AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 12 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 109, 12-octubre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n Chinchipe: Que regula el servicio de camales, mataderos y la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de la tasa de rastro

-CantĆ³n La Joya de los Sachas: Del Plan cantonal de movilidad sostenible, modelo de gestiĆ³n, planes maestros de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial

-CantĆ³n Pedernales: Que norma la organizaciĆ³n, funcionamiento y control del mercado municipal

083

CantĆ³n Pedro Moncayo: De condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos de tributos

-CantĆ³n Salcedo: Reformatoria a la Ordenanza para la organizaciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

057

CantĆ³n Sigchos: Exclusiva que regula el arrendamiento, funcionamiento y administraciĆ³n, de los locales comerciales del Mercado 24 de Mayo

CONTENIDO

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE

Considerando:

Que, es necesaria la aplicaciĆ³n de tasas retributivas por la cobertura del servicio de rastro que presta el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, siempre que su monto sea proporcional con el costo de operaciĆ³n de dicho servicio.

Que las condiciones socioeconĆ³micas en el CantĆ³n han cambiado sustancialmente, con la que es necesaria una regulaciĆ³n jurĆ­dica para cumplir con prĆ”cticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad, la preservaciĆ³n de la salud pĆŗblica y el ambiente.

Que, en el Art. 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, establece dentro de sus competencias: ā€œCrear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasā€.

Que, el Art. 54 literal l), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, garantiza la prestaciĆ³n de servicios que satisfagan las necesidades colectivas, a travĆ©s de la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres, servicios de faenamiento, plazas de mercados, centros comerciales y ferias libres y otros.

Que, el Art. 55 literal e) y Art. 57 literal c), El CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dentro de sus competencias y atribuciones faculta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal ā€œCrear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteā€.

Que, el Art. 568 inciso 1, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, instituye sobre los servicios sujetos a tasas.- ā€œLas tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios. Literal b) Rastro;ā€

Que, el Art. 322 inciso 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n indica: ā€œLos Consejos Regionales y Provinciales y los Concejos Metropolitanos y Municipales aprobarĆ”n ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayorĆ­a de sus miembrosā€.

Que, el Art. 489, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n indica: ā€œSon fuentes de la obligaciĆ³n tributaria municipal y metropolitana literal c), Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la leyā€.

Que, el Art. 492, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n indica: ā€œLas municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de tributosā€.

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CAMALES, MATADEROS Y LA DETERMINACIƓN

Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE RASTRO.

RESPONSABLE DEL SERVICIO

Art. 1.- La administraciĆ³n del camal estarĆ” a cargo de la ComisiĆ³n de Servicios PĆŗblicos, del Comisario Municipal y del MĆ©dico Veterinario del Gobierno Municipal.

DE LOS CAMALES Y MATADEROS

Art. 2.- EstĆ”n sometidos a lo que determina esta secciĆ³n, los camales, frigorĆ­ficos establecidos en el CantĆ³n Chinchipe, que deberĆ”n tener instalaciones y condiciones sanitarias que permitan cumplir con los siguientes requisitos:

a) RecepciĆ³n de los animales y descanso en alojamientos adecuados.

b) Reconocimiento sanitario en vivo.

c) Sacrificio.

d) SangrĆ­a.

e) Desuello y depilaciĆ³n.

f) EvisceraciĆ³n.

g) Descuartizado.

h) InspecciĆ³n sanitaria y clasificaciĆ³n, y,

i) RefrigeraciĆ³n y conservaciĆ³n.

Art. 3.-ReconĆ³cese como matadero o sala de matanza a los establecimientos construidos por el Municipio que cumplan con Las ley de mataderos y camales, que cumplan con los requisitos bĆ”sicos indispensables para su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que tiene relaciĆ³n con esta actividad y los particulares legalmente instalados en las parroquias del CantĆ³n Chinchipe, destinados al sacrificio de animales de abasto para el consumo de la poblaciĆ³n.

Cuando el aprovechamiento sea industrial, obligatoriamente poseerĆ”n instalaciones de refrigeraciĆ³n proporcionales a su tamaƱo.

Art. 4.- Para que funcionen como camales y mataderos deberƔn estar autorizados en forma legal, mediante permiso otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa, ademƔs se observarƔ los requisitos y requerimientos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Salud, previo cumplimiento de normas y procedimientos exigido por el GAD municipal Chinchipe.

DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Art. 5.- Son usuarios del servicio, las personas naturales o jurƭdicas y las sociedades de hecho autorizadas para introducir al camal por su cuenta ganado para la matanza y expendio de su carne en forma permanente y eventual, para lo cual registrarƔn los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos del usuario.

b) NĆŗmero de la cĆ©dula de identidad o ciudadanĆ­a.

c) NĆŗmero de inscripciĆ³n y clase de ganado a cuyo expendio se dedica

d) DirecciĆ³n domiciliaria.

e) Firma de responsabilidad del usuario.

DE LAS ESPECIES

Art. 6.- Solo animales de abasto podrƔn ser sacrificados en los camales y mataderos. No se permitirƔ el sacrificio de otras especies.

Son animales de abasto, los de las especies: Bovina, Caprina, Porcina, Ovina y Aves.

DEL PERSONAL DEL CAMAL

Art. 7.- El personal que interviene directamente en las operaciones de faenamiento, transporte y distribuciĆ³n y expendio de la carne para consumo, deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

a) Obtener el certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, el mismo que deberĆ” renovarlo cada TRES meses.

b) Someterse al control periĆ³dico de enfermedades infecto- Contagiosas, que el CĆ³digo de Salud dispone en estos casos.

c) Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo, los empleados deben utilizar los uniformes apropiados segĆŗn el Ć”rea de trabajo establecido por las autoridades competentes, Estas prendas serĆ”n de tela y en los casos en que la Ć­ndole de los trabajos lo requiera, llevaran por encima de su vestimenta y no en sustituciĆ³n de la misma, otra prenda de protecciĆ³n de material impermeable.

d) EstĆ” prohibido el uso de cualquier tipo de calzado de suela o material similar, este debe ser de goma o cualquier otro material autorizado por la autoridad competente, en los ambientes donde las condiciones lo exijan se usaran botas de goma. Antes de comenzar las tareas diarias, el calzado deberĆ” estar perfectamente limpio.

e) EstƔ prohibido el ingreso de persona particulares a las instalaciones del camal, estando autorizados para el personal de trabajadores municipales que laboran en el faenamiento, MƩdico Veterinario, administradores y autoridades de control: del medio ambiente, Agro calidad, MAGAP, los mismos que deberƔn cumplir con los manuales respectivos y ley de camales y mataderos.

DE LAS TASAS

Art. 8.- Previo a la introducciĆ³n del ganado al camal municipal para su matanza y faenamiento, los usuarios del servicio pagarĆ”n en las oficinas de recaudaciĆ³n Municipal por cada cabeza de ganado vacuno y porcino las siguientes tasas:

TABLA REFERENCIAL PARA EL COBRO DE LAS

TASAS DE RASTRO

ARROBAS

KILOGRAMOS

0.25 % SBMU X @

TASA

1

11,36

0.85

2

22.72

1.70

3

34.08

2.55

4

45.44

3.40

5

56.80

4.25

6

68.16

5.10

7

79.52

5.95

8

90.88

6.80

9

102.24

7.65

10

11 .60

8.50

11

124.96

9.35

12

136.32

10.20

13

147. 8

11.05

14

159.04

11.90

15

170.40

12.75

16

181.76

13.60

17

193.12

14.45

18

204.48

15.30

19

215.84

16.15

20

227.20

17.00

Art. 9.- Por inscripciĆ³n anual para introducciĆ³n de ganado al camal municipal pagaran las siguientes cantidades:

1.- Los introductores de ganado vacuno al camal municipal pagaran USD 10.00 por aƱo.

2.- Los introductores de ganado porcino al camal municipal pagaran USD 5.00 por aƱo.

Art. 10.- Por la utilizaciĆ³n de las tercenas de carne, balanzas y cortadora elĆ©ctrica en el mercado, para la venta de producto cĆ”rnico, pagaran la cantidad diaria de USD 1 por chancho. DE

LA INSPECCION Y CALIDAD

Art. 11.- Los animales de abasto se someterĆ”n a la inspecciĆ³n veterinaria ante y post- mortem. No podrĆ”n faenarse, sin la autorizaciĆ³n del Veterinario o a la falta de Ć©ste, por el que lo reemplace.

Art. 12.- Todos los animales de basto, deben ser faenados obligatoriamente en los mataderos o camales autorizados, a fin de salvaguardar la salud pĆŗblica, en sujeciĆ³n a lo dispuesto en la Ley de Sanidad Animal.

Art. 13.- Todo animal o lote de animales, para ingresar al matadero, serĆ” previamente identificado 0, registrado y autorizado en base a los documentos que garantice su procedencia y con la correspondiente certificaciĆ³n sanitaria oficial o guĆ­a de movilizaciĆ³n.

Art.- 14.- Los animales serĆ”n ingresados a los corrales del camal el dĆ­a anterior a su faenamiento, estando prohibida la permanencia en los corrales por mayor tiempo. A excepciĆ³n del faenamiento de los sĆ”bados, domingos y lunes, que deberĆ”n ingresarlos los dĆ­as viernes.

Art. 15.- Para la inspecciĆ³n en vivo, los animales a sacrificarse deberĆ”n permanecer en los corrales respectivos, en descanso, por un tiempo mĆ­nimo de 12 horas para el caso de los vacunos y de 2 a 4 horas para el caso de los porcinos.

Art. 16.- No se permitirƔ el sacrificio de ninguna res que presente sƭntomas de enfermedades, como tambiƩn lesiones que pudieran afectar en el consumo de las carnes e influir en su calidad.

Art. 17.- EstarĆ”n comprendidas dentro de la prohibiciĆ³n del art. 16 los animales de abasto que presente las siguientes caracterĆ­sticas:

Carnes microbianas:

Septicemia Gangrenosa,

Diarrea Infecciosa,

Carbunco Bacteriano.

TĆ©tanos,

Carbunco SintomƔtico,

Fiebre aftosa,

PerineumonĆ­a Infecciosa

CĆ³lera del Cerdo,

Mamitis Gangrenosa de la oveja,

CĆ³lera Newcastle de la aves,

Rabia; y,

Septicemia HemorrƔgica.

Carnes Parasitarias:

Piroplasmosis,

Anaplasnosis,

Cisticercosis Bovina,

Cisticercosis Porcina; y,

Sarcosporidiosis.

Carnes TĆ³xicas:

Muerte accidental no seguida de sangrĆ­a inmediata y de evisceraciĆ³n pronta;

Animales envenenados, cuando se comprobare intoxicaciĆ³n general putrefacciĆ³n generalizada inminente o confirmada;

Carnes febriles o fermentadas, cuando las enfermedades por la fiebre son generalizadas a todos los mĆŗsculos;

Carnes Sanguinolentas, cuando son producto de enfermedades graves del intestino; y,

Carnes IctƩricas:

Queda a juicio del Veterinario el decomiso total, siempre que considere necesario, fuera de los casos numerados.

Se decreta el decomiso parcial en estos otros casos.

Absceso en diferentes Ć³rganos y regiones del cuerpo, siempre y cuando demuestren enflaquecimiento, anemia, ictericia, metĆ”stasis o generalizaciĆ³n.

Actinomicosis, cuando la res presenta perfecto estado de salud y solo se observen lesiones localizadas.

Actinobacilosis, cuando la enfermedad del animal se encuentre localizada en la lengua, ganglios linfĆ”ticos, sublinguales o en cualquier Ć³rgano o regiĆ³n, decomisĆ”ndose estos Ć³rganos o regiones.

Adenitis, caseosa ovina, cuando la res presenta lesiones de benignidad en ganglios y vĆ­sceras y su estado general de nutriciĆ³n es estable.

Alteraciones posteriores al sacrificio, desecaciĆ³n exagerada, huevos y larvas de insectos, enmohecimiento parcial, putrefacciĆ³n parcial o visiblemente superficial.

Carnes Parasitarias:

Distomatosis, equinococosis, estrongilosis, cerurosis, Sarcosporidiosis. En los casos de Cisticercosis se procederĆ” al decomiso total de la carne, pero se puede utilizar el jamĆ³n (manteca) y el cuero.

Por el elevado Ć­ndice de cisticercosis, queda prohibida la elaboraciĆ³n de longaniza y venta en los centros de abasto u otros locales al pĆŗblico en general.

Cuando esta parasitosis interna determine estados de caquexia, etc., se juzgarƔn de acuerdo a lo dispuesto para estos casos

Carnes estropeadas: lesiones traumƔticas no complicadas (contusiones, heridas, fracturas, luxaciones, etc.)

Degeneraciones diversas de Ć³rganos y tejidos (fibrosa, pigmentaria, parenquimatosa, grasa amiloides, cirrĆ³tica, cĆ©rea, etc.), que no entraƱen estados generales caquĆ©cticos o hidrohĆ©micos.

Equimosis.

Ipostasias cadavĆ©ricas de poca extensiĆ³n.

Hidronefrosis.

Ictericia cuando no hay caracteres que hagan sospechar la presencia de una infecciĆ³n y que al someterse al oreo o al frĆ­o, las carnes pierdan la coloraciĆ³n amarilla. Igualmente, cuando se compruebe que el tinte amarillo obedece a una lipoxantosis.

Lesiones inflamatorias: artritis, linfangitis, exudados inflamatorios, gangrena local, etc.

Meteorismo agudo sin complicaciones generalizadas de toxemia o bacteremia.

Matritis catarral hemorrƔgica, purulenta, sino hay sƭntomas que impliquen procesos mƔs graves.

NĆ³dulos intestinales consecutivos a implantaciĆ³n de parĆ”sitos.

Pleuritis de diversa naturaleza, siempre y cuando no hayan lesiones de generalizaciĆ³n infecciosa o toxemia.

Paratuberculosis, cuando el animal se encuentre en buen estado de nutriciĆ³n.

Pigmentaciones anormales (Argirosis, hemosiderosis, melanosis localizada, etc.)

Talangiectasia maculosa de ciertos Ć³rganos ( HĆ­gado Y riĆ±Ć³n)

Tumores simples.

Tuberculosis, el decomiso serĆ” parcial inutilizando todas las vĆ­sceras de las cavidades torĆ”cica o abdominal, la cabeza, las mamas, los testĆ­culos y las relaciones anatĆ³micas y ganglionares de los focos tuberculosos.

Cuando las lesiones se hallan circunscritas en un solo Ć³rgano de la cavidad torĆ”cica o abdominal y no exista indicio alguno de la infecciĆ³n ganglionar ajena al Ć³rgano enfermo.

Cuando los tubĆ©rculos, aunque manifiestos en las cavidades abdominales y torĆ”cicas, estuvieran evidentemente clasificados y no se vea ninguna otra lesiĆ³n asociada ni en las cerosas, ni en los ganglios.

Siempre que hayan motivos suficientes para dudar si la carne de una res con lesiones tuberculosas, debe ser de comiso total y no parcial, se procederƔ al decomiso total, de lo cual se levantarƔ el acta respectiva, firmado por el propietario del ganado, Veterinario, Comisario y Secretario(a) de la Comisarƭa que certifica, a la falta de los primeros lo harƔn en su lugar los testigos.

DEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIƓN

Art. 18.- El transporte a los sitos de expendio y distribuciĆ³n de carne, vĆ­sceras y mĆ”s despojos procedentes de animales de abasto, se realizarĆ” bajo las siguientes condiciones:

Las carnes, vĆ­sceras y despojos, serĆ”n transportados en vehĆ­culos cerrados , de fĆ”cil limpieza y desinfecciĆ³n , para garantizar la asepsia de la carne, e impedir el ingreso de insectos, polvo, y todo agente patĆ³geno que pueda perjudicar la calidad del producto, y,

Queda prohibido transportar carnes o subproductos, en vehĆ­culos que no fuesen de los indicados en el literal anterior.

Para el transporte de la carne o menudencias no podrĆ”n utilizarse ningĆŗn medio que se emplee para transportar animales vivos, ni aquellos vehĆ­culos utilizados para transportar otras mercancĆ­as que puedan tener efectos perjudiciales sobre la carne y vĆ­sceras.

Art. 19.- Las carnes o subproductos a transportarse, fuera de la sede del camal o matadero, deberĆ”n hacerlo en un vehĆ­culo con furgĆ³n frigorĆ­fico o isotĆ©rmico de revestimiento impermeable, de fĆ”cil limpieza y desinfecciĆ³n y con ganchos o rieles que permitan el transporte de la carne en suspensiĆ³n. IrĆ”n acompaƱados por un certificado otorgado por el Veterinario Municipal y las respectivas autoridades de Salud.

