AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 13 de abril de 2020 (R. 495, 13ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 495

Quito, Lunes 13 de Abril de 2020

2 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 495 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN NRO. 007-NG-DINARDAP-2020

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en el numeral 1 del artĆ­culo 3: ā€œSon deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā€

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la Carta Magna, dispone: ā€œ(…) 9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actĆŗe en ejercicio de una potestad pĆŗblica, estarĆ”n obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarĆ­as y funcionarios, y empleadas y empleados pĆŗblicos en el desempeƱo de sus cargos. El Estado ejercerĆ” de forma inmediata el derecho de repeticiĆ³n en contra de las personas responsables del daƱo producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.ā€;

Que, el numeral 23 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza: ā€œEl derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciĆ³n o respuestas motivadasā€

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema seƱala: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: El sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidadesā€

Que, en concordancia con la ConstituciĆ³n, el artĆ­culo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que: ā€œLa administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administraciĆ³n se

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ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la le que organice este registro (…) ā€;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cuyo objeto es: ā€œgarantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n ā€

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establece: ā€œSon registros de datos pĆŗblicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el marco de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes vigentes. Los registros son dependencias pĆŗblicas desconcentrados, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆ­a y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (ā€¦) ā€;

Que, el artĆ­culo 19, de la norma IbĆ­dem establece: ā€œDe conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 28 de la norma ut supra establece: ā€œCrĆ©ase el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripciĆ³n de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de informaciĆ³n de los registros de datos pĆŗblicos. (ā€¦) ā€

Que, el artĆ­culo 29 de la norma previamente referida seƱala: ā€œEl Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos estarĆ” conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrĆ³nica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones pĆŗblicas y privadas que mantuvieren y administren por disposiciĆ³n legal informaciĆ³n registral de carĆ”cter pĆŗblico (ā€¦)ā€

Que, el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la DirecciĆ³n

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Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: ā€œ(ā€¦) 2. Dictar las resoluciones normas necesarias para la organizaciĆ³n funcionamiento del sistema; (ā€¦) 4. Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆ­ticas pĆŗblicas a las que se refiere esta ley, asĆ­ como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (ā€¦) 7. Vigilar controlar la correcta administraciĆ³n de la actividad registralā€;

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina: ā€œSin perjuicio de las competencias que ejercen los entes de control, definidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos es el Ć³rgano de regulaciĆ³n, control, auditorĆ­a y vigilancia de todos los integrantes del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en torno a la interoperabilidad de datos. La regulaciĆ³n, control, auditorĆ­a y vigilancia comprenden todas las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad del servicio. Las decisiones administrativas internas de cada ente registral corresponden exclusivamente a sus autoridades, pero la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos arbitrarĆ” las medidas que sean del caso cuando perjudiquen la disponibilidad de los servicios. ā€

Que, la norma ibĆ­dem, en el artĆ­culo 19 prevĆ©: ā€œLas municipalidades dentro de la administraciĆ³n concurrente de los Registros de la Propiedad, serĆ”n las encargadas de su organizaciĆ³n administrativa, mientras que serĆ” competencia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos la producciĆ³n de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional (ā€¦) ā€

Que, el artĆ­culo 35 del Reglamento mencionado dispone: ā€œEn el evento en que existan indicios suficientes de incumplimientos a la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos respecto a la actividad de las oficinas regĆ­strales, cometidos por los titulares de los Registros de la Propiedad, la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, de oficio o a peticiĆ³n de parte, luego de llevado a cabo el procedimiento de verificaciĆ³n correspondiente, deberĆ” emitir un informe que determine el tipo de incumplimiento cometido, que serĆ” puesto en conocimiento del Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, en cuya jurisdicciĆ³n se encuentre la oficina registral, junto con el expediente administrativo, a fin de que Ć©ste, como autoridad nominadora de los registradores de la propiedad, inicien las acciones que correspondan. ā€

Que, la Sentencia Nro. 0003-11-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en la parte pertinente seƱala: ā€œ(ā€¦) En la especie, al municipio le corresponderĆ” la estructura administrativa del registro, y a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos establecer la normativa que deben regir los procesos que se lleven a cabo en el sistema pĆŗblico de registro de la propiedad. Por tanto, existe claramente una concurrencia entre estos dos niveles de gobierno en cuanto a la administraciĆ³n del sistema, concurrencia que de manera expresa consagra el texto del artĆ­culo 142 del COOTAD (ā€¦) Dentro del Ć”mbito de las competencias concurrentes se debe expresar que existe una competencia legal o normativa, la misma que conforme se

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ha expresado en lĆ­neas anteriores la ejerce el gobierno central, y por otro lado la denominada competencia de ejecuciĆ³n, gestiĆ³n que, en el presente caso, la llevarĆ” a efecto las municipalidades, para permitir la aplicaciĆ³n del principio de eficiencia dentro de la administraciĆ³n pĆŗblica, mĆ”s aun considerando que las actividades realizadas por los registros de la propiedad, a la luz de la ConstituciĆ³n ecuatoriana, se tornan en un servicio pĆŗblico, cuyos principales beneficiarios serĆ” toda la colectividad, lo que a su vez va de la mano con el principio de descentralizaciĆ³n, consagrado en el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. ā€

