AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 21 de noviembre de 2018 (R. O.372, 21 -noviembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbense los estatutos de las siguientes instituciones:

DM-2018-117 FundaciĆ³n Conejo Blanco, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-118 ExpĆ­dense las bases tĆ©cnicas para la convocatoria pĆŗblica para la conformaciĆ³n de una delegaciĆ³n ecuatoriana de los sectores de las industrias culturales y creativas del Ecuador que recibirĆ”n incentivos econĆ³micos para la participaciĆ³n internacional de actores del arte y la cultura

DM-2018-121 AsociaciĆ³n de TĆ©cnicos y Trabajadores de Artes EscĆ©nicas, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-122 FundaciĆ³n Cultural Ā«Oro NegroĀ», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-125 SubrĆ³guense las funciones de Viceministro al seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18 160… DelĆ©guense atribuciones y competencias a la o el titular de la CoordinaciĆ³n General de Proyectos EstratĆ©gicos18

18 162… AutorĆ­cese como Administrador de la Zona Especial de Desarrollo EconĆ³mico del Litoral a la Empresa Administrador Zede del Litoral Zede del Litoral ADMINZEDELITORAL S.A

18 163… ApruĆ©bese la cancelaciĆ³n voluntaria solicitada por la Empresa Operadora FTZ DEVELOP- MENT S. A., de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito ā€“ Tababela

2 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

PƔgs.

MINISTERIO DE

TELECOMUNICACIONES Y DE LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

014-2018 DelĆ©guense atribuciones al Director de Patrocinio y ContrataciĆ³n del Ministerio

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA

E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2018-066 DesĆ­gnese a la magĆ­ster Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, SubsecretarĆ­a General, subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n

SENESCYT-2018-070 RefĆ³rmese el Acuerdo NĀ° 2016-118, de 25 de julio de 2016

SENESCYT-2018-071 DelĆ©guense a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que realice la adjudicaciĆ³n a los proyectos de investigaciĆ³n y/o desarrollo tecnolĆ³gico susceptibles de financiamiento

SENESCYT-2018-072 DelĆ©guese a la SubsecretarĆ­a General, asuma las competencias y atribuciones otorgadas a esta SecretarĆ­a de Estado en materia de acceso a recursos biolĆ³gicos, genĆ©ticos y sus derivados

RESOLUCIONES:

CORPORACIƓN DEL SEGURO DE

DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2018-016 ApruĆ©bese la devoluciĆ³n de los aportes que Sociedad Financiera Interamericana S.A

COSEDE-DIR-2018-017 Expƭdese la metodologƭa para el cƔlculo del margen adicional a la tasa activa referencial aplicable a los crƩditos corrientes del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

SERVICIO INTEGRADO DE

SEGURIDAD ECU 911:

SIS-DG-2018-014 ExpĆ­dense los Ā«ParĆ”metros para la IntegraciĆ³n y Funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica

PƔgs.

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

086A-2018 DesĆ­stese de la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n que el Consejo de la Judicatura presentĆ³ el 1 de octubre de 2018, dentro del juicio 09801-2012-0308, instaurado por la doctora MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, en contra del Consejo de la Judicatura

No. DM-2018-117

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 3

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a

sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 09 de junio de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite No. MCYP-DGA-18-2251-EXT de 11 de junio del mismo aƱo, la seƱorita Andrea VerĆ³nica Eguiguren Arias, delegada como responsable del trĆ”mite, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n FundaciĆ³n Conejo Blanco, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0912-M de fecha 13 de julio de 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la FundaciĆ³n Conejo Blanco; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0912-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Conejo Blanco, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0666-M, recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, FundaciĆ³n Conejo Blanco, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente. Ā«;

4 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la FUNDACIƓN CONEJO BLANCO, con domicilio ubicado en las calles TomĆ”s de Berlanga y ParĆ­s E 10-64, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

NĀ° DE CƉDULA

1

DANIEL

ESTEBAN

JƁCOME MUƑOZ

ECUATORIANA

1713064036

2

VICTORIANO DANIEL

BUSTILLOS COSTALES

ECUATORIANA

1718724469

3

ANDREA VERƓNICA EGUIGUREN

ARIAS

ECUATORIANA

1717418634

4

FABRICIO

RENE ULLOA ANDRADE

ECUATORIANA

1712691003

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la FUNDACIƓN CONEJO BLANCO que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustarĆ” al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artƭculo 5.- Autorizar a la FUNDACIƓN CONEJO BLANCO para que realice las actividades estipuladas en

los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN CONEJO BLANCO.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 dĆ­as del mes de julio del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-118

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…).Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 377 de la precitada Norma dispone que Ā«el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer

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la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone: Ā«ProhibiciĆ³n de donaciones.-ProhĆ­base a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo, siempre que exista la partida presupuestaria.Ā»;

Que el artĆ­culo 89 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: Ā«Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigaciĆ³n cientĆ­fica, educaciĆ³n, salud, inclusiĆ³n social y donaciones para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos prioritarios de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades pĆŗblicas. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la PolĆ­tica Cultural. Las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarĆ”n polĆ­ticas que promuevan la creaciĆ³n, la actividad artĆ­stica y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formaciĆ³n, la investigaciĆ³n, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservaciĆ³n y difusiĆ³n del patrimonio cultural y la memoria social y la producciĆ³n y desarrollo de industrias culturales y creativas. Ā«

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ».

Que el artĆ­culo 26 de la norma ibĆ­dem determina ‘De los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura. La entidad rectora del Sistema Nacional

de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Definir, coordinar y evaluar el cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la identidad nacional y las identidades diversas, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social, e incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica, la producciĆ³n, innovaciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural a nivel nacional y, de ser el caso en los espacios que en el exterior se estableciera para el efecto; b) Generar la polĆ­tica pĆŗblica para la investigaciĆ³n, actualizaciĆ³n, gestiĆ³n, formaciĆ³n, producciĆ³n, difusiĆ³n y activaciĆ³n de la memoria social, el patrimonio cultural, las artes y la innovaciĆ³n; (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 106 de la precitada norma establece Ā«De los Ć”mbitos de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n. Se considerarĆ”n como Ć”mbitos de fomento los siguientes: a) CreaciĆ³n y producciĆ³n en artes vivas y escĆ©nicas;(…); f FormaciĆ³n artĆ­stica; g) Espacios de circulaciĆ³n e interpretaciĆ³n artĆ­stica y cultural; h) Espacio pĆŗblico, artes y comunidades urbanas y hĆ”bitat cultural; i) ProducciĆ³n y gestiĆ³n cultural independiente;(…); y, k) Otras que defina el ente rector de la Cultura y el PatrimonioĀ».

Que el artĆ­culo 107 de la referida Ley determina Ā«De los procesos de creaciĆ³n. Para los efectos de la presente Ley, se consideran procesos de creaciĆ³n artĆ­stica y producciĆ³n cultural y creativa de obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales, los siguientes: investigaciĆ³n, creaciĆ³n, producciĆ³n, circulaciĆ³n, clasificaciĆ³n, distribuciĆ³n, promociĆ³n, acceso, u otros a partir de su generaciĆ³n, o reconocimiento por parte del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, sin que exista necesariamente causalidad o interdependencia entre ellosā€.

Que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆ­a el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del desarrollo cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la mĆ”xima autoridad del Ć”rea cultural;

Que con fechas 04 y 09 de julio de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera emite las certificaciones presupuestarias

6 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

Nos. 697 por la cantidad de USD 36.058,66 (treinta y seis mil cincuenta y ocho dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con sesenta y seis centavos); 719 por la cantidad de USD 6.970,67 (seis mil novecientos setenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con sesenta y siete centavos); y, 720 por la cantidad de USD 6.970,67 (seis mil novecientos setenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con sesenta y siete centavos);

Que mediante Informe-Mercado de Industrias Culturales y Creativas de AmĆ©rica del Sur de 09 de julio de 2018, elaborado por AndrĆ©s Zerega Ɓlvarez, revisado por MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas; y, aprobado por Gabriel Cisneros Abedrabbo, de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n, se indicĆ³: Ā«(…) JUSTIFICACIƓN DE PARTICIPACIƓN De acuerdo al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del MCYP,(…), la misiĆ³n de la SEAI es: Ā«Regular, planificar, coordinar y dirigir la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la PolĆ­tica Nacional correspondiente al Subsistema de la Artes e InnovaciĆ³n, ademĆ”s de formular y proponer mecanismos y estrategias que permitan impulsar y coordinar el desarrollo de estudios culturales; la formaciĆ³n, la promociĆ³n y el fortalecimiento de la libre creaciĆ³n de las diversas prĆ”cticas artĆ­sticas y manifestaciones culturales con la finalidad de contribuir a consolidar el papel simbĆ³lico de la cultura en el fortalecimiento de las identidades. Con Memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0194-Mde 26 de Junio de 2018 se recibe la aprobaciĆ³n por parte del Ministro de Cultura y Patrimonio, RaĆŗl PĆ©rez Torres, para la participaciĆ³n de una delegaciĆ³n ecuatoriana en el MICBR 2018. Con Memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0604-M de 28 de Junio de 2018 se recibe la designaciĆ³n de Secretario TĆ©cnico MICBR 2018 por parte del Subsecretario de la SEAI, Gabriel Cisneros Abedrabbo, para el Analista de la DirecciĆ³n de PolĆ­tica PĆŗblica, AndrĆ©s Zerega Ɓlvarez. (…) El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 en su primer eje titulado Ā«Derechos para Todos Durante Toda la VidaĀ», establece la protecciĆ³n de las personas mĆ”s vulnerables, afirma la plurinacionalidad e interculturalidad, plantea el combate a la pobreza en todas sus dimensiones y todo tipo de discriminaciĆ³n y violencia, y garantiza los derechos de la naturaleza. Desde la visiĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el acceso al arte y la cultura es un derecho que debe estar presente en todas las etapas de la vida; para contribuir al cumplimiento del eje, la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n tiene por polĆ­tica principal, Ā«Impulsar el ejercicio pleno de los derechos culturales junto con la apertura y fortalecimiento de espacios de encuentro comĆŗn que promuevan el reconocimiento, valoraciĆ³n y desarrollo de las identidades diversas, la creatividad, libertad, estĆ©tica y expresiones individuales y colectivas. Ā» Siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, el MCYP a travĆ©s de la SEAI, se propone contribuir a la consecuciĆ³n del Objetivo 2: Afirmar la interculturalidad y plurinacionalidad, revalorizando las identidades diversas, en dos metas especĆ­ficas. Primero, Ā«Incrementar el porcentaje de personas de 15 aƱos y mĆ”s que realizan actividades culturales del 3,9% al 5% a 2021. Ā» Segundo, Ā«Incrementar del 2,4% al 3,5% la contribuciĆ³n de las actividades culturales al Producto Interno Bruto a 2021. Ā» AƑO 2007 REAL APORTE 1,10%, AƑO 2014 PEAL

APORTE 2,01% AƑO 2021 ESTIMADO APORTE 3,50%, Meta Ā«Incrementar del 2,4% al 3,5% la contribuciĆ³n de las actividades culturales al Producto Interno Bruto a 2021. Ā«;

Que mediante memorando No. MCYP-DV-18-0072-M de 10 de julio de 2018, la seƱora Viceministra de Cultura y Patrimonio, indicĆ³ al seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: Ā«(…)Se adjunta, de forma fĆ­sica, informaciĆ³n tĆ©cnica en el marco de las competencias y Ć”mbito de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n que motiva la mencionada solicitud para que sea complementada por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica en el marco de sus competencias y Ć”mbito de especializaciĆ³n al momento de realizar el respectivo acuerdo ministerialĀ»;

Que mediante oficio No. IFAIC-DE-2018-0366 de 26 de julio de 2018, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividades, Ronald Verdesoto Gaibor, indicĆ³ a esta Cartera de Estado, lo siguiente: Ā«(…) una vez revisado el documento, no existen observaciones por parte del Instituto de Fomento de las Artes, Innovaciones y Creatividades (IFAIC) Ā«;

Vista la nota marginal del seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, inserta en el memorando No. MCYP-DV-18-0072-M, en el que consta Ā«V/BĀ».

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Expedir las bases tĆ©cnicas para la Convocatoria PĆŗblica para la conformaciĆ³n de una delegaciĆ³n ecuatoriana de los sectores de las industrias culturales y creativas del Ecuador que recibirĆ”n incentivos econĆ³micos para la participaciĆ³n internacional de actores del arte y la cultura, al tenor de las siguientes disposiciones:

  • OBJETIVOS ESPECƍFICOS
  1. Facilitar el acceso a mercados internacioĀ­nales de los sectores de las industrias creativas ecuatorianas.
  2. Fomentar las relaciones comerciales en la regiĆ³n entre empresas, emprendimientos, productores, cĆ”maras y asociaciones culturales de los diversos sectores de las industrias creativas.
  3. Apoyar las gestiones de negociaciĆ³n de los distintos sectores creativos en mercados extranjeros.
  4. Apoyar la presencia en instancias de capacitaciĆ³n e intercambio entre profesionales de los sectores creativos tanto a nivel local como internacional.
  • CONDICIONES GENERALES

Las postulaciones para conformar la delegaciĆ³n ecuatoriana que accederĆ” al incentivo econĆ³mico para la participaciĆ³n internacional de actores del arte y la cultura asĆ­ como a

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las capacitaciones (charlas y/o talleres) se realizarĆ” previa notificaciĆ³n por parte de esta Cartera de Estado en idioma espaƱol, la admisibilidad de la postulaciĆ³n; y la evaluaciĆ³n como selecciĆ³n de los participantes se realizarĆ” conforme al cronograma.

  • FORMA DE POSTULACIƓN

Las postulaciones se realizarĆ”n mediante formularios digitales disponibles en www.culturaypatrimonio.gob.ec. cada lĆ­nea tendrĆ” su proyecto especĆ­fico y las explicaciones necesarias para completar la postulaciĆ³n. ATENCIƓN-Previo a inscribirse en la LƍNEA y MODALIDAD que desee, deberĆ” registrarse en la plataforma de Registro ƚnico de Actores Culturales (en adelante RUAC) http://ruac.culturaypatrimonio.gob.ec/ en caso de no estar registrados.

  • POSTULANTES

Personas natural y/o jurƭdica, de nacionalidad ecuatoriana, mayores de diez y ocho (18) aƱos de edad residentes en el paƭs o en el exterior. Extranjeros mayores de edad con residencia mƭnimo de tres (3) aƱos en el paƭs que se desempeƱen en alguno de los seis (6) sectores de las industrias culturales que forman parte del MICSUR y/o MICBR.

Se requiere un mĆ­nimo de cuatro (4) aƱos de trayectoria, experiencia empresarial y/o comercial comprobable en mercados, ruedas de negocios, circuitos, ferias, festivales y eventos de negocios propios de cada sector, dentro y fuera del paĆ­s, canales de venta y promociĆ³n, y capacidad productiva escalable del mercado nacional al internacional.

En caso de postular como oferente y comprador deberĆ” completar dos formularios diferentes, en ningĆŗn caso se podrĆ” postular como persona natural y como persona jurĆ­dica. En caso de postular en mĆ”s de un sector, deberĆ” llenar un formulario por sector.

Los representantes, agentes, distribuidores, exhibidores, productores, creadores, etc. de los ocho (8) sectores (artes escĆ©nicas, artes audiovisuales, artes grĆ”ficas, artes narrativas y literarias, artes musicales, artes digitales, museos y patrimonio y gastronomĆ­a), en caso de no ser titulares de los derechos de autor patrimoniales y/o conexos, registros de propiedad intelectual, patentes, marcas y/o registros industriales sobre los bienes y servicios culturales que se presentarĆ” en esta convocatoria, deben obtener las respectivas licencias requeridas para su uso y comercializaciĆ³n otorgadas por el propietario de la misma. Todos deben estar inscritos en el RUAC.

Los seleccionados deberĆ”n presentar la documentaciĆ³n fĆ­sica de la correspondiente autorizaciĆ³n, los proponentes que sean seleccionados y no cuenten con la documentaciĆ³n necesaria serĆ”n descalificados.

  • PROHIBICIONES

ā€¢ Las personas naturales o jurĆ­dicas que tengan impedimento legal para contratar con el Estado.

  • Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurĆ­dicas con parentesco en lĆ­nea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con alguno de los funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  • Las personas naturales o jurĆ­dicas que laboren bajo nombramiento, contrato de servicios ocasionales o contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales para cualquiera de las Entidades Operativas Desconcentradas y sus Instituciones Adscritas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en este caso especifico, serĆ”n las Entidades Operativas Desconcentradas y las Instituciones Adscritas quienes costearan los gastos respectivos de conformaciĆ³n de la delegaciĆ³n.
  • Las personas naturales y jurĆ­dicas que hayan sido notificadas con la terminaciĆ³n unilateral de convenios o no haya utilizado pasajes concedidos por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  • Las personas naturales o jurĆ­dicas que tuvieren deudas pendientes con el estado.
  • EVALUACIƓN ADMISIBILIDAD DE POSTULACIONES

La admisibilidad de las postulaciones estarĆ” a cargo de SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio, para lo cual se conformarĆ” un ComitĆ© de Admisibilidad de Postulaciones que contarĆ” con la participaciĆ³n de representantes de las institucionalidades privadas y pĆŗblicas de cada sector y sus integrantes serĆ”n comunicados al cierre de la etapa de postulaciĆ³n desempeƱƔndose como tales.

  • COMITƉ DE ADMISIBILIDAD DE LAS POSTULACIONES

La SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n nombrarĆ” un comitĆ© encargado de la revisiĆ³n admisibilidad de las postulaciones, compuesto por el Secretario TĆ©cnico MICBR 2018 – Mercado de Industrias Culturales y Creativas de AmĆ©rica del Sur del Ministerio de Cultura y Patrimonio, un (1) representante del Consejo Ciudadano Sectorial de Cultura y Patrimonio, dos (2) representantes de la sociedad civil sean emprendedores o empresarios de reconocida trayectoria e influyentes en diferentes sectores culturales y creativos y que hayan sido representante del Ecuador a ediciones anteriores del Mercado de Industrias Culturales del Sur y seis (6) representantes del Consejo Sectorial de la PolĆ­tica Exterior y PromociĆ³n (su participaciĆ³n es opcional); su funciĆ³n consistirĆ” en verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados, emitiendo un informe general en el que se detalle la lista de postulaciones admitidas que serĆ”n remitido a la DirecciĆ³n de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional, para los fines pertinentes, las postulaciones que no cumplan con los requisitos serĆ”n descartadas sin opciĆ³n a reclamo alguno; el ComitĆ© de Admisibilidad de las Postulaciones evaluarĆ”n las propuestas y seleccionarĆ”n los

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participantes del Ecuador para el MICBR 2018 – Mercado de Industrias Culturales y Creativas de AmĆ©rica del Sur en base a criterios de selecciĆ³n que serĆ”n detallados mĆ”s adelante. El Ministerio de Cultura y Patrimonio exclusivamente facilitarĆ” la logĆ­stica para el desarrollo del proceso de admisibilidad de postulaciones. AsĆ­ mismo publicarĆ” el veredicto a travĆ©s de la pĆ”gina electrĆ³nica: www.culturaypatrimonio.gob.ec.

