AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 11 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 756, 11-noviembre-2016)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n Daule: Que regula los cementerios

-CantĆ³n El Guabo: Que regula la gestiĆ³n de los servicios de
prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios

CantĆ³n Nobol: Que regula el servicio de transporte
terrestre comercial alternativo?excepcional de tricimotos


052


CantĆ³n Sigchos


: Sustitutiva que norma el manejo integral y
participativo de los residuos sĆ³lidos

CONTENIDO


EL ILUSTRE CONCEJO
MUNICIPAL

DEL CANTƓN DAULE

Considerando:

Que, el
numeral 4 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece
que una de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales es prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable,
alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. AsĆ­
mismo, el Art. 240 determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrƔn facultades
legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD),
determina en su Art. 55, literal d) que es competencia exclusiva del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable,
alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Art.
54, literal l) seƱala que es funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de
los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de
vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios. AsĆ­ mismo, el
Art. 418, literal h) determina que constituyen bienes afectados al servicio
pĆŗblico aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio pĆŗblico
de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado, tales como cementerios y
casas comunales;

Que, el Art. 9
del COOTAD menciona que la facultad ejecutiva comprende el ejercicio de
potestades pĆŗblicas privativas de naturaleza administrativa bajo
responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas,
alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas
de juntas parroquiales rurales.

En uso de sus
facultades y atribuciones previstas en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica y Art. 57, literal a) del COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LOS

CEMENTERIOS
UBICADOS DENTRO

DEL CANTƓN
DAULE

CAPƍTULO I

ArtĆ­culo 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza establece los parƔmetros generales que regulan
la administraciĆ³n y el funcionamiento de cementerios pĆŗblicos del cantĆ³n Daule,
asĆ­ como la prestaciĆ³n de los servicios que ofrecen a la colectividad. AsĆ­
mismo, regula el funcionamiento y control de los cementerios privados.

ArtĆ­culo 2.-
Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- La presente normativa se aplicarĆ” para los cementerios
municipales, entre Ć©stos, el de la cabecera cantonal, de las parroquias
rurales, de los recintos y cementerios privados.

ArtĆ­culo 3.-
Cementerio General de la cabecera cantonal.- El cementerio general de la
cabecera cantonal constituye propiedad municipal y, como tal, un bien afectado al
servicio pĆŗblico. Su administraciĆ³n, funcionamiento y servicios que ofrece
serĆ”n ejercidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Ilustre Municipalidad
del CantĆ³n Daule con aplicaciĆ³n de lo dispuesto en la presente Ordenanza y en
el marco jurĆ­dico vigente.

ArtĆ­culo 4.-
Cementerios pĆŗblicos en las parroquias rurales y recintos.- En las parroquias
rurales y recintos la administraciĆ³n de los cementerios estarĆ” a cargo de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados parroquiales de cada jurisdicciĆ³n, asumiendo la
total responsabilidad de la prestaciĆ³n del servicio, conservando la
municipalidad la facultad fiscalizadora. SerƔn aplicables, en lo pertinente,
las disposiciones de la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 5.-
Cementerios privados.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Ilustre
Municipalidad del CantĆ³n Daule autorizarĆ” el funcionamiento de cementerios privados
en sectores del cantĆ³n que no dispongan de este servicio o el mismo no sea suficiente
y que no puedan ser atendidos directamente por la municipalidad.

Tanto la
ubicaciĆ³n de los cementerios, como la distribuciĆ³n de Ć”reas en su interior y la
administraciĆ³n, el funcionamiento se sujetarĆ”n a las leyes sanitaras vigentes.
No se harĆ” ninguna construcciĆ³n, reparaciĆ³n o ampliaciĆ³n sin previa autorizaciĆ³n
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Ilustre a Municipalidad del CantĆ³n Daule.

CAPƍTULO II

DEL CEMENTERIO
GENERAL DE LA

CABECERA
CANTONAL

ArtĆ­culo 6.-
Objetivos de la administraciĆ³n municipal.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Daule con el servicio del Cementerio General de
la cabecera cantonal tiene los siguientes objetivos primordiales:

Ofrecer a los
familiares de los difuntos un servicio de Ć³ptima calidad, que comprenda la
seguridad de los restos mortales, facilidades de acceso, estacionamiento y una
debida atenciĆ³n a la colectividad.

Capacitar
permanentemente al personal administrativo para que pueda cumplir a cabalidad
sus funciones en forma oportuna y eficiente, a la vez que, ofrezca informaciĆ³n,
instruya y dĆ© atenciĆ³n a los familiares de los difuntos en sus solicitudes,
quejas, sugerencias, sus obligaciones y derechos.

ArtĆ­culo 7.- Son
Ć³rganos de administraciĆ³n del Cementerio General de la cabecera cantonal:

a) El Alcalde
o Alcaldesa del CantĆ³n Daule;

b) Director
Ambiental; y,

c)
Administrador del Cementerio General.

ArtĆ­culo 8.-
El Administrador del Cementerio General serĆ” el responsable de su funcionamiento
y control asĆ­ como de los empleados y trabajadores que allĆ­ laboran. SerĆ” funcionario
de libre nombramiento y remociĆ³n del Alcalde.

