Registro Oficial No.462- Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 24 de Mayo de 2018 (R. O. 462, 24-mayo -2018 Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TISALEO
ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA PARA
LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL, PARA
EL BIENIO 2018 – 2019
2 – Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 3
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN TISALEO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional y pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55 literal i), establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b) dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la Ley a su favor;
Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que, los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Art. 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la determinación del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones; que regirá para el bienio 2018-2019;
Que, según oficio No. 036-CCAT-2018, de fecha 19 de enero 2018, suscrito por el Abogado Christian Andrés Ojeda Arauz, en su calidad de Procurador Común del Consorcio “Paramo Ojeda”, quien fue contratado para realizar el estudio de “Actualización del Catastro Predial Urbano y Rural del Cantón Tisaleo”; quien señala: “…, que entre el 8 y 14 de enero del 2018, se realiza una auditoria de todo el proceso para verificar y determinar pruebas en caso de errores de transferencia o integridad de los datos. Al momento de migrar los datos y modelos de valoración a los sistemas informáticos inicia un proceso de compatibilización de los mismos; en este acto, se descubre que existe un error involuntario (se incrementó caracteres blancos) de escritura en el lenguaje de programación de uno de los procesos de migración el cual provocó un fallo informático en las matrices de factores de corrección valorativos tanto de calzada como uso de suelo que no corresponden a lo establecido en la Ordenanza, arrojando resultados diferentes a lo determinado en el proceso de implementación aprobación de la ordenanza de valoración, el cual entre otras cosas contiene el modelo de valoración del suelo, tierra y construcciones realizado de manera técnica y acorde a la realidad del mercado inmobiliario del cantón, esta incidencia fue detectada el 14 de enero del 2018, con lo que el Consorcio procedió a realizar las correcciones necesarias”;
Que, según oficio No. 037-CPO-2017, de fecha 11 de mayo del 2018, suscrito por el Ab. Christian Andrés Ojeda Arauz; quien señala que de conformidad al oficio No. 036-CCAT-2018, de fecha 19 de enero 2018, se ha cumplido y subsanado los errores detectados en la auditoria para verificar y determinar pruebas en la transferencia o integridad de los datos; y,
Que, La Ordenanza Para La Determinación del Impuesto Predial Urbano y Rural del Cantón Tisaleo Para El Bienio 2018-2019″, fue publicada en el R.O. Edición Especial No. 149, del lunes 18 de diciembre de 2017. y,
En uso de las facultades legales que le concede la Ley,
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EXPIDE:
LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTÓN TISALEO PARA EL BIENIO 2018-2019.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Art.1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo mediante la presente Ordenanza, establece los procedimientos de valoración, valor del suelo, valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios del cantón Tisaleo, determinadas de conformidad con la ley.
Art 2.- Principios.- Los impuestos prediales urbanos y rurales que regirán para el BIENIO 2018-2019, observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.
Art 3.- Definición y Objeto del Catastro y del Sistema Catastral- catastro es el inventario público. Debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas, con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.
El catastro tiene por objeto la identificación sistemática, lógica y georeferenciada de los predios en una base de datos geoespacial y alfanumérica integrada, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo territorial. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario en el cantón Tisaleo, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicas y privadas para los propietarios y usuarios de los predios.
El sistema catastral es un conjunto de procedimientos, recursos, herramientas, datos y descripciones que definen la propiedad territorial y configuran los catastros inmobiliarios.
El objeto de los sistemas catastrales consiste en gestionar el inventario de la información catastral y el padrón de los propietarios o poseedores de predios, determinar el valor de la propiedad, estructurar procesos automatizados de información catastral y administrar el uso de la información de la propiedad respecto a la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.
Art. 4.- Dominio del Bien Inmueble.- Es el poder directo o indirecto sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Art. 5.- Codificación Catastral Urbana.-La identificación predial a nivel urbano se realiza a partir de la definición de la clave catastral, la misma que está estructurada de la siguiente manera:
Clave catastral urbana
Unidad espacial
Número de Dígitos
Ejemplo Tisaleo
Ejemplo Quinchicoto
Provincia
2
18*
18*
Cantón
2
09*
09*
Parroquia
2
50*
51 *
Zona
2
01
02
Sector
2
01
02
Manzana
3
001
002
Lote
3
001
002
Propiedad horizontal Bloque
3
001
002
Propiedad horizontal Piso
2
01
02
Propiedad horizontal Unidad
3
001
002
* Códigos fijos
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Art. 6.- Codificación Catastral Rural.- La identificación predial a nivel rural se realiza a partir de la definición de la clave catastral, la misma que está estructurada de la siguiente manera:
Clave catastral rural
Unidad espacial
Número de Dígitos
Ejemplo Tisaleo
Ejemplo Quinchicoto
Provincia
2
18*
18*
Cantón
2
09*
09*
Parroquia
2
50*
51 *
Zona
2
01
02
Sector
2
01
02
Polígono catastral
3
001
002
Lote
3
001
002
* Códigos fijos
Para generar el polígono catastral se debe procurar seguir límites naturales (ríos, quebradas, etc) y/o elementos antrópicos (vías, senderos, canales, etc.)
Art. 7.- Administración de las claves catastrales.- Se debe tomar las siguientes consideraciones:
a. La clave catastral se debe utilizar tanto para predios urbanos como para predios rurales. En predios urbanos que no estén declarados en propiedad horizontal se llenará con cero los campos correspondientes a: bloque, piso, unidad.
b. Para áreas urbanas se debe utilizar la unidad manzana y para las áreas rurales se utiliza la unidad polígono catastral.
c. Si un predio es fraccionado se asignará a cada una de las fracciones resultantes una nueva clave catastral cancelándose la clave catastral del predio matriz, esta clave será egresada y quedará registrada en el archivo histórico.
d. Si dos o más predios con clave catastral asignada se unifican, se le asignará una nueva clave catastral al predio resultante. Las claves catastrales anteriores se cancelarán y se conservan como antecedente histórico y no podrá usarse nuevamente.
e. En el caso de que un predio se declare en propiedad horizontal, se debe mantener la clave catastral del predio matriz, y se llenarán los campos correspondientes a: bloque, piso, unidad.
f. Todas las instituciones que presten servicios asociados al predio deberán utilizar la clave catastral como enlace de información.
g. En caso de detectar algún error en la asignación de la clave catastral, lo rectificará la Entidad Competente a la que pertenezca.
h. Si cambia la estructura de la clave catastral deberá dejarse registrada en el archivo histórico.
Art. 8.- Levantamiento predial.- Se realiza con el formulario de Ficha catastral que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes a:
a. Identificación del predio.
b. Tenencia del predio.
c. Descripción física del terreno.
d. Infraestructura y servicios.
e. Uso del suelo.
f. Características de las edificaciones.
Estas variables se expresan en los diferentes indicadores que contiene la Ficha Predial Rural -Urbana que fue utilizada para la actualización catastral.
Art. 9.- Valor del predio.- Para establecer el valor de los predios se considerarán de forma obligatoria, los siguientes elementos:
a. El valor del suelo que es el precio unitario del suelo urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicando por la superficie del inmueble y corregido por diversos factores externos que mejora o disminuye su valor original.
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b. El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,
c. El valor de reposición que es la cantidad que se necesitaría para reponer o reconstruir una edificación o reparar los daños con materiales de la misma clase y claridad, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
CAPÍTULO II
CATASTRO URBANO
SECCTÓN 1 VALORACIÓN DEL SUELO URBANO
Art. 10.-Determinación del Valor por Metro Cuadrado.-
Para determinar el valor comercial de los bienes inmuebles urbanos y establecer el valor por metro cuadrado de terreno, se tomará como referencia la zona homogénea geoeconómica a la que pertenece el predio en función a su zona homogénea física, estas zonas han sido identificadas en función al valor real del mercado en una determinada zona homogénea física.
La metodología de valoración inmobiliaria masiva por Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas permite tener la tasación de los suelos en un espacio geográfico determinado, considerando físicamente los componentes más relevantes para su cálculo económico como lo son: localización, influencia de las vías, topográfica, usos, servicios públicos y tipologías constructivas.
A partir de la identificación de este valor comercial por predio obtenido de la Zona Homogénea Geoeconómica se realiza la individualización de los avalúos aplicando los factores de corrección que permiten apreciar o depreciar los predios, conforme cada particularidad.
Art. 11.- Zona Homogénea Física.- Se denomina zonas homogéneas físicas urbanas a aquel espacio geográfico
dentro de los perímetros urbanos y de expansión con características similares que las diferencian de las adyacentes. Se distinguen en cuanto a las siguientes variables:
Accesibilidad Vial. (Material de capa de rodadura)
Servicios Básicos e Infraestructura. (Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía)
Servicios Complementarios. (Telefonía, recolección de basura, aceras y bordillos)
Uso del suelo. (Habitacional, comercial, industrial, oficinas, bien patrimonial, recreación, turismo, deporte, agrícola, agropecuario, agroindustrial, cultura, salud, religioso, minero, administración pública, transporte, seguridad, infraestructura, hospedaje, sin uso)
Art. 12.- Zona Homogénea Geoeconómica.- Se entiende por zona homogénea geoeconómica al espacio geográfico de una región con características similares en cuanto a su precio.
Art. 13.- Determinación de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas.- Es el proceso por el cual se establece a partir de puntos de investigación económica dentro de las zonas homogéneas físicas, el valor en el mercado inmobiliario para los terrenos ubicados dentro de ellas.
Se entiende por puntos de investigación económica aquellos seleccionados dentro del área urbana para establecer valores unitarios del terreno, mediante el análisis de la información directa e indirecta de precios en el mercado inmobiliario.
