AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 13 de abril de 2020 (R. 495, 13āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 495
Quito, Lunes 13 de Abril de 2020
2 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 495 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN NRO. 007-NG-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS
CONSIDERANDO
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en el numeral 1 del artĆculo 3: āSon deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā
Que, el numeral 9 del artĆculo 11 de la Carta Magna, dispone: ā(…) 9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actĆŗe en ejercicio de una potestad pĆŗblica, estarĆ”n obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarĆas y funcionarios, y empleadas y empleados pĆŗblicos en el desempeƱo de sus cargos. El Estado ejercerĆ” de forma inmediata el derecho de repeticiĆ³n en contra de las personas responsables del daƱo producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.ā;
Que, el numeral 23 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza: āEl derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciĆ³n o respuestas motivadasā
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema seƱala: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: El sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidadesā
Que, en concordancia con la ConstituciĆ³n, el artĆculo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que: āLa administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administraciĆ³n se
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ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la le que organice este registro (…) ā;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cuyo objeto es: āgarantizar la seguridad jurĆdica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n ā
Que, el artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establece: āSon registros de datos pĆŗblicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el marco de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes vigentes. Los registros son dependencias pĆŗblicas desconcentrados, con autonomĆa registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆa y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (ā¦) ā;
Que, el artĆculo 19, de la norma IbĆdem establece: āDe conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 28 de la norma ut supra establece: āCrĆ©ase el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripciĆ³n de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de informaciĆ³n de los registros de datos pĆŗblicos. (ā¦) ā
Que, el artĆculo 29 de la norma previamente referida seƱala: āEl Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos estarĆ” conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrĆ³nica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones pĆŗblicas y privadas que mantuvieren y administren por disposiciĆ³n legal informaciĆ³n registral de carĆ”cter pĆŗblico (ā¦)ā
Que, el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la DirecciĆ³n
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Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: ā(ā¦) 2. Dictar las resoluciones normas necesarias para la organizaciĆ³n funcionamiento del sistema; (ā¦) 4. Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆticas pĆŗblicas a las que se refiere esta ley, asĆ como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (ā¦) 7. Vigilar controlar la correcta administraciĆ³n de la actividad registralā;
Que, el artĆculo 9 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina: āSin perjuicio de las competencias que ejercen los entes de control, definidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos es el Ć³rgano de regulaciĆ³n, control, auditorĆa y vigilancia de todos los integrantes del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en torno a la interoperabilidad de datos. La regulaciĆ³n, control, auditorĆa y vigilancia comprenden todas las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad del servicio. Las decisiones administrativas internas de cada ente registral corresponden exclusivamente a sus autoridades, pero la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos arbitrarĆ” las medidas que sean del caso cuando perjudiquen la disponibilidad de los servicios. ā
Que, la norma ibĆdem, en el artĆculo 19 prevĆ©: āLas municipalidades dentro de la administraciĆ³n concurrente de los Registros de la Propiedad, serĆ”n las encargadas de su organizaciĆ³n administrativa, mientras que serĆ” competencia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos la producciĆ³n de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional (ā¦) ā
