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CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR: TAPUY ANDI MARIA PRISILA

DEMANDADO/S: DIEGO GONZALO ECHEVERRIA ARMIJOS, KLEVER ANDRES ECHEVERRIA ARMIJOS, MARIA AUGUSTA ECHEVERRIA ARMIJOS, CRISTIAN XAVIER ECHEVERRIA ARMIJOS, y la cónyuge sobreviviente MARIA AUGUSTA ARMIJOS VILLACIS,

JUICIO: Autorización de venta de bienes de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas Sometidas A Guarda.

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente acción, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- 1.- En lo principal considero que la petición presentada por TAPUY ANDI MARIA PRISILA en calidad de representante de la niña ETAP., la considero precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. 2.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, en virtud de aquello dispongo: CITACION.- a los herederos conocidos señores DIEGO GONZALO, KLEVER ANDRES, MARIA AUGUSTA, CRISTIAN XAVIER ECHEVERRIA ARMIJOS, y la cónyuge sobreviviente MARIA AUGUSTA ARMIJOS VILLACIS, se los citará a través de atento deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tena, provincia de Napo. A los herederos desconocidos del señor que en vida se llamó Luis Gonzalo Echeverría Márquez de número de cédula 0700013147, se dispone que se cite a tevés de un medio de comunicación de amplia circulación nacional de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del COGEP, para lo cual el señor actuario de esta dependencia provea el extracto necesario para su publicación. 3.-) De creerlo necesario las partes podrán presentar su oposición de conformidad lo estipulado en el Art. 336 del COGEP. Hecho lo cual se procederá con lo establecido en el inciso último del artículo 335 del Código Ibídem. 4) Téngase en cuenta la designación de su abogado patrocinador, el casillero judicial y/o el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones. NOTIFÍQUESE.- DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

Ab. Víctor Calero López

SECRETARIO UJMQ

Hay firma y sello

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