Art. 14.- Zonas Homogéneas Geoeconómicas.- Para la determinación de los valores por metro cuadrado en cada zona homogénea geoeconómica dentro de las dos áreas urbanas del cantón Tisaleo, ciudad de Tisaleo y cabecera urbana parroquial de Quinchicoto, se ha establecido el Mapa de Zonas Homogéneas Geoeconómicas del cantón Tisaleo – Sector Urbano y la respectiva tabla de valores:
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Art. 15.- Factores de Corrección para ajuste del Valor del Suelo.- Para la valoración individual de los predios ubicados en el área urbana de la ciudad de Tisaleo y en la cabecera urbano parroquial de Quinchicoto, se tomará el valor unitario base asignado a la zona homogénea geoeconómica, área en la cual se ubica cada lote, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste. Para el cálculo del avalúo individual final de las propiedades, se considerarán los factores de
corrección en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en la base del sistema catastral, los factores a analizar son: tamaño del lote, accesibilidad a servicios básicos, accesibilidad a servicios complementarios, capa de rodadura vial, uso del suelo, clasificación agrológica.
• Factor Tamaño (Fta): La variación por efectos de tamaño del lote, se calculará con la siguiente fórmula:
0,40 x St
Fta=————+ 0,60: Donde:
Sa
St = área del lote tipo
Sa = área del lote a avaluar
El factor mínimo será de 0,4 y el máximo de 1,00 por variación de superficie.
Código ZHG
Nombre
Lote tipo
Frente
(ni)
Fondo
(m)
Área Lote Tipo – St (m1)
000
Zona Homogénea Geoeconomica 9
15,00
25,40
381,00
010
Zona Homogénea Geoeconómica 10
20,00
43,30
866,00
011
Zona Homogénea Geoeconómica 11
30,00
63,96
1919,00
012
Zona Homogénea Geoeconómica 12
20,00
40,05
801,00
013
Zona Homogénea Geoeconómica 13
40.00
52,77
21 11,00
Factor Accesibilidad a Servicios Básicos (Fser): Este factor es aplicable cuando se constata la presencia de los siguientes servicios: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía:
Factores de accesibilidad a servicios básicos
Id
Condición
Factor
1
Tiene cuatro servicios de cuatro
1,00
2
Tiene tres servicios de cuatro
0,97
3
Tiene dos servicios de cuatro
0,95
4
Tiene un servicio de cuatro
0,92
5
No tiene los servicios
0,80
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Factor Accesibilidad a Servicios Complementarios (Fcom): La disponibilidad de servicios complementarios como: aceras, bordillos, alumbrado público y recolección de basura.
Factores de accesibilidad a servicios complementarios
Id
Condición
Factor
1
Tiene cuatro servicios de cuatro
1,00
2
Tiene tres servicios de cuatro
0,97
3
Tiene dos servicios de cuatro
0,95
4
Tiene un servicio de cuatro
0,92
5
No tiene los servicios
0,80
Factor Material capa de rodadura vía. (Fvia): Caracteriza los diferentes materiales empleados para la capa de rodadura.
Factores de material de rodadura vial
Id
Condición
Factor
1
Asfalto
1,00
2
Adoquín
0,95
3
Hormigón
1,05
4
Piedra
0,90
5
Lastre
0,85
6
Tierra
0,60
7
No tiene
0,50
Factor Uso de suelo (Fuso): Considera las siguientes clases de usos de suelo:
Factores de uso de suelo
Id
Condición
Factor
1
Habitacional
0,90
2
Comercial
1,00
3
Industrial
1,00
4
Oficinas
0,9
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5
Bien patrimonial
0,5
6
Recreación
0,8
7
Turismo
0,8
8
Deporte
0,8
9
Agrícola
0,5
10
Agropecuario
0,5
11
Agroindustrial
0,7
12
Cultural
0,9
13
Salud
0,9
14
Asistencia social
0,9
15
Religioso
0,9
16
Minero
0,8
17
Administración Pública
0,9
18
Transporte
0,9
19
Seguridad
0,9
20
Infraestructura
0,9
21
Hospedaje
0,9
22
Sin uso
0,4
Art. 16.- Cálculo del factor de corrección del valor individual del suelo (Fe).- Para el avalúo individual del suelo se toma en cuenta sus propias características, se establecen fórmulas de cálculo y factores de ajuste del valor del suelo. Cabe indicar que no necesariamente todos los factores serán aplicados, sino que dependerán de las condiciones de cada lote, el factor de corrección queda definido por la siguiente fórmula:
Fc=Fta x Fser x Fcom x Fvia x Fuso
Donde:
Fta = Factor Tamaño,
Fser = Factor Accesibilidad a Servicios Básicos,
Fcom = Factor Accesibilidad a Servicios Complementarios,
Fvia = Factor material de capa rodadura vial
Fuso = Factor Uso de Suelo,
Fe = Factor de corrección.
Art. 17.-Cálculo del avalúo Individual final del terreno en el área urbana y urbano parroquial- Para el cálculo del valor del terreno se aplica la siguiente fórmula:
Vitu=VzhgxS x Fe
En donde:
Vitu= Valor individual del terreno urbano;
Vzhg= Valor unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en el mapa de zona homogénea geoeconómica urbano;
S = Área del lote; y,
Fe = Factor total de corrección, resultante del producto entre todos los factores que se apliquen.
CAPÍTULO III
CATASTRO RURAL
SECCIÓN 1 VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL
Art. 18.- Elementos de Valoración de los predios rurales.-
Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberá basarse en los siguientes elementos: valoración de la tierra, valor de la edificación.
Art. 19.- Valor de la Tierra Rural- Es el precio unitario del suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo valor según la zona homogénea geoeconómica determinada multiplicada por la superficie del inmueble.
Art. 20.-Determinación del Valor por Metro Cuadrado.-
Para determinar el valor comercial de los bienes inmuebles rurales y establecer el valor por metro cuadrado de terreno, se tomará como referencia la zona homogénea geoeconómica a la que pertenece el predio en función a su zona homogénea física, estas zonas han sido identificadas en función al valor real del mercado en una determinada zona homogénea física.
La metodología de valoración inmobiliaria masiva por Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas permite tener la tasación de las tierras en un espacio geográfico determinado, considerando físicamente los componentes más relevantes para su cálculo económico como lo son: localización, influencia de las vías, clasificación agrológica, uso actual de la tierra, servicios públicos, servicios complementarios.
A partir de la identificación de este valor comercial por predio obtenido de la Zona Homogénea Geoeconómica se realiza la individualización de los avalúos aplicando los factores de corrección que permiten apreciar o depreciar los predios, conforme cada particularidad.
Art. 21. Zona Homogénea Física Rural.- Se denomina zonas homogéneas físicas rurales a aquellos espacios geográficos dentro de la unidad política administrativa cantonal de Tisaleo con características similares que las diferencian de unas a otras de acuerdo a las siguientes variables:
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Accesibilidad Vial. (Material de capa de rodadura)
Servicios Básicos e Infraestructura. (Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía)
Uso de la Tierra. (Vivienda, agrícola, pecuario, forestal, pasto, bioacuático, cobertura nativa, equipamiento comunitario, sin uso, otro)
Clasificación Agrológica de los Suelos, (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII)
Art. 22.- Consideraciones iniciales para obtener las Zonas Homogéneas Geoeconómicas Rurales.- Para la determinación de los valores por metro cuadrado en cada zona homogénea geoeconómica rural se ha considerado unidades espaciales establecidas en el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del cantón Tisaleo: centralidades urbanas, corredores intercomunitarios, nodos industriales, áreas de influencia positiva (panamericana sur) y áreas de influencia negativa (planta de aguas servidas, relleno sanitario, envasadora de GLP, centro de faenamiento)
Art. 23.- Organización y estructura de una Zona Homogénea Geoeconómica Rural.- Su código está conformado de dos cuerpos: Unidad MACRO y TIPO:
Unidad MACRO.- El Código está conformado de dos dígitos que van del 01 al 08.
TIPO.- Son los siguientes cuatro dígitos; es decir, el tercer y cuarto dígito representa el tipo de unidad de planificación; y el quinto y sexto dígito representa un contador secuencial por cada tipo existente.