Que, el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n Nro. 038-NG-DINARDAP-2016 que resuelve el Instructivo para control y vigilancia en los Registros Mercantiles, de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional establece: ā€œEl Director Regional de la DINARDAP, tendrĆ” las siguientes responsabilidades: 1. Notificar al Registrador que se realizarĆ” una visita de control, detallando los dĆ­as en que se realizarĆ” la visita, asĆ­ como los nombres de los funcionarios responsables de realizar dicha actividad, como mĆ­nimo con cinco dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de inicio del control. (ā€¦) 3. Notificar al Registrador el Informe Borrador del control efectuado, y de su obligaciĆ³n de justificar las observaciones levantadas dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as. (ā€¦) 5. Solicitar al Registrador de la entidad controlada un Plan de AcciĆ³n para subsanar los hallazgos y observaciones encontradas, mismo que deberĆ” contener plazos de cumplimiento, y deberĆ” ser remitido al Director Regional en el tĆ©rmino de 15 dĆ­asā€

Que, el artĆ­culo 9 de la norma ibĆ­dem seƱala: ā€œEn caso de que las Direcciones Regionales por algĆŗn motivo debidamente justificado requieran reprogramar un control, deberĆ”n remitir la solicitud a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n Registro y Seguimiento con copia a la DirecciĆ³n de Control y EvaluaciĆ³n, para la respectiva aprobaciĆ³nā€

Que, el artĆ­culo 11 de la norma ut supra determina: ā€œA efectos de la aplicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n se entenderĆ” por: Informe Borrador: Es el documento que la persona responsable del control realiza de forma posterior a la visita efectuada, el cual contiene, las observaciones, los hallazgos y evidencias del control ejecutado, dicho documento debe remitirse al respectivo Registro a fin de que pueda presentar las justificaciones que, de ser el caso, estime pertinentes. DeberĆ” contener antecedentes, base legal, alcance del control, resultado de la evaluaciĆ³n, observaciones y recomendaciones individuales. – Informe Definitivo: Es el documento final resultado del control efectuado, en donde, de acuerdo a la pertinencia y anĆ”lisis respectivo, podrĆ”n ser incluidas las justificaciones presentadas por parte del Registro a fin de subsanar las observaciones, hallazgos o evidencias, en los casos que corresponda. Caso contrario el Informe Definitivo mantendrĆ” las observaciones que no sean justificadas. DeberĆ” contener antecedentes base legal alcance del control resultado de la evaluaciĆ³n observaciones y recomendaciones individuales. (ā€¦)ā€ [ SIC ]

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. 026-NG-DINARDAP-2016 se resolviĆ³ el procedimiento para tramitar las quejas en contra de los titulares de los Registros de la Propiedad a nivel nacional cuyo objeto establecido en el artĆ­culo 1 seƱala: ā€œLa

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presente norma regula el procedimiento para atender y tramitar las quejas ciudadanas presentadas a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en contra los Registradores de la Propiedad a nivel nacional ā€

Que, el artĆ­culo 7 de la norma previamente referida determina: ā€œSi la queja es admitida a trĆ”mite se correrĆ” traslado con el contenido de la misma y todos sus documentos adjuntos al Registrador de la Propiedad para que en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as se pronuncie, informe, conteste, seƱale correo electrĆ³nico para notificaciones y remita las pruebas de descargo de que se crea asistido. Si existieran hechos que deban comprobarse se solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n y Registro que realice una visita de control al Registro de la Propiedad en cuestiĆ³n y en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as contados desde la recepciĆ³n de la solicitud, deberĆ” remitir su informe con los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada. ā€

Que, el artĆ­culo 8 de la norma ut supra establece: ā€œSi a juicio del Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos existen hechos que generen eminente conmociĆ³n social, o evidencias de vulneraciones a la actividad registral que deban ser constatados de manera urgente, y por excepciĆ³n, podrĆ” ordenar a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n y Registro una inspecciĆ³n previa al Registro de la Propiedad en cuestiĆ³n y en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as deberĆ” remitir su informe sobre los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada. Luego de lo cual, obligatoriamente se deberĆ” correr traslado con el contenido de la misma y todos sus documentos adjuntos al Registrador de la Propiedad para que en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as se pronuncie, informe, conteste y remita las pruebas de descargo de que se crea asistidoā€

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el numeral 5 del artĆ­culo 162 seƱala: ā€œLos tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: (ā€¦) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (ā€¦)ā€

Que, el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil dispone: ā€œSe llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.ā€

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud, de ese entonces, declarĆ³ la emergencia sanitaria a nivel nacional.

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020 declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n mundial de la Salud.