Que, el artĆculo 35 del Reglamento mencionado dispone: āEn el evento en que existan indicios suficientes de incumplimientos a la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos respecto a la actividad de las oficinas regĆstrales, cometidos por los titulares de los Registros de la Propiedad, la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, de oficio o a peticiĆ³n de parte, luego de llevado a cabo el procedimiento de verificaciĆ³n correspondiente, deberĆ” emitir un informe que determine el tipo de incumplimiento cometido, que serĆ” puesto en conocimiento del Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, en cuya jurisdicciĆ³n se encuentre la oficina registral, junto con el expediente administrativo, a fin de que Ć©ste, como autoridad nominadora de los registradores de la propiedad, inicien las acciones que correspondan. ā
Que, la Sentencia Nro. 0003-11-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en la parte pertinente seƱala: ā(ā¦) En la especie, al municipio le corresponderĆ” la estructura administrativa del registro, y a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establecer la normativa que deben regir los procesos que se lleven a cabo en el sistema pĆŗblico de registro de la propiedad. Por tanto, existe claramente una concurrencia entre estos dos niveles de gobierno en cuanto a la administraciĆ³n del sistema, concurrencia que de manera expresa consagra el texto del artĆculo 142 del COOTAD (ā¦) Dentro del Ć”mbito de las competencias concurrentes se debe expresar que existe una competencia legal o normativa, la misma que conforme se
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ha expresado en lĆneas anteriores la ejerce el gobierno central, y por otro lado la denominada competencia de ejecuciĆ³n, gestiĆ³n que, en el presente caso, la llevarĆ” a efecto las municipalidades, para permitir la aplicaciĆ³n del principio de eficiencia dentro de la administraciĆ³n pĆŗblica, mĆ”s aun considerando que las actividades realizadas por los registros de la propiedad, a la luz de la ConstituciĆ³n ecuatoriana, se tornan en un servicio pĆŗblico, cuyos principales beneficiarios serĆ” toda la colectividad, lo que a su vez va de la mano con el principio de descentralizaciĆ³n, consagrado en el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. ā
Que, el artĆculo 6 de la ResoluciĆ³n Nro. 038-NG-DINARDAP-2016 que resuelve el Instructivo para control y vigilancia en los Registros Mercantiles, de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional establece: āEl Director Regional de la DINARDAP, tendrĆ” las siguientes responsabilidades: 1. Notificar al Registrador que se realizarĆ” una visita de control, detallando los dĆas en que se realizarĆ” la visita, asĆ como los nombres de los funcionarios responsables de realizar dicha actividad, como mĆnimo con cinco dĆas de anticipaciĆ³n a la fecha de inicio del control. (ā¦) 3. Notificar al Registrador el Informe Borrador del control efectuado, y de su obligaciĆ³n de justificar las observaciones levantadas dentro del tĆ©rmino de cinco dĆas. (ā¦) 5. Solicitar al Registrador de la entidad controlada un Plan de AcciĆ³n para subsanar los hallazgos y observaciones encontradas, mismo que deberĆ” contener plazos de cumplimiento, y deberĆ” ser remitido al Director Regional en el tĆ©rmino de 15 dĆasā
Que, el artĆculo 9 de la norma ibĆdem seƱala: āEn caso de que las Direcciones Regionales por algĆŗn motivo debidamente justificado requieran reprogramar un control, deberĆ”n remitir la solicitud a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n Registro y Seguimiento con copia a la DirecciĆ³n de Control y EvaluaciĆ³n, para la respectiva aprobaciĆ³nā
Que, el artĆculo 11 de la norma ut supra determina: āA efectos de la aplicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n se entenderĆ” por: Informe Borrador: Es el documento que la persona responsable del control realiza de forma posterior a la visita efectuada, el cual contiene, las observaciones, los hallazgos y evidencias del control ejecutado, dicho documento debe remitirse al respectivo Registro a fin de que pueda presentar las justificaciones que, de ser el caso, estime pertinentes. DeberĆ” contener antecedentes, base legal, alcance del control, resultado de la evaluaciĆ³n, observaciones y recomendaciones individuales. – Informe Definitivo: Es el documento final resultado del control efectuado, en donde, de acuerdo a la pertinencia y anĆ”lisis respectivo, podrĆ”n ser incluidas las justificaciones presentadas por parte del Registro a fin de subsanar las observaciones, hallazgos o evidencias, en los casos que corresponda. Caso contrario el Informe Definitivo mantendrĆ” las observaciones que no sean justificadas. DeberĆ” contener antecedentes base legal alcance del control resultado de la evaluaciĆ³n observaciones y recomendaciones individuales. (ā¦)ā [ SIC ]
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. 026-NG-DINARDAP-2016 se resolviĆ³ el procedimiento para tramitar las quejas en contra de los titulares de los Registros de la Propiedad a nivel nacional cuyo objeto establecido en el artĆculo 1 seƱala: āLa
