AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 14 de abril de 2020 (R. 496, 14ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 496

Quito, Martes 14 de Abril de 2020

2 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. IFTH-IFTH-2020-0022-R

Quito, D.M., 01 de abril de 2020

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Mgs. Ramiro Moncayo

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO

HUMANO

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que los incisos primero y segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establecen que: ā€œEl Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este CĆ³digo dejarĆ” de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se crearĆ” la nueva instituciĆ³n pĆŗblica encargada de la administraciĆ³n de becas, seguimiento y asesorĆ­a acadĆ©mica, perteneciente a la FunciĆ³n Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE seguirĆ” actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva instituciĆ³n pĆŗblica serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicosā€;

Que el inciso tercero de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: ā€œConcĆ©dase jurisdicciĆ³n coactiva, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 10 de Ć©ste CĆ³digo, a la instituciĆ³n pĆŗblica, encargada de la administraciĆ³n de becas, seguimiento y asesorĆ­a acadĆ©micaā€;

Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE;

Que el literal f) del artĆ­culo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; asĆ­ mismo, el literal f)

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 3

del artĆ­culo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicciĆ³n coactiva en representaciĆ³n del Instituto;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creĆ³ la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos;

Que mediante Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, fue promulgado el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el mismo que entrĆ³ en vigencia el 07 de julio de 2018;

Que mediante Informe TĆ©cnico Nro. IFTHā€“DPCO-2018-002-M de 28 de junio de 2018, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, solicitĆ³ la expediciĆ³n del Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que es necesario armonizar la normativa Institucional en base al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para la recuperaciĆ³n de fondos pĆŗblicos a favor de la InstituciĆ³n;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 038-IFTH-DE-2018, de 15 de agosto de 2018, publicado mediante Registro Oficial No. 340, de 3 de Octubre 2018, se expidiĆ³ el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del IFTH;

Que mediante Informe TĆ©cnico Nro. IFTHā€“DACE-2019-002-M de 24 de abril de 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Servicios de CrĆ©dito Educativo, solicitĆ³ la expediciĆ³n del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante memorando Nro. IFTHā€“DPCO-2019-157, de 10 de mayo de 2019, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, solicitĆ³ la expediciĆ³n de reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, en vista de las necesidades institucionales y nacionales;

Que mediante Informe TĆ©cnico Nro. IFTHā€“DAJU-2019-0023-M de 08 de mayo de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, analizĆ³ la factibilidad de las modificaciones en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano una vez revisados los comentarios emitidos por la ciudadanĆ­a en la pĆ”gina web institucional;

Que mediante ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R, de 10 de mayo del 2019, publicado mediante Registro Oficial No. 492, de 21 de Mayo 2019, se expidiĆ³ las Reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del IFTH;

4 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

Que mediante ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2020-0013-R, de 20 de febrero del 2020, publicado mediante Registro Oficial No. 155, de 5 de Marzo 2020, se ReformĆ³ al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del IFTH.

Que, mediante Acuerdo No. 2019-079, de 16 de julio de 2019, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n se nombrĆ³ a Ramiro Moncayo CĆ³rdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombrĆ³ al Econ. Ramiro Moncayo CĆ³rdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, aprobĆ³ la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 111, de 31 de diciembre de 2019;

Que mediante informe tĆ©cnico Nro. IFTH-DPCO-2020-0002-M, de 13 de enero del 2020, la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, generĆ³ un Informe TĆ©cnico, en donde se expresa las necesidades institucionales y nacionales de la expediciĆ³n de reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 4, literal f) del Decreto Ejecutivo No. 555, publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015.

CODIFICADO DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

CapĆ­tulo I

GENERALIDADES

SecciĆ³n I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y FINES

ArtĆ­culo. 1.- Objeto.-El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, en base a las disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 1 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 5

ArtĆ­culo. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Instituto de Fomento al Talento Humano ejercerĆ” la potestad coactiva respecto de las obligaciones determinables y actualmente exigibles que por cualquier concepto se encuentren pendientes.

Las disposiciones de este reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria para las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano, asĆ­ como tambiĆ©n para las personas naturales y/o jurĆ­dicas que mantengan obligaciones con la InstituciĆ³n.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 1 de la ResoluciĆ³n. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

SecciĆ³n II

DEFINICIONES

Artƭculo. 3.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se utilizarƔn las siguientes definiciones:

  1. Costas.- Son los gastos en los que incurren la InstituciĆ³n durante la tramitaciĆ³n del procedimiento coactivo;
  1. Cuenta Online.- Es la cuenta determinada por el Instituto de Fomento al Talento Humano para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados;
  1. Depositario.- Es la o el funcionario encargado de la custodia y resguardo de los bienes embargados a nombre de la instituciĆ³n;
  1. Embargo.- Es la medida de ejecuciĆ³n a travĆ©s de la cual se retiene bienes y/o tĆ­tulos valores, con la finalidad de satisfacer total o parcialmente una obligaciĆ³n;