Que, en el literal a del artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo antes seƱalado se dispone la suspensiĆ³n de: ā€œla jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez

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evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajoā€

Que, el literal b del artĆ­culo ibĆ­dem determina: ā€œDurante el lapso de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. (ā€¦)ā€

Que, el artĆ­culo 8 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem dispone: ā€œEMƍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblicaā€

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia mediante ResoluciĆ³n de 21 de marzo de 2020 resolviĆ³ en el numeral 1 lo siguiente: ā€œUna vez evaluada la situaciĆ³n y nivel de propagaciĆ³n del virus COVID-19 en el territorio nacional, se prorroga la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado, hasta el 31 de marzo de 2020, de conformidad con el artĆ­culo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020ā€

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el seƱor Ingeniero Guillermo LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, designĆ³ a la MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y su Reglamento de aplicaciĆ³n,

RESUELVE:

EXPEDIR LA NORMA QUE SUSPENDE PLAZOS Y TƉRMINOS EN LOS

PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y CONTROL Y VIGILANCIA EN LOS

REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y

FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL A NIVEL NACIONAL

ArtĆ­culo 1.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto disponer la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos establecidos en las Resoluciones 026-NG-DINARDAP-2016 y 038-NG-DINARDAP-2016 conforme a los presupuestos que se detallan a continuaciĆ³n:

1) Dentro del procedimiento de tramitaciĆ³n de las quejas presentadas en contra de los titulares de los Registros de la Propiedad a nivel nacional, se suspenden los siguientes tĆ©rminos:

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a. El contemplado en el inciso primero del artĆ­culo 7 de la ResoluciĆ³n No. 026-
NG-DINARDAP-2016, referente al tƩrmino de 5 dƭas concedido al
Registrador para que se pronuncie, informe o conteste sobre el contenido de
la queja.

b. El contemplado en el inciso segundo del artĆ­culo 7 de la ResoluciĆ³n No.
026-NG-DINARDAP-2016, referente al tƩrmino de 10 dƭas para que la
CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n y Registro realice una visita de control al Registro
de la Propiedad en cuestiĆ³n y remita su informe con los resultados y
conclusiones de la visita o diligencia realizada.

c. El contemplado en el inciso primero del artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. 026-
NG-DINARDAP-2016, referente al tƩrmino de 10 dƭas para que por
disposiciĆ³n del titular de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos, la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento realice una
inspecciĆ³n previa al Registro de la Propiedad en cuestiĆ³n y remita su
informe sobre los resultados y conclusiones de la visita o diligencia
realizada.

d. El contemplado en el inciso segundo del artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No.
026-NG-DINARDAP-2016, referente al tƩrmino de 5 dƭas para que el
Registrador se pronuncie, informe, conteste y remita las pruebas de descargo
de que se crea asistido frente a la visita de control excepcional ordenada por
la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos.

2) Dentro de la sustanciaciĆ³n de los procedimientos de control y vigilancia a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, se suspenden los siguientes tĆ©rminos:

a. El contemplado en el numeral 3) del artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n No. 038-
NG-DINARDAP-2016, referente al tƩrmino concedido a los Registradores o
Registradoras de la Propiedad para la presentaciĆ³n de los justificativos
correspondientes a las observaciones planteadas por los Directores
Regionales en el informe borrador de control; y,

b. El contemplado en el numeral 5) del artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n No. 038-
NG-DINARDAP-2016, referente al tĆ©rmino para la presentaciĆ³n del plan de
acciĆ³n por parte de los Registradores o Registradoras de la Propiedad como
resultado del procedimiento de control.

ArtĆ­culo 2.- ContabilizaciĆ³n del perĆ­odo de suspensiĆ³n.- La suspensiĆ³n de los tĆ©rminos referidos en el artĆ­culo precedente se contabilizarĆ”n a partir de la fecha en que fue dispuesta la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo presencial como consecuencia de la declaratoria del estado de excepciĆ³n contenido en el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020 y durarĆ” de forma improrrogable hasta la fecha en que se disponga el reinicio de dicha

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jornada de trabajo a los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles a nivel nacional.

Una vez levantada la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo presencial, los tĆ©rminos volverĆ”n a computarse a partir del dĆ­a hĆ”bil inmediato posterior a dicha declaratoria, para lo cual se tomarĆ” en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de notificaciĆ³n al Registrador con el informe borrador o la queja, hasta antes de la fecha de emisiĆ³n de la declaratoria de estado de excepciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Del Inicio del Procedimiento de Control.- En el caso de que se haya notificado al Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil con el inicio del procedimiento de control, este quedarĆ” suspendido hasta tanto se disponga el levantamiento de la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo presencial; correspondiendo a cada DirecciĆ³n Regional reprogramar la visita de control dentro de los plazos establecidos en el numeral 1) del artĆ­culo 6) de la ResoluciĆ³n No. 038-NG-DINARDAP-2016.

Una vez que la autoridad competente declare el levantamiento de la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo en las entidades del sector pĆŗblico, la DirecciĆ³n de Control y EvaluaciĆ³n en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as, deberĆ” remitir a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n, Registro y Seguimiento el nuevo cronograma para la ejecuciĆ³n de los procedimientos de control que se encuentran establecidos en el Plan Anual de Control para su aprobaciĆ³n; dicha aprobaciĆ³n deberĆ” realizarse en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, contados a partir de la entrega del nuevo cronograma para la ejecuciĆ³n de procedimientos de control.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n a los Registros de la Propiedad y Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de Marzo de 2020.

Mgs. Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS