo siguiente en los casos que corresponda:

L.1.- Licencia
de conductor profesional o contrato de conductor debidamente inscrito en el
Ministerio de Trabajo.

L.2.
Validación de la resolución del cambio de socio o de la unidad otorgado por la
entidad pública competente de acuerdo al ámbito de sus competencias de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

L.3.-
Validación del permiso de operación vigente; mientras se genera la base de
datos de transporte que permita la verificación correspondiente en el sistema
informático.

m) Para la
matriculación de vehículos de transporte público y comercial o cambio de
servicio público, comercial a particular, estatal o diplomático, se deberá verificar
la vida útil del vehículo y en ningún caso se podrá realizar el cambio de
servicio de vehículos que hayan cumplido con esta condición, el sistema
informático de la UMTTTSV del GADM Pucará deberá incluir en sus controles esta verificación,
los buses de servicios público no podrán pasar al servicio particular.

n) El sistema
informático o no del UMTTTSV del GADM Pucará permitirá el registro de las dos
revisiones semestrales que deban realizar los vehículos de transporte público y
comercial, con el fin de generar consolidados de revisión y emitir los
documentos que correspondan para certificar el cumplimiento de este requisito.

o) Para
matriculación por primera vez de vehículos que han sido ingresados al país bajo
el régimen de menaje de casa, se ingresará un bloqueo de venta en el sistema,
bajo el concepto de ?prohibición de enajenar?, y se registrará como observación
la frase ?no negociable? en la especie de matrícula, este trámite podrá ser
realizado únicamente por el propietario.

p) En caso de
matriculación de vehículos por remate, adjudicación o prescripción debe
considerar lo siguiente:

P.1.-
Vehículos no matriculados en años anteriores.- El cálculo de la matrícula se lo
realizará desde la fecha del acta de remate, la fecha de resolución de la
adjudicación o la fecha de sentencia de la prescripción, es decir, el cobro se lo
realizará como si fuere vehículo nuevo.

P.2.-
Vehículos matriculados en años anteriores.- Deben poseer registro de placas y
el cálculo de la matrícula se lo realizará como si fuera una renovación con los
recargos correspondientes de acuerdo al registro que conste en la base nacional
de datos, de no constar en dicha base, se solicitará copia certificada de la
última matrícula.

q) En caso de
matriculación de vehículos adquiridos bajo la figura de ?Leasing?, se hará
constar como propietario del vehículo a quien conste en la factura comercial
física o electrónica y se hará constar en las observaciones leasing. Bajo esta
fi gura no podrá el vehículo ser habilitado en un permiso o contrato de
operación que lo faculte a prestar servicios de transporte terrestre en
cualquiera de sus modalidades. La transferencia de dominio bajo esta figura deberá
encontrarse debidamente registrada en el sistema del servicio de Rentas
Internas de forma previa al proceso de matriculación.

r) Para el
caso de matriculación de vehículos adquiridos bajo la fi gura de ?fideicomiso?,
se hará constar como propietario del vehículo al fideicomiso. No tiene ningún
tipo de restricción, sin embargo bajo esta figura de financiamiento no podrá el
vehículo ser habilitado en un permiso o contrato de operación que lo faculte a
prestar servicios de transporte terrestre en cualquiera de sus modalidades. La
transferencia de dominio bajo esta figura deberá encontrarse debidamente registrada
en el sistema del Servicio de Rentas Internas de forma previa al proceso de
matriculación.

s) Los colores
registrados en las facturas físicas o electrónicas de vehículos nuevos deberán
guardar relación con los colores homologados por la ANT.

t) Los
vehículos particulares de clase ?sedan? y ?furgonetas? no podrán ser pintados
de color amarillo, de igual manera las camionetas particulares no podrán ser de
color blanco con franjas de color verde.

u) En la
matriculación de cualquier vehículo que haya ingresado al país con algún tipo
de exoneración o beneficio arancelario, y cuyo beneficio expresamente prohíba la
comercialización del mismo, así como en los que presenten la documentación que
justifique una restricción de venta, se deberá registrar en el sistema
informático de la UMTTTSV del GAD Pucará la frase ?no negociable?, según
corresponda.