  • REQUISITOS BƁSICOS (MƍNIMOS) DE LAS POSTULACIONES
  1. Estar inscritos en el RUAC
  2. Estar inscritos en el SRI, poseer Registro ƚnico de Contribuyentes o RĆ©gimen Impositivo Simplificado
  3. Estar inscritos en el Registro ƚnico de Proveedor
  4. Una (1) copia de la cƩdula de identidad (actualizada y a color)
  5. Una (1) copia de la papeleta de votaciĆ³n

De igual manera, por medio de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n se notificarĆ” del particular, mediante correo electrĆ³nico a cada beneficiario (a la direcciĆ³n registrada en el formulario de postulaciĆ³n), en las fechas seƱaladas dentro de esta convocatoria.

Finalizado el proceso anterior, la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n remitirĆ” los proyectos seleccionados y su documentaciĆ³n habilitante a la DirecciĆ³n de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional para que luego de su evaluaciĆ³n se envĆ­e a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio proporcionando los insumos que servirĆ”n para la redacciĆ³n de los instrumentos legales.

  • CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE POSTULACIONES

El ComitĆ© Admisibilidad de Postulaciones evaluarĆ” las postulaciones sobre 100 puntos segĆŗn los siguientes criterios, con un gran peso en principios empresariales, tĆ©cnicos y crĆ­ticos de calidad e innovaciĆ³n ajustados a las exigencias de los mercados culturales de la regiĆ³n:

Portafolio sesenta (60) puntos con base en la sumatoria de:

  1. PresentaciĆ³n de Portafolio (10 puntos)
  2. Haber participado en ediciones previas de MICSUR, en Festival Internacional de las Artes Vivas Loja, Encuentros del Otro Cine, CROMIA, Feria Internacional del Libro de QUITO-(5 puntos)
  3. DescripciĆ³n de la oferta/demanda de productos y servicios (5 puntos)
  1. Potencial comercial e identificaciĆ³n del segmento de mercado a escala nacional e internacional a la que va dirigido el producto y/o servicio (5 puntos)
  2. Identidad de marca (5 puntos)
  • Logotipo
  • Isotipo
  • Imagotipo
  • Slogan
  1. Plan de Negocios (10 puntos)
  2. PƔgina web y Redes sociales (20 puntos)
  • Website (5 puntos)
  • Facebook (5 puntos)
  • Instagram (5 puntos)
  • Twitter (5 puntos)

Experiencia comercial cuarenta (40) puntos con base en la sumatoria de:

  1. Experiencia de la organizaciĆ³n, colectivo, asociaciĆ³n y/o empresa (10 puntos)
  2. ParticipaciĆ³n en mercados, ferias, festivales regionales (10 puntos)
  3. Relaciones en la regiĆ³n (10 puntos)
  4. Experiencia del representante (10 puntos)

Postulaciones con menos de setenta (70) puntos no serĆ”n tomadas en consideraciĆ³n.

Para representar al Ecuador y participar de la agenda de actividades de MICBR, a partir de la siguiente convocatoria abierta, la DirecciĆ³n de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional seleccionarĆ” una delegaciĆ³n de los siguientes sectores (LƍNEAS): artes escĆ©nicas (teatro, danza y circo), artes audiovisual (cine, televisiĆ³n, publicidad), artes grĆ”ficas (diseƱo grĆ”fico e industria, diseƱo de modas e indumentaria), artes narrativas y literarias (editorial), artes musicales y artes digitales (animaciĆ³n y videojuegos), para patrimonio y museos como para gastronomĆ­a serĆ” por invitaciĆ³n directa entre los postulantes.

  • CONSIDERACIONES POR LƍNEAS – PERFILES POR SECTORES:

ARTES ESCƉNICAS (teatro, danza y circo)

Productores/ emprendedores/ gestores/ asociaciones/ organizaciones, consorcios, redes o plataformas que nuclean teatristas/ proveedores de servicios teatrales/

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emprendimientos culturales independientes y comerciales/ curadores o programadores de festivales / curadores o programadores de artes escƩnicas/ empresarios del sector.

ARTES AUDIOVISUALES (cine, televisiĆ³n, publicidad)

Productores de contenidos/ profesionales/ programadores/ distribuidores / agentes de ventas / exhibidores / proveedores de servicios audiovisuales / cine, televisiĆ³n, publicidad y multiplataforma/ comisiĆ³n fĆ­lmica.

ARTES GRƁFICAS (diseƱo grƔfico e industria, diseƱo de modas e indumentaria)

DiseƱadores/empresas de diseƱo productoras de bienes y servicios/textil, indumentaria, accesorios, joyerĆ­a, calzado, marroquinerĆ­a, objetos utilitarios y decorativos, mobiliario, luminarias, grĆ”fico, tipogrĆ”fico, ilustraciĆ³n, fotografĆ­a, multimedia/representantes de marcas, revendedores / tiendas / showrooms / plataformas de venta online.

ARTES NARRATIVAS Y LITERARIAS (editorial)

Distribuidores de editoriales independientes/ colectivos que agrupen sellos/ librerĆ­as con perfil amplio/ editoriales o grupos editoriales de e-books y/o libros papel/ ilustradores.

ARTES MUSICALES

Sellos discogrĆ”ficos / portales de mĆŗsica/productores / agencias de bookings / managers / presentadores / promotores/programadores/curadores de festivales/ agregadores digitales/proveedores de servicios/productores de festivales/agentes.

ARTES DIGITALES (animaciĆ³n y videojuegos)

Desarrolladores y empresas de desarrollo de VJ en mobile y tablets, redes sociales/desarrollo en consolas/proveedores de servicios de arte diseƱo y/o programaciĆ³n/servicios de promociĆ³n de la industria/servicios de educaciĆ³n y/ capacitaciĆ³n/desarrolladores y empresas de desarrollo de APPS.

Los sectores de las industrias culturales pueden participar con sus productos, bienes y servicios en las:

  1. Rondas de Negocios -dirigido especialmente a empresas, emprendimientos, cƔmaras, asociaciones, productores, agentes y organizaciones;
  2. Sesiones de Pi..h (PresentaciĆ³n Creativa) -espacios de intercambio donde se potencia la circulaciĆ³n de los productos, bienes y servicios culturales al interior de los paĆ­ses, entre la regiĆ³n y el mundo;
  3. Muestras en vivo o Showcases de artes escĆ©nicas, diseƱo de modas y mĆŗsica -ventana de presentaciĆ³n para artistas y/o creadores de la mĆŗsica, teatro, danza y circo;

4. adicionalmente los participantes de la delegaciĆ³n ecuatoriana podrĆ”n participar en: Foros, seminarios y talleres.

Los representantes de las industrias culturales de los sectores: artes escĆ©nicas, artes narrativas y literarias y artes musicales tendrĆ”n citas de diez (10) minutos de duraciĆ³n en las rondas de negocio; artes audiovisuales, artes grĆ”ficas y artes digitales tendrĆ”n citas de cinco (5) minutos de duraciĆ³n en las sesiones de pitch; artes escĆ©nicas y artes musicales tendrĆ”n participaciones de veinte (20) minutos de duraciĆ³n en las muestras en vivo o showcases; artes grĆ”ficas (diseƱo de modas) podrĆ” postular para participar en la pasarela de inauguraciĆ³n del MICBR. La convocatoria es abierta y gratuita.

  • CONDICIONES PARTICULARES

Para los representantes que cumplan el rol de compradores se financiarĆ” el total de los costos de traslado y viĆ”ticos (100% de acuerdo a los mĆ”ximos establecidos por la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio), para los representantes que cumplan el rol de oferentes se financiarĆ” el 75% de los costos de traslado y viĆ”ticos (de acuerdo a los mĆ”ximos establecidos por la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio), para los representantes que cumplan el rol de expositores en showcase o stand se financiarĆ” el total de los costos de traslado y viĆ”ticos (de acuerdo a los porcentajes establecidos por la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio).

Si no existieran suficientes postulaciones elegibles en cada una de los referidos sectores, para cumplir con los cupos mĆ­nimos disponibles, la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio por intermedio del Secretario TĆ©cnico de MICBR 2018 tendrĆ” la potestad de realizar una redistribuciĆ³n de las plazas o realizar invitaciones directas en informar a la DirecciĆ³n de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional. Asimismo el Secretario TĆ©cnico de MICBR 2018 realizarĆ” la acreditaciĆ³n y gestiĆ³n asociadas a la inscripciĆ³n que otorga el derecho de participaciĆ³n en ruedas de negocios, seminarios y otros.

MODALIDADES

Modalidad 1: oferentes – Convocatoria a vendedores de servicios y/o productos para participar de las rondas de negocios y networking como posibles oferentes de servicios y/o productos para posibles contactos y compradores de la regiĆ³n. Se recomienda a los postulantes representar a mĆ”s de tres proyectos/propuestas por cada oferente de los siguientes sectores: artes escĆ©nicas, artes audiovisuales, artes grĆ”ficas (diseƱo grĆ”fico, industrial y de modas), artes narrativas y literarias, artes musicales y artes digitales (animaciĆ³n y video juegos).

Beneficios de la modalidad 1:

A los seleccionados a formar parte de la delegaciĆ³n se les financiarĆ”n los siguientes gastos:

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  • 75% de costo de transporte aĆ©reo ida y regreso desde la ciudad de Quito hasta la ciudad de la feria hasta $670,00 (seiscientos setenta 00/100 dĆ³lares americanos).
  • 75% de los viĆ”ticos hasta $140,00 (ciento cuarenta 00/100 dĆ³lares americanos) para 5 dĆ­as por persona.

ā€¢

75% con 100 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

70% con 90 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

65% con 80 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

60% con 70 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

Modalidad 2: demandantes – Convocatoria a compradores de servicios y/o productos para participar de las rondas de negocios y networking como posibles demandantes de servicios y/o productos de oferentes de la regiĆ³n. Se recomienda a los postulantes representar a mĆ”s de tres proyectos/propuestas locales por cada comprador de los siguientes sectores: artes escĆ©nicas y artes audiovisuales.

Beneficios de la modalidad 2:

A los seleccionados a formar parte de la delegaciĆ³n se les financiarĆ” los siguientes gastos:

  • 100% de costo de transporte aĆ©reo ida y regreso desde la ciudad de Quito hasta la ciudad de la feria hasta $837,50 (ochocientos treinta y siete 50/100 dĆ³lares americanos).
  • 100% de los viĆ”ticos hasta $175,00 (ciento setenta y cinco 00/100 dĆ³lares americanos) para 5 dĆ­as por persona.

100% con 100 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

90% con 90 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

80% con 80 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

70% con 70 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

Modalidad 3: expositores – Convocatoria oferentes de servicios y/o productos para participar en showcases y/o stand – como referentes de servicios y/o productos culturales y artĆ­sticos para posibles contactos a compradores de la regiĆ³n. Se recomienda a los postulantes representar a mĆ”s de tres proyectos/propuestas por cada oferente de los siguientes sectores: artes escĆ©nicas, artes grĆ”ficas y artes musicales.

Showcase

ā€¢ Artes escĆ©nicas (grupos o individuales) de todos los gĆ©neros de las artes vivas. DeberĆ”n ser portadoras de identidad ecuatoriana, de gĆ©nero, o tener una lĆ­nea identitaria definido. Los gastos de puesta en escena serĆ”n cubiertos por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ā€¢ Artes grĆ”ficas para desfile (diseƱo de modas, joyerĆ­a, indumentaria), sean colectivos, asociaciones y/o emprendedores del diseƱo. DeberĆ”n ser portadoras de identidad ecuatoriana, utilizar materiales o tĆ©cnicas autĆ³ctonas, o tener un relato identitario definido. Cada diseƱador contarĆ” con un total de 5 pasadas. Los gastos de pasarela (modelos, maquillaje, peinadores, iluminaciĆ³n, dj, videos, etc.) serĆ”n cubiertos por la organizaciĆ³n del evento MICSUR.

Se deberĆ” enviar:

  • Video de mĆ”ximo 30 segundos con ediciĆ³n de la puesta en escena y su respectiva sinopsis.
  • 3 imĆ”genes de la colecciĆ³n a presentar en el desfile, la cual podrĆ” o no estar desarrollada al momento de la postulaciĆ³n (la misma deberĆ” estar desarrollada y terminada al momento de participar del mercado).
  • Breve texto descriptivo de la colecciĆ³n de no mĆ”s de 250 palabras que contenga ademĆ”s descripciĆ³n de materiales y tĆ©cnicas utilizadas, asĆ­ como justificaciĆ³n de que la colecciĆ³n posee un relato identitario definido.
  • Artes musicales (grupos o individuales) de todos los gĆ©neros incluye DJ y Video DJ. DeberĆ”n ser portadoras de identidad ecuatoriana, de gĆ©nero, o tener una lĆ­nea identitaria definido. Los gastos de rider tĆ©cnico serĆ”n cubiertos por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y MICSUR.

Se deberĆ” enviar:

ā€¢ Video de mĆ”ximo 30 segundos con ediciĆ³n de la propuesta y su respectiva sinopsis.

Beneficios de la modalidad 3:

A los seleccionados a formar parte de la delegaciĆ³n se les financiarĆ”n los siguientes gastos:

  • 100% de costo de transporte aĆ©reo ida y regreso desde la ciudad de Quito hasta la ciudad de la feria hasta $837,50 (ochocientos treinta y siete 50/100 dĆ³lares americanos).
  • 100% de los viĆ”ticos hasta $175,00 (ciento setenta y cinco 00/100 dĆ³lares americanos) para 5 dĆ­as por persona.
  • 100% de equipaje extra – sobrepeso hasta $200,00 (doscientos 00/100 dĆ³lares americanos) por viaje de ida y vuelta.

100% con 100 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

90% con 90 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

80% con 80 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

70%o con 70 puntos en Criterios de evaluaciĆ³n

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El apoyo econĆ³mico serĆ” entregado vĆ­a convenio amparado en una garantĆ­a de buen uso a ser devuelta al finalizar el convenio en un plazo no mayor a 24 meses y contra presentaciĆ³n de comprobantes presentados luego de realizada la participaciĆ³n en el evento en cualquier de las tres modalidades. El reembolso se realizarĆ” en dĆ³lares americanos.

Por consultas: Comunicarse con AndrĆ©s Zerega escribiendo al correo electrĆ³nico: [email protected] o llamando, de lunes a viernes, al telĆ©fono 2381-4550.

  • DE LOS SELECCIONADOS Y/O INVITADOS DERECHOS
  • AcreditaciĆ³n como parte de la delegaciĆ³n
  • Ser beneficiario de programas de formaciĆ³n y/o capacitaciĆ³n relacionados con GestiĆ³n Cultural que gestionarĆ” la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio previo a la participaciĆ³n de la iniciativa MCBR 2018.
  • Recibir incentivo econĆ³mico de participaciĆ³n en MICBR 2018 a travĆ©s de un convenio por una sola ocasiĆ³n.

OBLIGACIONES

  • Dar cumplimiento a las normas de protecciĆ³n de los derechos de autor y derechos conexos en relaciĆ³n con todos y cada uno de los bienes y/o servicios que hagan parte de las propuestas presentadas
  • En caso de ser seleccionado y no ser el titular de los derechos de autor y derechos conexos sobre los bienes y/o servicios involucrados en la propuesta presentada a esta convocatoria, deberĆ” tramitar anta el titular las respectivas licencias requeridas para su uso
  • Autorizar la divulgaciĆ³n de las propuestas seleccionadas para que los potenciales compradores puedan conocerlas con antelaciĆ³n
  • Autorizar el uso del material suministrado con fines promocionales sin ningĆŗn tipo de remuneraciĆ³n
  • Asistir a las capacitaciones y reuniones preparatorias organizadas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  • Garantizar la creaciĆ³n del Portafolio de acuerdo a las instrucciones que se reciban oportunamente por parte de los organizadores de MICBR 2018, esto es el Ministerio de Cultura de Brasil, requisito indispensable para el agendamiento de citas comerciales
  • Asistir y participar en el MICBR 2018 que se realizarĆ” en San Pablo – Brasil en noviembre del 2018
  • Asistir a las ruedas de negocios agendada por la organizaciĆ³n de MICBR 2018
  • Entregar de forma diaria, durante el MICBR 2018, un formulario con el registro de las actividades realizadas durante el MICBR 2018
  • Luego de la finalizaciĆ³n del MICBR 2018, los participantes seleccionados de la delegaciĆ³n ecuatoriana entregar en un plazo de un (1) mes el informe final conforme a la guĆ­a para el seguimiento y evaluaciĆ³n preparada por la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  • Entregar cada cuatro (4) meses un informe sobre los avances en las negociaciones reportadas hasta la culminaciĆ³n del convenio respectivo
  • Socializar su experiencia MICBR 2018 en redes sociales y/o foros en articulaciĆ³n con el Ministerio de Cultura y Patrimonio para transferir el conocimiento obtenido y compartir la experiencia
  • MULTAS

Los representantes de la delegaciĆ³n ecuatoriana que no cumplan con un porcentaje mĆ­nimo del noventa y cinco por ciento (95%) en total de asistencia a capacitaciones, foros, ponencias, etc. locales y durante MICBR asĆ­ como a citas de negocios (Rondas de Negocios) o declinar dentro de un plazo no mayor a cinco (5) dĆ­as laborales una vez publicada la lista de postulaciones seleccionadas, en caso de no hacerlo el, la o los seleccionados no podrĆ”n optar por postular para Fondos Concursables, Fondos de Incentivos, Incentivos de Apoyo econĆ³mico para viajes al exterior, Auspicios u otros mecanismos que maneje el Ministerio de Cultura y Patrimonio y sus respectivas Entidades Operativas Desconcentradas y sus Instituciones Adscritas y deberĆ”n cancelar una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor recibido como incentivo por parte del Ministerio de Cultura y Patrimonio independientemente de la modalidad en la que haya viajado y la totalidad de los dineros recibidos.

  • PROTECCIƓN DE DATOS DE CARƁCTER PERSONAL

La informaciĆ³n de carĆ”cter personal facilitada por los participantes y recogida en los formularios, serĆ” incorporada a las bases de datos de la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n del Sistema Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura y Patrimonio con el solo objeto de ser tratados en la presente convocatoria.

  • ACEPTACIƓN DE LAS DISPOSICIONES

Se deja expresa constancia que todos los demĆ”s gastos necesarios para la participaciĆ³n en el MICBR 2018 que no sean cubiertos por esta convocatoria, de conformidad a lo indicado precedentemente, deberĆ”n ser financiados por el postulante. La presentaciĆ³n a la convocatoria implica el conocimiento y la aceptaciĆ³n de la totalidad de las disposiciones de las presentes bases.

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  • PLAZOS DE INSCRIPCIƓN

Para todas las postulaciones se reciben propuestas de forma online y de forma fĆ­sica, en ambos, para lo cual se establecerĆ” un cronograma por parte de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n que serĆ” informado a travĆ©s de las redes sociales del Ministerio de Cultura y Patrimonio en su pĆ”gina wev: www.culturaypatrimonio.gob.ec

  • POSTERIORIDAD DE LA MISIƓN

Todos los integrantes de la delegaciĆ³n deberĆ”n presentar un reporte cuatrimestral de los resultados obtenidos en MICBR 2018 (negocios que lograron concretar, contactos obtenidos, nuevos modelos de negocio que puedan surgir, etc.) que permita evaluar el rĆ©dito de la participaciĆ³n ecuatoriana, asĆ­ como una valoraciĆ³n de la organizaciĆ³n de la delegaciĆ³n, que posibilite seguir mejorando de cara a futuras ediciones, en caso de incumplimiento se ejecutarĆ” la garantĆ­a y se procederĆ” a aplicar la sanciĆ³n correspondiente de no elegibilidad para acceder a Fondos Concursables, Fondos de Incentivos, Incentivos de Apoyo econĆ³mico para viajes al exterior, Auspicios u otros mecanismos que maneje el Ministerio de Cultura y Patrimonio y sus respectivas EODs y sus Instituciones Adscritas.