Art. 20.- El servicio de transporte de carne o menudencias fuera de la cede del camal, serĆ” autorizado por la direcciĆ³n del respectivo matadero de donde procede el producto de acuerdo con el Art. 61 del Reglamento de la ley de Camales y Mataderos.

Art. 21.- Durante el transporte de la carne, de vƭsceras y menudencias, los conductores y manipuladores, deberƔn portar su respectivo certificado de salud, el mismo que deberƔn obtenerlo en el Ministerio de Salud y actualizarlo cada tres meses .

DE LA MATANZA DE EMERGENCIA

Art. 22.- La matanza de emergencia fuera de las horas de trabajo del camal, serĆ” autorizado por el MĆ©dico Veterinario o, a falta de Ć©ste por el que lo reemplace, en los siguientes casos:

a) Por fracturas que imposibiliten la locomociĆ³n del animal;

b) Por traumatismo que ponga en peligro la vida del animal;

c) Por meteorismo o timpanismo:

d) Por partos distĆ³cicos.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO

Art. 23.- Se entenderĆ”n por tercenas y /o carnicerĆ­as los lugares donde se realiza la venta al pĆŗblico de productos cĆ”rnicos y sus derivados.

Art. 24.- Las tercenas o carnicerĆ­as funcionarĆ”n dentro o fuera del mercado indefectiblemente con los frigorĆ­ficos y sistemas de frĆ­o correspondiente, deben actuar con la debida autorizaciĆ³n o licencia de la autoridad competente del Ministerio de Salud y municipal, una vez que se haya verificado que el local reĆŗne las condiciones necesarias de sanidad y disponga de los equipos y materiales indispensables para el expendio de la carne se extenderĆ” el permiso.

Para obtener su funcionamiento deben presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud al seƱor Alcalde en papel valorado, en la cual indicarƔ el lugar de funcionamiento y la clase de producto cƔrnico que expenderƔ.

b) Certificado de no deber al Municipio.

c) Certificado MĆ©dico otorgado por el MSP,

d) Certificado de honorabilidad.

e) Pago de la patente Anual.

f) Xerocopia de los documentos (cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n)

El permiso de funcionamiento municipal serĆ” exhibido en un lugar visible de su local comercial.

Art. 25.- El local destinado al expendio de carnes y menudencias al por menor deben reunir las siguientes condiciones mĆ­nimas:

a) balanzas,

b) Disponer de sierra manual o elƩctrica para el troceo de la carne, mesa de deshuese, cuchillos, ganchos, bandejas, chairas y, mesones de superficie lisa, todo inoxidable.

c) piso de cerƔmica,

d) servicio de agua potable , luz ,de evacuaciĆ³n de aguas servidas,

e) Debe ser amplio, ventilado, con paredes y pisos impermeables de fƔcil limpieza y paredes conservadas;

f) El personal de expendio de la carne debe tener el respectivo certificado mƩdico actualizado ;

g) Poseer lavabo y lavadero con desagĆ¼e internos conectados a la red central y

h) Contar con un mostrador e instalaciones de refrigeraciĆ³n.

Queda prohibido utilizar troncos de madera para el picado de la carne, el permiso tendrĆ” validez hasta el 31 de diciembre de cada aƱo y su renovaciĆ³n se harĆ” hasta el 31de enero del aƱo siguiente.

Art. 26.- Tanto la calificaciĆ³n de las tercenas, como de las personas que laboran en establecimientos de procesamiento y expendio de productos cĆ”rnicos, se someterĆ”n a las normas establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Salud, disposiciones de la presente Ordenanza, Ordenanza de Control Sanitario, intendencia de PolicĆ­a o su reemplazo, AGROCALIDAD y mĆ”s autoridades competentes en lo que a cada uno les corresponde.

Art. 27.- Las carnes para el expendio en locales del mercado y particulares es obligatorio adquirirlas en el camal municipal, las mismas que serƔn selladas por el Veterinario Municipal con tinta indeleble natural que garantice la inocuidad, la procedencia, calidad y estado sanitario.

Art. 28 – El personal dedicado al expendio de la carne en cada uno de los locales autorizados deberĆ”n usar el uniforme respectivo, las caracterĆ­sticas serĆ”n las acordadas con el Comisario y Veterinario municipales. Deben llevar la cabeza cubierta por birretes, gorras, o cofias, segĆŗn sea hombre o mujer.

Art. 29.- En cada uno de los puestos de expendio de carne es obligatorio la colocaciĆ³n de la lista de precios oficiales, en pizarra de tiza liquida.

Art. 30.- De comprobar que en el establecimiento de carne se estƩ expendiendo el producto por encima de los precios oficiales, serƔ motivo para que el seƱor Comisario Municipal haga la denuncia ante la autoridad correspondiente.

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 31.- Se prohĆ­be el faenamiento de ganado en el Camal Municipal en los siguientes casos:

a) Cuando el ganado bovino hembra sea menor de dos aƱos.

b) Cuando el ganado bovino hembra se encuentre en estado avanzado de preƱez, a excepciĆ³n de aquellos animales, que haya sufrido accidente que impidan la reproducciĆ³n.

c) Cuando el ganado haya ingresado muerto al camal, si por alguna situaciĆ³n eso ocurriera en el interior del mismo, el administrador del camal o el que haga las veces procederĆ” a su detenciĆ³n y destrucciĆ³n.

d) Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por el mƩdico Veterinario o el que lo remplace.

AdemĆ”s en las prohibiciones establecidas en los literales anteriores, se determina como prohibiciĆ³n expresa, que ninguna persona, aĆŗn con los derechos de inscripciĆ³n, ni comerciante alguno podrĆ” matar o faenar ganado mayor o menor (vacuno, porcino, caprino, lanar), para la comercializaciĆ³n sin que haya presentado previamente al seƱor matarife municipal la Orden de faenamiento otorgada por el MĆ©dico Veterinario o su delegado, y las GuĆ­as de MovilizaciĆ³n conferida por Agro-Calidad.

Art. 32.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que vendan o comercialicen productos cĆ”rnicos de las especies vacuna, porcina, lanar y caprina, sin proveerse del ganado faenado en el camal municipal, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al 20% SBMU mĆ”s el decomiso del ganado faenado, si reincidiere se procederĆ” a la suspensiĆ³n definitiva del establecimiento.

Art. 33.- Las carnes de los animales de abasto, productos, subproductos y derivados cĆ”rnicos, que se expendan en los sitios autorizados de acuerdo a la Ordenanza, deberĆ”n mantenerse a una temperatura aproximada de 4 a 5 grados centĆ­grados. Si el control se estableciera que la temperatura no fuere aceptable para la conservaciĆ³n y de no poder tomarse correctivos de la refrigeraciĆ³n recomendada, se procederĆ” a la respectiva sanciĆ³n del 20% del SBMU.

Art. 34.- Los introductores de ganado mayor y menor para faenamiento, deben ingresar el ganado a los corrales del camal exclusivamente el dƭa anterior a su faenamiento, quienes lo hicieren con mayor tiempo o simplemente por darle seguridad a su ganado, serƔn sancionados con el 3% del SBMU por cada animal ingresado, sin perjuicio de retirar inmediatamente el ganado que se encuentre en los corrales.

Art. 35.- Las personas que hubieren registrado y obtenido la orden de faenamiento de sus animales y no lo hubieren realizado, serƔn sancionados con el 10% del SBMU, en el caso de ganado menor y el 20% del SBMU en el caso del ganado mayor, salvo caso fortuito o fuerza mayor o calamidad domƩstica, en la que tendrƔ 3 dƭas de plazo para justificar.

Art. 36.- Se prohĆ­be la comercializaciĆ³n de carne y menudencias en locales que no reĆŗnan las condiciones que establece esta ordenanza o que se destine conjuntamente a otra actividad comercial.

Art. 37.- El propietario de ganado que hiciere uso del camal y mataderos, para faenar un ganado distinto al autorizado por el MƩdico Veterinario o quiƩn haga sus veces, serƔ sancionado con el 20% del SBMU, sin perjuicio del decomiso del producto cƔrnico.

Art. 38- Es prohibido a los tercenistas a transferir sus locales o subarrendarlos. O permitir el expendio de carnes ininterrumpidamente u ocasionalmente a personas distintas a las autorizadas en el permiso de funcionamiento. Quienes desobedecieren esta disposiciĆ³n serĆ”n sancionados con el 10% del SBU y en caso de reincidencia con el 20% del SBU y suspensiĆ³n de 30 dĆ­as en sus labores mĆ”s el decomiso del producto cuando no hubiere pasado los controles sanitarios.

Art.- 39.- El faenamiento y expendio de carne de cerdo y de vacuno en forma clandestina, serĆ” sancionado con el equivalente de valor comercial del ganado que ha sido faenado, sin perjuicio del decomiso del producto.

Art. 40.- Los camales, empresas procesadoras de productos cĆ”rnicos, propietarios de locales de expendio de carne en el mercado y particulares, asĆ­ como los dueƱos de animales faenados en camales y mataderos, que infringieren las disposiciones determinadas en esta Ordenanza municipal, y que no contemple sanciĆ³n especĆ­fica, serĆ”n sancionado con multas que oscilen entre el 10% y 20% del SBMU, suspensiĆ³n temporal o clausura definitiva. Las sanciones deben relacionarse con la gravedad de la falta, la magnitud o la dimensiĆ³n de la actividad econĆ³mica.

Art. 41.- Los funcionarios y empleados municipales, de camales y mataderos que no coadyuvaran al cumplimiento eficaz pudiendo hacer con respecto a las disposiciones de esta ordenanza, serĆ”n sancionados conforme al reglamento interno de la InstituciĆ³n municipal , CĆ³digo del Trabajo y Ley OrgĆ”nica del Servidor PĆŗblico en lo que corresponda.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Las violaciones a las disposiciones de Ʃsta Ordenanza, serƔn juzgadas y sancionadas por el Comisario Municipal de conformidad con el trƔmite previsto en el Art. 401 de la COOTAD.

SEGUNDA.- Para el efecto de las sanciones, hacen prueba dos declaraciones o partes escritos de un funcionario o empleado de la ComisarĆ­a Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las multas por infracciones en la presente Ordenanza, se considerarĆ”n en porcentajes de acuerdo a la secciĆ³n y gravedad de la infracciĆ³n, considerando el Salario BĆ”sico Mensual Unificado. Segunda.- Quedan derogadas todas las resoluciones, reglamentos y ordenanzas especiales por el Concejo Municipal del CantĆ³n Chinchipe, que se hayan expedido con anterioridad respecto a Ć©sta Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia desde el dĆ­a siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Chinchipe, a los cuatro dĆ­as del mes agosto de 2017.

f.) Sra. Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (E) del GAD del CantĆ³n Chinchipe

f.) Abg. Willan A. Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe

CERTIFICADO DE DISCUSION DE LA ORDENANZA.- CERTIFICO: Que la Ordenanza que antecede, fue conocida, discutida y aprobada en primera y segunda instancia, por el Concejo del Gobierno AutĆ³noma Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chinchipe, durante el desarrollo de la sesiĆ³n extraordinaria Nro. 24-2017 y sesiĆ³n ordinaria Nro. 15-2017, realizadas los dĆ­as martes 02 de mayo y jueves 04 de agosto del 2017, en su orden, de conformidad y tal como lo determina el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), Zumba, a 11 de agosto del 2017.

f.) Abg. Willan Alecsander Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE. A los once dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete, a las 09H00.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase tres ejemplares de la presente ordenanza, ante el seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva.

f.)Abg. Willan Alecsander Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe

ALCALDIA DEL GAD DEL CANTON CHINCHIPE.- A los catorce dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete, a las 10H15..- De conformidad y dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Arts. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CAMALES, MATADEROS Y LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE RASTRO., para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgarĆ” en los diferentes departamentos de la Municipalidad, en el dominio Web de la InstituciĆ³n.

f.) Sra. Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (e) del GAD del Canton Chinchipe

ProveyĆ³ y firmo la presente Ordenanza, la seƱora Nely Beatriz Cueva Ramos, Alcalde (e) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chinchipe, a los catorce dĆ­as del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete.- Lo Certifico.- Secretario.

f.) Abg. Willan Alecsander Villacis JimƩnez, Secretario General del GAD del Canton Chinchipe

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN

LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que ā€œla planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosā€;

Que, el artĆ­culo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los GADĀ“s Municipales ā€œplanificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y ruralā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 6 del artĆ­culo 264 establece entre las competencias exclusivas para los GADĀ“s municipales, sin perjuicio de otras que determine la Ley, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que, el artĆ­culo 339 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Ecuador determina que la inversiĆ³n extranjera directa se orientarĆ” segĆŗn las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, asĆ­ como en los diversos planes de desarrollo de los GADĀ“s municipales; que la inversiĆ³n pĆŗblica se dirigirĆ” a cumplir los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo que la ConstituciĆ³n consagra, y se enmarcarĆ” en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes planes de inversiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 278 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Ecuador seƱala que para la consecuciĆ³n del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo nacional y local, y en la ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el artĆ­culo 55, contempla entre las competencias exclusivas de los GADĀ“s municipales, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, el artĆ­culo 130 del COOTAD, determina que el ejercicio de la competencia de trĆ”nsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripciĆ³n, se desarrollarĆ” de la siguiente forma:

A los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal.

La rectorƭa general del sistema nacional de trƔnsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderƔ al ministerio del ramo, que se ejecuta a travƩs del organismo tƩcnico nacional de la materia.

Los GADĀ“s municipales definirĆ”n en su cantĆ³n el modelo de gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito y transporte terrestre pĆŗblico, de conformidad con la Ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestiĆ³n a los organismos que venĆ­an ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este CĆ³digo.

Los GADĀ“s regionales tienen la responsabilidad de planificar, regular o controlar el trĆ”nsito o transporte terrestre regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios.

En lo aplicable, estas normas tendrƔn efecto para el transporte fluvial;

Que, el artĆ­culo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de polĆ­ticas

democrĆ”ticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de los planes deberĆ” propender el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que, el artĆ­culo 299 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece la coordinaciĆ³n entre los GADĀ“s municipales para la formulaciĆ³n de las directrices que orienten la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo, y planes de ordenamiento territorial. A su vez, los artĆ­culos 300 y 301 del mismo cuerpo legal regulan la participaciĆ³n en la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de sus planes y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que ā€œla planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los GADĀ“s municipales en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativaā€;

Que, el artĆ­culo 44 letra b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulaciĆ³n, control y sanciĆ³n respecto del uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del cantĆ³n. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, es necesario prever una periĆ³dica y progresiva actualizaciĆ³n del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de GestiĆ³n y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su articulaciĆ³n al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n La Joya de los Sachas PDYOT, en el marco de la definiciĆ³n de propuestas asociativas con circunvecinos, asĆ­ como la articulaciĆ³n y retroalimentaciĆ³n de la planificaciĆ³n local de desarrollo endĆ³geno con la planificaciĆ³n nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificaciĆ³n para definir las prioridades, objetivos, polĆ­ticas pĆŗblicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una estrategia nacional de desarrollo y agendas territoriales de inversiĆ³n plurianual que contribuyan al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementaciĆ³n con modelos de gestiĆ³n intergubernamental;

En uso de las atribuciones que determina la letra a) del Art. 57 del COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA DEL PLAN CANTONAL DE

MOVILIDAD SOSTENIBLE, MODELO DE

GESTIƓN, PLANES MAESTROS DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

TƍTULO I

NORMAS GENERALES, CONTENIDO Y

PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL PLAN DE

MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL CANTƓN LA

JOYA DE LOS SACHAS

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO, APLICACIƓN Y PLAZO

Art. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible del cantĆ³n La Joya de los Sachas y articularlo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n, que busca dinamizar el desarrollo socioeconĆ³mico de la localidad orientĆ”ndola hacia la construcciĆ³n de un proceso de movilidad sustentable que redunde en una mejora en la calidad de vida y por ende buen vivir; asĆ­ como la gestiĆ³n responsable del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial, amigable con el ambiente, y la utilizaciĆ³n racional de la vĆ­a pĆŗblica.

Art. 2.- ƁMBITO.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicaciĆ³n obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye Ć”reas urbanas y rurales, para todos los efectos jurĆ­dicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestiĆ³n territorial y la articulaciĆ³n entre los diferentes niveles de gobierno.