v) Para la
matriculación de vehículos que prestan el servicio de ambulancias, a más de los
requisitos dispuestos, se deberá solicitar el permiso de funcionamiento emitido
por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 5.- Para
el cobro del recargo en el proceso de matriculación, por retraso a la revisión
anual o semestral, se procederá de acuerdo a la calendarización:

a) Caso 1.- Si
el propietario de un vehículo no realiza el pago de la matrícula dentro del
plazo establecido en la calendarización, el SRI aplicará la sanción automáticamente,
sin embargo, se deberá verificar que ésta condición se cumpla, caso contrario
se deberá solicitar el depósito de los valores no registrados.

b) Caso 2.- Si
el propietario de un vehículo realiza el pago de la matrícula dentro del plazo
establecido en la calendarización, pero se presenta a la revisión vehicular fuera
de este plazo, se deberá solicitar el depósito de los valores no registrados.

) Caso 3.- Si
el propietario de un vehículo realiza el pago de la matrícula y se presenta a
la revisión vehicular dentro del plazo establecido en la calendarización, no se
cobra valor alguno, se debe mantener el mismo criterio si la aprobación se da
dentro del plazo establecido de treinta días para una segunda o quince días
para una tercera presentación.

d) Caso 4.- Si
el propietario de un vehículo ha realizado el pago y se ha presentado a
revisión vehicular dentro del plazo establecido en la calendarización, pero no puede
finalizar su trámite por causas inherentes a la UMTTTSV del GADM Pucará, no se
cobrará valor alguno, como respaldo, el Técnico de la UMTTTSV del GADM Pucará
deberá emitir un informe donde se haga constar las razones por las que no se
pudieron realizar dichos trámites.

CAPITULO II

EMISIÓN DE
MATRICULAS PROCEDIMIENTO

Art. 6.- Para
todos los casos de emisión dé matrículas se deberán cumplir las siguientes
etapas:

a) Revisión
Vehicular, en caso de no ser aprobada se informará al usuario y se asignará una
nueva fecha.

b) Recepción y
validación de documentación y cancelación de valores e impuestos, en caso de no
cumplimiento se informará y devolverá los documentos al usuario.

c) Registro,
conformación o actualización de la información en el sistema de la UMTTTSV del
GADM Pucará.

d)
Legalización y entrega de matrícula.

En las Oficinas
de la UMTTTSV del GADM Pucará se deberán validar los requisitos que se
presenten para cada uno de los diferentes casos.

Art. 7.-
Matriculación de Vehículos Nuevos.- Los vehículos vendidos por casas
comerciales particulares, estatales y diplomáticos, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:

1. Formulario
emitido por la UMTTTSV del GADM Pucará, para la matriculación de automotores
nuevos, que deberá contener número de cédula o RUC en caso de persona jurídica,
nombres y apellidos, razón social, dirección de domicilio. Dirección de correo
electrónico, número telefónico del propietario del vehículo, estos datos se verificarán
con la factura física o electrónica.

2. Validación
de RUC para personas jurídicas.

3. Validación
de la factura Comercial física o electrónica (deben cumplir con la normativa
del SRI: N° de autorización y fecha de vencimiento, verificar que conste el
color homologado por la ANT) y el número del CPN en el caso de vehículos de
producción nacional; en el caso de vehículos importados, deberá constar el
número de Registro Aduanero de Matriculación vehicular (RAMV) emitido por el
SENAE.

4. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

5. Validación a
través del sistema informático del pago de matrícula y multas asociadas.

6. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

7. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

La casa
comercial deberá realizar este trámite en un plazo no mayor a 48 horas a partir
de la fecha de emisión de la factura física o electrónica, en caso de no
hacerlo se procederá conforme a la normas y reglamento respectivos y concernientes
a este fin.

Art. 8.-
Matriculación de vehículos estatales sin documentos de origen.- Para la
matriculación de vehículos estatales sin documentos de origen se deberá
observar el siguiente procedimiento:

1. Oficio
enviado por el Representante Legal de la Institución Estatal en el que solicite
la matriculación de los vehículos detallando lo siguiente:

1.1 Marca.

1.2 Tipo.

1.3 Modelo.

1.4 Año de
Fabricación.

1.5 Número de
Motor.

1.6 Número de
Chasis.

1.7 Color.

1.8 Placas de
identificación Vehicular y documentos que verifiquen la activación de la Placa.

2. Impronta

3. Validación
del pago de matrícula o multas asociadas.

4. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

5. Original
del revisado vehicular aprobado por la Oficina de Revisión Vehicular del GADM
Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

6. Autorización
simple para la persona que va a realizar el proceso.

7. Nombramiento
del representante legal.

8. Validación
del RUC.

9. Documentos
de identificación de la persona que realice el trámite, así como del
representante legal.

Estos
requisitos conformarán el expediente individual de cada vehículo.