ArtĆ­culo 9.- Son
atribuciones del Administrador del Cementerio General:

a) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;

b) Programar,
organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen
relaciĆ³n con su funcionamiento;

c) Controlar
la asistencia, permanencia y puntualidad del personal que labora en sus
instalaciones, debiendo comunicar las novedades a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n
de Talento Humano para que ejecute las acciones correspondientes;

d) Llevar
libros por separado para el control de los lotes de terrenos, bĆ³vedas,
mausoleos, nichos y otros en orden numĆ©rico y cronolĆ³gico por etapas, bloques,
manzanas y lotes. En cada pƔgina, divididas por columnas, se anotarƔn: nombres
y apellidos de los propietarios u ocupantes, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a,
nĆŗmero telefĆ³nico, correo electrĆ³nico, etc.;

e) Llevar el
control donde se registre en orden cronolĆ³gico y alfabĆ©tico los nombres de los
fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumaciĆ³n, nĆŗmero de la bĆ³veda
o sepultura en la tierra y su ubicaciĆ³n y fecha de las autorizaciones
concedidas por funcionarios o autoridades competentes;

f) Vigilar el
cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;

g) Concurrir
personalmente o delegar a un funcionario municipal las inhumaciones o
exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las
disposiciones reglamentarias para tal efecto;

h) Llevar un
registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarƔn los datos
antes seƱalados, en cuanto fueren pertinentes;

i) Solicitar
al Alcalde del cantĆ³n Daule las reparaciones o construcciones que necesitan los
cementerios;

j) Llevar el
inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n
Administrativa;

k) Vigilar el
buen comportamiento y la conducta del personal municipal encargado de la
inspecciĆ³n, guardianĆ­a, limpieza, jardinerĆ­a y cuidado de los bienes del
Cementerio General y denunciar a la autoridad nominadora las faltas en que
incurrieren; e,

l) Informar
mensualmente al seƱor Alcalde o Alcaldesa de las inhumaciones y exhumaciones.

ArtĆ­culo 10.- La
DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Catastro, a travĆ©s de la SubdirecciĆ³n de
Urbanismo y PlanificaciĆ³n, emitirĆ” los permisos de construcciĆ³n de bĆ³vedas,
nichos y mƔs edificaciones, de acuerdo a los planos y normas tƩcnicas de
construcciĆ³n vigentes. Una vez realizadas las obras, se informarĆ” a la
DirecciĆ³n Ambiental para que Ć©sta asuma sus facultades. El mantenimiento de las
mismas deberĆ” ser exigido y supervisado por el Administrador del Cementerio.

ArtĆ­culo 11.- La
DirecciĆ³n Ambiental serĆ” la encargada de supervisar y coordinar la prevenciĆ³n,
el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene de los bienes del Cementerio
General Municipal;

ArtĆ­culo 12.- La
DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Catastro, a travĆ©s SubdirecciĆ³n de Urbanismo
y PlanificaciĆ³n, es la encargada de asesorar en la planificaciĆ³n, organizaciĆ³n,
supervisiĆ³n y cobertura de los espacios verdes; asĆ­ tambiĆ©n, los trĆ”mites para
la compra venta de mausoleos, bĆ³vedas y nichos.

ArtĆ­culo 13.- La
ProcuradurĆ­a SĆ­ndica Municipal serĆ” la encargada de emitir los pronunciamientos
jurĆ­dicos en los trĆ”mites de legalizaciĆ³n y otros que fueren procedentes.

DE LAS CLASES
DE TUMBAS,

MEDIDAS Y EL
ƁREA

ArtĆ­culo 14.-
Las tumbas, mausoleos y nichos deberƔn reunir como mƭnimo las condiciones
siguientes:

a) TUMBAS o
MAUSOLEOS:

La profundidad
de las tumbas o mausoleos serƔn como mƭnimo de dos metros, su anchura de 0,80
metros y su longitud de 2,10 metros, con un espacio de medio metro de
separaciĆ³n entre unas y otras.

En el Ɣrea de
tumbas subterrĆ”neas Ćŗnicamente se colocarĆ” sobre Ć©sta y por parte del usuario
una placa de cemento, mƔrmol o piedra en la cabecera con los nombres,
apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona difunta sepultada,
cuyas dimensiones serĆ”n: para niƱos de 60×40 cm y de 90×60 cm. en caso de ser
para adultos, la misma que no deberĆ” sobrepasar el nivel de la caminerĆ­a, lo
demƔs serƔ sembrado de cƩsped.

Los
aislamientos de las bĆ³vedas serĆ”n de mamposterĆ­a de ladrillos y las tapas de
hormigĆ³n, enlucidos de cemento, en Ć©stas se pondrĆ”n los nombres, apellidos, fecha
de nacimiento y fallecimiento de la persona difunta. TambiƩn se puede colocar
mƔrmol sobre la tapa.

Toda bĆ³veda y
mausoleo conservarƔ su alineamiento correspondiente acorde con el Ɣrea
concedida.

b) NICHOS:
TendrƔn las siguientes medidas:

El nicho
tendrĆ” como mĆ­nimo 0,75 metros de anchura, por 0,65 metros de altura y 2,40
metros de profundidad.

Si los nichos
son construidos por el sistema tradicional, su separaciĆ³n serĆ” de 0,10 metros
en vertical y 0,07 metros en horizontal.

La altura
mƔxima para los nichos serƔ la correspondiente a cinco filas.

c)
COLUMBARIOS: TendrƔn como mƭnimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros alto y 0,60
metros de profundidad.

ArtĆ­culo 15.-
Toda construcciĆ³n de bĆ³vedas y mausoleos se harĆ” en base a planos y especificaciones
tĆ©cnicas aprobadas por la SubdirecciĆ³n de Urbanismo y PlanificaciĆ³n, quien establecerĆ”
las condiciones arquitectĆ³nicas y mĆ”s detalles a que deberĆ”n sujetarse.

La
construcciĆ³n que se haga sin el respectivo permiso de construcciĆ³n serĆ”
sancionada con el pago de una multa equivalente a cinco salarios bƔsicos unificados,
sin perjuicio de la obtenciĆ³n del permiso.