Art. 3.- MOVILIDAD SUSTENTABLE.- Se entiende como la manera de reordenar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial para que todos podamos trasladarnos de manera oportuna, segura y ordenada procurando satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecolĆ³gicos bĆ”sicos actuales o del futuro. Busca proteger a los colectivos mĆ”s vulnerables como peatones, ciclistas, personas con movilidad reducida garantizando la accesibilidad universal de los ciudadanos a los lugares y equipamientos pĆŗblicos, procurando el uso de medios de transporte mucho mĆ”s eficientes y amigables con el ambiente.

Art. 4.- PLAZO.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cinco aƱos y un largo plazo de veinte aƱos, una vez que entre en vigencia el Plan de Movilidad Sustentable del CantĆ³n, en concordancia con el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas sobre los planes de inversiĆ³n cuatrianuales, anuales y los planes plurianuales.

Art. 5.- APLICACIƓN.- La aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de GestiĆ³n y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas a travĆ©s de la Jefatura de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales, previstas en la estructura institucional en coordinaciĆ³n con el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa SNDPP, de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, del Sistema Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, Sociedad Civil, sector pĆŗblico y privado asĆ­ como otros organismos e instancias relacionadas.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas realizarĆ” las gestiones pertinentes ante las instituciones del Gobierno Central a travĆ©s de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial, entre gobiernos municipales, con gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales, con las organizaciones pĆŗblicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas nacionales o extranjeras, organismos de cooperaciĆ³n y otros que conforman el Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n Participativa de acuerdo al CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Movilidad Sustentable del CantĆ³n La Joya de los Sachas segĆŗn las disposiciones legales.

CAPƍTULO II

DEL PLAN DE MOVILIDAD SUSTENTABLE:

CONTENIDOS Y ACTUALIZACIƓN

Art. 6.- CONTENIDO.- En concordancia con el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de GestiĆ³n y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial contiene las directrices y lineamientos para la gestiĆ³n de la movilidad cantonal, en funciĆ³n de las cualidades territoriales, visiĆ³n de largo plazo y los siguientes elementos: a) DiagnĆ³stico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades del territorio, la situaciĆ³n deficitaria de los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articulados al Plan Nacional de Movilidad Sustentable y al modelo territorial actual. b) Propuesta.- VisiĆ³n de mediano y largo plazo, los objetivos, polĆ­ticas, estrategias, resultados y metas deseadas y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetos, y; c) Modelo de gestiĆ³n.- Contiene datos especĆ­ficos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecuciĆ³n, sistema de monitoreo, evaluaciĆ³n y retroalimentaciĆ³n que faciliten la rendiciĆ³n de cuentas y el control social.

Art. 7.- VIGENCIA.- El Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de GestiĆ³n y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial podrĆ” ser actualizado periĆ³dicamente, articulĆ”ndolo al PDYOT cantonal, siendo obligatoria su actualizaciĆ³n al inicio de cada gestiĆ³n conforme lo establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. El Concejo Municipal aprobarĆ” la actualizaciĆ³n y conocerĆ” las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertaciĆ³n y/o consulta pĆŗblica, a travĆ©s de las instancias determinadas en esta Ordenanza y en la Ordenanza que establece el Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana del CantĆ³n La Joya de los Sachas. Las modificaciones sugeridas se respaldarĆ”n en estudios tĆ©cnicos que evidencien variaciones en el crecimiento de los Ć­ndices de motorizaciĆ³n cantonal, la estructura urbana, la administraciĆ³n y gestiĆ³n del territorio, el uso y ocupaciĆ³n del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carĆ”cter demogrĆ”fico, social, econĆ³mico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Movilidad Sustentable actualmente concebido.

CAPƍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA

PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

Art. 8.- PRINCIPIOS.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, para la planificaciĆ³n de la movilidad sustentable del cantĆ³n, se regirĆ” por los siguientes principios establecidos en el COOTAD: a) Unidad jurĆ­dica territorial, econĆ³mica, igualdad de trato; b) Solidaridad; c) CoordinaciĆ³n y corresponsabilidad; d) Subsidiariedad; e) Complementariedad; f) Equidad interterritorial; g) ParticipaciĆ³n Ciudadana; h) Sustentabilidad del desarrollo y; i) Ajuste a los principios que constan en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. Principio entendido conforme lo determina el Art. 3 del COOTAD.

Art. 9.- PRESUPUESTO.- La articulaciĆ³n del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de GestiĆ³n y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial con el presupuesto municipal, Jefatura de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y los otros niveles de gobierno, observarĆ” lo siguiente: Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Movilidad Sustentable deberĆ”n guardar coherencia con el presupuesto del GADM La Joya de los Sachas conforme lo determina el COOTAD, y con el presupuesto de la Jefatura de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial. Las inversiones presupuestarias del GADM La Joya de los Sachas se ajustarĆ”n a los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme lo seƱala el COOTAD.

Art.10.- PRIORIZACIƓN DEL GASTO SOCIAL.- El GADM La Joya de los Sachas, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicciĆ³n cantonal, priorizarĆ” el gasto social estableciendo un orden de ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y provisiĆ³n de servicios, observando ademĆ”s la debida continuidad en procura de los fines y objetivos previstos en el Plan de Movilidad Sustentable del cantĆ³n La Joya de los Sachas, con base en las evaluaciones periĆ³dicas que se realicen.

TƍTULO ll

DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA

CAPƍTULO I

DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIƓN

CIUDADANA

Art. 11.- GARANTƍA DE PARTICIPACIƓN.- En observancia con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el GADM La Joya de los Sachas reconoce la participaciĆ³n en democracia de sus habitantes y garantiza que las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva, participen de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, derecho que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Art. 12.- MECANISMOS DE PARTICIPACIƓN.- El GADM La Joya de los Sachas, de conformidad con lo prescrito en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, reconoce toda forma de participaciĆ³n ciudadana de carĆ”cter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades en el marco de la ConstituciĆ³n y la Ley. Para la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza, tambiĆ©n se acatarĆ” lo preceptuado en la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y en la Ordenanza que establece el Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana del cantĆ³n La Joya de los Sachas.

TƍTULO III

DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PLAN DE MOVILIDAD SUSTENTABLE.

CAPƍTULO I

DOCUMENTOS TƉCNICOS

Art. 13.- DOCUMENTOS TƉCNICOS.- El conjunto de planos, normativas y especificaciones tĆ©cnicas que forman parte de la documentaciĆ³n del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de GestiĆ³n y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial constituyen los documentos tĆ©cnicos que complementan la parte operativa y de gestiĆ³n del GADM La Joya de los Sachas. La documentaciĆ³n del Plan, los cuales se detallan de acuerdo a lo siguiente:

Todos los documentos tƩcnicos y anexos seƱalados son parte integrante de esta Ordenanza.

TƍTULO IV

SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL

CAPƍTULO I

UNIDAD TƉCNICA DE SEGUIMIENTO,

EVALUACIƓN Y CONTROL

Art. 14.- RESPONSABLES.- El seguimiento, evaluaciĆ³n y control de la ejecuciĆ³n del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de GestiĆ³n y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, estarĆ” a cargo de la Jefatura de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Aprobar las tarifas de transporte terrestre comercial en taxis convencionales y ejecutivos de acuerdo al siguiente cuadro:

CONCEPTO

TARIFA DIURNA

TARIFA NOCTURNA A PARTIR DE LAS

19H00 A 05H59

Costo de Arranque

USD 0,44 (cuarenta y cuatro centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica

USD 0,55 (cincuenta y cinco centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica,

Costo por kilĆ³metro

recorrido

USD. 0,40 (cuarenta centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica

USD. 0,45 (cuarenta y cinco centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica

Costo por minuto de

espera

USD. 0,08 (ocho centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica

USD. 0,08 (ocho centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica

Costo por carrera mĆ­nima

USD. 1,25 ( un dĆ³lar veinte y cinco centavos), considerando como carrera

mĆ­nima hasta los 2.00 kilĆ³metros

USD. 1,50 ( un dĆ³lar cincuenta centavos de dĆ³lar) considerando como carrera mĆ­nima hasta

los 2.00 kilĆ³metros

SEGUNDA: Aprobar el Estudio de la reestructuraciĆ³n de las tarifas del transporte Intracantonal (urbano) que determina la siguiente tarifa:

TARIFA DE TRANSPORTE URBANO CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS (BUSES)

FUNCION

TARIFA ACTUAL

PROPUESTA

DE TARI A 20%

Pasaje en general

0,25

0,30

Pasaje grupos de atenciĆ³n prioritaria

0 10

0,15

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

UNICA: Dentro del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible, Modelo de GestiĆ³n y Planes Maestros de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, no considerar el estudio de oferta y demanda para el Transporte Comercial Taxi Ejecutivo, hasta levantar un estudio que cumpla con las condiciones generales y lineamientos tĆ©cnicos mĆ­nimos de dicha modalidad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia en la fecha de sanciĆ³n por parte del Ejecutivo Municipal.

SEGUNDA.- PUBLICACIƓN: Se dispone su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el dominio Web de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a los 07 dĆ­as del mes de julio del aƱo 2017

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada ChƔvez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, Certifico.- Que LA ORDENANZA DEL PLAN CANTONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, MODELO DE GESTIƓN, PLANES MAESTROS DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, fue discutida y aprobada por los seƱores miembros del Ɠrgano Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 25 de mayo y 07 de julio del aƱo 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez , Secretario General del GADMCJS.

TECNƓLOGO RODRIGO FABIƁN ROMƁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 11 dĆ­as del mes de julio del aƱo 2017, a las 10H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO LA ORDENANZA DEL PLAN CANTONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, MODELO DE GESTIƓN, PLANES MAESTROS DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y Registro Oficial de ser el caso.

f.) Tlgo. Rodrigo FabiƔn RomƔn Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada ChĆ”vez, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Ɠrgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Joya de los Sachas, a los 11 dĆ­as del mes de julio del aƱo 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada ChƔvez, Secretario General del GADMCJS.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES

Considerando:

Que es necesario contar con un cuerpo normativo vigente que facilite el regular, organizar y controlar los mercados municipales, para el correcto funcionamiento y la adecuada utilizaciĆ³n de los locales y puestos y a su vez garantice una buena atenciĆ³n a los consumidores.

Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control de los mercados del CantĆ³n Pedernales;

Que la COOTAD, seƱala las funciones del gobierno descentralizado municipal en el Art. 54, y en lo concerniente, en esta ā€œPrestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respeto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosā€

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, concede la facultad legislativa a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales; En uso de las atribuciones legislativas que los Arts. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) le concede.

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIƓN,

FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES.

CAPITULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- Considerando que los mercados municipales son lugares o espacios pĆŗblicos destinados a actividades de intercambio comercial, caracterizado por la concurrencia de usuarios (compradores y vendedores). Se origina sobre la base de la asociaciĆ³n de comercios especializados, esencialmente en productos frescos (frutas, verduras, carne, pescado, pollo y abarrotes) y actividades comerciales (ropa, artesanĆ­as y dulces, entre otros), por la que su funciĆ³n primordial es garantizar el abastecimiento a determinado sector y la comunicaciĆ³n entre las partes. La organizaciĆ³n, funcionamiento y control del Mercado Municipal, se regirĆ” por las disposiciones de la presente ordenanza. La vigencia de la aplicaciĆ³n de la misma estarĆ” sujeta a la aplicaciĆ³n del nuevo modelo de gestiĆ³n para la creaciĆ³n de la Alianza PĆŗblica privada o la Empresa PĆŗblica.

Art. 2.- Autoridades: La organizaciĆ³n, funcionamiento y control del mercado del CantĆ³n Pedernales, estarĆ” sujeto a las disposiciones de autoridad competente, a cargo del:

– Alcalde del CantĆ³n Pedernales; como primera autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedernales.

Art. 3.- La administraciĆ³n y organizaciĆ³n del mercado del CantĆ³n Pedernales, estarĆ” bajo la responsabilidad del Administrador de Mercados, quien coordinarĆ” con las demĆ”s autoridades competentes, para un adecuado desarrollo del comercio.

3.1. Dentro de sus responsabilidades coordinarĆ” con el Departamento Financiero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, para que cada aƱo se realice la venta y entrega de especies valoradas. AdemĆ”s llevarĆ” un registro o catastro actualizado de los comerciantes de los mercados municipales, sean formales o eventuales, para lo cual realizarĆ” la identificaciĆ³n respectiva.

Art. 4.- Las actividades, usos y servicios que preste el Mercado Municipal, serĆ”n los establecidos a travĆ©s de la DirecciĆ³n del Mercado Municipal, el cual debe garantizar un buen servicio pĆŗblico.

CAPITULO II

DE LOS COMERCIANTES DEL MERCADO

MUNICIPAL

Art. 5.- DefiniciĆ³n: el comerciante es la persona natural o jurĆ­dica que ocupa un puesto o local con el fin de desarrollar una actividad comercial lĆ­cita al interior o exterior del Mercado Municipal, el cual contarĆ” con su debida autorizaciĆ³n. El comerciante serĆ” responsable de tramitar su formulario de solicitud de puesto, formulario que serĆ” entregado personalmente en la SecretarĆ­a Municipal.

Art. 6.- Si dos o mĆ”s personas se interesan en la concesiĆ³n de un mismo local o puesto, se resolverĆ” la situaciĆ³n, por orden de presentaciĆ³n de las solicitudes, para la cual se observarĆ” la fecha y la hora de presentaciĆ³n de aquellas.

Art. 7.- Los comerciantes se clasificarƔn atendiendo a la permanencia en el mercado Municipal como:

7.1.- Comerciante Permanente o Fijo: Se le denominarĆ” al comerciante que ocupa en forma continua, un Ć”rea determinada existente al interior del mercado municipal, en base al permiso de ocupaciĆ³n concedido por la autoridad competente municipal.

7.2.- Comerciante Transitorio o Eventual: Se le denominarĆ” al comerciante que con la debida autorizaciĆ³n municipal utiliza casualmente un espacio determinado al interior de los mercados del CantĆ³n. Sin perjuicio al comerciante permanente.

Art. 8.- La persona que no pueda acreditar su derecho de usuario permanente o transitorio, no podrĆ” ejercer actividades de venta en el mercado municipal del CantĆ³n Pedernales.

CAPITULO III

DE LOS PUESTOS Y LOCALES

Art. 9.- ClasificaciĆ³n: Al interior del Mercado Municipal existen los siguientes puestos y locales de acuerdo a su permanencia en la edificaciĆ³n:

9.1.-Puestos y locales fijos: Son aquellos espacios fĆ­sicos existentes al interior de los mercados del CantĆ³n, destinados para la comercializaciĆ³n de productos y mercancĆ­as de manera constante, para lo cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal los ha acondicionado de acuerdo al giro de negocio, y su adjudicatario debe cancelar el valor por concepto de ocupaciĆ³n.

9.2.- Puestos Transitorios: Son aquellos espacios fĆ­sicos existentes al interior de los mercados del CantĆ³n, destinados para el comercio de temporada, quedando a cargo del Administrador del Mercado el seƱalamiento para la ocupaciĆ³n del espacio, y debiendo el usuario transitorio, cancelar el valor por concepto de ocupaciĆ³n.

CAPITULO IV

DE LA ADJUDICACIƓN DE PUESTOS

Art. 10.- Las personas que aspiren a ser usuarios permanentes de un puesto o local en un mercado del CantĆ³n, deberĆ”n diligenciar el formulario de solicitud de ocupaciĆ³n, y presentarlo ante el Administrador de Mercados. El formulario que contendrĆ”:

a. Solicitud dirigida a AlcaldĆ­a;

b. Nombres y apellidos;

c. DirecciĆ³n domiciliaria;

d. Puesto donde desea trabajar, los productos que comercializarĆ” y las especificaciones de los mismos;

e. InversiĆ³n en el negocio

f. Volumen aproximado de los productos que serƔn comercializados diaria y mensualmente;

g. Compromisos de pagar el valor por la ocupaciĆ³n, de realizar la limpieza diaria de su puesto, respetar el reglamento de Mercado sobre el uso y mantenimiento de la limpieza, asĆ­ como lo contenido en la presente ordenanza; y,

h. Los demƔs requisitos que fije la Ley y las ordenanzas

10.1. Para la aprobaciĆ³n de la solicitud en el mercado Municipal se darĆ” prioridad a los comerciantes de la ciudad de Pedernales que hayan estado ubicados en calles, plazas o las Ć”reas urbanas regeneradas de la ciudad.