Sustituido por el ArtĆ­culo. 2 de la ResoluciĆ³n. IFTH-IFTH-2020-0013-R

  1. GarantĆ­a.- Es la herramienta que asegura y protege los derechos subjetivos del Instituto de Fomento al Talento Humano frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos por parte de la persona deudora. La garantĆ­a podrĆ” ser real o personal. Cuando la garantĆ­a sea personal la persona deudora requerirĆ” de un responsable solidario;
  1. Honorarios.– Es el pago que percibe una persona que presta sus servicios profesionales de manera independiente.
  1. Incumplimiento.- Es la inobservancia de las obligaciones contractuales o de cualquier otra Ć­ndole, de las personas deudoras;
  1. Medidas cautelares.- Son aquellas medidas que tienen como finalidad precautelar el pago de obligaciones;

6 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

  1. NotificaciĆ³n.- Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la persona deudora los actos administrativos correspondientes al procedimiento coactivo;
  1. Orden de cobro.- Es el documento mediante el cual se liquida la deuda originada en tĆ­tulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n a favor de la instituciĆ³n.
  1. Orden de pago inmediato.- Es el documento mediante el cual se dispone que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, interƩs, costas y honorarios profesionales;
  • Persona deudora.- Es la persona natural o jurĆ­dica que de forma principal o solidaria mantiene obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;
  1. Procedimiento administrativo coactivo.- Es el procedimiento administrativo por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones lĆ­quidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurĆ­dicas adeudan a la InstituciĆ³n;

Reformado por el ArtĆ­culo. 2 de la ResoluciĆ³n. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

  • Remate.- Es el procedimiento por el cual se ofrece pĆŗblicamente los bienes secuestrados o embargados de la persona deudora a favor de la mejor oferta;
  • Responsable y/o garante solidario.- Persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona deudora, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente;
  1. Secuestro.- Es una medida cautelar por la cual se ordena la aprehensiĆ³n de los bienes muebles o inmuebles propiedad de la persona deudora, su garante y/o responsable solidario; y,
  1. TĆ­tulo de crĆ©dito.- Es el documento que puede consistir en tĆ­tulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de una obligaciĆ³n a favor de la instituciĆ³n.

CapĆ­tulo II

UNIDADES RESPONSABLES

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 7

SecciĆ³n I

COORDINACIONES ZONALES

ArtĆ­culo. 4.- Coordinaciones Zonales.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los Coordinadores Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial. En el ejercicio de sus funciones serĆ”n responsables de:

  1. Sustanciar de oficio el procedimiento coactivo en todas sus fases, en aplicaciĆ³n a los principios del debido proceso;
  1. Garantizar el cumplimiento de las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo;
  1. Subsanar mediante providencia los errores tipogrƔficos o de cƔlculo en que se hubiere incurrido dentro del procedimiento coactivo, siempre que estos no afecten la validez del mismo;
  1. Conocer y resolver las reclamaciones de actos administrativos asĆ­ como la baja y nulidad de los tĆ­tulos de crĆ©dito dentro del procedimiento administrativo coactivo de conformidad al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

Reformado por el ArtĆ­culo. 3 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

  1. Verificar la legitimidad de personerĆ­a de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, previo al inicio de cualquier procedimiento;
  1. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por las personas deudoras, dentro del procedimiento coactivo;
  1. Emitir resoluciones de aceptaciĆ³n o negativa de facilidades de pago;
  1. Convenir por una sola vez dentro del procedimiento coactivo, facilidades de pago;
  1. Ordenar las medidas cautelares y disponer su levantamiento, en caso de que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, hayan cancelado la totalidad de la obligaciĆ³n o se hayan sujetado a facilidades de pago, de conformidad a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;
  1. Reiniciar el procedimiento coactivo cuando la persona deudora haya incumplido con las facilidades de pago;
  1. Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el presente

8 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

reglamento, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y demĆ”s normativa supletoria;

  • Designar a la persona que ejerza funciones de notificador, secretaria o secretario de coactivas, y depositaria o depositario;
  1. Designar a la o el analista a cargo de la emisiĆ³n y notificaciĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito y Ć³rdenes de cobro;
  • Supervisar el inicio, consecuciĆ³n y finalizaciĆ³n de los procesos iniciados con relaciĆ³n a las excepciones a la coactiva, asĆ­ como los de insolvencia dentro de su circunscripciĆ³n territorial a cargo de la o el abogado correspondiente;
  • Presentar informes mensuales a la o el Director/a de Procesos Coactivos sobre el cumplimiento de sus funciones; y,
  1. Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por la autoridad competente.

ArtĆ­culo. 5.- Excusa o impedimento de la o el Coordinador Zonal.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano deberĆ” excusarse del conocimiento y sustanciaciĆ³n del procedimiento coactivo cuando incurra en una de las causales determinadas en el artĆ­culo 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SecciĆ³n II

DEL O LA SECRETARIO DE COACTIVAS

ArtĆ­culo. 6.- Secretario de Coactivas.- La o el Coordinador Zonal designarĆ” a una o un servidor del Instituto de Fomento al Talento Humano que ejerza las funciones de secretaria o secretario de coactivas. SerĆ” responsable de:

  1. Certificar los actos y resoluciones emitidos por la o el Coordinador Zonal;
  1. Mantener un archivo de las actas de asignaciĆ³n de procesos a los abogados externos;
  1. Disponer las notificaciones que tengan lugar dentro del procedimiento coactivo;
  1. Verificar la legitimidad de personerĆ­a de los procedimientos a su cargo;
  1. Realizar todas las gestiones a travĆ©s de las cuales se informe a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, segĆŗn corresponda, sobre el procedimiento de pago

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 9

de las obligaciones;

  1. Aceptar o negar solicitudes de traslado de expedientes coactivos fuera de la InstituciĆ³n;
  1. Revisar la documentaciĆ³n que ingresa en la SecretarĆ­a de Coactivas, para el inicio de los procesos y determinar su procedencia, verificar que los documentos entregados permitan el inicio y sustanciaciĆ³n de los procesos, y devolverlos a las unidades correspondientes en el caso de que no cumplan con los requisitos;
  1. Disponer la notificaciĆ³n con la orden de pago inmediato a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, segĆŗn corresponda;
  1. Tramitar las solicitudes de facilidades de pago;
  1. Administrar y custodiar los procedimientos coactivos a su cargo;
  1. Realizar las diligencias ordenadas por la o el Coordinador Zonal;
  • Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares que intervengan dentro del procedimiento coactivo;
  1. Disponer a la o el abogado externo mantener actualizado el sistema informƔtico respecto de las actuaciones procesales y sus etapas;
  • Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;
  • Revisar y supervisar mensualmente el seguimiento que realizan las y los abogados externos al cumplimiento de las facilidades de pago otorgados a las personas coactivadas;
  1. Controlar el eficiente desempeƱo de las y los abogados externos impulsores de los procesos coactivos;
  1. Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razĆ³n de su gestiĆ³n;
  1. Mantener un archivo digital o fĆ­sico sistematizado, indexado, identificado y debidamente foliado de los expedientes coactivos, de conformidad al manual emitido para el efecto;
  1. Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por autoridad competente.

10 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

SecciĆ³n III

DE LAS O LOS DEPOSITARIOS

ArtĆ­culo. 7.- De las o los depositarios.- La o el depositario serĆ” una o un servidor designado por la o el Coordinador Zonal, encargado de mantener bajo su custodia los bienes muebles e inmuebles embargados dentro de un proceso administrativo coactivo.

Si por alguna razĆ³n, la o el depositario dejare sus funciones o se separare de la InstituciĆ³n, la o el Coordinador Zonal dispondrĆ” la realizaciĆ³n del acta de entrega-recepciĆ³n de todos los bienes que estuvieren a su cargo y encargarĆ” la administraciĆ³n y custodia de los mismos a un nuevo depositario designado para el efecto.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 4 de la ResoluciĆ³n. Nro. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

ArtĆ­culo. 8.- Atribuciones de las o los depositarios.- Son atribuciones y responsabilidades de la o el depositario:

  1. Ejecutar los embargos ordenados conjuntamente con la o el abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo; y, elaborar el acta respectiva de los bienes y/o tĆ­tulos valores embargados, detallando sus especificaciones y condiciones;

Sustituido por el ArtĆ­culo. 4 de la ResoluciĆ³n. No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

  1. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro a la bodega asignada para el efecto por parte de la InstituciĆ³n;
  1. Mantener el lugar de depĆ³sito adecuado para el debido cuidado y conservaciĆ³n de los bienes muebles embargados o secuestrados bajo su custodia;

Sustituido por el ArtĆ­culo. 5 de la ResoluciĆ³n. No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

  1. Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administraciĆ³n de los bienes;
  1. Informar de inmediato a la o el Coordinador Zonal, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;
  1. En el caso de bienes secuestrados y/o tĆ­tulos valores embargados, rendir cuentas con el detalle de los valores recaudados y los gastos realizados a la o el Coordinador Zonal;
  1. Suscribir la correspondiente acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes custodiados conjuntamente con la persona deudora; y,
  1. Las demƔs previstas en la Ley y el presente reglamento.

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Las o los depositarios tendrĆ”n responsabilidad personal administrativa, civil y penal, por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.

SecciĆ³n IV

DE LAS O LOS NOTIFICADORES

ArtĆ­culo. 9.- De las o los notificadores.- Es el personal de auxilio en la tramitaciĆ³n del procedimiento coactivo, quienes tendrĆ”n la responsabilidad de realizar la notificaciĆ³n a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, de los actos administrativos emanados dentro del procedimiento administrativo coactivo, ejecutando sus actuaciones a los tipos de notificaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el CĆ³digo General de Procesos.

Reformado por el ArtĆ­culo. 6 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

La o el Coordinador Zonal designarĆ” a la persona que ejercerĆ” las funciones de notificador del personal institucional interno. Sin embargo, previa solicitud de la o el Coordinador Zonal, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano, podrĆ” contratar bajo la modalidad de contrataciĆ³n de servicios profesionales prestados para cumplir con las notificaciones de conformidad con lo establecido por la Ley.

Todas sus diligencias deberĆ”n realizarse sentando una razĆ³n de notificaciĆ³n, generando una boleta de notificaciĆ³n y un boletĆ­n de notificaciĆ³n, en la que se expresarĆ”, el nombre completo de la persona notificada, el contenido Ć­ntegro de la resoluciĆ³n, la forma en la que se lo practicĆ³, fecha y hora.