Estructura de una Zona Homogénea Geoeconómica Rural
Unidad MACRO
TIPO
Observación de Unidad de Planificación
Unidad Planificación
Secuencial
01
01
01
Unidad rústica, nodo industrial, área influencia (+/-)
02
02
01
Corredor intercomunitario 01
03
02
02
Corredor intercomunitario 02
04
02
03
Corredor intercomunitario 03
05
03
01
Centralidad urbana no consolidada 01
06
03
02
Centralidad urbana no consolidada 02
07
04
01
Centralidad urbana consolidada 01
08
04
02
Centralidad urbana consolidada 02
Art. 24.- Zonas Homogéneas Geoeconómicas Rurales.- Se han determinado un total ocho (08) macro zonas homogéneas geoeconómicas para el cantón Tisaleo y un total de ochenta y nueve (89) zonas homogéneas geoeconómicas rurales establecidas de acuerdo a la organización y estructura presentada en el Art. 23 y presentadas en el mapa de zonas homogéneas geoeconómicas rurales del cantón Tisaleo como lo establece el siguiente cuadro:
ID
NOMBRE
TIPO
COD
MA
CRO
COE»
POT
co
D_I
D
COR
ZRC
Perímetr
o_m
Área_m2
Area_h
a
VAL Z HC
1
Rural 010100
Rural
01
01
00
010100
5660,17
1016299.00
101.63
8,16
2
Rural 010101
Rural
01
01
01
010102
019,84
1436523.97
145.65
8.78
3
Rural 010102
Rural
01
01
02
010102
4321,37
276290.87
27.63
8.72
4
Corredor 010201
Corredor
01
02
01
010201
1207,21
51759.46
5.18
10.35
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 11
5
Corredor 010202
Corredor
01
02
02
010203
1505.54
79261.91
7.93
9.16
6
Corredor 010203
Corredor
01
02
03
010203
696.43
25859,15
2,59
8.99
7
Influencia planta aguas servidas- rural 010204
Afectación –
01
02
04
010204
1256.47
71615.01
7,16
4.60
8
Influencia planta aguas servidas- rural 030201
Afectación –
01
02
05
010205
3403.35
458352.23
45,84
6.48
9
Corredor 010200
Corredor
01
02
06
010206
308.50
5949.13
0,59
8.55
10
San Luis
Centralidad
01
03
01
010301
914,84
19273.85
1,93
9*39
11
San Juan
Centralidad
01
03
02
010302
801.43
28640.45
2,86
9.39
12
San Luis – Consolidado
Consolidado
01
04
01
010401
669.84
11865.02
1,19
9.83
13
San Juan – Consolidada
Consolidado
01
04
02
010402
364,37
6044,17
0,60
10.14
14
Rural 020100
Rural
02
01
00
020100
1419.88
68890,41
6,89
11,85
15
Rural 020101
Rural
02
01
01
020101
3320.56
340940.00
34,09
14,78
16
Rural 0211102
Rural
02
01
02
020102
2766.05
343462.20
34,35
14,92
17
Rural 020103
Rural
02
01
03
020103
6178,17
595890,59
59,59
13.27
18
Influencio panamericano – rural 030201
Afectación +
02
02
01
020201
4091,44
168291.63
16,83
23.95
19
Influencia panamericano-corredor 020202
Corredor
02
02
02
020202
1959,96
73346.78
7.33
18.79
20
influencia relleno sanitario-rural 020203
Afectación –
02
02
03
020203
2975,00
247339,53
24.73
6.56
21
Influencio panamericana y relleno sanitario-rural 020204
Afectación –
02
02
04
020204
2648.09
122981.10
12,30
7,28
22
Influencia quebrada catequilla, relleno sanitario-rural 020205
Afectación –
02
02
05
020205
4226.08
373137,09
37,31
6.56
23
Corredor (120206
Corredor
02
02
06
020206
2327.95
169510,36
16,95
11,75
24
Corredor 020207
Corredor
02
02
07
020207
2323.19
258954.73
25,90
16.61
25
Influencia quebrada morejón
Afectación –
02
02
08
020208
3281.75
161580.44
16.16
7.52
26
Influencia panamericana – rural 020200
Afectación +
02
02
09
020209
315.78
4684.94
0.47
7.52
27
Influencia panamericana – rural 020210
Afectación +
02
02
10
020210
3031.68
107648.87
10,76
10.53
28
Influencia panamericana – rural
020211
Afectación +
02
02
11
020211
1395.93
64329.24
6,43
11.68
29
Alobamba
Centralidad
02
03
01
020301
2162,28
135479,19
13.55
37,27
30
Alobamba-consolidado
Consolidado
02
04
01
020401
469,13
11051.77
1.11
47,04
31
Rural 030100
Corredor
03
01
00
030100
5584.65
326542.27
32,65
9,09
32
Influencia planta aguas servidas- rural 030201
Afectación –
03
02
01
030201
1625.98
84398,26
8,44
5,29
33
Corredor 030201
Corredor
03
02
02
030202
2824.74
206273.18
20.63
7.44
34
Influencia quebrada catequilla
Afectación –
03
02
03
030203
4060.98
479342,46
47.93
7,08
35
San Diego – Consolidado
Consolidado
03
04
01
030401
907,61
29306,96
2,93
10,26
36
Rural 040100
Rural
04
01
00
040100
2169,59
144602,72
14.46
10,64
37
Rural 040101
Rural
04
01
01
040101
6141,60
648938.07
64.89
10.40
38
Rural 040102
Rural
04
01
02
040102
4142.95
547193.23
54.72
8.93
39
Corredor quebrada catequilla
040205
Rural
04
01
03
040103
6878.17
872413.15
87.24
7.60
40
Rural 040101
Rural
04
01
04
040104
5755,30
908992.09
90,90
8.86
41
Rural 040105
Rural
04
01
05
040105
4407.85
729601,65
72.96
9.18
42
Rural 0401 06
Rural
04
01
06
040106
3887,29
322309,71
32.23
10,42
43
Influencia panamericana nodo
Afectación +
04
02
01
040201
5310,30
224499,47
22.45
17.84
12 – Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
industrial-rural 040201
44
Influencia nodo industrial rural
040202
Afectación +
04
02
02
040202
2592.72
319545.42
31.95
11.12
45
Influencia panamericana rural 040203
Afectación +
04
02
03
040203
6793,69
606557.12
60.66
13.93
46
Corredor 040204
Corredor
04
02
04
040204
4034.81
143976.23
14,40
7,36
47
Corredor quebrada catequilla 040205
Rural
04
02
05
040205
4231.74
494266.01
49.43
6,73
48
influencia quebrada catequilla.
relleno sanitario-rural 040206
Afectación –
04
02
06
040206
1197.95
69348.67
6.93
5.37
49
Influencia panamericana, quebrada caleqmlla, relleno sanitario-rural 040207
Afectación-
04
02
07
040207
1453.89
69926.53
6,99
7.25
50
Influencia quebrada catequilla rural 040208
Afectación –
04
02
08
040208
1600.27
107420,97
10.74
5.37
51
Corredor 040209
Corredor
04
02
09
040209
2777,85
105574.67
10.56
9.96
52
Corredor 040210
Corredor
04
02
10
040210
1346.75
82618.70
8.26
9.69
53
Corredor 040211
Corredor
04
02
11
040211
2644.66
133394.05
13.34
9.27
54
Santa Lucia la Libertad
Generalidad
04
03
01
040301
1833.86
57708.36
5.77
9.88
55
Santa Lucia Centro
Centralidad
04
03
02
040302
2427.45
130424,46
13.04
9.24
56
Sonta Lucia la Libertad –
Consolidado
Consolidado
04
04
01
040401
676.61
13628,64
1.36
10.08
57
Santa Lucia Centro – Consolidado
Consolidado
04
04
02
040402
613.77
11607,86
1.17
10,09
58
Rural 050100
Rural
05
01
00
0511100
4251.79
472629.42
47.26
9.90
59
Influencia panamericana -rural 050101
Afectación +
05
01
01
050101
1 SK9.30
84055,53
8.41
8.24
60
Rural 050102
Rural
05
01
02
050102
3544.04
330267.56
33,03
7.76
61
Rural 050103
Rural
05
01
03
050103
48IJ5.47
376603.55
37.66
8.32
62
Rural 050104
Rural
05
01
04
050104
4010.61
509093,64
50,91
8,70
63
Influencia panamericana- rural 050201
Afectación +
05
02
01
050201
5612.14
312468.26
31.25
10.50
64
Influencia panamericana- rural 050202
Afectación +
05
02
02
050202
4634,43
264410.32
26.44
9,58
65
Rural 050203
Rural
05
02
03
050203
1734.17
98012.27
9.80
7.89
66
Corredor 050204
Corredor
05
02
04
050204
2137.93
158480.05
15,85
8,62
67
La Unión
Central ¡dad
05
03
01
050301
1379.82
36033.09
3,60
8.12
68
La Unión – Consolidado
Consolidado
05
04
01
050401
917.54
27896,85
2.79
8.96
69
San Viccutc – Consolidado
Consolidado
05
04
02
050402
1076,50
45913,23
4.59
8,39
70
Rural 060100
Rural
06
01
00
060100
24130,73
8739429.71
873,94
2,56
71
Rural 060101
Rural
06
01
01
060101
4332.97
843206.70
84,32
2.13
72
Rural 060102
Rural
06
01
02
060102
22704.35
11543408.07
1154.34
1,71
73
Rural 070100
Rural
07
01
00
070100
37373.26
9095803,07
909,58
4.86
74
Rural 070101
Rural
07
01
01
070101
13908.89
2784525.31
278.45
3,57
75
Rural 070102
Rural
07
01
02
070102
5595.82
1001148.74
100.11
3.07
76
Rural 070103
Rural
07
01
03
070103
7849.27
1545794.67
154,58
4.26
77
Corredor 070201
Corredor
07
02
01
070201
581,51
11620,42
1.16
6.39
78
Corredor 070202
Corredor
07
02
02
070202
1090,92
50371.29
5,04
5,71
79
Corredor 070203
Corredor
07
02
03
070203
2938.48
96021.61
9.60
5.54
80
Corredor 070204
Corredor
07
02
04
070204
2396,15
65957, 99
6.60
5.54
81
Corredor 070205
Corredor
07
02
05
070205
1114,83
49459,31
4.95
6,65
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 13
82
Corredor 070206
Corredor
07
02
06
070206
1612.98
85994,57
8.60
6.22
83
Corredor 070207
Corredor
07
02
07
070207
704.58
24242,76
2.42
6.99
84
Corredor 070208
Corredor
07
02
08
070208
760.30
21568,70
2.16
6,22
85
Corredor 070209
Corredor
117
02
09
070209
488.53
14043.90
1.40
5,52
86
Corredor 070210
Corredor
07
02
10
070210
800,14
26486.45
2.65
3.41
87
Corredor 070211
Corredor
07
02
11
070211
5351.80
207369.43
20.74
4.94
88
Corredor 070212
Corredor
07
02
12
070212
2102,51
201637.79
20,16
5.12
89
El Chilco La Esperanza
Centralidad
07
03
01
070301
2194.59
157500,18
15.75
5,12
90
El Calvario
Centralidad
07
03
02
070302
1048.51
22450.94
2.25
5,88
91
Santa Lucia Arriba
Centralidad
07
03
03
070303
3441.46
181129.64
18.11
5.54
92
Santa Mañanita
Centralidad
07
03
04
070304
885.25
22136.68
221
5,80
93
El Chilco la Esperanza – Consolidado
Consolidado
07
04
01
070401
898.00
30934.03
3.09
5,37
94
El Calvario – Consolidado
Consolidado
07
04
02
070402
563,01
11272.41
1.13
6.14
95
Santa Lucia Arriba – Consolidado
Consolidado
07
04
03
070403
912.86
23917,64
2,39
5,97
96
Santa Manantía – Consolidado
Consolidado
07
04
114
070404
262.49
3903,24
0.39
6.31
97
Rural 080100
Rural
08
01
00
080100
4371,39
555535.15
55,55
7,65
98
Rural 080101
Rural
08
01
01
080101
4573,79
825758.74
82.58
7,97
99
Rural 080102
Rural
08
01
02
080102
5455.51
327810.06
32.78
6.65
100
Rural 080103
Rural
08
01
03
080104
2045.86
246644.10
24.66
7.65
101
Rural 080 KM
Rural
08
01
04
080104
7934.88
1255113.54
125.51
7.16
102
Corredor 080201
Corredor
08
02
01
080201
2361.28
4913251
4.91
8.47
103
Corredor 080202
Corredor
08
02
02
080202
1162.76
54287_77
5.43
8.52
104
Corredor 080203
Corredor
08
02
03
080203
1701.93
48379.43
4.84
8.04
105
Corredor 080204
Corredor
08
02
04
080204
2773,23
201646,27
20.16
7.81
106
Corredor 080205
Corredor
08
02
05
080205
1835.11
53474.25
5,35
6,82
107
Influencia Centro de Faenamiento E.T 080206
Afectación –
08
02
06
080206
2467.22
239485.81
23.95
5.12
108
San Francisco
Centralidad
08
03
01
080301
1750,84
50762.21
5,08
9,01
109
Son Francisco – Consolidado
Consolidado
08
04
01
080401
398.21
6880,22
0.69
9.32
totales
56097833,13
5809,78
14 – Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Art. 25.- Factores de Corrección para ajuste del Valor de la Tierra.- Para la valoración individual de los predios ubicados en el área rural del cantón Tisaleo, se tomará el valor unitario base asignado a la zona homogénea geoeconómica rural, área de lote correspondiente, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste. Para el cálculo del avalúo individual final de las propiedades, se considerarán los factores de corrección en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en la base del sistema catastral, los factores a analizar son: tamaño del lote, accesibilidad a servicios básicos, capa de rodadura vial, uso de la tierra y clasificación agrológica.