Art. 11.- Al formulario de solicitud de ocupaciĆ³n deberĆ” obligatoriamente anexar los siguientes documentos:

a. Copia de la cĆ©dula de identidad y del certificado de votaciĆ³n;

b. Certificado, actualizado, de no adeudar al Municipio de Pedernales;

c. Carnet de Salud del peticionario y de su ayudante o ayudantes, extendidas por la DirecciĆ³n Provincial de Salud de ManabĆ­, esto Ćŗnicamente para el caso de expendio de alimentos; y,

d. Dos fotos tamaƱo carnet del peticionario.

Art. 12.- Una vez presentada la solicitud y la documentaciĆ³n requerida, se remitirĆ” al Administrador del Mercado Municipal, quien en el plazo de 15 dĆ­as, resolverĆ” sobre la solicitud y notificarĆ” al interesado; aprobada la solicitud se realizarĆ” un contrato de arrendamiento suscrito por la autoridad que designe el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pedernales y el respectivo comerciante, en dicho contrato de arrendamiento se harĆ” constar el nĆŗmero de puesto o local concesionado, el Ć”rea del puesto, las instalaciones y servicios inherentes al puesto, y los demĆ”s puntos de Ley

Art. 13.- Ninguna persona podrĆ” ser concesionaria de mĆ”s de un puesto o local en el Mercado Municipal, considerando hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, a excepciĆ³n que documentadamente se pruebe que son familias independientes; se los colocarĆ” de manera separada.

13.1. Solo cuando por escasez de solicitudes hubiere en un mercado puestos vacantes, podrĆ”n adjudicarse hasta dos puestos o locales a una sola persona, pero en este caso es condiciĆ³n indispensable que estos sean contiguos.

Art. 14.- Aprobada la solicitud de ocupaciĆ³n, el peticionario favorecido deberĆ” cancelar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pedernales, el valor por la ocupaciĆ³n del puesto o local, asĆ­ como el valor por la matrĆ­cula anual de comerciante, lo que le permitirĆ” obtener la correspondiente credencial. Dicha credencial deberĆ” portarla diariamente y exhibirla a los inspectores municipales, recaudadores municipales o ante cualquier persona autorizada por el Municipio del CantĆ³n Pedernales.

Art. 15.- Inmediatamente de adjudicado el puesto o local municipal fijo, se remitirĆ” copia de la solicitud, contrato de concesiĆ³n y demĆ”s documentaciĆ³n, al Departamento Financiero, a efecto de que se proceda a actualizar en el catastro de usuarios.

Art. 16.- Los comerciantes adjudicatarios de un puesto, sea eventual o permanente deberƔn entregar una garantƭa de buen uso del local asignado, por el valor correspondiente a dos cuotas de arrendamiento.

Una vez finalizado el contrato de concesiĆ³n, el Administrador del Mercado Municipal, verificarĆ” el estado del puesto y si este se encuentra a satisfacciĆ³n emitirĆ” la respectiva Orden de DevoluciĆ³n de GarantĆ­a al Departamento Financiero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, para que el valor de la garantĆ­a sea restituido al comerciante.

16.1. Si el puesto concesionado no se recibiere en condiciones iguales a la entrega-recepciĆ³n inicial, el Administrador del Mercado Municipal procederĆ” a realizar los arreglos y mantenimiento del caso, sufragando dichos gastos con el valor de la garantĆ­a consignado por el comerciante en la DirecciĆ³n Financiera del GAD. Luego de los trabajos realizados se realizarĆ” la liquidaciĆ³n econĆ³mica correspondiente y de existir saldo a favor del comerciante se le restituirĆ”. Si el saldo resultante de la liquidaciĆ³n econĆ³mica resultare en contra del GAD municipal, el comerciante estĆ” en la obligaciĆ³n de pagar dichos valores.

16.2. El valor de la GarantĆ­a se ajustarĆ” en funciĆ³n de la variaciĆ³n de las tarifas de concesiĆ³n de cada uno de los puestos.

Art. 17.- Los usuarios transitorios o eventuales Ćŗnicamente podrĆ”n ocupar los espacios que estuvieren disponibles y no perjudiquen al libre trĆ”nsito peatonal al interior del Mercado, previa autorizaciĆ³n escrita del Administrador de Mercado y, una vez cancelado el valor en las Oficinas de Rentas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pedernales. Dicha autorizaciĆ³n no da mĆ”s derecho que el de ocupar el espacio que se asigne y por el tiempo que se establezca.

Art. 18.- En caso de que un comerciante permanente o eventual debiera ausentarse del mismo, presentarĆ” a la AdministraciĆ³n de Mercados la correspondiente solicitud, exponiendo los motivos para la concesiĆ³n de la licencia.

Art. 19.- Cuando un puesto permaneciera cerrado o abandonado por un lapso de 30 dĆ­as consecutivos, sin que el arrendatario haya solicitado licencia, dicho puesto serĆ” declarado en abandono, previo informe del Administrador de Mercados, y se considerarĆ” disponible.

Art. 20.- En este caso el Administrador, con la asistencia del Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados procederƔ a la apertura del puesto o local y formarƔn un inventario de la mercaderƭa y enseres existentes. El Administrador guardarƔ bajo su responsabilidad los objetos de este inventario.

Art. 21.- Para garantizar el buen uso de los locales concesionados y precautelar los bienes municipales sobre posibles daƱos que se ocasionaren, los concesionarios se responsabilizarĆ”n y comprometerĆ”n a cubrir todos los costos que demanden la reparaciĆ³n de daƱos causados.

Art. 22.- En el plazo de treinta dĆ­as contados desde la fecha del inventario, el arrendatario o quienes justifiquen tener derecho para ello podrĆ”n reclamar la mercaderĆ­a que serĆ” entregada con orden del Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, previo el pago de las tasas por ocupaciĆ³n que se encontraren pendientes, incluido el tiempo que ha permanecido guardada la mercaderĆ­a

Art. 23.- De no ser reclamada la mercaderĆ­a y demĆ”s enseres en el plazo de treinta dĆ­as con la intervenciĆ³n del Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, del Administrador de Mercados y, de un arrendatario del sector, se rematarĆ”n las especies en pĆŗblica subasta. El producto de este remate se depositarĆ” en la TesorerĆ­a Municipal y el ex arrendatario, o quiĆ©n justifique tener derecho, podrĆ” reclamar este valor deducidos los valores por concepto de ocupaciĆ³n.

Art. 24.- El cobro de pensiones de arrendamiento atrasadas por 60 dĆ­as, y/o en el caso de no existir la cancelaciĆ³n en su totalidad, se harĆ” por la vĆ­a coactiva, previo a la suspensiĆ³n del puesto o local.

CAPITULO V

DE LAS VENTAS

Art. 25.-La comercializaciĆ³n de lĆ”cteos y sus derivados, se la realizarĆ” en los puestos determinados al interior de los mercados, sujetĆ”ndose a las disposiciones de autoridad competente y que miren a su correcto traslado, expendio y consumo.

Art. 26.- La venta de pan, pastas, dulces y mĆ”s artĆ­culos de reposterĆ­a se harĆ” en recipientes limpios, protegidos contra insectos, polvo y cualquier agente contaminante, quedando prohibida la venta de tales vĆ­veres en las aceras, portales, andenes y mĆ”s lugares pĆŗblicos que no hayan sido seƱalados para tal fin.

Art. 27.- La venta de cĆ”rnicos y sus derivados, se harĆ” bajo las condiciones de seguridad e higiene que seƱale el Municipio del CantĆ³n Pedernales en sus disposiciones y ordenanzas. El transporte, desposte y comercializaciĆ³n de los cĆ”rnicos y sus derivados se sujetaran a lo dispuesto en la ordenanza que rige sobre la materia.

27.1. Los cĆ”rnicos se conservarĆ”n en frigorĆ­ficos, no pudiendo ser conservados con ningĆŗn otro producto de diferente procedencia u especie de carne y se expenderĆ”n en cada uno de los puestos o locales destinados para este comercio.

Art. 28.- Para el expendio de embutidos, se usarĆ”n receptĆ”culos con sus respectivas protecciones y dentro de los mostradores determinados por el Municipio del CantĆ³n Pedernales.

Art. 29.- La venta de pescado, mariscos y mĆ”s productos del mar, se realizarĆ” usando frigorĆ­ficos, no pudiendo ser conservados con ningĆŗn otro producto de diferente procedencia u especie de carne. Queda prohibida la venta de estos productos en sitios no autorizados, que no reĆŗnan las condiciones tĆ©cnico-sanitarias, asĆ­ como la venta ambulante en calles y veredas de la ciudad.

Art. 30.- La venta de cereales, granos y artĆ­culos similares que se expendieran al pĆŗblico debidamente cocidos, se realizarĆ” en recipientes apropiados y lavables, debiendo mantenerlos protegidos de los agentes contaminantes.

Art. 31.- La venta de legumbres se realizarĆ” higienizada y se las conservarĆ” para su expendio sobre superficies y mostradores destinados a tal objeto, que impidan cualquier tipo de contaminaciĆ³n.

Art. 32.- Las frutas y hortalizas deberƔn expenderse en los puestos o locales determinados, y que se hallen al interior de los mercados, debiendo el usuario colocar la mercaderƭa en forma ordenada y respetando el Ɣrea concedida.

Art. 33.- SerƔ obligatorio que para la venta de cualquier alimento elaborado o en estado natural se realice un estricto control sanitario y en caso de detectar que se encuentren en mal estado serƔn inmediatamente retirados los productos, sin perjuicio de las penas seƱaladas en la Ley y en la presente Ordenanza.

CAPITULO VI

DE LA TERMINACIƓN DEL PERMISO DE

OCUPACIƓN DE LOS PUESTOS Y LOCALES

Art. 34.- El permiso de ocupaciĆ³n de un puesto o local municipal o autorizaciĆ³n para ocupar puestos transitorios se darĆ” por terminado y cancelado respectivamente sin indemnizaciĆ³n de ninguna clase, por parte del Municipio, cuando el usuario permanente o transitorio estĆ© comprendido dentro de los siguientes casos:

a. Incumplimiento de obligaciones contenidas en la presente Ordenanza;

b. TerminaciĆ³n del plazo establecido en el contrato;

c. Remate Judicial de las mercaderĆ­as que se venden en el puesto o local;

d. Mora en el pago por 90 dĆ­as como tiempo mĆ­nimo, por el puesto o local adjudicado, previo informe escrito del Departamento Financiero y TesorerĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pedernales, GADM;

e. Por venta de artĆ­culos adulterados, en malas condiciones, o distintos a los que se hicieran constar en la solicitud de ocupaciĆ³n;

f. Por uso de pesas y medidas no autorizadas;

g. Por permitir que personas no autorizadas por el Administrador de Mercados, manejen en su nombre el puesto o local;

h. Por garantizar con las instalaciones del puesto o local, obligaciones a favor de terceros;

i. Por especulaciĆ³n o acaparamiento de mercaderĆ­as o por negarse a vender las mismas al pĆŗblico, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial;

j. Por presentar una mala conducta de los comerciantes ante los usuarios, otros comerciantes o cualquier personal administrativo;

k. Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo;

l. Por renuncia voluntaria del usuario al puesto o local municipal, debiendo para el efecto, presentar copia de la cĆ©dula de identidad y certificado actualizado de no adeudar al Municipio del CantĆ³n Pedernales; en las oficinas de la AdministraciĆ³n del Mercado

m. Por abandono del puesto o local por mƔs de 30 dƭas, previo informe del Administrador del Mercado;

n. Por mantener cerrado el puesto, local o espacio por mĆ”s de treinta dĆ­as consecutivos sin causa justificada, salvo casos de calamidad domĆ©stica, por fuerza mayor, o caso fortuito del usuario y del operador alterno, misma que serĆ” comunicada previamente ante la AdministraciĆ³n del Mercado; o. Por destinar el puesto, local o espacio para bodega; y, asueto p. Por las demĆ”s causales permitas por la Ley, y que miren a la protecciĆ³n del interĆ©s pĆŗblico.

Art. 35.- El usuario o expendedor que deseare desocupar el puesto o local adjudicado en el mercado, darƔ inmediato aviso por escrito al Administrador del Mercado, para el trƔmite correspondiente. Si no lo hiciere, deberƔ seguir efectuando el pago respectivo mientras no se declare disponible el puesto ocupado para entregarlo a un nuevo usuario.

CAPITULO VII

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 36.- El horario de ventas, asĆ­ como el de recepciĆ³n de mercancĆ­as y limpieza de los puestos serĆ” determinada por el Administrador del Mercado y podrĆ” ser modificado por este con objeto de mejorar el servicio a los usuarios, de conformidad con su planificaciĆ³n; todo ello sin perjuicio de que los comerciantes en mayorĆ­a puedan proponer las variaciones del horario que estimen convenientes.

Art. 37.- La recepciĆ³n y salida de mercancĆ­as se efectuarĆ” por las puertas determinadas para el efecto, en el horario fijado para ello, a fin de garantizar la comprobaciĆ³n de las condiciones higiĆ©nico-sanitarias y documentaciĆ³n de las mercancĆ­as destinadas a la venta al pĆŗblico

Art. 38.- Fuera de la hora lĆ­mite fijada por el Administrador de Mercados, ningĆŗn usuario y/o persona ajena al personal municipal podrĆ” permanecer en el mercado. En caso de que algĆŗn usuario tenga necesidad justificada de acceder al centro de abastos, lo solicitarĆ” previamente al Administrador de Mercados, quien en su caso, darĆ” las instrucciones necesarias al personal municipal para facilitar su entrada.

Art. 39.- Llegada la hora de cierre no se permitirĆ” la entrada de nuevo pĆŗblico y en su caso, se harĆ”n los recordatorios necesarios al que se encuentre en el interior del centro de abastos, avisando del cierre del mismo. Fuera del horario de atenciĆ³n, podrĆ”n ingresar Ćŗnicamente los guardianes y personal administrativo autorizado por la DirecciĆ³n del Mercado Municipal.

CAPITULO VIII

DEL MANTENIMIENTO

Art. 40.- La AdministraciĆ³n del Mercado, establecerĆ” un Sistema de OperaciĆ³n y Mantenimiento para los mercados municipales que estarĆ” estrechamente coordinado con la DirecciĆ³n Administrativa del Municipio del CantĆ³n Pedernales, a efecto de mejorar las instalaciones, o impedir que lleguen a producirse dificultades que obstaculicen el normal desarrollo de las actividades comerciales.

CAPITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

COMERCIANTES.

Art. 41.- Todo comerciante estarĆ” obligado a: a. Pagar la tarifa que le corresponde por la utilizaciĆ³n del local o puesto concesionado;

b. Pagar de forma anticipada el valor que le corresponde, si es usuario transitorio;

c. Obtener y renovar la matrƭcula de comerciante, hasta el 31 de diciembre de cada aƱo;

d. Ocupar el puesto o local Ćŗnicamente para el expendio de las mercaderĆ­as o artĆ­culos para los cuales estĆ” destinado;

e. Velar por la conservaciĆ³n de su puesto o local en perfecto estado de servicio, manteniĆ©ndolo aseado, cumpliendo con las disposiciones de esta Ordenanza, los reglamentos de sanidad y demĆ”s disposiciones emanadas de la autoridad competente;

f. Atender al pĆŗblico todos los dĆ­as, en el horario establecido;

g. Entregar el puesto o local en el estado en que lo recibiĆ³ salvo el deterioro proveniente del uso y goce legĆ­timo. SerĆ” en consecuencia el usuario responsable de los daƱos que se causen al local o puesto, a los equipos y a todos los elementos que formen parte del mismo;

h. Obtener el certificado de salud extendido por la DirecciĆ³n Provincial de Salud del Pedernales, y renovarlo cada aƱo;

i. Permitir la inspecciĆ³n o examen sanitario del puesto, local y productos por parte de los funcionarios autorizados en cualquier momento que lo soliciten;

j. Asistir a los cursos de capacitaciĆ³n que se dicten para su beneficio;

k. Observar con los usuarios y pĆŗblico consumidor debida cortesĆ­a y atenciĆ³n;

l. Informar a la AdministraciĆ³n del mercado cualquier irregularidad que se presentare en el servicio del puesto o local que arrienda en forma oportuna a fin de que se adopten las medidas del caso;

m. Usar pesas y medidas legalmente aprobadas;

n. Usar diariamente el uniforme seƱalado por la AdministraciĆ³n del Mercado y la credencial respectiva;

o. Mantener permanentemente el local limpio y disponer de un recipiente con tapa para la recolecciĆ³n de basura y desperdicios;

p. Exhibir al pĆŗblico la lista de precios de los productos que se expenden;

q. Luego de que el comerciante termine la jornada diaria de trabajo estarĆ” obligado a retirar las estructuras o todo utensilio que sea de su propiedad;

r. Las demƔs que se establezcan en las Ordenanzas Municipales o que dicte el Administrador del Mercado para el correcto y normal funcionamiento de los mercados.

