diciembre 11, 2019

Registro Oficial No.98- Miércoles 11 de diciembre de 2019- Suplemento

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 11 de diciembre de 2019 (R. O98, 11–diciembre -2019 Suplemento

Su

Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

916 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Jimmy Fernando Enríquez Flores

Créase la Consejería de Gobierno para Política Territorial

Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Tumbes, República del Perú, con motivo del Encuentro Presidencial y XIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador…………………3

No. 916

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de lndulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de

2 – Miércoles 11 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Oicial Nº 98

enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Jimmy Fernando Enríquez Flores fue sentenciado a cumplir la pena de cuarenta y cinco meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el Cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el juicio nro. 10281-2015-02073; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 379 del Código Orgánico Integral Penal, misma que fue ratificada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, mientras que el recurso de casación fue inadmitido por la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, este fallo se encuentra ejecutoriado por el ministerio de la ley;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-250-O, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Jimmy Fernando Enríquez Flores; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,

Que el señor Jimmy Fernando Enríquez Flores, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 9 de noviembre de 2018, durante lo cual registra una conducta Buena.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Jimmy Fernando Enríquez Flores, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y la multa que le fueron impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 920

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 19 de 1 de junio del 2017 establece que la Presidencia de la República contará con Consejeros de Gobierno ubicados en el grado 8 dentro de la Escala del Nivel Jerárquico Superior, que tendrán rango de Ministros y formará parte del Gabinete Ministerial;

Que, mediante oficio No. MINFIN-MINFIN-2017-0219-O de 23 de mayo de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió el correspondiente informe previo; y

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Registro Oficial Nº 98 – Suplemento Miércoles 11 de diciembre de2019– 3

Decreta:

Artículo 1.- Créase la Consejería de Gobierno para Política Territorial.

Artículo 2.- Desígnese como Consejero de Gobierno para Política Territorial al señor Juan De Howitt Holguín, con el rango de Ministro.

Artículo 3.- El Consejero de Gobierno para Política Territorial tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar en asuntos de política pública territorial al Presidente de la República.
  2. Recomendar acciones para mejorar y articular la política pública del Estado en los territorios.
  3. Hacer seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas territoriales que disponga el Presidente de la República.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 921

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a la ciudad de Tumbes, República del Perú, con motivo del Encuentro Presidencial y XIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse el 7 de noviembre de 2019:

  1. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  2. Señor Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional;
  3. Señora María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno;
  4. Señor José Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República;
  5. Señor Gabriel Arroba Soria, Secretario General de Comunicación;
  6. Señor Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería;
  7. Señor Guido Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
  8. Señora María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación;
  9. Señor Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables;
  10. Señor Iván Granda Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social;
  11. Señor Iván Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
  12. Señora Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública;
  13. Señor Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
  14. Señor Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
  15. Señor Raúl Ledesma Huerta, Ministro de Ambiente;
  16. Señor Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo;
  17. Señor Marco Troya Fuertes, Secretario del Agua
  18. Señora María Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Gestión de Riesgos y Emergencias; y,
  19. Señor Paúl Granda López, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de noviembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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5

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7

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