INCIDENTE DE DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA SEGUNDA TOMASA CACUANGO GUAMÁN - Derecho Ecuador
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INCIDENTE DE DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA SEGUNDA TOMASA CACUANGO GUAMÁN

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CÍTESE A SEGUNDA TOMASA CACUANGO GUAMÁN , CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA, AUTO Y ESCRITO QUE COMPLETA LA DEMANDA Y AUTO RECAÍDO, MEDIANTE PUBLICACIONES, EN LA FORMA Y EFECTOS DEL ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, EN UNO DE LOS DIARIOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL.

ACTOR: VICTOR HUGO GUAMBA CUTIOPALA

DEMANDADO: SEGUNDA TOMASA CACUANGO GUAMÁN

CAUSA No. 17981-2018-0360

TRAMITE:cINCIDENTE DE DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA

CUANTÍA: $3.089,15

JUEZ: AB. LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL

SECRETARIA: AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES

EXTRACTO

JUEZ(A) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA

Información personal de la o el solicitante (Actor): Victor Hugo Guamba Cutiopala. Numero de documento de identidad (…): 0604309864. Estado Civil: Casado. Ocupación: Chofer Profesional. Dirección domiciliaria de la o el solicitante: Calle Principal: Chimborazo. Calle Secundaria: Alianza. Barrio/Parroquia: Centro de Quito. Número de teléfono de su casa: 0968334352. (…). Información del Demandado: Nombres: Segunda Tomasa Cacuango Guamán. Numero de documento de identidad: 0604899880 (…) Información del proceso inicial: 17981-2018-00360. Motivo por el que se presenta el incidente: Ya que poseo otra carga familiar. Fundamentos de Derecho: Constitución de la República del Ecuador: 44, 45, 69.1.5, 83.16. Convención sobre los Derecho del Niño: 27, 29, 30, 31. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia: 20, 26. Innumerados de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (…). 2, 4, 5, 6, 15, 16. Pretensión de la Demanda: Señor Juez solicito, en virtud de que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para fijar la pensión alimenticia, se ordene la rebaja de la misma manera conforme la tabla de pensiones alimenticias. Cuantía: Según el número de hijos o representados, sumar el valor mensual pretendido para cada uno de ellos y multiplicar dicho monto por doce. (…). Total 85,81 x 3=257,48 x 12= 3.089,15. Especificación del Procedimiento. Sumario, determinado en el numeral 3 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el R.O.S. No 506, de 22 de mayo de 2015. f. Victo Hugo Guamba Cutiopala. C.I. 0604309864. f. Oswaldo Napoleón Chávez Quintana. Mat. 17-2004-367.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de febrero del 2020, las 15h44, VISTOS AB. IRMA CARRERA, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de Quitumbe; Avoco conocimiento de la presente causa. 1) CALIFICACIÓN: En lo principal la demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO cuya procedencia está prevista en el Art. 332 numeral 3 y el procedimiento en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos. 2) CÍTACIÓN: CÍTESE de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandada a la señora CACUANGO GUAMAN SEGUNDA TOMASA, en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en los Art. 54 y/o 55 del Código Orgánico General de Procesos, por la Oficina de citaciones, para lo cual LA PARTE ACCIONANTE DEBERÁ PROPORCIONAR COPIAS SUFICIENTES DE LAS PIEZAS PROCESALES PERTINENTES PARA PROCEDER A REMITIR LAS MISMAS A LA OFICINA DE CITACIONES, en tal virtud remítase el despacho correspondiente a fin que la demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado la accionada, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3) AUDIENCIA ÚNICA.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas y alegato final, para la cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación. 4) ANUNCIO DE PRUEBAS: Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 5) DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda.- 6) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- [CAUSA N° 2018-00360] CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE. F) AB. IRMA CARRERA. JUEZA (E)

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 3 de junio del 2021, a las 12h53.- VISTOS: Agréguese a los autos los escritos presentados por la parte accionante del presente incidente de disminución de pensión alimenticia que antecede, en atención a manifestado y solicitado, en virtud de los documentos de distintas instituciones públicas que obran de autos previo a disponer lo que en derecho corresponda se señala para el día 11 DE JUNIO DEL 2021, A LAS 11H00 en la sala de audiencias de esta Unidad Judicial, a fin de que el señor GUAMBA CUTIOPALA VICTOR HUGO comparezca a esta Unidad Judicial y rinda su Declaración Juramentada conforme lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE.- f) VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO. JUEZ

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 14 de junio del 2021, a las 14h27.- Vistos.- Cumplido que ha sido lo dispuesto por el suscrito: Cítese con la demanda propuesta [INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA], auto de calificación y el presente auto a la demandada SEGUNDA TOMASA CACUANGO GUAMAN con C.C. No. 0604899880, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para efectos de la citación remítase despacho en forma. NOTIFIQUESE.- f) VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO. JUEZ

AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES

SECRETARIA UJFMNAQ

Hay firma y sello

001-004-0758/ms

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