Factor Tamaño (Fta).- La variación por efectos de tamaño del lote, se calculará de acuerdo al siguiente cuadro:
Factor Tamaño
Rango (m2)
Factor
< 2.500,00
0,95
2.500,01 – 10,000,00
1,00
10.000,01 – 500.000,00
1,05
500.000,01 en adelante
1,10
Factor Accesibilidad a Servicios Básicos (Fser).- Este factor es aplicable cuando se constata la presencia de los siguientes servicios: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía:
Factores de accesibilidad a servicios básicos
Id
Condición
Factor
1
Tiene cuatro servicios de cuatro
1,00
2
Tiene tres servicios de cuatro
0,97
3
Tiene dos servicios de cuatro
0,95
4
Tiene un servicio de cuatro
0,92
5
No tiene los servicios
0,80
Factor Material capa de rodadura vía. (Fvia): Caracteriza los diferentes materiales empleados para la capa de rodadura.
Factores de material de rodadura vial
Id
Condición
Factor
1
Asfalto
1,00
2
Adoquín
0,95
3
Hormigón
1,05
4
Piedra
0,90
5
Lastre
0,85
6
Tierra
0,60
7
No tiene
0,50
Factor Uso de la tierra (Fuso): Se consideran las siguientes actividades económicas que se realizan en el lote:
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 15
Factores de uso de la tierra
ID
CONDICIÓN
FACTOR
ID
CONDICIÓN
FACTOR
1
Vivienda
0,90
7
Cobertura nativa
0,90
2
Agrícola
1,00
8
Equipamiento comunitario
0,90
3
Pecuario
1,00
9
Sin uso
0,60
4
Forestal
1,00
10
Otro
1,00
5
Pasto
0,90
6
Bio-acuático
0,90
Factor Clase agrológica de la tierra (Fclase): Factor relacionado con la potencialidad que tiene la tierra para producir cosechas, las cuatro primeras de uso agrícola y las siguientes cuatro no agrícolas, estableciéndose una diferencia valorativa de la tierra, según la misma tenga mayor o menor potencial productivo.
Factores clase agrológica de la tierra
Id
Condición
Factor
I
Tierras sin limitaciones en su uso.
1,00
II
Tierras con algunas limitaciones.
0,98
III
Tierras que requieren prácticas de manejo y conservación.
0,96
IV
Tierras para cultivos perennes y transitorios, es muy limitada.
0,94
V
Tierras no aptas para el cultivo, sirven para vegetación permanente.
0,92
VI
Tierras no aptas para el cultivo, sirven para vegetación permanente y bosques.
0,90
VII
Tierras no aptas para el cultivo, aptas para pastos, bosques y vida silvestre.
0,60
VIII
Tierras con muchas y graves limitaciones, se usan para vida silvestre, recreación y preservación de cuencas.
0,50
Art. 26.- Cálculo del factor de corrección del valor individual de la tierra.- Para el avalúo individual del suelo se toma en cuenta sus propias características, se establecen fórmulas de cálculo y factores de ajuste del valor del suelo. Cabe indicar que no necesariamente todos los factores serán aplicados, sino que dependerán de las condiciones de cada lote, el factor de corrección queda deñnido por la siguiente fórmula:
Fc=Fta x Fser x Fvia x Fuso x Fclase
Fta = Factor Tamaño,
Fser = Factor Accesibilidad a Servicios Básicos,
Fvia = Material capa de rodadura vía,
Fuso = Factor Uso de Suelo,
Fclase = Factor Clase agrológica de la tierra,
Fe = Factor de corrección.
Art. 27.- Valoración individual final del suelo para las propiedades del área rural.- Para realizar el avalúo individual de los predios rurales del cantón se determina el mapa temático de zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG), para el cálculo del valor del terreno se aplica la siguiente fórmula:
Vitr=VzhgxS xFc
En donde:
Vitr= Valor individual del terreno rural;
Vzhg= Valor unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en el mapa de zona homogénea geoeconómica de la tierra;
S = Área del lote; y,
Fe = Factor total de corrección, resultante del producto entre todos los factores que se apliquen.
Art. 28.- Criterios para actualizar los avalúos.- En caso de requerir realizar avalúos de áreas que no tengan el valor base del terreno determinando de acuerdo a sus propias características, se tomará como referencia los valores de la zona homogénea geoeconómica – sector urbano que corresponda al lote y en caso de predios o lotes rurales según la zona homogénea geoeconómica rural que corresponda a la parcela en cuestión.
Para la valoración puntual de las propiedades, en caso de avalúos especiales, para adjudicaciones o ventas de remanentes, fajas o lotes municipales, indemnizaciones, expropiaciones o impugnaciones realizadas por los propietarios, la Jefatura de Avalúos y Catastros realizará obligatoriamente la actualización de los datos del predio y determinará el avalúo de acuerdo a la verificación de los valores reales del terreno y edificación, con la aplicación de la zona homogénea geoeconómica urbana – rural y factores de ajuste correspondientes en el marco de la presente Ordenanza.
6 – Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Una vez actualizado el avalúo, de diferir con el valor inicial que constaba en la base catastral, deberá efectuarse una reliquidación de impuestos por los últimos cinco años.
SECCIÓN 2
VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN URBANA-RURAL
Art. 29.- Método de Valoración de las Construcciones. –
Para valorar la construcción se utilizará el “Método de Costo” o “Costo de Reposición”, entendiéndose a éste como el valor de la construcción nueva, a partir de las tipologías y factores de corrección previstas en esta sección. La valoración de la construcción será el resultado de la suma de la valoración por bloque y por piso de las construcciones dentro del predio.
Art. 30.- Método de Costo de Reposición.- Es el que
busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total de la construcción a precios de hoy en función de valores unitarios de acabados y materiales de construcción dentro del cantón Tisaleo, un bien semejante al del objeto de avalúo y restada la depreciación acumulada.
Al valor así obtenido se le debe adicionar el valor correspondiente del suelo.
El desarrollo de este método se debe entender por costo total de la construcción el valor de los costos directos, en que se incurre para la realización de la obra. Después de calculados los volúmenes y unidades requeridas para la construcción se debe tener especial atención con los costos propios del sitio donde se localiza el inmueble, es decir en función a los costos propios que se han encontrado en el mercado comercial del cantón Tisaleo.
Art. 31.- Valoración de las construcciones en el área urbana-rural.- La valoración de las edificaciones en el área urbana y rural del cantón Tisaleo será realizada a partir de las tipologías y factores de corrección o ajuste.
Art. 32.- Valoración por tipologías de construcción.- Para efectos de valoración y aplicación del método de reposición las construcciones o edificaciones se agrupan por sistemas constructivos, que definen una tipología integrada por: uso, materiales empleados en estructura, paredes y cubierta; número de pisos y acabados.
Por su uso: habitacional, comercial, industrial, oficinas, bien patrimonial, recreación, turismo, deporte, agrícola, agropecuario, agroindustrial, cultura, salud, religioso, minero, administración pública, transporte, seguridad, infraestructura, hospedaje, sin uso.
Por su sistema constructivo: puede ser sistema constructivo soportante y portante.
Por sus acabados: pueden ser,
Popular- Se caracteriza por ser una edificación sin mayores especificaciones técnicas en su construcción, y acabados, se puede decir que sirve únicamente como sitio de descanso y protección, sin importar sus acabados. Está construida con una cimentación superficial, con paredes soportantes, madera, caña, sin enlucidos, instalaciones eléctricas vistas; en ocasiones sin una actividad determinada; es decir no tuvo una planificación profesional.