ArtĆ­culo 2.- Encargar a los(as) titulares de la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Artes y Creatividad y Direcciones Provinciales, la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estarĆ” a lo dispuesto en las normas de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, su Reglamento General y el Reglamento de AdministraciĆ³n y el informe TĆ©cnico de 09 de julio de 2018.

ArtĆ­culo 4.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento de este Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos Arte e InnovaciĆ³n.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de julio de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-121

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales,

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 13

incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento

para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 24 de mayo de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite No. MCYP-DGA-18-2062-EXT de 24 de mayo del mismo aƱo, el seƱor Pablo Robert Llanganate Moreno, delegado como responsable del trĆ”mite, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n AsociaciĆ³n de TĆ©cnicos y Trabajadores de Artes EscĆ©nicas, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0926-M de fecha 16 de julio de 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la AsociaciĆ³n de TĆ©cnicos y Trabajadores de Artes EscĆ©nicas; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, RepĆŗblica de Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0926-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada AsociaciĆ³n de TĆ©cnicos y Trabajadores de Artes EscĆ©nicas, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0926-M, recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, AsociaciĆ³n de TĆ©cnicos y Trabajadores de Artes EscĆ©nicas, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente. Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

14 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la ASOCIACIƓN DE TƉCNICOS Y TRABAJADORES DE ARTES ESCƉNICAS, con domicilio ubicado en la Av. 6 de Diciembre No. 16-224 y Av. Patria en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

NĀ° DE CƉDULA

1

EDISON

MARCELINO

AYALA

ECUATORIANA

170675388-4

2

MILTON

RAMIRO

BENAVIDES

SEVILLA

ECUATORIANA

171030187-8

3

HUGO ANDRƉS

CABEZAS

GARCƍA

ECUATORIANA

171698298-6

4

VƍCTOR FRANCISCO CALERO REYES

ECUATORIANA

110228354-4

5

RAMIRO PAƚL

CARVAJAL

TAMAYO

ECUATORIANA

170932952-6

6

LUIS EDUARDO

CHICAIZA

JƁCOME

ECUATORIANA

171277193-8

7

NELSON

BOLƍVAR

CISNEROS

SALCEDO

ECUATORIANA

170739281-5

8

WAGNER ERNESTO

FLORES CUEVA

ECUATORIANA

170422410-2

9

MILTON

PATRICIO GUAMANZARA TIPANTOCTA

ECUATORIANA

171411258-6

10

CHRISTIAN EDUARDO HARO CABRERA

ECUATORIANA

171260611-8

11

PABLO ROBERT

LLANGANATE

MORENO

ECUATORIANA

170954661-6

12

HƉCTOR TARQUINO

LƓPEZ VITERI

ECUATORIANA

171353476-4

13

EDWIN ALFONSO MƁRQUEZ RAMƍREZ

ECUATORIANA

100129417-0

14

SEGUNDO

JORGE

ERESMAN

MORALES

ESPINOZA

ECUATORIANA

100131689-0

15

TELMO JOAQUƍN MURILLO VACA

ECUATORIANA

170732178-0

16

MARICRUZ CORALIA PACHECO SALGADO

ECUATORIANA

172434853-5

17

JESƚS PƉREZ RIVERA

ECUATORIANA

172283918-8

18

HUGO

ALEJANDRO QUEZADA CEPEDA

ECUATORIANA

172383500-3

19

WALTER PATRICIO SUNTAXI LOGACHO

ECUATORIANA

171234207-8

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la ASOCIACIƓN DE TƉCNICOS Y TRABAJADORES DE ARTES ESCƉNICAS que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustarĆ” al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la ASOCIACIƓN DE TƉCNICOS Y TRABAJADORES DE ARTES ESCƉNICAS para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 15

Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n ASOCIACIƓN DE TƉCNICOS Y TRABAJADORES DE ARTES ESCƉNICAS.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 24 dĆ­as del mes de julio del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-122

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada Ā«;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que la precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia Ā«;

16 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 23 de mayo de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite No. MCYP-DGA-18-2041-EXT de 24 de mayo del mismo aƱo, el seƱor Ritter Alexis PavĆ³n Congo, delegado como responsable del trĆ”mite, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n FundaciĆ³n Cultural Ā«Oro NegroĀ», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0927-M de fecha 16 de julio de 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la FundaciĆ³n Cultural Ā«Oro NegroĀ»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, RepĆŗblica de Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0927-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Cultural Ā«Oro NegroĀ», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0927-M, recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento

de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, FundaciĆ³n Cultural Ā«Oro NegroĀ», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.Ā»;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la FUNDACIƓN CULTURAL Ā«ORO NEGROĀ», con domicilio ubicado en las calles Melchor Valdez N57-146 y MartĆ­n Ochoa, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

NĀ° DE CƉDULA

1

ALBA

AZUCENA

RUBƍ CONGO MƉNDEZ

ECUATORIANA

1001979945

2

VƍCTOR

HUGO PAVƓN HERRERA

ECUATORIANA

1708177231

3

RITTER

ALEXIS

PAVƓN

CONGO

ECUATORIANA

1722312046

4

HEAVEN

RUBY PAVƓN

CONGO

ECUATORIANA

1724421324

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la FUNDACIƓN CULTURAL Ā«ORO NEGROĀ», que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustarĆ” al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 17

JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la FUNDACIƓN CULTURAL Ā«ORO NEGROĀ», para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n FUNDACIƓN CULTURAL Ā«ORO NEGROĀ».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25 dĆ­as del mes de julio del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-125

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen

en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que: Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogado. Ā«;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala que: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ».

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-DV-18-0078-M, de 25 de julio de 2018, la magĆ­ster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, comunica al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que: Ā«En virtud que harĆ© usos de mis vacaciones anuales, solicito su autorizaciĆ³n para que el seƱor Gabriel

18 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

Cisneros Abredrabbo, Subsecretario de Emprendimientos Artes e InnovaciĆ³n, subrogue las funciones de Viceministro de Cultura y Patrimonio, a partir del 30 de julio al 05 de agosto de 2018 Ā«; lo cual es autorizado por el seƱor Ministro mediante sumilla inserta en el referido documento; y,

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, del 30 de julio al 05 de agosto de 2018.

ArtĆ­culo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 3.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.-NotifĆ­quese con este Acuerdo al seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 18 160

Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para Asociaciones PĆŗblico Privadas establece que: Ā«Para la aprobaciĆ³n de los proyectos pĆŗblicos y la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen de incentivos previsto en esta Ley, se crea el ComitĆ© Interinstitucional de Asociaciones PĆŗblico – Privadas como un Ć³rgano colegiado de carĆ”cter intersectorial de la FunciĆ³n Ejecutiva, encargado de la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n de polĆ­ticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones pĆŗblico-privadas. Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece el Principio de desconcentraciĆ³n y dice que: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del mencionado cĆ³digo, establece que: Ā«Los Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆ­a en la administraciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del cĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que la: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del cĆ³digo en menciĆ³n indica: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes

[ā€¦]Ā»;

Que, el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial NĀ° 536 de 18 de marzo del 2001, en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector pĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, en el CapĆ­tulo IV DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DESCRIPTIVA, nĆŗmero 1.1 PROCESO GOBERNANTE establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Industrias y Productividad Ā«[…] p. Delegar

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 19

y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n administrativa, Ć”gil, eficiente y tĆ©cnica del Ministerio de acuerdo a lo establecido en los instrumentos legales correspondientes; […]Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016, el Presidente de la RepĆŗblica suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional de Asociaciones PĆŗblico – Privadas y dispuso que las competencias de esta, les sean otorgadas a una unidad dentro de la estructura orgĆ”nica del ministerio coordinador respectivo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, en el artĆ­culo 5 se determina: Ā«Las atribuciones especĆ­ficas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que correspondĆ­an a los ministerios de coordinaciĆ³n serĆ”n asignadas o redefinidas por el Presidente de la RepĆŗblica.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 187 de 13 de octubre de 2017, en el artĆ­culo 1 establece: Ā«DesĆ­gnese como delegado del Presidente de la RepĆŗblica al titular del Ministerio de Industrias y Productividad, para presidir el ComitĆ© Interinstitucional de Asociaciones PĆŗblico -Privadas relativas al desarrollo de las micro, pequeƱas y medianas empresas (MIPYMES), artesanĆ­as, industrias bĆ”sicas, industrias intermedias y finales, agroindustria y procesamiento acuĆ­cola, desarrollo territorial industrial; y, sistema de calidad, competencias propias de dicha Cartera de Estado. Ā«; en el artĆ­culo 2 de la misma normativa, expresa: Ā«El titular del Ministerio de Industrias y Productividad llevarĆ” un registro de las asociaciones pĆŗblicas privadas desarrolladas por el ComitĆ© Interinstitucional a su cargo, con todos los expedientes y documentaciĆ³n de respaldo, harĆ” un seguimiento permanente de los proyectos ejecutados por dichas asociaciones, e informarĆ” trimestralmente a la SecretarĆ­a JurĆ­dica de la Presidencia sobre los mismos. Ā» ; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la o el titular de la CoordinaciĆ³n General de Proyectos EstratĆ©gicos del Ministerio de Industrias y Productividad, las atribuciones y competencias establecidas a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional de Asociaciones PĆŗblico – Privadas establecidas en la Ley, Reglamento y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- El Ć”rea delegada deberĆ”, entre otras facultades, emitir el informe tĆ©cnico respecto del proyecto APP que se pondrĆ” a consideraciĆ³n del ComitĆ© Interinstitucional de Asociaciones PĆŗblico – Privadas para su conocimiento y aprobaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable; y, responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 4.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 5.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo 6.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, a los 17 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad, (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 18 162

Mgs. Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, Encargado

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la norma fundamental, dispone que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las

20 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, conforme el nĆŗmero 2 del artĆ­culo 276 norma IbĆ­dem, prevĆ© que: Ā«El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos, entre otros: (…) 2. Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estableĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 284, seƱala: Ā«La polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico y la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional Ā«;

Que, el 21 de agosto de 2018 se publicĆ³ en el Registro Oficial Suplemento No. 309 la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en la cual se contempla disposiciones reformatorias a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, entre otros cuerpos legales, con incentivos de carĆ”cter tributario para los Administradores y Operadores de ZEDE;

Que, con la promulgaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, se crean las Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico (ZEDE), como destinos aduaneros establecidos en espacios delimitados del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se detallan en la ley;

Que, al tenor del artĆ­culo 39 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), que en la parte pertinente dice: Ā«Para efectuar la supervisiĆ³n y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico, elMinisterio responsable del fomento industrial establecerĆ” una unidad tĆ©cnica operativa, que serĆ” la autoridad ejecutora de las polĆ­ticas (…), en relaciĆ³n a las ZEDE.Ā» En cumplimiento a lo dispuesto el Ministerio de Industrias y Productividad como responsable del fomento industrial creĆ³ la -SubsecretarĆ­a de Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico – como autoridad ejecutora de las polĆ­ticas establecidas en materia de ZEDE.

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del COPCI, establece que las zonas francas que opten por no migrar a la estructura ZEDE, o no puedan hacerlo, se mantendrĆ”n en operaciĆ³n por el tiempo que les reste de vigencia a su concesiĆ³n, para lo que deberĆ”n someterse administrativas y operativamente a lo que establece esta norma, incluyendo el control por la Unidad TĆ©cnica Operativa de SupervisiĆ³n y Control de las ZEDE;

Que, el Decreto Ejecutivo 757 de 17 de mayo de 2011 emitiĆ³ Ā«Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el COPCIĀ», en el artĆ­culo 47 detalla los Requisitos Generales necesarios para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorizaciĆ³n como Administrador de una ZEDE, atendiendo al interĆ©s nacional y de conformidad con las polĆ­ticas pĆŗblicas;

Que, la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«Las atribuciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones que corresponden a las Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico (ZEDE), serĆ”n ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepciĆ³n de la facultad de dictar las polĆ­ticas generales para el funcionamiento y supervisiĆ³n de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicaciĆ³n de sanciones graves, las mismas que corresponderĆ”n al Consejo Sectorial de la ProducciĆ³nĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, se encarga el Ministerio de Industrias y Productividad al Ing. Pablo Campana Saenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 15048 publicado en el Registro Oficial No. 341 de 23 de julio de 2015 se cambia el nombre a SubsecretarĆ­a de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, el numeral 1.2.3.7 del Acuerdo Ministerial No 16 065 dispone que la MisiĆ³n de GestiĆ³n de Desarrollo Territorial Industrial es: Ā«Articular y gestionar la implementaciĆ³n, desarrollo, operatividad y cierre de las herramientas y mecanismos de desarrollo territorial industrial, tales como, zonas especiales de desarrollo econĆ³mico, zonas francas autorizadas, parques industriales en sus distintas variedades, mediante su planificaciĆ³n, promociĆ³n y seguimiento, con el fin de fomentar nuevos polos con condiciones favorables para la InstalaciĆ³n de potenciales territorios industriales en funciĆ³n de los sectores prioritarios para la transformaciĆ³n de la matriz productiva; bajo lineamientos de las polĆ­ticas emitidas por el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³nĀ»;

Que, el Manual Operativo y Control para Zonas Especiales de Tipo TecnolĆ³gico, emitido por el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n mediante ResoluciĆ³n 5 el 12 de noviembre de 2012, establece en el artĆ­culo 3 los requisitos para Ā«(…) obtener la autorizaciĆ³n como administradores de Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico de tipo TecnolĆ³gico (…) Estos centros serĆ”n propios de las Zona Especial de Desarrollo EconĆ³mico de tipo TecnolĆ³gico, a fin de incentivar emprendimientos dedicados al desarrollo tecnolĆ³gico, innovaciĆ³n electrĆ³nica, biodiversidad y mejoramiento ambiental sustentable o energĆ©tico (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. CSP-2017-02EX-03 de 18 de abril de 2017, el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n autorizĆ³ el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo EconĆ³mico del Litoral con las tipologĆ­as: a) TecnolĆ³gica,

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 21

y b) DiversificaciĆ³n Industrial, en una extensiĆ³n de 200 hectĆ”reas que se encuentra ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, en la provincia del Guayas;

Que, la SecretarĆ­a General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador solicitĆ³ al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Oficio No. VPR-VPR-2017-1716-0 de 19 de julio de 2017, realizar el anĆ”lisis tĆ©cnico a la solicitud de autorizaciĆ³n de Administrador de la Zona Especial de Desarrollo EconĆ³mico del Litoral presentada por la empresa ADMINZEDELITORAL S.A;

Que, mediante Informe No. MIPRO-DPNDTI-2017-031 de 22 de septiembre de 2017, suscrito por la Especialista de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Normativa de la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, concluye Ā«(ā€¦) Una vez revisado el expediente presentado por la empresa ADMINISTRADORA ZEDE DEL LITORAL ADMINZEDELITORAL S.A. de acuerdo a los requisitos establecidos en el artĆ­culo 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI); y, GuĆ­a de calificaciĆ³n para inversionistas que deseen obtener autorizaciĆ³n como Administradores o ser calificados como Operadores de ZEDE, se concluye que no cumple con lo solicitado en la normativa (…) Ā«;

Que, la Empresa ADMINZEDELITORAL SA. mediante Oficio No. ZEDE-OFC-005-2018 de 17 de mayo de 2018, presentĆ³ al Ministerio de Industrias y Productividad, la subsanaciĆ³n de las observaciones constantes en el Oficio No. MIPRO-SDTI-2018-026-OF suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial, encargado, el 17 de abril de 2018;

Que, el Informe No. MIPRO-DPNDTI-2018-024 suscrito por la Especialista de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Normativa de la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad el 27 de junio de 2018, concluye: Ā«(…) Una vez revisado el expediente presentado por la empresa ADMINISTRADORA ZEDE DEL LITORAL ADMINZEDELITORAL S.A. de acuerdo a los requisitos establecidos en el artĆ­culo 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de losMecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI); y, GuĆ­a de calificaciĆ³n para inversionistas que deseen obtener autorizaciĆ³n como Administradores o ser calificados como Operadores de ZEDE, se concluye que no cumple con lo solicitado en la normativa (…) Ā«;

Que, mediante Oficio No. ZEDE-OFC-016-2018 de 8 de agosto de 2018, suscrito por MarĆ­a Luisa Granda, Gerente General de la empresa ADMINZEDELITORAL SA. seƱala: Ā«(ā€¦) con la finalidad de generar la aclaraciĆ³n suficiente en cuanto al punto observado, es menester indicar que las inversiones a realizarse durante el referido perĆ­odo se realizarĆ”n por parte de la ESPOL

en su calidad de accionista mayoritaria de la Empresa ADMINZEDELITORAL S.A. Ā«. Para constancia se adjunta el Oficio Nro. ESPOL-R-OFC-0648-2018 emitido por la seƱora Rectora de la Escuela Superior PolitĆ©cnica del Litoral (…) Ā«;

Que, con Informe No. MIPRO-DPNDTI-2018-027 de 17 de agosto de 2018 suscrito por la Directora de de PlanificaciĆ³n y Normativa de la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, se recomienda: Ā«(…) solicitar el respectivo dictamen al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas para atender lo dispuesto en el Art. 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas y requerir al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a (SENESCYT) evaluar el cumplimiento de los requisitos mĆ­nimos propios establecidos para los Centros de Transferencia y DesagregaciĆ³n de TecnologĆ­a conforme lo dispuesto en el Manual Operativo y Control para Zonas Especiales de tipo TecnolĆ³gico Ā«;

Que, mediante Oficio No. SENESCYT-SGCT-SITT-2018-0330-CO de 14 de septiembre de 2018, la SubsecretarĆ­a de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆ­a de la SENESCYT, seƱala: Ā«Una vez revisada la informaciĆ³n pertinente a la ZEDE del Litoral, adjunto al presente el informe tĆ©cnico respectivo, con la finalidad de que se proceda con el trĆ”mite correspondiente conforme a los estipulado en el inciso 4 del artĆ­culo 4 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para el Establecimiento y Funcionamiento de Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico de Tipo TĆ©cnico Ā«;

Que, el Informe TĆ©cnico de revisiĆ³n de requisitos MĆ­nimos en Centros de Transferencia y DesagregaciĆ³n de TecnologĆ­a (CTDT) dentro de ZEDE de tipo tecnolĆ³gico ZEDE Litoral, concluye: Ā«cumple con los requisitos mĆ­nimos de constituciĆ³n de los Centros de Transferencia y DesagregaciĆ³n TelefĆ³nica – CTDT (Biomedicina, TIC y Agroindustria) dentro de ZEDETECĀ». Por tanto Ā«Recomienda al Ministerio de Industrias y Productividad proceder con los trĆ”mites establecidos en el Manual de Procedimientos Operativos y de Control para el Establecimiento y Funcionamiento de Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico de Tipo TecnolĆ³gico Ā«; y,

Que, mediante Oficio No. MEF-MTNFTN-2018-0780-O de 25 de septiembre de 2018, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, subrogante, seƱala: Ā«En virtud de los anĆ”lisis tĆ©cnico y jurĆ­dico, este Ministerio concluye que el dictamen solicitado mediante oficio MIPRO-MIPRO-2018-1229-OF, no es necesario, ya que la resoluciĆ³n con la que se autoriza a la Empresa ADMINZEDELITORAL S.A. como administradora de la Zona Especial de Desarrollo EconĆ³mico del Litoral, es de carĆ”cter meramente administrativoā€.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima contenida en el Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de Diciembre de 2017; y, Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018.