CAPITULO X

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 42.- Se prohĆ­be a los comerciantes con permiso permanente o temporal:

a. Cambiar el tipo de venta de mercaderĆ­a o giro de negocio sin la autorizaciĆ³n respectiva de la AdministraciĆ³n del Mercado;

b. Se prohĆ­be a los usuarios de puestos y locales abandonarlos para dedicarse al expendio ambulante en el interior o exterior del mercado;

c. Mantener, vender o consumir en su puesto mercaderĆ­as extraƱas a las de su tipo o giro de negocio especialmente bebidas alcohĆ³licas, drogas o sustancias estupefacientes y otras especies ilĆ­citas, bajo pena de decomiso, debiendo el Administrador de Mercados, dar inmediato aviso a las autoridades competentes;

d. Se prohĆ­be prestar, subarrendar, ceder o entregar a terceras personas el puesto o local adjudicado a un usuario determinado. Esta infracciĆ³n serĆ” sancionada con la pĆ©rdida del derecho de ocupaciĆ³n tanto para la persona que lo entrega como para aquella que lo recibe;

e. Conservar temporal o permanentemente explosivos o materiales inflamables;

f. Mantener o portar en cualquiera de las Ć”reas del Mercado Municipal cualquier tipo de armas de fuego y/o armas blancas que no sean necesarias para la realizaciĆ³n de su trabajo;

g. Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

h. Ejecutar o patrocinar actos reƱidos con la moral y las buenas costumbres de reincidencia con la pƩrdida del puesto o local asignado;

i. Ocupar espacio mayor del Ć”rea concedida y permitir la presencia de vendedores no autorizados; instalar en el puesto o local cocinas, cocinetas, braceros, reverberos, a excepciĆ³n de aquellos en las que la especie del giro exigieren esa instalaciĆ³n; pero en ningĆŗn caso usarĆ”n artefactos con combustible fĆ”cilmente inflamables;

j. Mantener en el puesto niƱos lactantes o de corta edad, esto con la finalidad de precautelar su integridad;

k. Pernoctar en el mercado, ya sea en el puesto, local o en cualquier otro lugar de sus instalaciones;

l. Mantener o criar animales domƩsticos o de cualquier otra clase en cualquiera de las Ɣreas del Mercado;

m. Obstruir las entradas, salidas, vĆ­as internas, corredores y pasillos de circulaciĆ³n del mercado con productos;

n. Atraer compradores con aparatos amplificadores de sonido ya que solo podrĆ”n ser utilizados por personal de administraciĆ³n para suministrar informaciĆ³n que interese a los empleados, comerciantes y pĆŗblico en general; o. Encender velas, fogatas y/o cocinas a base de fuego en cualquiera de las Ć”reas del Mercado Municipal siempre y cuando no estĆ©n autorizadas para este fin;

p. Realizar juegos de azar o actividades fuera de la funciĆ³n de los puestos o locales en el Mercado Municipal;

q. Destacar comisiones, agentes vendedores o familiares en las entradas y otras Ɣreas interiores y exteriores del mercado que no sean las de su propio puesto o local;

r. Realizar o introducir mejoras o cambios en los puestos o locales sin previa autorizaciĆ³n de autoridad competente;

s. El acaparamiento o reventa monopĆ³lica de los productos que se comercialicen en el mercado municipal; t. Vender, almacenar y conservar alimentos en mal estado o que pongan en peligro la salud de los consumidores;

u. Faltar de palabra u obra a la Autoridad Municipal, personal administrativo municipal, otros comerciantes y pĆŗblico en general;

v. Vender artĆ­culos en lugares no autorizados por la AdministraciĆ³n del Mercado y en Ć”reas de uso pĆŗblico como veredas, andenes y pasillos de circulaciĆ³n del mercado municipal.

w. Mantener el local desaseado. x. Deteriorar y/o modificar de forma permanente cualquier local o puesto concesionado, asĆ­ como colocar en ellas anuncios que no sean autorizados: y. Las demĆ”s acciones que seƱalen la autoridad municipal o la administraciĆ³n del Mercado, y que puedan perjudicar el normal desarrollo de las actividades comerciales.

CAPITULO XI

DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

DEL MERCADO MUNICIPAL.

Art 43.- Corresponde al mĆ”s alto nivel de derechos de los comerciantes del mercado municipal la socializaciĆ³n e informaciĆ³n continua por parte de la AdministraciĆ³n, de las sugerencias, reformas y disposiciones que regulen el funcionamiento del mercado municipal, dando la oportunidad de la libre expresiĆ³n a los comerciantes para el mejoramiento del servicio.

Art. 44.- Corresponde a los titulares de los puestos el derecho a utilizar los espacios concesionados dentro del Mercado Municipal y a usufructuar de Ć©l de conformidad con la normativa relacionada.

Art. 45.- Cuando por motivo debidamente justificado, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal necesitare hacer desocupar algĆŗn Mercado; los usuarios de las respectivas unidades tendrĆ”n derecho a ocupar un espacio pĆŗblico digno que cuente con servicios bĆ”sicos y preste las facilidades necesarias para el normal desarrollo de sus actividades.

Art. 46.- En todo caso, tratĆ”ndose del artĆ­culo anterior, la colocaciĆ³n y ocupaciĆ³n de nuevos puestos, se lo harĆ” en referencia a la ubicaciĆ³n que se mantenĆ­a anteriormente.

Art. 47.- Contar con un espacio fĆ­sico adecuado para desarrollar las diferentes actividades comerciales.

Art. 48.- Los consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Tratados y Convenios Internacionales, leyes, esta Ordenanza y las que se dicten y puedan aplicarse de manera supletoria.

CAPITULO XII

DE LAS TARIFAS Y SISTEMAS DE

RECAUDACIƓN

Art. 49.- La Municipalidad de Pedernales fijarĆ” las tarifas que se aplicarĆ”n para el cobro de puestos y locales en el mercado municipal y se considerarĆ”n todos aquellos factores y costos que se encuentren involucrados en el funcionamiento y mantenimiento de la edificaciĆ³n, misma que se realizarĆ” socializando los respectivos mercados existentes en el CantĆ³n Pedernales.

Art. 50.- Los concesionarios pagarƔn por el consumo de luz elƩctrica de forma en que lo especifique la Municipalidad.

Art. 51.- Obtenido el costo total de la operaciĆ³n del mercado, incluyendo los costos indirectos por administraciĆ³n, control, seguridad y otros, se prorratearĆ” entre todos los concesionarios proporcionalmente al Ć”rea de los locales y puestos, expresados en metros cuadrados.

Art. 52.- Para la fijaciĆ³n final de las tarifas se tomarĆ” en consideraciĆ³n, el Ć”rea del local o puesto, el giro comercial del negocio, y la ubicaciĆ³n.

Art. 53.- El Concejo cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pedernales, de considerar pertinente revisarĆ” las tarifas cuando crea oportuno.

Art. 54.- Las tarifas establecidas por la Municipalidad de Pedernales para cada uno de los mercados que dependen de su administraciĆ³n y control, segĆŗn el tipo de puestos asignados a los arrendatarios y los servicios que prestan a los mismos, serĆ”n aprobados por el Concejo Municipal.

Art. 55.- Los niveles tarifarios, deberĆ”n ser ajustados anualmente por la DirecciĆ³n Financiera, a fin de que los mismos busquen el autofinanciamiento del Mercado.

Art. 56.- Los comerciantes permanentes que tengan puestos de venta en los mercados municipales, deben efectuar el pago de los cĆ”nones de arrendamiento correspondiente en los diez primeros dĆ­as de cada mes al recaudador del mercado, quien entregarĆ” el tĆ­tulo respectivo emitido por la DirecciĆ³n Financiera Municipal. Los tĆ­tulos mencionados se emitirĆ”n por duplicado y serĆ”n pre numerado; el original se entregarĆ” al comerciante y el duplicado servirĆ” para el control del recaudador.

Art. 57.- Los vendedores eventuales deberƔn efectuar el pago de las tarifa a los recaudadores del mercado respectivo a travƩs de un ticket numerado en el que constarƔ la fecha correspondiente.

CAPITULO XIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 58.- El juzgado y la imposiciĆ³n de sanciones serĆ” competencia del Jefe de Justicia y Vigilancia, quien en todos los casos respetarĆ” el debido proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. El procedimiento para el juzgamiento serĆ” el establecido en el Art. 401 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD); sin embargo, en lo que no se contemple, se aplicarĆ” supletoriamente las demĆ”s normas de la RepĆŗblica.

Art. 59.- Los usuarios de los puestos y locales de los mercados, serĆ”n responsables de las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, bien sean cometidas por ellos personalmente o bien por familiares o asalariados que presten servicio en el puesto o local; y para efectos de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en:

a) Leves

b) Graves

c) Muy Graves

Art. 60- Se consideran faltas leves:

a. La no exposiciĆ³n de precios de venta al pĆŗblico al comenzar cada jornada de venta;

b. Las discusiones no violentas con otros vendedores o con los compradores;

c. La negligencia respecto al aseo y limpieza personal y de los puestos y locales;

d. No asistir a las reuniones de interĆ©s general para la correcta marcha del mercado municipal, o a los cursos de capacitaciĆ³n;

e. No portar diariamente el uniforme determinado por la AdministraciĆ³n de Mercados, de acuerdo a los giros de negocios existentes en el mercado;

f. Impedir la inspecciĆ³n o examen sanitario del puesto, local y productos por parte de los funcionarios autorizados en cualquier momento que lo soliciten;

g. La desobediencia clara y ostensible a las disposiciones de la AdministraciĆ³n Municipal de Mercados;

h. El incumplimiento de los horarios establecidos para la apertura y cierre del mercado y que fueran correctamente comunicados por la autoridad competente;

i. Mantener en el puesto o criar animales domƩsticos o de cualquier otra clase;

j. Atraer compradores con aparatos amplificadores de sonido; k. Realizar juegos de azar;

l. Colocar a familiares o asalariados en las entradas y otras Ɣreas interiores y exteriores del mercado para atraer el comercio;

m. Acaparar los alimentos y artĆ­culos de primera necesidad;

n. Cualquier otra infracciĆ³n de Ć©sta Ordenanza no calificada como grave o, muy grave.

Art. 61.- Se consideran faltas graves:

a. La reincidencia de cualquier falta leve;

b. Los altercados o pendencias que produzcan escƔndalo dentro del mercado;

c. Las defraudaciones en la calidad o cantidad de los productos vendidos;

d. Ocupar espacio mayor del Ɣrea concedida, y permitir la presencia de vendedores no autorizados;

e. Sobrepasar el volumen de la mercaderĆ­a o productos, permitidos;

f. Obstruir con los productos las entradas, salidas, vĆ­as internas, corredores y pasillos de circulaciĆ³n del mercado;

g. La modificaciĆ³n de la estructura o instalaciones de los puestos o locales sin autorizaciĆ³n expresa de la AdministraciĆ³n Municipal de Mercados;

h. Vender, almacenar y conservar alimentos en mal estado;

i. Vender artĆ­culos en lugares no autorizados, sean estos: veredas, en el suelo y en los pasillos del mercado municipal;

j. Mantener el local sucio y sin el cuidado y mantenimiento debido;

k. El incumplimiento de los requisitos higiĆ©nico-sanitarios contemplados en esta Ordenanza y, demĆ”s exigibles por la legislaciĆ³n aplicable, en lo referente tanto a instalaciones como a los productos objeto de venta;

l. Cualquier otra infracciĆ³n de esta Ordenanza no calificada como muy grave.

Art. 62.- Se estimarƔn faltas muy graves:

a. La reincidencia o reiteraciĆ³n de faltas graves;

b. Abandonar los puestos o locales para dedicarse al expendio ambulante en el interior o exterior del mercado;

c. Conservar en el puesto o local, temporal o permanentemente explosivos o materiales inflamables;

d. Mantener en el puesto o portar cualquier tipo de armas de fuego;

e. Mantener o vender en los puestos o locales mercaderĆ­as extraƱas a las de su tipo o giro de negocio especialmente bebidas alcohĆ³licas, drogas o sustancias estupefacientes y otras especies consideradas ilĆ­citas;

f. Prestar, subarrendar, ceder o entregar a terceras personas el puesto o local adjudicado a un usuario determinado;

g. El incumplimiento en el pago por la ocupaciĆ³n de los puestos o locales, por el lapso de tres meses;

h. Las amenazas graves, ofensas de palabra o agresiones fĆ­sicas a los funcionarios pĆŗblicos, usuarios, pĆŗblico u otras personas;

i. Causar por negligencia o dolo daƱos al edificio, puestos o instalaciones;

j. Cualquier otro acto que se estime gravemente lesivo para la buena marcha del mercado y los intereses del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pedernales.

Art. 63.- Sanciones: Toda infracciĆ³n de esta Ordenanza se sancionarĆ” de la siguiente manera:

63.1.- Las Faltas Leves podrƔn ser sancionadas con:

a. AmonestaciĆ³n por escrito, por parte del Administrador de Mercados;

b. Multa del 15% del Salario BƔsico Unificado.

63.2.- Las faltas Graves podrƔn ser sancionadas con:

a. Multa del 30% del Salario BƔsico Unificado;

b. SuspensiĆ³n de la venta por un perĆ­odo mĆ­nimo de quince dĆ­as;

c. Retiro provisional de la mercaderĆ­a que sea detectada en venta en lugares no autorizados por la administraciĆ³n y que sean materia de la contravenciĆ³n;

d. Decomiso o retiro de la mercaderĆ­a que se encuentre en mal estado, con fecha de vencimiento atrasada o en estado de descomposiciĆ³n.

63.3.- Las faltas Muy Graves podrƔn ser sancionadas con:

a. Multa del 50% del Salario BƔsico Unificado;

b. SuspensiĆ³n de la venta por un perĆ­odo mĆ­nimo de un mes; c. Retiro definitivo de la mercaderĆ­a que sean materia de la contravenciĆ³n;

d. CancelaciĆ³n definitiva del permiso de ocupaciĆ³n y de la matrĆ­cula.

Art. 64.- Para el caso de decomiso o retiro de las mercaderĆ­as, cuando Ć©stas no reĆŗnan las condiciones de salubridad e higiene necesarias, serĆ”n depositadas en los lugares autorizados para su destrucciĆ³n. En caso de que hayan sido retiradas provisionalmente, por haber sido comercializadas en lugares no autorizados, y no fueren solicitadas por sus propietarios en el plazo de 48 horas y, que se encuentren aptos para el consumo humano, serĆ”n entregadas a instituciones de asistencia social del CantĆ³n, previa la suscripciĆ³n de un acta de entrega ā€“ recepciĆ³n. Para el cumplimiento de la presente disposiciĆ³n se solicitarĆ” inclusive, la ayuda de la fuerza pĆŗblica.

Art. 65.- Como sustento de la ocurrencia de faltas se oficiarĆ” al Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, quien tiene la facultad privativa de juzgar e imponer las sanciones, actuando y aplicando su resoluciĆ³n de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza, asĆ­ como con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) y demĆ”s disposiciones contempladas en otras normas supletorias.

Art. 66.- En los supuestos, en los que la gravedad de los hechos, hayan motivado su denuncia ante autoridades de justicia civiles o penales, bien por la propia AdministraciĆ³n del Mercado o por los particulares implicados, se estimarĆ” la idoneidad de adoptar medidas administrativas cautelares, hasta el fallo de la autoridad correspondiente.

CAPƍTULO XIV

DE LAS VENTAS AMBULANTES

Art. 67.- Se prohĆ­be las ventas ambulantes en las Ć”reas pĆŗblicas del exterior del mercado Municipal a menos que sean autorizadas temporalmente por la administraciĆ³n del mercado.