Normal.- cimentación y estructura de hormigón armado; cubierta con losa o teja y madera vista; recubrimientos de pisos con parquet, piso flotante, gress, cerámica, baños y cocinas con zócalos de azulejo, enlucidas y pintadas, puertas tamboradas, ventanas de hierro, muebles empotrados, tuberías de agua potable de PVC, cerraduras y grifería nivel medio.
De Primera.- Cimentación y estructura de hormigón armado; cubierta losa o teja y madera vista lacada; paredes enlucidas y pintadas, cornisas decorativas al filo del cielo raso, ventanas de aluminio y vidrio bronce, puertas paneladas y lacadas, pisos con recubrimiento de mármol, granito, piedra, tablón, baños y cocina recubiertos de azulejos de piso a lecho; tuberías de agua de cobre, sanitarios y cerraduras de mimera. muebles emnotrados.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 17
Art. 33.- Valores unitarios por metro cuadrado por Tipología (Vu).- El estudio de tipologías constructivas del Cantón Tisaleo parte del análisis del tipo de estructura y su combinación con pisos y tipo de acabado; para el efecto, se han utilizado los costos unitarios de los elementos constructivos establecidos por la experiencia de una arquitecta especialista en el tema de valoración de bienes inmuebles; además de consultar, los valores de la Cámara de Construcción de Ambato, los valores comerciales de materiales que se encuentran en los locales comerciales de construcción (ferreterías) existentes dentro del cantón Tisaleo.
El tipo de ACABADOS se califican en A, B y C para efecto del estudio solo se considerara el tipo de acabado A (popular), así:
Tipo de Estructura
Acabado A (POPULAR)
(Para todo piso)
HORMIGÓN ARMADO
230,85
MIXTA-bahareque
110,59
MIXTA-bloque
115,42
MIXTA-madera
120,34
SOPORTANTE-Adobe / Tapial
100,40
SOPORTANTE-ladrillo / bloque
152,02
SOPORTANTE-piedra
157,61
ESTRUCTURA Metálica
191,10
Art. 34.- Factores de Corrección para ajuste del Valor constructivo.- Para la valoración individual de las construcciones ubicadas en el área urbana y rural del cantón Tisaleo, se tomará el valor unitario de la tipología por piso y acabado al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste. Para el cálculo del avalúo individual final de las construcciones, se considerarán los siguientes factores de corrección como: por uso, coeficientes por porcentaje (%) de edad, estado de conservación y mantenimiento; vida útil y vida residual de las construcciones.
Factor de corrección por uso (Fuso): La variación por efectos del uso de la construcción, se calculará con la siguiente fórmula:
Factor de corrección por uso
Código
Calificación
Factor por uso
1
Casa
1,00
2
Oficina
1,72
3
Comercio menor
1,00
4
Banco / Financiera
1,94
5
Bodega Industrial
1,95
6
Cancha
0,95
7
Cementerio
1,43
8
Sala de velación
1,24
9
Centro asistencia social
1,51
10
Hotel
2,07
11
Iglesia / Capilla
1,51
12
Invernadero
0,09
13
Hostería
1,55
14
Dispensario médico
2,03
15
Centro de salud
2,03
16
Sala comunal
1,38
17
Restaurante
1,29
18
Establo
0,58
19
Gasolinera
3,67
20
Galpón
0,79
21
Retén policial
1,27
22
Educativo
1,58
23
Recreativo abierto
0,82
24
Recreativo cubierto
0,95
25
Centrales y plantas
2,68
26
Andén terminal
1,79
27
Parqueadero cubierto
1,05
28
Parqueadero descubierto
0,50
29
Otro
0,90
Factor de Vida útil y vida residual de las construcciones (Fvr): Para determinar la edad que tiene una edificación es importante la investigación en el campo o a través de escritura, las dos variables de este cuadro intervienen directamente en el proceso de valoración de cada una de las unidades, debido a la depreciación que sufren los sistemas estructurales con el paso de los años.
18 – Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Vida útil y vida residual de las construcciones
Sistemas estructurales
Tipo de construcción
Vida útil
% residual
Hormigón armado
Edificios
65
10
Hormigón armado
Casas
55
8
Metálico
Edificios
70
10
Metálico
Casas
55
9
Muro portante (ladrillo-bloque)
Edificios
45
6
Muro portante (ladrillo-bloque)
Casas
40
5
Muro portante (adobe-tapial)
Edificios
30
2
Muro portante (adobe-tapial)
Casas
35
3
Madera
Casas
30
3
Piedra
Casas
30
2
Caña guadúa
Casas
10
1
Cercha porticada
Casas
20
6
Factor de Coeficientes por porcentaje (%) de edad y estado de conservación y mantenimiento (Ffc): El porcentaje de edad se calcula a partir de la siguiente fórmula:
Porcentaje Edad = Edad x 100
Vida Util
El estado de conservación y mantenimiento se calculan a través de las expresiones matemáticas, para las CLASES, que fueron definidas por sus autores Fitto y Corvini. Se han homologado las CLASES a ESTADOS: Muy Bueno, Bueno, Regular y Malo. Los coeficientes se obtienen a partir de las siguientes fórmulas:
Clase 1: Y = 0,0050 X2 + 0.5001 X – 0,0071
Clase 2: Y = 0,0049 X2 + 0.4861 X + 2,5407
Clase 3: Y = 0,0041 X2 + 0.4092 X + 18,1041
Clase 4: Y = 0,0023 X2 + 0.2400 X + 52,5274
Además:
X es el valor resultante de dividir la edad del inmueble (vetustez) para la vida útil multiplicado por 100.
Y es el valor porcentual (%) a descontar por depreciación del valor nuevo calculado.
TABLAS DE FITTO Y CORVINI
Depreciación total de una construcción en % de su valor a nuevo, debido a su edad y estado de conservación
% Edad
Clase 1
Clase 2
Clase 3
Clase 4
Clase 5
Óptimo
Muy Bueno
Bueno
Intermedio
Regular
Deficiente
Malo
Muy Malo
Sin Valor
0
0,00
0,05
2,50
8,05
18,10
33,20
51,60
75,10
100,00
1
0,50
0,55
3,01
8,55
18,51
33,54
52,84
75,32
100,00
2
1,02
1,05
3,51
9,03
18,94
33,89
53,09
75,45
100,00
3
1,54
1,57
4,03
9,51
19,37
34,23
53,34
75,58
100,00
4
2,08
2,11
4,55
10,00
19,80
34,59
53,59
75,71
100,00
5
2,62
2,65
5,08
10,50
20,25
34,95
53,94
75,85
100,00
6
3,10
3,21
5,62
11,01
20,70
35,32
54,11
75,99
100,00
7
3,74
3,77
6,17
11,53
21,17
35,70
54,38
76,13
100,00
8
4,32
4,35
6,73
12,06
21,64
36,09
54,65
76,27
100,00
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 19
9
4,90
4,93
7,30
12,60
22,12
36,43
54,93
76,41
100,00
10
5,50
5,53
7,88
13,15
22,60
36,87
55,21
76,56
100,00
11
6,10
6,13
8,47
13,70
23,10
37,27
55,49
76,71
100,00
12
6,72
6,75
9,07
14,27
23,61
37,68
55,78
76,86
100,00
13
7,34
7,37
9,88
14,84
24,12
38,10
56,08
77,02
100,00
14
7,99
8,00
10,30
15,42
24,53
38,52
56,38
77,18
100,00
15
8,62
8,65
10,93
16,02
25,16
38,95
56,69
77,34
100,00
16
9,29
9,30
11,57
16,62
25,70
39,39
57,00
77,50
100,00
17
9,94
9,97
12,22
17,23
26,25
39,84
57,31
77,66
100,00
18
10,62
10,64
12,87
17,85
26,80
40,29
57,63
77,83
100,00
19
11,30
11,33
13,54
18,48
27,36
40,75
57,96
78,00
100,00
20
12,00
12,01
14,22
19,12
27,93
41,22
58,29
78,17
100,00
21
12,01
12,73
14,91
19,77
28,51
41,69
58,62
78,35
100,00
22
13,42
13,44
15,60
20,42
21,09
42,16
58,96
78,53
100,00
23
14,14
14,17
16,31
21,09
29,68
42,85
59,30
78,71
100,00
24
14,92
14,90
17,03
21,77
30,28
43,14
59,85
78,89
100,00
25
15,62
15,65
17,75
22,45
30,89
43,64
60,00
79,07
100,00
26
16,33
16,40
18,49
23,14
31,51
44,14
60,36
79,26
100,00
27
17,14
17,17
19,23
23,85
32,14
44,65
60,72
79,45
100,00
28
17,92
17,95
19,99
24,56
32,78
45,17
61,09
79,64
100,00
29
18,70
18,73
20,75
25,28
33,42
45,69
61,46
79,84
100,00
30
19,50
19,52
21,53
26,01
34,07
46,22
61,84
80,04
100,00
31
20,30
20,33
22,31
26,75
34,73
46,76
62,22
80,24
100,00
32
21,12
21,15
23,11
27,50
35,40
47,31
62,61
80,44
100,00
33
21,94
21,97