Art. 9.-
Matriculación de Vehículos importados directamente por el propietario (particulares,
estatales y diplomáticos).- Para la matriculación de vehículos importados
directamente por el propietario, ya sean éstos particulares, estatales y
diplomáticos, se deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Original
del documento de identificación del propietario del vehículo o representante
legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el
nombramiento que lo acredite como tal.

2. Validación
del RUC para personas jurídicas.

3. Verificación
en el sistema informático ECUAPASS de la información de características y
restricciones de los vehículos.

4. Improntas
de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato emitido por la UMTTTSV
del GADM Pucará.

5. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

6. Validación
de vigencia del Seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

7. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

8. Original
del revisado vehicular aprobado por la Oficina de Revisión Vehicular del GADM
Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

9. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

Art. 10.-
Matriculación de vehículos ortopédicos importados por personas con
discapacidades (particulares, estatales y diplomáticas).- Para la matriculación
de vehículos ortopédicos importados por personas con discapacidad, ya sean
estos particulares, estatales y diplomáticos se deberá presentar los siguientes
requisitos:

1. Original de
los documentos de identificación.

2. Verificación
en el sistema informático ECUAPASS de la información de características y
restricciones de los vehículos.

3. Original
del revisado vehicular aprobado por la Oficina de Revisión Vehicular del GADM
Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

4. Improntas
de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato emitido por la UMTTTSV
del GADM Pucará.

5. Original y
copia certificada de la autorización de la importación emitido por el CONADIS o
la institución que haga sus veces.

6. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

7. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

8. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

9. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

Los vehículos
ortopédicos para aprobar la revisión técnica vehicular deberán estar
identificados con un adhesivo en la parte posterior, equipados con sistemas
mecánicos operables por los miembros superiores del conductor que controlen
acelerador, embrague, frenos y luces direccionales. Preferiblemente, tendrán
caja de cambios automática, dirección hidráulica y freno de poder.

Art. 11.-
Matriculación de Vehículos que ingresan al país bajo el régimen de Internación
Temporal (particulares, estatales y diplomáticos).- Para la matriculación de
vehículos que ingresan al país bajo el régimen de Internación Temporal, ya sean
estos particulares, estatales y diplomáticos se deberá presentar los siguientes
requisitos:

1. Original
del documento de identificación del propietario del vehículo o representante
legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el
nombramiento que lo acredite como tal.

2. Validación
del RUC.

3. Verificación
en el sistema informático ECUAPASS de la información de características y
restricciones de los vehículos.

4. Improntas
de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato emitido por la UMTTTSV
del GADM Pucará. 5. Validación a través del sistema informático del pago del valor
de la matrícula y multas asociadas.

6. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

7. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

8. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

La placa de
identificación vehicular deberá corresponder a la serie ?IT?, con fondo de
color rojo.

En el último
caso no se otorgará el certificado de propiedad e Historial Vehicular, ya que
su permanencia en el país es temporal por cuanto son vehículos que deben ser reexportados
en el mismo estado.

La matrícula
por primera vez caducará en la fecha de vencimiento de la autorización emitida
por el SENAE.

Art. 12.-
Matriculación de Vehículos nuevos vendidos por casas comerciales, públicos o
comerciales.- Para la matriculación de vehículos nuevos vendidos por casas comerciales,
públicos o comerciales, se deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Formulario
para la matriculación de automotores nuevos que deberá contener número de
cédula o RUC en caso de persona jurídica, nombres y apellidos; razón social, dirección
de domicilio, dirección de correo electrónico, número telefónico del
propietario del vehículo, éstos datos se verificarán con la factura física o
electrónica.

2. Validación
del RUC para personas jurídicas.

3. Licencia de
conductor profesional vigente o contrato del conductor, registrado en el
Ministerio del Trabajo.

4. Validación
en el sistema informático de la Resolución de cambio socio o de unidad otorgado
por la entidad competente al respecto.

5. Validación
en el sistema informático del permiso de operación vigente, donde debe constar
como socio; el permiso debe ser otorgado por la entidad competente.