Art. 68.- Quienes incumplieren con lo dispuesto en el presente capƭtulo serƔn sancionados con una multa del 30% del Salario BƔsico Unificado, sin perjuicio de que, inmediatamente el personal de la Policƭa Municipal proceda a retirar provisionalmente la mercaderƭa que sea hallada expendiƩndose en sitios no autorizados.

Art 69.- Quienes expendieren mercancƭas desde vehƭculos automotores, por el sistema al por mayor y/o por menor, en sitios y horarios que no sean los determinados por el Administrador del mercado en las Ɣreas exteriores, serƔn sancionados con una del 30% del Salario BƔsico Unificado, y retiro de mercaderƭa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las personas de la tercera edad y los discapacitados tendrƔn los respectivos descuentos de acuerdo a lo que estable la Ley del Anciano y la Ley de Discapacidades.

SEGUNDA.- Los recursos provenientes de los ingresos por concepto de cĆ”nones arrendaticios de los locales o puestos, se reinvertirĆ”n en el mantenimiento y conservaciĆ³n de los mercados.

TERCERA.- El departamento de PlanificaciĆ³n conjunto y coordinadamente con el Administrador y el Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, se encargarĆ” de la seƱalizaciĆ³n en la que se establecerĆ”n y seƱalarĆ”n los puestos para los productores y comerciantes de acuerdo a los productos a expender.

CUARTA.- El funcionamiento del Mercado Municipal, estarĆ” sujetos a las disposiciones que se emanen de la AdministraciĆ³n Municipal.

QUINTA.- En el mercado municipal habrĆ” una balanza graduada a cargo del empleado que designe el Administrador, para el control del peso de los productos expedidos.

SEXTA.- De la ejecuciĆ³n de las disposiciones de la presente Ordenanza se encargarĆ”n el Jefe de Justicia y Vigilancia de Mercados, el Administrador de Mercados, el Inspector de Mercados, la policĆ­a Municipal y la PolicĆ­a Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guense todas aquellas ordenanzas y otras disposiciones que se hubieren expedido.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal, y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- la presente ordenanza tendrĆ” vigencia de aplicaciĆ³n hasta la creaciĆ³n del modelo de gestiĆ³n para la creaciĆ³n de la Alianza PĆŗblico Privada o la Empresa PĆŗblica.

Dado y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo descentralizado del CantĆ³n Pedernales, el jueves 03 de agosto de 2017, de conformidad con lo que dispone el Art 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Ing. NĆ©stor Gabriel AlcĆ­var Robles, Alcalde del CantĆ³n Pedernales

f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del jueves 27 de julio y jueves 03 de agosto de 2017, de conformidad en lo que dispone el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo

SECRETARƍA GENERAL: El viernes 04 de agosto de 2017, a las 12:00, de conformidad con la razĆ³n que precede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al SeƱor Alcalde para su sanciĆ³n en tres ejemplares la ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES.

f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo

VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, sanciono la ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDERNALES, y procĆ©dase de acuerdo a la ley. Agosto 10 de 2017.

f.) Ing. NĆ©stor Gabriel AlcĆ­var Robles, Alcalde del CantĆ³n Pedernales

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el ingeniero NĆ©stor Gabriel AlcĆ­var Robles, Alcalde del cantĆ³n Pedernales, Agosto 10 de 2017.

f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo

NĀ° 083

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL

CANTƓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que en el artĆ­culo 239 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma del 21 de diciembre del 2015, establece: ā€œEl rĆ©gimen de gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ” por la ley correspondiente, que establecerĆ” un sistema nacional de competencias de carĆ”cter obligatorio y progresivo y definirĆ” las polĆ­ticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrolloā€;

Que en el literal a) del artĆ­culo 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010 con reforma del 20 de marzo del 2017, entre los objetivos del CĆ³digo establece: ā€œa) La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatorianoā€;

Que en el literal b) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: ā€œb) DiseƱar e implementar polĆ­ticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesā€;

Que en el artĆ­culo 54 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, publicado en el Registro Oficial Suplemento 38 del 14 de junio del 2005, con reforma del 22 de mayo del 2016, sobre la remisiĆ³n establece: ā€œLas deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆ­a y cumplidos los requisitos que la ley establezcaā€;

Que el literal e) del artĆ­culo 60 del CĆ³digo ibĆ­dem, el ejecutivo tiene le facultad: ā€œe) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoā€;

Que en la DisposiciĆ³n Transitoria Octava, de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 242 del 29 de diciembre del 2007, con reforma del 30 de diciembre del 2016, establece: ā€œEl Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administraciĆ³n tributaria central y, de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en la administraciĆ³n tributaria seccional y las mĆ”ximas autoridades de la administraciĆ³n tributaria de excepciĆ³n, mediante resoluciĆ³n, darĆ”n de baja los tĆ­tulos de crĆ©dito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinaciĆ³n y demĆ”s documentos contentivos de obligaciones tributarias, incluidas en ellas el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general, vigente a la publicaciĆ³n de la presente y que se encuentren prescritos o en mora de pago por un aƱo o mĆ”s, hĆ”yase iniciado o no acciĆ³n coactivaā€;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del 5 de mayo de 2015 con reforma del 18 de diciembre del 2015, estipula: ā€œMediante ordenanza, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, dentro de los plazos, tĆ©rminos y condiciones previstos en la presente ley, podrĆ”n condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicasā€;

Que se encuentra vigente la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011, publicado en el Registro Oficial 122 del miĆ©rcoles 3 de febrero del 2010, pĆ”gina 29;

Que se encuentra vigente la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011, publicado en el Registro Oficial 123 del jueves 4 de febrero del 2010, pĆ”gina 34;

Que se encuentra vigente la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, en el cantĆ³n Pedro Moncayo, publicada en el Registro Oficial 658 del sĆ”bado 10 de marzo del 2012, pĆ”gina 41;

Que la Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2012-2013, publicado en el Registro Oficial 756 del lunes 30 de julio del 2012, pĆ”gina 34;

Que la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales en el cantĆ³n Pedro Moncayo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 774 del viernes 24 de agosto del 2012, pĆ”gina 16;

Que la Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de la contribuciĆ³n especial de mejoras, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 811 del miĆ©rcoles 17 de octubre del 2012, pĆ”gina 23;

Que se encuentra vigente la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos, publicado en el Registro Oficial 45 del viernes 26 de julio de 2013, pĆ”gina 24;

Que se encuentra vigente la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de alcabalas, en el cantĆ³n Pedro Moncayo, publicado en el Registro Oficial 46 del lunes 29 de julio de 2013, pĆ”gina 36;

Que se encuentra vigente la siguiente Ordenanza reformatoria, que regula el uso de espacios pĆŗblicos y privados, con fines de ubicar propaganda escrita, sonora y publicidad polĆ­tica, electoral y de cualquier naturaleza, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 115 del lunes 4 de noviembre de 2013, pĆ”gina 54;

Que la Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2014-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 216 del martes 1Āŗ de abril de 2014, pĆ”gina 16;

Que la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales en el cantĆ³n Pedro Moncayo, publicado en el Suplemento Registro Oficial 384 del jueves 27 de noviembre de 2014, pĆ”gina 37;

Que la Ordenanza que regula la implantaciĆ³n de estaciones radioelĆ©ctricas, centrales fijas y de base de los servicios de telefonĆ­a fijo y mĆ³vil terrestre de radiocomunicaciones, de estaciones transmisoras de radiocomunicaciĆ³n sonora y televisiva y sus respectivas antenas, redes y tendidos de redes en el territorio del cantĆ³n Pedro Moncayo, publicado el jueves 29 de octubre de 2015 en EdiciĆ³n Especial 385 del Registro Oficial, pĆ”gina 50;

Que se encuentra vigente la Reforma a la Ordenanza que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015, publicado en el Registro Oficial 680 del viernes 29 de enero de 2016, pĆ”gina 23;

Que la Ordenanza de condonaciĆ³n de intereses y multas, generados por los impuestos municipales del cantĆ³n Pedro Moncayo, Publicado el miĆ©rcoles 9 de septiembre de 2015 en el Suplemento Registro Oficial 583, pĆ”gina 14;

Que se encuentra vigente la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el Plan FĆ­sico y Ordenamiento del CantĆ³n Pedro Moncayo, aprobado el 13 de agosto del 2015; y, reforma publicada en el Registro Oficial 870 del 26 de octubre de 2016;

Que se encuentra vigente la Ordenanza general normativa para la determinaciĆ³n, gestiĆ³n, recaudaciĆ³n e informaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el CantĆ³n Pedro Moncayo, aprobado y sancionado el 12 de mayo del 2016, publicado en el Registro Oficial 813 del jueves 5 de enero del 2017;

Que el Informe No. 054-SM-GAD-MPM-2017 del 11 de julio del 2017, emitido por Abg. Ivonne Molina Tnlga., Procuradora SĆ­ndica subrogante, concluye lo siguiente: ā€œ1. EL PROYECTO DE ORDENANZA DE CONDONACIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE IMPUESTOS DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO, materia del presente Informe cumple con los requisitos establecidos en el Art. 322 del COOTAD, ademĆ”s que cada uno de sus artĆ­culos no se opone a normas de mayor jerarquĆ­a, por lo que es procedente que se continĆŗe con el trĆ”mite de ley para su aprobaciĆ³n a travĆ©s del Concejo Municipal; 2. Recomiendo que para mejor aplicaciĆ³n de la Ordenanza se incorpore en el ArtĆ­culo 1, se haga constar lo siguiente: por el perĆ­odo comprendido en los aƱosā€;

Que mediante RC 066-2017 dentro del tercer punto del Orden del dĆ­a de fecha 13 de julio de 2017, el Concejo Municipal resuelve aprobar en primer debate el Proyecto de Ordenanza de condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos de impuestos del cantĆ³n Pedro Moncayo;

Que en Informe No. 01-CF-GADMPM del 23 de agosto del 2017, la ComisiĆ³n de Finanzas, FiscalizaciĆ³n, Catastros y AvalĆŗos del Concejo Municipal, recomienda incorporar cambios en el contenido del proyecto; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de que se encuentra investido,

Expide:

LA ORDENANZA DE CONDONACIƓN DE

INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE

TRIBUTOS DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO

Art. 1.- CondonaciĆ³n.- CondĆ³nese los intereses, multas y recargos emitidos por concepto de obligaciones tributarias municipales, incluido recargos, gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, emitidos a nombre de las personas naturales y/o jurĆ­dicas, la condonaciĆ³n aplicarĆ” a los aƱos anteriores al 2017.

Art. 2.- Procedencia.- La condonaciĆ³n de obligaciones tributarias, requiere de peticiĆ³n de parte para que se apliquen sus beneficios, en virtud de lo cual la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Sistemas InformĆ”ticos, en coordinaciĆ³n con la TesorerĆ­a Municipal, Contabilidad y la DirecciĆ³n Financiera, cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Art. 3.- De la vĆ­a coactiva.- Aplicada la condonaciĆ³n de multas, intereses, recargos y costas judiciales en caso de existirlas, los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberĆ”n cumplir con el pago del saldo y/o capital de sus deudas vencidas, sin que aplique convenio de pago. De lo contrario, se iniciarĆ” el cobro por tales crĆ©ditos a travĆ©s de la vĆ­a coactiva.

Art. 4.- De los procesos coactivos.- Desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza, quedan sin efecto los procesos coactivos que se hubiesen iniciado como consecuencia de la gestiĆ³n de cobro de las obligaciones tributarias.

Art. 5.- De la operatividad.- Para la operatividad de esta Ordenanza, se aplicarĆ” el 100% de condonaciĆ³n de intereses y multas, durante la vigencia de esta Ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA ƚNICA.- Esta Ordenanza se aplicarĆ” a los siguientes tributos:

a) Impuestos prediales urbanos y rurales;

b) Patentes municipales;

c) 1×5 por mil;

d) ContribuciĆ³n especial de mejoras; y,

e) Otros vigentes;

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Se deroga la ā€œOrdenanza de condonaciĆ³n de intereses y multas, generados por los impuestos municipales del cantĆ³n Pedro Moncayoā€, Publicado el miĆ©rcoles 9 de septiembre de 2015 en el Suplemento Registro Oficial 583;

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Ordenanza tendrĆ” vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017 a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial; ademĆ”s, se difundirĆ” en el dominio web institucional.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo, el 24 de agosto del 2017.

f.) Sr. Nelson Marcelo Mora Zurita, Alcalde Subrogante

f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y de Concejo

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, certifica que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones del 13 de julio del 2016; y, del 24 de agosto del 2017.- Tabacundo, 25 de agosto del 2017.

f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y del Concejo

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 30 de agosto del 2017.

EJECƚTESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE:

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el SeƱor Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, el 30 de agosto del 2017. Tabacundo, 30 de agosto del 2017.

f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General y del Concejo

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GAD

MUNICIPAL DEL CANTON SALCEDO

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial de AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su Art. 57, literal b), establece que entre las facultades del Concejo Municipal, estĆ” el regular mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.

Que la Ordenanza del Registro de la Propiedad del CantĆ³n San Miguel de Salcedo, se reformĆ³ el 28 de Abril del 2014, siendo publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 361, del 24 de Octubre del 2014.

Que la Ordenanza del Registro de la Propiedad del CantĆ³n San Miguel de Salcedo, se fundamenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, conforme dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de Salcedo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza que regula la formaciĆ³n de los catastros de los predios urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n, ha realizado un incremento a los avalĆŗos catastrales tanto a los predios rurales como a los urbanos, por lo que se ve en la necesidad de establecer ajustes a las tasas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad, a fin de evitar que sus habitantes sufran un grave impacto social

En uso de las atribuciones conferidas en la letra a) del Art. 57 y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n-COOTAD.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA

A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN

SALCEDO.

ARTƍCULO ƚNICO.- ReemplĆ”cese el primer inciso del artĆ­culo 29 por el siguiente texto:

Art. 29.- Aranceles.- Los aranceles por los servicios de registro y certificaciĆ³n que presta el registro de la propiedad se regirĆ”n en base a las siguientes tasas:

La base imponible para la determinaciĆ³n del arancel, serĆ” el avalĆŗo municipal de la propiedad.

Los usuarios y usuarias que requieran de los servicios generales del registro, por cada acto, deberĆ”n cancelar el valor que consta en la tabla de aranceles que a continuaciĆ³n se detalla:

1.- En los contratos de compraventa, donaciones, permutas, particiones judiciales y extrajudiciales, acciones y derechos de propiedades en general se sujetarƔn a la siguiente tabla:

DESD

HASTA

%

VALOR A

PAGAR

0.01

5,000.00

0.5300%

26,50

5,000.01

8,000.00

0.5400%

43,20

8,00 .01

15,000.00

0.5410%

81,15

15,00 .01

20,000.00

0.5420%

108,40

20 000.01

25,000.00

0.5430%

135,75

25,000.01

30,000.00

0.5440%

163,20

30,000.01

35,000.00

0.5450%

190,75

35,000.01

40,000.00

0.5460%

218,40

40,000.01

45,000.00

0.5470%

246,15

45,000.01

50,000.00

0.5480%

274,00

50,000.01

55,000.00

0.5490%

301,95

55,000.01

60,000.00

0.5500%

330,00

60,000.01

65,000.00

0.5510%

358,15

65,000.01

70,000.00

0.5520%

386,40

70,000.01

75,000.00

0.5530%

414,75

75,000.01

80,000.00

0.5540%

443,20

80,000.01

90,000.00

0.5550%

499,50

90,000.01

100,000.00

0.5560%

556,00

100,000.01

130,000.00

0.5570%

724,10

130,000.01

En adelante

0.1114%

724,10 +

0.1114%

2.- El registro de todos los documentos que comprenda la declaratoria de Propiedad horizontal tendrƔn un valor del 35% del salario bƔsico unificado.

3.- Por la inscripciĆ³n de patrimonio familiar, el arancel es del 10% del salario bĆ”sico unificado.

4.- Por la cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, el arancel es del 5% del salario bĆ”sico unificado.

5.- Por la inscripciĆ³n de posesiones efectivas, el costo es del 10% del salario bĆ”sico unificado.

6.- Por la inscripciĆ³n de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, el costo es del 6.50% del salario bĆ”sico unificado por cada uno.

7.- Por las razones que certifiquen inscripciones en los ƭndices del registro, el costo es del 1% del salario bƔsico unificado.

8.- Por las certificaciones de no poseer bienes inmuebles, el costo es del 2% del salario bƔsico unificado.

9.- Por las certificaciones de propiedad, gravƔmenes y limitaciones de dominio, el costo es del 2% del salario bƔsico unificado.

