Causa: Nterdiccion No 17203-2019-09243 - Derecho Ecuador
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Causa: Nterdiccion No 17203-2019-09243

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CASILLERO 3308

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO PARA PUBLICAR POR PRENSA

CAUSA: INTERDICCION

ACTOR: JIMENEZ ESTEVEZ NATALY ESTEFANIA

DEMANDADO ESTEVEZ YEPEZ CLARA ANA

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE SUMARIO

JUEZ: ABG. MSC. OLGA CECILIA PAREJA QUEZADA

SECRETARIA: DRA. KARINA VERONICA TOTOY VELASTEGUI

En el Juicio de Sumario signado con el No 17203-2019-09243 que sigue JIMENEZ ESTEVEZ NATALY ESTEFANIA en contra de ESTEVEZ YEPEZ CLARA ANA hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de noviembre del 2020, las 16h20.- VISTOS.- Ab. Msc. Cecilia Pareja Quezada en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, por ser el momento procesal el de motivar el auto resolutorio en la presente causa, se dispone y motiva lo siguiente: “(…) RESUELVE Y DISPONE: 1) Declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de CLARA ANA ESTEVEZ YEPEZ, con cédula de ciudadanía No. 1706531249; 2) De conformidad con el Art. 468 del Código Civil, inscríbase ésta resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y del Cantón Ambato; y publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional, hecho que sea incorporen al proceso la publicación, y por carteles en número de tres en los parajes (lugares) más frecuentados de este cantón. 3) Conforme El Art. 484 del Código Civil, se nombra Curador Interino a su hija señorita NATALY ESTEFANIA JIMENEZ ESTEVEZ a quien se le releva de rendir fianza conforme lo establece el Art. 400 numeral 2 del Código Civil, quien de aceptar el cargo se posesionará y discernirá de manera inmediata. Debiendo además dar cumplimiento de lo establecido en el Art. 403 del Código Civil una vez discernido el cargo. 4) Cumplido que sea lo dispuesto por esta autoridad se señalará día y hora para la audiencia única y la resolución definitiva de la presente causa en la que se sustentará el informe de la perito designada en la causa. 4.1) Para la audiencia única, también se escuchará a la madre de la demandada y a su otro hijo el señor Jorge Luis. 5) Con lo que las partes fueron notificadas en audiencia de manera oral telemática, indicando que han escuchado de manera clara, plena y total la resolución, garantizándoles su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, indicando su aceptación total. 6) Agréguese al proceso el informe presentado por la Dra. Yolanda Villacrés el 28 de octubre de 2020 a las 10h30 el mismo que será sustentado en audiencia única. 7) Actúa la Dra. Karina Totoy en calidad de secretaria de este despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Lo que comunico para los fines pertinentes

Dra. Karina Veronica Totoy Velastegui

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello

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