23,90
28,26
36,07
47,86
63,00
80,64
100,00
34
22,78
22,80
24,73
29,03
36,76
48,42
63,40
80,85
100,00
35
23,62
23,64
25,55
29,80
37,45
48,98
63,80
81,06
100,00
36
24,48
24,50
26,38
30,59
38,15
49,55
64,20
81,27
100,00
37
25,34
25,34
27,23
31,38
38,86
50,13
64,61
81,48
100,00
38
26,22
26,24
28,08
32,19
39,57
50,71
65,03
81,70
100,00
39
27,10
27,12
28,94
33,00
40,30
51,30
65,45
81,92
100,00
40
28,00
28,02
29,81
33,82
41,03
51,90
65,87
82,14
100,00
41
28,90
28,92
30,70
34,66
41,77
52,51
66,30
82,37
100,00
42
29,87
29,84
31,59
35,50
42,52
53,12
66,73
82,60
100,00
43
30,74
30,76
32,49
36,35
43,28
53,74
67,17
82,83
100,00
44
31,68
31,70
33,40
37,21
44,05
54,36
67,61
83,06
100,00
45
32,62
32,64
34,32
38,08
44,82
54,99
68,06
83,29
100,00
46
33,58
33,60
35,25
38,95
45,60
55,63
68,51
83,53
100,00
20 – Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
47
34,54
34,56
36,19
39,84
46,39
56,23
68,97
83,77
100,00
48
35,52
35,54
37,14
40,74
47,19
56,93
69,43
84,01
100,00
49
36,50
36,52
38,10
41,64
48,00
57,59
69,90
84,25
100,00
50
37,50
37,52
39,07
42,56
48,81
58,25
70,37
84,50
100,00
51
38,50
38,52
40,05
43,48
49,63
58,92
70,85
84,75
100,00
52
39,52
39,53
41,04
44,41
50,46
59,60
71,33
85,00
100,00
53
40,54
40,56
42,04
45,35
51,30
60,28
71,82
85,25
100,00
54
41,58
41,59
43,05
46,30
52,15
60,97
72,31
85,51
100,00
55
42,62
42,64
44,07
47,26
53,01
61,67
72,80
85,77
100,00
56
43,68
43,69
45,10
48,24
53,87
62,39
73,30
86,03
100,00
57
44,74
44,76
46,14
49,22
54,74
63,09
73,81
86,29
100,00
58
45,82
45,83
47,19
50,20
55,62
63,81
74,32
86,56
100,00
59
46,90
46,92
48,25
51,20
56,51
64,53
74,83
86,83
100,00
60
48,00
48,01
49,32
52,20
57,41
65,26
75,35
87,10
100,00
61
49,10
49,12
50,39
53,22
58,32
66,00
75,87
87,38
100,00
62
50,22
50,23
51,47
54,25
59,23
66,75
76,40
87,69
100,00
63
51,34
51,36
52,57
55,28
60,15
67,50
76,94
87,93
100,00
64
52,48
52,49
53,68
56,32
61,08
68,26
77,48
82,22
100,00
65
53,62
53,64
54,80
57,38
62,02
69,02
78,02
88,50
100,00
66
54,78
54,79
55,93
58,44
62,96
69,79
78,57
88,79
100,00
67
55,94
55,95
57,06
59,51
63,92
70,57
79,12
89,08
100,00
68
57,12
57,13
58,20
60,59
64,88
71,36
79,63
89,37
100,00
69
58,30
58,31
59,36
61,68
65,05
72,15
80,24
89,66
100,00
70
59,50
59,51
60,52
62,78
66,83
72,95
80,80
89,96
100,00
71
60,70
60,71
61,70
63,88
67,82
73,75
81,37
90,26
100,00
72
62,92
61,93
62,88
65,00
68,81
74,56
81,95
90,56
100,00
73
63,14
63,15
64,08
66,13
69,81
75,38
82,53
90,85
100,00
74
64,38
64,39
65,28
67,24
70,83
76,21
83,12
91,17
100,00
75
65,62
65,63
66,49
68,40
71,85
77,04
83,71
91,47
100,00
76
66,88
66,89
67,71
69,56
72,87
77,88
84,30
91,78
100,00
77
68,14
68,15
68,95
70,72
73,91
78,72
84,90
92,10
100,00
78
69,42
69,43
70,19
71,89
74,95
79,57
85,50
92,42
100,00
79
70,70
70,71
71,44
73,07
76,01
80,43
86,11
92,74
100,00
80
72,00
73,00
72,71
74,27
77,07
81,30
86,73
93,00
100,00
81
73,30
73,31
73,98
75,47
78,14
82,17
87,35
93,38
100,00
82
74,62
74,82
75,26
76,07
79,21
83,05
87,97
93,70
100,00
83
75,94
75,95
76,56
77,89
80,30
83,93
88,60
94,03
100,00
84
77,48
77,28
77,85
79,12
81,39
84,83
89,23
94,36
100,00
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 21
85
78,62
78,63
79,16
80,35
82,49
85,72
89,87
94,70
100,00
86
79,98
79,98
80,48
81,60
83,60
86,63
90,51
95,04
100,00
87
81,34
81,35
81,82
82,85
84,72
87,54
91,16
95,38
100,00
88
82,72
82,73
83,16
84,12
85,85
83,46
91,81
95,72
100,00
89
84,10
84,11
84,51
85,39
86,93
89,38
92,47
96,05
100,00
90
85,50
85,50
85,87
86,67
88,12
90,31
93,13
96,40
100,00
91
86,90
86,90
87,23
87,96
89,27
91,25
93,79
96,75
100,00
92
88,32
88,32
88,61
89,26
90,43
92,20
94,46
97,10
100,00
93
89,74
89,74
90,00
90,57
91,57
93,15
95,14
97,45
100,00
94
91,18
91,18
91,40
91,89
92,77
94,11
95,82
97,01
100,00
95
92,62
92,62
92,81
93,22
93,96
95,07
96,50
98,17
100,00
96
94,08
94,08
94,93
94,56
95,15
96,04
97,19
98,53
100,00
97
95,54
95,54
95,66
95,61
96,35
97,02
97,89
98,89
100,00
98
97,02
97,02
97,10
97,26
97,56
98,01
98,59
98,26
100,00
99
98,50
98,50
98,54
99,63
98,87
99,00
99,29
99,63
100,00
100
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
Clase 1 Nuevo, sin reparaciones
Clase 2 Estado regular con conservación de poca importancia
Clase 3 Necesitado de reparaciones sencillas
Clase 4 Necesita reparaciones de importancia
Clase 5 Sin valor
Art. 35.-Adicionales Constructivos.- El avalúo de los adicionales constructivos se realizará aplicando la siguiente tabla:
Tabla de precios unitarios para adicionales constructivos
Número
Adicional constructivo
Unidad
Valor unitario (USD)
1
Alarma comunitaria
Unidad
485,00
2
Asadero (BBQ)
m2
30,00
3
Ascensor
Unidad
25.000,00
4
Bomba hidroneumática
Unidad
240,00
5
Cancha deportiva de cemento
m2
50,00
6
Cancha deportiva césped natural
m2
90,00
7
Cancha deportiva césped sintético
m2
80,00
8
Cancha deportiva de tierra
m2
35,00
9
Central telefónica
Unidad
1.189,00
10
Cerramiento/ladrillo bloque enlucido
m2
40,00
11
Cerramiento ladrillo sin enlucir
m2
25,00
12
Cisterna
Unidad
800,00
13
Escalera eléctrica
Unidad
15.000,00
14
Gas centralizado
Unidad
5.000,00
15
Muro de piedra
m3
60,00
16
Cerramiento de Adobe
m2
40,00
22 – Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
17
Cerramiento hierro/mampostería
m2
50,00
18
Cerramiento malla/mampostería
m2
35,00
19
Sistema contra incendio
Unidad
5.000,00
20
Sistema de vigilancia
Unidad
3.000,00
21
Sistema transmisión satelital
Unidad
4.500,00
22
Piscina cubierta
m2
350,00
23
Piscina descubierta
m2
250,00
24
Planta eléctrica
Unidad
2.000,00
25
Portón automático de hierro
m2
800,00
26
Portón automático madera-hierro
m2
800,00
27
Reservorio
m2
600,00
28
Sistema aire acondicionado
Unidad
2.500,00
29
Sistema climatización
Unidad
3.250,00
Art. 36.- Vida Útil de los Adicionales Constructivos y Valor Residual.- La vida útil o vida técnica (concepto distinto al de vida física de las edificaciones) y el valor residual para los adicionales constructivos se aplicará de acuerdo al Material.
Tabla de precios unitarios para adicionales constructivos
Número
Adicional constructivo
Vida útil (años)
Valor porcentual (%)
1
Alarma comunitaria
1
10
2
Asadero (BBQ)
10
10
3
Ascensor
20
10
4
Bomba hidroneumática
5
10
5
Cancha deportiva de cemento
1
10
6
Cancha deportiva césped natural
1
10
7
Cancha deportiva césped sintético
1
10
8
Cancha deportiva de tierra
1
10
9
Central telefónica
5
10
10
Cerramiento/ladrillo bloque enlucido
5
10
11
Cerramiento ladrillo sin enlucir
5
10
12
Cisterna
8
10
13
Escalera eléctrica
10
10
14
Gas centralizado
10
10
15
Muro de piedra
3
10
16
Cerramiento de Adobe
1
10
17
Cerramiento hierro/mampostería
10
10
18
Cerramiento malla/mampostería
10
10
19
Sistema contra incendio
5
10
20
Sistema de vigilancia
5
10
21
Sistema transmisión satelital
5
10
22
Piscina cubierta
10
10
23
Piscina descubierta
5
10
24
Planta eléctrica
10
10
25
Portón automático de hierro
10
10
26
Portón automático madera-hierro
10
10
27
Reservorio
2
10
28
Sistema aire acondicionado
5
10
29
Sistema climatización
5
10
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 23
Art. 37.- Factor de Depreciación por Edad del Adicional Constructivo.- Se aplicará para cada tipología la siguiente expresión (del método de Ross):
(S+(4f 0=i—_—j
Donde:
- D = Factor de depreciación por edad, en %
- E = Edad de la construcción =(2017 – año de la construcción).
- Vu = Vida útil según adicional constructivo
Art. 38.- Valor Residual del Adicional Constructivo.–
Toda mejora adicional será valorada al menos con su valor residual, de la siguiente manera:
Vr=Vmx0,10
Donde:
â– Vr = Valor residual de la mejora adicional
â– Vm = Valor total de la mejora adicional
Las valoraciones de obras complementarias, denominadas “adicionales constructivos” en atención al contenido de la ficha catastral, se calculan de la siguiente manera:
Cerramiento hierro:
Vh=PmhaxLxhx (1-D)xFcons+ Vr
En donde:
â– S Vh = Valor total de la estructura de hierro (USD)
â– Pmha = Precio base de la estructura (USD)
â– L = Largo del muro
â– h = Altura del muro
â– D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Cerramiento hierro / manipostería:
Vmha= PmhaxVhxLxAxhx (1-D) x Fcons+Vr
En donde:
â– Vmha = Valor total del muro de mampostería (USD)
â– Pmha = Precio base de muro de mampostería (USD)
â– Vh = Precio de la estructura de Hierro (USD)
â– L = Largo del muro
â– A = Ancho del muro
â– h = Altura del muro
•S D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Cerramiento malla:
Vmall= PmalhnxLxhx (1-D) xFcons+ Vr
En donde:
â– Vmall = Valor total de la malla (USD)
â– Pmallm = Precio base de la malla (USD)
â– L = Largo
â– h= Altura
â– D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Cerramiento malla / mampostería:
Vmallm= Pmallmx Vmallx Lxhx (1-D) x Fcons+ Vr
En donde:
â– Vmallm = Valor total de la malla sobre mampostería (USD)
â– Pmallm = Precio base de la malla sobre mampostería (USD)
â– Vmall = Precio de la malla (USD)
â– L = Largo
â– h= Altura
â– D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Cerramiento de ladrillo/bloque:
Vplbq= PplbqxLxhx (1-D) xFcons+ Vr
En donde:
â– Vplbq = Valor total de la pared de ladrillo/bloque enlucida y pintada (USD)
24 – Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
â– Pplbq = Precio base de la pared de ladrillo/bloque enlucida y pintada (USD)
â– L = Largo de la pared
â– h = Altura de la pared
â– D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Cerramiento de piedra:
Vmp=PmpxLxAxhx (1-D) xFcons+Vr
En donde:
Vmp = Valor total del muro de piedra (USD)
Pmp = Precio base de muro de piedra (USD)
L = Largo del muro
A = Ancho del muro
h = Altura del muro
D = Factor por edad del adicional constructivo
Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Cerramiento de adobe:
Vmad= Pmadx L xA x h x (1-D) x Fcons+Vr
En donde:
Vmad = Valor total del muro de adobe ($)
Pmad = Precio base de muro de adobe ($)
L = Largo del muro
A = Ancho del muro
h = Altura del muro
D = Factor por edad del adicional constructivo
Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Asbesto:
No Aplica
Cerramiento de hormigón ciclópeo:
Vmhc= PmhcxLxAxhx (1-D) xFcons+ Vr
En donde:
â– Vmhc = Valor total del muro de hormigón ciclópeo (USD)
â– Pmhc = Precio base de muro de hormigón ciclópeo (USD)
â– L = Largo del muro
â– A = Ancho del muro
â– h = Altura del muro
â– D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Cerca Viva: Son barreras de plantas para delimitar, proteger y decorar su propiedad, pueden ser usadas en ámbitos urbanos, en cercas vivas defensivas en residencias, condominios cerrados, fábricas, y centros educativos.
Vmcv= PmcvxLxAxhx (1-D) xFcons+Vr
En donde:
â– Vmcv = Valor total de la cerca viva (USD)
â– Pmcv = Precio base de la ceca viva (USD)
â– L = Largo del muro
â– A = Ancho del muro
â– h = Altura del muro
â– D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Piscina (m2):
Vpisc= PpiscxLxAxhx (1-D) xFcons+Vr
En donde:
â– Vpisc = Valor total de la piscina (USD)
â– Ppisc = Precio base de la piscina (USD)
â– L = Largo
â– A = Ancho
â– h = Profundidad de la piscina
â– D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo.
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Jueves 24 de mayo de 2018 – 25
Canchas Deportivas (m2):
Vcanh= PcanhxLxAx (1-D) xFcons+ Vr
En donde:
â– Vcanh = Valor total de la cancha deportiva (USD)
â– Pcanh = Precio base de la cancha deportiva (USD)
â– L = Largo
S A = Ancho
â– D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Graderíos (m2):
Vgrad= PgradxLxAxhx (1-D) xFcons+ Vr
En donde:
â– Vgrad = Valor total de la construcción (USD)
â– Pgrad = Precio base de la construcción (USD)
â– L = Largo
â– A = Ancho
â– h = Altura del graderío
â– D = Factor por edad del adicional constructivo
â– Fcons = Factor por conservación del adicional constructivo
Art. 39.- Cálculo del Valor de la Construcción Usada (Fcu).- El Valor de la construcción Usada, se obtiene a partir de la siguiente expresión:
; Donde:
= Valor de la construcción usada;
=Valor principal;
= Factor de uso;
= Factor de valor residual;
= Factor de Fito y Corvini.
Art. 40.- Cálculo del Avalúo Individual Total de la Unidad Constructiva.- El Avalúo Individual Total de la
Unidad Constructiva, se obtiene a partir de la siguiente expresión:
Vc= (Vcu x Sc)+VA; Donde:
= Valor de la construcción total;
• =Valor de la construcción usada;
= Área de construcción.
VA = Suma de valores por obra complementaria o adicionales constructivos
• IE = Suma de Instalaciones Especiales
VA = Suma de valores por obra complementaria o adicionales constructivos
Art. 41.- Avalúo total de la propiedad.- El valor total de la propiedad, se lo establecerá a partir de la suma del avalúo total del suelo (urbano) y de la tierra (rural) y del avalúo total de las edificaciones que pudieren existir al interior del mismo tanto para las áreas urbanas como rurales.
El valor total de la propiedad a nivel urbano será:
AVTipu = Vitu + Ve; Donde:
AVTipu= Avalúo total individual de la propiedad urbana;
Vitu= Valor individual del terreno urbano;
Vc= Valor de la construcción total.
El valor total de la propiedad a nivel rural será:
AVTipr = Vitr + Ve; Donde:
AVTipr= Avalúo total individual de la propiedad rural,
â–¡ D D D Vitr= Valor individual del terreno rural;
D D Vc= Valor de la construcción total.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO PREDIAL
SECCIÓN 1
DEFINICIONES GENERALES
Art. 42.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma, todos los propietarios o posesionarlos de predios urbanos y rurales ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Tisaleo.
Art. 43.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial constituyen los predios urbanos y rurales
26 – Jueves 24 de mayo de 2018 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
en el cantón Tisaleo y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil.
El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarán el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
Art. 44.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de los impuestos prediales señalados en la presente Ordenanza es el GAD Municipal Tisaleo y por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de la Dirección Financiera y Unidad de Rentas.
Art. 45.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos los contribuyentes o responsables, sean dueños o posesionarlos, de asumir los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica como señalan los artículos del 24 al 27 del Código Tributario, y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y ruarles del cantón Tisaleo.
Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
a. El propietario o poseedor legítimo del predio, ya sea persona natural o jurídica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
b. En defecto del propietario y del poseedor legítimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario y depositario arrendatario.
c. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cánones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.
Por tanto, para efectos de lo que dispone esta Ordenanza, son también sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidos en los siguientes casos:
a. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demás incapaces.
b. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personería jurídica que sean propietarios de predios.
c. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personería jurídica.
d. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
e. Los síndicos de quiebras o de consumos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos designados judicial o convencionalmente.
f. Los adquirientes de predio s por los tributo sala propiedad que afecten a dichos predios, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior.
g. Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión, o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende el valor total que por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
h. Los sucesores a título universal respecto de los tributos a los predios urbanos y rurales, adeudado por el causante.
i. Los donatarios y los sucesores de predios a título singular, por los tributos a los predios urbanos y rurales, que sobre dichos predios adeudaren el donante o causante.
j. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado el dominio o posesión de los mismos y que consten como bienes mostrencos o vacantes.
SECCIÓN 2
VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL
Art. 46.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible se sumarán los valores de los predios que posea un propietario dentro del cantón Tisaleo y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 47.- Determinación del impuesto Predial Urbano.-
De acuerdo a la banda impositiva prevista en el artículo 504 del COOTAD a efectos de determinar la cuantía para el impuesto predial urbano se aplicará la tarifa del cero punto noventa por mil (0,90 x 1000) del avalúo real.
Art. 48.- Determinación del impuesto Predial Rural.- De
acuerdo a la banda impositiva prevista en el artículo 517 del COOTAD a efectos de determinar la cuantía para el impuesto predial rural se aplicará la tarifa del cero punto cuarenta y cinco por mil (0,45 x 1000) del avalúo real.
Art. 49.- Valor imponible para varios predios del mismo propietario o poseedor.- Cuando un propietario o poseedor registre a su nombre varios predios dentro del cantón Tisaleo,
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para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio.
Art. 50.- Tributación de predios en condominio o copropiedad.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, los contribuyentes, de común acuerdo o uno de ellos, podrá solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud a la dirección Financiera y la enmienda tendrá efecto a año inmediato siguiente.
Art. 51.- Las construcciones nuevas, aumentos y refacciones que se produzcan previo al permiso municipal una vez aprobado los planos y la obra.- Estarán sujetas a la inspección final que lo realizará el Inspector de Construcciones; y, para los efectos respectivos se informará a la Unidad de Avalúos y Catastros, la cual procederá a abrir o modificar la ficha catastral determinando en la misma los cambios operados en el inmueble y practicar su avalúo.
SECCIÓN 3
TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL
Art. 52.- Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos adscrito al GAD Municipal del cantón Tisaleo- El valor de esta contribución anual es el cero punto quince por mil (0,15 x 1000) del avalúo total de la unidad predial tal como lo establece la Ley Contra Incendios.
Art. 53.- Tasa por emisión e impresión de título de crédito.- El valor de esta tasa anual es de dos dólares (USD $ 2,00) por cada unidad predial.
Art. 54.- Impuesto anual adicional a propietarios de predios no edificados en la zona urbana.- Los
propietarios de predios no edificados, ubicados en la zonas urbanas, pagarán un impuesto adicional equivalente al dos por mil (2×1000) del avalúo, de acuerdo a las regulaciones previstas en el artículo 507 del COOTAD.
Art. 55.- Impuesto anual adicional a propietarios de predios no edificados o de construcciones obsoletas en zonas de promoción inmediata.- Los propietarios de predios ubicados en zonas de promoción inmediata, pagarán un impuesto adicional equivalente al uno por mil (1×1000) del avalúo a los predios no edificados; y del dos por mil (2×1000) del avalúo, por construcciones obsoletas, de acuerdo a las regulaciones previstas en el artículo 508 del COOTAD.
Art. 56.- Otros impuestos.- Se incorporarán a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.
CAPÍTULO V
EXENCIONES DE IMPUESTOS.
Art. 57.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS.- Están exentos de pago de impuesto predial los siguientes predios:
- Los predios unifamiliares, ubicados en la zona urbano marginal y cuyo valor no exceda de veinte y cinco (25) Remuneraciones Básicas Mínimas Unificadas del trabajador en general.
- Los predios rurales, cuyo valor no exceda de quince (15) Remuneraciones Básicas Mínimas Unificadas del trabajador en general.
- Las propiedades del Estado y demás entidades del sector público, contemplados en el artículo 225 de la Constitución de la República.
- Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas.
- Las propiedades de gobiernos extranjeros u organismos internacionales de función pública que no constituyan empresas de carácter particular y no persigan fines de lucro.
- Las tierras comunitarias de los pueblos y nacionalidades indígenas o afro ecuatorianas.
- Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal. Las tierras forestales cubiertas de bosques o vegetación protectores naturales o cultivados, las plantadas con especies madereras y las que se dedicaren a la formación de cualquier clase de bosques que cumplan con las normas establecidas en el artículo 54 de la Ley Forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, gozarán de exoneración del pago del impuesto a la propiedad rural.
h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.
i) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública desde el momento de la notificación al propietario y el Registro del Propiedad. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributarán por lo no expropiado.
Art. 58.- EXENCIONES TEMPORALES.- Gozará de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
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- Los bienes que deben considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares por cada hijo.
- Las casas que se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Banco del Instituto de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como las construidas con Bono de la Vivienda, las asociaciones, mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en uso, aun cuando los demás estén sin terminar y,
- Los predios que posean edificaciones que sean considerados por el GAD Municipal como proyectos de Vivienda de Interés Social.
Art.59.-DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones estipuladas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que serán efectivas mediante la presentación de la solicitud por parte del contribuyente, dirigido a la Dirección de Gestión Financiera del GAD Municipal del Cantón Tisaleo.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la Remuneración Básica Unificada que se encuentra vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio.
Las solicitudes de reavalúo se podrán presentar hasta el treinta de noviembre del año en curso y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos, para que surtan efectos tributarios respecto del siguiente ejercicio económico.
Art. 60.- EXONERACIONES ESPECIALES.- Por disposiciones de leyes especiales, se consideraran las siguientes exoneraciones especiales:
- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) años de edad y con ingresos mensuales en un máximo de 5 (cinco) RBU o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientos) RBU, estará exonerado del pago del impuesto de que trata esta Ordenanza;
- Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrán derecho a las respectivas deducciones, según las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde a sus derechos y acciones. Se faculta a la Dirección de Gestión Financiera a emitir títulos de crédito individualizados para cada uno de los dueños de derechos y acciones de la propiedad;
- Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación; y,
Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente baj o su protección y cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientos (500) Remuneraciones Básicas Mínimas Unificadas del trabajador en general. En caso de superar este valor, se cancelarán un proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se considerarán los siguientes requisitos:
1 Documento Habilitante.- La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente; y, el carné de discapacidad otorgado por el organismo competente, serán documentos suficientes para el trámite previo a acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. El certificado de votación no será exigido para ningún trámite establecido en el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia o condición incapacitante, el documento suficientes para acogerse a los beneficios que establece ESTA Ordenanza en lo que les fuere aplicable, será el certificado emitido por el organismo competente.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado con el propósito de que el GAD Municipal cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberá presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades y la presente Ordenanza un pedido por escrito al Director/a de Gestión Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.
2 Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerará lo estipulado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
CAPÍTULO VI
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 61.- NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- Una vez que se haya realizado la actualización del catastro, la Dirección de Gestión Financiera o quién haga sus veces notificará por medio de la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Art. 62.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO. – Sobre la base de los catastros urbanos y rurales generados y actualizados por la Unidad de Avalúos y Catastros, la Dirección de Gestión Financiera del GAD Municipal, dispondrá a la oficina de Rentas o quién tenga esa responsabilidad, la emisión de los títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponde, los mismos que refrendados por el Director de Gestión Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro.
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Artículo 150 del Código Tributario.
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Art. 63.- CUSTODIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Una vez concluido el trámite de que trata el Artículo precedente, la unidad de Rentas, comunicará al Director de Gestión de Financiero y éste a su vez de inmediato al Tesorero del GAD Municipal para su custodia y recaudación.
Esta entrega la realizará mediante oficio escrito, el cual estará acompañado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberá estar igualmente firmado por El Director Financiero y El encargado de Rentas
Art. 64.- RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.- Los contribuyentes deberán pagar el impuesto, en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el GAD Municipal notifique esta obligación.
Los pagos serán realizados en la Tesorería Municipal y podrán efectuarse desde el primer día laborable del mes de enero de cada año, aun cuando el GAD Municipal no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los títulos de crédito.
En este caso, el pago se realizará en base del catastro el año anterior y la Tesorería Municipal entregará al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento para el pago de los tributos será el 31 de diciembre al que corresponda la obligación.
Art. 65.- PAGO DEL IMPUESTO.- Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de la rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
Del 01 al 15 de Enero
10%
Del 16 al 31 de Enero
9%
Del 01 al 15 de Febrero
8%
Del 16 al 26 de Febrero
7%
Del 01 al 15 de Marzo
6%
Del 16 al 31 de Marzo
5%
Del 01 al 15 de Abril
4%
Del 16 al 30 de Abril
3%
Del 01 al 15 de Mayo
3%
Del 16 al 31 de Mayo
2%
Del 01 al 15 de Junio
2%
Del 16 al 30 de junio
1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 01 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal de conformidad del COOTAD.
Vencido el año fiscal, se recaudará los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Para el caso de predios ubicados en el sector rural, el contribuyente podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 523 del COOTAD, PREVIA SOLICITUD QUE DEBERÁ SER PRESENTADO HASTA EL 31 DE ENERO DE CADA AÑO.
Art. 66.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.– Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 67.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. – A partir de su vencimiento, el impuesto predial y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes sin lugar a liquidaciones diarias, la fracción de mes se liquidará como mes completo.
Art. 68.-COACTIVA.- Vencido el año fiscal, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la Tesorería Municipal deberá cobrar por la vía coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en la Artículo 350 del COOTAD.
Art. 69.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 70.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Artículos 115 del Código Tributario y 340 del COOTAD, ante la Dirección de Gestión Financiera del GAD Municipal quien los resolverá en el tiempo y la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarlo dentro del término de 15 días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de 30 días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
Art. 71.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieren infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO.- El GAD Municipal del Cantón Tisaleo, realizará en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastro y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
SEGUNDA- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Unidad de Avalúos y Catastros, conferirán la certificación sobre el valor de las propiedades urbanas y rurales, que fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto predial, previa solicitud escrita.
TERCERA.- NOTARIOS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Los Notarios y el Registrador de la Propiedad del Cantón Tisaleo, enviarán a la Unidad de Avalúos y Catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios de actualizaciones catastrales, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren actualizado o registrado.
CUARTA- SUPLETORIEDAD Y PREEMINENCIA – En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
QUINTA- DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones municipales expedidas sobre impuestos prediales, que se le oponga y que fueren expedidos con anterioridad a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicará para el avalúo e impuesto de los predios urbanos y rurales en el bienio 2018-2019.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
f.) Ing. Rodrigo Garcés, Alcalde.
f) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.
SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.
La Suscrita Secretaria de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, En Uso de las atribuciones que le confiere El COOTAD.
CERTIFICA: QUE LA REFORMA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTÓN TISALEO PARA EL BIENIO 2018-2019″, fue discutida y aprobada en Primera Instancia en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal llevada a cabo a los quince días del mes de mayo del 2018; y, en segunda y definitiva instancia en la sesión extraordinaria del dieciséis de mayo del 2018.
Tisaleo, 17 de mayo de 2018
f) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.
Tisaleo, 17 de mayo de 2018, a las 14h30.- POR REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 324 DEL COOTAD, VIGENTE, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTÓN TISALEO PARA EL BIENIO 2018-2019.
f.) Ing. Rodrigo Garcés Capuz, Alcalde del G. A. D. Municipal de Tisaleo.
SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO. Tisaleo, 18 de mayo de 2018, a las trece horas y quince minutos.- PROVEYÓ Y FIRMÓ EL DECRETO QUE ANTECEDE EL INGENIERO RODRIGO GARCÉS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, EL DÍA Y HORA SEÑALADOS.- CERTIFICO.
f) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.
El REGISTRO OFICIAL’ no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes Instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
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