6. Validación
de la factura comercial física o electrónica (deben cumplir con la normativa
del SRI: N° de autorización y fecha de vencimiento, verificar que conste el
color homologado por la ANT) y el número del CPN en el caso de vehículos de
producción nacional; en el caso de vehículos importados, deberá constar el
número de Registro Aduanero de Matriculación Vehicular (RAMV) emitido por el
SENAE.

7. Improntas
de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato emitido por la UMTTTSV
del GADM Pucará.

8. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

9. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

10. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

11. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

Para la
matriculación de vehículos importados o de fabricación nacional que sean
destinados a la prestación del servicio público o comercial, los responsables verificarán
inicialmente que los modelos de los mismos se encuentren debidamente
homologados, o en su defecto, hayan sido certificados previamente por la
Dirección de Regulación de Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial de
la ANT.

Art. 13.-
Matriculación de Vehículos nuevos importados directamente por el propietario:
públicos o comerciales.- Para la matriculación de vehículos nuevos importados directamente
por el propietario y destinados a la prestación del servicio público o
comercial, los responsables verificarán inicialmente que los modelos de los
mismos se encuentren debidamente homologados o en su defecto, hayan sido
certificados previamente por la Dirección de Regulación de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la ANT, y adicionalmente se deberá
presentar los siguientes requisitos:

1. Original y copia
del documento de identificación del propietario del vehículo o representante
legal en caso de persona jurídica para lo cual presentará además el nombramiento
que lo acredite como tal.

2. Validación
en el sistema informático del RUC.

3. Licencia de
conductor profesional vigente o contrato del conductor, inscrito en el Ministerio
de Trabajo.

4. Validación
en el sistema informático de la Resolución de cambio socio o de unidad otorgado
por la entidad competente al respecto.

5. Validación
en el sistema informático del permiso de operación vigente, donde debe constar
como socio; el permiso debe ser otorgado por la entidad competente.

6. Verificación
en el sistema informático ECUAPASS de la información de características y
restricciones de los vehículos.

7. Improntas
de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato emitido por la UMTTTSV
del GADM Pucará.

8. Original
del revisado vehicular aprobado por la Oficina de Revisión Vehicular del GADM
Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

9. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas. 10. Validación de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de
Accidentes de Tránsito (SPPAT).

11. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

12. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

CAPITULO III

RENOVACIÓN DE
MATRICULAS

Art. 14.-
Renovación Anual del Documento de Circulación vehicular (adhesivo) de vehículos
particulares, estatales y diplomáticos.- para la renovación anual del documento
de circulación vehicular de vehículos particulares, estatales y diplomáticos se
deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Original
del documento de identificación del propietario del vehículo o representante
legal, en caso de persona jurídica, para lo cual presentará además el nombramiento
que lo acredite como tal.

2. Original de
la matrícula que deberá encontrase vigente a la fecha de la solicitud.

3. Original
del revisado vehicular aprobado por la Oficina de Revisión Vehicular del GADM
Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

4. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

5. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

6. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

7. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

8.
Autorización simple en el caso de que el trámite sea realizado por terceras
personas, acompañado el original del documento de identificación de quién
realiza el trámite.

Art. 15.-
Renovación de matrícula por caducidad, de vehículos particulares, estatales y
diplomáticos.- para la renovación de matrícula por caducidad de vehículos particulares,
estatales y diplomáticos se deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Original
del documento de identificación del propietario del vehículo o representante
legal, en caso de persona jurídica, para lo cual presentará además el nombramiento
que lo acredite como tal.

2. Validación
del RUC.

3. Original de
la matrícula caducada.

4. Original
del revisado vehicular aprobado por la Oficina de Revisión Vehicular del GADM
Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

5. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas. 6. Validación de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de
Accidentes de Tránsito (SPPAT).

7. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

8. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

9.
Autorización simple en el caso de que el trámite sea realizado por terceras
personas, acompañado el original del documento de identificación de quién
realiza el trámite.

Art. 16.-
Renovación anual de matrícula para vehículos bajo el régimen de internación
temporal de vehículos particulares, estatales y diplomáticos.- para la
renovación anual de matrícula para vehículos bajo el régimen de internación
temporal de vehículos particulares, estatales y diplomáticos se deberá
presentar los siguientes requisitos:

1. Original
del documento de identificación del propietario del vehículo representante
legal, en caso de persona jurídica, para lo cual presentará además el
nombramiento que lo acredite como tal.