SecciĆ³n V

DE LAS O LOS ABOGADOS EXTERNOS

ArtĆ­culo. 10.- De las o los abogados externos.- Con sujeciĆ³n a sus necesidades institucionales, el Instituto de Fomento al Talento Humano podrĆ” contratar abogadas y abogados, bajo la modalidad de servicios profesionales, con la finalidad de que promuevan y dirijan los procedimientos administrativos coactivos. SerĆ”n profesionales del derecho sin relaciĆ³n de dependencia con la InstituciĆ³n y percibirĆ”n honorarios. SerĆ”n responsables de:

Reformado por el ArtĆ­culo. 7 de la ResoluciĆ³n. No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

a. Comprobar la legitimidad de personerĆ­a de las personas en contra de quienes se inicie el proceso coactivo;

12 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

  1. Ejecutar el cobro de las obligaciones constantes en las Ć³rdenes de cobro y Ć³rdenes de pago inmediato, que le fueren entregadas, de manera diligente y con sujeciĆ³n a los tĆ©rminos y requisitos establecidos en este reglamento;
  1. Impulsar la tramitaciĆ³n de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, de manera diaria y en uso de sus propios recursos;
  1. Realizar el levantamiento de medidas cautelares en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos dĆ­as, una vez efectuado el pago total de la obligaciĆ³n o cancelado el abono inicial contenido en la resoluciĆ³n de facilidades de pago;
  1. Mantener en estricto orden cronolĆ³gico los expedientes coactivos, debidamente legalizados, con todos los documentos que se requieran para la validez del mismo;
  1. En caso de requerir mover los expedientes coactivos fuera de la InstituciĆ³n deberĆ” solicitar por escrito a la o el Secretario de Coactivas, permiso para el traslado;
  1. Notificar con los oficios que correspondan, a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando asĆ­ sea dispuesto por la o el Coordinador Zonal y/o la o el Secretario de coactivas.
  1. Generar la boleta y el boletĆ­n de notificaciĆ³n;
  1. Presentar a la o el Coordinador Zonal, reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo, previo al pago de sus honorarios, el mismo que deberĆ” contener todos los anexos y documentos que comprueben la veracidad de sus actuaciones y resultados de las mismas. En el caso de que las actividades no puedan ser comprobadas como corresponde, no se procederĆ” con el pago de honorarios profesionales;
  1. Realizar el seguimiento oportuno a los convenios de pago y emitir las comunicaciones que correspondan para su normal cumplimiento.

Agregado por el ArtĆ­culo. 5 de la ResoluciĆ³n. No. IFTH-IFTH-2020-0013-R,

  1. Las demƔs funciones que consten en el contrato y las que la o el Coordinador Zonal o la o el Secretario de coactivas les atribuyan.

Reenlistado por el ArtĆ­culo. 6 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

ArtĆ­culo. 11.- ExclusiĆ³n de contrataciĆ³n de abogados externos.- EstarĆ”n excluidos de la contrataciĆ³n de abogados externos:

a. Quienes sean cĆ³nyuges o tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,

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o segundo de afinidad con las mĆ”ximas autoridades del Instituto de Fomento al Talento Humano, o de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n, Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n y demĆ”s instituciones otorgantes de crĆ©dito o beca cuya administraciĆ³n corresponda a la instituciĆ³n;

  1. Quienes hayan litigado o estƩn litigando por sus propios derechos o patrocinando acciones judiciales o administrativas en contra de los intereses del Instituto de Fomento al Talento Humano; y,
  1. Quienes mantengan obligaciones de pago dentro de la cartera vigente del Instituto de Fomento al Talento Humano o la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n, Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

d) Quienes mantengan impedimento laboral o se encuentren inmersos en delitos contra la eficiencia de la administraciĆ³n pĆŗblica y/o tengan sentencia ejecutoriada sobre estos delitos, con excepciĆ³n los juicios de alimentos.

Agregado por el ArtĆ­culo. 7 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

CapĆ­tulo III

ETAPA ADMINISTRATIVA DE COBRO

SecciĆ³n I

FASE INICIAL

ArtĆ­culo. 12.-Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas econĆ³micas y crĆ©ditos educativos.- Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas econĆ³micas y crĆ©ditos educativos.- La etapa administrativa de cobro es el perĆ­odo con el que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuentan para cancelar sus obligaciones pendientes mĆ”s los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago. De no hacerlo se iniciarĆ” el procedimiento administrativo coactivo.

Para el caso de beneficiarios de becas y/o ayudas econĆ³micas, sus garantes y/o responsables solidarios, la etapa administrativa de cobro iniciarĆ” con la notificaciĆ³n a las personas becarias de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n emitida por el Instituto de Fomento al Talento Humano, o el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, en la cual se requerirĆ” que realicen el pago de sus obligaciones pendientes en el plazo de seis

(6) meses. De no hacerlo, se iniciarĆ” el procedimiento administrativo coactivo.

Para el caso de beneficiarios de crĆ©dito educativo, la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios podrĆ”n cancelar los dividendos vencidos a partir de la notificaciĆ³n del requerimiento de pago voluntario hasta un dĆ­a antes del vencimiento de la prĆ³xima

14 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

cuota subsecuente. De no hacerlo, se iniciarĆ” el procedimiento administrativo coactivo.

La etapa administrativa de cobro se supeditarĆ” al manual que se emita para el efecto.

Ultima vez sustituido por el ArtĆ­culo. 8 de la ResoluciĆ³n. No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

CapĆ­tulo IV

DEL TƍTULO DE CRƉDITO Y LA ORDEN DE PAGO

SecciĆ³n I

TƍTULO DE CRƉDITO

ArtĆ­culo. 13.- Del tĆ­tulo de crĆ©dito.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito y la notificaciĆ³n correspondiente a la persona deudora, su garante y/o su responsable solidario.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 9 de la ResoluciĆ³n. No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artƭculo. 14.- Requisito del tƭtulo de crƩdito.- El tƭtulo de crƩdito deberƔ reunir los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano emisor;
  1. NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito;
  1. IdentificaciĆ³n de la persona deudora y su direcciĆ³n de ser conocida;
  1. Lugar y fecha de emisiĆ³n del tĆ­tulo;
  1. Concepto por el que se emite, con expresiĆ³n de su antecedente;
  1. Valor de la obligaciĆ³n que represente;
  1. Fecha desde cuando se devengan intereses;
  1. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n;
  1. Requerimiento de pago voluntario; y,
  1. Firma de la o el funcionario que la emite.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artĆ­culo causa la nulidad del tĆ­tulo de

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 15

crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.

ArtĆ­culo. 15.- Baja del tĆ­tulo de crĆ©dito.- El tĆ­tulo de crĆ©dito podrĆ” ser dado de baja de oficio, o a peticiĆ³n de parte a travĆ©s de un reclamo administrativo presentado ante las o los Coordinadores Zonales a nivel nacional para su conocimiento y resoluciĆ³n.

El reclamo administrativo podrĆ” ser presentado dentro de los diez (10) dĆ­as tĆ©rmino posteriores a la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.

El acto administrativo que ponga fin al reclamo, en caso de ser negativo para el deudor, garante y/o responsable solidario darĆ” inicio al procedimiento administrativo coactivo en los casos que corresponda.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 10 de la ResoluciĆ³n. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

SecciĆ³n II

ORDEN DE COBRO

ArtĆ­culo. 16.- De la orden de cobro.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisiĆ³n de la orden de cobro y la correspondiente notificaciĆ³n interna a la o el Coordinador Zonal.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 11 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

ArtĆ­culo. 17.- Oportunidad para la emisiĆ³n de la orden de cobro.- Vencido el tĆ©rmino para que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen sus obligaciones en mora con el Instituto de Fomento al Talento Humano, la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal, emitirĆ” la orden de cobro. A partir de la notificaciĆ³n de la orden de cobro, no podrĆ” suspenderse el procedimiento administrativo coactivo, salvo los siguientes casos:

  1. CancelaciĆ³n total de la deuda;
  1. ConcesiĆ³n de facilidades de pago; o
  1. DisposiciĆ³n judicial con la suspensiĆ³n.

Reformado por el ArtĆ­culo. 12 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

ArtĆ­culo. 18.- Requisitos de la orden de cobro.- La orden de cobro deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n e identificaciĆ³n del Ć³rgano emisor;
  1. Ɠrgano ante quien se dirige;

16 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

  1. NĆŗmero de la orden de cobro;
  1. IdentificaciĆ³n de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios y su direcciĆ³n de ser conocida;
  1. Lugar y fecha de emisiĆ³n;
  1. Concepto por el que se emite y su antecedente;
  1. Valor de la obligaciĆ³n;
  1. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n; y,
  1. Firma del funcionario que lo emite.

La orden de cobro deberĆ” estar acompaƱada por el tĆ­tulo de crĆ©dito y su notificaciĆ³n.

CapĆ­tulo V

PROCEDIMIENTO COACTIVO

SecciĆ³n I

REGLAS GENERALES

Artƭculo. 19.- Reglas generales.- En el procedimiento coactivo se observarƔn las siguientes reglas:

  1. El procedimiento coactivo se ejercerĆ” Ćŗnicamente respecto a obligaciones dinerarias, determinables y actualmente exigibles; y,
  1. El procedimiento administrativo coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito, la orden de cobro y la orden de pago inmediato, debidamente notificados, que se respaldarĆ” en los instrumentos que acrediten la existencia de la obligaciĆ³n en mora a favor del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Reformado por el ArtĆ­culo. 13 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

ArtĆ­culo. 20.- Solemnidades del procedimiento coactivo.- Son solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo:

a. Que el funcionario ejecutor que interviene en el procedimiento sea competente;

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 17

  1. Legitimidad de personerĆ­a de la persona coactivada;
  1. Que la obligaciĆ³n sea lĆ­quida, determinable y exigible;
  1. Que se haya aparejado el respectivo tƭtulo de crƩdito;
  1. Que se haya emitido la orden de cobro; y,
  1. Que se haya emitido la orden de pago inmediato.