Todas las
bĆ³vedas deberĆ”n ser pintadas de color blanco con gris, no se aceptarĆ”n colores
fuertes, ni agudos, a quien faltare a esta disposiciĆ³n se le cobrarĆ” una multa
de dos salarios bƔsicos unificados, obligƔndole a su propietario o posesionario
a cambiar el color dentro de quince dĆ­as plazo.

Los materiales
a utilizar en la construcciĆ³n de nichos y sepulturas serĆ”n impermeables; cada
unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto serƔ permeable, asegurƔndose
un drenaje adecuado y una expansiĆ³n de los gases en condiciones de inocuidad y
salida al exterior por la parte mƔs elevada.

ArtĆ­culo 16.- Se
prohĆ­be a los particulares realizar construcciones destinadas a la venta o
arriendo.

DE LAS
COMPRAVENTAS

ArtĆ­culo 17.- Para
los trƔmites de compraventa el interesado deberƔ presentar los siguientes
documentos e informaciĆ³n:

a) Solicitud
dirigida al Alcalde;

b) Copia de
cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n del solicitante quien deberĆ” ser el
posesionario del terreno;

c) Certificado(s)
de defunciĆ³n para los casos en los que hubiere ocupaciĆ³n;

d) DirecciĆ³n,
nĆŗmeros telefĆ³nicos, correo electrĆ³nico, si lo tuviere el solicitante;

e) Certificado
de no adeudar al Municipio;

f) Certificado
de no ser poseedor de otra bĆ³veda en el Cementerio General del cantĆ³n Daule; y,

g) Escritura
de entrega de obra, en caso de tenerlo.

ArtĆ­culo 18.- Una
vez que el Ilustre Concejo Municipal, previo informe de la ComisiĆ³n de Terrenos
del Ilustre Concejo Municipal, apruebe la compraventa el beneficiario deberĆ”
acudir en un lapso de 30 dƭas para cancelar el valor del solar, despuƩs de
cancelado el solar TesorerĆ­a remitirĆ” a la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro
el expediente para la respectiva elaboraciĆ³n de la minuta, previo al pago de la
tasa correspondiente. Si en 30 dĆ­as el beneficiario no ha ingresado la
Escritura de Compraventa para la inscripciĆ³n en el Registrador de la Propiedad
y catastrada en la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro, se revocarĆ” IPSO JURE la
ResoluciĆ³n de Concejo y el usuario deberĆ” presentar nuevamente el trĆ”mite de
compraventa.

El costo de
metro cuadrado de terreno en el Cementerio General del cantĆ³n Daule serĆ” del
equivalente al 15% de Salario BƔsico Unificado del trabajador en general
vigente y en los cementerios parroquiales rurales serĆ” disminuido en el
cincuenta por ciento de aquel valor.

ArtĆ­culo 19.- Quienes
tengan propiedades (mausoleos, nichos y bĆ³vedas) deberĆ”n cancelar una tasa de
$10.00 por la ocupaciĆ³n de cada unidad en las ventanillas de TesorerĆ­a al
momento de la utilizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 20.- Se
establece una Tasa de $3.00 para arreglo de bĆ³vedas; y de $10.00 para arreglos
de mausoleo que serƔn cancelados en las ventanillas de Tesorerƭa municipal.

ArtĆ­culo 21.- Todo
propietario o posesionario de bĆ³vedas, nichos o mausoleos estĆ” obligado a
cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantenerlos
y cuidarlos, de acuerdo a las normas de control sanitario, y las disposiciones
de esta ordenanza, si no lo hicieren, lo realizarĆ” la Municipalidad a costa de
los propietarios y para cuyo efecto la DirecciĆ³n Ambiental dispondrĆ” al
Director Financiero la emisiĆ³n de los TĆ­tulos de CrĆ©dito;

b) Comunicar
al Administrador del Cementerio cualquier irregularidad; y,

c) No arrojar
desperdicios, basuras o cualquier material de desecho.

ArtĆ­culo 22.- Los
terrenos no podrƔn ser utilizados sino para los fines consignados en los
respectivos contratos de compraventa, no podrƔn cederse en arrendamiento ni en venta
a terceras personas, salvo expresa autorizaciĆ³n del Alcalde en base a solicitud
debidamente justificada.

DE LAS
INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

ArtĆ­culo 23.- Se
autoriza a los propietarios de bĆ³vedas su reutilizaciĆ³n transcurrido un perĆ­odo
de cinco aƱos, dejando los restos en la misma o sacƔndolos a un nicho.

ArtĆ­culo 24.- Queda
terminantemente prohibida la donaciĆ³n de terrenos en el cementerio municipal
tanto a personas naturales como jurƭdicas. ƚnicamente en los casos, de fallecimiento
de personas de escasos recursos econĆ³micos, el Alcalde podrĆ” autorizar, en el
caso de que exista, el uso gratuito de bĆ³vedas previo al informe motivado de la
DirecciĆ³n Financiera que certifique que el solicitante no tiene propiedad o
actividad comercial y el informe de la DirecciĆ³n de Desarrollo Humano y Social,
trƔmite que no deberƔ exceder de 24 horas.

ArtĆ­culo 25.- La
inhumaciĆ³n de restos mortales deberĆ” ser realizado previo el pago de una tasa
de Tres DĆ³lares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica que deberĆ” ser cancelada
en las ventanillas de la tesorerĆ­a municipal.

ArtĆ­culo 26.- Sin
perjuicio de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, la
inhumaciĆ³n de cadĆ”veres se sujetarĆ” a los siguientes requisitos:

a) Copia del certificado
de defunciĆ³n debidamente inscrito en el Registro Civil;

b) Copia del
recibo de TesorerĆ­a Municipal, de haber satisfecho el pago de las tasas
correspondientes;

c) Copia de
cƩdula del solicitante; y,

d)
AutorizaciĆ³n del Administrador del Cementerio.