22 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- AUTORIZAR COMO ADMINISTRADOR de la Zona Especial de Desarrollo EconĆ³mico del Litoral a la Empresa Ā«ADMINISTRADOR ZEDE DEL LITORAL ZEDE DEL LITORAL ADMINZEDELITORAL S.A.Ā».

ArtĆ­culo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial a la empresa Ā«ADMINISTRADOR ZEDE DEL LITORAL ZEDE DEL LITORAL ADMINZEDELITORAL S.A.Ā»

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial rige exclusivamente en beneficio de Ā«ADMINISTRADOR ZEDE DEL LITORAL ADMINZEDELITORAL S.A. Ā«

CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 18 163

Mgs. Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, Encargado

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, conforme el nĆŗmero 2 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ā«El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estableĀ»;

Que, con la promulgaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se crean las Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico (ZEDE), como destinos aduaneros establecidos en espacios delimitados del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se detallan en la ley;

Que, al tenor del artĆ­culo 39 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), que en la parte pertinente dice: Ā«Para efectuar la supervisiĆ³n y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico, el Ministerio responsable del fomento industrial establecerĆ” una unidad tĆ©cnica operativa, que serĆ” la autoridad ejecutora de las polĆ­ticas (…), en relaciĆ³n a las ZEDE. Ā» En cumplimiento a lo dispuesto el Ministerio de Industrias y Productividad como responsable del fomento industrial crea la Unidad TĆ©cnica Operativa -SubsecretarĆ­a de Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico-como autoridad ejecutora de las polĆ­ticas establecidas en materia de ZEDE;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del COPCI , establece que las zonas francas que opten por no migrar a la estructura ZEDE, o no puedan hacerlo, se mantendrĆ”n en operaciĆ³n por el tiempo que les reste de vigencia a su concesiĆ³n, para lo que deberĆ”n someterse administrativa y operativamente a lo que establece esta norma, incluyendo el control por la Unidad TĆ©cnica Operativa de SupervisiĆ³n y Control de las ZEDE, competencia de la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, el Decreto Ejecutivo 757 de 17 de mayo de 2011 emitiĆ³ el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, en el artĆ­culo 95 establece: Ā«En cualquier tiempo, durante la vigencia de la autorizaciĆ³n del administrador o la calificaciĆ³n del operador estos podrĆ”n solicitar la cancelaciĆ³n voluntaria de su autorizaciĆ³n o calificaciĆ³n respectivamente. Ā«;

Que, el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo 757, establece en el artĆ­culo 96, los requisitos para solicitar la cancelaciĆ³n voluntaria de la autorizaciĆ³n del administrador o calificaciĆ³n del operador;

Que, la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«Las atribuciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 23

ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones que corresponden a las Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico (ZEDE), serĆ”n ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepciĆ³n de la facultad de dictar las polĆ­ticas generales para el funcionamiento y supervisiĆ³n de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicaciĆ³n de sanciones graves, las mismas que corresponderĆ”n al Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, se encarga el Ministerio de Industrias y Productividad al Ing. Pablo Campana Saenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 309 publicada en el Registro Oficial Nro. 186 de 5 de mayo de 2010, se creĆ³ la EMPRESA PƚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIƓN DE ZONAS FRANCAS Y REGƍMENES ESPECIALES (EPMSA) como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, sujeta a las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y que sucediĆ³ jurĆ­dicamente a la empresa CorporaciĆ³n Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 15048 publicado en el Registro Oficial Nro. 341 de 23 de julio de 2015 se cambia el nombre de la Unidad TĆ©cnica Operativa a SubsecretarĆ­a de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, el numeral 1.2.3.7 del Acuerdo Ministerial No. 16 065 dispone que la MisiĆ³n de GestiĆ³n de Desarrollo Territorial Industrial es: Ā«Articular y gestionar la implementaciĆ³n, desarrollo, operatividad y cierre de las herramientas y mecanismos de desarrollo territorial industrial, tales como, zonas especiales de desarrollo econĆ³mico, zonas francas autorizadas, parques industriales en sus distintas variedades, mediante su planificaciĆ³n, promociĆ³n y seguimiento, con el fin de fomentar nuevos polos con condiciones favorables para la InstalaciĆ³n de potenciales territorios industriales en funciĆ³n de los sectores prioritarios para la transformaciĆ³n de la matriz productiva; bajo lineamientos de las polĆ­ticas emitidas por el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³nĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2005-16, publicada en el Registro Oficial Nro. 161 de 8 de diciembre de 2005, se otorga la calificaciĆ³n de la Empresa FTZ DE VELOPMENT S.A., como operadora para establecerse en la CorporaciĆ³n Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito-CORPAQ, a fin de realizar la actividad autorizada de: Ā«Usuario de servicios que se dedicarĆ”n al desarrollo, operaciĆ³n, promociĆ³n y mercadeo de la zona franca. Ā» ;

Que, el artĆ­culo 73 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para ZEDE y Zonas Francas, expedido mediante ResoluciĆ³n 5 del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n el 11 de julio de 2012 dispone que: Ā«En los casos en que un administrador de ZEDE desee, de manera libre y voluntaria, terminar su actividad bajo este destino aduanero, deberĆ” presentar a la SubsecretarĆ­a de Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico: adjuntando (…) Ā«;

Que, mediante Oficio No. FTZ-GG-0-17-007 de 3 de julio de 2017, el seƱor David MartĆ­nez, Gerente General de FTZ DEVELOPMENT S.A., manifiesta su voluntad de acogerse a la cancelaciĆ³n voluntaria como empresa operadora de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito – Tababela, administrada por la EMPRESA PƚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIƓN DE ZONAS FRANCAS Y REGƍMENES ESPECIALES S.A.-EPMSA.;

Que, mediante Informe No. MIPRO-SDTI-2018-034-1 de 20 de julio de 2018, la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artĆ­culos 95 y 96 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones, en concordancia a los artĆ­culos del 81 al 84 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico y Zonas Francas, sobre la cancelaciĆ³n voluntaria de la empresa requirente; y,

Que, mediante memorando No. MIPRO-SDTI-2018-0212-M de 13 de agosto de 2018, el Mgs. Ricardo Zambrano, Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial, solicitĆ³ a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, se emita la resoluciĆ³n respectiva para la cancelaciĆ³n voluntaria de la empresa operadora FTZ DEVELOPMENT S.A.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima del Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de Diciembre de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- APROBAR la cancelaciĆ³n voluntaria solicitada por la Empresa Operadora FTZ DEVELOPMENT S.A., de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito – Tababela.

Artƭculo 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ministerial a la Empresa FTZ DEVELOPMENT S.A., a la EMPRESA PƚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIƓN DE ZONAS FRANCAS Y REGƍMENES ESPECIALES S.A.- EPMSA.; y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad, Encargado.

24 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIĀ­VIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- Firma: Ilegible.

No. 014-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 190 ibĆ­dem dispone: Ā«Se reconoce el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros procedimientos alternativos para la soluciĆ³n de conflictos. Estos procedimientos se aplicarĆ”n con sujeciĆ³n a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contrataciĆ³n pĆŗblica procederĆ” el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la ProcuradurĆ­a General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 IbĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus

omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, instituye el Proceso oral por audiencias, estableciendo que la sustanciaciĆ³n de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarĆ”n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrĆ”n realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicaciĆ³n de similar tecnologĆ­a, cuando la comparecencia personal no sea posible;

Que, el artĆ­culo 305 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, en relaciĆ³n a la comparecencia a travĆ©s de patrocinador, seƱala que: Ā«La autoridad competente de la instituciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrĆ”n designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada. Tal designaciĆ³n surtirĆ” efecto hasta la terminaciĆ³n de la causa, a no ser que se lo sustituya. No obstante, en aquellas acciones o procedimientos en los que deba intervenir directamente la o el Procurador General del Estado se procederĆ” conforme con la leyĀ»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…). Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva indica que: Ā«Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 ibĆ­dem seƱala: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 25

Que, el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica nombrĆ³ al ingeniero Guillermo Hernando LeĆ³n Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 081-2014 de 11 de noviembre de 2014, la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n delegĆ³ al Ā«Director/a de Patrocinio y ContrataciĆ³n, para que, en nombre y representaciĆ³n del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, intervenga y represente, en todos los procesos y acciones constitucionales, judiciales y extrajudiciales, administrativas, los de inicio y de prosecuciĆ³n de acciones ante la fiscalĆ­a, en los que se parte esta cartera de Estado (ā€¦)Ā»

Que, de conformidad con el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, es atribuciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores TĆ©cnicos de Ɓrea;

Que, de conformidad con el literal b) de la letra b) del numeral 3.1.2.2. del Estatuto Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, corresponde al Director de Patrocinio Ā«Ejercer el patrocinio del Ministerio, representar judicial y extrajudicialmente al MINTEL en los procesos que se instauren en su contra o que Ć©ste deba promoverĀ»,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆ­culo 17, 55 y 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Director de Patrocinio y ContrataciĆ³n del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro ejerza las siguientes atribuciones:

Intervenir y representar al Ministerio de TelecomunicaĀ­ciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n en todos los procesos, acciones, causas judiciales y extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de soluciĆ³n alternativa de conflictos como son mediaciĆ³n y/o arbitraje, acciones constitucionales, laborales, civiles y todas aquellas en administrativo ante cualquier entidad pĆŗblica o privada, asĆ­ como el inicio y prosecuciĆ³n de acciones ante la FiscalĆ­a General del Estado; debiendo comparecer como actor o demandado, legitimado activo o pasivo, segĆŗn el caso o tercerista, acusador particular o parte ofendida.

Por lo tanto en dichas causas podrĆ” suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, deducir excepciones, solicitar medidas cautelares, acusaciones penales, denuncias, quejas, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para transigir o desistir, iniciar juicios e incoar acciones, continuarlas, impulsarlas, presentar o impugnar pruebas, comparecer a todo tipo de audiencias, interponer y contestar recursos sin limitaciĆ³n alguna hasta su conclusiĆ³n; no pudiendo alegarse falta o insuficiencia de poder a efectos de que pueda cumplir con la delegaciĆ³n que por este instrumento se confiere.

PodrĆ” designar a las o los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 2.- Todos los actos que se realicen en virtud de esta delegaciĆ³n son de exclusiva responsabilidad del delegado, quien deberĆ” informar semestralmente o cuando la mĆ”xima autoridad del Ministerio de TelecomuniĀ­caciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n asĆ­ lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de las delegaciones dadas en el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial 081-2014 del 11 de noviembre de 2014.

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de octubre de 2018

f.) Ing. Guillermo Hernando LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en Unidad GestiĆ³n Documental.- 2 Fojas, f.) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 12 de octubre de 2018.- Hora 17:10.

26 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

No. SENESCYT-2018-066

Xavier AdriƔn Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN,

ENCARGADO

Considerando:

Que el primer numeral del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (…). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294, de 06 de octubre de 2010; dispone: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular. Ā«;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior, designado por el Presidente de la RepĆŗblica. (…) Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se transfiriĆ³ a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, la

atribuciĆ³n de expedir autorizaciones de vacaciones, licencia con y sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerĆ”rquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ al Dr. AdriĆ”n Bonilla Soria la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades del Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la siguiente: Ā«j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n Ā«;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 360-DTH-2018, de 16 de julio de 2018, se nombra a la magister Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n como SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2018-0736-CO, de 23 de agosto de 2018, el Dr. Xavier AdriĆ”n Bonilla Soria, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, encargado, solicitĆ³ al seƱor Eduardo Javier Jurado BĆ©jar, en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde el 03 hasta el 04 de septiembre de 2018;

Que mediante Acuerdo Nro. 0377, 24 de agosto de 2018, el seƱor Eduardo Javier Jurado BĆ©jar, en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, autorizĆ³ la licencia con cargo a vacaciones al Dr. Xavier AdriĆ”n Bonilla Soria, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, encargado, desde el 03 hasta el 04 de septiembre de 2018;

Que con fecha 30 de agosto de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emitiĆ³ el informe jurĆ­dico de pertinencia para la emisiĆ³n del acuerdo mediante el cual se subrogue las funciones del Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a la magister Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, durante el periodo de licencia con cargo a vacaciones del encargado de esta SecretarĆ­a de Estado; y,

Que es necesario designar a un/a servidor/a de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, desde el 03 hasta el 04 de septiembre de 2018, periodo en el que se encontrarĆ” haciendo uso de licencia con cargo a vacaciones.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 27

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar a la magister Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, desde el 03 hasta el 04 de septiembre de 2018.

ArtĆ­culo 2.- La magister Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la magister Carolina Zambrano BarragĆ”n, SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a la Coordinadora General Administrativa Financiera de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; y, al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 4- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta (30) dĆ­as del mes de agosto de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Xavier AdriĆ”n Bonilla Soria, Secretario de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, Encargado.

RAZƓN: Con fundamento en el ArtĆ­culo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, publicado en el R.O. EdiciĆ³n Especial No 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 03 fojas Ćŗtiles que anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2018-066, suscrito el 30 de agosto de 2018, mismos que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT.- Esta documentaciĆ³n que fue proporcionada para la certificaciĆ³n correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificaciĆ³n documental, los documentos originales estĆ”n bajo la custodia de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario.- LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Abg. Henry Goyes BenalcĆ”zar, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. SENESCYT-2018-070

Xavier AdriƔn Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN (E)

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«La instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n… Ā«;

Que el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo. Ā«;

Que el artĆ­culo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica global. Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 352, seƱala: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pĆŗblicas o particulares, no tendrĆ”n fines de lucro. Ā«

28 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n, Superior publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de 12 de Octubre de 2010, en su artĆ­culo 14 seƱala: Ā«Son instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior: a) Las universidades, escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; b) Los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos y de artes, tanto pĆŗblicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y, c) Los conservatorios superiores, tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley. Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, en su artĆ­culo 182, prescribe: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior, designado por el Presidente de la RepĆŗblica… Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, en su artĆ­culo 183, literal b), determina: Ā«SerĆ”n funciones del Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, las siguientes: (…) b) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia… Ā«;

Que el artĆ­culo 159 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece en que: Ā«Las instituciones de educaciĆ³n superior son comunidades acadĆ©micas con personerĆ­a jurĆ­dica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera cientĆ­fica. GozarĆ”n de autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica las siguientes: a) Los institutos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos pĆŗblicos que serĆ”n entidades operativas desconcentradas adscritas al Ć³rgano rector de la polĆ­tica de gobierno en materia de educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆ­a e innovaciĆ³n… Ā«

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 07 de julio de 2017, en su artĆ­culo 69 menciona: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos… Ā«;

Que el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que el acto normativo Ā«Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. Ā«;

Que el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, en su artĆ­culo 17 manifiesta: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.Ā»;

Que el artĆ­culo 99 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legal. Ā«;

Que mediante Acuerdo Nro. 2016-118, de 25 de julio de 2016, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n delegĆ³ a favor de los rectores y rectoras de los Institutos Superiores TĆ©cnicos, TecnolĆ³gicos, PedagĆ³gicos, de Artes y los Conservatorios Superiores pĆŗblicos Ā«… la suscripciĆ³n, modificaciĆ³n y extinciĆ³n de los convenios que tengan por objeto la (…) implementaciĆ³n de carreras de modalidad dual que garanticen la gestiĆ³n de aprendizaje prĆ”ctico con tutorĆ­as profesionales y acadĆ©micas integrales in situ; (…) a celebrarse entre los mencionados institutos y las diferentes personas naturales y jurĆ­dicas nacionales, con la finalidad de fortalecer la educaciĆ³n tĆ©cnica y tecnolĆ³gica pĆŗblica del Ecuador. Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 478, de 13 de agosto del 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; al Dr. Xavier AdriĆ”n Bonilla Soria;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SFTYT-2018-1013-M, de 27 de jumo de 2018, la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, solicita se reforme el Acuerdo Nro. 2016-118, correspondiente a delegaciones a rectores y rectoras de los Institutos Superiores TĆ©cnicos, TecnolĆ³gicos, PedagĆ³gicos, de Artes y los Conservatorios Superiores PĆŗblicos, de 25 de julio de 2016; para lo cual adjunta el informe tĆ©cnico correspondiente;

Que mediante informe jurĆ­dico de 11 de septiembre de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica considerĆ³ pertinente reformar el Acuerdo Nro. 2016-118, de 25 de julio de 2016, correspondiente a delegaciones a favor de rectores y rectoras de los Institutos Superiores TĆ©cnicos, TecnolĆ³gicos, PedagĆ³gicos, de Artes y los Conservatorios Superiores PĆŗblicos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 29

Ecuador, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior.

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA

AL ACUERDO NRO. 2016-118, DE 25

DE JULIO DE 2016

ArtĆ­culo 1.- IncorpĆ³rese el siguiente texto a continuaciĆ³n del artĆ­culo 3, y reenumĆ©rese el articulado:

Ā«ArtĆ­culo 4.- Los rectores y rectoras de los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores pĆŗblicos deberĆ”n remitir a su Consejo AcadĆ©mico Superior (CAS) respectivo, conforme las plantillas emitidas desde la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, un informe tĆ©cnico de viabilidad de suscripciĆ³n de los convenios de formaciĆ³n dual y de prĆ”cticas pre profesionales/pasantĆ­as descritos en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo para su aprobaciĆ³n; dicho informe y el nĆŗmero de acta de aprobaciĆ³n del Consejo AcadĆ©mico Superior (CAS), deberĆ”n constar como antecedentes dentro del convenio a suscribirse y serĆ”n habilitantes para su firma. Ā«

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 4, por el siguiente:

Ā«Articula 5.- Los rectores y rectoras de los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores pĆŗblicos, deberĆ”n remitir a la CoordinaciĆ³n Zonal respectiva, conforme las plantillas emitidas desde la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, un informe tĆ©cnico de viabilidad de suscripciĆ³n de los convenios, de uso gratuito de instalaciones, de cooperaciĆ³n y vinculaciĆ³n con la colectividad, descritos en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo para su aprobaciĆ³n; dicho informe y dictamen de factibilidad deberĆ”n constar como antecedentes dentro del convenio a suscribirse y serĆ”n habilitantes para su firma. Ā«

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 5, por el siguiente:

Ā«Articula 6.- Los rectores y rectoras de los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores pĆŗblicos, usarĆ”n obligatoriamente las plantillas de convenios autorizadas por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado para la suscripciĆ³n de los actos jurĆ­dicos mencionados en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo. Ā«

ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 7, por el siguiente:

Ā«Articula 8.-En funciĆ³n de la presente delegaciĆ³n los rectores y rectoras de los institutos superiores tĆ©cnicos,

tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores pĆŗblicos, serĆ”n custodios de los archivos que se generen a partir de la suscripciĆ³n de los instrumentos descritos en el presente Acuerdo, debiendo remitir informes mensuales respecto al cumplimiento de la presente delegaciĆ³n a las Coordinaciones Zonales respectivas y a la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica.Ā»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a los rectores y rectoras de los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores pĆŗblicos, a la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica y a las Coordinaciones Zonales de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

Segunda.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

Tercera.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo a los rectores y rectoras de los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores pĆŗblicos, a la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica y a las Coordinaciones Zonales de esta Cartera de Estado.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los once (11) dĆ­as del mes de septiembre de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Xavier AdriĆ”n Bonilla Soria, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, (E).

RAZƓN: Con fundamento en el ArtĆ­culo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, publicado en el R.O. EdiciĆ³n Especial No 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 05 fojas Ćŗtiles que anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2018-070, suscrito el 11 de septiembre de 2018, mismos que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT.- Esta documentaciĆ³n que fue proporcionada para la certificaciĆ³n correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificaciĆ³n documental, los documentos originales estĆ”n bajo la custodia de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario.-LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Abg. Henry Goyes BenalcĆ”zar, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

30 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

No. SENESCYT -2018 – 071

Xavier AdriƔn Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN (E)

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos (…) 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivirĀ»;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: Ā«(…) La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n. (…)Ā»;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, en su artĆ­culo 70 dispone: Ā«La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. (…) 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero…Ā»

Que el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que el acto normativo: Ā«Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.Ā»

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e lnnovaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo No. 2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 372, de 24 de septiembre de 2015; establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la siguiente: Ā«j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, encargĆ³ al Dr. AdriĆ”n Bonilla Soria la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 360-DTH-2018, de 16 de julio de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, nombra a la magister Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n como SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Acuerdo No. 029-2018, de 23 de abril de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expidiĆ³ el Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la InvestigaciĆ³n, Desarrollo TecnolĆ³gico y Transferencia de TecnologĆ­a, con el objeto de regular el acceso a los incentivos financieros y administrativos a la investigaciĆ³n, desarrollo tecnolĆ³gico, y a la transferencia de tecnologĆ­a, previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 45 Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la InvestigaciĆ³n, Desarrollo TecnolĆ³gico y Transferencia de TecnologĆ­a, establece que: Ā«El ComitĆ© CientĆ­fico seleccionarĆ” y priorizarĆ” los proyectos de fomento a la investigaciĆ³n y/o desarrollo tecnolĆ³gico a ser financiados, de conformidad a los criterios establecidos en las bases especĆ­ficas de cada convocatoria, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. La resoluciĆ³n del ComitĆ© CientĆ­fico serĆ” vinculante y deberĆ” contener el detalle de los proyectos de fomento a la investigaciĆ³n y/o desarrollo tecnolĆ³gico a ser financiados, ordenados seĆŗn

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 31

su prioridad. Dicha resoluciĆ³n deberĆ” ser notificada a la mĆ”xima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as, anexando el acta de la reuniĆ³n del ComitĆ©. Ā«;

Que el artĆ­culo 46 del Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la InvestigaciĆ³n, Desarrollo TecnolĆ³gico y Transferencia de TecnologĆ­a, determina que: Ā«La mĆ”xima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales o su delegado/a, adjudicarĆ” los proyectos de investigaciĆ³n y/o desarrollo tecnolĆ³gico, en base a la resoluciĆ³n del ComitĆ© CientĆ­fico. Ā«;

Que el artĆ­culo 47 del Reglamento ibĆ­dem seƱala que: Ā«La mĆ”xima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales o su delegado/a, notificarĆ” con la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n, a los beneficiarios de la misma, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as. Ā«;

Que con fecha 24 de abril de 2018, la SubsecretarĆ­a de InvestigaciĆ³n CientĆ­fica, emitiĆ³ las bases para la convocatoria para el financiamiento de proyectos de fomento a la investigaciĆ³n y/o desarrollo tecnolĆ³gico a travĆ©s de fondos concursables, dirigida a los actores generadores y gestores del conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales del Ecuador: Ā«Programa Nacional de Financiamiento para investigaciĆ³nĀ»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2018-0127-MI, de 07 de septiembre de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, encargado, solicita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, elaborar el instrumento pertinente que permita hacer efectiva la delegaciĆ³n a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que sea responsable de la adjudicaciĆ³n y notificaciĆ³n de los proyectos presentados en el marco de la convocatoria para el financiamiento de proyectos de fomento a la investigaciĆ³n y/o desarrollo tecnolĆ³gico a travĆ©s de fondos concursables, dirigida a los actores generadores y gestores del conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales del Ecuador: Ā«Programa Nacional de Financiamiento para investigaciĆ³nĀ»; y,

Que con fecha 17 de septiembre de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emitiĆ³ informe jurĆ­dico en el que considera pertinente la delegaciĆ³n a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que sea responsable de la adjudicaciĆ³n y notificaciĆ³n de los proyectos presentados en el marco de convocatoria para el financiamiento de proyectos de fomento a la investigaciĆ³n y/o desarrollo tecnolĆ³gico a travĆ©s de fondos concursables, dirigida a los actores generadores y gestores del conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales del Ecuador: Ā«Programa Nacional de Financiamiento para investigaciĆ³nĀ».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del

Ecuador, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que realice la adjudicaciĆ³n a los proyectos de investigaciĆ³n y/o desarrollo tecnolĆ³gico susceptibles de financiamiento y la consiguiente notificaciĆ³n, en el marco de la convocatoria para el financiamiento de proyectos de fomento a la investigaciĆ³n y/o desarrollo tecnolĆ³gico a travĆ©s de fondos concursables, dirigida a los actores generadores y gestores del conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales del Ecuador: Ā«Programa Nacional de Financiamiento para investigaciĆ³nĀ».

ArtĆ­culo 2.- En las resoluciones y demĆ”s actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n se deberĆ” utilizar la siguiente frase: Ā«Por delegaciĆ³n del Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nā€.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 4- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n y a la SubsecretarĆ­a de InvestigaciĆ³n CientĆ­fica de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete (17) dĆ­as del mes de septiembre de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Xavier AdriĆ”n Bonilla Soria, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, (E).

RAZƓN: Con fundamento en el ArtĆ­culo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, publicado en el R.O. EdiciĆ³n Especial No 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 04 fojas Ćŗtiles que anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2018-071, suscrito el 17 de septiembre de 2018, mismos que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT.- Esta documentaciĆ³n que fue proporcionada para la certificaciĆ³n correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificaciĆ³n documental, los documentos originales estĆ”n bajo la custodia de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario.-LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Abg. Henry Goyes BenalcĆ”zar, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

32 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

No. SENESCYT-2018-072

Xavier AdriƔn Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN (E)

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 14 reconoce el derecho a la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, garantizando la sostenibilidad y el buen vivir; ademĆ”s, se declara de interĆ©s pĆŗblico la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n determina que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico forman parte de los sectores estratĆ©gicos, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administraciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

Que el artĆ­culo 322 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prohĆ­be la apropiaciĆ³n sobre los recursos genĆ©ticos que contienen la diversidad biolĆ³gica y la agro-biodiversidad;

Que en el numeral 3 del artĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se asegura por parte del Estado la difusiĆ³n del acceso a los conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la ConstituciĆ³n y la Ley;

Que el artĆ­culo 408 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, la biodiversidad y su patrimonio; mismo que sĆ³lo podrĆ” ser explotado en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la ConstituciĆ³n, siendo el Estado, quien: Ā«(…) participarĆ” en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no serĆ” inferior a los de la empresa que los explotaĀ»; y, garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso de los recursos naturales permitan condiciones de vida con dignidad;

Que el Convenio sobre la Diversidad BiolĆ³gica, publicado en el Registro Oficial Nro. 647 de 06 de marzo de 1995, reconoce el derecho soberano que ejercen los Estados sobre su biodiversidad, estableciendo como objetivos primordiales la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica, la utilizaciĆ³n sostenible de sus componentes y la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de los recursos genĆ©ticos;

Que el Convenio sobre la Diversidad BiolĆ³gica, en su artĆ­culo 10 literales b) y c) establecen que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segĆŗn proceda: Ā«b) adoptarĆ” medidas relativas a la utilizaciĆ³n de los recursos biolĆ³gicos para evitar o reducir al mĆ­nimo los efectos adversos para la diversidad biolĆ³gica; c) ProtegerĆ” y alentarĆ” la utilizaciĆ³n consuetudinaria de los recursos biolĆ³gicos (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 15, numeral 1 del Convenio sobre la Diversidad BiolĆ³gica, reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y subraya que la facultad de regular el acceso a los recursos genĆ©ticos es de incumbencia de los gobiernos nacionales y estĆ” sometida a la legislaciĆ³n nacional;

Que el numeral 3 del artĆ­culo 16 del Convenio sobre la Diversidad BiolĆ³gica, dispone que cada parte contratante tomarĆ” medidas legislativas, administrativas o de polĆ­tica, segĆŗn proceda, con el objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son paĆ­ses en desarrollo, que aportan recursos genĆ©ticos, el acceso a la tecnologĆ­a que utilice ese material y la transferencia de esa tecnologĆ­a, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnologĆ­a protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual;

Que el artĆ­culo 1 del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos GenĆ©ticos y ParticipaciĆ³n Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su UtilizaciĆ³n al Convenio sobre Diversidad BiolĆ³gica, publicado en el Registro Oficial Nro. 533 del 13 de septiembre del 2011 (ratificado por Ecuador en 2017), Ā«(…) seƱala que el objetivo es la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de los recursos genĆ©ticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genĆ©ticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologĆ­as pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologĆ­as y por medio de la financiaciĆ³n apropiada, contribuyendo por ende a la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y la utilizaciĆ³n sostenible de sus componentes Ā«;

Que el artĆ­culo 3 del Protocolo de Nagoya seƱala que se aplica a los recursos genĆ©ticos, a los beneficios que se deriven de su utilizaciĆ³n, a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genĆ©ticos y los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de dichos conocimientos;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 5 del Protocolo de Nagoya, establece que los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de recursos genĆ©ticos, asĆ­ como las aplicaciones y comercializaciones subsiguientes, se compartirĆ”n de manera justa y equitativa con la parte que aporta dichos recursos,

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 33

sea el paĆ­s de origen de dichos recursos o una Parte que haya adquirido los recursos genĆ©ticos, dicha participaciĆ³n se llevarĆ” a cabo en condiciones mutuamente acordadas;

Que la DecisiĆ³n 391 de la ComisiĆ³n del Acuerdo de Cartagena, que establece el RĆ©gimen ComĆŗn sobre Acceso a los Recursos GenĆ©ticos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 5 de 16 de agosto de 1996, en su artĆ­culo 5 proclama que los paĆ­ses miembros de la Comunidad Andina de Naciones ejercen soberanĆ­a sobre sus recursos genĆ©ticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso;

Que el artĆ­culo 6 de la DecisiĆ³n 391 determina que los recursos genĆ©ticos y sus productos derivados, de los cuales los paĆ­ses miembros son paĆ­ses de origen, son bienes o patrimonio de la NaciĆ³n o del Estado de cada paĆ­s miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas. AdemĆ”s, dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regĆ­menes de propiedad aplicables sobre los recursos biolĆ³gicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado;

Que el artĆ­culo 9 de la DecisiĆ³n 391, establece que para el logro de los objetivos de la DecisiĆ³n, los paĆ­ses miembros asegurarĆ”n y facilitarĆ”n a travĆ©s de los contratos correspondientes, el acceso a tecnologĆ­as y biotecnologĆ­as que utilicen recursos genĆ©ticos y sus productos derivados adecuadas para la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n sostenible de la diversidad biolĆ³gica, que no causen daƱo al medio ambiente;

Que el literal e del artĆ­culo 17 de la DecisiĆ³n 391 determina que las solicitudes y contratos de acceso y, de ser el caso, los contratos accesorios entre sus condiciones incluirĆ”n el fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional nacional o subregional asociada a los recursos genĆ©ticos y sus productos derivados;

Que el artĆ­culo 34 de la DecisiĆ³n 391, establece que el contrato de acceso tendrĆ” en cuenta los derechos e intereses de los proveedores de los recursos genĆ©ticos y de sus productos derivados, de los recursos biolĆ³gicos que los contengan y del componente intangible segĆŗn proceda, en concordancia con los contratos correspondientes;

Que el literal A del artĆ­culo 50 de la DecisiĆ³n 391 determina que la Autoridad Nacional competente ejercerĆ” las atribuciones conferidas en la DecisiĆ³n y en la legislaciĆ³n interna de los paĆ­ses miembros. En tal sentido, estarĆ” facultada para emitir las disposiciones administrativas internas necesarias para el cumplimiento de la DecisiĆ³n y, en tanto no se dicten las normas comunitarias que correspondan, disponer la forma de identificaciĆ³n y empaque de los recursos genĆ©ticos y sus productos derivados;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899 de 9 de diciembre de 2016, en el numeral 16 de su artĆ­culo 4 prescribe que la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico son propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; no

puede ser privatizado y, su acceso, uso y aprovechamiento se realizarĆ” de forma estratĆ©gica procurando la generaciĆ³n de los conocimientos endĆ³genos y el desarrollo tecnolĆ³gico nacional;

Que los numerales 27 y 28 del artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, determina que la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales, tiene entre sus atribuciones y deberes el otorgar los permisos necesarios para la investigaciĆ³n asociados con la biodiversidad en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional; y, emitir la normativa y la polĆ­tica pĆŗblica necesaria para la suscripciĆ³n de los contratos de acceso, uso y explotaciĆ³n de recursos genĆ©ticos asociados con la biodiversidad o conocimientos tradicionales, en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, dispone: Ā«Para el desarrollo de investigaciones cientĆ­ficas sobre los recursos biolĆ³gicos, genĆ©ticos y sus productos derivados en territorio ecuatoriano, las personas naturales, jurĆ­dicas u otras formas asociativas, tanto nacionales como extranjeras, deberĆ”n obtener la correspondiente autorizaciĆ³n para el acceso a recursos biolĆ³gicos, genĆ©ticos y sus productos derivados con fines de investigaciĆ³n. La Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales para conceder dichos accesos, deberĆ” acoger los criterios tĆ©cnicos y protocolos de la autoridad ambiental nacional para la conservaciĆ³n de la biodiversidadĀ»;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, establece que: Ā«Las personas naturales o jurĆ­dicas, tanto nacionales como extranjeras, que accedan a los recursos genĆ©ticos del paĆ­s o a sus productos derivados con fines comerciales deberĆ”n obtener la autorizaciĆ³n respectiva previo a acceder al recurso. El instituto pĆŗblico de investigaciĆ³n cientĆ­fica sobre la biodiversidad, a travĆ©s de la unidad encargada de la transferencia tecnolĆ³gica, serĆ” el competente para llevar adelante el proceso de negociaciĆ³n de los beneficios monetarios y no monetarios correspondientes, asĆ­ como autorizar el acceso al recurso genĆ©tico y sus productos derivados. Todo producto e investigaciĆ³n no contemplada originalmente en la negociaciĆ³n serĆ” materia de un nuevo proceso. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, determina que la Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales en coordinaciĆ³n con la autoridad nacional ambiental y la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, deberĆ” evaluar periĆ³dicamente el estado de protecciĆ³n de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, asĆ­ como tomar acciones para impedir el aprovechamiento, patentamiento y comercializaciĆ³n de invenciones consistentes en los recursos genĆ©ticos endĆ©micos o esarrolladas a partir de estos;

34 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

Que en el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimintos, Creatividad e InnovaciĆ³n, se establece: Ā«Conforme a la polĆ­tica pĆŗblica emitida por la Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales, el Estado participarĆ” al menos en la misma proporciĆ³n que cualquier persona natural o jurĆ­dica que haya otenido beneficios monetarios o no monetarios derivados de la investigaciĆ³n, uso, transferencia, desarrollo y comercializaciĆ³n del material biolĆ³gico o genĆ©tico, asĆ­ como de la informaciĆ³n, productos o procedimientos derivados del mismo;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 214, define como atentado contra el patrimonio genĆ©tico ecuatoriao al acceso a recursos genĆ©ticos incumpliendo la normativa nacional, estableciĆ©ndose una pena privativa de libertad de tres a cinco aƱos, dicha pena serĆ” agravada enun tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial;Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemntoo. 983 del 12 de abril del 2017, establece que Ā«los recursos genĆ©ticos son un sector estratĆ©gico del paĆ­s. AsĆ­, se indica que el patrimonio genĆ©tico de la biodiversidad del territorio es un sector estratĆ©gico. El Estado administrarĆ” y controlarĆ” el acceso a los recurss genĆ©ticos, sus componentes, derivados y sintetizados Ā«;Que el artĆ­culo 25 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividade InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 9 de 7 de junio de 2017, prescribe que las autorizaciones de acceso con fines de investigaciĆ³n a recursos genĆ©ticos y sus derivados para fines de investigaciĆ³n o comerciales, asĆ­ como los permisos de importaciĆ³n de organismos vivos, especĆ­menes de colecciones cientĆ­ficas que tengan como fin el desarrollo de procesos investigativos se tramitarĆ”n a travĆ©s de una ventanilla Ćŗnica para la investigaciĆ³n para la biodiversidad en la que inter-operarĆ”n la Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales, el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n CientĆ­fica sobre la Biodiversidad, la Autoridad Ambiental Nacional, la autoridad aduanera, asĆ­ como las demĆ”s pertinentes;ue el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, en su artĆ­culo 69 menciona: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependietes. (…) 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) Ā«; y, en su artĆ­culo 72 determina que Ā«No pueden ser objeto de delegaciĆ³n: (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular

de la competencia (…)Ā».

Que el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que el acto normativo Ā«Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directaĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, encargĆ³ al Dr. AdriĆ”n Bonilla Soria la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InvestigaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 372 de 24 de septiembre de 2015, en el artĆ­culo 9.2.2 sobre la Ā«SUBSECRETARƍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓNĀ», determina entre las atribuciones y responsabilidades de la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, Ā«(ā€¦) b) Coordinar el desarrollo e implementaciĆ³n de polĆ­tica pĆŗblica de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y gestiĆ³n del conocimiento; (…) h)Cumplir con las delegaciones, atribuciones y responsabilidades asignadas por el/la Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n Ā«;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SENESCYT-2018-0134-MI, de fecha 21 de septiembre de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de un Acuerdo de delegaciĆ³n para que la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, asuma las competencias y atribuciones otorgadas a esta SecretarĆ­a de Estado en materia de acceso a recursos biolĆ³gicos, genĆ©ticos y sus derivados; y,

Que con fecha 21 de septiembre de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitiĆ³ Informe JurĆ­dico en el cual se considera pertinente para que la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, asuma las competencias y atribuciones otorgadas a esta SecretarĆ­a de Estado en materia de acceso a recursos biolĆ³gicos, genĆ©ticos y sus derivados.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y los artĆ­culos 69 y 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que de conformidad a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, y en su Reglamento General, asuma las competencias y atribuciones otorgadas a esta SecretarĆ­a de Estado en materia de acceso a recursos biolĆ³gicos, genĆ©ticos y sus derivados.

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 35

rtĆ­culo 2.- La SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, deberĆ” proceder en armonĆ­a con las polĆ­ticas emitidas por la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, y de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico vigente.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- El/la titular de la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n podrĆ” delegar las competencias y atribuciones referidas en el presente acuerdo, de manera excepcional y justificada, en favor de sus inmediatos jerĆ”rquicos inferiores, sin que esto les releve de las responsabilidades de la presente delegaciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de esta SecretarĆ­a de Estado.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis (26) dĆ­as del mes de septiembre de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Xavier AdriĆ”n Bonilla Soria, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, (E).

RAZƓN: Con fundamento en el ArtĆ­culo 11 numeral 11.3.2.1.4 literal c) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, publicado en el R.O. EdiciĆ³n Especial No 372 del 24 de septiembre de 2015, CERTIFICO, que las 07 fojas Ćŗtiles que anteceden, son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2018-072, suscrito el 26 de septiembre de 2018, mismos que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT.- Esta documentaciĆ³n que fue proporcionada para la certificaciĆ³n correspondiente, conjuntamente con el formulario de certificaciĆ³n documental, los documentos originales estĆ”n bajo la custodia de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT a los cuales me remito de ser necesario.-LO CERTIFICO.- Quito, a 25 de octubre de 2018.

f.) Abg. Henry Goyes BenalcĆ”zar, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. COSEDE-DIR-2018-016

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y popular y solidario y los recursos que lo constituyen, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artĆ­culo 80 del mencionado CĆ³digo;

Que el numeral 3 del artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que es funciĆ³n del Directorio de la COSEDE aprobar la devoluciĆ³n de los aportes al Fondo de Liquidez, de conformidad con lo previsto en dicho cĆ³digo y de acuerdo el procedimiento que establezca la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el artƭculo 320 del cuerpo legal antes citado, dispone que las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario estƔn obligadas a participar con aportes al Fondo de Liquidez;

Que el artƭculo 334 establece que se constituirƔn dos fideicomisos independientes, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 335 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que el Fondo de Liquidez se nutrirĆ” con los aportes que realizarĆ”n las entidades, de conformidad con lo previsto en dicho CĆ³digo;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 343 del CĆ³digo ibĆ­dem, prevĆ© que los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serĆ”n restituidos en caso de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa de la entidad;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinanĀ­ciera, mediante resoluciĆ³n No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015, expidiĆ³ las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, reformada mediante resoluciones No. 203-2016-F de 30 de enero de 2016,243-2016-F de 5 de mayo de 2016, y No. 451-2018-F de 14 de septiembre de 2018, normativa que se encuentra contenida en la SecciĆ³n II Ā«Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», CapĆ­tulo XXIX Ā«Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema

36 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

Financiero NacionalĀ», Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que los numerales 1, 3 y 4, artĆ­culo 11 SubsecciĆ³n II Ā«Estructura de los Fideicomisos Mercantiles y RĆ©gimen de Aportes, SecciĆ³n II Ā«Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, CapĆ­tulo XXIX Ā«Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n citada, establecen que las entidades del Sector Financiero Privado y las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario suscribirĆ”n el contrato de fideicomiso a su constituciĆ³n o como adherentes en fecha posterior al acto constitutivo, suscribiendo para el efecto el contrato de adhesiĆ³n correspondiente; y que cada aportante de los derechos fiduciarios lo serĆ” de acuerdo con la normativa expedida por los Ć³rganos de control en el Ć”mbito de sus competencias;

Que en relaciĆ³n a los recursos aportados por las entidades del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario al Fondo de Liquidez, el numeral 2 del artĆ­culo 16, SubsecciĆ³n II Ā«Estructura de los Fideicomisos Mercantiles y RĆ©gimen de Aportes, SecciĆ³n II Ā«Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, CapĆ­tulo XXIX Ā«Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n antes referida, establece que procede la restituciĆ³n en el caso de que la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, segĆŗn corresponda, emitan la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o liquidaciĆ³n forzosa de la entidad, y se notifique del particular a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, cuyo Directorio autorizarĆ” e instruirĆ” al administrador fiduciario tal restituciĆ³n;

Que conforme la normativa seƱalada en el considerando precedente, para los casos de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, asĆ­ como la liquidaciĆ³n voluntaria, los derechos fiduciarios se liquidarĆ”n descontando saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversiĆ³n domĆ©stica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador, una vez que se legalice el contrato de liquidaciĆ³n de su participaciĆ³n en el fideicomiso mercantil;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-007 de 22 de abril de 2016, aprobĆ³ el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, reformado con Resoluciones Nos. COSEDE-DIR-2016-010 de 10 de junio de 2016 y

ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-014 de 11 de julio de 2016; posteriormente codificadas con ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-024 de 19 de septiembre de 2016; en cuyos literales a. y b., subnumeral 7.2.4 del numeral 7, se establece en su orden, que el Directorio de la COSEDE aprobarĆ” la transferencia del valor del derecho fiduciario mediante la emisiĆ³n de la correspondiente ResoluciĆ³n; y que la COSEDE instruirĆ” al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentaciĆ³n de la transferencia, para ello debe adjuntar la copia de la ResoluciĆ³n aprobada por el Directorio de la COSEDE con la documentaciĆ³n habilitante;

Que en el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-020 de 24 de agosto de 2016, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobĆ³ el texto de terminaciĆ³n del contrato de terminaciĆ³n de participaciĆ³n de las entidades financieras en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, que serĆ” considerado como formato para los procesos de devoluciĆ³n de aportes, en atenciĆ³n a lo previsto en el literal b. de numeral 7 de la CodificaciĆ³n del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Que mediante escritura pĆŗblica de 28 de abril de 2016, celebrada ante el Notario VigĆ©simo Noveno del cantĆ³n Quito, se constituyĆ³ el fideicomiso mercantil denominado Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, al cual Sociedad Financiera Interamericana S.A., se adhiriĆ³ conforme consta de la escritura pĆŗblica otorgada el 30 de mayo de 2016, ante el Notario VigĆ©simo Noveno del cantĆ³n Quito;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SB-2017-629 de 03 de agosto de 2017, la Superintendencia de Bancos aprobĆ³ la disoluciĆ³n anticipada y liquidaciĆ³n voluntaria de Sociedad Financiera Interamericana S.A.; y, dispuso la liquidaciĆ³n de los negocios, propiedades y activos de la mencionada sociedad financiera;

Que Sociedad Financiera Interamericana S.A., en liquidaciĆ³n voluntaria, mediante oficio innumerado de 25 de agosto de 2017, dirigido a la Gerencia General de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, informĆ³ sobre la aprobaciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria emitida por el organismo de control y solicitĆ³ que se proceda a la devoluciĆ³n de los valores que mantienen como derechos fiduciarios;

Que la Gerencia General de esta CorporaciĆ³n, previo a realizar el anĆ”lisis de pertinencia del requerimiento de Sociedad Financiera Interamericana S.A., en liquidaciĆ³n voluntana, mediante Oficio No. COSEDE-COSEDE-2017-0695-OFICIO de 04 de septiembre de 2016, solicitĆ³ a la instituciĆ³n requirente remita una copia certificada de la resoluciĆ³n emitida por la Superintendencia de Bancos, asĆ­ como una certificaciĆ³n del Ć³rgano de control que evidencie que Sociedad Financiera Interamericana S.A., en liquidaciĆ³n voluntaria ha dado cumplimiento a todas las diligencias dispuestas en la ResoluciĆ³n No. SB2017-629 de 03 de agosto de 201;

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 37

Que mediante oficio innumerado de 12 de julio de 2018, Sociedad Financiera Interamericana S.A. en liquidaciĆ³n voluntaria, presentĆ³ para consideraciĆ³n de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la copia certificada de la ResoluciĆ³n No. SB-2017-629 de 03 de agosto de 2017; y, el certificado de cumplimiento de las diligencias dispuestas en la mencionada ResoluciĆ³n, emitido por la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Bancos con oficio Nro. SB-SG-2018-02463-O de 10 de julio de 2018;

Que la Gerencia General de esta CorporaciĆ³n mediante Oficio No. COSEDE-COSEDE-2018-0516-OFICIO de 13 de agosto de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario, se sirva informar sobre el valor del derecho fiduciario correspondiente a la Sociedad Financiera Interamericana S.A., en liquidaciĆ³n voluntaria, a la fecha de suspensiĆ³n de operaciones; asĆ­ como, los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversiĆ³n domĆ©stica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la mencionada entidad con el BCE; y, de ser el caso, si estos saldos se encuentran o no provisionados en el Fideicomiso;

Que la Subgerencia de Operaciones del Banco Central del Ecuador mediante Oficio No. BCE-SGOPE-2018-0192-OF de 31 de agosto de 2018, remitiĆ³ a esta entidad el Informe No. BCE-DNSEGF-I-052-2018 de 31 de agosto de 2018 que contiene el informe sobre la situaciĆ³n del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado para la liquidaciĆ³n del derecho fiduciario de Sociedad Financiera Interamericana S.A., en liquidaciĆ³n voluntaria, con el fin de que se ponga a consideraciĆ³n del Directorio de la COSEDE;

Que el Informe No. BCE-DNSEGF-I-052-2018 de 31 de agosto de 2018 , suscrito por la Directora Nacional de Seguridad Financiera del Banco Central del Ecuador, contentivo de la situaciĆ³n del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado para la liquidaciĆ³n del derecho fiduciario de Sociedad Financiera Interamericana S.A., en liquidaciĆ³n voluntaria, seƱala entre otras conclusiones, que al 31 de agosto de 2018, el saldo el derecho fiduciario asciende a USD 81,745.25 (Ochenta y un mil setecientos cuarenta y cinco con 28/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) conforme los registros que mantiene el Fideicomiso en las subcuentas de aportes y rendimientos, sin embargo, el valor definitivo de la liquidaciĆ³n se determinarĆ” al momento en que COSEDE remita la respectiva instrucciĆ³n; que, la entidad deberĆ” remitir al Banco Central del Ecuador -DirecciĆ³n Nacional de Seguridad Financiera- la escritura de terminaciĆ³n de participaciĆ³n de la EFI en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado debidamente notarizado; que, Sociedad Financiera Interamericana S.A., en liquidaciĆ³n voluntaria, no mantiene crĆ©ditos ordinarios, extraordinarios, corrientes vigentes con el Fideicomiso; y, que Sociedad Financiera Interamericana S.A., en liquidaciĆ³n voluntaria, no mantiene saldos pendientes o provisionados por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversiĆ³n domĆ©stica de los excedentes de liquidez, con el Banco Central de Ecuador;

Que en el informe No. BCE-DNSEGF-I-052-2018 de 31 de agosto de 2018, suscrito por la Directora Nacional de Seguridad Financiera del Banco Central del Ecuador, recomienda al Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, resolver sobre lo siguiente: Ā«1) AprobaciĆ³n de la transferencia del valor del derecho fiduciario de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., EN LIQUIDACIƓN VOLUNTARIA; 2) Instruir al Banco Central del Ecuador en su calidad de Administrador Fiduciario que: coordine con la CorporaciĆ³n Financiera Nacional la liquidaciĆ³n del Fideicomiso de GarantĆ­a suscrito por SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., EN LIQUIDACIƓN VOLUNTARIA; y, posterior a la entrega del contrato de terminaciĆ³n de participaciĆ³n en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, proceda con la transferencia del derecho fiduciario a la cuenta que SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., EN LIQUIDACIƓN VOLUNTARIA, mantiene en el Banco Central del EcuadorĀ»;

Que la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de GestiĆ³n y Control de Fideicomisos y la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos de la COSEDE, mediante informe tĆ©cnico jurĆ­dico No. CGCF-2018-035/CPSF-006-2018 de 02 de octubre de 2018, seƱala que sobre la base de los aspectos tĆ©cnicos y legales, concluye que dado que la Superintendencia de Bancos, mediante ResoluciĆ³n No. SB-2017-629 03 de agosto de 2017, aprobĆ³ la disoluciĆ³n anticipada y liquidaciĆ³n voluntaria de Sociedad Financiera Interamericana S.A., y que las diligencias dispuestas en dicha ResoluciĆ³n se encuentran cumplidas, conforme consta del Oficio Nro. SB-SG-2018-02463-O de 10 de julio de 2018, la solicitud de restituciĆ³n de los recursos aportados al Fondo de Liquidez, se enmarca en la normativa aplicable para este caso; que, se ha cumplido con el procedimiento para la devoluciĆ³n de los aportes de Sociedad Financiera Interamericana S.A. en liquidaciĆ³n voluntaria, al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado;

Que el informe tĆ©cnico jurĆ­dico citado en el considerando anterior, seƱala que el Directorio de la COSEDE es competente para resolver respecto de la solicitud de devoluciĆ³n de los aportes de Sociedad Financiera Interamericana S.A. en liquidaciĆ³n voluntaria, a travĆ©s de la restituciĆ³n de su derecho fiduciario; que, la devoluciĆ³n de los aportes de Sociedad Financiera Interamericana S.A. en liquidaciĆ³n voluntaria, al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado a travĆ©s de la restituciĆ³n de su derecho fiduciario, procederĆ” una vez que se suscriban entre el Administrador Fiduciario y la entidad financiera requirente el correspondiente contrato de terminaciĆ³n de su participaciĆ³n en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, y el respectivo convenio de rendiciĆ³n de cuentas y de liquidaciĆ³n de derechos fiduciarios;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0113-MEMORANDO de 06 de octubre de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe

38 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

tĆ©cnico jurĆ­dico, citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resoluciĆ³n, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobaciĆ³n del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos con fecha 09 de octubre de 2018, conociĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de resoluciĆ³n de devoluciĆ³n de los aportes al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a travĆ©s de la restituciĆ³n de su derecho fiduciario a la Sociedad Financiera Interamericana S.A. en liquidaciĆ³n voluntaria; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la devoluciĆ³n de los aportes que Sociedad Financiera Interamericana S.A. en liquidaciĆ³n voluntaria realizĆ³ al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a travĆ©s de la restituciĆ³n de su derecho fiduciario.

ArtĆ­culo 2.- Instruir al Banco Central del Ecuador, que una vez suscrito el contrato de terminaciĆ³n de participaciĆ³n de Sociedad Financiera Interamericana S.A. en liquidaciĆ³n voluntaria, en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades de Sector Financiero Privado, realice la transferencia de recursos por concepto de derechos fiduciarios a la cuenta que Sociedad Financiera Interamericana S.A. en liquidaciĆ³n voluntaria, mantiene en el Banco Central del Ecuador.

ArtĆ­culo 3.- Instruir al Banco Central del Ecuador, para que coordine con la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., la liquidaciĆ³n del fideicomiso de garantĆ­a suscrito por Sociedad Financiera Interamericana S.A.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 09 dƭas del mes de octubre de 2018.

f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidenta del Directorio.

La Dra. Lorena Friere Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos celebrada el 09 de octubre de 2018 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostĆ”tica integra de la resoluciĆ³n que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos fĆ­sico del Directorio de la

CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 24 de octubre de 2018.

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2018-017

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y popular y solidario y los aportes que lo constituyen, de conformidad con el numeral 2 del artĆ­culo 80 del mencionado CĆ³digo;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, reformado con la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, establece que es funciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, dictar las polĆ­ticas de gestiĆ³n y los reglamentos internos de la CorporaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 89 del CĆ³digo ut supra, manda que los miembros del directorio, el Gerente General y demĆ”s funcionarios de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberĆ”n observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la informaciĆ³n que manejen en el cumplimiento de sus funciones especĆ­ficas; y que, los informes relacionados con los prĆ©stamos del Fondo de Liquidez tendrĆ”n el carĆ”cter de reservados;

Que el artĆ­culo 333 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que las deficiencias de liquidez de las entidades del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, podrĆ”n ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuarĆ” en calidad de prestamista de Ćŗltima instancia y otorgarĆ” prĆ©stamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan las condiciones de mantener su patrimonio tĆ©cnico dentro de los niveles mĆ­nimos exigidos en su artĆ­culo 190 del mencionado CĆ³digo, y administrar su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 39Que el artĆ­culo 335 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero esablece que el Fondo de Liquidez se nutrirĆ” con los aportes que realizarĆ”n las entidades, de conformidad con lo previsto en dicho CĆ³digo; el rendimiento de las inversiones y las utilidades lĆ­quidas de cada ejercicio anual del Fondo de Liquidez; las donaciones que reciba; los provenientes de prĆ©stamos o lĆ­neas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades; y, los provenientes de prĆ©stamos entre los fideicomisos del fondo de liquiez;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 338 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario Financiero establece que el Fondo de Liquidez podrĆ” realizar las siguientes operaciones activas: a. CrĆ©ditos ordinarios, cuyo plao serĆ” de un dĆ­a hĆ”bil renovable, que serĆ”n otorgados dentro de una lĆ­nea de crĆ©dito para cubrir deficiencias en las cĆ”maras de compensaciĆ³n del Sistema Central de Pagos administrado por el Banco Central del Ecuador; b. CrĆ©ditos extraordinarios, que no podrĆ”n exceder del plazo de trescientos sesenta y cinco dĆ­as a partir de su concesiĆ³n; y, c. Las operaciones seƱaladas en el artĆ­culo 335 y las demĆ” operaciones debidamente autorizadas por el organismo de regulaciĆ³n competente;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante resoluciĆ³n No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015, xpidiĆ³ las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, reformada mediante resoluciones Nos. 203-2016-F de 30 de enero de 2016, 243-2016-F de 5 de mayo de 2016, y 451-2018-F de 14 de septiembre de 2018, normativa que se encuentra contenida en la SecciĆ³n II Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, CapĆ­tulo XXIX Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, TĆ­tulo II Sistema Financiero Nacional del Libro I Sistema Monetario y Financiero, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en cuyo artĆ­culo 22 se extiende a las entidades del sector financiero popular y solidario, el acceso a los crĆ©ditos corrientes otorgados por el Fondo de Liquidez;

Que en el artĆ­culo 22, numeral 7, ParĆ”grafo I Ā«Operaciones ActivasĀ», SubsecciĆ³n III Ā«Operaciones del Fondo de Liquidez y de los Fideicomisos que lo ConformanĀ», SecciĆ³n II Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Secor Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, CapĆ­tulo XXIX Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, TĆ­tulo II Sistema Financiero Nacional del Libro I Sistema Monetario y Financiero, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones citada en el considerando precedente, se establece que la tasa de interĆ©s aplicable a los crĆ©ditos corrientes, serĆ” la tasa activa referencial vigente al momento del otorgamiento del crĆ©dito mĆ”s un margen determinado por la COSEDE, de considerarlo necesario;

Que mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico No. CTRE-CTPSF-FL-2018-002, emitido por la CoordinaciĆ³n

TĆ©cnica de Riesgo y Estudios y la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos, adjunto al Memorando No. COSEDE-CTRE-2018-0194-M de 02 de octubre de 2018, se recomienda elevar a conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio la MetodologĆ­a para el cĆ”lculo del margen adicional a la tasa activa referencial y montos mĆ”ximos aplicables a los crĆ©ditos corrientes del Fondo de Liquidez de las entidades del sector financiero popular y solidario;

Que la Gerencia General, mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0107-MEMORANDO de 03 de octubre de 2018, remite al Directorio, el informe tƩcnico jurƭdico referido en el considerando precedente, que fundamenta la propuesta para que dicho cuerpo colegiado conozca y resuelva sobre la Metodologƭa para el cƔlculo del margen adicional a la tasa activa referencial y montos mƔximos aplicables a los crƩditos corrientes del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos celebrada el 09 de octubre de 2018, conociĆ³ y aprobĆ³ la resoluciĆ³n contentiva de la MetodologĆ­a para el cĆ”lculo del margen adicional a la tasa activa referencial y montos mĆ”ximos aplicables a los crĆ©ditos corrientes del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

METODOLOGƍA PARA EL CƁLCULO DEL

MARGEN ADICIONAL A LA TASA ACTIVA

REFERENCIAL APLICABLE A LOS CRƉDITOS

CORRIENTES DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE

LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO

POPULAR Y SOLIDARIO

ArtĆ­culo 1.- La metodologĆ­a para el cĆ”lculo del margen adicional a la tasa activa referencial aplicable a los crĆ©ditos corrientes del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, determina el margen adicional sobre la tasa activa referencial y la correspondiente tasa de interĆ©s aplicable para el otorgamiento de este tipo de crĆ©ditos, atendiendo al principio de prudencia establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Artƭculo 2.- El cƔlculo del margen adicional a la tasa activa referencial aplicable a los crƩditos corrientes del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, se realizarƔ de la siguiente forma:

a. La COSEDE remitirĆ” al administrador fiduciario, hasta el dĆ©cimo quinto dĆ­a hĆ”bil de cada mes, la tasa de interĆ©s aplicable para la asignaciĆ³n de crĆ©ditos corrientes de liquidez;

b. Para el cĆ”lculo del margen adicional sobre la tasa activa referencial, y la consecuente tasa aplicable para los crĆ©ditos corrientes de liquidez, se tomarĆ” como informaciĆ³n de base la tasa activa referencial y el reporte semanal de tasas de interĆ©s activas efectivas por segmento de crĆ©dito y subsistema financiero publicados por el Banco Central del Ecuador. La informaciĆ³n de

40 – MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 372

base corresponderĆ” a la semana previa al envĆ­o de la informaciĆ³n descrita en el literal a.

c. El margen adicional sobre la tasa activa referencial serĆ” proporcional al monto del crĆ©dito corriente de liquidez solicitado por la entidad financiera del sector financiero popular y solidario, y al porcentaje que dicho monto represente con relaciĆ³n a los aportes totales al Fondo de Liquidez de la referida entidad.

La COSEDE determinarĆ” cinco (5) rangos de monto de crĆ©dito corriente de liquidez, en funciĆ³n de los quintiles correspondientes al 50% de los aportes totales de las entidades al Fondo de Liquidez del sector financiero popular y solidario. Estos rangos serĆ”n actualizados anualmente, a partir de la fecha de vigencia de esta resoluciĆ³n, por la Gerencia General de la COSEDE.

Rangos del monto de crƩdito

Rango 1

Primer quintil del 50% de los aportes totales de las entidades

Rango 2

Segundo quintil del 50% de los aportes totales de las entidades

Rango 3

Tercer quintil del 50% de los aportes totales de las entidades

Rango 4

Cuarto quintil del 50% de los aportes totales de las entidades

Rango 5

Quinto quintil del 50% de los aportes totales de las entidades

d. A cada uno de los rangos del monto de crĆ©dito, se les asociarĆ” con los siguientes cinco (5) valores del porcentaje que dicho monto represente con relaciĆ³n a los aportes totales al Fondo de Liquidez de cada entidad financiera.

Valores con relaciĆ³n a los aportes totales al Fondo de Liquidez

Valor 1

Menor o igual a 10%>.

Valor 2

Mayor a 10% y menor o igual a 20%

Valor 3

Mayor a 20% y menor o igual a 30%

Valor 4

Mayor a 30% y menor o igual a 40%

Valor 5

mayor a 40% y menor o igual a 50%

e. El margen adicional sobre la tasa de interƩs corresponderƔ a lo determinado en la siguiente tabla:

Rango de

Monto de

CrƩdito

Valor con relaciĆ³n a los aportes al Fondo de Liquidez

Menor o igual a 10%

Mayor a 10% y

menor o igual a

20%

Mayor a 20% y

menor o igual a

30%

Mayor a 30% y

menor o igual a

40%

Mayor a 40% y

menor o igual a

50%

Rango 1

0

0,1d

0,2d

0,3d

0,4d

Rango 2

0,1d

0,2d

0,4d

0,6d

0,8d

Rango 3

0,15d

0,3d

0,6d

0,9d

1,2d

Rango 4

0,2d

0,4d

0,8d

1,2d

1,6d

Rango 5

0,25d

0,5d

1d

1,5d

2d

Nota: d = desviaciĆ³n estĆ”ndar de las tasas de interĆ©s efectivas ponderadas

f. Las tasas de interĆ©s efectivas ponderadas se calcularĆ”n multiplicando las tasas activas efectivas de la semana previa al envĆ­o de informaciĆ³n definido en el literal a., por la participaciĆ³n del volumen de crĆ©dito de cada segmento de crĆ©dito dentro del total de crĆ©dito de los sectores cooperativo y mutualista en la misma semana. A partir de las tasas de interĆ©s activas efectivas ponderadas se calcularĆ” su respectiva desviaciĆ³n estĆ”ndar (d).

g. La tasa de interĆ©s aplicable para la asignaciĆ³n de crĆ©ditos corrientes de liquidez corresponderĆ” a la tasa activa referencial vigente de la semana previa al envĆ­o de informaciĆ³n definido en el literal a., mĆ”s el margen adicional determinado en el literal e. La tasa de interĆ©s aplicable no podrĆ” exceder, en circunstancia alguna, la

tasa mĆ”xima legal promedio vigente al momento del cĆ”lculo establecida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para determinar la elegibilidad de las entidades del sector financiero popular y solidario para la obtenciĆ³n de crĆ©ditos corrientes de liquidez, la Gerencia General de la COSEDE se basarĆ” en la informaciĆ³n que la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria le remita, de conformidad con lo previsto en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 41

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de octubre de 2018.

f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena FreirĆ© Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos celebrada el 09 de octubre de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostĆ”tica integra de la resoluciĆ³n que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos fĆ­sico del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 24 de octubre de 2018.

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

NĀ° SIS-DG-2018-014

Ing. RubƩn Francisco Robayo Araque

DIRECTOR GENERAL (E)

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD

ECU 911

Considerando:

Que el numeral 2 artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a: 2.- Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen de fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Carta Magna establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la Carta Fundamental del Estado seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 233 ibĆ­dem expresa: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 13 de la ConvenciĆ³n Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San JosĆ©), ratificada por el Ecuador mediante Decreto Supremo 1883, publicado en el Registro Oficial No. 801 de 6 de agosto de 1984, seƱala: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresiĆ³n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo Ć­ndole, sin consideraciĆ³n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artĆ­stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 96 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana prescribe: Ā«El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la informaciĆ³n pĆŗblica, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participaciĆ³n ciudadana, la rendiciĆ³n de cuentas y el control socialĀ»;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP), expresa: Ā«El acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la informaciĆ³n que emane o que estĆ© en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado que, para el tema materia de la informaciĆ³n tengan participaciĆ³n del Estado o sean concesionarios de Ć©ste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educaciĆ³n superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG’s),estĆ”n sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda informaciĆ³n que posean es pĆŗblica, salvo las excepciones establecidas en esta LeyĀ»;

Que el inciso primero del artĆ­culo 2 de la normativa legal antes citada, seƱala: Ā«La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la informaciĆ³n conforme a las garantĆ­as consagradas en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, ConvenciĆ³n Interamericana sobre Derechos Humanos y demĆ”s instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro paĆ­s es signatario Ā«;

Que el artĆ­culo 7 ibĆ­dem determina la obligaciĆ³n de que todas las instituciones, del Estado detalladas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s consideradas en esta Ley, de difundir a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web, la informaciĆ³n que se detalla de forma taxativa en sus literales;

Que la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP), en su artĆ­culo 12, dispone que todas las instituciones pĆŗblicas, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado y demĆ”s entes seƱalados en

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el artĆ­culo 1 de la presente Ley, a travĆ©s de su titular o representante legal, presentarĆ”n a la DefensorĆ­a del Pueblo, hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de marzo de cada aƱo, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, que contendrĆ”: Ā«a) InformaciĆ³n del periodo anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley; b) Detalle de las solicitudes de acceso a la informaciĆ³n y el trĆ”mite dado a cada una de ellas; y, c) Informe semestral actualizado sobre el listado Ć­ndice de informaciĆ³n reservadaĀ»;

Que el artĆ­culo 6 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica establece: Ā«Todas las instituciones que se encuentren sometidas al Ć”mbito de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n, difundirĆ”n en forma, obligatoria y permanente, a travĆ©s de su pĆ”gina web, la informaciĆ³n mĆ­nima actualizada prevista en el artĆ­culo 7 de dicho cuerpo legal. Esta informaciĆ³n serĆ” organizada por temas, en orden secuencial o cronolĆ³gico, de manera que se facilite su acceso. La informaciĆ³n referida en el apartado i) del artĆ­culo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n serĆ” difundida de manera obligatoria a travĆ©s del portal www.COMPRASPUBLICAS.gov.ec, con los formatos y contenidos que defina la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional de Compras PĆŗblicas Ā«;

Que el artĆ­culo 7 de la norma antes citada seƱala: Ā«La Defensorio del Pueblo serĆ” la instituciĆ³n encargada de garantizar, promocionar y vigilar el correcto ejercicio del derecho al libre acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica por parte de la ciudadanĆ­a y el cumplimiento de las instituciones pĆŗblicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la informaciĆ³n pĆŗblica; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley. El Defensor del Pueblo estĆ” obligado a solicitar a las instituciones que no hubieran difundido claramente la informaciĆ³n a travĆ©s de los portales web, que realicen los correctivos necesarios. Para tal efecto exigirĆ” que se dĆ© cumplimiento a esta obligaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de ocho dĆ­as. El Defensor del Pueblo podrĆ” delegar estay las demĆ”s facultades asignadas a Ć©l por la ley, a sus representantes en las diversas provincias, en aplicaciĆ³n del principio de descentralizaciĆ³n y de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo Ā«;

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n NĀ° 007- DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 433 de 6 de febrero de 2015, expedida por la DefensorĆ­a del Pueblo seƱala Ā«Los y las titulares de la entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica deberĆ”n nombrar mediante acuerdo o resoluciĆ³n a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) delArt. 7 de la LOTAIP serĆ” el o la responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica en la instituciĆ³n y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente ReglamentoĀ»;

Que el artĆ­culo 4 de la norma antes citada estipula: Ā«El artĆ­culo 7 de la LOTAIP, establece la informaciĆ³n mĆ­nima que debe ser publicada en los sitios web de todas las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica. Para el cumplimiento de esta obligaciĆ³n las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica deberĆ”n disponer de un link denominado TRANSPARENCIA en la barra horizontal del menĆŗ principal de su sitio web, que sea visible y de fĆ”cil accesoĀ»;

Que el artĆ­culo 8 ibĆ­dem indica: Ā«Las autoridades de las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica, deberĆ”n establecer mediante acuerdo o resoluciĆ³n la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia asĆ­ como su integraciĆ³n y funciones. Dicho ComitĆ© serĆ” la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la DefensorĆ­a del Pueblo Ā«;

Que, el artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n No. 007- DPE-CGAJ determina la responsabilidad del ComitĆ© de Transparencia sobre la recopilaciĆ³n, revisiĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n; asĆ­ como la aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n para publicar la informaciĆ³n en los links de transparencia en los sitios web institucionales y la elaboraciĆ³n y presentaciĆ³n del informe anual a la DefensorĆ­a del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho a la informaciĆ³n pĆŗblica para el cumplimiento establecido en el artĆ­culo 12 de la LOTAIP;

Que el Decreto Ejecutivo NĀ° 988 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial NĀ° 618 de 13 de enero de 2012, regula la implementaciĆ³n del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, como herramienta tecnolĆ³gica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la PolicĆ­a Nacional e instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud;

Que la DisposiciĆ³n General del Decreto Ejecutivo NĀ° 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica seƱala: Ā«ConcĆ©dese al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad de Ā«ServicioĀ» en los tĆ©rminos de la letra h) del ArtĆ­culo 10.1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y, por tanto, personalidad jurĆ­dica como organismo pĆŗblico con autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacionalĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n NĀ° SIS-DG-2015-002 de 30 de marzo de 2015, suscrita por el Ing. Christian Rivera Zapata, en su calidad de Director General, resuelve Ā«Conformar el ComitĆ© de Transparencia del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911Ā»;

Que mediante ResoluciĆ³n NĀ° SIS-DG-2018-001 de 02 de enero de 2018, se resolviĆ³: Ā«Expedir los Ā«PARƁMETROS PARA LA INTEGRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIƓN PƚBLICA DEL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911Ā»;

Que el ComitĆ© Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en sesiĆ³n No. CI-SIS-ECU911-2018-031, de 18 de junio de 2018, mediante ResoluciĆ³n No. 177-CI-SIS-2018, de la fecha antes seƱalada, resolviĆ³ encargar al Ing. RubĆ©n Francisco Robayo Araque, como Director General (E) del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, disposiciĆ³n que reposa en la AcciĆ³n de Personal No. ENC-002 de 19 de junio de 2018;

Que mediante Acta ReuniĆ³n del ComitĆ© de Transparencia del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 de 07 de septiembre de 2018, se compromete al Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a realizar la ResoluciĆ³n Derogatoria a la ResoluciĆ³n No. SIS-DG-2018-001, de 02 de enero de 2018

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 43

a misma que deberĆ” acoger las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente;

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artĆ­culo 77 nĆŗmero 1 letra e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; y, el artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Resuelve:

Expedir los Ā«PARƁMETROS PARA LA INTEGRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIƓN PƚBLICA DEL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto establecer la normativa interna y los procedimientos para regular de manera adecuada la conformaciĆ³n, integraciĆ³n y funciones del ComitĆ© de Transparencia del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911; a fin de garantizar de manera oportuna la publicaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n pĆŗblica en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artĆ­culos 7 y 12 de la Ley OrgĆ”nica de Trasparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP).

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones de la presente resoluciĆ³n son de aplicaciĆ³n general y obligatoria para todas las autoridades, servidores/as y trabajadores/as que laboran en el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

ArtĆ­culo 3.- ComitĆ© de Transparencia.- El ComitĆ© de Transparencia estarĆ” integrado por: el o la Director/a General o su delegado; Ć©l o la Director/a de Servicios Procesos y Calidad; Ć©l o la Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica; Ć©l o la Director/a de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos; Ć©l o la Director/a de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos; Ć©l o la Director/a Financiera; Ć©l o la Director/a de ComunicaciĆ³n Social; Ć©l o la Director/a Administrativo/a; Ć©l o la Director/a de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo o sus respectivos delegados.

Artƭculo 4.- Funciones.- El ComitƩ de Transparencia, ejercerƔ las siguientes funciones:

  1. Recopilar, revisar, analizar y autorizar la informaciĆ³n;
  2. Aprobar y autorizar mediante el documento Ā«Matriz ResumenĀ» la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n institucional en el link de TRANSPARENCIA del sitio web del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 14 de la ResoluciĆ³n NĀ° 007-DPE-CGAJ de la DefensorĆ­a del Pueblo;
  3. Vigilar y hacer cumplir la LOTAIP, los instrumentos dispuestos por la DefensorĆ­a del Pueblo, asĆ­ como las disposiciones comprendidas en la presente resoluciĆ³n;
  4. Presentar a el/la Director/a General del SIS ECU 911, un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y comunicando de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, de conformidad con el artĆ­culo 15 de la ResoluciĆ³n NĀ° 007-DPE-CGAJ;
  1. Elaborar y presentar para aprobaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad institucional, el informe anual dirigido a la DefensorĆ­a del Pueblo sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, en arreglo a lo establecido por el artĆ­culo 12 de la LOTAIP;
  2. Proponer a la mĆ”xima autoridad, reformas a la normativa interna de la InstituciĆ³n que tengan por objeto regular la gestiĆ³n del ComitĆ© de Transparencia;

y,

g) El ComitĆ© de Transparencia elegirĆ” un/a Secretario/a de una terna presentada por su Presidente/a, mismo que ejercerĆ” las funciones establecidas para el efecto en el presente instrumento. El/la Secretario/a serĆ” elegido con el voto conforme de al menos un tercio de los integrantes del ComitĆ©, si no se cumpliere estĆ” condiciĆ³n el ComitĆ© por mayorĆ­a simple determinarĆ” el mecanismo de selecciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- Responsable Institucional y/o Presidente (a) del ComitĆ©.- Designar como Presidente/a del ComitĆ© de Transparencia a la Directora de Servicios Procesos y Calidad del Servicio Integrado de Seguridad Ecu 911, o quien hiciere sus veces; funcionario/a que estĆ” obligado/a a cumplir las disposiciones previstas en la Ley y la presente ResoluciĆ³n. EjercerĆ” las siguientes funciones, de conformidad a lo seƱalado en GuĆ­a para el cumplimento de las Entidades Obligadas con la LOTAIP:

  1. Aprobar y autorizar la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n institucional en el link de transparencia del sitio Web del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en el tiempo establecido para el efecto;
  2. Aprobar y autorizar el envĆ­o del informe mensual al Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 15 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo;
  3. Incluir en el citado informe dirigido a la mĆ”xima autoridad institucional la puntuaciĆ³n mensual obtenida por la instituciĆ³n, producto de la autoevaluaciĆ³n de monitoreo que, de conformidad con el Art. 19 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo, deben realizar todas las entidades sujetas al cumplimiento de la LOTAIP, para lo cual deberĆ” utilizar los parĆ”metros de calificaciĆ³n establecidos en el instructivo de monitoreo.

Art. 6.- Responsable de la SecretarĆ­a del ComitĆ©.- Designar como Secretario/a del ComitĆ© de Transparencia a la Directora Nacional de GestiĆ³n Documental del Servicio Integrado de Seguridad Ecu 911, o quien hiciere sus veces, funcionario/a que estĆ” obligado/a a cumplir las disposiciones previstas en la Ley y la presente ResoluciĆ³n, funcionario/a que estĆ” obligado/a a cumplir con las siguientes funciones:

a) Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del o la Presidente/a del ComitƩ de Transparencia;

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  1. Custodiar y archivar la documentaciĆ³n de todas las unidades de la informaciĆ³n que es aprobada por el comitĆ©, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del comitĆ©;
  2. Recopilar la informaciĆ³n generada por las unidades poseedoras de la informaciĆ³n, la que serĆ” validada y aprobada por el comitĆ© de transparencia, para lo cual utilizarĆ” como medio de comunicaciĆ³n e intercambio de informaciĆ³n entre el comitĆ© y las unidades poseedoras de la informaciĆ³n de la instituciĆ³n el siguiente correo electrĆ³nico: [email protected];
  3. Realizar las convocatorias a las reuniones del comitƩ;
  4. Apoyar en sus funciones al o la Presidente/a del comitƩ;
  5. Elaborar las convocatorias para las reuniones, por disposiciĆ³n de el/la Presidente/a del ComitĆ© de Transparencia, mismas que contendrĆ”n fecha, hora, orden del dĆ­a, lugar y documentaciĆ³n de los temas a tratarse;
  6. Constatar el quĆ³rum en cada sesiĆ³n e informar a el/la Presidente de Transparencia si se cuenta con el quĆ³rum reglamentario;

h) Dar lectura al orden del dĆ­a respectivo y al acta de la sesiĆ³n anterior aprobada;

i) Elaborar las actas de las sesiones dando fe de su veracidad y contenido;

j) Mantener y custodiar los expedientes del ComitĆ© de Transparencia que contendrĆ” las actas de sesiones debidamente codificadas, convocatorias, listado de asistencias, Ć³rdenes del dĆ­a, informes y otros documentos relacionados a la gestiĆ³n del ComitĆ©, mismos que serĆ”n entregados mediante acta entrega recepciĆ³n cuando culmine sus funciones;

k) Conceder copias certificadas de la documentaciĆ³n que reposa en los expedientes, cuando le sean requeridas previa aprobaciĆ³n de el/la Presidente/a de Transparencia; y,

l) Otras funciones que le sean atribuidas por el comitƩ.

ArtĆ­culo 7.- Unidades poseedoras de la informaciĆ³n. – Las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n (UPI) serĆ”n las responsables de la generaciĆ³n, custodia y producciĆ³n de la informaciĆ³n para el reporte que realiza el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en tal virtud, dichas Unidades serĆ”n responsables de la calidad, veracidad y oportunidad en la entrega de la misma. Las UPI tendrĆ”n las siguientes funciones:

  1. Remitir de manera formal a el/la Presidente/a del ComitĆ© de Transparencia la informaciĆ³n correspondiente de acuerdo a la presente ResoluciĆ³n, dentro del plazo de los cinco (5) primeros dĆ­as de cada mes;
  2. Cumplir con la plantilla al enviar la informaciĆ³n, para el efecto se atenderĆ” Ćŗnicamente los parĆ”metros tĆ©cnicos y las matrices homologadas establecidas por la ResoluciĆ³n NĀ° 007-DPE-CGAJ, emitida por la DefensorĆ­a del Pueblo; asĆ­ como, aquellas que determine dicha instituciĆ³n en el Ć”mbito de sus competencias;
  3. Cumplir con los Anexos en formatos PDF (sin tildes); y,

d) Mantener por el plazo mĆ­nimo de dos (2) aƱos, la informaciĆ³n remitida al ComitĆ© para su respectivo registro en la pĆ”gina web institucional.

ArtĆ­culo 8.- DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Infraestructura TecnolĆ³gica para emergencias.- La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Infraestructura TecnolĆ³gica para emergencias, tendrĆ” la siguiente funciĆ³n:

a) Subir al servidor designado para el efecto, por parte de la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Infraestructura TecnolĆ³gica para emergencias, los anexos correspondientes, verificando que estos se encuentren con el hipervĆ­nculo correcto y validar la visualizaciĆ³n de la informaciĆ³n, e informar vĆ­a correo electrĆ³nico las novedades a Ć©l o la Presidente/a del ComitĆ© de Transparencia en el plazo de los primeros nueve (9) dĆ­as de cada mes.

ArtĆ­culo 9.- ComunicaciĆ³n Social.- La DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, tendrĆ” la siguiente funciĆ³n:

a) Actualizar y publicar en el link de transparencia del portal web del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, toda la informaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 7 de la LOTAIP y validar la visualizaciĆ³n de la informaciĆ³n, e informar vĆ­a correo electrĆ³nico las novedades a Ć©l o la Presidente/a del ComitĆ© de Transparencia en el plazo de los primeros diez (10) dĆ­as de cada mes.

ArtĆ­culo 10.- DeterminaciĆ³n de las Unidades Poseedoras de InformaciĆ³n.- Las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n (UPI), son aquellas unidades administrativas o instancias que generan, producen o custodian informaciĆ³n institucional que tiene el carĆ”cter de pĆŗblica y que de acuerdo con la Ley debe ser difundida obligatoriamente a travĆ©s de los respectivos enlaces:

Literal

DescripciĆ³n del literal Art. 7 LOTAIP

Unidad Poseedora de la InformaciĆ³n

a1)

Estructura orgƔnica funcional

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos

a2)

Base legal que la rige

DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

DirecciĆ³n de Seguimiento, Planes, Programas y Proyectos

b1)

Directorio completo de la instituciĆ³n

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos

b2)

Distributivo de personal

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos

Registro Oficial NĀ° 372 MiĆ©rcoles 21 de noviembre de 2018 – 45

c)

La remuneraciĆ³n mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensaciĆ³n, segĆŗn lo establezcan las disposiciones correspondientes

DirecciĆ³n Financiera

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atenciĆ³n y demĆ”s indicaciones necesarias, para que la ciudadanĆ­a pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

DirecciĆ³n de Servicios, Procesos y Calidad.

e)

Texto Ć­ntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la instituciĆ³n, asĆ­ como sus anexos y reformas

DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica

f1)

Se publicarĆ”n los formularios o formatos de solicitudes que se requieren para los trĆ”mites inherentes a su campo de acciĆ³n.

DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica

DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social

g)

InformaciĆ³n total sobre el presupuesto anual que administra la instituciĆ³n especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuĆ©stales, asĆ­ como la liquidaciĆ³n del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos pĆŗblicos

DirecciĆ³n Financiera

h)

Los resultados de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

DirecciĆ³n General

i)

InformaciĆ³n completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, se adjudicaciĆ³n y liquidaciĆ³n, de las contrataciones de obra, adquisiciĆ³n de bienes, prestaciĆ³n de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la instituciĆ³n con personas naturales o jurĆ­dicas, incluidos concesiones permisos o autorizaciones

DirecciĆ³n Administrativa

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha instituciĆ³n

DirecciĆ³n Administrativa

k)

Planes y programas de la instituciĆ³n en ejecuciĆ³n

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n

l)

El detalle de los contratos de crĆ©dito externos o internos, se seƱalarĆ” la fuente de los fondos con los que se pagarĆ”n esos crĆ©ditos. Cuando se trate de prĆ©stamos o contratos de financiamiento, se harĆ” constar, como lo prevĆ© la Ley OrgĆ”nica de AdministraciĆ³n Financiera y Control, Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crĆ©dito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interĆ©s

DirecciĆ³n Financiera

m)

Mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas a la ciudadanĆ­a tales como metas e informes de gestiĆ³n e indicadores de desempeƱo

DirecciĆ³n de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos

n)

Los viĆ”ticos, informes de trabajo y justificativos de movilizaciĆ³n nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios pĆŗblicos

DirecciĆ³n Financiera

o)

El nombre, direcciĆ³n de la oficina, apartado postal y direcciĆ³n electrĆ³nica del responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica de que trata esta Ley

DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo

ArtĆ­culo 11.- InformaciĆ³n no aplicable e informaciĆ³n no disponible.- Cuando la informaciĆ³n requerida en alguno de los literales del artĆ­culo 9 no sea aplicable a un Ć”rea obligada al cumplimiento de la misma, se deberĆ” seƱalar expresamente en la matriz que el contenido Ā«NO APLICAĀ» con la respectiva nota aclaratoria en la que se describirĆ” las razones por las que la instituciĆ³n no cuenta con esa informaciĆ³n, de lo que serĆ” responsable la o el Presidente/a del ComitĆ©.

Adicionalmente cuando la instituciĆ³n por alguna circunstancia excepcional no pueda publicar la informaciĆ³n, se deberĆ” incluir una nota aclaratoria explicativa en la que se seƱale los motivos por los que la informaciĆ³n no se encuentra publicada en el link de transparencia del sitio web institucional. Ninguna matriz homologada o sus casilleros podrĆ”n quedar en blanco, ya que esto podrĆ­a confundir y emitir percepciones errĆ³neas a la ciudadanĆ­a, para lo cual se reitera que es necesaria la inclusiĆ³n de notas aclaratorias para evitar interpretaciones que no correspondan.

ArtĆ­culo 12.- Funcionamiento y quĆ³rum del ComitĆ© de Transparencia.- El ComitĆ© de Transparencia del Servicio

Integrado de Seguridad ECU 911, es permanente y se reunirĆ” periĆ³dicamente segĆŗn lo establece la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias asĆ­ lo ameriten, mediante convocatoria de su Presidente/a, a travĆ©s del correo institucional creado para la comunicaciĆ³n e intercambio de informaciĆ³n con las unidades poseedoras de la informaciĆ³n.

La asistencia de sus integrantes serĆ” obligatoria con el propĆ³sito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

La convocatoria a las sesiones ordenada por la o el Presidente/a, se realizarĆ” como mĆ­nimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĆ³n, por medio fĆ­sico o electrĆ³nico. En el texto de la convocatoria se harĆ” constar el orden del dĆ­a.

El quĆ³rum para las sesiones del ComitĆ© se verificarĆ” con la asistencia de la mitad mĆ”s uno de sus miembros. Las decisiones del ComitĆ© serĆ”n vĆ”lidas si cuentan con el voto uniforme de la mitad mĆ”s uno de la totalidad de sus integrantes.

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El/la Presidente/a tendrƔ el voto dirimente sobre las decisiones en caso de empate en las votaciones del ComitƩ.

Artƭculo 13.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el ComitƩ de Transparencia serƔn ejecutadas inmediatamente por las unidades administrativas involucradas en dichas decisiones. La mƔxima autoridad de la respectiva unidad administrativa informarƔ al ComitƩ de manera oportuna sobre su cumplimiento.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀ° SIS-DG-2015-001 de 02 de enero de 2018.

Se derogan todas las disposiciones administrativas internas que se opongan a la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrita en tres (3) ejemplares del mismo valor y contenido, en el despacho del Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, el 28 de septiembre de 2018.

f.) Ing. RubƩn Francisco Robayo Araque, Director General, (E), Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

No. 086A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: Ā«El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actĆŗe en ejercicio de una potestad pĆŗblica, estarĆ”n obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarĆ­as y funcionarios, y empleadas y empleados pĆŗblicos en el desempeƱo de sus cargos. El Estado ejercerĆ” deforma inmediata el derecho de repeticiĆ³n en contra de las personas responsables del daƱo producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas…Ā»;

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes. Ā«;

Que el artĆ­culo 94 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«La acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n procederĆ” contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acciĆ³n u omisiĆ³n derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, y se interpondrĆ” ante la Corte Constitucional. El recurso procederĆ” cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del tĆ©rmino legal, a menos que la falta de interposiciĆ³n de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.Ā»;

Que el artĆ­culo 169 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«El sistema procesal es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficacia, inmediaciĆ³n, celeridad y economĆ­a procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆ­as del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola omisiĆ³n de formalidadesĀ»;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que el artĆ­culo 58 de la Ley de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: Ā«La acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n tiene por objeto la protecciĆ³n de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acciĆ³n u omisiĆ³n derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 62 de la Ley de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, prescribe: Ā«La acciĆ³n extraordinaria serĆ” presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictĆ³ la decisiĆ³n definitiva; Ć©ste ordenarĆ” notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆ­as…Ā»;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el artĆ­culo 170 de la CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, establece: Ā«Las entidades y organismos del sector pĆŗblico deberĆ”n dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligaciĆ³n se financiarĆ” con cargo a las asignaciones

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presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarĆ”n las reformas respectivas en el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta ƚnica del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de ningĆŗn tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar….Ā»;

Que mediante expediente administrativo OF-532-UCD-2011-PM, seguido en contra de la servidora judicial doctora MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, el Pleno del Consejo de la Judicatura de transiciĆ³n emitiĆ³ dos resoluciones; la primera de 22 de noviembre de 2011, en la cual, fue destituida la mencionada servidora judicial; y, la segunda de 12 de enero de 2012, mediante la cual, se niega el pedido de revocatoria solicitado por parte de la servidora judicial;

Que la doctora MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, presentĆ³ ante el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayas, recurso subjetivo o de plena jurisdicciĆ³n, en contra de las resoluciones dictadas por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura en el expediente administrativo OF-532-UCD-2011-PM, el 22 de noviembre de 2011 y el 12 de enero de 2012, respectivamente;

Que mediante sentencia de 22 de junio de 2018, dentro del juicio 09801-2012-0308, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas, respecto a la demanda contencioso administrativa, presentada por la doctora MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, resuelve Ā«…declara parcialmente con lugar la demanda presentada por la Ab. MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, en contra del Consejo de la Judicatura en TransiciĆ³n y se declara la nulidad de resoluciones de fechas 22 de noviembre del 2011 y del 12 de enero del 2012., dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n dentro del Expediente Disciplinario No. OF-532-UCD-011-PM (0012-2011), respecto de la accionante se dispone el reintegro de la accionante al cargo que venĆ­a ocupando como Jueza de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, mĆ”s no al cargo de Presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en razĆ³n que dicho cargo, es producto de la decisiĆ³n de un cuerpo colegiado que no depende de la administraciĆ³n del Consejo de la Judicatura; y, consecuentemente, el pago de las remuneraciones y demĆ”s beneficios de ley, dejados de percibir desde su destituciĆ³n hasta su efectivo reintegro, los valores a cancelar se calcularan pericialmente…Ā»;

Que mediante escrito de 26 de julio de 2018, suscrito por al abogado Luis Fernando Ɓvila LizĆ”n, Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura, delegado de la DirecciĆ³n General, se presentĆ³ recurso de CasaciĆ³n ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas, dentro del juicio 09801-2012-0308;

Que mediante auto de 1 de agosto de 2018, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas, dispuso: Ā«…El recurso de casaciĆ³n formulado ha sido presentado dentro del tĆ©rmino que para el efecto lo establece el Art. 5 de la Ley de CasaciĆ³n. TERCERO: El recurso satisface las exigencias que para su admisibilidad establecen los artĆ­culos 6 y 7 de la Ley de CasaciĆ³n. Sin otras consideraciones se

admite el recurso de casaciĆ³n formulado por el Ab. Luis Fernando Ɓvila LinzĆ”n, Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura y Delegado del Doctor Juan Vizueta Ronquillo, Director General del Consejo de la Judicatura. Se dispone que la secretaria previas formalidades de estilo y de Ley se remita el proceso a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justiciad;

Que mediante ResoluciĆ³n de Inadmisibilidad del recurso de CasaciĆ³n, de 23 de agosto de 2018, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, resolviĆ³: Ā«…Por lo expuesto: 1.- Se INADMITE a trĆ”mite el recurso de casaciĆ³n interpuesto por el Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura y delegado del Director General del Consejo de la Judicatura. 2.- Se INADMITE a trĆ”mite el recurso de casaciĆ³n interpuesto por el Director Regional 1 de la ProcuradurĆ­a General del Estado.- ActĆŗe la doctora Nadia Armijos CĆ”rdenas como Secretaria Relatora, de conformidad con la acciĆ³n de personal NĀ° 6935-DNTH-2015-KP de 1 de junio de 2015Ā»;

Que mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2018, suscrito por al abogado Luis Fernando Ɓvila LizĆ”n, Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura, delegado de la DirecciĆ³n General, presentĆ³ Recurso de AclaraciĆ³n ante la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia;

Que mediante auto de 10 de septiembre de 2018, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, decide: Ā«La resoluciĆ³n emitida no contiene aspectos oscuros que ameriten una aclaraciĆ³n, por lo que NIEGA el recurso horizontal de aclaraciĆ³n presentado por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura y delegado de la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura…Ā»;

Que mediante escrito de 1 de octubre de 2018, suscrito por el abogado Luis Fernando Ɓvila LizĆ”n, Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura, delegado de la DirecciĆ³n General, presentĆ³ AcciĆ³n Extraordinario de ProtecciĆ³n en contra del auto de inadmisiĆ³n de 23 de agosto de 2018 y el auto de negativa al pedido de aclaraciĆ³n de 10 de septiembre de 2018, emitidos por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia;

Que mediante auto de 1 de octubre de 2018, dentro del juicio contencioso administrativo 09801-2012-0308, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas, notificĆ³ al Consejo de la Judicatura con el mandamiento de la ejecuciĆ³n correspondiente, seƱala: Ā«…En virtud de que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resolviĆ³ inadmitir el Recurso de CasaciĆ³n formulado por las partes demandadas, este Tribunal dispone la EJECUCIƓN del fallo dictado en la presente causa que obra de fojas 966 a 980, de los autos, el cual en su parte resolutiva establece: Ā«se declara la nulidad de resoluciones de fechas 22 de noviembre del 2011 y del 12 de enero del 2012., dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n dentro del Expediente

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Disciplinario No. OF-532-UCD-OU-PM (0012-2011), respecto de la accionante se dispone el reintegro de la accionante al cargo que venĆ­a ocupando como Jueza de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, mĆ”s no al cargo de Presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en razĆ³n que dicho cargo, es producto de la decisiĆ³n de un cuerpo colegiado que no depende de la administraciĆ³n del Consejo de la Judicatura; y, consecuentemente, el pago de las remuneraciones y demĆ”s beneficios de ley, dejados de percibir desde su destituciĆ³n hasta su efectivo reintegro, los valores a cancelar se calcularan pericialmente.- Sin costas ni honorarios que regular.- NotifĆ­quese.-Ā«.- En consecuencia, se considera: PRIMERO: Conceder el tĆ©rmino de cinco dĆ­as a la entidad accionada, CONSEJO DE LA JUDICATURA para que reintegre a la accionante, DRA. MARƍA LEONOR JIMƉNEZ CAMPOSANO al cargo de Juez Provincial de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la que deberĆ” expedir el nombramiento de la actora y hacer saber a este Tribunal el cumplimiento de lo dispuesto.- SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en sentencia y de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artĆ­culo 46 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as el Consejo de la Judicatura, realice la liquidaciĆ³n y pago de los valores que le corresponden recibir al accionante por concepto de remuneraciones dejadas de percibir desde el momento de su destituciĆ³n hasta la reincorporaciĆ³n a supuesto de trabajo…Ā»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2018-1083-M, de 3 de octubre de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, pone en conocimiento de la DirecciĆ³n General, lo dispuesto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas, dentro del juicio 09801-2012-0308, instaurado por la doctora MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, en contra del Consejo de la Judicatura, seƱala: Ā«Por lo expuesto, y toda vez que la sentencia emitida el 22 de junio de 2018, por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantĆ³n Guayaquil se encuentra ejecutoriada, el Consejo de la Judicatura debe dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha autoridad jurisdiccional;

Que mediante Memorando circular C J-DG-2018-0726-MC, de 12 de octubre de 2018, la DirecciĆ³n General, dispone a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y al DirecciĆ³n Provincial de Guayas, dĆ© cumplimiento a la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas, dentro del juicio 09801-2012-0308, instaurado por la doctora MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, en contra del Consejo de la Judicatura. AdemĆ”s, que se tome en cuenta los tĆ©rminos concedidos por el Ć³rgano jurisdiccional al Consejo de la Judicatura;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n ordinaria de 16 de octubre de 2018, pone a consideraciĆ³n el caso de la doctora MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, en el cual, reflexiona y expone que es un caso de persecuciĆ³n polĆ­tica en contra de la ex servidora judicial, por tal motivo una instituciĆ³n como el Consejo de la Judicatura no puede violar los derechos de ningĆŗn ciudadano consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, a su vez, no puede ser partĆ­cipe de persecuciones o arbitrariedades que atenten a un servidor o a un ciudadano del Ecuador;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayorĆ­a,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Desistir de la AcciĆ³n Extraordinaria de ProtecciĆ³n que el Consejo de la Judicatura presentĆ³ el 1 de octubre de 2018, en contra del auto dictado el 23 de agosto de 2018 y el auto de negativa al pedido de aclaraciĆ³n de 10 de septiembre de 2018, emitidos por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio 09801-2012-0308, instaurado por la doctora MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, en contra del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Continuar con el trĆ”mite correspondiente para hacer efectivo el cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas, dentro del juicio 09801-2012-0308, instaurado por la doctora MarĆ­a Leonor JimĆ©nez Camposano, en contra del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica; DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n; DirecciĆ³n Nacional de Financiera; y, la DirecciĆ³n Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisƩis de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el diecisĆ©is de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.