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presente norma regula el procedimiento para atender y tramitar las quejas ciudadanas presentadas a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en contra los Registradores de la Propiedad a nivel nacional ā
Que, el artĆculo 7 de la norma previamente referida determina: āSi la queja es admitida a trĆ”mite se correrĆ” traslado con el contenido de la misma y todos sus documentos adjuntos al Registrador de la Propiedad para que en el tĆ©rmino de 5 dĆas se pronuncie, informe, conteste, seƱale correo electrĆ³nico para notificaciones y remita las pruebas de descargo de que se crea asistido. Si existieran hechos que deban comprobarse se solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n y Registro que realice una visita de control al Registro de la Propiedad en cuestiĆ³n y en el tĆ©rmino de 10 dĆas contados desde la recepciĆ³n de la solicitud, deberĆ” remitir su informe con los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada. ā
Que, el artĆculo 8 de la norma ut supra establece: āSi a juicio del Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos existen hechos que generen eminente conmociĆ³n social, o evidencias de vulneraciones a la actividad registral que deban ser constatados de manera urgente, y por excepciĆ³n, podrĆ” ordenar a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n y Registro una inspecciĆ³n previa al Registro de la Propiedad en cuestiĆ³n y en el tĆ©rmino de 10 dĆas deberĆ” remitir su informe sobre los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada. Luego de lo cual, obligatoriamente se deberĆ” correr traslado con el contenido de la misma y todos sus documentos adjuntos al Registrador de la Propiedad para que en el tĆ©rmino de 5 dĆas se pronuncie, informe, conteste y remita las pruebas de descargo de que se crea asistidoā
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el numeral 5 del artĆculo 162 seƱala: āLos tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: (ā¦) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (ā¦)ā
Que, el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil dispone: āSe llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.ā
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud, de ese entonces, declarĆ³ la emergencia sanitaria a nivel nacional.
Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020 declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n mundial de la Salud.
Que, en el literal a del artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo antes seƱalado se dispone la suspensiĆ³n de: āla jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez
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evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajoā
Que, el literal b del artĆculo ibĆdem determina: āDurante el lapso de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆveres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. (ā¦)ā
Que, el artĆculo 8 del Decreto Ejecutivo ibĆdem dispone: āEMĆTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblicaā
Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia mediante ResoluciĆ³n de 21 de marzo de 2020 resolviĆ³ en el numeral 1 lo siguiente: āUna vez evaluada la situaciĆ³n y nivel de propagaciĆ³n del virus COVID-19 en el territorio nacional, se prorroga la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado, hasta el 31 de marzo de 2020, de conformidad con el artĆculo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020ā
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el seƱor Ingeniero Guillermo LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, designĆ³ a la MagĆster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;
En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y su Reglamento de aplicaciĆ³n,
RESUELVE:
EXPEDIR LA NORMA QUE SUSPENDE PLAZOS Y TĆRMINOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y CONTROL Y VIGILANCIA EN LOS
REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y
FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL A NIVEL NACIONAL
ArtĆculo 1.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto disponer la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos establecidos en las Resoluciones 026-NG-DINARDAP-2016 y 038-NG-DINARDAP-2016 conforme a los presupuestos que se detallan a continuaciĆ³n:
1) Dentro del procedimiento de tramitaciĆ³n de las quejas presentadas en contra de los titulares de los Registros de la Propiedad a nivel nacional, se suspenden los siguientes tĆ©rminos:
8 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 495 – Registro Oficial
a. El contemplado en el inciso primero del artĆculo 7 de la ResoluciĆ³n No. 026-
NG-DINARDAP-2016, referente al tĆ©rmino de 5 dĆas concedido al
Registrador para que se pronuncie, informe o conteste sobre el contenido de
la queja.
b. El contemplado en el inciso segundo del artĆculo 7 de la ResoluciĆ³n No.