ArtĆ­culo 27.- Los
usuarios deberƔn cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de $10,00
dĆ³lares americanos y por las exhumaciones el valor de $10,00 dĆ³lares
americanos.

ArtĆ­culo 28.- SĆ³lo
se permitirĆ” la apertura y exhumaciĆ³n de un fĆ©retro que contenga los despojos
mortales de una persona, dentro de los lĆ­mites del cementerio y por orden de
autoridad competente de Salud o Judicial legalmente impartida y notificada al
Alcalde.

Artƭculo 29.- PodrƔn
hacerse exhumaciones todos los dĆ­as en horario de 08h30 a 17h00.

ArtĆ­culo 30.- A
mĆ”s de las Ć³rdenes judiciales y de la autoridad de Salud, para la exhumaciĆ³n de
cadƔveres o restos humanos, solo se concederƔ autorizaciones con fines exclusivamente
de traslados, al cĆ³nyuge o conviviente sobreviviente, los hijos, los padres, y
a falta de Ć©stos, a los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad.

ArtĆ­culo 31.- Las
exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, por regla general, no podrƔn
realizarse sino luego de transcurrido el plazo de 5 aƱos por lo menos, desde la
fecha de inhumaciĆ³n y previo el cumplimiento de las formalidades seƱaladas en
esta misma ordenanza. Se excluyen de la regla general, las exhumaciones que
deban realizarse por necesidad cientĆ­fica, o el esclarecimiento de las causas
de un deceso y en general de todas aquellas que se dispongan por orden
judicial. La evacuaciĆ³n de tal diligencia en estos casos deberĆ” estar precedida
de la notificaciĆ³n respectiva a la autoridad de salud y a la autoridad
municipal, a fi n de que se tomen todas las precauciones que permitan
salvaguardar la salud de las personas que participen en la misma y de la
poblaciĆ³n en general.

ArtĆ­culo 32.- El
Administrador del cementerio serĆ” responsable de las exhumaciones que no se
realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los
valores adeudados y de las acciones a que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 33.- Se
prohĆ­be sacar del cementerio los restos humanos; sin embargo podrĆ” concederse
permiso, previa orden escrita por la autoridad competente en la cual se indicarĆ”
el destino posterior de tales restos.

ArtĆ­culo 34.- El
ataĆŗd, los restos de mortaja y otras prendas similares serĆ”n destruidos, y en
ningĆŗn caso se permitirĆ” sacarlos del cementerio o utilizar por segunda vez.

ArtĆ­culo 35.- El
Cementerio General permanecerĆ” abierto diariamente para el pĆŗblico desde las
07h00 hasta las 18h00; luego de ese horario queda prohibido el ingreso. En caso
de feriados, se podrĆ” extender el horario de atenciĆ³n previa autorizaciĆ³n del
Alcalde.

ArtĆ­culo 36.- El
ingreso de toda clase de vehĆ­culos al interior de los cementerios municipales
deberĆ” ser autorizado por la DirecciĆ³n Administrativa Municipal.

Artƭculo 37.- ƚnicamente
se podrƔn realizar misas en horario de 07h00 hasta las 18h00.

ArtĆ­culo 38.-
Las salas develaciones estarĆ”n destinadas a rendir homenaje pĆ³stumo de toda
Ć­ndole a las personas fallecidas.

ArtĆ­culo 39.- Las
salas de velaciones podrƔn ser dadas en alquiler a los deudos de las personas
fallecidas por 24 horas como mƭnimo y hasta 72 horas como mƔximo, previa solicitud
de arrendamiento dirigida al Alcalde y previo el pago de una tasa de
arrendamiento de $50,00 dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica en la
planta alta por 24 horas, y en la planta baja 40,00 dĆ³lares de los EE.UU de NorteamĆ©rica
las 24 horas, en la Tesorerƭa Municipal en los dƭas hƔbiles, o al administrador
o Inspector del Cementerio cuando el caso lo amerite. Si por cualquier
circunstancia este tiempo se excediere, el interesado deberĆ” cancelar el valor
correspondiente a un nuevo perĆ­odo.

ArtĆ­culo 40.- La
persona que alquile una de las salas develaciones en los cementerios
municipales serĆ” responsable de su conservaciĆ³n y de todos los muebles de
propiedad municipal, esto es del mobiliario, pintura ventanales y otros que
existan en las mismas.

DEL ANFITEATRO
ANATƓMICO MUNICIPAL

ArtĆ­culo 41.- La
Municipalidad proveerĆ” a los usuarios del servicio del Anfiteatro AnatĆ³mico
Municipal a efectos de que en Ć©ste se realicen las autopsias o necropsias de
los cadƔveres o restos humanos, cuando por ley tienen que hacerse.

ArtĆ­culo 42.- Las
necropsias o autopsias sĆ³lo podrĆ”n realizarse por los peritos mĆ©dicos forenses
autorizados por el Consejo de la Judicatura. La Municipalidad podrĆ” contratarlos
para dar este servicio social como mƩdicos municipales forenses. De ser del
caso se firmarƔn convenios interinstitucionales para el efecto.

ArtĆ­culo 43.- Los
cadĆ”veres o restos humanos que ingresaren al Anfiteatro AnatĆ³mico Municipal
para la autopsia, una vez que Ʃsta se haya evacuado, solo podrƔn ser retirados
de Ć©ste por orden de la autoridad que la dispuso y una vez que el interesado
haya satisfecho el pago de la tasa municipal de $60,00 de los EE.UU. de
NorteamƩrica, en la Tesorerƭa Municipal.

ArtĆ­culo 44.- Un
cadƔver o restos humanos, no podrƔn permanecer en el anfiteatro por mƔs de 72
horas una vez que se haya agotado la autopsia, y siempre que no constituya un
riesgo o molestia pĆŗblica. Vencido este plazo, el administrador del cementerio
o del anfiteatro notificarĆ” por escrito a la autoridad de salud quien dictarĆ” las
disposiciones pertinentes.

ArtĆ­culo 45.- Para
el caso de los cementerios de las parroquias rurales y recintos del cantĆ³n
Daule se aplicarĆ” en todo lo pertinente las disposiciones referentes al
Cementerio General de la Cabecera Cantonal.

ArtĆ­culo 46.- Cuando
respecto de un terreno municipal exista mƔs de un posesionario, el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Daule convocarĆ” a una
reuniĆ³n para la bĆŗsqueda de un acuerdo que permita su legalizaciĆ³n. De no
producirse el acuerdo, las partes quedan facultadas para concurrir a la justicia
ordinaria, la que seƱalarƔ en sentencia quien es el posesionario que debe
recibir el tĆ­tulo de dominio.

CAPƍTULO III

DE LOS
CEMENTERIOS PRIVADOS

DE LA
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIƓN DE LOS

CEMENTERIOS

ArtĆ­culo 47.- Por
la presente Ordenanza se permite y se regula el funcionamiento de cementerios
privados en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Daule.

ArtĆ­culo 48.- La
administraciĆ³n y responsabilidad de los cementerios privados serĆ”n ejercidos
por las personas debidamente autorizadas para ello conforme las resoluciones
que emita el GAD Ilustre Municipalidad del cantĆ³n Daule.

La
administraciĆ³n y responsabilidad de los cementerios privados podrĆ” estar a
cargo de personas naturales, jurĆ­dicas o mixtas. En el caso de personas
jurĆ­dicas deberĆ”n tener como objeto social la administraciĆ³n y funcionamiento
de cementerios.

Las personas
jurĆ­dicas dedicadas a la administraciĆ³n y responsabilidad de los cementerios
deberƔn contar con todas las autorizaciones legales y administrativas correspondientes
de acuerdo con la normativa aplicable y, en particular, las que establezca el
Ministerio de Salud PĆŗblica y el GAD Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Daule.

ArtĆ­culo 49.- Las
personas dedicadas a la administraciĆ³n de los cementerios privados serĆ”n las
Ćŗnicas responsables y encargadas de tramitar los permisos y autorizaciones respectivas
para el ejercicio de esta actividad, y deberƔn cumplir con todas las
obligaciones establecidas por las autoridades de salud competente, asĆ­ como por
el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantĆ³n Daule.

ArtĆ­culo 50.- Se
entenderĆ” como cementerio privado todo lugar destinado a la inhumaciĆ³n o
cremaciĆ³n de cadĆ”veres y restos humanos.

ArtĆ­culo 51.- La
obligaciĆ³n de los administradores de cementerios privados consistirĆ” en la
inhumaciĆ³n o cremaciĆ³n de cadĆ”veres y restos humanos, sin perjuicio de la
posibilidad de prestar los servicios previstos en el CapĆ­tulo II de la presente
Ordenanza.

ArtĆ­culo 52.- Los
cementerios privados deberƔn contar con lo siguiente:

a)
Instalaciones de agua y alcantarillado.

b) IluminaciĆ³n
de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de Seguridad Laboral vigente.

c)
Instalaciones elƩctricas funcionales, seƱalizadas y protegidas.

d) Sistema de
disposiciĆ³n de desechos en condiciones sanitarias adecuadas en sujeciĆ³n a la
normativa vigente.

e) Servicios
higiƩnicos o baterƭas sanitarias.

f) Ɓreas de
servicio general destinadas a la inhumaciĆ³n.

g) Espacios verdes,
vĆ­as y camineras.

ArtĆ­culo 53.- Son
atribuciones de las personas encargadas de la administraciĆ³n de los cementerios
privados las siguientes:

a) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.

b) Cumplir y
hacer cumplir las regulaciones y disposiciones emitidas por las autoridades competentes.

c) Programar,
organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen
relaciĆ³n con el funcionamiento de los cementerios.

d) Llevar el
control donde se registre en orden cronolĆ³gico y alfabĆ©tico los nombres de los
fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento, inhumaciĆ³n, exhumaciĆ³n, cremaciĆ³n,
nĆŗmero de la bĆ³veda o sepultura en la tierra y su ubicaciĆ³n.

e) Vigilar el
cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones.

f) Cuidar el
aseo.

g) Solicitar
el fraccionamiento de lotes y su respectivo catastro al Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Daule para poder proceder a la
venta de los mismos.

h) Solicitar
los permisos de construcciĆ³n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Ilustre
Municipalidad del cantĆ³n Daule, para las edificaciones que contendrĆ”n nichos,
bĆ³vedas u osarios, sean estas edificaciones para la venta de estos productos en
general o correspondientes a mausoleos familiares.

i) Tomar las
medidas para la seguridad de los cementerios.

ArtĆ­culo 54.- Los
funcionarios municipales podrƔn inspeccionar los cementerios en cualquier
momento para asegurarse que se cumplan en todos sus aspectos los tƩrminos de la
presente ordenanza.

DE LAS CLASES
DE TUMBAS, SUS MEDIDAS

Y DE LA
DISTRIBUCIƓN DEL ƁREA

Y DE LOS
PROYECTOS

ArtĆ­culo 55.- Los
interesados en prestar los servicios de cementerios privados serƔn los
encargados de elaborar el proyecto sobre el cual se desarrollarĆ” el camposanto y
se ubicarĆ”n los lotes de terreno, bĆ³vedas, mausoleos, Ć”reas de crecimiento y
desarrollo y demĆ”s instalaciones del camposanto. El Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Daule serĆ” la encargada de
aprobar el proyecto de acuerdo con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) y la presente
Ordenanza.