Los documentos constantes en los literales d y, f deberƔn ser debidamente notificados.

Reformado por el ArtĆ­culo. 9 de la ResoluciĆ³n. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

SecciĆ³n II

FASES DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

ArtĆ­culo. 21.- Fases del procedimiento coactivo.- El procedimiento coactivo estĆ” integrado por una fase preliminar y una fase de apremio.

La fase preliminar inicia desde la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito hasta la emisiĆ³n de la orden de cobro. La fase de apremio inicia desde la emisiĆ³n de la orden de pago inmediato hasta antes de la fecha de inicio de la etapa del remate.

SecciĆ³n III

FASE PRELIMINAR

ArtĆ­culo. 22.-Requerimiento de pago voluntario- Dentro del tĆ­tulo de crĆ©dito, se solicitarĆ” a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, el pago voluntario inmediato de su obligaciĆ³n dentro de diez (10) dĆ­as tĆ©rmino contados desde la fecha de su notificaciĆ³n, indicĆ”ndole que de no hacerlo, se procederĆ” con la fase de apremio.

Reformado por el ArtĆ­culo. 14 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

SecciĆ³n IV

FACILIDADES DE PAGO

ArtĆ­culo. 23.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago.- A partir de la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito, la persona deudora, su responsable solidario o garante

18 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

podrƔn solicitar facilidades de pago.

Las facilidades de pago podrƔn ser solicitadas hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate.

Si las facilidades de pago se han solicitado antes de emitir la orden de pago inmediato, no se cobrarƔn costas y honorarios. Caso contrario, la persona coactivada deberƔ cancelar ademƔs del capital e intereses de ley, el porcentaje correspondiente a costas y honorarios.

ArtĆ­culo. 24.- Solicitud de facilidades de pago.- La solicitud de facilidades de pago deberĆ” contener los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n de la autoridad ante quien se formula la peticiĆ³n;
  1. Nombres y apellidos completos de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, con indicaciĆ³n de su nĆŗmero de identificaciĆ³n;
  1. IndicaciĆ³n clara y precisa de la obligaciĆ³n respecto de la cual se solicita facilidades de pago;
  1. IndicaciĆ³n de la garantĆ­a por la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n;
  1. DesignaciĆ³n de correo electrĆ³nico para notificaciones.

Las caracterĆ­sticas y condiciones de las facilidades de pago se establecerĆ”n el manual emitido para el efecto por la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 10 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

ArtĆ­culo. 25.- Restricciones para la concesiĆ³n de facilidades de pago.- No se podrĆ”n conceder facilidades de pago cuando:

  1. La garantĆ­a de pago de la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n, no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general;
  1. La o el garante o fiador de la persona deudora por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, no sea idĆ³neo;
  1. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, en las que Ćŗnicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de dĆ©bito, el monto de la cuota periĆ³dica a pagar supere el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la persona deudora en el mismo perĆ­odo;

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 19

  1. Las obligaciones ya han sido objeto de concesiĆ³n de facilidades de pago;
  1. A travĆ©s de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelaciĆ³n de crĆ©ditos del rĆ©gimen comĆŗn; y,
  1. La concesiĆ³n de facilidades de pago, de conformidad con la informaciĆ³n disponible y los antecedentes crediticios de la persona deudora, incrementen de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperaciĆ³n.

ArtĆ­culo. 26.- ResoluciĆ³n de facilidades de pago.- Las facilidades de pago serĆ”n aceptadas o negadas mediante resoluciĆ³n motivada emitida por la o el Coordinador Zonal. Una vez aceptada la solicitud de facilidades de pago, se dispondrĆ” que la persona interesada pague en diez (10) dĆ­as tĆ©rmino, el abono inicial correspondiente, de conformidad a la tabla de pagos establecida en el artĆ­culo 27 del presente reglamento.

Ultima vez sustituido por el ArtĆ­culo. 11 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

ArtĆ­culo. 27.- Plazos en las facilidades de pago.- El pago de la diferencia se podrĆ” efectuar en cuotas periĆ³dicas que cubran el capital e intereses, en un plazo que no exceda los veinte y cuatro (24) meses contados desde la fecha de notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n con la que se concede facilidades de pago. Para lo cual deberĆ” pagar previamente el monto correspondiente de abono inicial, segĆŗn la siguiente tabla:

TABLA DE PAGO DE ABONO INICIAL DEL MONTO TOTAL ADEUDADO

Ultima vez sustituido por el ArtĆ­culo. 12 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

ArtĆ­culo. 28.-Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- La presentaciĆ³n de la solicitud de facilidades de pago suspende el procedimiento administrativo coactivo. Si el procedimiento se encuentra en etapa de apremio la solicitud tambiĆ©n suspenderĆ” las medidas cautelares impuestas.

En caso de negativa de concesiĆ³n de facilidades de pago se continuarĆ” con el procedimiento desde la etapa en la cual se haya suspendido. Si el procedimiento administrativo coactivo se encuentra en etapa de apremio se reactivarĆ”n las medidas cautelares suspensas, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 19 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

ArtĆ­culo. 29.- Incumplimiento en las facilidades de pago.- La mora en el pago de tres

(3) dividendos consecutivos por parte de la persona deudora sus garantes y/o responsables solidarios, reactivarĆ” el procedimiento administrativo coactivo.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 20 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

20 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

SecciĆ³n V

FASE DE APREMIO

ArtĆ­culo. 30.- Orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados desde el dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n de la orden de pago inmediato, informĆ”ndoles que de no hacerlo, se embargarĆ”n los bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, costas y honorarios.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 21 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

ArtĆ­culo. 31.- Medidas cautelares.- En la orden de pago inmediato, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” las siguientes medidas cautelares:

  1. Secuestro;
  1. RetenciĆ³n; y,
  1. ProhibiciĆ³n de enajenar bienes.

Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones que mantenga pendiente la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios. Se aplicarĆ”n siempre velando por la menor afectaciĆ³n a los derechos de las personas.

La persona coactivada podrĆ” hacer que cesen las medidas cautelares con el pago de la totalidad de la obligaciĆ³n, o con el pago del abono inicial en el caso de facilidades de pagos.

La personas deudora, su garante y/o responsable solidario puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacciĆ³n de la o el Coordinador Zonal, una pĆ³liza o garantĆ­a bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total de la obligaciĆ³n, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Reformado por el ArtĆ­culo. 22 y 23 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

ArtĆ­culo. 32.- DimisiĆ³n de bienes.- En el caso de que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, dimitan bienes, deberĆ”n sujetarse al avalĆŗo que la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano disponga para el efecto.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 24 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 21

SecciĆ³n VI

EMBARGO

ArtĆ­culo. 33.- Del embargo.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” el embargo de los bienes de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando:

  1. No haya pagado la totalidad de la deuda, ni dimitido bienes para el embargo dentro del tƩrmino previsto en el artƭculo 30 del presente instrumento.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 25 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

  1. La dimisiĆ³n de bienes sea maliciosa;
  1. Los bienes dimitidos se encuentren fuera del paĆ­s o sean de difĆ­cil acceso;
  1. Si de la constataciĆ³n fĆ­sica y visual se determine un evidente deterioro o ruina de los bienes; y,
  1. Los bienes dimitidos no cubran la totalidad de la deuda, incluyendo intereses, costas y honorarios.

ArtĆ­culo. 34.- Bienes sujeto a embargo.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano podrĆ” ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles, participaciones, acciones, derechos inmateriales, dinero, valores o activos de unidades productivas.

Si se aprehendiese dinero de propiedad de la persona coactivada, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenarĆ” que estos valores sean transferidos a la cuenta de la InstituciĆ³n. El proceso coactivo concluirĆ” siempre y cuando el valor embargado sea suficiente para cancelar la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y costas; caso contrario, continuarĆ” por la diferencia.

Para el caso de los bienes muebles se ingresarĆ”n en los espacios designados para el efecto por la DirecciĆ³n Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, los mismos que deberĆ”n reunir las condiciones fĆ­sicas necesarias para el correcto mantenimiento y conservaciĆ³n de los bienes embargados, en funciĆ³n de la normativa vigente.

Reformado por el ArtĆ­culo. 26 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

ArtĆ­culo. 35.- Procedimiento de embargo.-remate de bienes se realizarĆ” conforme Administrativo.

El procedimiento para el embargo, avalĆŗo y lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico

22 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

ArtĆ­culo. 36.- DevoluciĆ³n de bienes embargados.- Aceptadas las facilidades de pago dentro de la fase de apremio o efectuado el pago total de la obligaciĆ³n, y en caso de que existan bienes embargados de la persona deudora, sus garantes y/o responsable solidario, que no hayan sido rematados, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano procederĆ” a la devoluciĆ³n de dichos bienes dentro de los siguientes cinco (5) dĆ­as tĆ©rmino.

Reformado por el ArtĆ­culo. 27 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

SecciĆ³n VII

TERCERƍAS

ArtĆ­culo. 37.- TercerĆ­as coadyuvantes.- Las o los acreedores pĆŗblicos y privados de la persona coactivada podrĆ”n intervenir como terceristas coadyuvantes, desde que se hubiese decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, con el propĆ³sito de que se pague su crĆ©dito con el sobrante del producto del remate.

ArtĆ­culo. 38.- TercerĆ­as excluyentes.- La tercerĆ­a excluyente de dominio solo podrĆ” proponerse presentando tĆ­tulo que justifique la propiedad del bien embargado. Para su tramitaciĆ³n se observarĆ” lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SecciĆ³n VIII

EXCEPCIƓN A LA COACTIVA

ArtĆ­culo. 39.- Excepciones a la coactiva.- La persona deudora, sus garantes y/o responsable solidario podrĆ”n presentar excepciones a la coactiva dentro del tĆ©rmino de veinte dĆ­as (20) contados a partir de la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Reformado por el ArtĆ­culo. 28 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Para la tramitaciĆ³n de las excepciones planteadas en contra de los procesos coactivos, se observarĆ”n las disposiciones legales contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, segĆŗn corresponda.