2. Original de
matrícula otorgada bajo este régimen.

3. Original
del revisado vehicular aprobado por la Oficina de Revisión Vehicular del GADM
Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

4. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

5. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

6. Original de
la autorización de Internación Temporal conferido por Autoridad competente,
misma que deberá encontrarse acompañada de la documentación que justifique el
ingreso temporal del vehículo al país; documento cuyo plazo de vencimiento será
de al menos un año posterior a la fecha de matriculación.

7. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

8. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

9.
Autorización simple en el caso de que el trámite sea realizado por terceras
personas, acompañado el original del documento de identificación de quién
realiza el trámite.

Art. 17.-
Nacionalización de vehículos particulares, estatales y diplomáticos que se
encontraban bajo el régimen de internación temporal.- para la nacionalización de
vehículos particulares, estatales y diplomáticos que se encontraban bajo el
régimen de internación temporal, se deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Original
del documento de identificación del propietario del vehículo o representante
legal, en caso de persona jurídica, para lo cual presentará además el
nombramiento que lo acredite como tal.

2. Validación
del RUC.

3. Original de
matrícula otorgada bajo el régimen de internación temporal.

4. Original
del certificado de revisión vehicular aprobado por la Oficina de Revisión
Vehicular del GADM Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

5. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

6. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

7. Original y
copia certificada de la autorización de cambio de régimen para la
nacionalización, concedido por Autoridad competente.

8. Entrega de
placas originales IT.

9. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

10. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

11.
Autorización simple en el caso de que el trámite sea realizado por terceras
personas, acompañado el original del documento de identificación de quién realiza
el trámite.

Art. 18.- Renovación
de matrícula por caducidad de vehículos de servicio público y comercial.- para la
renovación de matrícula por caducidad de vehículos de servicio público y
comercial, se deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Original
del documento de identificación del propietario del vehículo o representante
legal, en caso de persona jurídica, para lo cual presentará además el
nombramiento que lo acredite como tal.

2. Original de
matrícula caducada.

3. Original
del revisado vehicular aprobado por la Oficina de Revisión Vehicular del. GADM
Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

4. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

5. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

6. Validación
en el sistema informático del permiso o contrato de operación vigente otorgado
por el organismos de tránsito competente, en el que deberá constar el nombre del
propietario como socio de la operadora y el detalle del vehículo a ser
matriculado

7. Pago de
impuesto a los vehículos (rodaje) otorgado por el GADM Pucará.

8. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

9.
Autorización simple en el caso de que el trámite sea realizado por terceras
personas, acompañado el original del documento de identificación de quién
realiza el trámite.

CAPITULO IV

DUPLICADOS DE
MATRICULAS

Art. 19.-
Duplicado de matrícula vigente por deterioro parcial o total.- En caso de
deterioro parcial o total de la matrícula del vehículo, se tomarán en cuenta
los siguientes aspectos:

1. Original
del documento de identificación del propietario del vehículo o representante
legal, en caso de persona jurídica, para lo cual presentará además el nombramiento
que lo acredite como tal.

2. Original de
matrícula deteriorada.

3. Original
del revisado vehicular aprobado por la Oficina de Revisión Vehicular del GADM
Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

4. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

5. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

6. En caso de
vehículos destinados a la prestación del servicio público o comercial, deberá
presentar una copia certificada del permiso de operación vigente otorgado o de
la resolución en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la
operadora y del vehículo

7.
Autorización simple en el caso de que el trámite sea realizado por terceras
personas, acompañado el original del documento de identificación de quién
realiza el trámite.

8. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

Este trámite
sólo se admitirá en caso de que la matrícula se encuentre vigente.

Art. 20.-
Duplicado de matrícula vigente por pérdida o robo.- En caso de pérdida o robo
de la matrícula del vehículo, el usuario está obligado a obtener el respectivo duplicado
ante las Oficinas de la UMTTTSV del GADM Pucará, para lo cual se tomarán en
cuenta los siguientes aspectos:

1. Original del
documento de identificación del propietario del vehículo o representante legal,
en caso de persona jurídica, para lo cual presentará además el nombramiento que
lo acredite como tal.

2. Original del
documento de identificación de quien realiza el trámite.

3. Original
del certificado de revisión vehicular aprobado por la Oficina de Revisión
Vehicular del GADM Pucará o por los Centros de Revisión autorizados.

4. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

5. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

6.
Autorización simple en el caso de que el trámite sea realizado por terceras
personas, acompañado el original del documento de identificación de quién
realiza el trámite.

7. Copias certificadas
de los orígenes, en caso de no constar en el sistema de la institución.

8. Original o
copia certificada de la denuncia por pérdida o robo (formulario, constancia de
documentos extraviados página web. consejo de la judicatura).

9. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

10. En caso de
vehículos destinados a la prestación del servicio público o comercial, se
deberá validar el permiso de operación o de la resolución en la que se detalle
el nombre del propietario como socio de la operadora y el vehículo.

Este trámite
sólo se admitirá en caso de que la matrícula se encuentre vigente.

Art. 21.-
Duplicado del documento de circulación vehicular por pérdida deterioro parcial
o deterioro total (adhesivo).- En caso de robo o deterioro parcial o total del
documento de circulación vehicular, para la obtención del adhesivo, el
interesado está obligado a obtener el respectivo duplicado ante las Oficinas de
la UMTTTSV del GAD Pucará, para lo cual se deberá observar los siguientes aspectos:

1. Original
del documento de identificación del propietario del vehículo o representante
legal, en caso de persona jurídica, para lo cual presentará además el nombramiento
que lo acredite como tal.

2. Original de
matrícula vigente según corresponda.

3. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

4. Validación
de vigencia del seguro Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
(SPPAT).

5.
Autorización simple en el caso de que el trámite sea realizado por terceras
personas, acompañado el original del documento de identificación de quién
realiza el trámite.

6. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará,

7. En caso de
robo, original o copia certificada de la denuncia por pérdida o robo ante
Autoridad.

CAPITULO V

MATRÍCULA PARA
CAMBIO DE SERVICIO

Art. 22.- En
los procesos de matriculación que incluyan cambios de servicio se deberá
solicitar los requisitos que se detallan a continuación, como adicionales a los
casos que corresponda (vehículo nuevo, renovación, duplicado, transferencia de
dominio).

Art. 23.-
Cambio de servicio de particulares a público.- para el cambio de servicios de
particulares a público, se deberá observar los siguientes requisitos:

1. Validación
del documento habilitante para el ingreso del vehículo al servicio público,
otorgado por el organismo de tránsito competente, según corresponda.

2. Validación
del título habilitante vigente, debidamente otorgado por el organismo de
tránsito competente.

3. Entrega de
placas particulares originales.

4. Original de
licencia de conducir profesional vigente, de no poseer licencia profesional,
deberá presentar un contrato de trabajo con un conductor debidamente inscrito
en el Ministerio de Trabajo.

5.
Autorización simple en caso de que el trámite lo realice una tercera persona.

6. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

7. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

Art. 24.-
Cambio de servicio de público a particular.- Para el cambio de servicio de
público a particular, se deberá observar los siguientes requisitos:

1. Validación
en el sistema informático de la Resolución de Deshabilitación del vehículo que
conste en el título habilitante, debidamente otorgado por el organismo de tránsito
competente.

2. Placas
originales otorgadas para el servicio público o comercial, las mismas que
deberán ser entregadas en las Oficinas de la UMTTTSV del GADM Pucará.

3.
Autorización simple en caso de que el trámite lo realice una tercera persona.

4. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

5. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

Art. 25.-
Cambio de servicio particular a estatal.- Para el cambio de servicio de
particular a estatal se deberá observar los siguientes requisitos:

1. Copia del
Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial, Resolución o documento que acredite la
creación, fusión, modificación de la institución Estatal a la cual pertenecerá
el vehículo.

2. Placas
particulares originales.

3.
Autorización simple para realizar el proceso de matriculación, emitida por el
responsable de Servicios Generales de la Institución interesada o quien haga
sus veces.

4. Validación
a través del sistema informático del pago del valor de la matrícula y multas
asociadas.

5. Certificado
de no adeudar al GADM Pucará.

Art. 26.-
Cambio de servicio de particular a diplomático.- Para el procedimiento de
cambio de servicio de particular a diplomático, se deberá observar lo siguiente:
1. Original o copia certificada de la autorización, otorgado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores para el cambio del vehículo. 2. Placas particulares
originales. 3. Certificado de no adeudar al GADM Pucará.