ArtĆ­culo 56.- Al
momento de la aprobaciĆ³n del proyecto de cementerio se destinarĆ” por una sola
vez el quince por ciento (15%) del Ć”rea Ćŗtil del proyecto para Ć”reas verdes y zonas
comunales como parqueos y vĆ­as.

La entrega de
la superficie antes mencionada se harĆ” por una sola vez al momento de la
aprobaciĆ³n del proyecto por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, por lo
que en caso de que se realicen sucesivos fraccionamientos para el desarrollo de
lotes, nichos, bĆ³vedas, osarios, etc. no serĆ” necesario destinar nuevas superficies
para Ɣreas verdes y zonas comunales, las mismas que ya constarƔn en el proyecto
aprobado.

ArtĆ­culo 57.- Del
porcentaje destinado a Ɣreas verdes y zonas comunales, esto es el quince por
ciento (15%) mencionado en el artĆ­culo anterior, al menos el sesenta y cinco
por ciento (65%) se destinarƔ exclusivamente a Ɣreas verdes y jardinerƭa; al
menos el veinte por ciento (20%) se destinarĆ” a vĆ­as de acceso; y el saldo, que
nunca podrĆ” ser inferior al diez por ciento (10%), se destinarĆ” a parqueos.

ArtĆ­culo 58.- Las
medidas mĆ­nimas para cada tipo de desarrollo dentro del cementerio son:

a) Nichos
Cinerarios: Estos son espacios destinados a la inhumaciĆ³n de cenizas. Estos
tendrƔn una medida mƭnima de 30 cm x 30 cm, Ɣrea de 0,09 m2.

b) Osarios en
tierra: Estos son espacios destinados a la inhumaciĆ³n de restos producto de
reducciones o neo y no natos. Estos tendrƔn una medida mƭnima 60 cm x 60 cm,
Ɣrea de 0,36 m2.

c) Lotes:
Estos son espacios destinados a la inhumaciĆ³n de restos en general. Estos
tendrƔn una medida mƭnima de 1,10 m x 2,90 m, Ɣrea 3,19 m2.

d) Mausoleos
Familiares: Cada cementerio emitirĆ” un reglamento interno el mismo que normarĆ”
las medidas y capacidades de estas propiedades familiares. El propietario
deberĆ” cumplir con este reglamento interno y solicitarĆ” al municipio el
respectivo permiso de construcciĆ³n.

e) Cuerpos de
Nichos, BĆ³vedas u Osarios: Son edificaciones que se construirĆ”n previa
solicitud de los permisos correspondientes del municipio. Estos cuerpos podrĆ­an
ser de Nichos, BĆ³vedas u Osarios indistintamente.

e.1) BĆ³vedas:
Medidas mĆ­nimas de 65 cm de alto x 75 cm de ancho x 215 cm de profundidad.

e.2) Osarios
en Altura: Medidas mĆ­nimas de 50 cm de alto x 30 cm de ancho x 50 cm de
profundidad.

e.3) Nichos
Cinerarios: Medidas mĆ­nimas de 30 cm de alto x 30 cm de ancho x 30 cm de
profundidad.

En todos estos
espacios se podrĆ”n colocar, lĆ”pidas y alegorĆ­as que no constituyan una edificaciĆ³n
las mismas que servirĆ”n para la colocaciĆ³n de los datos del fallecido.

ArtĆ­culo 59.- No
se asignarĆ”n cĆ³digos catastrales a las BĆ³vedas, Nichos Cinerarios y Osarios en
Altura, las mismas que podrƔn ser cedidas o arrendadas a favor de terceros en los
tƩrminos que establezca el administrador del cementerio y cumpliendo las
disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos al efecto.

DE LA VENTA DE
LOS LOTES PARA

PANTEONES,
LOTES PARA MAUSOLEO

Y LA CESIƓN DE
BƓVEDAS, OSARIOS EN

ALTURA Y
NICHOS CINERARIOS

ArtĆ­culo 60.- Los
administradores y propietarios de los cementerios estarƔn autorizados a
transferir los lotes de terreno a favor de terceros con la finalidad de
proceder a la inhumaciĆ³n de restos humanos y de cadĆ”veres. Los tĆ©rminos y
condiciones de la compraventa se acordarƔn libremente entre el administrador y
propietario de los lotes de terreno y los terceros y serƔn debidamente
otorgadas por escritura pĆŗblica, inscritas en el Registro de la Propiedad y catastradas.

Los
administradores de los cementerios serƔn los obligados a mantener y cuidar los
lotes de terreno, de acuerdo a las normas de control sanitario y a las
regulaciones respectivas.

ArtĆ­culo 61.- Los
administradores de los cementerios estarƔn autorizados para ceder a perpetuidad
las BĆ³vedas, Nichos Cinerarios y Osarios en Altura a favor de cualquier tercero
en los tƩrminos y condiciones que acuerden libremente, siendo de
responsabilidad del administrador del cementerio el cuidado y mantenimiento de
las edificaciones.

ARRENDAMIENTO

ArtĆ­culo 62.- Los
administradores y propietarios de los cementerios podrĆ”n entregar las bĆ³vedas,
Nichos cinerarios, Osarios y Lotes en arrendamiento a terceros por los plazos
estipulados libremente entre las partes y en las condiciones que estimen
convenientes, siempre que cumplan con las regulaciones nacionales.