10.- Por la inscripciĆ³n de cancelaciĆ³n de gravĆ”menes y derechos personales, el costo es del 3% del salario bĆ”sico unificado.

11.- Por el certificado de ventas, el costo es del 1.50% del salario bƔsico unificado.

12.- Por la inscripciĆ³n y cancelaciĆ³n de concesiones mineras de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, el arancel es del 20% del salario bĆ”sico unificado.

13.- En los casos no especificados en la enumeraciĆ³n anterior el costo es del 3% del salario bĆ”sico unificado.

14.- Por la inscripciĆ³n de capitulaciones matrimoniales y uniones de hecho, el arancel es del 12% del salario bĆ”sico unificado.

15.- Por la inscripciĆ³n y/o revocatoria de testamentos el arancel es del 10% del salario bĆ”sico unificado.

16.- La inscripciĆ³n de ordenanzas de lotizaciones, urbanizaciones, patrocinadas por asociaciones de vivienda sin fines de lucro, siempre que la municipalidad la califique como tal pagarĆ”n el arancel del 3.25% del salario bĆ”sico unificado por cada lote.

17.- La inscripciĆ³n de ordenanzas de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales patrocinadas por personas naturales y jurĆ­dicas con fines de lucro, pagarĆ”n el valor el 10% del salario bĆ”sico unificado por cada lote.

18.- La inscripciĆ³n de protocolizaciones de excedentes, unificaciĆ³n de lotes, divisiĆ³n y fraccionamientos que no constituyan lotizaciones, urbanizaciones, ni quintas vacacionales pagaran el valor del 3.5% del salario bĆ”sico unificado por cada lote.

19.- En los casos de aclaratorias, rectificatorias, resciliaciones, ratificaciones, el arancel serƔ del 13.5% del salario bƔsico unificado.

20.- Para las inscripciones de extinciĆ³n de usufructo sea voluntario o por fallecimiento de los usufructuarios se fija un arancel del 10% del salario bĆ”sico unificado

21.- El registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y la CorporaciĆ³n Financiera Nacional se cobrarĆ” el 0,17% del avalĆŗo municipal.

22.- El registro de hipotecas y prendas constituidas a favor de las Instituciones del sistema financiero nacional privado, se cobrarĆ” el 0,25% del avalĆŗo municipal.

23.- El registro de hipotecas y prendas constituidas a favor del Banco Nacional de Fomento, hoy Banecuador estĆ” exento del pago de aranceles, de acuerdo al pronunciamiento pertinente y vinculante de la ProcuradurĆ­a General de Estado, mediante resoluciĆ³n NĀ° 05788, del 06 de Enero del 2012 y Ćŗnicamente pagarĆ”n el valor de 0,25% del avalĆŗo municipal, por concepto de servicios administrativos y operativos.

24.- En los fideicomisos, fusiones y otras similares se cobrarĆ” el 0,25% del avalĆŗo municipal y la terminaciĆ³n o finiquito de estos actos se cobrarĆ” el 0,15% del avalĆŗo municipal.

25.- El registro de las cancelaciones de hipotecas de cualquier instituciĆ³n financiera tendrĆ” un costo del 12% del salario bĆ”sico unificado.

26.- La cesiĆ³n de derechos hipotecarios entre particulares o a favor de cualquier instituciĆ³n financiera, tendrĆ” un arancel del 13% del salario bĆ”sico unificado.

27.- La inscripciĆ³n de contratos de arrendamientos de inmuebles urbanos y rurales, tendrĆ” un arancel que equivale al 10% del precio o canon de arrendamiento.

28.- Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripciĆ³n de las demandas ordenadas judicialmente, serĆ”n gratuitas, asĆ­ como la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica y en causas de alimentos.

29.- Todo acto, contrato, documento y/o certificaciĆ³n a favor del GAD Municipal del CantĆ³n Salcedo que esta instituciĆ³n requiera para cualquier tipo de trĆ”mite, NO tendrĆ” costo alguno; trĆ”mite que serĆ” acompaƱado con la respectiva solicitud por parte del Alcalde o Alcaldesa y/o Procurador SĆ­ndico del GAD Municipal.

30.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica y personas de derecho privado, regirĆ” la categorĆ­a que le corresponda, de acuerdo con el arancel impositivo de esta ordenanza, sin perjuicio de las excepciones que legalmente estĆ”n establecidas.

31.- La inscripciĆ³n de adjudicaciones otorgadas por la SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria, estĆ”n exoneradas del pago de un arancel por inscripciĆ³n.

32.- Se establece la exoneraciĆ³n del 50% por TERCERA EDAD O DISCAPACIDAD (una sola exoneraciĆ³n), previa presentaciĆ³n de carnet de discapacidad y cĆ©dula de identidad, de conformidad con la Ley del Anciano y la Ley de Discapacidades.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- DerĆ³guense todas las ordenanzas y disposiciones que se contrapongan con la presente ordenanza que se refiera a los aranceles.

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del CantĆ³n Salcedo a los quince dĆ­as del mes de agosto del 2017.

f.) Ab. DarĆ­o ProaƱo Altamirano, Vicealcalde del CantĆ³n de Salcedo.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del CantĆ³n Salcedo en sesiones ordinarias del lunes 10 de julio y martes 15 de agosto de 2017.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.

SECRETARƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO.- a los diecisiete dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecisiete, a las 17h00.- Vistos de conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase tres ejemplares de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO, ante el seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.- CĆŗmplase.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de agosto de 2017, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, esta AlcaldĆ­a sanciona la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO. Las 08h00.

PROMƚLGUESE Y EJECƚTESE

f.) Ing. HƩctor GutiƩrrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal de Salcedo.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO, que antecede el seƱor Ing. HĆ©ctor GutiĆ©rrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Salcedo, el dĆ­a lunes veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Las 08h00.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.

NĀ° 057

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 238 consagra la autonomĆ­a, polĆ­tica, administrativa y financiera de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en concordancia con el literal a) del Art. 2 del COOTAD.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264 numeral 5 consagra a los Gobiernos Municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 325 reconoce el derecho al trabajo, en todas sus modalidades, en relaciĆ³n de dependencia o autĆ³nomas; con inclusiĆ³n de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su Art. 2 literal a) establece la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de la unidad del estado ecuatoriano.

Que, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Arts. 53,54 literal a), 55 literal e), 57 literal c) y 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, referentes a las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, la facultad de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Municipio de Sigchos, para el desarrollo del proyecto de la RehabilitaciĆ³n del Mercado 24 de Mayo de la ciudad de Sigchos, firmĆ³ el Convenio de PrĆ©stamo y Fidecomiso suscrito entre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos y el Banco del Estado.

Que, el Art: 60 Atribuciones del Alcalde, literal (e) dice: Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; en concordancia con el COOTAD, Art: 491.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 264 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y los artĆ­culos 56 y 57 literal (a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Documento con posibles errores digitalizado de la publicaciĆ³n original. Favor verificar con imagen.

En uso de las atribuciones que la ley le faculta

Expide:

LA ORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOS:

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- OBJETO. La presente ordenanza tiene como objeto el de regular todo lo relacionado con el arrendamiento, funcionamiento, administraciĆ³n y control del mercado 24 de mayo de la ciudad de Sigchos.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN. La presente norma, tiene como Ć”mbito de aplicaciĆ³n al mercado 24 de mayo de la ciudad de Sigchos, de propiedad del GADMS, cuya aplicaciĆ³n se suscribe a la administraciĆ³n bajo la responsabilidad del administrador (a) o quien hiciera sus veces para cumplir las funciones que determine la Ordenanza y su Reglamento, el cual contarĆ” con el apoyo de Comisaria Municipal, PolicĆ­a Municipal y demĆ”s estamentos municipales.

TITULO I

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 3.- DEFINICIƓN.- Es un contrato por medio del cual una de las partes llamada ARRENDADOR, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble e inmueble a otra parte llamada ARRENDATARIO, quien a su vez se obliga a pagar por este ā€œuso y goceā€, un precio cierto y determinado. Bajo las condiciones establecidas en el mismo y de conformidad a lo que establece el CĆ³digo Civil y demĆ”s leyes conexas.

ART. 4.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El contrato de arrendamiento de los locales comerciales del mercado 24 de mayo de la ciudad de Sigchos, segĆŗn sea el caso, serĆ” intransferible, en consecuencia, no podrĆ”n ser cedidos, donados, vendidos, sub-arrendados o negociados a cualquier tĆ­tulo por parte del arrendatario, la inobservancia de esta disposiciĆ³n darĆ” lugar a la terminaciĆ³n automĆ”tica del contrato, procediĆ©ndose a la devoluciĆ³n del local comercial y equipamiento, sin reclamo alguno.

ART. 5.- DE LA NO RENOVACIƓN DE LOS CONTRATOS.- Los arrendatarios de los locales comerciales del Mercado 24 de mayo, que no hubieren renovado su contrato de arrendamiento en los plazos establecidos por la Municipalidad, se suspenderĆ”n por ocho (8) dĆ­as el uso del local comercial, en caso de no renovar durante el lapso de la suspensiĆ³n, el local comercial se declararĆ” vacante.

El plazo de vigencia del contrato de arriendo serĆ” hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, para su terminaciĆ³n no serĆ” necesario que curse notificaciĆ³n alguna, contrato que podrĆ” ser renovado dentro de los 30 dĆ­as de cada aƱo, previo el informe del administrador del mercado o quien hiciera sus veces.

TITULO II

DEL ARRENDADOR

Art. 6.- El Arrendador es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos.

Art. 7.- La persona que aspire ocupar un local comercial deberƔ presentar al SeƱor (a) Alcalde o Alcaldesa una solicitud, la misma que contendrƔ:

1. Datos personales;

2. Fotografƭa tamaƱo carnet;

3. Copia de CĆ©dula y Certificado de VotaciĆ³n;

4. DirecciĆ³n domiciliaria,

5. Productos que pondrĆ” a la venta; 6. Certificado de no adeudar al Municipio conferido por el tesorero municipal.

7. DeclaraciĆ³n juramentada simple de no tener relaciĆ³n de dependencia con sector pĆŗblico o privado, y declaraciĆ³n de no poseer local o puesto en ninguno de los mercados o plazas municipales otorgado de la Ciudad de Sigchos.

Art. 8.- Las solicitudes para ser beneficiario de un local comercial de trabajo serĆ”n revisadas por el Administrador de Mercado o quien hiciera sus veces, quien emitirĆ” un informe por escrito a la mĆ”xima autoridad municipal tomando en consideraciĆ³n que no sean adjudicados los locales solicitados a parientes directos y bajo dependencia de personas que ya poseen local en otro mercado de la ciudad, ademĆ”s el solicitante debe reunir los requisitos expresados en el artĆ­culo anterior con su respectivo expediente y quien sea beneficiado con el local comercial, serĆ” puesto en conocimiento del procurador sĆ­ndico para el anĆ”lisis de las carpetas y de no existir consistencia alguna procederĆ” la inmediata elaboraciĆ³n del contrato de arrendamiento.

ART. 9.- FACULTADES DEL ARRENDADOR.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a travĆ©s del Administrador o quien hiciera sus veces, tendrĆ” las siguientes facultades:

1. Planificar, programar, dirigir y coordinar el funcionamiento de los mercados y plazas;

2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidas por el Concejo Municipal y el SeƱor Alcalde, relacionado con el funcionamiento de los mercados y plazas;

3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal que labora bajo su dependencia y promover su constante capacitaciĆ³n para el desempeƱo de sus funciones especĆ­ficas;

4. Designar las funciones que deben cumplir los policĆ­as municipales en coordinaciĆ³n con el comisario municipal;

5. Conocer, receptar y resolver los reclamos del pĆŗblico, arrendatarios y usuarios de los servicios a su cargo;

6. Coordinar con la DirecciĆ³n Financiera las acciones de recaudaciĆ³n de los cĆ”nones de arrendamiento de los puestos y locales comerciales, implementando los correctivos del caso cuando se produzcan irregularidades.

7. Presentar los informes que le sean requeridos por las diferentes direcciones del GADMS.

8. Actualizar el catastro mensualmente de los arrendatarios;

9. Los demƔs que seƱale la ley, ordenanza, reglamentos y disposiciones del ejecutivo del GADMS.

TƍTULO III

DE LOS ARRENDATARIOS

Art. 10.- Los arrendatarios son todas las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado que tengan contrato de arrendamiento, estĆ©n catastradas y no adeuden a la municipalidad, paguen cumplidamente el canon de arrendamiento y ejerzan diariamente y personalmente las actividades comerciales dentro del Mercado 24 de mayo, a los que se les considera vendedores permanentes. El horario de atenciĆ³n serĆ” de conformidad a lo que establece el Art. 14 de la presente ordenanza.

ART. 11.- LOS ARRENDATARIOS ESTƁN OBLIGADOS A:

1. Cumplir con todo lo establecido en el contrato de arrendamiento;

2. Pagar mensualmente el canon de arrendamiento;

3. Obtener anualmente la patente municipal;

4. Conservar en buen estado el local comercial, realizando la limpieza y desinfecciĆ³n continua;

5. Informar oportunamente al administrador(a), sobre cualquier daƱo material que se produjere en el local comercial arrendado;

6. Reparar inmediatamente los daƱos que hubiere ocasionado el arrendatario en el local comercial bajo su costo;

7. Permitir al administrador o quien haga sus veces (a), que en cumplimiento de sus funciones realice inspecciones de los locales comerciales;

8. Utilizar las pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales municipales y la Ley de Defensa del Consumidor;

9. Mantener visible para el pĆŗblico, la lista de precios de los productos que expende;

10. Tener permanentemente en su lugar de trabajo (local comercial) un depĆ³sito de basura con tapa para la recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos de acuerdo al modelo entregado por el GADMS;

11. Mantener buena conducta para con el pĆŗblico y autoridades del mercado o plaza respectivamente, brindando la debida atenciĆ³n, cortesĆ­a, y respeto;

12. Los arrendatarios que expendan artĆ­culos de primera necesidad, como alimentos preparados, frutas, verduras, deberĆ”n usar diariamente el uniforme completo y participar de las capacitaciones segĆŗn cronograma establecido por el administrador en coordinaciĆ³n con los arrendatarios.

13. Acatar las disposiciones de Comisaria Municipal y Medio Ambiente;

14. Renovar a tiempo los permisos correspondientes;

15. Atender personalmente el local de trabajo de forma ininterrumpida, excepto, sucesos de fuerza mayor o caso fortuito, mismo que deberĆ” ser informado a la AdministraciĆ³n del Mercado.

ART. 12.- PROHIBICIONES A LOS ARRENDATARIOS:

1. Sub-arrendar el local comercial;

2. Realizar cualquier mejora en el local comercial, sin previa autorizaciĆ³n de la municipalidad a travĆ©s del administrador;

3. Propiciar escĆ”ndalos pĆŗblicos en el interior del Mercado; 4. Dar uso distinto del local comercial del estipulado dentro del contrato;

5. Las demƔs que determine la Ley de Inquilinato las Ordenanzas y Reglamentos.

ART. 13.- DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS.- Cuando el arrendatario de un local comercial por causas debidamente justificadas (enfermedad, incapacidad) u otras, tenga que ausentarse por un tiempo ininterrumpido no mayor a quince (15) dĆ­as, el administrador (a) del Mercado 24 de Mayo le concederĆ” dicho permiso; si transcurrido este tiempo no reiniciare sus actividades, el local comercial se lo declararĆ” abandonado y darĆ” lugar a la terminaciĆ³n del contrato del arrendamiento, previo trĆ”mite administrativo. En caso que la ausencia sea mayor a los 15 dĆ­as deberĆ” solicitar la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad municipal, el cual podrĆ” atender la misma, hasta un tiempo mĆ”ximo de 60 dĆ­as. En caso de enfermedades terminales o catastrĆ³ficas, el permiso de cierre serĆ” determinado por la mĆ”xima autoridad municipal.

ART. 14.- HORARIO DE ATENCIƓN. – El horario para la atenciĆ³n al pĆŗblico serĆ” definido por el administrador del Mercado, para la cual realizarĆ” una coordinaciĆ³n con los arrendatarios del Mercado 24 de mayo.

ART. 15 RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Y SOLIDARIA. – Todos los comerciantes que arrienden los locales en el Mercado 24 de mayo obligatoriamente realizaran las labores de limpieza del mismo una vez que se termine el horario de atenciĆ³n al pĆŗblico, ademĆ”s cuidaran los mobiliarios, pasillos, patio de comidas, basureros municipales.

