Registro Oficial No.29- Miércoles 05 de Julio de 2017
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 5 de
Julio de 2017 (R. O. 29, 5-julio-2017)
SUMARIO
Presidencia de
la República:
Ejecutivo:
Decretos
Desígnese a la
señora Rosa Luz López Machuca, Gobernadora de la provincia de El Oro
Desígnese a la
ingeniera Paolina Vercoutère Quinche, Gobernadora de la provincia de Imbabura
Desígnese al
licenciado Eduardo Javier Jaramillo Aguirre, Gobernador de la provincia Loja
Desígnese a la
licenciada Mary Nesbith Verduga Cedeño, Gobernadora provincia de Santo Domíngo
de Tsáchilas
Desígnese
ingeniero Fabricio Benjamín Díaz Cedeño, Gobernador provincia de Manabí
Desígnese
ingeniero Romeo Alexander Idrovo Aguirre, Gobernador de la provincia de Morona
Santiago
Desígnese al
ingeniero Paolo Wilfrido Espín Barroso, Gobernador de la provincia de Pastaza
Desígnese a la
ingeniera Jessenia Marisela Rojas Solano, Gobernadora de la provincia de
Sucumbíos
Ministerio
Coordinador de la Política Económica:
Acuerdos
Deléguense
facultades a las siguientes personas:
Economista
Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y Valores
Economista
Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y Valores
Señor Álvaro
Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica
Acuerdos
Economista
Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y Valores
Doctora Idania
Corina Arias Novillo, Abogada 3
Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:
Resoluciones
Apruébense los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes
proyectos:
?Estudio de
Impacto Ambiental Expostde Esta-ción de Servicio Petrolider S.A Centro?,
ubicado en el cantón Manta
?Estación de
Servicio Valgas?, ubicado en el cantón El Carmen
?Empresa Urisa
S.A.?, ubicada en el cantón Jaramijó
Construcción,
Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio METROPOLITANSERV, ubicado
en el cantón Montecristi
?Facilidad
Pesquera del Muelle Artesanal de Puerto Cayo?, ubicado en el cantón Jipijapa
?Facilidad
Pesquera Artesanal de Cojimies? ubicado en el cantón Pedernales
Ministerio
Coordinador Política Económica: Consejo Sectorial de la Política:
Disuélvese el
Comité Interinstitucional de Política de Educación Económica ? Financiera ?
CIEEF y deróguese la Resolución No CSPE-2012-004 de 25 de octubre de 2012
Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:
Apruébense las
suscripciones de los contratos de inversión de las siguientes compañías:
Aquacargill del
Ecuador Cía. Ltda.
Productores de
Camarón de El Oro Pco Cía. Ltda.
VUNTIL S. A.
Ministerio de
Industrias y Productividad:
Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:
NTE INEN-EN 362
(Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores (EN
362:2004, IDT))
NTE INEN-EN 354
(Equipos de protección individual contra caídasequipos de amarre (EN 354:2011,
IDT))
ETE INEN-ISO/TS
21609 (Vehículos de carretera ? Directrices (EMC) para la instalación de
equipos de transmisión de radiofrecuencia en el mercado de accesorios (ISO/TS
21609:2014, IDT))
Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:
Deléguense
funciones las siguientes personas:
Ing. Wilson
Patricio Núñez Argüello, Coordinador de Gestión de Control Técnico de
Comercialización Derivados del Petróleo, Subrogante
Ing. Gabriela
Fernanda Abadiano Rivera, Coordinadora de Gestión del Centro Nacional de
Control de Calidad de Hidrocarburos
Resoluciones
Expídese el
Instructivo para la Presentación de Certificaciones Técnicas Requeridas para la
Comercialización de Derivados del Petróleo (Incluido el GLP)
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza 46
Cantón Pastaza:
Para el control del ejercicio de la prostitución sexual
CONTENIDO
Lenín Moreno
Garcés
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que de
conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador,
quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y
coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;
Que según el
mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al
Presidente de la República; y,
En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Designar a la señora Rosa Luz López Machuca, para que desempeñe el
cargo de Gobernadora de la provincia de El Oro.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por
parte del Gobernadora saliente, licenciada Rocío Barriga Noblecilla.
Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.
f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 16 de
junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente
Dra. Johana
Pesántez Benítez
SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno
Garcés
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que de
conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador,
quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y,
coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la
Política;
Que según el
mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al
Presidente de la República; y.
En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Designar a la ingeniera Paolina Vercoutere Quinche, para que
desempeñe el cargo de Gobernadora de la provincia de Imbabura.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por
parte del Gobernador saliente, ingeniero Jorge Martínez Vásquez.
Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.
f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 16 de
junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente
Dra. Johana
Pesántez Benítez
SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Lenín Moreno
Garcés
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que de
conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador,
quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y
coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la
Política;
Que según el
mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al
Presidente de la República; y,
En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Designar al licenciado Eduardo Javier Jaramillo Aguirre, para que
desempeñe el cargo de Gobernador de la provincia de Loja.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por
parte del Gobernadora saliente, licenciada Johanna Ortiz Villavicencio.
Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que
antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio
de sus funciones del Ministerio del
Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;
Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente
de la República; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren el número
9 del Artículo 147 de la Constitución de
la República, y la letra d del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar a la licenciada Mary Nesbith Verduga Cedeño, para que desempeñe
el cargo de Gobernadora de la provincia
de Santo Domingo de los Tsáchilas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por
parte del Gobernador saliente, doctor
Lider Olaya Córdova.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría
Nacional de la Gestión de la Política;
Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a
los Gobernadores corresponde al
Presidente de la República; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren el número
9 del Artículo 147 de la Constitución de
la República, y la letra d del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Fabricio Benjamín Díaz Cedeño, para que desempeñe el
cargo de Gobernador de la provincia de
Manabí.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del
Gobernador saliente, señor Xavier Santos
Sabando.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría
Nacional de la Gestión de la Política;
Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a
los Gobernadores corresponde al
Presidente de la República; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren el número
9 del Artículo 147 de la Constitución de
la República, y la letra d del Artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Romeo Alexander Idrovo Aguirre, para que desempeñe
el cargo de Gobernador de la provincia
de Morona Santiago.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del
Gobernador saliente, ingeniero Julio
López Bermeo.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría
Nacional de la Gestión de la Política;
Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la
República; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren el número
9 del Artículo 147 de la Constitución de
la República, y la letra d del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Paolo Wilfrido Espín Barroso, para que desempeñe el
cargo de Gobernador de la provincia de
Pastaza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del
Gobernador saliente, ingeniero Iván
Brito Zúñiga.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría
Nacional de la Gestión de la Política;
Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a
los Gobernadores corresponde al
Presidente de la República; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren el número
9 del Artículo 147 de la Constitución de
la República, y la letra d del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar a la ingeniera Jessenia Marisela Rojas Solano, para que desempeñe el
cargo de Gobernadora de la provincia de
Sucumbíos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del
Gobernadora saliente, abogada Nancy
Agila Cuenca.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR
DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 361 del Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en el segundo suplemento
del Registro Oficial 332 de 12 de
septiembre de 2014, dispone que las
entidades del Sector Financiero Público se crearán mediante Decreto Ejecutivo;
Que, la disposición transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
que: ?El Banco del Estado, El Banco
Nacional de Fomento, la Corporación
Nacional Financiera y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando
de acuerdo con sus leyes de creación,
hasta que el Presidente de la República
expida los correspondientes decretos ejecutivos
mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las
autorizaciones y permisos de
funcionamiento, conforme las disposiciones
de este Código?;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, establece que los máximos
personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus
atribuciones;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las
delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de
5 de marzo de 2007, se creó el
Ministerio de Coordinación de la
Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo 867 de 30 de diciembre de 2015, el señor Presidente de la
República del Ecuador, decreta Reorganizar el Banco del Estado cambiando su
denominación por ?Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.?, como una entidad del
sector financiero público, con personería jurídica, con autonomía
administrativa, financiera y presupuestaria; y, cuyo Directorio estará
conformado, entre otros, por el Ministro Coordinador de la Política Económica o
su delegado permanente; y,
Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política
Económica;
Que, mediante
Acción de Personal No. AP-2015-159-1 de 12 de octubre de 2015, se nombra a la
economista Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y Mercado
de Valores, del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;
Que, mediante
Acuerdo MCPE-2017-013 de 7 de febrero de 2017, el Ministro Coordinador de la
Política Económica designó al señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro
Coordinador de la Política Económica como delegado permanente, para que en su
representación integre el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Sobre la base
de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar
a la economista Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y
Valores, como delegada permanente, para que en representación del señor
Ministro Coordinador de la Política Económica, integre el Directorio del Banco
de Desarrollo del Ecuador B.P.
Artículo 2.- La
servidora delegada llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y
decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- La
servidora delegada presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador
de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2017-013 de 07 de febrero de 2017.
Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de marzo de
2017.
Firmado
Digitalmente.
Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Diego Martínez
Vinueza
MINISTRO
COORDINADOR
DE LA POLÍTICA
ECONÓMICA
Considerando:
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la
disposición transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que: ?El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento,
la Corporación Nacional Financiera y la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de
creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes
decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del
Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de
funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código?;
Que, la Ley
Orgánica de Economía Popular, en su artículo 162 establece que el Directorio es
el organismo directivo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias; y, estará integrado, entre otros, por un representante del
ministerio de Estado responsable de la coordinación de la política económica;
Que, el tercer
inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;
Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos;
Que, mediante
Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de
5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de
las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 606 de 11 de marzo de 2015, el señor Presidente de la
República dispuso la reorganización del Directorio de la Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias, el cual pasará a estar presidido por el representante
del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de la política económica;
y,
Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante
Acción de Personal No. AP-2015-159-1 de 12 de octubre de 2015, se nombra a la
economista Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y Mercado
de Valores, del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;
Que, mediante
Acuerdo MCPE-2017-006 de 31 de enero de 2017, el Ministro Coordinador de la
Política Económica delegó al señor Álvaro Troya Suárez, Viceministro
Coordinador de la Política Económica para que en calidad de delegado
permanente, integre el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares
y Solidarias -CONAFIPS-.
Sobre la base
de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar
a la economista Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y
Valores, como delegada permanente, para que en representación del señor
Ministro Coordinador de la Política Económica, integre y presida el Directorio
de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias -CONAFIPS-.
Artículo 2.- La
servidora delegada llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y
decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- La
servidora delegada presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador
de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2017-006 de 31 de enero de 2017.
Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de marzo de
2017.
Firmado
Digitalmente.
Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Diego Martínez
Vinueza
MINISTRO
COORDINADOR
DE LA POLÍTICA
ECONÓMICA
Considerando:
Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el tercer
inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;
Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;
Que, mediante
Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de
5 de marzo de 2007, se creó el
Ministerio de Coordinación de la
Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas;
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de
2016, designa al economista Diego
Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante oficio No. PE-015-17 de 3 de marzo de 2017 se convocó al economista Diego Martínez
Vinueza para su participación en la
LXXXV Reunión Ordinaria del Directorio
del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR,
a realizarse el 29 de marzo 2017 en Asunción, Paraguay;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MCPE-2015-026 de 30 de diciembre de 2015 se nombra al señor
Álvaro Fernando Troya Suárez, para que
desempeñe las funciones de Viceministro
Coordinador de la Política Económica; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y,
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer que el señor Álvaro Fernando
Troya Suárez, Viceministro Coordinador
de la Política Económica, subrogue las
funciones del Ministro Coordinador de la
Política Económica por el día miércoles 29 de marzo de 2017.
Artículo 2.- El señor Álvaro Fernando Troya Suárez,
será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el
ejercicio de la presente subrogación.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo
Ministerial.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir del 29 de marzo de 2017, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 28 de marzo de 2017.
Firmado Digitalmente. Diego Martínez Vinueza, Ministro
Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.)
Ilegible
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR
DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la disposición transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
que: ?El Banco del Estado, El Banco
Nacional de Fomento, la Corporación
Nacional Financiera y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando
de acuerdo con sus leyes de creación,
hasta que el Presidente de la República
expida los correspondientes decretos ejecutivos
mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las
autorizaciones y permisos de
funcionamiento, conforme las disposiciones
de este Código?;
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular, en su
artículo 162 establece que el Directorio
es el organismo directivo de la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; y, estará integrado, entre otros, por un
representante del ministerio de Estado
responsable de la coordinación de la
política económica;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las
delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de
5 de marzo de 2007, se creó el
Ministerio de Coordinación de la
Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 606 de 11 de marzo de 2015, el señor Presidente de la República
dispuso la reorganización del Directorio
de la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias, el cual pasará a estar
presidido por el
representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de la
política económica; y,
Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política
Económica;
Que, mediante
Acción de Personal No. AP-2015-159-1 de 12 de octubre de 2015, se nombra a la
economista Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y Mercado
de Valores, del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;
Que, mediante
Acuerdo MCPE-2017-020 de 23 de marzo de 2017, el Ministro Coordinador de la
Política Económica a la economista Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora
Estratégica de Seguros y Valores para que en calidad de delegada permanente,
integre y presida el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias -CONAFIPS-;