DE LAS
INHUMACIONES

ArtĆ­culo 63.- Los
cementerios y criptas son los Ćŗnicos sitios para la inhumaciĆ³n de cadĆ”veres y
deben cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza y en los reglamentos
respectivos.

ArtĆ­culo 64.- Sin
perjuicio de los demƔs requisitos establecidos en el Reglamento emitido por el
Ministerio de Salud PĆŗblica, la inhumaciĆ³n de cadĆ”veres se sujetarĆ” a los siguientes
requisitos:

1. Las
inhumaciones se realizarƔn entre las 08h00 hasta las 18h00, todos los dƭas
inclusive sƔbados, domingos, dƭas feriados y festivos.

2. Se deberĆ”
exhibir todos los documentos que exija el reglamento pertinente del Ministerio
de Salud PĆŗblica.

3. Presentar certificado
de defunciĆ³n debidamente inscrito en el Registro Civil.

4. Los demƔs
requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y la presente ordenanza.

ArtĆ­culo 65.- Las
autorizaciones para el manejo de cadƔveres y llevar a cabo las inhumaciones
serƔn otorgadas por las autoridades de salud competentes de acuerdo con la normativa
aplicable que se expidan al respecto.

DE LAS
EXHUMACIONES

ArtĆ­culo 66.- La
exhumaciĆ³n de cadĆ”veres o restos humanos no podrĆ” realizarse, sino luego de
transcurrido el plazo establecido en el Reglamento que expida el Ministerio de
Salud PĆŗblica al efecto y previa autorizaciĆ³n, que a solicitud de la parte
interesada concederƔn las autoridades de salud correspondientes.

Se excluyen de
la regla general, las exhumaciones que deban realizarse por necesidad cientĆ­fica,
o el esclarecimiento de las causas de un deceso y en general de todas aquellas
que se dispongan por las autoridades de salud competentes. La evacuaciĆ³n de tal
diligencia en estos casos deberĆ” estar precedida de la notificaciĆ³n respectiva
a la autoridad de salud a fin de que tomen las precauciones respectivas que
permitan salvaguardar la salud de las personas que participan en la misma.

ArtĆ­culo 67.- La
exhumaciĆ³n podrĆ” practicarse en cualquier tiempo, por orden de la autoridad
competente y ser comunicada a la respectiva autoridad sanitaria.

ArtĆ­culo 68.- La
orden o el permiso de la autoridad de salud seƱalarĆ”n el propĆ³sito de las
exhumaciones, las que en todos los casos, se harƔn con las debidas precauciones
sanitarias.

DE LAS
REGULACIONES SANITARIAS Y

AMBIENTALES

ArtĆ­culo 69.- El
administrador del cementerio estarĆ” obligado al cumplimiento de todas las
disposiciones que en materia sanitaria y ambiental emitan las autoridades competentes.
En particular, el administrador del cementerio deberĆ” cumplir con el Reglamento
sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres emitido por
el Ministerio de Salud PĆŗblica. Adicionalmente, el administrador del cementerio
serĆ” el encargado de cumplir y hacer cumplir la normativa ambiental que conste
en el estudio de impacto ambiental aprobado por el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado (GAD), asĆ­ como las disposiciones que en cada momento expidan
las autoridades competentes nacionales o municipales, y en particular, el
Ministerio de Ambiente.

ArtĆ­culo 70.- El
administrador del cementerio serĆ” el encargado de velar porque el tratamiento
de los lixiviados cumpla en todo momento con la normativa sanitaria aplicable,
de tal forma que no resulte un perjuicio para la salud de los habitantes del
cantĆ³n.

ArtĆ­culo 71.- El
administrador del cementerio serĆ” el Ćŗnico responsable y encargado de obtener
todos los permisos y autorizaciones para el funcionamiento del cementerio y en particular
el permiso de funcionamiento que debe expedir la Agencia Nacional de
RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

ArtĆ­culo 72.- En
caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el
presente capĆ­tulo el administrador del cementerio serĆ” el Ćŗnico responsable del
pago de las multas y el cumplimiento de las sanciones que establezca la
normativa aplicable.

DE LA
SEGURIDAD Y LAS OFICINAS

ADMINISTRATIVAS

ArtĆ­culo 73.- El
administrador del cementerio serĆ” el encargado de proveer la seguridad del
cementerio, de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n y cuidado de las tumbas,
bĆ³vedas, nichos, osarios, mausoleos, etc. que se encuentren dentro del
cementerio y que los mismos sean debidamente respetados por las personas que
acudan a las instalaciones del cementerio.

ArtĆ­culo 74.- El
administrador del cementerio deberĆ” contar, asimismo, con oficinas
administrativas dentro del cementerio para la atenciĆ³n de las personas que
acudan al cementerio ya sea para la adquisiciĆ³n de nichos funerarios u otras
gestiones, como para las personas que deseen hacer visitas a los fallecidos que
se encuentren inhumados en el cementerio.

ArtĆ­culo 75.- El
Ɣrea destinada a guardianƭa y oficinas administrativas no podrƔ ser inferior a nueve
metros cuadrados de superficie y deberĆ” encontrarse en un lugar visible y de
fƔcil acceso para las personas.

DE LOS
SERVICIOS HIGIƉNICOS

ArtĆ­culo 76.- El
cementerio deberƔ contar con al menos un servicio higiƩnico para caballeros y
uno para damas, los mismos que deben estar ubicados en lugar de fƔcil acceso para
las personas que deseen utilizarlos y que deberƔn contar con todas las
facilidades para las personas discapacitadas, tal como lo dispone la Ley de
Discapacidades.

DEL
CERRAMIENTO

ArtĆ­culo 77.- En
lo relativo al cerramiento del cementerio se estarĆ” a lo que disponga el
Reglamento sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres
emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica.

ArtĆ­culo 78.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado velarĆ” porque el administrador del cementerio
privado cumpla en todo momento con las disposiciones del Reglamento sobre
Establecimientos de Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres emitido por el
Ministerio de Salud PĆŗblica en lo que respecta al cerramiento del cementerio.

DEL
FUNCIONAMIENTO DE LAS

SALAS DE
VELACIONES Y SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS
DE LAS SALAS

DE VELACIONES

ArtĆ­culo 79.- Las
salas de velaciones estarĆ”n destinadas a rendir homenaje pĆ³stumo a las personas
fallecidas.

ArtĆ­culo 80.- Las
salas de velaciones deberƔn cumplir con todas las obligaciones que establece el
Reglamento sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres
emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica al respecto.

ArtĆ­culo 81.- Las
salas de velaciones serƔn dadas en alquiler a las personas que asƭ lo soliciten
por el tiempo y el valor que establezcan libremente entre el administrador de
las Salas de Velaciones y el arrendatario.

ArtĆ­culo 82.- En
las salas de velaciĆ³n se podrĆ”n llevar a cabo ceremonias religiosas de acuerdo
con la solicitud de los deudos del fallecido.

ArtĆ­culo 83.- Las
salas de velaciĆ³n permanecerĆ”n abiertas en el horario que establezca el
Reglamento sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres
emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, garantizando en todo momento la
seguridad de los deudos del fallecido.

ArtĆ­culo 84.- Las
salas de velaciones deberƔn contar con todos los permisos y autorizaciones
establecidos por la legislaciĆ³n aplicable, particularmente en materia sanitaria
y de permisos de funcionamiento emitidos por las autoridades locales
competentes y podrĆ”n estar localizadas en cualquier ubicaciĆ³n que apruebe el
municipio.

DE LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ArtĆ­culo 85.- Dentro
del cementerio, opcionalmente y a criterio del administrador, podrƔn prestarse
servicios complementarios, por ejemplo de cafeterĆ­a, floristerĆ­a, tienda de
artƭculos y recuerdos, los mismos que podrƔn ser prestados directamente por el
administrador del cementerio o ser subcontratados con terceros.

ArtĆ­culo 86.- Sin
perjuicio de los servicios complementarios que ofrezca el administrador del
cementerio, su actividad serĆ” Ćŗnicamente la de administraciĆ³n de cementerios
con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, siendo las otras actividades
complementarias.

ArtĆ­culo 87.- En
caso de que los servicios complementarios sean prestados por terceros, el
administrador del cementerio deberĆ” cuidar y supervisar que las personas que
presten dichos servicios cuenten con todas las autorizaciones y permisos
necesarios para el ejercicio de su actividad. En caso de que no cuenten con
dichas autorizaciones o permisos, el administrador del cementerio deberĆ”
prohibir la prestaciĆ³n del servicio dentro de las instalaciones del cementerio.

DE LAS SANCIONES

ArtĆ­culo 88.- Las
violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serƔn juzgadas de
conformidad con la Ley, por el Comisario Municipal, previo informe de los funcionarios
municipales competentes.

DISPOSICIƓN
GENERAL

Por la
presente Ordenanza se valida los permisos de construcciĆ³n otorgados para los
cementerios privados asƭ como todas las autorizaciones emitidas por las Ɣreas tƩcnicas
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Daule.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

Se dispone que
la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Catastro asigne los respectivos cĆ³digos
catastrales a los lotes, lotes para mausoleo, lotes para panteĆ³n, lotes para osario
y bĆ³vedas en proceso de fraccionamiento en las instalaciones de los cementerios
privados, a efectos de que puedan ser transferidos a terceros.

DISPOSICIƓN
FINAL

En todo lo que
no se encuentre regulado en la presente ordenanza, serĆ” de aplicaciĆ³n lo
establecido en el reglamento y normativa que al efecto expida el Ministerio de
Salud PĆŗblica y, en particular, el Reglamento sobre Establecimientos de
Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres y a las disposiciones que en materia
ambiental dispongan las autoridades competentes.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

DerĆ³guese la
?Ordenanza Municipal que determina la existencia y funcionamiento de los
cementerios, de las salas de velaciones y el anfiteatro anatĆ³mico municipales del
cantĆ³n Daule; y, la regulaciĆ³n de sus usos?.

VIGENCIA

La presente
Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial.

DADO Y FIRMADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DEL CANTƓN DAULE A LOS TREINTA DƍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL
DIECISƉIS.

f.) Pedro
Salazar Barzola, Alcalde del cantĆ³n Daule.

f.) Abg.
Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.

CERTIFICO: Que
la ORDENANZA QUE REGULA LOS CEMENTERIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTƓN DAULE, fue
discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del CantĆ³n Daule, en las
sesiones ordinarias de los dƭas jueves veinticuatro de marzo y miƩrcoles
treinta de marzo de 2016, en primero y segundo debate, respectivamente.

Daule, 05 de
abril de 2016

f.) Abg.
Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal. De conformidad con lo
prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n SANCIONO la ORDENANZA QUE REGULA LOS
CEMENTERIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTƓN DAULE, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s
de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial. Daule, 05
de abril del 2016

f.) Pedro
Salazar Barzola, Alcalde del cantĆ³n Daule. SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a
travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial, la ORDENANZA
QUE REGULA LOS CEMENTERIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTƓN DAULE, el seƱor Pedro
Salazar Barzola, Alcalde del CantĆ³n Daule, a los 05 dĆ­as del mes de abril del
dos mil diecisƩis. f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce que los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, la que segĆŗn el
segundo inciso del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n ?Se expresa en el pleno ejercicio de las
facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad… ?;

Que, el
numeral 13 del artĆ­culo 264 de la