En caso de destrucciĆ³n o pĆ©rdida del mobiliario de uso comĆŗn u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serĆ”n solidariamente responsables, con exenciĆ³n cuando se conozca quien lo ocasiono.

TITULO IV

DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

Art. 16.- El canon de arrendamiento municipal es el valor monetario que el arrendatario paga al GADMS, a travĆ©s de las ventanillas de recaudaciĆ³n, para el USO Y GOCE del local comercial y equipamiento correspondiente, con la finalidad de ejercer actividades lĆ­citas, personales y de manera permanente de cualquier orden econĆ³mico. El canon de arrendamiento serĆ” fijado segĆŗn la dimensiĆ³n del local, equipamiento y giro de negocio y la condiciĆ³n socio econĆ³mico de la localidad.

La asignaciĆ³n de los locales a arrendarse, por esta vez serĆ”n asignados a los arrendatarios anteriores a la remodelaciĆ³n mediante un sorteo avalado por la notarĆ­a pĆŗblica, en la que se considerara, a las personas que ya vienen prestando el servicio de venta en el Mercado 24 de mayo, como preferencia a las personas que son del CantĆ³n y a las personas que mĆ”s tiempo lleven prestando el servicio.

Cuando el arrendatario desee realizar una devoluciĆ³n voluntaria del local, estĆ” en la obligaciĆ³n de hacer la entrega del local y equipamiento, en las condiciones que en su momento le fueron otorgados.

ART. 17.- DEL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. – El pago del canon de arrendamiento se harĆ” en las ventanillas de recaudaciĆ³n municipal los cinco primeros dĆ­as de cada mes. El pago del canon de arrendamiento vencido (mora), 2 meses los realizarĆ” por vĆ­a coactiva, bajo la terminaciĆ³n unilateral del contrato.

ART. 18.- DETERMINACIƓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. -Los arrendatarios de los puestos o locales comerciales pagarĆ”n el canon de arrendamiento de acuerdo a la categorizaciĆ³n de los locales establecidos por la DirecciĆ³n Administrativa, supervisado por ParticipaciĆ³n Ciudadana, responsable de la administraciĆ³n del Mercado, segĆŗn la dimensiĆ³n, equipamiento de acuerdo al giro del negocio como consta en la siguiente tabla.

DETERMINACION DE COSTO DE ARRENDAMIENTO POR LOCAL DEL MERCADO 24 DE MAYO

NĀ°

CUBICULOS / LOCALES

NOMEN- CLATURA (A)

AREA / m2 (B)

RECUPERA- CION MEN- SUAL DE LA INVERSION

RECUPERA- CI N DEL SERVI IO DE LA DEUDA M NSUAL * ( C )

GASTO SERVICIOS BASICOS

(Luz, agua, telƩfono, basura seguridad) **

( F )

COSTO ADICIONAL ( D )

COSTO DE ARRENDA- MIENTO

( G )

OBSERVACION

1

CUBICULOS FRUTAS

CF01

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF02

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF03

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF04

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF05

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

CF06

7,80

0,19

1,49

22,14

23,63

SUBTOTAL CF

46,80

8,92

132,9

141,78

2

CUBICULOS LEGUMBRES, HORTALIZAS Y GRANOS

CLHG01

7,71

0,19

1,47

22,01

23,48

CLHG02

7,71

0,19

1,47

22,01

23,48

CLHG03

7,71

0,19

1,47

22,01

23,48

CLHG04

7,10

0,19

1,35

22,01

23,36

CLHG05

7,80

0,19

1,49

22,01

23,50

CLHG06

7,80

0,19

1,49

22,01

23,50

CLHG07

7,80

0,19

1,49

22,01

23,50

CLHG08

7,80

0,19

1,49

22,01

23,50

SUBTOTAL CLHG

61,43

11,70

176,1

187,78

3

CUBICULOS CARNES, POLLOS Y PESCADO

CCPP01

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP02

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP03

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP04

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP05

7,00

0,19

1,33

25,88

27,21

CCPP06

5,20

0,19

0,99

25,88

26,87

CCPP07

5,20

0,19

0,99

25,88

26,87

CCPP08

5,20

0,19

0,99

25,88

26,87

CCPP09

5,20

0,19

0,99

25,88

26,87

SUBTOTAL CCPP

55,80

10,63

232,9

243,52

4

LOCALES ABASTOS

LA01

8,30

0,19

1,58

22,25

23,83

LA02

8,30

0,19

1,58

22,25

23,8

LA03

8,30

0,19

1,58

22,25

23,8

LA04

8,30

0,19

1,58

22,25

23,83

LA05

8,30

0,19

1,58

22,25

23,83

SUBTOTAL LA

41,50

7,91

111,25

119,16

5

LOCALES VENTA DE COMIDA Y JUGOS

LCJ01

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ02

7,50

0,19

1, 3

24,11

25,54

LCJ03

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ04

7,50

0,19

1 43

24,11

25,54

LCJ05

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ06

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ07

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ08

7,50

0,19

1,43

24,11

25,54

LCJ09

8,77

0,19

1,67

24,11

25,78

LCJ10

8,88

0,19

1,69

24,11

25,80

LCJ11

8,88

0,19

1,69

24,11

25,80

LCJ12

8,88

0,19

1,69

24,11

25,80

LCJ13

8,95

0,19

1,71

24,11

25,82

LCJ14

8,95

0,19

1,71

24,11

25,82

LCJ15

8,95

0,19

1,71

24,11

25,82

LCJ16

8,95

0,19

1,71

24,11

25,82

SUBTOTAL LCJ

######

25,00

385,8

410,76

6

LOCALES ROPA, CAL- ZADO Y ARTESANIA

LRCA01

6,50

0,19

1,24

22,50

23,74

LRCA02

6,70

0,19

1,28

22,50

23,78

LRCA03

6,70

0,19

1,28

22,50

23,78

LRCA04

5,00

0,19

0,95

22,50

5,00

28,46

COSTO ADICIONAL LOCAL INCLUYE BAƑO

LRCA05

5,80

0,19

1,11

22,50

23,61

LRCA06

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA07

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA08

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA09

5,80

0,19

1,11

22,50

23,61

LRCA10

5,80

0,19

1,11

22,50

23,61

LRCA11

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA12

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA13

6,00

0,19

1,14

22,50

23,65

LRCA14

4,80

0,19

0,91

22,50

23,42

LRCA15

4,80

0,19

0,91

22,50

23,42

LRCA16

4,30

0,19

0,82

22,50

23,32

LRCA17

6,30

0,19

1,20

22,50

23,70

LRCA18

6,30

0,19

1,20

22,50

23,70

LRCA19

6,30

0,19

1,20

22,50

23,70

LRCA20

11,80

0,19

2,25

22,50

24,75

LRCA21

11,40

0,19

2,17

22,50

5,00

29,68

COSTO ADICIONAL LOCAL INCLUYE BAƑO

LRCA22

8,20

0,19

1,56

22,50

5,00

29,07

COSTO ADICIONAL LOCAL INCLUYE BAƑO

LRCA23

8,20

0,19

1,56

22,50

24,07

LRCA24

8,20

0,19

1,56

22,50

24,07

LRCA25

13,20

0,19

2,52

22,50

25,02

SUBTOTAL LRCA

######

32,79

562,61

15,00

610,40

7

LOCALES DE HE- LADERƍA Y CAFETERƍA

LHC01

8,20

0,19

1,56

14,13

15,69

LHC02

6,30

0,19

1,20

14,13

15,33

SUBTOTAL LHC

14,50

2,76

28,26

31,02

8

BATERIAS SANITAR- IAS

BSPB01

1,00

0,50

0,50

BSPC02

1,00

0,50

0,50

SUBTOTAL BSPB

2,00

9

ESPACIOS PUBLICITA- RIOS

EP

1,00

0,19

0,19

0,75

0,94

EL AREA SE DEFINIRA DE ACUERDO A LOS REQUER- IMIENTOS PUBLICITA- RIOS

SUBTOTAL EP

1,00

0,00

10

ESPACIOS PARA ISLAS

EPI01

4,00

0,19

0,76

22,68

23,44

EPI02

5,00

0,19

0,95

22,68

23,63

EPI03

4,00

0,19

0,76

22,68

23,44

SUBTOTAL EPI

4,00

2,48

68,0

70,51

TITULO V

TERMINACIƓN DEL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

Art. 19.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a travĆ©s de Comisaria Municipal, previo el procedimiento administrativo podrĆ” dar por terminado el contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario incurra en una de las siguientes causales:

1. Mantener o vender en el local comercial armas, explosivos, materiales inflamables u otros ajenos a su giro de negocio establecido en el contrato.

2. Mantener o vender en el local comercial, bebidas alcohĆ³licas, drogas, mercaderĆ­as producto de robo, hurto o actividad ilĆ­cita;

3. Subarrendar, vender o transferir el local comercial;

4. Propiciar riƱas, griterĆ­os, escĆ”ndalos entre arrendatarios, clientes o transeĆŗntes;

5. Ocultar con fines de especulaciĆ³n los artĆ­culos de primera necesidad;

6. Utilizar el local comercial como bodega;

7. Abandonar el local comercial por quince (15) dĆ­as consecutivos sin justificaciĆ³n alguna;

8. El arrendatario salga a las calles a realizar venta ambulante;

9. Falta de pago oportuno de dos (2) meses del canon de arrendamiento.

10. La venta de artĆ­culos de dudosa procedencia.

Declarada la TerminaciĆ³n del contrato, se NOTIFICARƁ, por escrito al arrendatario (a), seƱalĆ”ndole que tiene el plazo de ocho dĆ­as para que desocupe el local comercial, cumplido el plazo, ordenarĆ” al Administrador de Mercados para que con apoyo de la policĆ­a municipal desalojen al arrendatario (a), si el local comercial permaneciere cerrado, se procederĆ” abrirlo en presencia de los arrendatarios contiguos y representante de los vendedores del Mercado 24 de mayo, se realizarĆ” un inventario de los bienes los que se pondrĆ”n bajo la custodia del responsable de la AdministraciĆ³n del Mercado o quien hiciera sus veces.

Art 20.- Dentro de los treinta dĆ­as subsiguientes, el ex arrendatario (a) quien justifique tener derecho para ello, podrĆ” reclamar la mercaderĆ­a que serĆ” entregada con orden de Comisaria Municipal, previo el pago de todas las obligaciones pendientes con el municipio, si las tuviere.

CAPITULO II

TITULO I DE LAS SANCIONES

Art. 21.- Las violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serƔn sancionadas por la Comisaria Municipal bajo el siguiente procedimiento;

El revestimiento del local con la tercera notificaciĆ³n al arrendatario, haciendo conocer el incumplimiento de la presente ordenanza y contrato. Previa acta de juzgamiento de Comisaria Municipal impondrĆ” sanciones pecuniarias del 50 % del canon de arrendamiento mensual de carĆ”cter preventivo en caso de reincidencia el 100% del canon.

Previa acta de juzgamiento Comisaria Municipal, impondrĆ” sanciones pecuniarias de carĆ”cter preventivo, dependiendo de la gravedad de la falta, en caso de reincidencia se aplicarĆ” el doble de la sanciĆ³n anterior.

Previa entrega de un acta de retenciĆ³n por parte de la PolicĆ­a Municipal, retirarĆ”n las mercaderĆ­as si estas se encontraren en lugares no autorizados o cuando estas no reĆŗnan las condiciones higiĆ©nicas necesarias, se encuentren en estado de caducidad o descomposiciĆ³n para lo cual pasarĆ”n a Ć³rdenes de la comisaria municipal y autoridades pertinentes, para la sanciĆ³n, devoluciĆ³n, decomiso o destrucciĆ³n segĆŗn sea el caso.

Art 22.- De la Clausura. – Clausura es el acto administrativo de carĆ”cter reglado e impugnable, por el cual la DirecciĆ³n Administrativa a travĆ©s del responsable de la AdministraciĆ³n del Mercado, previo informe solicitado a la comisaria municipal, con el personal a su cargo y apoyo de la PolicĆ­a Municipal, procederĆ” a cerrar los locales comerciales de los arrendatarios cuando incurran en una de las obligaciones determinadas en la presente ordenanza.

Art. 23.- DestrucciĆ³n de sellos. – La destrucciĆ³n de sellos que implique el reinicio de actividades sin autorizaciĆ³n, darĆ” lugar al inicio de las acciones legales pertinentes y el establecimiento de la multa del 100% del canon de arrendamiento.

ART. 24.- NORMAS SUPLETORIAS. – En todos los aspectos y procedimientos no estipulados dentro de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contempladas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, su Reglamento, Ley de Registro ƚnico de Contribuyentes, su Reglamento, y demĆ”s leyes conexas.

CAPITULO III

TITULO I

PROHIBICIONES GENERALES PARA EL

FUNCIONAMIENTO ADECUADO DEL MERCADO

24 DE MAYO.

Art. 25.- Queda totalmente prohibido para el GAD municipal de Sigchos, arrendatarios, asociaciĆ³n de vendedores del Mercado 24 de mayo, actores sociales y polĆ­ticos u organizaciones polĆ­ticas y demĆ”s estamentos pĆŗblicos y privados el realizar cualquier clase de proselitismo polĆ­tico, con el ingreso de logotipos, banderas, hojas volantes, afiches y demĆ”s materiales publicitarios que promuevan y hagan conocer cualquier tipo de campaƱas polĆ­ticas.

El incumplimiento de esta disposiciĆ³n serĆ” sancionado a la persona natural y jurĆ­dica con el establecimiento de una multa de 10 salarios bĆ”sicos unificados, el mismo que serĆ” cobrado vĆ­a coactiva municipal y en articulaciĆ³n de las instituciones que competen.

Art. 26. Queda prohibido en los locales comerciales tener propaganda o logotipos de identificaciĆ³n polĆ­tica, el arrendatario serĆ” sancionado con el retiro de dicha propaganda y la clausura de local por 15 dĆ­as mĆ”s la multa de un salario bĆ”sico.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera.- El Alcalde/sa podrĆ” emitir mediante resoluciĆ³n administrativa los reglamentos que regulen el trato en los comerciantes y los usuarios, procedimientos de atenciĆ³n a los usuarios, y otros que permitan el adecuado funcionamiento del Mercado 24 de Mayo.

Segunda.- Las personas que realicen el comercio los dĆ­as sĆ”bados y domingos en la ciudad de Sigchos se les ubicara en las instalaciones destinadas en el mercado 24 de mayo para las ventas temporales, el canon de arrendamiento serĆ” el establecido en el art. 18 de la presente ordenanza, el mismo que podrĆ” ser sujeto a revisiĆ³n.

Tercera.- El GADMS a travĆ©s de la direcciĆ³n financiera crearĆ” una cuenta de ingresos y gastos que genere el Mercado 24 de Mayo, que serĆ” destinado para la administraciĆ³n y cumplimiento de las obligaciones del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- No podrĆ”n ser arrendatarios los servidores o servidoras pĆŗblicas.

SEGUNDA.- En caso de que se conformara o exitista una asociaciĆ³n de comerciantes del Mercado 24 de mayo se les designarĆ” la sede social, la que serĆ”n administrada por el GAD Municipal de Sigchos.

TERCERA.- El GADMS, concederĆ” un mes de gracia a los comerciantes que ocupen los cubĆ­culos del mercado 24 de mayo a partir de la adjudicaciĆ³n del local.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal y publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Sigchos, a los 23 dĆ­as del mes de Agosto del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

f.) Abg.Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico: Que la ā€œORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā€ fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Sigchos, en Sesiones Ordinarias de fechas 29 de marzo y 23 de Agosto del aƱo 2017, de conformidad a lo establecido en el Art 322, tercer inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Abg. Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIGCHOS. – Sigchos a los veinte y ocho dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecisiete, las nueve horas. – VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se remite en tres ejemplares la presente ā€œORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā€, ante el seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n. – CĆŗmplase.

f.) Abg. Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo

ALCALDƍA DEL CANTƓN SIGCHOS.- Sigchos, a los veinte y nueve dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecisiete, las 11H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322, inciso 4to, y Art 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia la ā€œORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā€, misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal, publicaciĆ³n en el Registro Oficial y el dominio web institucional.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ā€œORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO 24 DE MAYO DE LA CIUDAD DE SIGCHOSā€, el veinte y nueve de agosto de dos mil diecisiete.

LO CERTIFICO.

f.) Abg. Manolo Moya JimƩnez, Secretario del Concejo.