Los juicios de excepciones serƔn patrocinados por las o los abogados zonales, quienes informarƔn trimestralmente a la o el Coordinador Zonal, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

SecciĆ³n IX

DE LA INSOLVENCIA

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 23

ArtĆ­culo. 40.- De la insolvencia.- Si luego de realizadas todas las diligencias de carĆ”cter legal dentro del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, para la recuperaciĆ³n de la deuda, la persona deudora carece de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por crĆ©ditos de mejor derecho, o si los bienes no fuesen suficientes para satisfacer la totalidad de la obligaciĆ³n, la o el Coordinador Zonal conjuntamente con la o el abogado zonal, inmediatamente deberĆ”n demandar a travĆ©s del juez competente, la declaraciĆ³n de insolvencia.

CapĆ­tulo VI

DE LAS COSTAS Y HONORARIOS

SecciĆ³n I

ArtĆ­culo. 41.- FijaciĆ³n de costas.- La o el Coordinador Zonal fijarĆ” por concepto de costas y honorarios, el diez por ciento (10%) del monto recaudado.

El monto por concepto de costas y honorarios, que le sean imputables a las personas deudoras y sus responsables solidarios, segĆŗn el caso, se cobrarĆ” al momento de la cancelaciĆ³n del abono inicial para acceder a facilidades de pago, o al momento del pago total de lo adeudado.

ArtĆ­culo. 42.- Pago de honorarios profesionales del abogado externo.- El pago de honorarios al abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo se supeditarĆ” a las condiciones estipuladas en el instructivo que se emita para el efecto.

El valor de los honorarios se calcularĆ” respecto del pago total de la obligaciĆ³n, o del pago de abono inicial para acceder a facilidades de pago, el cual no podrĆ” ser inferior al establecido en el artĆ­culo 27 del presente reglamento; siempre y cuando, se hayan cumplido con todos los procedimientos legales previos a la recuperaciĆ³n de la deuda total, la suspensiĆ³n del proceso o archivo del mismo; y, que se haya oficiado a los Ć³rganos respectivos levantando las medidas cautelares, acciones que serĆ”n verificadas en los respectivos expedientes por la o el Secretario de Coactivas, previo a la solicitud de pago de honorarios.

Se procederĆ” al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberĆ” ser aprobado previo cualquier desembolso y deberĆ” ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusiĆ³n de su intervenciĆ³n.

En caso de que las actuaciones del informe no puedan ser verificadas o se denote su

24 ā€“ Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 ā€“ Registro Oficial

falsedad de manera evidente, el pago no serĆ” realizado y el valor de honorarios profesionales no serĆ” pagado al profesional.

Las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano que forman parte del procedimiento coactivo, sea bajo la modalidad de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, no percibirƔn honorarios.

Sustituido por el ArtĆ­culo. 13 de la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

ArtĆ­culo. 43.- Pago de honorarios profesionales al/la notificador/a.- El pago de los honorarios al/la notificador/a designado/a por la o el Coordinador Zonal, se estipularĆ” en el instructivo que se emita para el efecto.

Se procederĆ” al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberĆ” ser aprobado previo cualquier desembolso y deberĆ” ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusiĆ³n de su intervenciĆ³n.

ArtĆ­culo. 44.- Pago de honorarios profesionales del perito avaluador.- Cuando la o el Coordinador Zonal designe perito para el avalĆŗo de los bienes embargados y previos al remate, regularĆ” y dispondrĆ” el pago de honorarios, conforme a la tabla del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

ArtĆ­culo. 45.- Pago de las costas y honorarios.- Las costas y honorarios serĆ”n canceladas por las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, segĆŗn el caso, al momento del pago del abono inicial de las facilidades de pago, o al cancelar la totalidad de la obligaciĆ³n.

ArtĆ­culo. 46.- Reportes de seguimiento al procedimiento coactivo.- La o el Coordinador Zonal remitirĆ” de forma mensual a la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos, los reportes sobre la recuperaciĆ³n de obligaciones pendientes con la InstituciĆ³n en los formatos establecidos para el efecto por dicha dependencia. Esta informaciĆ³n servirĆ” ademĆ”s para el envĆ­o del informe de actividades sobre dicha recuperaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera.- EncĆ”rguese de la publicaciĆ³n del presente reglamento en el Registro Oficial a la DirecciĆ³n Administrativa.

Segunda.- EncƔrguese del cumplimiento del presente reglamento a las Coordinaciones Zonales.

Tercera.- EncĆ”rguese del seguimiento y cumplimiento del presente reglamento a la DirecciĆ³n de Procesos Coactivos.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Especial NĀŗ 496 Martes 14 de abril de 2020 ā€“ 25

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Primera.- Se dispone la derogaciĆ³n del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva y sus reformas, una vez que todos los procedimientos coactivos iniciados previo a la promulgaciĆ³n del presente reglamento, hayan sido debidamente archivados.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Ramiro Moncayo C.

DIRECTOR EJECUTIVO

Referencias:

– IFTH-DPCO-2020-0167-M

Anexos:

– codificaciĆ³n_del_reglamento_para_el_ejercicio_de_la_potestad_coactiva.pdf

_reglamento_para_el_ejercicio_de_la_potestad_coactiva_del_instituto_de_fomento_al_talento_humano.doc

ds/rb/rv/mr/tt