026-NG-DINARDAP-2016, referente al tĆ©rmino de 10 dĆas para que la
CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n y Registro realice una visita de control al Registro
de la Propiedad en cuestiĆ³n y remita su informe con los resultados y
conclusiones de la visita o diligencia realizada.
c. El contemplado en el inciso primero del artĆculo 8 de la ResoluciĆ³n No. 026-
NG-DINARDAP-2016, referente al tĆ©rmino de 10 dĆas para que por
disposiciĆ³n del titular de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos, la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento realice una
inspecciĆ³n previa al Registro de la Propiedad en cuestiĆ³n y remita su
informe sobre los resultados y conclusiones de la visita o diligencia
realizada.
d. El contemplado en el inciso segundo del artĆculo 8 de la ResoluciĆ³n No.
026-NG-DINARDAP-2016, referente al tĆ©rmino de 5 dĆas para que el
Registrador se pronuncie, informe, conteste y remita las pruebas de descargo
de que se crea asistido frente a la visita de control excepcional ordenada por
la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos.
2) Dentro de la sustanciaciĆ³n de los procedimientos de control y vigilancia a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, se suspenden los siguientes tĆ©rminos:
a. El contemplado en el numeral 3) del artĆculo 6 de la ResoluciĆ³n No. 038-
NG-DINARDAP-2016, referente al tƩrmino concedido a los Registradores o
Registradoras de la Propiedad para la presentaciĆ³n de los justificativos
correspondientes a las observaciones planteadas por los Directores
Regionales en el informe borrador de control; y,
b. El contemplado en el numeral 5) del artĆculo 6 de la ResoluciĆ³n No. 038-
NG-DINARDAP-2016, referente al tĆ©rmino para la presentaciĆ³n del plan de
acciĆ³n por parte de los Registradores o Registradoras de la Propiedad como
resultado del procedimiento de control.
ArtĆculo 2.- ContabilizaciĆ³n del perĆodo de suspensiĆ³n.- La suspensiĆ³n de los tĆ©rminos referidos en el artĆculo precedente se contabilizarĆ”n a partir de la fecha en que fue dispuesta la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo presencial como consecuencia de la declaratoria del estado de excepciĆ³n contenido en el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020 y durarĆ” de forma improrrogable hasta la fecha en que se disponga el reinicio de dicha
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jornada de trabajo a los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles a nivel nacional.
Una vez levantada la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo presencial, los tĆ©rminos volverĆ”n a computarse a partir del dĆa hĆ”bil inmediato posterior a dicha declaratoria, para lo cual se tomarĆ” en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de notificaciĆ³n al Registrador con el informe borrador o la queja, hasta antes de la fecha de emisiĆ³n de la declaratoria de estado de excepciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Del Inicio del Procedimiento de Control.- En el caso de que se haya notificado al Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil con el inicio del procedimiento de control, este quedarĆ” suspendido hasta tanto se disponga el levantamiento de la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo presencial; correspondiendo a cada DirecciĆ³n Regional reprogramar la visita de control dentro de los plazos establecidos en el numeral 1) del artĆculo 6) de la ResoluciĆ³n No. 038-NG-DINARDAP-2016.
Una vez que la autoridad competente declare el levantamiento de la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo en las entidades del sector pĆŗblico, la DirecciĆ³n de Control y EvaluaciĆ³n en el tĆ©rmino de 5 dĆas, deberĆ” remitir a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento el nuevo cronograma para la ejecuciĆ³n de los procedimientos de control que se encuentran establecidos en el Plan Anual de Control para su aprobaciĆ³n; dicha aprobaciĆ³n deberĆ” realizarse en el tĆ©rmino de 3 dĆas, contados a partir de la entrega del nuevo cronograma para la ejecuciĆ³n de procedimientos de control.
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n a los Registros de la Propiedad y Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de Marzo de 2020.
Mgs. Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS